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    COMISIN TCNICA DE CONSUMO, NUTRICIN YSALUD ALIMENTARIA

    LEY ORGNICA DE CONSUMO,

    NUTRICIN Y SALUD ALIMENTARIA

    Versin Final

    Abril del 2013

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    INDICE DE CONTENIDOS

    Pgina No.

    - Exposicin de Motivos.. 2- Considerandos 10- Ttulo I: Disposiciones Generales. 13- Ttulo II: Derechos y Obligaciones de las personas consumidoras 15- Ttulo III: De las Obligaciones del Estado y los Proveedores .. 18

    o Captulo I: Obligaciones del Estado para la Defensa de las personasconsumidoras en el marco de la economa solidaria y soberana alimentaria .

    18

    o Captulo II: De las obligaciones de los Proveedores y expendedores de alimentosen relacin a derecho de personas consumidoras. 20

    - Ttulo IV: Prcticas Prohibidas 22- Ttulo V: De la Informacin y Publicidad referida a alimentos 23- Ttulo VI: De la Institucionalidad y Participacin Social. 25

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    PROPUESTA DE LEY ORGNICA DE CONSUMO, NUTRICIN Y SALUD

    ALIMENTARIA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    GENERALIDADES

    La Soberana Alimentaria se constituye como el derecho de los pueblos a controlar el

    sistema agroalimentario y sus factores de produccin, de modo que la agricultura

    familiar campesina, la pesca y recoleccin artesanal, puedan desarrollarse de forma

    autnoma y equilibrada. Requiere modificar la matriz tecnolgica productiva para

    hacerla sostenible, esto es migrar hacia modelos agroecolgicos y orgnicos. Este

    proceso adems incorpora modalidades de mercado ms eficientes y justos; es decir,

    sistemas de comercializacin controlados socialmente y que pongan fin al monopolio y

    la intermediacin especulativa. Es as como se garantiza el acceso adecuado y

    permanente a alimentos sanos y culturalmente apropiados, siendo este el objetivo

    estratgico y obligacin constitucional del Estado ecuatoriano.

    Sin embargo, para consolidar la soberana alimentaria, requerimos hbitos y patrones de

    consumo alimentario responsables, lo que significa un proceso de cambio cultural

    donde despierte la conciencia individual y colectiva. La alimentacin no se reduce

    solamente a la esfera puramente fisiolgica o nutricional, sino tambin alcanza el campo

    ambiental, cultural, poltico, institucional y productivo. Una nueva ley relativa al

    derecho de las personas consumidoras debe crear espacios democrticos que favorezcan

    una eleccin libre, razonada, informada y solidaria de los alimentos que se consumen.

    No solo se trata de mejorar constantemente las creencias y los hbitos alimentarios

    colectivos, sino de promover procesos redistributivos, estmulos al modelo econmico

    social y solidario, incluso el fortalecimiento de las polticas sectoriales que promuevan

    la agricultura familiar campesina en especial de matriz agroecolgica, la pesca y

    recoleccin artesanal.

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    ANTECEDENTES

    La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberana Alimentaria (COPISA), es un

    organismo del Poder Ciudadano que fue creado en 2009 en el marco de la Ley Orgnica

    del Rgimen de Soberana Alimentaria y que tiene la misin de generar propuestas de

    polticas desde la ciudadana, al tiempo de ejercer la veedura y control social al

    cumplimiento de las mismas.

    La Comisin Tcnica Ampliada de Consumo Nutricin y Salud Alimentaria es un

    espacio de trabajo colectivo impulsado por la COPISA y que integra a un amplio

    colectivo de organizaciones sociales, instituciones, universidades y grupos que han

    tomado la opcin de constituir un grupo de reflexin y accin participativa para facilitar

    la construccin de esta propuesta de ley. La Comisin se ha constituido a partir del

    2011, desde entonces desarrolla un plan de trabajo que incluye una activa campaa

    nacional por el consumo responsable y una serie de talleres y eventos locales que dieron

    lugar a esta propuesta ciudadana.

    Este proceso participativo da cumplimiento al Art. 34 de la Ley de Soberana

    Alimentaria, y en este marco se han cumplido 26 eventos locales en los que han

    participado y deliberado ms de 1500 personas, representantes a su vez de ms de 350

    organizaciones e instituciones sociales, que generaron mltiples aportes que se han

    sistematizado e integrado en la propuesta que se presenta a continuacin y que recoge

    los ms importantes desafos planteados por el naciente movimiento de familias

    consumidoras.

    La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberana Alimentaria (COPISA),

    recogiendo el sentir ciudadano, presenta la siguiente propuesta para el fortalecimiento

    del proyecto de ley orgnica del consumo responsable para el rgimen de soberana

    alimentaria, definido constitucionalmente como objetivo estratgico del Estado, y

    enmarcado en el modelo de Economa Popular y Solidaria,.

    Consumidores en el marco de la Economa Popular y Solidaria (EPS)

    La Constitucin de la Repblica establece un nuevo paradigma para reorientar el

    desarrollo nacional, que fundamentalmente implica la construccin del Rgimen del

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    Buen Vivir Sumak Kawsay, afirmado en los ejes de inclusin, equidad y convivencia

    armnica con la naturaleza, todo en relacin con el derecho a una vida digna. Plantea

    adems fortalecer y multiplicar las experiencias vinculadas a la Economa Popular y

    Solidaria, y en este marco es pertinente sealar lo que significa la visin de las personas

    usuarias y consumidoras:

    Lo fundamental es que las familias consumidoras no sean concebidas como factores o

    variables que demandan mercanca o solamente como clientes de empresas; esta

    concepcin es la que promueve una cultura de individualismo consumista y es

    impulsada por el inters de monopolios comerciales, que de esta manera mantienen un

    mercado cautivo, elemento clave para la hegemona del gran capital. El simple

    consumismo crea colectivos que demandan bienes y servicios, no en funcin de la

    satisfaccin de las necesidades bsicas o autnticas, sino como respuesta a la

    satisfaccin de deseos promovidos desde los oferentes, que envan mensajes dirigidos a

    la subjetividad de las personas. Esta es la matriz convencional de la economa de

    mercado que debe ser superada a partir de las normas establecidas en la Constitucin de

    Montecristi.

    La Economa Popular Solidaria, en cambio, propone un consumo ambiental ysocialmente responsable, lo que obliga construir al consumidor como actor social y

    poltico, que vive en ambientes de informacin y proteccin de su salud, que conoce

    sobre los procesos de produccin y comercializacin de los productos alimenticios que

    compra, y bajo qu condiciones sociales y medioambientales fueron producidos. La

    tica del consumo, mediada por esta informacin y por una transaccin justa y

    controlada democrticamente, implicar la opcin libre en favor de la agricultura

    familiar campesina en especial de orientacin agroecolgica, la pesca y recoleccin

    artesanal. Este nuevo actor social, adems se organiza para la promocin y defensa de

    sus derechos de consumo en el marco de la soberana alimentaria y economa popular y

    solidaria.

    Para que esta visin se concrete el Estado deba asumir responsabilidades tales como:

    - Polticas y programas de estmulo al consumo de productos de la Economa Populary Solidaria y de la agricultura familiar campesina de en especial de orientacin

    agroecolgica, la pesca y recoleccin artesanal.

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    - Polticas y programas de formacin, capacitacin a la familia consumidora paramodificar hbitos y patrones de consumo en favor de la Economa Popular y

    Solidaria y particularmente de alimentos sanos de origen agroecolgico.

    - Dotar de informacin acerca de los problemas generados por el consumismoirracional y la sobre-estimulacin del individualismo, favoreciendo la organizacin

    comunitaria del consumo para acceder a mejores bienes, servicios, programas

    estatales, y ejercer su actora social.

    - Polticas que permitan establecer condiciones institucionales, tecnolgicas, deinfraestructura que viabilicen sistemas de comercializacin alternativos y justos,

    posibilitando provisin directa de alimentos sanos y nutritivos del productor al

    consumidor;

    - Diseo, ampliacin o mejoramiento de ferias o mercados locales, adecuados alconsumo barrial, en conformidad con exigencias sanitarias y nutricionales;

    - Elaboracin tcnica-poltica de nuevos mecanismos de registro y control de calidadtomando en consideracin las especificidades de las empresas o unidades

    campesinas de la economa solidaria;

    - Desarrollo de investigacin o experimentacin en el rea de post-cosecha,transporte, conservacin de productos y embalajes apropiados en especial para la

    agricultura agroecolgica u orgnica.

    - Etiquetado, sistemas de informacin y alerta sobre los problemas generados por elconsumo irracional e insalubre;

    - Polticas e inversiones que fortalezcan el control de calidad de los bienesconsumidos por la poblacin;

    Consumidores en el marco de la soberana alimentaria y el derecho alimentario.

    La Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica del Rgimen de Soberana

    Alimentaria establecen normativas expresas que tienen relacin con los derechos de las

    personas usuarias y consumidoras. La presente ley contiene elementos fundamentales

    para el cumplimiento de estas disposiciones superiores, que adems implican el

    ejercicio del derecho fundamental a la alimentacin.

    Ya hemos analizado que la Soberana Alimentaria no puede interpretarse nicamente

    como la seguridad o el derecho a acceder alimentos oportunamente, se trata en

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    definitiva de: el derecho de los pueblos a controlar de forma autnoma y sostenible el

    sistema agro-alimentario, y sus factores de produccin, de manera que la agricultura

    familiar campesina, en especial de orientacin agroecolgica, la pesca y la recoleccin

    artesanal se desarrollen de forma justa y equitativa. De esta manera se garantiza el

    derecho humano a la provisin permanente de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y

    culturalmente apropiados.

    Para ello es necesario recuperar y dinamizar modos de produccin y tecnologas

    ancestrales y ecolgicas; generar circuitos econmicos solidarios y controlar

    democrticamente los mercados para facilitar el acceso equitativo y oportuno a los

    alimentos, y remunerar con justicia al trabajo agrcola. Es imprescindible tambin

    recuperar hbitos y patrones de consumo saludable, nutritivo y restablecer la identidad

    y cultura alimentaria de la poblacin.

    El Estado intercultural, plurinacional y participativo debe generar y garantizar

    polticas pblicas que adems de favorecer el desarrollo de su sistema agroalimentario,

    impliquen una relacin urbano rural equilibrada, una relacin armnica entre seres

    humanos y naturaleza. Un Estado que efectivamente ejerza su soberana frente a

    injerencias transnacionales1

    De aqu deviene la importancia del nuevo rol que las familias consumidoras han de

    cumplir, ya no en defensa solamente de sus derechos nicamente, sino que debern

    asumir el problema de la tierra, el agua, la semilla, y el sistema agro-productivo como

    parte de sus propios desafos; la defensa de la agricultura familiar campesina, la pesca y

    la recoleccin artesanal, as como los desafos del cambio climtico, aparecern como

    parte de sus preocupaciones fundamentales, ya que en definitiva se trata de la defensa

    de su alimento.

    1Concepto definido por diversos movimientos sociales ecuatorianos y apropiado por la comisin de

    Agrobiodiversidad de la COPISA en el marco de la creacin participativa de las leyes conexas al rgimen

    de soberana alimentaria (2009 - 2012)

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    Crisis agroalimentaria global y el derecho del consumidor:

    Por otra parte, no es desconocida la crisis agroalimentaria global. A pesar de que hoy

    contamos con la ms alta productividad alimentaria de la historia, y supuestamente con

    las ms altas tecnologas, y a pesar de que hoy se producen ms alimentos de los

    requeridos, resulta que enfrentamos a la mayor hambruna conocida que afecta a ms de

    1000 millones de personas (segn datos de la FAO en 2010), y en contraste casi mil

    millones ms padecen de obesidad y otros males devenidos de la malnutricin. Esto

    devela el papel crucial de las familias consumidoras, y ms an su vulnerabilidad ante

    los grandes corporativos que controlan la industria agro-alimentaria (semillas, insumos,

    agua y tierra, distribucin de alimentos estn cada vez ms controladas por pocas

    manos).

    La decisin de compra por parte del consumidor es determinante en este sistema agro-

    alimentario en colapso, y sin embargo muy pocas veces es una decisin bien informada;

    casi nunca tiene a su vista opciones alternativas a las que ofrece el poderoso aparato

    publicitario de la industria alimentaria, que en razn del capital se preocupa ms por su

    lucro y crecimiento econmico que por la provisin de un derecho fundamental.

    El problema del acceso alimentario para la familia consumidora est vinculado

    obviamente a su capacidad adquisitiva, que dada la realidad econmica an es

    insuficiente para alcanzar una canasta alimentaria suficiente; si a esto agregamos la falta

    de mercados democrticos, eficientes y socialmente controlados, se hace evidente un

    lmite social de acceso a los alimentos que necesita ser superado.

    Agregamos la evidente crisis de los sistemas productivos de alimentos que se

    encuentran cada vez ms monopolizados; existe alta concentracin de tierra y agua; alta

    dependencia en semillas, en tecnologas inapropiadas y en insumos txicos que afectan

    notoriamente la calidad y cantidad de alimentos que pueden entrar a los circuitos de

    distribucin.

    Todo lo dicho configura un desafo enorme que debe enfrentarse de forma urgente e

    integral. Por ventura, existe una respuesta plausible y contundente a este gigantesco

    reto, y lo han definido y propuesto los ms importantes movimientos sociales del

    Ecuador y el mundo: esto es la Soberana Alimentaria. El concierto de las Naciones

    Unidas tambin lo recoge a travs del Informe del Relator de ONU para el Derecho a la

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    Alimentacin en su informe de marzo 2011, quien seala con absoluta claridad que el

    camino ms apropiado para garantizar el derecho a la alimentacin est en favorecer la

    agricultura familiar campesina en especial de orientacin agroecolgica, que es la nica

    que podra confrontar hoy los desafos del cambio climtico y la productividad; y lo

    ms importante: la Constitucin de la Repblica se ha hecho eco de esta demanda

    social, al declarar el Sumak Kawsay o Buen Vivir como el horizonte mayor a construir

    en el Ecuador, y establece el marco de la Economa Popular y Solidaria y el rgimen de

    la Soberana Alimentaria, como las vas para alcanzarlo; es decir, si reorientamos el

    control del agua, la tierra y la semilla en favor de de la agricultura familiar campesina, si

    impulsamos una nueva matriz tecnolgica agroecolgica basada en nuestra propia

    agrobiodiversidad, si recuperamos socialmente el control sobre los mercados e

    impulsamos circuitos econmicos solidarios y prximos, entonces solo har falta un

    elemento ms para alcanzar la Soberana Alimentaria: reconstruir los hbitos y patrones

    de consumo alimentario en favor de este nuevo modelo; as queda definido con claridad

    el determinante rol de la familia consumidora y la importancia de la tica en la eleccin

    de compra.

    Consumidores: derecho a la informacin y etiquetado de alimentos

    Es evidente que solo una adecuada formacin y capacitacin al consumidor permitir

    que este consolide una decisin apropiada y responsable, esta ley establece medidas

    para garantizar la aplicacin de este objetivo. Sin embargo es crucial que la familia

    consumidora cuente con sistemas informacin que garanticen su libre determinacin y

    autenticidad en la eleccin. Los sistemas de garanta, control de calidad, inocuidad

    alimentaria estn definidos ya en varias normativas, sin embargo esta ley establecer

    parmetros ms especficos al tratarse de la identificacin, etiquetado y otras formas de

    provisin de informacin clara y precisa, a la cual las familias consumidoras tienen

    derecho. Y en el marco de los nuevos paradigmas que establece el Sumak Kawsay

    Buen Vivir, esta informacin ha de incluir parmetros especficos que faciliten una

    eleccin favorable a las y los actores de la economa popular solidaria, y en el caso de

    alimentos, a la agricultura familiar campesina en especial de orientacin agroecolgica,

    a la pesca y recoleccin artesanal.

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    En este acpite habremos de referirnos tambin a las nuevas tendencias globales en

    materia agro-alimentaria, y los riesgos implicados en ciertos productos tratados con

    insumos txicos, irradiados y obtenidos a partir de organismos transgnicos, asuntos

    que ganan relevancia mundial debido a los enormes impactos, riesgos y daos que estas

    tecnologas estn causando en el sistema agroalimentario y en la salud de las familias

    consumidoras. Nuestra Carta Magna ha hecho claras determinaciones en cuanto a la

    proteccin del derecho del consumidor y establece prohibiciones expresas para muchos

    de estos productos. En el caso de organismos genticamente modificados, el Ecuador es

    el primer pas de Amrica en declararse constitucionalmente libre de cultivos y semillas

    transgnicas, sin embargo ocurre que el pas consume ciertos productos de origen

    transgnico importados de otros pases: caso de la soya RR y maz Bt usados

    regularmente en la preparacin de balanceados para alimentacin animal y tambin en

    algunos alimentos industrializados.

    La LORSA (Art. 26), dispone que la ley de defensa del consumidor establezca la

    normativa para etiquetar estos productos, garantizando as el derecho que asiste a las

    personas usuarias y consumidoras a contar con informacin clara y precisa para que la

    eleccin de compra sea consciente y libremente determinada.

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    CONSIDERANDOS

    La Asamblea Nacional Legislativa, considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica, Artculo 281, numerales 7 y 1, sealan que, la

    soberana alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado

    para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la

    autosuficiencia de alimentos sanos, y culturalmente apropiados en forma permanente. Y

    que para ello ser responsabilidad del Estado:

    7. Precautelar que los animales destinados a la alimentacin humana estn sanos y sean

    criados en un entorno saludable, 10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes

    de productores y de consumidores, as como las de comercializacin y distribucin de

    alimentos que promuevan la equidad entre espacios rurales y urbanos, 13. Prevenir yproteger a la poblacin del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo

    su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

    Que, el artculo 284 de la Constitucin respecto de la poltica econmica dispone en su

    nmero 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable

    Que el Art.281.3 de la Constitucin de la Repblica, habla de fortalecer la

    diversificacin y la introduccin de tecnologas ecolgicas y orgnicas en la produccin

    agropecuaria.

    Que el Art. 15 de la Constitucin de la Repblica, prohbe el desarrollo, produccin,

    tenencia, comercializacin, importacin, transporte, almacenamiento y uso de armas

    qumicas, biolgicas, organismos genticamente modificados perjudiciales para la salud

    humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los ecosistemas

    Que el Art. 401 de la Constitucin de la Repblica declara al Ecuador libre de cultivos y

    semillas transgnica y prohbe la aplicacin de biotecnologas riesgosas o

    experimentales.

    Que el Art. 304.6 de la Constitucin de la Repblica dispone evitar las prcticas

    monoplicas y oligoplicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el

    funcionamiento de los mercados.

    Que el Art. 284. 9 de la Constitucin de la Repblica declara el impulso de un consumo

    social y ambientalmente responsable.

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    Que el Art. 3, literal d) de la Ley Orgnica del Rgimen de Soberana Alimentaria,

    dispone como obligacin del Estado:

    Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecolgico y

    orgnico, evitando en lo posible la expansin del monocultivo y la utilizacin de

    cultivos agroalimentarios en la produccin de biocombustibles, priorizando siempre el

    consumo alimenticio nacional.

    Que, la LORSA. Art. 24 Indica que la sanidad e inocuidad alimentaria tienen por

    objeto promover una adecuada nutricin y proteccin de la salud de las personas, y

    prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o

    agravar por el consumo de alimentos contaminados

    Que,

    LORSA. Art. 25 (prrafo 2) dispone que los animales que se destinen a laalimentacin humana sern reproducidos, alimentados, criados, transportados y

    faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento.

    Que, LORSA Art. 26 (prrafo 2) seala que las materias primas que contengan

    insumos de origen transgnico nicamente podrn ser importadas y procesadas, siempre

    y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de

    reproduccin sea inhabilitada, respetando el principio de precaucin, de modo que no

    atenten contra la salud humana, la soberana alimentaria y los ecosistemas. Los

    productos elaborados en base a transgnicos sern etiquetados de acuerdo a la ley que

    regula la defensa del consumidor.

    Que, LORSA Art. 27 Con el fin de disminuir y erradicar la desnutricin y la

    malnutricin, el Estado incentivar el consumo de alimentos nutritivos preferentemente

    de origen agroecolgico y orgnico, mediante el apoyo a su comercializacin, la

    realizacin de programas de promocin y educacin nutricional para el consumo sano,

    la identificacin y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos y la

    coordinacin de las polticas pblicas.

    Qu, LORSA. Art. 28 Se prohbe la comercializacin de productos de bajo valor

    nutricional en los establecimientos educativos, as como la distribucin y uso de stos

    en programas de alimentacin dirigidos a Grupos de atencin prioritaria. El Estado

    incorporar en los estudios de educacin bsica contenidos relacionados con la calidad

    nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos.

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    Las leyes que regulan el rgimen de salud, la educacin, la defensa del consumidor y el

    sistema de la calidad, establecern los mecanismos necesarios para promover,

    determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, as como

    tambin para restringir la promocin de alimentos de baja calidad, a travs de los

    medios de comunicacin.

    Que el Art. 30. de la Ley Orgnica del Rgimen de Soberana Alimentaria compromete

    al Estado a incentivar y establecer convenios de adquisicin de productos alimenticios

    con los microempresarios, microempresa o micro, pequeos y medianos productores

    agroalimentarios para atender las necesidades de los programas de proteccin

    alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de atencin prioritaria. Adems a

    implementar campaas de informacin y educacin a favor del consumo de productos

    alimenticios nacionales principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales

    de las localidades.

    Que la Ley Orgnica de la Economa Popular Solidaria y del Sector Financiero Popular

    y Solidario (LOEPS), en su artculo 4, letra c) establece como principio de las personas

    y organizaciones el comercio justo, y el consumo tico y responsable.

    Que el artculo 129 de la LOEPS obliga que toda normativa y todo organismo pblico

    relacionado, debe formular medidas de accin afirmativa a favor de los actores de la

    economa popular solidaria con la intencin de reducir las desigualdades econmicas,

    sociales tnicas, generacionales y de gnero.

    Que, en el artculo 137 letra d) de la LOEPS indica que el Estado es responsable de

    establecer medidas de promocin que fomenten el comercio e intercambio justo, as

    como el consumo responsable.

    Que, el artculo 145 de la LOEPS dispone que cualquier regulacin ser expedida de

    forma diferenciada para las personas y organizaciones que confirman la economa

    popular y solidaria, y se referirn a su proteccin, promocin e incentivos, en

    coherencia con las regulaciones que emitan otras instituciones del Estado para proteger

    los derechos de usuarios y consumidores.

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:Ley orgnica de Consumo, Nutricin y Salud Alimentaria.

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    LEY ORGNICA DE CONSUMO, NUTRICIN Y SALUD ALIMENTARIA

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto.-

    La presente ley tiene por objeto favorecer una eleccin alimentaria libre, bien

    informada, razonada, tica y solidaria por parte de las familias consumidoras y por este

    medio lograr la redistribucin de la riqueza y el estmulo para un modelo econmico

    justo y solidario, un sistema agrario y alimentario basado en la agricultura familiar

    campesina de orientacin agroecolgica, la pesca y recoleccin artesanal, que a su vez

    garantice la provisin permanente de alimentos sanos y apropiados cultural y

    territorialmente.

    Artculo 2.- Finalidades.- Son finalidades de la presente ley.

    a) Estimular el consumo de productos del Sistema de Economa Popular y Solidaria yde la agricultura familiar campesina, de preferencia de orientacin agroecolgica, la

    pesca y recoleccin artesanal.

    b) Promover el cambio de hbitos y patrones de consumo favorables para la soberanaalimentaria mediante la capacitacin y orientacin a las familias consumidoras.

    c) Impulsar condiciones institucionales, tecnolgicas, y de infraestructura queviabilicen sistemas de comercializacin alternativos y justos, posibilitando la

    provisin directa de alimentos sanos y nutritivos del productor al consumidor;

    d) Normar el etiquetado, sistemas de informacin y alerta sobre los problemasgenerados por el consumo irracional e insalubre de alimentos;

    e) Generar polticas e inversiones que fortalezcan el control de la calidad de losalimentos consumidos por la poblacin;

    Artculo 3.- Carcter.- Las disposiciones contenidas en esta ley orgnica son de inters

    pblico, de carcter integral e intersectorial y, al ser parte del Rgimen de Soberana

    Alimentaria, constituyen un objetivo estratgico del Estado que contribuye al ejercicio

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    de los derechos establecidos en la Constitucin y las leyes, particularmente el derecho

    alimentario.

    Artculo 4.- mbito.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarn en todo el

    territorio nacional.

    Artculo 5.- Principios.- Esta ley se regir por los siguientes principios:

    a) No Discriminacin.- Significa que ninguna persona pueda ser discriminada en elsuministro y acceso alimentario por razones de pertenencia a pueblos y

    nacionalidades, lugar de nacimiento, edad, identidad de gnero, identidad cultural,

    religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica,

    condicin migratoria, estado de salud, ni por cualquier otra distincin, personal o

    colectiva, temporal o permanente.

    b) Solidaridad: Implica la colaboracin, cooperacin y ayuda mutua que ocurre en lasociedad para desarrollar capacidades y saberes y alcanzar el bien comn,

    garantizando el derecho alimentario y la distribucin equitativa de los recursos que

    permiten la produccin de los mismos.

    f) Autodeterminacin: Define la capacidad que tienen las personas para expresar suvoluntad y decisin propia con independencia, en el marco del respeto a la

    diversidad, con tica y responsabilidad, respecto de las formas de consumo de

    alimentos.

    g) Sustentabilidad: Este principio conlleva una visin integral del consumoalimentario que asegure la armona entre el ser humano y la naturaleza.

    h) Responsabilidad Intergeneracional: Refiere a la responsabilidad de las y losconsumidores a heredar, a las generaciones venideras, un ambiente sano y

    equilibrado que les asegure el derecho a la soberana alimentaria.

    i) Corresponsabilidad.- Las personas consumidoras debern mantener una actitudconsciente, responsable y racional para el consumo en el ejercicio de sus derechos y

    en el cumplimiento de sus deberes. Las y los proveedores debern adoptar polticas

    y prcticas que favorezcan relaciones de consumo y uso ms equilibradas, justas y

    respetuosas en el mercado.

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    j) Prevencin: Significa la adopcin de polticas y mecanismos que reduzcan losriesgos de una actividad productiva de alimentos que pueda afectar a la familia

    consumidora.

    k) Responsabilidad Social: siendo una inspiracin voluntaria que implica reconocer elcompromiso que las personas consumidoras tienen ante la sociedad, se debe afirmar

    una actitud conciente y sensible a los problemas del sistema agroalimentario

    definiendo acciones concretas para adoptar hbitos, estrategias y procesos que

    reduzcan los impactos negativos en el ambiente y en la salud pblica generados por

    el modelo industrializante en la agricultura y alimentacin.

    Artculo 6.- Definiciones.-

    Soberana Alimentaria.- Esel derecho de los pueblos a controlar de forma autnoma y

    sostenible el sistema agro-alimentario, y sus factores de produccin, de manera que la

    agricultura familiar campesina, preferentemente de orientacin agroecolgica, la pesca

    y la recoleccin artesanal, se desarrolle de forma justa y equitativa.

    De esta manera se garantiza el derecho humano a la provisin permanente de alimentos

    sanos, saludables, nutritivos, inocuos, suficientes y culturalmente apropiados.

    Economa Popular Solidaria.- Es una forma de convivencia entre las personas y la

    naturaleza que permite la satisfaccin de las necesidades humanas autnticas, y

    garantiza el sostenimiento de la vida, mediante la fuerza de la organizacin social,

    aplicando saberes y practicas ancestrales en dilogo con las ciencias modernas, para

    transformar la sociedad y construir una cultura de paz alimentaria.

    Transgnico.- Es aquel organismo que posee una combinacin nueva de material

    gentico ms all de su gnero taxonmico, que ha sido obtenido por la aplicacin de

    biotecnologas modernas que superan las barreras fisiolgicas naturales de la

    reproduccin.

    TITULO II

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

    Articulo 7.- Derechos de las familias consumidoras.

    a) Derecho alimentario.- Es derecho fundamental de toda persona consumidora estarprotegida contra el hambre, la desnutricin y malnutricin.

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    b) Derecho a la soberana alimentaria.- Es derecho de toda persona consumidoradisponer de alimentos sanos, nutritivos e inocuos, preferentemente de origen

    agroecolgico y orgnico, en circuitos econmicos de proximidad, provenientes de

    la agricultura familiar campesina, la pesca y recoleccin artesanal.

    c) Libertad de eleccin.- Toda persona tiene derecho a una eleccin libre e informadarespecto del bien a consumir, por tanto queda prohibido a los expendedores de

    alimentos todo tipo de limitacin a la informacin respecto del precio, calidad,

    origen y otras caractersticas del producto que afecten la libertad de eleccin; as

    mismo, queda prohibido cualquier tipo de condicionamiento tcito o explcito a la

    eleccin del consumidor.

    d) Informacin de riesgo.- Es derecho de las personas consumidoras contar coninformacin adecuada, clara y oportuna respecto del producto ofrecido, incluyendo

    aspectos relevantes, riesgos de consumo y dems datos de inters inherentes a su

    naturaleza, composicin y contraindicacin, en particular si se trata de productos

    que puedan afectar la salud pblica y la nutricin adecuada.

    e) Proteccin ante publicidad engaosa.- Toda persona consumidora tiene derecho aproteccin contra toda informacin y publicidad abusiva, engaosa o que induzca a

    una eleccin de compra basada en falsos y supuestos que no correspondan a la

    naturaleza del producto ofrecido; en tales casos, la persona consumidora podr

    acceder a cualquiera de las instancias de reclamo tales como la Defensora del

    Pueblo y otros organismos encargados de la regulacin de la sanidad e inocuidad

    alimentaria.

    f) Prcticas comerciales.- As mismo, la persona consumidora tiene derecho a ladefensa contra cualquier prctica comercial coercitiva, desleal, monoplica,

    oligoplica, especulativa y de cualquier otra ndole que afecte de manera tcita o

    explcita su derecho a acceder de manera oportuna y permanente a alimentos sanos,

    nutritivos, inocuos apropiados cultural y territorialmente.

    g) Buen trato.- Es derecho de toda persona consumidora el buen trato, justo,respetuoso, clido y no discriminatorio en ninguna forma por parte de los

    expendedores de alimentos.

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    h) Educacin y Capacitacin.- Las personas consumidoras tienen derecho aeducacin y capacitacin respecto de sus garantas y obligaciones, del consumo

    tico y responsable de alimentos, de su uso adecuado y nutricin saludable.

    i) Reparacin, sustitucin, rescisin.- Si por deficiencias de calidad, cantidad o deotra ndole del producto ofrecido, la persona consumidora viere vulnerado su

    derecho alimentario, la misma tendr derecho a exigir reparacin del dao,

    sustitucin del producto, rescisin del acto de compra, sin perjuicio de la

    indemnizacin por daos y perjuicios que tuvieren lugar.

    j) Libre asociacin y organizacin.- En cumplimiento de la ley, las personasconsumidoras podrn constituir asociaciones y organizaciones para la defensa de sus

    derechos y cumplimiento de sus obligaciones, y tendrn derecho al auspicio y

    respaldo del Estado.

    Artculo 8.- Obligaciones de las personas consumidoras.- En el marco del Rgimen

    de Soberana Alimentaria, son obligaciones de las personas consumidoras:

    a) Promover y ejercer el consumo y uso adecuado, responsable, sustentable dealimentos que correspondan a sus necesidades autnticas, le proporcionen una

    nutricin adecuada y garanticen su salud;

    b) Reducir, sustituir o eliminar aquellos hbitos y patrones de consumo alimenticio queimpacten negativamente en la salud pblica y en el ambiente.

    c) Fomentar el consumo de alimentos cuyo proceso productivo no afecta al medioambiente, a los derechos de la naturaleza, y que no pongan en riesgo el derecho a la

    soberana alimentaria de las futuras generaciones.

    d) Aplicar las consideraciones, prevenciones, indicaciones que por razones de saludpblica o cuidado de la naturaleza, la autoridad competente seale respecto del

    consumo de productos alimenticios.

    e) Cumplir con diligencia en los pagos y obligaciones respecto del producto adquiridobajo los convenios y acuerdos establecidos con el proveedor.

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    f) Favorecer en sus elecciones de consumo, de manera preferente y en la medida de loposible, a la agricultura familiar campesina de orientacin agroecolgica, la pesca y

    recoleccin artesanal.

    g) Informar a las autoridades competentes acerca de la calidad, sanidad e inocuidad delos alimentos, particularmente cuando se detecte existencia de productos

    adulterados, contaminados o que constituyan un peligro para la salud humana.

    TITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LOS PROVEEDORES

    CAPITULO I

    OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONASCONSUMIDORAS EN EL MARCO DE LA ECONOMA POPULAR YSOLIDARIA, Y EL RGIMEN DE LA SOBERANA ALIMENTARIA

    Artculo 9.- Promocin del Consumo soberano, solidario y agroecolgico.-

    Con el objeto de fomentar la asociatividad de las y los consumidores, garantizar sus

    derechos alimentarios y alentar la actora social en pro de la agricultura familiarcampesina, preferentemente de orientacin agroecolgica, la pesca y recoleccin

    artesanal, el Estado deber:

    1. Desarrollar campaas masivas de fomento de hbitos y patrones de consumoalimentario favorables a la salud humana, el bienestar animal y la proteccin del

    ambiente, mediante la difusin, consumo y uso preferencial de la agrobiodiversidad

    y la produccin agroecolgica, la pesca y recoleccin artesanal.

    2. A travs de los organismos responsables de la salud pblica, fomentar lacapacitacin y formacin de las y los consumidores en el mbito de la nutricin,

    agroecologa y soberana alimentaria.

    Artculo 10.- Programas de educacin.-

    Para garantizar el conocimiento suficiente de los derechos y obligaciones de las

    personas consumidoras, las autoridades educativas implementarn programas de

    concientizacin y educacin dirigida a nias, nios y adolescentes garantizando que

    tengan el conocimiento suficiente sobre los cuidados y hbitos alimenticios coherentes

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    con una buena nutricin y una salud plena. Dichos programas debern incluir

    contenidos del rgimen de soberana alimentaria, incluirn referencias explcitas que

    favorezcan el uso y consumo preferencial de nuestra Agrobiodiversidad y alimentos de

    la agricultura familiar campesina de orientacin agroecolgica, la pesca y recoleccin

    artesanal.

    Artculo 11.- De la garanta al acceso alimentario.-

    En cumplimiento del derecho fundamental de toda persona de estar protegida contra el

    hambre, la desnutricin y malnutricin, y conforme el rgimen de Soberana

    Alimentaria que dispone favorecer el consumo de alimentos sanos, de origen

    agroecolgico y orgnico, provistos por la agricultura familiar campesina, el Estado

    dispondr de las siguientes polticas:

    1. Apoyar una red de centros de acopio, centros de abasto popular, tiendascomunitarias, canastas comunitarias, ferias agroecolgicas campesinas, comedores

    populares, y otros circuitos econmicos solidarios que promueven la integracin de

    la agricultura familiar campesina, preferentemente de orientacin agroecolgica, la

    pesca y recoleccin artesanal, y los consumidores populares; estos circuitos sern de

    economa comunitaria o mixta para favorecer la participacin de los sectores

    econmicos menos favorecidos.

    2. Los gobiernos autnomos descentralizados, en cumplimiento de la ley y suscompetencias, debern proveer de la infraestructura necesaria y polticas de fomento

    para facilitar el comercio justo y directo entre productores y consumidores, en el

    marco de la economa solidaria y circuitos de proximidad.

    3. Para salvaguardar el derecho de las y los consumidores en el marco del rgimen deSoberana Alimentaria, la compra pblica de alimentos destinada a centros

    infantiles, centros hospitalarios, centros de reclusin, centros militares y policiales,

    y otros centros, instituciones y programas pblicos similares, a partir de la

    promulgacin de la presente ley, debern incorporar productos alimenticios de

    origen agroecolgico y orgnico de la agricultura familiar campesina, pequeos y

    medianos agricultores y otros actores de la economa popular solidaria, en

    dotaciones no menores al 10% de su provisin, cifra que se incrementar

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    anualmente hasta alcanzar un mnimo de 50% de su provisin en los prximos 4

    aos.

    Artculo 12.- Consumo y sistemas participativos de garanta (SPG)En el marco del Sistema Nacional de Comercializacin para la Soberana Alimentaria

    descrito en la LORSA, el Estado, a travs de los organismos competentes establecer lo

    siguiente:

    a) Sistemas Participativos de Garanta Local: El Estado a travs de la instanciaencargada de la calidad del agro, reconocer y promover los Sistemas

    Participativos de Garanta Local para la produccin agroecolgica, sistema que

    tendr plena vigencia y autonoma de funcionamiento conforme a la reglamentacin

    que para el efecto se genere. Este reglamento debe basarse en el seguimiento y

    control cruzado, reglamentado y peridico entre los socios y socias de las

    organizaciones de productores agroecolgicos, de sus actividades de produccin y

    comercializacin, e integrar la participacin de consumidores y actores sociales

    locales para los ejercicios de veedura, comits de tica y otros organismos del

    sistema.

    b)

    De la poltica de Precios: El Estado, a travs del responsable del Sistema Nacionalde Comercializacin para la Soberana Alimentaria, generar mecanismos para

    transparentar el precio de los alimentos, identificando y evidenciando los costos

    reales de produccin, externalidades positivas o negativas, impactos socio

    ambientales, subsidios a insumos, margen de intermediacin, etc. A travs de los

    Sistemas Participativos de Garantas y los circuitos econmicos solidarios se

    fomentarn acuerdos sociales democrticos para establecer franjas de precios de

    productos alimenticios, de modo que se garantice el acceso adecuado a las y los

    consumidores y una remuneracin justa para las y los productores.

    CAPITULO II

    DE LAS OBLIGACIONES DE PROVEEDORES Y EXPENDEDORES DEALIMENTOS EN RELACIN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

    CONSUMIDORAS

    Artculo 13.- Es obligacin de las y los proveedores y expendedores de alimentos:

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    a) Obligacin general.- cumplir los precios, garantas, cantidades, medidas, trminos,plazos, reservaciones, fechas y modalidades de entrega, as como las caractersticas,

    condiciones y calidad de producto ofrecido al consumidor.

    b) De la obligacin de informacin.- entregar a las personas consumidoras, antes,durante y despus del acto comercial, informacin veraz, suficiente, clara, completa,

    oportuna, precisa de los productos ofrecidos y entregados; as como de sus precios,

    caractersticas, calidad, localidad de origen y procedencia del producto y de los

    insumos utilizados en la elaboracin; adems los aspectos relevantes de los mismos,

    riesgos y dems datos de inters inherentes a su naturaleza, composicin y

    contraindicacin que permita a las personas usuarias y/o consumidoras hacer una

    eleccin ajustada a la realidad, razonada, responsable, conforme a sus necesidades,

    su situacin econmica, y a sus derechos en el marco de la economa popular y

    solidaria y rgimen de soberana alimentaria. Esta informacin deber ser otorgada

    en idioma castellano sin perjuicio de que pueda emplearse adems de ste, otros

    idiomas propios de relacin intercultural, de los pueblos y nacionalidades indgenas.

    c) Del respeto.- otorgar un buen trato y sin discriminacin a las personasconsumidoras, no pudiendo negarse injusta o arbitrariamente a ofrecer el producto,

    ni a realizar cualquier prctica que atente contra el derecho alimentario.

    d) Inocuidad de los alimentos.- Ofrecer productos alimenticios inocuos deconformidad con las normativas sanitarias, siendo adems obligatorio probar, ante la

    autoridad competente, la calidad de los productos que se ofrecen cuando le sea

    requerido. En los criterios y parmetros de verificacin de la inocuidad alimentaria,

    adems de los establecidos en la normativa correspondiente, se incluir informacin

    relacionada con la presencia de: sustancias txicas, pesticidas, hormonas,

    reguladores de crecimiento, antibiticos, y otras sustancias o insumos usados en la

    produccin agrcola y crianza animal que pudieren afectar la calidad e inocuidad de

    los alimentos.

    e) De los productos y subproductos transgnicos.- si los productos o subproductosde consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos a partir de

    organismos genticamente modificados o contienen organismos transgnicos, se

    advertir de tales hechos en la etiqueta del producto, con letras debidamente

    resaltadas y con el smbolo correspondiente que alerte al consumidor. La autoridad

    competente, por cualquier medio idneo, comprobar la toxicidad o peligrosidad de

    estos productos para la salud humana, animal o para el ambiente, y dado el caso

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    deber considerar el riesgo y prohibir su comercializacin, almacenamiento y

    circulacin, aplicando el principio precautelatorio.

    Artculo 14.- Etiquetado mnimo de alimentos.- Sin perjuicio de lo que dispongan las

    normativas correspondientes, es obligacin del proveedor y expendedor de alimentos

    procesados exhibir en el rotulado la siguiente informacin.

    a) Nombre del producto, marca comercial, identificacin de lote, razn social de laempresa, contenido neto, registro sanitario, valor nutricional, fecha de expiracin,

    tiempo mximo de consumo, lista de ingredientes;

    b) Indicacin de si se trata de alimentos artificiales, irradiados, o genticamentemodificados.

    c) Pas y localidad de origen del producto y en los casos correspondientes, de losinsumos usados para su elaboracin y produccin.

    d) En cuanto a productos de origen agroecolgico u orgnico debe indicarse suprocedencia, y en los casos correspondientes, la certificacin o sello de garanta que

    apliquen segn la normativa vigente.

    e) Podrn agregarse consideraciones de carcter cultural, territorial o patrimonial depueblos y nacionalidades indgenas, y del sector de la economa popular solidaria.

    Artculo 15.- Prohibicin de Venta.- Comprobada por cualquier medio idneo por

    parte de la autoridad competente, la peligrosidad o toxicidad de un producto destinado

    al consumo humano, en niveles considerados como nocivos o peligrosos para la salud,

    integridad fsica, y vida de las personas consumidoras, el proveedor deber:

    a) Retirar de inmediato dicho bien o producto del mercado;b) Adoptar otras medidas razonables necesarias para eliminar o reducir el peligro;c) Notificar a las autoridades competentes de la sustitucin y reparacin;d) Informar y advertir de manera inmediata, una vez conocida la peligrosidad y riesgos

    imprevisibles detectados con posterioridad a la colocacin del producto en el

    mercado, a los habitantes del territorio nacional, direccionando especialmente al

    segmento de la poblacin en mayor riesgo, a travs de medios asequibles a la

    ciudadana;

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    e) La autoridad competente deber verificar que se haya producido el retiro del bien oproducto, del mercado y prohibicin de circulacin del mismo, de no acatar la

    disposicin, el proveedor se sujetar a las sanciones legales pertinentes.

    Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, los daos y

    perjuicios producidos por la accin de dichos productos sern de cargo del proveedor,

    sin que la causa pueda prescribir a pesar de que dicho producto haya sido retirado del

    mercado.

    TITULO IV

    PRACTICAS PROHIBIDAS

    Artculo 16.- Constituyen prcticas abusivas al consumidor y estn absolutamente

    prohibidas para el proveedor y expendedor de alimentos las siguientes:

    a) Condicionar la venta de un producto alimenticio, de manera tcita o explcita, a laadquisicin de otro producto;

    b) Rehusar la venta de un producto alimenticio a la persona consumidora cuando laexistencia del mismo lo permite;

    c) Mantener monopolios y oligopolios que obliguen al consumidor elegir un tipo deproducto en especfico;

    Artculo 17.- Especulacin.- Sin perjuicio de lo que al respecto establecen la

    constitucin, la ley y normas penales, queda absolutamente prohibida la especulacin y

    cualquier otra prctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios

    de alimentos. As mismo, se adoptarn las medidas necesarias para evitar la fuga de

    alimentos fuera del territorio nacional, que pudiera provocar desabastecimiento de los

    mercados internos.

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    TITULO V

    DE LA INFORMACIN ALIMENTARIA Y PUBLICIDAD DIRIGIDA A

    PERSONAS CONSUMIDORAS

    Artculo 18.- Del sistema de informacin para el consumo responsable.- El Instituto

    Nacional de Estadstica y Censos o el organismo que haga sus veces, desarrollar un

    Sistema Nacional de Informacin relativo a la produccin y consumo de alimentos en el

    marco del rgimen de la Soberana Alimentaria, investigar y difundir peridicamente

    por los medios de comunicacin ms idneos, los indicadores sobre precios

    referenciales al consumidor y al productor, reportes de inflacin y cualquier

    informacin estadstica relevante que pudiera influir en el derecho alimentario y el

    rgimen de la soberana alimentaria.

    Adems dispondr la elaboracin de un nuevo ndice para dar seguimiento al avance de

    las polticas de soberana alimentaria, instituyendo la Canasta Bsica Soberana y

    Solidaria, que describir una base de indicadores de los productos de la agricultura

    familiar campesina, preferentemente de orientacin agroecolgica, la pesca y

    recoleccin artesanal, y productos de la dieta tradicional y patrimonial de los diferentes

    pueblos, nacionalidades y localidades del pas, con el fin de identificar su grado de

    consumo.

    Artculo 19.- Principios generales de la publicidad en alimentos.- La publicidad de

    productos alimenticios debe respetar los siguientes principios.

    a) Discriminacin Positiva.- como una medida de accin afirmativa, y con lafinalidad de promover la equidad social y la inclusin econmica, el Estado

    promover y auspiciar la publicidad que favorezca la eleccin de productos y

    servicios provenientes de actores de la economa popular solidaria, de la agricultura

    familiar campesina, preferentemente de orientacin agroecolgica, la pesca y

    recoleccin artesanal.

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    b) Veracidad y claridad.- la informacin sobre el producto ofrecido debe serverdadera y contar con el sustento correspondiente para evitar el error de la persona

    consumidora; debe contener informacin no confusa y que no omita detalles

    relevantes para la eleccin del consumo.

    c) No discriminacin.- La publicidad no puede ser discriminatoria en ninguna forma,no atentar contra la dignidad humana, ni contra los derechos y la integridad de la

    mujer, nias, nios, adolescentes, ancianos, ni personas con capacidades especiales.

    Artculo 20.- Prohibicin de publicidad engaosa.- Queda absolutamente prohibida

    toda difusin de informacin, propaganda o publicidad cuyo contenido sea total o

    parcialmente contrario a la verdad, o que omita cualquier detalle respecto del producto

    alimenticio que se oferte, y que de forma tcita o explcita induzca a engao, error o

    confusin en la persona consumidora. En tales casos la autoridad competente ordenar

    el retiro inmediato de dicha publicidad.

    Artculo 21.- La publicidad dirigida a nios, nias, adolescentes y grupos

    vulnerables.-

    La publicidad dirigida a este grupo de personas no debe inducirlos a conclusiones

    equivocadas sobre las caractersticas reales de los productos anunciados. La creacin de

    este tipo de publicidad tendr en cuenta la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y

    el sentimiento de lealtad, debiendo evitar la afectacin de estas caractersticas.

    La autoridad competente establecer medidas de restriccin a la publicidad de alimentos

    que contengan alto contenido en azcares y carbohidratos simples, grasas trans,

    colorantes, saborizantes y otras sustancias naturales o artificiales de bajo o nulo aporte

    nutricional. Tales medidas pueden implicar la prohibicin de publicidad, restriccin de

    horarios, la inclusin de etiquetados de alertas en el producto, y cualquier medida que

    evite la promocin de hbitos y patrones de consumo poco saludables.

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    TITULO VI

    DE LA INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACIN SOCIAL PARA EL

    CONSUMO RESPONSABLE

    Artculo 22.- Orientacin general para las instituciones pblicas.-

    El Estado, sus instituciones pblicas y los Gobiernos Autnomos descentralizados,

    debern atender a la proteccin de los derechos de las personas consumidoras y

    regulaciones que estn incluidas en esta ley. Las decisiones, resoluciones, acciones y

    normativas, planes, programas y proyectos emitidos segn su competencia no podrn

    ser ajenas a la proteccin del derecho alimentario y al rgimen de Soberana

    Alimentaria dispuestos en la Constitucin y esta Ley.

    Artculo 23.- De las atribuciones del SISAN en materia de defensa de los derechos

    de personas consumidoras.-

    Adems de las establecidas en la Ley Orgnica del Rgimen de Soberana Alimentaria,

    son atribuciones del Sistema Nacional de Soberana Alimentaria las siguientes:

    a) Mantener un programa de formacin e informacin dirigido a las personas usuarias y

    consumidoras, que facilite la identificacin de aspectos relevantes en la calidad de los

    productos y servicios, procedimientos para exigibilidad de derechos del consumidor,

    recepcin de quejas, entre otras condiciones.

    b) Impulsar la participacin de asociaciones y organizaciones de consumidores en los

    espacios y procesos de participacin ciudadana, para favorecer la vigilancia y control

    social al cumplimiento de las polticas soberana alimentaria en materia de consumo.

    c) Provocar la coordinacin entre los diversos niveles de gobierno y las organizaciones

    de la sociedad civil con el objeto de generar planes, programas y proyectos que

    estimulen el consumo responsable, tico y solidario.

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    Artculo 24.- De la Participacin y Del Control Social.- La Conferencia

    Plurinacional e Intercultural de Soberana Alimentaria (COPISA), ser parte del

    Consejo Sectorial Ciudadano del ministerio que lleva la rectora en materia de defensa

    del consumidor, y en cumplimiento de la ley podr desarrollar propuestas de polticas,

    ejercer acciones de veedura y control social en materias correspondientes al consumo

    de alimentos.

    Las y los consumidores podrn ejercer la accin ciudadana en forma individual o en

    representacin de la colectividad en los trminos establecidos en esta Ley. El ejercicio

    de esta accin no impedir las dems acciones garantizadas en la Constitucin y la ley.

    Las acciones ciudadanas implican la demanda de informacin de las instituciones

    pblicas o privadas oferentes de productos alimenticios, nicamente con el objetivo de

    proteger y defender los derechos e intereses del consumidor, no pudiendo hacer uso de

    la informacin recabada con fines distintos. En caso de que la accin de veedura

    identifique infracciones a la presente ley, estas debern ser denunciadas ante la

    autoridad competente conforme la ley que regula la Defensa del consumidor.

    Artculo 25.- Del defensor de las y los consumidores.- En las cadenas de

    supermercados, empresas agroindustriales, grandes cadenas de comercializacin

    mayorista o sistema de comercializacin municipal de alimentos habr un defensor de

    las y los consumidores, que ser seleccionado por el Consejo de Participacin

    Ciudadana y Control Social y coordinar sus acciones con la Defensora del Pueblo. El

    sueldo del defensor de las y los consumidores de alimentos ser cubierto por la cadena

    de supermercados, empresas agroindustriales o GADs Municipales segn el caso.

    Artculo 26.- De la accin popular.- Con las prevenciones de responsabilidad en caso

    de denuncia maliciosa o temeraria sealadas en el artculo 51 del Cdigo de

    Procedimiento Penal, concdase accin popular para la denuncia de toda clase de

    infraccin a la presente ley, especialmente en lo referente a la sanidad e inocuidad,

    inobservancia de pesos y medidas, y normas de etiquetado de los alimentos.

    Artculo 27.- De las sanciones.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitucin de la

    Repblica, la Ley Orgnica de Salud, la Ley de Sanidad Animal y Vegetal e Inocuidad

    Alimentaria, las infracciones a la presente ley sern sancionadas de acuerdo con lo quedispone la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor.

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    En el plazo de ciento ochenta das a partir de la publicacin de la presente Ley,la Defensora del Pueblo crear el Departamento de Defensa de las y los

    consumidores de alimentos.

    En el plazo de ciento ochenta das a partir de la publicacin de la presente Ley,el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social elaborar un catastro

    de las cadenas de Supermercados, Agroindustrias y Sistemas Municipales de

    Comercializacin de Alimentos que tienen la obligacin de nombrar un

    defensor de las y los consumidores.

    En el plazo de un ao a partir de la publicacin de la presente Ley, el Consejode Participacin Ciudadana y Control Social seleccionar y nombrar al

    Defensor o Defensora de los Consumidores de las cadenas de Supermercados,

    Agroindustrias y Sistemas Municipales de Comercializacin de Alimentos.