Propuesta ROM Bildu

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1 REGLAMENTO ORGANICO Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA (BIZKAIA) Propuesta del Grupo Municipal de Bildu

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Propuesta del Grupo Municipal de Bildu REGLAMENTO ORGANICO Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA (BIZKAIA)

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REGLAMENTO ORGANICO Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE LA

ANTEIGLESIA DE LEIOA (BIZKAIA)

Propuesta del Grupo Municipal de Bildu

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←← TITULO PRELIMINAR

4←← TITULO I. EL ALCALDE

6← CAPITULO I. COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO

6← CAPITULO II. RESOLUCIONES, BANDOS E INSTRUCCIONES

8←← TITULO II. EL PLENO MUNICIPAL

10← CAPITULO I. COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO

10← CAPITULO II. TIPOS DE SESIONES POR RAZON DE SU PERIODICIDAD

11← CAPITULO III. REGIMEN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

12← CAPITULO IV.- ORDEN DEL DIA. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS 15← SECCION I. Dictámenes

16← SECCION 2. Proposiciones

16← SECCION 3. Mociones

16← SECCION 4. Enmiendas

17← CAPITULO V. LOS DEBATES

19← CAPITULO VI. LAS VOTACIONES

22← CAPITULO VII. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL

24← SECCION I. Preguntas

24← SECCION 2. Ruegos

25← CAPÍTULO VIII. MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

25← CAPÍTULO IX.- LAS ACTAS

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Í N D I C E

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←← TITULO III. LA JUNTA DE GOBIERNO26-

26← CAPITULO I. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

26← CAPITULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

26← CAPITULO III. ORGANIZACIÓN

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← TÍTULO IV. DE LOS Y LAS TENIENTES DE ALCALDE Y DE LOS28

← CAPÍTULO I. DE LOS Y LAS TENIENTES DE ALCALDE O ALCALDESA.28

← CAPÍTULO II. DE LOS CONCEJALES Y LAS CON RESPONSABILIDADES ← DE GOBIERNO.

28← CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.

29←← TITULO V. ORGANOS COMPLEMENTARIOS

31← CAPITULO I. LAS COMISIONES

31← SECCION I. Disposiciones comunes

31← SECCION II. Comisiones Permanentes

31← SECCION III. Comisiones especiales

34← SECCION IV.. Comisión especial de Cuentas

34← SECCIÓN V. Registro de Contratos

35← CAPITULO II. LA JUNTA DE PORTAVOCES

36←← TITULO VI. ESTATUTO DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

38 CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES38

← CAPÍTULO II. DERECHO A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN38

← CAPÍTULO III. DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEJALES Y

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o CONCEJALAS 41CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE INTERESES 44CAPÍTULO V. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA 44CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES DE LAS CONCEJALAL Y CONCEJALES 45← CAPÍTULO VII. DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

46←← TITULO VII. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

51← CAPÍTULO I: GENERALIDADES

51CAPÍTULO II: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 51CAPÍTULO III: LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Y COLECTIVOS CIUDADANOS 56CAPÍTULO IV: PROCESOS, ÓRGANOS Y MECANISMOS

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 59CAPÍTULO V: SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN 64

DISPOSICIONES ADICIONALES 66Primera. 66Segunda. 66DISPOSICIÓN TRANSITORIA 66

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 66

DISPOSICIÓN FINAL 66

Anexo I: PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 66Primero. Plan de educación en la participación. 66Segundo. Plan de fomento del asociacionismo. 66Tercero. Plan y Consejo de Medios de Comunicación local. 66Cuarto. Plan de gestión de los equipamientos locales. 66Quinto. Plan de transparencia y acceso a la información. 66Sexto. Plan para la implantación progresiva de los presupuestos participativos. 66←←←←←←←←←←←←←←←←←

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TITULO PRELIMINAR ←←← ARTICULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO←← Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a, 22.1.d, 24, 62.2, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento y del funcionamiento de los órganos municipales.

b) El estatuto de los miembros electos de la Corporación.c) La participación ciudadana.

←← ARTICULO 2. PRELACION DE FUENTES

← En la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente prelación de fuentes:

a) Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril y Ley 57/2003 de 16 de diciembre) y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus artículos 186 y ss.

b) Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local.

c) Legislación de la Comunidad Autónoma Vasca y del Territorio Histórico de Bizkaia con arreglo a la distribución de competencias operada en virtud de la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

d) El presente Reglamento Orgánico Municipal.e) Los preceptos no básicos de la Ley 7/85 de 2 de Abril y del Real

Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril.f) Real Decreto 2568/86 de 20 de Noviembre por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no sean reproducción de preceptos básicos

←← ARTICULO 3. DESARROLLO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

← Las normas de este Reglamento podrán ser objeto de desarrollo mediante las disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno de la Corporación.

← ARTICULO 4. EL GOBIERNO MUNICIPAL

← El gobierno y la administración municipal de la Anteiglesia de Leioa corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los concejales y concejalas.

← ARTICULO 5. ORGANOS DEL AYUNTAMIENTO

← La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:

a) Organos de gobiernob) Organos complementarios.

←← ARTICULO 6. ORGANOS DE GOBIERNO

a) Constituyen los órganos de gobierno municipal:

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b) El Alcalde o Alcaldesac) El Plenod) La Junta de Gobiernoe) Los/las Tenientes de Alcaldef) Concejales y Concejalas con responsabilidad de Gobierno

← ARTICULO 7. ORGANOS COMPLEMENTARIOS

← Son órganos complementarios:a) Las comisiones informativas permanentesb) Las comisiones especialesc) La junta de portavoces

←← ARTICULO 8. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES←← Las atribuciones de los órganos de gobierno municipal son irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación. Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que en cada caso procedan, en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril y en la legislación autonómica correspondiente.

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← TITULO I. EL ALCALDE ←←← CAPITULO I. CO M PETENCIAS Y SU EJERCICIO

← ARTICULO 9. DEL ALCALDE O ALCALDESA

1. El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente de la Corporación y Jefe de toda la administración municipal.

2. El Alcalde o Alcaldesa es elegido por los Concejales y Concejalas, en los términos que establece la legislación electoral general.

3. El Alcalde o Alcaldesa cesa por cualquiera de las siguientes causas:a) Por término del mandato.b) Por renuncia o fallecimiento.c) Por la aprobación de la Moción de censura, de acuerdo con el

artículo 197 de la Ley 8/99, de modificación de la Ley 5/85, Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos previstos en el artículo 66 de este Reglamento

d) Por la no superación de la cuestión de confianza, en los términos previstos en el artículo 197 bis. de la Ley 5/85, Orgánica del Régimen Electoral General.

e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la legislación electoral general.

4. El Alcalde o Alcaldesa podrá renunciar a su cargo sin perder la condición de Concejal o Concejala. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

← ARTICULO 10. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA

← 1. Constituyen atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:a. Las que le otorga la Ley 7/85 del 2 de Abril Reguladora de las

Bases del Régimen Local, las del texto refundido de la Ley anterior, aprobado por R.D.Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos aprobados en materia de Régimen Local

b. Las que le confieren las demás Leyes y normas sectoriales.c. Las que le confiere el Reglamento Orgánico Municipal.

←← 2. En concreto, son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa la representación del Ayuntamiento, la dirección del Gobierno y la Administración municipales así como las demás funciones que le otorga la legislación vigente, y entre ellas, la organización de las Areas que integran el Gobierno municipal y de los Departamentos, Servicios y otros entes que constituyen la Administración municipal. A tal efecto, ejercerá la presidencia de los órganos colegiados municipales salvo delegación expresa o disposición legal de rango superior que disponga lo contrario. ←←←

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← ARTICULO 11

1. El Pleno corporativo, a propuesta inicial de su Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y exclusiva o plena y, por lo tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

← En dicha relación se incluirá la propuesta de dedicación de quien ocupe la Alcaldía, así como la retribución que le será de aplicación

← 2. El nombramiento de un miembro de la Corporación para el cargo de Alcalde o Alcaldesa solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación parcial o plena si es expresamente aceptado por quien ocupe dicho cargo, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva exigirá la dedicación a jornada completa del mismo a las tareas propias de su cargo.

← ARTICULO 12←← 1. El Alcalde o Alcaldesa en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a percibir las correspondientes retribuciones por el ejercicio de su cargo, así como a ser dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Podrá, asimismo, percibir las dietas por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

← 2. El Alcalde o Alcaldesa en régimen de dedicación exclusiva no podrá percibir indemnización alguna por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles, cuya titularidad sea exclusiva o mayoritariamente municipal. En los casos de asistencia a reuniones de entes, organismos o empresas supramunicipales de los que forme parte en representación del Ayuntamiento de Leioa, si se generase el derecho a la percepción de indemnización por asistencia a los órganos colegiados en los que se integre, su cuantía deberá ser ingresada en las arcas municipales.←← ARTICULO 13

← El Alcalde o Alcaldesa, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma de posesión y hasta su cese, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con el contenido y alcance previstos en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril.

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ARTICULO 14

← El Alcalde o Alcaldesa gozará, una vez tomada posesión del cargo y hasta su cese, de todos los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo que se establezcan por Ley del Estado o de la Comunidad Autónoma Vasca, y estará obligado al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.←← ARTICULO 15

← 1. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en el Pleno municipal, en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril.

← 2. La delegación se efectuará con el alcance determinado por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← 3. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por ésta en relación con las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde o Alcaldesa en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.

← 4. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales o Concejalas, aunque no pertenecieran a aquel órgano colegiado.

← 5. El ejercicio de las delegaciones de competencias y atribuciones que, en cada caso confiera la Alcaldía, así como la avocación de las mismas, la delegación de firma, suplencias y demás se regirán con arreglo a las normas que sobre esta materia regula la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

← 6. Cuando la delegación contenga la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.

← 7. Las delegaciones se realizarán mediante Decreto que contendrá el ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación, las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. Dichos Decretos en materia de delegaciones, sus modificaciones, revocaciones y avocaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia.←←← CAPITULO II. RESOLUCIONES, BANDOS E INSTRUCCIONES ←←← ARTICULO 16←

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← 1. Las Resoluciones del Alcalde o Alcaldesa se extenderán a su nombre. Cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.

← 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala expresamente delegado y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, así como los emplazamientos, por la Secretaría General.← 3. Los bandos del Alcalde o Alcaldesa podrán ser recordatorios de obligaciones o deberes contenidos en disposiciones de carácter general o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia.

← Los bandos serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios que se estimen oportunos en orden a su debido conocimiento por la ciudadanía.

←← De los bandos adoptados por razones de extraordinaria urgencia se dará inmediata cuenta al Pleno de la Corporación. ←← 4. El Alcalde o Alcaldesa dirigirá por escrito la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración municipal mediante ordenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán “Instrucciones de la Alcald’ia ”.

← ARTICULO 17.

← La Secretaria General dará cuenta a la Corporación de las resoluciones que hubiere adoptado la Alcaldía desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los Concejales y Concejalas conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2,a), de la Ley 7/1985, de 2 de Abril. Esta comunicación se llevará a cabo por cualquier medio escrito que permita acreditar fehacientemente su recepción, y será adjuntada a la convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno de ese mismo mes objeto de fiscalización, de forma que tal control y fiscalización sea realizado mes a mes.

← ARTICULO 18

← 1. Todos los Decretos y Resoluciones del Alcalde o Alcaldesa y de los Concejales o Concejalas delegados de la Alcaldía, en el ejercicio de sus atribuciones resolutorias, deberán ir refrendados por Secretaría General.

← 2. El refrendo anterior acreditará que la firma de la autoridad que aparece en el documento es auténtica, que dicha autoridad se halla en el ejercicio de sus funciones y que el acto administrativo ha sido debidamente inscrito en el correspondiente Libro Registro.

← 3. Las Resoluciones del Alcalde o Alcaldesa se transcribirán en un libro que se denomina “Libro de Resoluciones de la Alcaldía” y las de sus Concejales y Concejalas delegados, en su caso, se transcribirán en ese mismo libro o en otro, según se acuerde por la Alcaldía, conforme a lo establecido en el art. 200 del Real Decreto 2568/86 de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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← 4. Las Resoluciones del Alcalde o Alcaldesa revestirán la forma pertinente en orden a salvaguardar los derechos a la protección de los datos personales previstos en la legislación vigente.

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← TITULO II. EL PLENO MUNICIPAL

← CAPITULO I. CO M PETENCIAS Y SU EJERCICIO ←←← ARTICULO 19←← El Pleno está integrado por todos los Concejales y Concejalas y es presidido por el Alcalde o Alcaldesa.

← ARTICULO 20

← 1. Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:← a) Las que le otorga la Ley 7/85, de 2 de Abril, las del texto refundido aprobado por R.D.Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, y las demás atribuciones que le confieren las normas legales y reglamentarias aprobadas en materia de Régimen Local.← b) Las que le confieren las demás Leyes y normas sectoriales.← Las que le confiera el Reglamento Orgánico Municipal←← ARTICULO 21. DELEGACION DE ATRIBUCIONES.←← 1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde o Alcaldesa y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las atribuciones delimitadas como no delegables por Ley y citadas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, y las que se refiere el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril al remitirse al artículo 47.2 de la Ley 7/85 por tratarse de mayorías cualificadas. Tampoco serán objeto de delegación las así previstas por el artículo 13.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

← 2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará según el régimen de mayorías requerido para la adopción del acuerdo objeto de delegación, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

← 3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Real Decreto 2568/86 de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en este Reglamento.

← 4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

← 5. Cuando la delegación contenga la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.←

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← CAPITULO II. TIPOS DE SESIONES POR RAZON DE SU PERIODICIDAD ←←← ARTICULO 22. LUGAR DE CELEBRACION←← 1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno se celebrarán en el Salón correspondiente de la Casa Consistorial.

← 2. En supuestos de fuerza mayor, a través de la convocatoria o de una Resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada, en tiempo y forma adecuada, y de manera individualizada, a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta.

← ARTICULO 23←← Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:← a) Ordinarias.← b) Extraordinarias.← c) Extraordinarias de carácter urgente.←← ARTICULO 24. SESIONES ORDINARIAS.

← El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, salvo en el mes de agosto que se declara inhábil a estos efectos.

El Pleno, en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 25.5 de este Reglamento, fijará, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, el día y la hora en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda, pudientdo asimismo la Alcaldía, por propia iniciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada y oída la Junta de Portavoces, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente.

← ARTICULO 25. SESIONES EXTRAORDINARIAS←← 1. El Pleno Corporativo celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Alcalde o Alcaldesa, o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres por cada año natural computado a partir de su toma de posesión.

← La convocatoria solicitada por al menos la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación deberá especificar el asunto que se solicita tratar en dicha sesión extraordinaria, así como una somera explicación del mismo.

← 2. La convocatoria de la sesión extraordinaria, a instancia de la cuarta parte al menos del número legal de los miembros que compongan la Corporación deberá ser convocada por el Alcalde dentro de los tres días hábiles siguientes a su petición a través del Registro General y su celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente las personas solicitantes de la convocatoria.

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← 3. Si el Alcalde o Alcaldesa no convocase el Pleno Extraordinario instado por los Concejales dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo inicial de 15 días hábiles, lo que será notificado por la Secretaria General de la Corporación a todos los miembros de la misma, al día siguiente. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra, al menos, un tercio del número legal de los miembros que lo componen, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

← 4. Una vez convocada la sesión extraordinaria, y hasta los cinco días inmediatamente anteriores a la celebración de la sesión, los Grupos Políticos Municipales podrán presentar propuestas de acuerdo, debidamente motivadas y relacionadas con el orden del día incluído en la convocatoria, que se someterán a la aprobación del Pleno. Las propuestas presentadas fuera de este plazo no podrán ser tomadas en consideración ni debatias.

← 5. Tendrá también carácter extraordinario la sesión plenaria a convocar dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva, y además de resolver los días y horas de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, decidirá sobre la creación y composición de las Comisiones Informativas, los nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean competencia del Pleno y las dedicaciones parciales o exclusivas que se determinen, dando igualmente conocimiento de las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa sobre nombramiento de Tenientes del Alcalde, composición de la Junta de Gobierno y delegaciones.

← 6. Serán también extraordinarias las sesiones cuyo objeto fuere la tramitación y votación de la moción de censura que pueden presentar los Concejales o Concejalas contra el Alcalde o Alcaldesa, en los términos previstos en el artículo 197 de la Ley 5/85 del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley 8/99, de modificación de la citada Ley.

← ARTICULO 26. SESIONES EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER URGENTE.

← 1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Alcaldesa cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigidos por el artículo 46.2. b) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

← 2. En este caso, debe incluirse como primer punto del Orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la mayoría cualificada de 2/3 del número legal de miembros de la corporación, la sesión se levantará acto seguido.

←← CAPITULO III. REGIMEN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES ←←← ARTICULO 27←← 1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1. de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

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←← ARTICULO 28

← 1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, plazo que se computará entre la convocatoria y la celebración.←← Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde o Alcaldesa podrá anunciar, en tiempo y forma adecuados, a los portavoces de los grupos políticos, su intención de convocar al Pleno aún cuando todavía no esté decidido el orden del día.

← 2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de todas las sesiones plenarias, que hayan de servir de base al debate y, en su caso votación, así como las notas ampliatorias de los asuntos a tratar, deberán figurar a disposición de los concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General.

← ARTICULO 29. UNIDAD DE ACTO

← Sin perjuicio de las excepciones previstas en este Reglamento, todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, urgentes o no, que celebre el Pleno municipal, se considerarán automáticamente finalizadas a las veinticuatro horas del día en que tenga lugar el comienzo de la celebración de la sesión.←← ARTICULO 30. QUORUM. UBICACIÓN DE LOS CORPORATIVOS Y ASISTENTES

← 1. Antes del comienzo formal de la sesión, la Secretaria o Secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución. ←← 2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.

← 3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

← 4. Los/as miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde o la Alcaldesa, oídos los/as Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los/as miembros de la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos, y así sucesivamente. En cualquier caso, la colocación de los/las miembros corporativos/as tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

← Las empleadas y empleados públicos que, convocados por el Alcalde o Alcaldesa, acudan a la sesión, tomarán asiento en el lugar que éste les señale.

← ARTICULO 31. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

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← 1. Al comienzo de la sesión, el Presidente o Presidenta del Pleno preguntará si algún/a miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que, en su caso, se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. ←← 2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

← 3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

← ARTICULO 32. ORDEN DE LOS ASUNTOS←← 1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. ←← 2. No obstante, el Alcalde o Alcaldesa podrá alterar el orden de los asuntos.

← 3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el Alcalde o Alcaldesa, con el acuerdo de la Corporación, si bien la votación de cada uno de ellos deberá votarse por separado.

← ARTICULO 33. ASUNTOS RETIRADOS O SOBRE LA MESA

← 1. Los/as autores/as de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación o votación del asunto correspondiente. ←2. El Alcalde o Alcaldesa podrá retirar una propuesta de la parte resolutiva cuando cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento en que corresponda acometer su debate y votación. Dicha retirada a propuesta de la Alcaldía deberá respaldarse por la mayoría que hubiera sido necesaria para la adopción del acuerdo.

3. Igualmente, cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría requerida para la adopción del acuerdo votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

← ARTICULO 34. CUESTIONES DE ORDEN←← En cualquier momento, las personas que componen la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde o Alcaldesa resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno. ←← ARTICULO 35. LLAMADAS AL ORDEN

← 1. La Alcaldesa podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

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← a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad. ← b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. ← c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. ← ← 2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde o Alcaldesa podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

← ARTÍCULO 36. NORMAS DE COMPORTAMIENTO

← 1. Como consecuencia de lo regulado en el artículo anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los cargos públicos, todas las personas que conforman la Corporación Municipal se deben entre sí un total respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal y muy especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos Municipales. ←← 2. Por razones de recíproca cortesía los Corporativos/as durante el transcurso de la sesión no usarán teléfonos móviles ni elementos portátiles que perturben los debates.

← CAPITULO IV.- ORDEN DEL DIA. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS←←← ARTICULO 37. ORDEN DEL DIA←← 1. El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por la Alcaldía, asistida del Secretario General, quien habrá elaborado previamente la relación de los asuntos que reúnan los requisitos necesarios para ser elevados a la consideración del Pleno corporativo.←← 2. En el orden del día que acompaña a la convocatoria de los Plenos ordinarios se incluirán los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, las propuestas realizadas por los diferentes Grupos Políticos municipales y las mociones urgentes que se presenten.

← No será necesario este dictamen en las convocatorias de sesiones extraordinarias y urgentes, por la propia naturaleza jurídica de este tipo de convocatoria, si bien, siempre que sea posible, se pondrá en conocimiento de los portavoces de los grupos municipales. ←← 3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas serán notificados a los portavoces de los Grupos Políticos municipales en sus dependencias municipales. Esta comunicación se llevará a cabo por cualquier medio escrito que permita acreditar fehacientemente su recepción, sin perjuicio de que dicha documentación sea, además, remitida a través de medios telemáticos que aseguren una más ràpida recepción al conjunto de Concejales y Concejalas.

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4. El orden del día se exhibirá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y oficinas administrativas y/o Aulas de cultura existentes en los barrios del municipio, además de darse a conocer a través de los diversos medios de comunicación social municipal (página web,…) y remitirse por correo electrónico a las asociaciones inscritas en el Resgistro Municipal de Asociaciones.←←←←← SECCION I. Dictámenes←← ARTÍCULO 38. DE LOS DICTÁMENES

← 1. Son dictámenes las propuestas de a elevar a Pleno que emana de las Comisiones Informativas competentes por razón de la materia. Contienen una parte expositiva y una propuesta de acuerdo que es el que se somete a votación. ←← 2. En cualquier caso, las propuestas serán admisibles tan sólo en relación con asuntos de interés municipal.

← 3. Todos los dictámenes deberán presentarse junto con los correspondientes expedientes administrativos tramitados previamente a la emisión de aquel.

← 4. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

← 5. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.←← SECCION 2. Proposiciones

← ARTICULO 39. De las proposiciones

← 1. La Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivada, incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a iniciativa propia, de los Concejales y Concejalas Delegados, o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión Informativa, no pudiendo adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno previamente ratifique por mayoría simple su inclusión en el orden del día.

← 2. Dichas proposiciones contendrán necesariamente una parte expositiva y justificativa de su tratamiento y un proyecto de acuerdo concreto, asimismo, a adoptar.←← SECCION 3. Mociones

← ARTÍCULO 40. TRAMITACIÓN

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← 1. Las mociones serán escritas, y son de sometimiento inmediato por la Alcaldía a conocimiento del Pleno. Deberán contener un proyecto de acuerdo concreto y podrán ser presentadas por uno solo o por varios grupos políticos con representación municipal o por concejales a título individual, de manera separada o conjuntamente.←← 2. Las mociones a que se refiere el precedente párrafo, se clasifican en dos clases o categorías:← a) Aquéllas cuya propuesta se refiere única y exclusivamente a la adopción de acuerdos de carácter institucional o testimonial, o de solicitud e instancia a autoridades y organismos de la administración pública estatal, autonómica, foral y municipal, o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que no generen, declaren, limiten o modifiquen derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del municipio.← b) Aquéllas cuya propuesta se refiere a la adopción de acuerdos o resoluciones determinantes de actos administrativos, que generen, declaren, limiten o modifiquen derechos u obligaciones de los administrados o del municipio.←← ARTICULO 41.- DETERMINACION DE LA CATEGORIA DE LA MOCION←← 1. La facultad para determinar si una moción corresponde a la clase a) o b) corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien, previo el preceptivo y vinculante asesoramiento por escrito de la Secretaría y de la Intervención Municipal, resolverá la determinación por una clase u otra.

← 2. No obstante lo anterior, las mociones serán tramitadas conforme a lo previsto por los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

SECCION 4. Enmiendas

ARTÍCULO 42. CLASES DE ENMIENDAS

1. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada por los m i e m b r o s d e l a C o r p o r a c i ó n y l o s Grupos Políticos que la componen, avaladas en este último caso por sus portavoces.

2. Las enmiendas podrán serlo a la totalidad o parciales; a su vez, las primeras podrán ser devolutivas y alternativas y las segundas de supresión, modificación, adición.

3. Las enmiendas previstas en los párrafos precedentes pueden ser objeto de transacción, en los términos previstos en este Reglamento.

ARTICULO 43. CONTENIDO

1. Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo son las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto de acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al Area o Servicio municipal de procedencia. Este tipo de enmiendas se votan en primer lugar.

2. Las enmiendas a la totalidad alternativas son las que proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica sustancialmente el

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proyecto o propuesta correspondiente. Este tipo de enmiendas se votará en segundo lugar.

3. Será de supresión la enmienda parcial que se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar.

4. Será de modificación, la enmienda parcial que transforme o altere alguno o algunos de los puntos del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en cuarto lugar.

5. Será de adición, la enmienda parcial que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda exclusivamente a su mejora y ampliación. Este tipo de enmiendas se votará en quinto lugar.

6. Será transaccional cuando previo acuerdo entre dos o más concejales y/o Grupos Municipales cada uno retirara sus enmiendas para que prospere otra consensuada entre todos ellos.7. El contenido de las enmiendas podrá presentar características de más de un tipo, serán calificadas como enmiendas mixtas y su votación tendrá lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio del Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 44. TRAMITACIÓN

Las enmiendas reguladas en los artículos anteriores se presentarán por escrito y firmadas por el proponente, entregándose a la Alcaldía, a través de la Secretaría General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión, para su incorporación al expediente y lectura en sesión. En ese período, la Alcaldía procederá a su calificación e interesará la emisión de los informes técnicos municipales oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.

ARTICULO 45.

1. Las enmiendas debidamente calificadas serán objeto de debate y votación con carácter previo al dictamen, propuesta o moción enmendado.

2. En el debate de las enmiendas podrá intervenir cinco minutos el ponente y cinco minutos cada uno de los Grupos Municipales.

3. De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta. Si se aprobara una enmienda a la totalidad alternativa igualmente se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las demás que hubieran podido presentarse, así como el dictamen o propuesta.

4. De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final la votación del dictamen con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos afectados, según la clase de enmienda parcial que hubiere prosperado.

ARTICULO 46.

1. Los Concejales y/o Grupos municipales que hayan presentado enmiendas, podrán formular enmiendas transaccionales ante las enmiendas presentadas a las propuestas y proyectos de acuerdo. Igualmente, los concejales y/o Grupos municipales proponentes podrán transaccionar enmiendas con

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aquellos concejales y/o Grupos municipales que hayan presentado enmiendas a las propuestas presentadas. En ambos casos deberán ser presentadas directamente ante la Secretaría General del Ayuntamiento, hasta una hora antes de la prevista para el comienzo de la sesión plenaria correspondiente.

2. Entre el momento de la presentación y el comienzo de la sesión, la Alcaldía procederá a su calificación e interesará la emisión por escrito de los informes técnicos y jurídicos oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.

3. De no observarse inconveniente, la enmienda se incorporará al expediente plenario pudiendo, en caso contrario, ordenar la Alcaldía que el punto quede sobre la mesa sin debate.

4. Si la enmienda transaccional se incorpora al orden del día será objeto de votación con carácter previo y, de prosperar, decaerá el tratamiento de la enmienda generadora de la transacción, continuándose el debate y votación en los términos previstos en el artículo anterior.

ARTICULO 47. ENMIENDAS “IN VOCE”

Se considerarán enmiendas “in voce” las propuestas de modificación de los dictámenes, proposiciones y de las mociones efectuadas de viva voz en el transcurso del Pleno.

CAPITULO V. LOS DEBATES

ARTÍCULO 48. ASUNTOS CON DEBATE Y SIN DEBATE

1. El Secretario General procederá a la lectura, íntegra o en extracto, de los dictámenes o proposiciones, conforme a lo previamente dictaminado al respecto por la Comisión Informativa correspondiente y/o la Junta de Gobierno o lo contenido en la propuesta.

2. En el supuesto de que todas las personas asistentes manifestaren por signos convencionales su asentimiento, quedarán los asuntos aprobados por unanimidad sin votación alguna, procediendo el Alcalde o Alcaldesa a manifestarlo expresamente. 3. En el caso de que alguna persona de la Corporación manifestara su oposición mediante señales de disconformidad, el Alcalde o Alcaldesa ordenará su debate y/o posterior votación que proceda.

ARTÍCULO 49. USO DE LA PALABRA

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1. Corresponde al Alcalde asegurar la buena marcha de las sesiones y acordar, en su caso, las interrupciones que se estimen convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención, en los términos establecidos en el presente Reglamento y según lo acordado por la Junta de Portavoces.

← 2. Los Concejales y Concejalas podrán hacer uso de la palabra, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa.← ← 3. Una vez iniciado el uso de la palabra solicitada, no se podrá interrumpir sino por el Alcalde o Alcaldesa para advertirles que se ha agotado el tiempo, para llamarles a la cuestión o al orden, o para retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.

ARTÍCULO 50. DEL DESARROLLO DE LOS DEBATES

1. Si se promueve debate, éste podrá iniciarse con una exposición y justificación a cago del responsable de la Comisión Informativa que hubiese dictaminado el asunto a debatir o del firmante de la propuesta y/o portavoz del Grupo Político municipal que promueva la moción de que se trate.

2. Se entenderá implícita la ratificación de la inclusión en el orden del día de la moción urgente que se presente cuando no existiese manifestación en contra de cualquier miembro de la Corporación.

3. La ponencia no consumirá un tiempo de exposición superior a diez minutos.

4. Los funcionarios y funcionarias responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando se requiera por el Alcalde o Alcaldesa por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando el personal funcionario entienda que en el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Alcalde o Alcaldesa el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Igualmente, los funcionarios y funcionarias responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir a petición de un grupo político municipal, o de cualquier concejal o concejala, para asesorar al Pleno sobre cualquier duda técnica, legal, de repercusión presupuestaria o de aclaración de conceptos derivados de cualquier cuestión relativa a la actividad municipal. Dicha pregunta habrá de ser respondida en dicho Pleno, o en el inmediatamente siguiente que se celebre.

ARTÍCULO 51. DEL PRIMER TURNO DE INTERVENCIONES

1. A continuación, cada uno de los Grupos que así lo solicite consumirá un turno de contestación que no excederá de cinco minutos.

2. Caso de intervenir más de un miembro de cada Grupo no podrá utilizarse más tiempo del total de cinco minutos que corresponde a cada Grupo.

3. El orden de intervención de los Grupos en este turno será inverso al número de concejales de los Grupos.

ARTÍCULO 52. DEL SEGUNDO TURNO DE INTERVENCIONES

1. Si algún Grupo lo solicitase se procederá a un segundo turno, en el cual los Grupos, por el mismo orden indicado en el artículo anterior, podrán volver a

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hacer uso de la palabra para fijar su posición y explicar su voto. En este segundo turno, el Grupo al que pertenezca el ponente deberá ratificarse en su propuesta, o en su caso, modificarla.

2. Las intervenciones de este segundo turno no podrán tener una duración superior a tres minutos.

ARTICULO 53. INTERVENCIONES POR ALUSIONES.

1. Cuando, a juicio del Alcalde o Alcaldesa, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación, éste podrá solicitar de la Alcaldía que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para, sin entrar en el fondo del asunto en debate, contestar estrictamente a las alusiones realizadas.

2. Cuando la alusión afecte a la dignidad o al decoro de un Grupo, la Alcaldía podrá conceder a su Portavoz el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 54. DE LAS INTERVENCIONES EN LAS COMPARECENCIAS

1. Cuando se acuerde por el Pleno la comparecencia de algún miembro de la Corporación, que ostente atribuciones delegadas de la Alcaldía, al objeto de responder a las cuestiones que le formulen sobre su actuación, se incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que se vaya a celebrar, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer, debiendo transcurrir, al menos, tres días entre esta notificación y la celebración de la sesión, sin perjuicio de que el interpelado, si se encuentra presente, manifieste su deseo de contestar en ese mismo momento, en cuyo caso no tendrá lugar la comparecencia.

2. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de intervenciones establecido en este Reglamento para los debates, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que se le formulen por un período de tiempo no superior a quince minurtos.

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ARTÍCULO 55. DE LA AMPLIACIÓN DE LOS TIEMPOS DE INTERVENCIÓN

La Junta de Portavoces, en razón de la importancia o trascendencia de los asuntos que se sometan a debate, podrá proponer, antes de l comienzo de la sesión, que se amplíen los tiempos de intervención hasta un máximo del doble de los previstos en el presente Reglamento, señalando en cada caso la duración de los mismos.

← ARTÍCULO 56. AUSENCIA POR CAUSA DE ABSTENCIÓN←← En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, alguna persona de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación deberá abandonar el Pleno mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

←← CAPITULO VI. LAS VOTACIONES ←←← ARTÍCULO 57. CARÁCTER Y SENTIDO DE VOTO←← 1. El voto de Concejales y Concejalas es personal e indelegable.

← 2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los y las integrantes de la Corporación abstenerse de votar.

← 3. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los Concejales y Concejalas que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubieran reincorporado al salón de sesiones antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma. ←← 4. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde o Alcaldesa.

← ARTÍCULO 58. CLASES DE VOTACIONES

← 1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

← 2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

← 3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por apellidos y en la que cada componente de la Corporación, se le llamará, responderá en voz alta “sí”, “no” o “ abstención” en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

← 4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna.

← ARTÍCULO 59. SISTEMA DE VOTACIÓN

← 1. El sistema normal será la votación ordinaria.

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← 2. La votación nominal requerirá la solicitud de una o más personas corporativas, o cuando el Alcalde o Alcaldesa advirtiera señales de disconformidad en alguna de las personas corporativas con el dictamen o propuesta objeto de debate. La decisión de la votación nominal requiere la aprobación plenaria por mayoría simple en votación ordinaria.

← 3. La votación secreta se utilizará para la elección o destitución de personas. También podrá ser secreta la votación cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen. El quórum para optar por la votación secreta es por mayoría absoluta en el caso de que se trate de preservar el artículo 18 de la Constitución, y por mayoría simple en el caso de destitución de cargos y elecciones de personas.

← 4. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo que el de otra votación inmediatamente anterior ya realizada, el Alcalde o Alcaldesa podrá preguntar si se reproduce el resultado de la votación.

← Si alguna persona corporativa se opusiere, se votará por el procedimiento ordinario.

← ARTÍCULO 60. QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

← 1. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

← 2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

← 3. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos/as o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.

← ARTÍCULO 61. MOMENTO Y FORMA

← 1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

← 2. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Alcaldesa planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto, si ello fuere necesario o así lo demandare alguna de las personas corporativas.

← 3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor. Durante el desarrollo de la votación el Alcalde o Alcaldesa no concederá el uso de la palabra y ningún Concejal ni Concejala podrá entrar en el salón o abandonarlo, hasta que aquél o aquélla proclame el resultado de la votación.

← 4. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa declarará lo acordado.

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← 5. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada la Secretaria o Secretario General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Alcaldesa proclamará el acuerdo adoptado.

← 6. La votación comenzará por los Concejales y Concejalas no adscritos o adscritas, si los hubiere, por orden alfabético, continuando por los distintos Grupos Políticos en función del número de votos obtenido en las últimas elecciones municipales, por orden de menor a mayor.

← ARTÍCULO 62. EMISIÓN DE VOTO. ERROR EN EL RECUENTO DE VOTOS

← En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del mencionado voto.

← En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará a lo que resulte de un nuevo recuento de votos, sin que, en ningún caso, se pueda repetir la votación.

← ARTÍCULO 63.TURNO DE EXPLICACIÓN DE VOTO

← Una vez que el Alcalde o Alcaldesa proclame el acuerdo adoptado, los grupos asistentes podrán solicitar del mismo un turno de explicación de voto, siempre que a juicio de la Alcaldía, no lo hayan explicado en los debates precedentes a la votación.←← Concedido el turno, las intervenciones tendrán una duración máxima de tres minutos por cada grupo político en cualquiera de los dos idiomas oficiales.←

← CAPITULO VII. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL←← SECCION I. Preguntas

← ARTÍCULO 64. DESTINATARIA O DESTINATARIO, FORMA Y CONTENIDO

← 1. Pregunta es la petición de cualquier información o aclaración formulada por las y los concejales a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.

← 2. La Pregunta puede ser planteada por cualquiera de los miembros de la Corporación o por los Grupos políticos, a través de sus portavoces.

← 3. Las preguntas realizadas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas por su destinatario en la misma sesión del Pleno para el que se formulen. Las realizadas por escrito u oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas por su destinatario bien en la misma sesión, bien en la siguiente.

4. La contestación a la pregunta en la misma sesión no podrá tener una duración superior a tres minutos.

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5. Las preguntas dirigidas a los miembros de los órganos de gobierno municipales no podrán ser desviadas para su contestación a ninguna Comisión Informativa ni ser sometidas a votación.

SECCION 2. Ruegos

← ARTÍCULO 65. RUEGOS←← 1. Los ruegos son propuestas de actuación, de carácter municipal, formuladas por cualquier componente del Pleno, dirigidas a alguno de los órganos de gobierno municipales, no debiendo dirigirse de unos Concejales a otros ni a los Grupos de la Oposición.

← 2. Podrán ser planteados oralmente o por escrito y serán debatidos en la misma sesión que se formulen o en la siguiente, pero en ningún caso podrán ser sometidos a votación.

3. El debate constará de una intervención de la persona autora del ruego, seguida de una intervención del responsable municipal a quien le haya sido dirigido dicho ruego. El proponente podrá hacer nuevamente uso de la palabra y, tras una nueva intervención para responder, se dará por finalizado el debate. Ninguna de estas intervenciones podrá exceder de dos minutos.←←← CAPÍTULO VIII. MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA←←← ARTÍCULO 66. TRAMITACIÓN, DEBATE Y VOTACIÓN←← 1. La tramitación, debate y votación de la moción de censura se regirá por lo establecido en el artículo 108 del RD 268/1986m de 28 de noviembre.

2. El debate se regirá por lo estipulado en el presente Reglamento con carácter general para los debates del Pleno, si bien la Junta de Portavoces podrá acordar la ampliación de los tiempos de intervención de los distintos portavoces con la limitación que se considere más adecuada.

← 3. La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza planteada por éste o ésta será pública y se realizará mediante llamamiento nominal o votación secreta, debiendo dirimirse dicha disyuntiva mediante mayoría simple del número legal de miembros de la corporación.

← CAPÍTULO IX .- LAS ACTAS ←←← ARTÍCULO 67. ACTAS←← 1. De cada sesión se extenderá acta por la Secretaria o Secretario General del Pleno, en la que, como mínimo, constarán los siguientes extremos: ←← a) fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión;

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← b) nombre del Presidente y Presidenta y de las demás personas asistentes; ← c) relación de asuntos tratados; ← d) votos emitidos y acuerdos adoptados. ←← 2. Las actas, con carácter general, serán una trascripción literal que recoja en toda su integridad el desarrollo de la sesión plenaria.

← 3. Las Actas del Pleno revestirán la forma pertinente en orden a salvaguardar los derechos a la protección de los datos personales.←

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TITULO III. LA JUNTA DE GOBIERNO

← CAPITULO I. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES . ←←← ARTÍCULO 68. NATURALEZA← ← 1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde o la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste o ésta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes. ←← ARTÍCULO 69. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO

← 1. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa nombrar y separar libremente a las y los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde o Alcaldesa.

← 2. Actuará como Secretario o Secretaria quien lo fuere de la Corporación.←← ARTÍCULO 70. COMPETENCIAS Y DELEGACIÓN

← Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le deleguen el Alcalde y el Pleno, tomando como base lo establecido en los arts. 21.3, 22.4 y 23.2 de la LBRL, y se regirá por lo previsto en los artículos 43, 44 y 51 del ROF.

← Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. ←←← CAPITULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO .←←← ARTÍCULO 71. SESIONES Y CONVOCATORIA←← 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes, y se celebrarán, preferentemente, en el edificio donde tenga su sede la Alcaldía.

← 2. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán como mínimo cada quince días, con excepción de las épocas vacacionales.

← 3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del Alcalde o la Alcaldesa. ←← 4. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas y a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

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← 5. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Alcalde o Alcaldesa y el/la Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

← 6. La Junta de Gobierno podrá reunirse en sesión extraordinaria de carácter urgente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde o Alcaldesa y se encuentren presentes todos/as los/as miembros que la integran, y en ella sólo podrá conocerse de aquellos asuntos en que así se acuerde por unanimidad. ←← ARTÍCULO 72. ORDEN DEL DÍA

← 1. Corresponde al Secretario, siguiendo las instrucciones del Alcalde o Alcaldesa, elaborar el orden del día de sus sesiones.

← 2. La Junta de Gobierno no conocerá de otros asuntos que no sean los incluidos en el orden del día de la sesión, salvo que, presentados al Alcalde o Alcaldesa inmediatamente antes de su inicio, éste los admita y los miembros de la Junta lo acuerden por unanimidad.

← ARTÍCULO 73. DELIBERACIONES Y DEBER DE SECRETO← ← 1. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno serán secretas, quedando obligados sus asistentes a guardar secreto sobre las mismas, así como sobre la documentación a la que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

← 2. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los Concejales y Concejalas no pertenecientes a la misma y titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde o la Alcaldesa. ←← ARTÍCULO 74. ACTAS

← 1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por el/la Secretario/a.

← 2. En el acta de cada sesión se hará constar, la fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

← 3. Dicha acta será sometida a aprobación de la Junta de Gobierno en la/s siguiente/s sesión/es que celebre la misma.

← 4. El Secretario remitirá periódicamente a los Concejales y las Concejalas que no sean miembros de la Junta de Gobierno la relación de los acuerdos que hubieran sido adoptados por la misma.

← ARTÍCULO 75. FORMA DE LOS ACUERDOS

← Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por el/la Secretario/a. ←←← CAPITULO III. ORGANIZACIÓN ←←

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← ARTÍCULO 76. LAS COMISIONES DELEGADAS←← 1. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas, con carácter temporal o permanente, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones se estimen convenientes.

← 2. El acuerdo de constitución de una Comisión Delegada determinará su carácter temporal o permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen de funcionamiento y miembros que la integren, de entre quienes se designará al Presidente.

← 3. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas serán secretas y sus acuerdos adoptarán la forma de dictamen. ←←← TÍTULO IV. DE LOS Y LAS TENIENTES DE ALCALDE Y DE LOS

← CONCEJALES CONRESPONSABILIDADES DE GOBIERNO ←←← CAPÍTULO I. DE LOS Y LAS TENIENTES DE ALCALDE O ALCALDESA.

←← ARTÍCULO 77. TENIENTES DE ALCALDE O ALCALDESA←← 1. El Alcalde o Alcaldesa podrá nombrar entre los Concejales y las Concejalas que formen parte de la Junta de Gobierno a los y las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

← 2. Los y las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.

← 3. La condición de Teniente de Alcalde o Alcaldesa se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

← CAPÍTULO II. DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS CON RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO.←←← ARTÍCULO 78. CONCEJALES DELEGADOS Y CONCEJALAS DELEGADAS←← Son Concejales Delegados y Concejalas Delegadas de Área quienes la Alcaldía designe para la función de superior responsabilidad de una o más Áreas, quienes ejercerán las competencias establecidas en este Reglamento, así como las demás que les deleguen el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan, en su caso, en cuanto miembros de la Junta de Gobierno.

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← Son también los Concejales y Concejalas Delegadas titulares de delegaciones especiales que para cometidos específicos puede realizar el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Gobierno con expresión del alcance, contenidos y términos de la delegación. ←

← CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN .←←← ARTÍCULO 79. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN←← 1. El Pleno corporativo, a propuesta inicial de su Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y exclusiva o plena y, por lo tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

← 2. El nombramiento de un miembro de la Corporación para el cargo de Alcalde o Alcaldesa solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación parcial o plena si es expresamente aceptado por quien ocupe dicho cargo, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva exigirá la dedicación a jornada completa del mismo a las tareas propias de su cargo.

← 4. En el caso de la dedicación parcial, quien tuviera otras ocupaciones remuneradas, requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.←← ARTICULO 80

← 1. El concejal o concejala en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a percibir las correspondientes retribuciones por el ejercicio de su cargo, así como a ser dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Podrá, asimismo, percibir las dietas por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución por el desempeño de cualquier otra responsabilidad política en otra administración pública o ente, organismo y empresa de ella dependiente .

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← 2. El concejal o concejala en régimen de dedicación exclusiva no podrá percibir indemnización alguna por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles, cuya titularidad sea exclusiva o mayoritariamente municipal. En los casos de asistencia a reuniones de entes, organismos o empresas supramunicipales de los que forme parte en representación del Ayuntamiento de Leioa, si se generase el derecho a la percepción de indemnización por asistencia a los órganos colegiados en los que se integre, su cuantía deberá ser ingresada en las arcas municipales.←← ARTICULO 81

← El concejal o concejal, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma de posesión y hasta su cese, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con el contenido y alcance previstos en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril.←

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← TITULO V. ORGANOS COMPLEMENTARIOS ←←← CAPITULO I. LAS COMISIONES ←← SECCION I. Disposiciones comunes←← ARTÍCULO 82. CLASES ←El Pleno dispondrá de Comisiones Informativas, que podrán ser permanentes o especiales, son órganos sin atribuciones resolutorias.

SECCION II. Comisiones Permanente

ARTÍCULO 83. FUNCIONES Y PERIODICIDAD

← 1. Son permanentes las Comisiones constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las funciones siguientes: ←← a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o a la Junta de Gobierno Local cuando ésa tenga competencias delegadas por el Pleno. b) Emitir dictamen sobre aquellos puntos de la competencia de la Alcaldía y de la Junta de Gobierno local que les sean sometidos a su conocimiento por aquellos.c) El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. 2. Tiene también carácter permanente la Comisión especial de Cuentas, que ejercerá de manera habitual las funciones que le atribuye la legislación vigente y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 84. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN

Al inicio de cada mandato y a propuesta del Alcalde,tras ser oída la Junta de Portavoces, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones permanentes.

Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de constitución.

ARTÍCULO 85. ORGANIZACIÓN

1. La Comisiones estarán formadas por las personas miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

2. El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente/a nato de todas las Comisiones Informativas, si bien puede delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de los presidentes efectivos de las Comsiones, la presidencia será asumida por el Concejal del Equipo de Gobierno de mayor jerarquía y edad, por este orden, integrante de cada una de ellas, salvo que esta condición recaiga en el Concejal o Concejala Delegada del Área a que la Comisión se refiera, en cuyo

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caso la presidencia la ostentará el concejal o concejala que ocupe el siguiente lugar por aplicación de los criterios descritos.

4. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, podrán designarse suplentes para los titulares.

← 5. La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de las personas que la integran, y de la Presidenta o Presidente y del Secretario o Secretaria de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

6. Cada Comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia.

7. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más comisiones, sus respectivos o respectivas presidentes o presidentas decidirán si se celebra sesión conjunta o qué comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo decidirá el Alcalde o Alcaldesa.

8. La Secretaría de las Comisiones, corresponde al Secretario o Secretaria del Pleno o funcionario/a en quien delegue.

ARTÍCULO 86. DE LA PUBLICIDAD

1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas.

2. No obstante, serán públicas cuando tengan carácter decisorio, en los términos que establezca la legislación vigente y el propio ROM del Ayuntamiento de Leioa.

ARTÍCULO 87. OTROS ASISTENTES

1. A las reuniones de las Comisiones Informativas podrán asistir los funcionarios que sean requeridos para ellos, con la finalidad de exponer sus informes técnicos.

2. Igualmente, podrán asistir los representantes sindicales, con voz pero sin voto, a los efectos de requerir su opinión sobre las cuestiones que afecten al personal del Ayuntamiento así como a la gestión de los servicios públicos municipales que tengan incidencia sobre la plantilla de personal.

3. Podrá ser solicitada, asimismo, la presencia de personas de otras Administraciones Públicas, de expertos o peritos que pudieran aportar información relativa a los temas objeto de dictamen.

4. La participación de las asociaciones y organismos ciudadanos, así como de los vecinos y vecinas se ajustará a lo estipulado a tal efecto en el Título VII de este Reglamento.

ARTÍCULO 88. DEL CALENDARIO DE SUS SESIONES

Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, y en los días y horas que establezca la Alcaldía, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.

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ARTÍCULO 89. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias corresponden al Presidente de la Comsión, debiendo notificarse a los integrantes de las mismas con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañando el orden del día de los asuntos a tratar.

2. Se comunicarán las convocatorias a los restantes miembros de la Corporación y a los Portavoces de los Grupos Políticos que la integran.

3. Podrán convocarse sesiones para días distintos al fijado, por causa justificada, respetándose en todo caso el plazo al que se refiere el apartado primero.

4. Los expedientes que hayan de ser objeto de dictamen podrán ser examinados por los Concejales en el lugar previsto al efecto desde el mismo momento de la convocatoria. También podrán ser examinados por los Técnicos adscritos a los Grupos Políticos municipales.

ARTÍCULO 90. DEL ORDEN DEL DÍA

1. En el orden del día de las Comisiones Informativas Permanentes se incluirá un punto titulado “ruegos y preguntas”.

2. Asimismo, figurará como apartado específico del orden del día el “Control y seguimiento de la gestión”, en el que se incluirá el control y seguimiento de los acuerdos, decretos y resoluciones de la Junta de Gobierno local, el control y seguimiento de las resoluciones dictadas por la Alcaldía Presidencia y el control y seguimiento de las resoluciones dictadas por los Tenientes de Alcalde y por los Concejales delegados de la Alcaldía.

3. El seguimiento de las resoluciones dictadas por la Alcaldía Presidencia y de los acuerdos de la Junta de Gobierno local se realizará por la Comisión Informativa permanente a la que corresponda en atención a la materia.

ARTÍCULO 91. DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Las sesiones de las Comisiones Informativas permanentes serán dirigidas por el Presidente y comenzarán con la lectura del orden del día. Seguidamente, se entrará en el estudio de cada uno de los puntos a tratar, que será brevemente expuesto bien por el Secretario o Secretaria de la Comisión, bien por el técnico municipal competente en la materia, manifestando a cotinuación cada miembro de la Comisión su postura, de forma breve y concisa, sobre el asunto objeto de Dictamen, votándose por último el dictámen que sea propuesto a votación, que será aprobado por mayoría de los asistentes a la reunión. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del Presidente o Presidenta de la Comisión.

ARTÍCULO 92. DE LOS DICTÁMENES Y VOTOS PARTICULARES

1. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

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← 2. El dictamen de la Comisión incluirá el texto inicial del proyecto o la proposición, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas, en su caso.

3. Si la propuesta que formula la Comisión fuera alternativa a la que figura en el expediente, ésta no quedará sustituida por la nueva propuesta que se formule, ofreciéndose al Pleno juntamente con la emanada de la Comisión, para su debate y decisión por el Ayuntamiento Pleno; en el supuesto de que el proponente admita la nueva redacción será esta propuesta la que se eleve al Pleno.

4. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

ARTÍCULO 93. DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PLENO

En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamineto del Pleno.

SECCION III. Comisiones especiales

ARTÍCULO 94. CREACIÓN

1- Son Comisiones Informativas Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en atención a sus características especiales de cualquier tipo.

2. Las Comisiones Especiales, a excepción de la Especial de Cuentas, tiene carácter temporal y se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.

3. Se regirán por su acuerdo de constitución en cuanto a composición, organización y funcionamiento y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones permanentes.

2- Con el fin de fiscalización de la gestión pública de los órganos de gobierno municipales se podrán crear comisiones de investigación, a propuesta del Alcalde, de la Junta de Gobierno o de un grupo político, requiriéndose para su creación, así como para el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento una mayoría absoluta del número legal de miembros de la coroporación.

SECCION IV. Comisión especial de cuentas

ARTÍCULO 95. OBJETO

1. A la Comisión Especial de Cuentas, órgano de carácter preceptivo permanente, le corresponde el estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

2. Asimismo, le corresponderá el examen y comprobación de las cuentas a justificar con carácter previo a su aprobación por el órgano municipal competente, pudiendo, asimismo, recabar de los funcionarios de los Departamentos municipales cuanta información y documentación precise para el cumplimiento de sus fines.

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ARTÍCULO 96. CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión especial de Cuentas se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento para las demás Comisiones Permanentes.

2. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de constitución o, en su caso, de modificación de la misma.

3. Será presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

4. Hará las funciones de Secretario el Interventor General del Ayutamiento.

SECCIÓN V. Registro de Contratos

ARTÍCULO 97. DEL REGISTRO DE CONTRATOS

1. El Registro de Contratos se establece para anotar aquellos en los que sea parte el Ayuntamiento de Leioa, por sí o a través de sus Entes u Organismos Autónomos, cuya cuantía sea superior mil euros o su plazo de ejecución de más de un año, así como los de cuantía indeterminada.

2. Quedarán anotados en el Registro los siguientes contratos:a) Los celebrados para incorporar personal al servicio del Ayuntamiento en régimen laboral b) Los celebrados para la ejecucion de obrasc) Los que tienen por objeto la gestión de servicios, aun cuando esta gestión se efectúe por empresas mixtas o de propiedad municipald) Los de mantenimiento y conservación de bienes de propiedad municipale) Los de suministros, cualquiera que sea su naturalezaf) Los de asistencia técnica formalizada con empresas y otras personas jurídicas capacitadasg) Los que tienen por objeto trabajos específicos con personas físicash) Los de explotación y aprovechamiento de bienes de propiedad municipali) Contratos de préstamo y otros contratos y convenios de carácter económicoj) Contratos privados

3. Igualmente se anotarán las modificaciones y prórrogas de los contratos relacionados en el artículo anterior, así como su cumplimiento o en su caso, la resolución de los mismos.

4. La Umidad Administrativa que haya gestionado el expediente deberá notificar a la Secretaría General el contenido del acuerdo aprobado en el plazo de quince días, a partir de la fecha de aprobación, qien deberá dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

En dicha notificación se hará constar la naturaleza del contrato, la filiación del adjudicatario y de su representante, si actúa a través de él, sistema e importe de la adjudicación, financiación y cuantos otros datos se estime oportuno por la Secretaría General anotar en el Registro a fin de cumplir tanto la legislación vigente como el deber de informar a la Comisión qiue corresponda.

Formalizado el contrato, se incorporará al Registro una copia autorizada del mismo. Si el adjudicatario es una persona jurídica, el Protocolo o Registro en que puedan ser examinados sus Estatutos.

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Cualquier incidencia que se produzca como consecuencia de la gestión del contrato, se notificará al Registro en el plazo señalado de quince días y se anotará en el mismo.

5. Los Entes u Organismos Autónomos municipales darán cuenta de los acuerdos de sus órganos de gobierno en materia contractual en la forma y en los plazos fijados en el apartado cuarto.

6. Los datos del Registro de Contratos estarán de manifiesto en la Secretaría General del Ayumtamiento para consultar de los concejales y concejalas y de los particulares que acrediten interés legítimo en su conocimiento.

CAPITULO II. LA JUNTA DE PORTAVOCES

ARTÍCULO 98. NATURALEZA

1-La Junta de Portavoces es el órgano consultivo y colaborador del Alcalde o Alcaldesa, de naturaleza fundamentalmente política, y al que corresponde la asistencia a la Alcaldía en cuantose refiere a las relaciones entre los Grupos Políticos Municipales y de éstos y los diferentes órganos corporativos, para asegurar su mejor funcionamiento.

2. Quedará constituida al inicio de cada legislatura, por resolución del Alcalde o Alcaldesa, en cuanto se haya formalizado la designación de los integrantes de la Corporación.

3. En caso de que por parte de la Alcaldía se estimase necesario que éste órgano tomara alguna decisión o posicionamiento sobre los asuntos a tratar, éstas se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado.

ARTICULO 99. COMPOSICIÓN Y REUNIONES

1. Los Portavoces de los distintos Grupos Políticos Municipales, constituídos conforme a este Reglamenteo, forman la Junta de Portavoces que estará presidida por el Alcalde o por el Protavoz de su Grupo, por delegación. Los portavoces podrán ser sustituídos por sus adjuntos o sustituos en quienes deleguen. Actuará de Secretario o Secretario de la misma, quien lo sea de la Corporación.

2. La Junta de Portavoces, previa convocatoria de su Presidente cursada con una antelación mínima de dos días hábiles, se reunirá con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria y con carácter extraordinario a iniciativa de éste o a petición de algún otro portavoz.

Cuando se reúna a solicitud de un Grupo Municipal, el Presidente deberá convocarla en un plazo no superior a tres días hábiles, desde que se solicite mediante escrito en el que constarán los asuntos a tratar.

3. La convocatoria, salvo razones de especial urgencia, se efectuará por el medio más ágil posible y conteniendo la información suficiente de los asuntos a tratar.

ARTICULO 100. FUNCIONES

Son funciones de la Junta de Portavoces las siguientes:

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← 1. Decidir los dictámenes y proposiciones qu han de leerse en la sesión plenaria íntegramente o solamente en extracto.

← 2. Determinar los asuntos incluídos en el Orden del Día del Pleno sobre los que se prevea entablar debate.

← 3. Modificar el orden de intervención de los Grupos en los debates.

4. Establecer, en su caso, la ampliación de los tiempos previstos en el presente Reglamento.

5. Conocer el número de proposiciones y mociones de urgencia presentadas o previstas presentar.

6. Conocer las solicitudes de las asociaciones, organismos y vecinos y vecinas para intervenir en el Pleno Corporativo.

7. Informar con carácter previo a la convocatoria de las sesiones extraordinarias.

8. Ser oída en cuanto se refiera a dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes Grupos Municipales.

9. Ser oída, con carácter previo a la designación de las personas que deben representar al Ayuntamiento, en los casos en que éste deba estar representado en otros organismos o consorcios.

10. Fijar los criterios generales para el mejor funcionamiento de todos los órganos corporativos necesarios y complementarios.

11. Servir de cauce para las peticiones que se formulen por las personas integrantes de la Corporación municipal.

12. Cualquier otra función que le atribuya la ley o el presente Reglamento. A←

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← TITULO VI. ESTATUTO DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

← ←← CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES ←←← ARTÍCULO 101. RÉGIMEN GENERAL←← Sin perjuicio de cualesquiera otros que les estén reconocidos en las leyes, son derechos y deberes de los Concejales y las Concejalas los establecidos en el presente Reglamento. ←← ARTÍCULO 102. DERECHO Y DEBER DE ASISTENCIA

← 1. Los Concejales y las Concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente o Presidenta del órgano de que se trate.

CAPÍTULO II. DERECHO A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 103. DERECHO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA← ← 1. En su condición de miembros de la Corporación, los Concejales y las Concejalas tienen derecho a obtener del Alcalde o Concejales o Concejalas en quienes delegue y de la Junta de Gobierno local cuantos antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su función.

2. La solicitud para el ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.←← ARTÍCULO 104. MODALIDADES DE EJERCICIO

← 1. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por Concejales y Concejalas, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la información: ← a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno. ← b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado. ←← ARTÍCULO 105. CONCEJALES Y CONCEJALAS CON RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO

← Los Concejales y Concejalas que ejerzan responsabilidades de gobierno podrán obtener de los servicios municipales competentes y de los órganos gestores correspondientes, cualquier información relativa a los asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades.

← ARTÍCULO 106. DERECHO DE INFORMACIÓN EN CALIDAD DE MIEMBROS DE ÓRGANOS COLEGIADOS←

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← 1. Los servicios administrativos estarán obligados a facilitar la informaión, sin necesidad de que el Concejal o concejala acredite estar autorizado, cuando se trate del acceso a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. En este último caso, los Concejales y las Concejalas podrán solicitar los expedientes sobre los que haya recaído resolución o acuerdo en la Secretaría General del Ayuntamiento o en las Jefaturas de los Departamentos organizativos municipales.

2. Igualmente estarán obligados a facilitar la información cuando se trate del acceso de los Concejales y Concejalas a la información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos.

← 3. La información sobre los asuntos a tratar en los órganos colegiados de los que forman parte estará a su disposición desde el momento de la convocatoria de las reuniones a celebrar.

4. En el resto de los casos, la información solicitada estará a disposición del solicitante desde el otorgamiento expreso o tácito de la petición, o desde que la solicitud haya sido recibida por el servicio administrativo que deba suministrarla, cuando no se requiera previa autorización. Dicho período podrá ampliarse hasta un total de cinco días naturales en los casos en que razones de orden práctico o técnico, o la naturaleza propia de la información, así lo requieran, debiendo justificarse de forma escrita y motivada.

ARTÍCULO 107. FORMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.

b) Si en la petición se incluyera la de expedición de copias de documentacióny su volumen fura tal que su reproducción por medios mecánicos pudiera entorpecer el normal funcionamiento de la unidad responsable de su entrega, dicha documentación será puesta de manifiesto para su consulta por un período de tres días. En este caso la petición de copias se limitará a los documentos concretos sobre los que se pretenda obtener la información y su expedición no podrá superar el plazo de cinco días naturales a contar desde el momento en que se efectúe dicha concreción.

c) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales, salvo resolución judicial.

d) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.

e) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

f) En el ejercicio de su derecho a la información, los Concejales y Concejalas podrán estar representados por los asesores o coordinadores de los Grupos Políticos, debidamente acreditados.

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ARTÍCULO 108. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

1. Los expedientes aprobados por el Pleno o por la Junta de Gobierno local estarán a disposición de cualquier Concejal o Concejala en la Secretaría General o en la unidad administrativa correspondiente, en el plazo de tres días desde su aprobación.

2. cuando se solicite la expedición de fotocopias de algún expediente, la petición deberá formularse por escrito del Concejal o Concejala interesada.

ARTÍCULO 109. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Los Concejales y Concejalas y sus asesores o cooridinadores o coordinadoras tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de sus funciones en aquellos asuntos que pueda quedar lesionado el derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución.

ARTÍCULO 110. ACCESO AL REGISTRO DE INTERESES

1. La dirección y gestión del Registro de Intereses corresponderá en exclusiva al Secretario General del Ayuntamiento, que elaborará y facilitará los modelos de declaraciones de intereses aprobados por el Pleno de la Corporación, y cuyo uso será obligatorio para normalizar la documentación

2. El acceso al Registro de causas de posible incompatibilidad y actividades es público.

3. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo, entendiéndose que los Concejales y Concejalas están legitimados para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho Registro, cuando fuesen necesarios en el ejercicio de su cargo.

4. El acceso a los Registros de Intereses se efectuará, previa petición donde se acreditará el interés del solicitante, la identificación del Concejal o Concejala al que la información se refiere y los documentos concretos de que se quiere tener constancia, cualquiera que sea su fecha y la Corporación a la que vayan referidos.

5. Las solicitudes de acceso al Registro se resolverán por el Alcalde o Alcaldesa, previo informe de la Secretaría General, oída la persona interesada, excepto en los casos en que una Concejala o Concejal se limite a solicitar copia o datos de su propia declaración, en cuyo caso la Secretaria o Secretario General se los entregará directamente. De la decisión de la Alcaldía se dará inmediata cuenta a la Junta de Portavoces.

6. El acceso se hará efectivo mediante la exhibición a la persona interesada de fotocopia autenticada o expedición de certificación relativa a los documentos concretos solicitados.

ARTÍCULO 111. ACCESO AL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

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1. El Registro General es un instrumento de gestión de existencia obligatoria en la entidad local que tiene como fin dejar clara constancia de la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. La existencia de un único Registro General se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios del Ayuntamiento.

2. Los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Leioa podrán acceder, vía telemática, a la consulta de los asientos de entrada y salida contenidos en el Registro General. Si tal método de consulta no fuera posible, podrán solicitar a la unidad administrativa encargada del Registro la expedición correlativa de los registros de entrada y salida que consten en el período de fechas del que pretendan tener conocimientol.

3. Igualmente, los Concejales y Concejalas podrán solicitar del Registro General, por escrito, copia de los escritos registrados en los Libros de registro de entradas y/o salidas de los que deseen tener conocimiento detallado. Los documentos solicitados deberán ser remitidos a quien los solicitare en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

4. Con referencia a los asientos de los Libros de Registros de entradas y salidas también podrán pedirse certificaciones autorizadas por el Secretario General municipal.

ARTÍCULO 112. ACCESO AL REGISTRO DE CONTRATOS MUNICIPALES

1. Los Concejales y Concejalas, en el desempeño de sus funciones, tendrán acceso libre al Registro de Contratos depositado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

2. La consulta de dicho Registro se realizará en las dependencias de la Secretaría General o en la sala que por la misma se determine.

3. Igualmente, los Concejales y Concejalas podrán solicitar, por escrito, copia de los contratos realizados y registrados en el Registro de Contratos Municipales.

4. La entrega de las copias solicitadas se entregarán a quienes las soliciten en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO III. DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

ARTÍCULO 113. Derecho a percibir retribuciones, dietas e indemnizaciones

Los Concejales y las Concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones, indemnizaciones y dietas que sean precisas para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local, lo previsto en el presente Reglamento y a las disposiciones que el Pleno dicte en su desarrollo y aplicación.

ARTÍCULO 114. Criterios para la determinación de las retribuciones, indemnizaciones y dietas

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1. Para la fijación de las retribuciones de los concejales y concejalas se tendrá en cuenta el régimen de su dedicación y la responsabilidad que ostenten en la gestión.

2. La situaciónd e las concejalas y concejales se clasifica en las siguientes categorías:

a) Dedicación exlucisva. Será la que ejerza un concejal o concejala con tal carácter en el desempeño de las funciones propias de su cargo, sin desarrollar otra actividad retribuída pública o privada, en los términos establecidos en la legislación sobre incompatibilidades aplicble.

b) Dedicación parcial. Es aquella en la que el Concejal o concejala realiza otras ocupaciones, sin que éstas puedan ocasionar detrimento a du dedicación a la Corporación, y siempre que sean compatibles con con el ejercicio de su función representativa. Quienes se encuentren en esta situación deberán obtener la declaración de compatibilidad del Pleno de la Corporación, comunicando los cambios que se produzcan, sin perjuicio de las declaraciones sobre intereses previstas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

c) Mera asistencia a los órganos colegiados de la Corporación de los que forme parte.

3. Los Concejales y Concejalas en situación de dedicación exclusiva o parcial, percibirán las retribuciones establecidas por el Pleno municipal por el ejercicio de sus funciones. Los que no se encuentren en ninguna de ambas situaciones percibirán dietas de asistencia por su concurrencia efectiva a los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte, en la cuantía que determine el Pleno.

4. Todos los Concejales y Concejalas tienen derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo.5. Atendiendo a su responsabilidad en la gestión, los miembros de la Corporación municipal recibirán sus retribuciones o indemnizaciones según el siguiente orden:

a) Alcaldeb) Teniente de Alcaldec) Portavoz o Coordinador de Grupo

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ARTÍCULO 115. Del régimen de dedicación de las Concejalas y Concejales

1. El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Leioa tiene derecho a desempeñar su cargo en regimen de dedicación exclusiva, salvo que renuncie expresamente a ella y opte por la dedicación parcial que le permita compaginar sus funciones con el desempeño de otro puesto de trabajo retribuído y compatible con la de primer edil del Ayuntamiento. En dicho caso, deberá obtener del Pleno municipal la aceptación de dicha compatibilidad entre ambos desempeños, en aplicación de la legislación vigente.

2. El resto de las dedicaciones exclusivas se distribuirán entre los distintos Grupos Políticos municipales en proporción a la representatividad electoral obtenida. En tal sentido, cada Grupo Político municipal tendrá derecho a dedicar exclusivamente a las tareas municipales a un concejal o concejala, portavoz o coordinador o coordinadora por cada cuatro concejales o concejalas que formen parte de dicho Grupo. Caso de no alcanzar dicho número mínimo de integrantes, se tedrá derecho a dedicar parcialmente, en la proporción correspondiente a su número, a un concejal o concela, portavoz o coordinador o coordinadora del Grupo afectado.

3. Los Concejales o Concejalas, portavoces o coordinadores o coordinadoras que designen los diferentes Grupos Políticos municipales para el desempeño de tales dedicaciones exclusivas o parciales serán comunicados al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre tras la de constitución y organización de los órganos colegiados municipales.

4. Los cambios en el régimen de dedicaciones parciales y exclusivas que pudieran producirse en el transcurso de cada legislatura deberán comunicarse al Pleno municipal en la primera sesión que celebre tras la adopción de dichas decisiones por parte de los Grupos Políticos y las personas afectadas, siendo efectivos a partir del mes siguiente a dicha comunicación.←5. Los Concejales y Concejalas con dedicación exclusiva o parcial a sus responsabilidades municipales no tendrán derecho a percibir ningún tipo de indemnización por su asistencia a las sesiones y reuniones de los órganos rectores de los organismos dependientes de la Corporación que tengan personalidad jurídica independiente, a las de los consejos de administración de las empresas con capital íntegra o mayoritariamente municipal, a las reuniones de los Tribunalees calificadores para la selección de personal o de las Mesas u órganos de Contratación ni a las de los órganos rectores de organismos supramunicipales en los que partcipen en representación del Ayuntamiento de Leioa.

← ARTÍCULO 116. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

← Los Concejales o Concejalas, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma de posesión y hasta su cese, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con el contenido y alcance previstos en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril.←← ARTICULO 117. DIETAS DE CONCEJALES Y CONCEJALAS

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← 1. Por la asistencia efectiva a Comisiones informativas y resto de Organos Colegiados, de los que sean miembros de pleno derecho, los Concejales y Concejalas tendrán derecho a las asignaciones que hayan sido establecidas mediante el oportuno acuerdo de Pleno que se encuentre vigente en cada momento. Únicamente tendrán derecho al devengo de dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de los restantes órganos colegiados de la organización municipal de los que formen parte, los y las componentes de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial.

← 2. Idéntica regla regirá en los supuestos de concurrencia a reuniones de organismos dependientes del Ayuntamiento con personalidad jurídica propia y asistencia a consejos de administración de sociedades mercantiles con capital o control municipal y a las reuniones de los Tribunalees calificadores para la selección de personal o de las Mesas u órganos de Contratación.

← 2. No obstante, cuando no asistiera un Concejal o Concejala que es miembro de Pleno derecho de una Comisión, podrá otro miembro del mismo grupo político actuar en sustitución del mismo, devengándose, en ese caso, la asignación correspondiente al sustituto.

← 3. Sólo los concejales sin dedicación parcial o exclusiva podrán percibir indemnizaciones por su asistencia a las reuniones de los órganos rectores de los organismos supramunicipales en los que participen en representación del Ayuntamiento de Leioa.

← ARTICULO 118. SEGUROS Y OTRAS MEJORAS

← El ayuntamiento concertará una póliza de seguro de vida y accidentes, para todas las personas que ejerzan la representación local, con una cobertura similar a la que se disponga para sus empleados y empleadas.

← En los supuestos de baja por enfermedad o accidente y de baja por maternidad, los y las representantes locales que desempeñen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrá derecho a percibir una compensación económica hasta completar el 100% de sus retribuciones en los mismos términos que el personal de la Institución.

CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE INTERESES

ARTÍCULO 119. DECLARACIONES

1. Todos los Concejales y Concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

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← 2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones. ←← 3. Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por la Secretaría General y aprobados por el Pleno. ←← ARTÍCULO 120. REGISTROS DE INTERESES DEL AYUNTAMIENTO←← Ambas declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses constituido en el Ayuntamiento. La llevanza y custodia del Registro de Intereses corresponderá en exclusiva a la Secretaria General.

←← CAPÍTULO V. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA ←

ARTICULO 121. DEFENSA JUDICIAL.

1. La Corporación dispensará a Concejales y Concejalas el amparo necesario para el libre, pacífico y efectivo ejercicio de sus funciones, facilitándoles a estos efectos la asistencia jurídica que fuera precisa para su defensa frente a las acciones u omisiones que puedan perturbarlo.

2. La prestación de la asistencia jurídica, bien a través de la Asesoría Jurídica Municipal, bien por medio de letrados o letradas independientes, se acordará en cada caso por el Pleno de la Corporación municipal

CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES

ARTICULO 122. INCOMPATIBILIDADES

1. Los Concejales y las Concejalas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho o circunstancia que pudiera constituir causa de la misma.

2. El Alcalde o Alcaldesa elevará al Pleno las propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Concejal y Concejala en el plazo de quince días, contado éste a partir del siguiente a la plena asunción de su condición o de la comunicación que obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

3. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno, el Concejal o Concejala que incurriera en ella dispondrá de un plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la notificación de la incompatibilidad, para optar entre el abandono de la situación que hubiera dado origen a la misma o la renuncia a la condición de Concejal o Concejala.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que la persona afectada opta por la renuncia a su condición de Concejal o Concejala, debiendo declararse por el Pleno la vacante correspondiente y ponerse el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos previstos en el articulo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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ARTÍCULO 123. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los Concejales y Concejalas deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

2. La actuación de los Concejales y Concejalas en que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.

3. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los Concejales y Concejalas cuando estimen que concurre alguna causa de abstención, correspondiendo al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse.

ARTÍCULO 124. COMPORTAMIENTO

Los Concejales y Concejalas tendrán la obligación de observar la cortesía debida y de respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como de guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

← ARTÍCULO 125. RESPONSABILIDAD

← 1. Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a responsabilidad por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, que se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

← 2. Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento las personas que componen el mismo que hubiesen votado a favor de su adopción.

← 3. El Ayuntamiento, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

← Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

4. En todo lo no previsto en este Reglamento, y a los efectos de depurar responsabilidades administrativas y penales del personal al servicio del Ayuntamiento de Leioa, así como de las autoridades al servicio de la misma, se estará a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. La responsabilidad civil podrá ser cubierta mediante la oportuna póliza de seguros, en la medida de lo posible, por cuenta de la Corporación, sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de lo dispuesto por los párrafos

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precedentes para la exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Admisntraciones Pública.

CAPÍTULO VI. DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 126. DISPOSICIÓN GENERAL

1. A los efectos de su actuación corporativa, los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento se constituirán en Grupos Políticos en la forma y con los derechos y obligaciones que se establecen en el presente capítulo.

2. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral que no se integrn en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegido o que posteriormente abandonen su Grupo de procedencia tendrán la consideración de Concejales no adscritos. Las listas electorales que constituyan una coalición, si alguna de las formaciones políticas que la integran decidiera abandonarla, no tendrán la consideración de no adscritos.

ARTÍCULO 127. ADSCRIPCIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS

La constitución y adscripción a los Grupos Políticos se regirá por las siguientes normas: a) Se constituirá un Grupo Político por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento.b) Ninguna Concejala o Concejal podrá quedar adscrita o adscrito a más de un Grupo Político. c) Ningún Concejal o Concejala podrá pertenecer a un Grupo Político diferente de aquél que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo en el caso de las coaliciones electorales.

Los Concejales y Concejalas que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir Grupos Políticos separados.

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← ARTÍCULO 128. CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS←← 1. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde o Alcaldesa, firmado por los Concejales y Concejalas que lo integran, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

← En dicho escrito deberá constar la denominación del Grupo, los nombres de quienes lo componen, el de su Portavoz y, en su caso, el de los portavoces suplentes. La designación de estos cargos podrá variar durate el mandato corporativo, debiendo comunicarse a la Alcaldía mediante escrito en el que se acredite el acuerdo adoptado.

← 2. De la constitución de los Grupos Políticos, de sus integrantes y Portavoces el Alcalde o la Alcaldesa dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre una vez cumplido el plazo previsto en el apartado anterior. De igual forma se procederá con los cambios o sustitucioe que se produzcan.

← 3. Las personas que componen la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporarán al Grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.

←← ARTÍCULO 129. CONCEJALES Y CONCEJALAS SIN ADSCRIPCIÓN←1. Tendrán la consideración de Concejales y Concejalas sin adscripción quienes no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos y elegidas, o que abandonen su grupo de procedencia. Estos Concejales y Concejalas pasarán a formar parte del grupo de “no adscritos”.

← 2. Cuando la mayoría de los Concejales y Concejalas de un Grupo Político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o se efectúe su expulsión de la misma, serán quienes permanezcan en la citada formación política los y las legitimados para ser integrantes de dicho Grupo Político a todos los efectos.

← En cualquier caso, la Secretaria o Secretario General podrá dirigirse a la persona representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

← 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguna de las formaciones políticas que la integren decida abandonarla. ←← 4. Los derechos económicos y políticos de las personas componentes no adscritas no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

← ARTÍCULO 130. ASIGNACIONES ECONOMICAS ←

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← 1. Las cantidades que puedan corresponder a los Grupos Políticos municipales servirán exclusivamente para financiar la actividad o promoción del grupo, y su establecimiento será a razón de una cantidad por Grupo Político y otro por cada concejalía, que habrán sido establecidas mediante el oportuno acuerdo de Pleno que se encuentre vigente en cada momento.

← Estas cantidades no pueden asignarse al pago de remuneraciones del personal, de cualquier tipo, al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan suponer constituir activos fijos de carácter patrimonial.

← ARTICULO 131. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

← 1. Para el desarrollo de sus funciones, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los Grupos Políticos y del grupo de no adscritos, los locales y medios materiales suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

← 2. Cada Grupo Político tendrá asignado un despacho en el edificio de la Casa Consistorial. De entre los disponibles, se irán asignando despachos por elección de cada grupo en función del número de concejales o, en caso de igualdad, del número de votos, de mayor a menor, obtenidos en las últimas elecciones municipales.

← Cada despacho estará vinculado al funcionamiento del Grupo de Concejales al que corresponda y, en ningún caso, podrá ser utilizado para fines ajenos a la gestión municipal, ni podrá ser cedido a terceros.

← En el momento de su utilización, el Concejal o Concejales, o el personal empleado del Grupo municipal presente se responsabilizará del buen uso de dichas dependencias. ←← 3. Los Grupos Políticos municipales teien derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposición locales para celebrar reuniones con vecinos o entidades ciudadanas.

← Para la utilización de la Sala de Comisiones y del Salón de Plenos para la reunión organizada de un grupo político, será precisa la comunicación a la Alcaldía. La solicitud se efectuará con una antelación mínima de 24 horas, indicando número de asistentes previstos. La Alcaldía, atendiendo a las actividades previstas para dicha jornada y las disponibilidades existentes, ordenará dicha utilización de la Sala de Comisiones o del Salón de Plenos o, en su caso, habilitar otro local municipal. ←← Igualmente, los Grupos Políticos municipales podrán hacer uso de los locales municipales existentes en los distintos barrios, tales como Casas o Aulas de Cultura, Centros de la 3ª edad o cualesquiera otros de propiedad o uso municipal, para la realización de reuniones públicas organizadas por ellos y dirigidas a la ciudadanía. Para ello, deberá solicitar dicho uso a la Alcaldía o al responsable de la instalación que se pretenda utilizar, con una antelación mínima de tres días. El uso de esta infraestructura municipal sólo podrá denegarse por hallarse la misma ocupada el día de su prevista utilización por los solicitantes.

4. Los Grupos Políticos municipales podrán disponer de asesores y colaboradores que deberán ser notificados a la Alcaldía y a la Secretaría General del Ayuntamiento para constancia de su identidad. Se les reconocerá las atribuciones en este Reglamento señaladas y cualesquiera otras a que hubiera lugar en aplicación de las leyes y acuerdos municipales vigentes.

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La contratación y gastos de Seguridad Social de estos asesores y/o colaboradores, cuando los hubiera, serán a cargo del ente local, detrayéndose los mismos de las retribuciones e indeminaciones a que el Grupo Político de que se trate tuviera derecho a percibir. En cualquier caso, dicho costo no podrá superar la cuantía máxima que por el concpeto de retribuciones e indemnizaciones tuviera derecho a percibir el Grupo Político municipal.

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← TÍTULO VII. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

← CAPITULO I . GENERALIDADES

← Artículo 132.

1.- El Ayuntamiento de Leioa desea establecer, por medio de este Reglamento, un compromiso decidido a favor de la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales. Para ello, promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este Reglamento, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. También fomentará el asociacionismo de las personas a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general, así como el asociacionismo de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y el de las personas inmigantres.

2.-Conscientes de la cada vez mayor importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías y su aportación a la mejora del acceso a la información y de la puesta en marcha de los procesos de participación, el Ayuntamiento promoverá el acceso a través de estos medios a la información municipal y a los procesos de participación ciudadana que se habiliten en el municipio, favoreciendo el uso de estas tecnologías y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Artículo 133.

1.- Se consideran ciudadanos y ciudadanas de Leioa todas aquellas personas que, independientemente de su nacionalidad, constituyen el padrón municipal de habitantes.

2.- A los efectos de este Reglamento, se extenderán los derechos y deberes en él contemplados a aquellas personas mayores de 16 años que formen parte del Padrón Municipal de Habitantes y lleven residiendo en el municipio al menos un año, las cuales pasarán automáticamente a formar parte del Censo Municipal de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 134. Derecho a la participación

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1.- Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

2.- De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular y referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho a participar en un referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas de derecho de sufragio. El derecho de consulta popular también podrán ejercitarlo las personas mayores de 16 años, dependiendo del asunto a dilucidar en la misma.

Articulo 135. Derecho a la información

1.- Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, tienen derecho a estar informadas de una forma amplia y objetiva de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

2.- El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3.- Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.

4. - A fin de facilitar la máxima información a la ciudadanía el Ayuntamiento expondrá los acuerdos y demás documentos de relevancia general tanto en el tablón de anuncios como en la página web municipal. Asimismo se publicará, con la periodicidad que se acuerde por el Pleno municipal, una revista de información municipal que se hará eco de las principales decisiones del ente municipal.

5.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar formar parte de la lista de correos electrónicos del Ayuntamiento al objeto de recibir por este medio las actas del Pleno, Junta Local de Gobierno y Comisiones Informativas, además de las de los entes autónomos y empresas municipales, bandos, decretos de alcaldía y la documentación referida a los procesos de participación ciudadana.

6.- Cualquier otra información ha de ser solicitada por escrito. En la solicitud se identificará la persona que la presenta, sea a título personal o en representación de cualquier ente, y definirá de forma precisa el tipo de información que desea poder consultar. De la información contenida en documentos escritos o gráficos se podrán solicitar copias, así como certificaciones de cuantos acuerdos se hayan adoptado.

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7.- La Alcaldía es el órgano encargado de resolver esas solicitudes y lo hará en el plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento. De forma motivada, el plazo de respuesta podrá ser prorrogado por otros 15 días más.

8.- Los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a asistir a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, de las Comisiones Informativas y a las del Consejo Municipal de Leioa. El orden del día de estas sesiones, a efectos informativos, se publicará en la página web municipal, se colocará en el tablón de anuncios y se remitirá por correo electrónico a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a las personas integrantes de la lista municipal de correos electrónicos.

Artículo 136. Derecho de audiencia

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser recibidos por el alcalde o alcaldesa en el horario y mediante el procedimiento de solicitud de cita que se haya establecido, dentro de un plazo máximo de 30 días, prorrogables por otros 15 días de forma motivada. Tendrán prioridad aquellas personas que pretendan ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo y directo. Todas las solicitudes de audiencia formuladas a la Alcaldía, tanto las atendidas como las todavía no atendidas, y antes de que finalice el mes correspondiente, se pondrán en conocimiento de todos de los miembros de la corporación municipal en el Pleno del mes corriente.

Artículo 137. Derecho de petición

1.- Todas las personas, de forma individual o colectivamente, tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2.- Las peticiones pueden incorporar quejas, sugerencias o iniciativas y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana, en el Registro Municipal o buzones de sugerencias a tales efectos habilitados. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

3.- El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurra alguna de las causas siguientes:

a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;b) no ser competencia del Ayuntamiento el objeto de la petición;c) tener la petición un trámite administrativo específico.

4.- En el primer caso se dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

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5.- Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

6.- Además de los mecanismos previstos para dirigirse al Ayuntamiento, se habilitará un buzón de sugerencias en el exterior de la Casa Consistorial, Casas y Aulas de Culura e instalaciones deportivas municipales. Los escritos debidamente identificados se tramitarán dándoles entrada a través del Registro Municipal. En caso contrario serán tenidos en cuenta únicamente a efectos de conocer la opinión vecinal.

Artículo 138. Derecho de propuesta

1.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal, incluido la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

2.- Para que la propuesta sea incorporada al orden del día del Pleno Municipal se exigirá que sea solicitado por cualquier persona inscrita en el Censo Municipal de Participación Ciudadana, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 10% de vecinos y que el tema no se haya tratado por idéntico procedimiento en los últimos seis meses.

3.- Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días en el que se anunciará el Pleno en el que se debatirá la propuesta. Este Pleno se realizará dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la misma, salvo urgencia justificada. El Pleno podrá ser ordinario o extraordinario y el alcalde o alcaldesa deberá llamar al proponente para que realice una exposición de la propuesta en los términos en que está regulada la intervención del vecindario o asociaciones en los Plenos en el artículo 124 de este Reglamento.

Artículo 139. Derecho a la iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona o colectivo de personas el derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Para su tramitación se requerirá que esté avalada por un mínimo del 10% del vecindario del municipio.

3. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y los motivos que la justifican o aconsejan. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

5. La solicitud formulará mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar las personas peticionarias para colaborar en su realización. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de todas las personas firmantes, el domicilio, el documento acreditativo de identidad y su firma. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición.

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6.- Una vez comprobado su acomodación a las exigencias de este Reglamento, saldrá a exposición pública y alegaciones por un periodo mínimo de un mes.

7.- Durante este tiempo se realizarán sendos informes acerca de su viabilidad técnica y presupuestaria que, junto con la propuesta serán elevados al Pleno del Ayuntamiento en un plazo no superior a los 30 días a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública. En ese pleno un representante de la iniciativa podrá intervenir defendiendo su propuesta en los términos del artículo 124.

8.- La aprobación de una iniciativa ciudadana, para la que se tendrá en cuenta tanto el interés público de la misma como las características de la aportación ciudadana, comporta la formalización de un convenio entre el Ayuntamiento y las personas peticionarias en el que se sustanciarán los compromisos, las obligaciones y las responsabilidades de cada parte, así como el contenido preciso de la actuación.

Artículo 140. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

1.- Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno Municipal de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar amparado por el ejercicio del derecho de propuesta o el de iniciativa ciudadana y con la defensa de las mismas;b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión;c) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención. Tras ella se realizarán las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el alcalde o alcaldesa o concejal competente. Posteriormente dispondrá de un turno de réplica al que seguirán las intervenciones de los grupos y cerrará el turno de intervenciones el alcalde o alcaldesa.2.- Los vecinos y vecinas de Leioa y las asociaciones o colectivos inscritos en el Registro municipal de Asociaciones y Colectivos Ciudadanos tienen derecho a intervenir en las Comisiones Informativas del Ayuntamiento en los siguientes términos:a) Los vecinos y vecinas cuando se hallen legitimados como interesados en el asunto o asuntos concretos a tratar.b) Las asociaciones y colectivos ciudadanos cuando el tema o temas a tratar tengan que ver con el campo o campos de actuación de las mismas.c) Para poder tomar parte en alguna Comisión Informativa bastará con comunicar al Presidente y/o Secretario de la misma su interés por acudir y dar a conocer su opinión a sus integrantes con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión. d) El presidente y/o Secretario de la Comisión Informativa informarán con carácter previo al inicio de la reunión a las personas integrantes de la Comisión Informativa de las asociaciones, colectivos ciudadanos o vecinos y vecinas particulares que acudirán a dicha sesión y el tema en el que se personarán.

Artículo 141. Turno abierto de palabra en los Plenos Municipales

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1.- Al final de cada sesión de un Pleno Municipal se abrirá un turno abierto de palabra para que las personas asistentes al Pleno puedan realizar los comentarios o las preguntas que crean más convenientes.

2.- Corresponde a quien preside la sesión moderar este turno abierto de palabra.

3.- No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia, salvo que así lo acuerde el Pleno Municipal por unanimidad.

Artículo 142. Derecho de reunión

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales que regulen dicho uso, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, materia esta última competencia de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO III. LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS CIUDADANOS

Artículo 143. El Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos Ciudadanos

1. Es el Registro en el que se inscriben las Asociaciones y Colectivos estables que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio de Leioa. Se entiende por asociación o colectivo estable la agrupación de más de seis personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin necesidad de estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o cualquier otro de funciones similares. No forman parte de este Registro los partidos políticos ni las coaliciones o agrupaciones de electores.

2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa del municipio y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

3. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.

4. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro Municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, en el caso de asociaciones inscritas.c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios, teléfonos y, si las hubiera, direcciones electrónicas de contacto;

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d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales;e) Número de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas;f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud;g) Programa o memoria anual de sus actividades;h) Presupuesto anual de la entidad.

5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no ha presentado ningún tipo de alegación, se entenderá aceptada la clasificación realizada. Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.

6. Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, así como el número de asociados a día 31 de diciembre.

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considere a la entidad inscrita como inactiva y ponga en marcha el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del Registro, de oficio.

7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o colectivos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado, quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.

Artículo 144. El Consejo de Asociaciones y Colectivos de Leioa

1.- El Consejo de Asociaciones y Colectivos de Leioa es una organización formada por representantes de todas las Asociaciones y Colectivos del municipio. Es un ente autónomo y autogestionado por los propios colectivos.

2.- El Consejo de Asociaciones y Colectivos elaborará un reglamento propio para su funcionamiento interno que garantice los principios democráticos en la toma de decisiones, que deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

3.- Todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tienen derecho a participar en el Consejo de Asociaciones y Colectivos.

4.- El Ayuntamiento de Leioa reconoce al Consejo de Asociaciones y Colectivos como interlocutor del conjunto de asociaciones y colectivos de Leioa y como organismo a través del cual se eligen los representantes de estas entidades en los diferentes órganos de participación que se describen en este Reglamento.

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Artículo 145. Derecho de las asociaciones a recibir información

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido en el artículo 121 de este Reglamento, las asociaciones o colectivos debidamente inscritos en el registro municipal de asociaciones tendrán, además, los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de las sesiones de los Plenos Municipales o del Consejo de Asociaciones y Colectivos de Leioa.b) Recibir en su domicilio social todas las publicaciones o informaciones municipales que exponga o divulgue el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la asociación en base a su ámbito de actuación. c) Recibir información de aquellos proyectos e iniciativas municipales que enmarcadas en su ámbito de actuación.

Artículo 146. Derecho de intervención en los Plenos Municipales

1.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de intervención oral en relación con algún punto del orden del día del Pleno Municipal a asociaciones y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, a través de un representante, con el objeto de acercar estas entidades a la toma de decisiones del Ayuntamiento.

2.- Podrán hacer uso de este derecho aquellas asociaciones que justifiquen un interés en el asunto que trate el punto del orden del día por razón de su ámbito de actuación.

3.- Procedimiento:a) Será requisito indispensable presentar ante el alcalde o alcaldesa, 1 hora antes del inicio de la sesión plenaria, un escrito solicitando la intervención y acreditando el interés sobre el asunto que trate el punto del orden del día en el que se desea intervenir.b) El alcalde o alcaldesa comunicará la solicitud antes de que se de inicio a la sesión plenaria a los grupos municipales.c) Tras la lectura del punto del orden del día para el que se ha solicitado intervenir, una persona representante de la asociación o colectivo vecinal podrá intervenir durante un máximo de diez minutos antes del debate y votación de dicho punto.

Artículo 147. Derecho a disponer de un espacio en la página web y revista municipal

1.- El Ayuntamiento reservará un espacio para cada una de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la página web municipal en forma de blog.

2.- Los contenidos que se ofrezcan serán los que la asociación decida incorporar, siempre bajo su única y exclusiva responsabilidad.

3. Igualmente, el Ayuntamiento reservará un espacio fijo en cada número de la revista municipal que se edite, el cual se pondrá a disposición de las asociaciones y colectivos inscritas en el Registro municipal, para que las mismas, bajo su exclusiva responsabilidad y de su propia elaboración, den cuenta de sus actividades, propuestas, etc. a los vecinos y vecinas de Leioa.

Artículo 148. Ayudas o subvenciones

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1.- En la medida de la disponibilidad económica de cada ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento fomentará la existencia y el trabajo de las asociaciones ciudadanas mediante ayudas económicas, hechas públicas y otorgadas a través de lo que estipule la correspondiente Ordenanza reguladora de las mismas.

2.- Los requisitos generales para el acceso a estas ayudas serán los siguientes:

a) Que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y que cumpla las condiciones de la convocatoria.b) Los criterios de las ayudas que establezca el Ayuntamiento serán en base a cuestiones tales como la representatividad de la asociación, el grado de interés de la actividad, su utilidad ciudadana, la capacidad económica de la entidad o las ayudas que pueda recibir de otras administraciones.

Artículo 149. Disposición de locales municipales

1.- Las Asociaciones y Colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones podrán disponer del uso de locales municipales para la realización de sus actividades abiertas a los vecinos y vecinas del municipio. Igualmente, el Ayuntamiento pondrá en marcha un Plan para dotar, en los diferentes barrios de Leioa, a las Asociaciones y Colectivos que tengan fijada su residencia social en dichos barrios, de locales de uso exclusivo o compartido para el desarrollo de sus actividades internas.

2.- La puesta a disposición de dichas Asociaciones o Colectivos de locales de titularidad municipal para uso de las mismas llevará aparejada consigo que de su correcta utilización y mantenimiento se hagan cargo las Asociaciones y Colectivos que los utilicen en usufructo.

Artículo 150. Gestión de equipamientos municipales

1.- El Ayuntamiento en Pleno, dentro de los planes de gestión de equipamientos municipales, podrá ceder la gestión de alguno de ellos a asociaciones relacionadas con el objeto del equipamiento mediante el correspondiente Acuerdo que estipule las cláusulas reguladoras a las que se sometarán las partes concernientes.

CAPÍTULO IV. PROCESOS, ÓRGANOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 151. Definición de proceso participativo

1.- A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso participativo de toma de decisiones.

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Artículo 151. La consulta ciudadana y el referéndum

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta ciudadana o el referéndum.

2. Para acordar la realización del referéndum será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.

3.- El Ayuntamiento podrá celebrar consultas ciudadanas por iniciativa del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, del Consejo Municipal de Leioa o por petición ciudadana respaldada por un número de firmas superior al 10% del Censo Municipal de Participación Ciudadana. Estas firmas deberán ir acompañadas del nombre y apellidos, así como del número de identificación personal.

4.- El Pleno municipal deberá ratificar toda petición de consulta que provenga de una petición ciudadana convenientemente avalada por el mínimo numero de firmas anteriormente señaladas. En los supuestos de rechazo por razones de carácter estrictamente legal, aquel deberá acompañarse con una exposición de los motivos del mismo.

5.- Corresponde al Ayuntamiento realizar todos los trámites oportunos para la celebración de la consulta.

6.- Podrán participar en la consulta ciudadana todas las personas mayores de 16 años inscritas en el Censo Municipal de Participación Ciudadana.

7.- Se podrán celebrar un máximo de dos consultas ciudadanas en un mismo año, sin que puedan versar sobre materia tributaria, pudiéndose realizar más de una pregunta en cada consulta. El planteamiento de consulta ciudadana sobre la misma materia no podrá repetirse durante todo un mandato.

8.- El resultado de la consulta será tenido en consideración siempre que la participación sea superior al 40% del Censo Municipal de Participación Ciudadana.

9.- La aprobación de la pregunta o preguntas recae en el Pleno Municipal, para las que recabará propuestas del Consejo Municipal de Leioa. Las preguntas podrán tener dos o más respuestas posibles y también puede consistir en preguntas donde la respuesta consista en ordenar preferencias de distintas alternativas planteadas. En este último supuesto, el recuento se realizará mediante el sistema de voto preferencial transferible.

10.- La convocatoria de una consulta ciudadana implica que el Ayuntamiento garantice una campaña razonable de información en torno a la cuestión que se plantea y que permita a toda la ciudadanía acceder a las propuestas que realicen los grupos políticos y las asociaciones.

Artículo 152. El Consejo Municipal de Leioa

1. Es el órgano de participación desde el que se analizan y debaten actuaciones que afectan al conjunto de Leioa.

2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, promover estudios o informes y hacer propuestas en materia de

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desarrollo económico, local, planificación estratégica del municipio y grandes proyectos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:

a) Conocer y debatir Planes de actuación estratégica, las Ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.b) Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general.c) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.d) Conocer los presupuestos municipales, los resultados de su ejecución y el balance del proceso participativo seguido.e) Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito municipal o inferior.f) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.g) Proponer la realización de consultas populares.h) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Artículo 153. Composición del Consejo Municipal de Leioa

1. Será presidido por el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue y la vicepresidenta será elegida, en la primera sesión del Consejo Municipal que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.

El Consejo de Leioa estará compuesto por un total de 42 personas con derecho a voto, distribuídas de la siguiente manera:

a) El Alcalde o Alcaldesa, que lo preside.b) Los concejales y concejalas miembros de la Corporación de Leioa.c) Trece personas representantes de las distinatas asociaciones inscritas

en el Registro Municipal de Asociaciones y elegidas a través del Consejo de Asociaciones y Colectivos del municipio, garantizando la representación de asociaciones y colectivos de las distintas áreas (culturales, deportivas, vecinales, juveniles, etc.) que lo conforman.

d) Personas en representación de las organizaciones sindicales, profesionales y empresariales más representativas del municipio, nombradas por Alcaldía, a propuesta del Pleno municipal, en un número no menor de cuatro.

e) Personas de especial relevancia ciudadana nombradas por Alcaldía a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, en un número no mayor de cuatro.

f) Representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial del municipio, como, por ejemplo, enseñanza, sanidad, planificación territorial, prestación de servicios, entre otros, que lo harán, con voz pero sin voto, del mismo modo que el personal técnico convocado por la Presidencia.

Artículo 154. Funcionamiento del Consejo Municipal de Leioa

1. El Consejo Municiapl de Leioa se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por Alcaldía o por 1/3 de sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el Consejo Municipal de Leioa y aprobado por el Pleno municipal.

2. Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión Permanente y determinará su composición y funciones, así como la

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creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos del municipio, tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

3. Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del Consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.

4. El Consejo de Leioa deberá ser renovado con posterioridad a cada convocatoria electoral, nuca más tarde de los tres meses siguientes a la misma.

5. Cada año, el Consejo de Leioa debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas en materia de participación ciudadana, cuentas públicas y otros temas de interés general durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 155. Comisión Permanente de Participación Ciudadana

1.- La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es el órgano de coordinación de los procesos de participación ciudadana en el municipio de Leioa.

2.- Las decisiones que adopte esta Comisión serán exclusivamente de forma, con respecto a los instrumentos o mecanismos de participación, y en el marco de actuación establecido para ello por el Pleno.

3.- Con el fin de alcanzar el mayor acuerdo político y social con sus decisiones estará compuesta por:

a) Un representante de cada candidatura presentada a las elecciones y que haya obtenido más de 3% de los votos, aunque no haya obtenido representación efectiva.b) El Alcalde o Alcaldesa.c) El concejal o concejala encargada de los asuntos de participación ciudadana.d) Tres representantes escogidos por el Consejo de Asociaciones y Colectivos de Leioa.f) Los técnicos que el Ayuntamiento considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

4.- Ninguno de los representantes sociales del apartado d) podrán ser a su vez cargos electos.

5.- Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto en esta Comisión.

6.- Las funciones de la Comisión de Participación Ciudadana son:a) Coordinar los procesos y mecanismos de participación ciudadana tanto para la elaboración de planes de acción como de actuaciones puntuales.b) Garantizar la transparencia y la neutralidad de los procesos de participación.c) Preparar la documentación necesaria de los temas que sean sometidos a participación ciudadana.d) Movilizar a los participantes de los procesos participativos.e) Organizar el proceso de reflexión e información previo a la celebración de un Consejo Municipal de Leioa, un taller de acción participativa, una consulta ciudadana, o cualquier otro instrumento de participación.

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f) Difundir los resultados de los procesos participativos.

7.- Las decisiones de la Comisión se adoptarán, siempre que sea posible, por consenso de todos sus miembros. Cuando no sea posible, se realizará votación que precisará mayoría absoluta (2/3) para alcanzar el carácter de acuerdo.

8.- De esta Comisión podrán salir solicitudes para la convocatoria de talleres de acción participativa, consultas ciudadanas y Asambleas Municipales Informativas.

Artículo 156. El Consejo de equipamiento

1. El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento, en el marco del desarrollo del Plan de Gestión de los Equipamientos Públicos.

2. Serán presididos por el alcalde o la alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los responsables técnicos del mismo y representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.

4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados tras cada convocatoria electoral municipal en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 157. Comisiones específicas

1.-El Consejo Municipal de Leioa, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, así como el alcalde o alcaldesa podrán promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.

2.- La composición y el funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución que adopte el Pleno municipal.

Artículo 158. Talleres de acción participativa

1.- Son grupos de personas escogidos para realizar un proceso de participación ciudadana cuyo punto en común es tener una relación directa con una obra o actividad concreta que no tiene carácter de sistema general y cuyo objetivo es recabar su opinión sobre aspectos básicos de la misma.

2.- La forma en que se informará, se deliberará y se recogerá la opinión vecinal la determinará en cada caso la Alcaldía en el mismo acuerdo de constitución, oído el Consejo Municipal de Leioa o la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

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3.- Estos talleres pueden ser convocados por Alcaldía a solicitud del Pleno Municipal, del Consejo Municipal de Leioa o de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

Artículo 159. Otras fórmulas de participación

1.- El Ayuntamiento de Leioa o la Comisión Permanente de Participación Ciudadana Pueden decidir poner en marcha otros mecanismos de participación ciudadana que no estén recogidos en este Reglamento siempre que no lo contradiga ni suponga una reforma encubierta del mismo.

2.- En el correcto desenvolvimiento de los diferentes órganos y mecanismos de participación recogidos en este Reglamento se pueden introducir todas aquellas técnicas y metodologías que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de aquellos.

CAPÍTULO V. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMIUNICACIÓN

Artículo 160. El Servicio de Atención Ciudadana

1. Es concebido como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. El Servicio tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes y comunicándolo a la persona interesada.

2. Las tareas de esta Oficina, por razones de disposición de personal se constituirá sobre la base del personal con el que cuenta el Ayuntamiento, tratando de mejorar los procesos de tramitación administrativa requeridos de acuerdo con las posibilidades existentes.

Artículo 161. La Asamblea Municipal Informativa

1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

2. El alcalde o alcaldesa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal previsto realizar en el año que corresponda. Presidirá las sesiones el alcalde o la alcaldesa, que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue. Dicha Asamblea Municipal informativa podrá convocarse para el conjunto del término municipal o en los diferentes barrios que componen el municipio.3. También serán convocadas cuantas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) un 3% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años del conjunto del municipio o del ámbito de barrio en el que residan y para el que soliciten realizar la misma,

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b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 30% de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:1º) Intervención de la ponencia del tema a tratar;2º) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;3º) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;4º) Réplica del o de la responsable política, si procede;5º) Conclusiones, si procede.

Artículo 162. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano

1.- El Ayuntamiento de Leioa pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio, entre otras cosas.

2.- Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias o realizar foros de debate sobre temas de interés municipal y similares, además de establecer los espacios a los que tienen derecho las asociaciones tal y como queda reflejado en el artículo 131.

3.- A través de la página web se gestionará también la lista de correos electrónicos en la forma establecida en el artículo 119 de este Reglamento.

Artículo 163 Los medios de comunicación locales

1.- El Ayuntamiento promoverá la publicación de una Revista Municipal de carácter escrito y/o digital y propiciará el acceso a la misma de los grupos políticos municipales, del vecindario y las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones ciudadanas. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

2.- El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en el municipio para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes políticos, sociales, culturales y deportivos del municipio así como de otras de interés general.

Artículo 164. Guía de trámites

1.- El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

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El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 165. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos

1.- Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. Esta estará compuesta tanto por el contenido de este Reglamento como por un Plan de Actuación en la materia que se irá desarrollando paulatinamente y que contemplará, como mínimo los apartados reflejados en el Anexo I de este Reglamento.

SEGUNDA

La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo Municipal de Leioa o la Comisión de Participación, por el alcalde o alcaldesa, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA

El Ayuntamiento de Leioa adopta el compromiso de que en el plazo de 5 meses, desde la aprobación del presente Reglamento, ponga a disposición de todos los concejales un sistema informático de acceso a la documentación municipal que, en orden a facilitar la labor de control y fiscalización de la actividad municipal, sea el instrumento de consulta de todos y cada uno de los actos administrativos y disposiciones generales que se adopten en el Ayuntamiento, así como en los organismos autónomos y empresas públicas de éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento que se opongan contradigan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

1. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

2. Se publicará además en la Página Web del Ayuntamiento.

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ANEXO I

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRIMERO. Plan de educación en la participación. El Ayuntamiento, en colaboración con la comunidad educativa, impulsará en los centros escolares de Leioa actividades de educación teórica y práctica en el campo de la participación ciudadana como medio para incorporar a las niñas y niños del municipio a la cultura y la práctica activa de la participación ciudadana.

SEGUNDO. Plan de fomento del asociacionismo. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo con el fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones del municipio y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

TERCERO. Plan y Consejo de Medios de Comunicación local. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana y un acceso paulatino de ésta a su elaboración, poniendo en marcha con tal fin el Consejo Municipal de Medios de Comunicación local de Leioa.

CUARTO. Plan de gestión de los equipamientos. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan para la gestión participativa de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos de Leioa que ayuden además a mejorar los servicios que en ellos se prestan.

QUINTO. Plan de transparencia y acceso a la información. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales. El Ayuntamiento también promoverá, dentro de este plan de actuación, propuestas para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

SEXTO. Plan para la implantación progresiva de los presupuestos participativos. El Ayuntamiento regulará y organizará cada año el proceso de elaboración de los presupuestos participativos a partir de las conclusiones y aportaciones recibidas desde el Consejo Municipal de Leioa en los balances anuales, tras valorar el interés de introducir o no variaciones al esquema inicial.

Leioa, marzo de 2012

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