Propuesta Reforma de Estatutos Del Ceso

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  • 8/10/2019 Propuesta Reforma de Estatutos Del Ceso

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    PROPUESTA REFORMA DE ESTATUTOS DEL CESO

    Mocin 1: Sobre las funciones especficas del TRICEL en las elecciones del CESO y las

    fechas asignadas para stas.

    Espritu:Se formalizan y explicitan ciertas funciones del TRICEL para la campaa, como tambin se modifican las

    fechas de elecciones, adecundose a las fechas que se han terminado utilizando los ltimos dos aos, siendo las

    elecciones la semana posterior a la segunda vuelta de las elecciones FEUC. Adems, el CESo electo deber asumir

    en poca de clases, de forma que el cambio de mando no coincida con las vacaciones o el perodo de exmenes.

    DETALLE:

    Artculo 38.- Las elecciones para elegir a la directivadel CESO sern convocadas por el CESO en funcionesdurante la primera semana de Octubre de cada ao.

    Se modifica por:Artculo 38.- Las elecciones para elegir a la directivadel CESo sern convocadas por el TRICEL del CESocon al menos 14 das de antelacin a la fechaestablecida para el plazo de inscripcin de listas,fijando y haciendo pblico desde un inicio lassiguientes fechas:a) Plazo para la inscripcin de listas, debiendo haberal menos 7 das hbiles entre el plazo y las fechas delas votaciones.

    b) La presentacin de lista o debate establecido enel artculo 41.c) poca de campaa.d) Votaciones del Centro de Estudiantes yConsejero(a) Acadmico(a).e) Cambio de mando, segn lo estipulado en elartculo 39.Artculo 38 bis.- Durante la campaa, el TRICEL serel encargado de delimitar los espacios fsicos quepueden ser ocupados por las listas candidatas,procurando que estos sean repartidos de formaequitativa.

    Artculo 39.- La directiva electa deber asumir en elmes de Diciembre con posterioridad a la eleccin.

    Se modifica por:Artculo 39.- La directiva y Consejero Acadmicoelecto debern asumir dentro de los 10 das hbilesposteriores al fin de las elecciones. La fecha delcambio de mando no deber sobrepasar ms all de laltima semana de clases normales.

    Artculo 40.- El plazo para inscribir las listas quepostulan al CESO ser estipulado por el presidente delTRICEL y deber tener lugar durante la tercera semanade octubre. Ser responsabilidad del presidente del

    TRICEL mantener el registro para la inscripcin delistas abierto y disponible durante una semanacompleta.

    Se modifica por:

    Artculo 40.-El plazo para inscribir las listas quepostulan al CESo ser estipulado por el presidente delTRICEL, de acuerdo al criterio establecido en elartculo 38 letra a. Ser responsabilidad del presidentedel TRICEL mantener el registro para la inscripcin delistas abierto y disponible durante una semanacompleta.

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    PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS CESO

    DETALLE:Artculo 42.- Las elecciones para directiva del CESO se llevarn a cabo durantedos das hbiles consecutivos de la semana posterior a la primera vuelta de laselecciones de Federacin durante los cuales las urnas debern estar abiertasdurante siete horas consecutivas cada uno de los das de elecciones y debernabrirse como mximo a las 11:00 AM del respectivo da. Sin embargo, en casode que el C.D. lo determine por un mnimo de 2/3 de sus votos, la fecha de laeleccin se puede adelantar o atrasar en una semana, en caso de que sedetermine de que la fecha establecida por estos estatutos tenga factoresimportantes que atenten en cuanto a la capacidad de convocatoria que statenga como en cuanto la realizacin de la misma eleccin. Aun as es el TRICELquien define los das de votacin dentro de esa semana.

    Modificar: de la semanaposterior a la destinada parala segunda vuelta de laselecciones de Federacin deEstudiantes,Agregar: Bajo ningn caso laprimera vuelta de laselecciones podr ser fijadoms all de la penltimasemana de clases normales.

    Mocin 2: Sobre los mecanismos para adherir a un paro.

    Espritu:En los estatutos actuales el paro se puede convocar mediante asamblea generacional. Se elimina esta

    figura, pero se permite realizar asambleas de paro de carrera, que debern contar con un qurum de 1/3 pero seplantean solo como una figura excepcional en caso que no se alcance a votar por paro en los dos das que toma

    un plebiscito. Adems, el paro de todas formas deber ser validado en un plebiscito adecuado.

    DETALLE:

    Artculo 58.- Se llamar a plebiscito paradecidir sobre las siguientes temticas:a) Adherir a un paro por parte de lacarrera (Esto tambin se podr hacer, demanera excluyente con lo aqupresentado, mediante asambleasgeneracionales segn lo expuesto por elArt. 29)

    Modificar punto a):eliminar la referencia al artculo 29 (querealmente debera referir al 28).

    Agregar:

    Artculo 58 bis.-Las asambleas de paro establecidas en el artculo58 debern contar con un qurum mnimo de 1/3 de la carrera.Adicionalmente, este mecanismo solo podr ser utilizado encasos excepcionales en que la situacin por la que se convocarequiere una respuesta ms rpida de lo que permita realizar unplebiscito. La adhesin a paros por medio de asambleas

    Artculo 28.- Las asambleas de paro sonasambleas generacionales en la que sevotar la adhesin de la carrera a un parode actividades y sern consideradas comoasambleas extraordinarias (Art. 37).Debern asegurarse en ellas mecanismosa travs de los cuales se pueda expresar

    el voto en secreto. Lo resuelto en ellasser vinculante con respecto al resto dela carrera si y slo si la suma del total delos asistentes a cada una de lasasambleas alcanza un qurum de 1/3 deltotal de los alumnos regulares de lacarrera.

    Modificar por:

    Artculo 28.-Las asambleas de paro son asambleas generales enlas que se votar la adhesin de la carrera a un paro deactividades y sern consideradas como asambleas extraordinarias(Artculo 37). Ests solo podrn ser convocadas en caso que lasituacin a la que haga respuesta requiera de una accininmediata en la que no sea posible convocar un plebiscito.

    Debern asegurarse en ellas mecanismos a travs de los cuales sepueda expresar el voto en secreto. Lo resuelto en ellas servinculante con respecto al resto de la carrera si y slo si la sumadel total de los asistentes a cada una de las asambleas alcanza unqurum de 1/3 del total de los alumnos regulares de la carrera, yla decisin tendr que ser validada en cuanto sea posible por unplebiscito como lo establece el artculo 58.

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    Mocin 3: Sobre los derechos polticos de los estudiantes de College y estudiantes de

    Magster

    Espritu: Se hace evidente que los derechos polticos de los estudiantes de College debe ser mayor a la que

    actualmente tienen, donde no estn considerados. Se establece un ttulo transitorio, con la duracin de un ao o

    hasta la modificacin de los estatutos, que da la labor al prximo CESo de dar la discusin sobre el tema. Adems,los alumnos de College podrn votar para las paralizaciones de actividades acadmicas en lo inmediato,

    dependiendo del CESO 2015 la ampliacin de sus derechos polticos. Adicional a lo anterior, se agrupa un artculo

    transitorio, en donde se encomienda al prximo CESo discutir sobre la factibilidad de ampliar derechos polticos a

    los estudiantes de Magster, considerando la creciente preferencia por titularse por esta va de los estudiantes de

    pregrado.

    DETALLE (todos son nuevos artculos):

    Artculo XX. Los estudiantes de College que seencuentren realizando un major vigente en Sociologa,es decir que estn tomando ramos destinados a la UA

    de sociologa, deben ser incluidos dentro de lasconvocatorias que realice el CESo.

    Transitorio, con duracin de un ao o hasta que losestatutos sean modificados:Artculo Transitorio 1: El CESo 2015 deber comenzar

    en Marzo un proceso de reflexin sobre la forma derepresentacin y de participacin de los estudiantesde College que estudien un major en Sociologa dentrode la carrera de sociologa. Por mientras que esadiscusin se d, el CESo debe buscar una maneratransitoria de que estos estudiantes tengan delegadoscon los que mantener una comunicacin expedita.

    Artculo Transitorio 2:Durante el 2015, podrn votaren los plebiscitos que correspondan solamenterespecto a paralizaciones de actividades acadmicas,quienes estn cursando major en Sociologa y tenganclases que formen parte de la malla de sociologa enlas secciones dedicadas a la Unidad Acadmica deSociologa. El resto de los derechos polticos delestudiante de College deben ser contemplados en elproceso planteado en el Artculo Transitorio 1.

    Artculo Transitorio 3: Durante el 2015, serresponsabilidad del CESo mantener un padrn deestudiantes de College habilitados para votar en losasuntos dispuestos en el Artculo Transitorio 2, para locual deber solicitar antecedentes tanto a Direccinde College como la realizacin de un llamado aentregar antecedentes a los mismos estudiantesinteresados. Este se deber hacer pblico cadasemestre, en marzo y en agosto, en alguna fechainmediatamente posterior al ltimo da del proceso detoma de ramos. Las apelaciones correspondientes(para que un estudiante sea considerado o no) puedenser presentados en cualquier fecha ante el TRICEL desociologa, pero para ser vlidos para una votacin laapelacin tiene que haber sido presentada al menos 5

    das hbiles antes.

    Artculo Transitorio 4: Ser deber de la directiva CESo2015 y del Consejero Acadmico 2015 convocar a un

    proceso de reflexin con los estudiantes de magisteren los que se genere una propuesta de participacin yderechos polticos de los estudiantes de magister.

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    Mocin 4: Sobre el Consejo de Delegados.

    Espritu:Se corrigen ciertas inconsistencias en los estatutos sobre el consejo de delegados, como situaciones no

    aclaradas como casos de renuncia o de vacancia, como as tambin se formalizan ciertas funciones del TRICEL y se

    establece que los delegados debern ser siempre electos mediante plebiscito.

    DETALLE:

    Artculo 17.- Las obligaciones de los delegados son:()j) Asistir a todas las reuniones de la directiva del CESOy colaborar con la directiva del CESO en asuntos degestin.

    Modificar:Derogar letra j. Esto ya que no se aplica enla prctica del cmo ha sido el funcionamiento de al

    menos los ltimos 4 CESo.

    Artculo 23.- Los votantes con un ao de ingresoanterior al de quinto votarn como si perteneciesen ala generacin de quinto. En total son 15 delegadosque, junto con un representante del CESO, conformanel Consejo de Delegados. Las elecciones de delegadosse realizarn en Marzo y estarn regidas por losmismos parmetros aplicados a las elecciones dedirectiva de CESO en cuanto sea pertinente.Modificar:

    () Las elecciones de delegados se realizarn a ms

    tardar la primera semana de Abril ()

    Artculo 22.- Se elegirn tres delegados porgeneracin. Podrn ser delegados de una generacintodos aquellos estudiantes que pertenezcan a ellaformalmente o cualquier estudiante que tenga 3 oms ramos con aquella generacin al momento depostular al cargo, sin importar que formalmente lecorresponda otro ao de ingreso.

    Agregar:

    Artculo 22 bis.- En el caso de la renuncia de un

    delegado, pasar a asumir quien le haya sucedido enla eleccin original. En caso de que no haya habidoms postulantes, el TRICEL deber convocar a unnuevo perodo de elecciones exclusivo para lageneracin afectada.

    Agregar:

    Artculo 23 bis.- La eleccin de los delegados sedebern realizar en forma de plebiscito, siguiendo losmecanismos establecidos en el presente estatuto, auncuando la cantidad de postulantes sea igual o menor ala cantidad de cupos disponibles. En caso que en unageneracin no hayan postulado tres candidatos, seconvocar por una nica vez un nuevo perodo deinscripciones exclusivamente para la generacin concupos vacantes, teniendo que votar en una fechaespecial determinada por el TRICEL.

    Agregar:

    Artculo 23 tris.La convocatoria a conformar un nuevoConsejo de Delegados es responsabilidad del TRICELvigente. En caso que no haya un TRICEL enfuncionamiento, ser responsabilidad del CESo. Ladifusin de las elecciones de delegados sernresponsabilidad del CESo, y tendr que tener comomnimo 5 das hbiles de difusin desde la inscripcinde las candidaturas, y un mnimo de 8 das hbiles dedifusin previo a la fecha de la inscripcin decandidaturas.

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    Mocin 5: Sobre la inclusin del Consejero(a) Acadmico(a).

    Espritu: Se formaliza la inclusin del Consejero(a) Acadmico en los estatutos del CESo, estableciendo sus

    funciones mnimas: defender a los estudiantes en las causales de eliminacin, asistir al comit curricular y en el

    Consejo Acadmico de la FEUC. Adicionalmente, se establece la existencia de un subconsejero acadmico, de

    apoyo al Consejero Acadmico que pueda subrogar al consejero acadmico en caso de que deba ausentarse.DETALLE (todos son artculos nuevos excepto modificacin artculo 11)

    Artculo Y.- El Consejero(a) Acadmico(a) deSociologa es un cargo unipersonal elegido de formademocrtica por los estudiantes de sociologa y cuyasfunciones mnimas son:a) Defender a los estudiantes de sociologa en elproceso de causales de eliminacin.b) Participar en el Comit Curricular del ISUC y velarpor el funcionamiento regular de ste.c) Participar en el Consejo Acadmico de la FEUC,

    representando a los estudiantes de la carrera.

    Artculo Y2.- El principal responsable de larepresentacin de los estudiantes en el ComitCurricular del ISUC es el Consejero Acadmico. Elacompaante del Consejero Acadmico en el comitcurricular deber ser designado en comn acuerdo porel Consejero Acadmico y la directiva del CESo, o bienelecto mediante un mecanismo acordado por ambaspartes.

    Artculo Y3.- La participacin del ConsejeroAcadmico y su acompaante en el comit curriculardeber siempre buscar representar la visin de losestudiantes de la carrera. Ser responsabilidad delConsejero Acadmico idear mecanismos de consulta ydiscusin de los estudiantes de sociologa sobre lostemas tratados en el comit curricular cuando seaposible, labor en la cual el CESo debe colaborar en casoque sea pertinente.

    Artculo Y4.-El Subconsejero Acadmico es una figuraestudiantil anexa al Consejero Acadmico, que debeayudar en sus labores al Consejero Acadmico ysubrogarlo en caso de ausencia para las funcionesestablecidas en el artculo Y. El SubconsejeroAcadmico debe ser inscrito en conjunto a lacandidatura de cada Consejero Acadmico.

    Artculo Y5.- El Consejero Acadmico deber serelecto en votaciones paralelas a las de directiva CESo.Ambas votaciones son independientes y autnomas,pero deben realizarse y convocarse bajo las mismasfechas, siguiendo las normas de realizacin deelecciones establecidas en el presente estatuto. Lascandidaturas a Consejero Acadmico puedenestablecerse de forma independiente o bien vinculadoa una lista de directiva.

    Artculo Y6.-Ser causa de derogacin del ConsejeroAcadmico y de su subconsejero acadmico en casoque:a) Ninguno de los dos haya cumplido con su rol dedefensor estudiantil en algn proceso de causales deeliminacin.b) Ausencia sin justificacin reiterada en el ComitCurricular del ISUC o alguna otra instancia oficial derelaciones con el Instituto.c) Ausencia sin justificacin reiterada a espacios derepresentacin estudiantil en los que el ConsejeroAcadmico deba participar.En caso de que se cumplan una de estas causales, sepuede proceder a un proceso de Comisin de

    Revisin como se seala en el artculo 7, 8, 9 y 10 del

    presente estatuto.

    Artculo 11.- El CESO se organiza en distintas

    entidades, que a pesar de tener diferentesresponsabilidades, trabajan por un fin comn, larepresentacin de los estudiantes y de sus intereses.El CESO est conformado por:

    Agregar:

    Artculo 11: g) Consejero Acadmico de Sociologa.

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    Mocin 6: Cuenta pblica de los CESo

    Espritu:Actualmente, solo est establecido el deber de realizar una cuenta pblica sobre los fondos del CESo. A

    esto, se le sumar el que deban realizar una cuenta pblica sobre su gestin, previo al perodo de campaa de las

    elecciones del CESo.

    DETALLE:

    Artculo 13.-Obligaciones de sus integrantes:()

    Agregar:

    Artculo 13 bis.- Ser funcin de la directiva del CESo realizar como mnimo una cuenta pblica tratando sobresu gestin, adems de la gestin financiera explicada en el artculo 6. Esta deber realizarse la semana previa ala campaa de elecciones del CESo.