PROPUESTA ESTUDIANTILREGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DELAS SALAS DE CÓMPUTO E INTERNET
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PROPUESTA ESTUDIANTIL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE
LAS SALAS DE CÓMPUTO E INTERNET
“PROPENDIENDO HACIA UNA
CULTURA DEMOCRÁTICA Y
PARTICIPATIVA”
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
FUSAGASUGÁ
OCTUBRE DE 2005
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RESOLUCIÓN No.( )
PROPUESTA ESTUDIANTIL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE CÓMPUTO E
INTERNET
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, UEDC, en uso se sus atribuciones legales y estatuarias
CONSIDERANDO
Que es deber de la universidad adquirir, equipar, mantener y actualizar, las salas de computo e internet para el funcionamiento normal de la academia en beneficio de la comunidad de la Universidad de Cundinamarca. Que las salas de computo e internet tienen como objetivo brindar servicios académicos acorde con los principios de la institución, por lo tanto es su deber seguir unas normas que aseguren el correcto uso y funcionamiento de los equipos y aplicaciones. Que se hace necesario regular la administración, el funcionamiento y utilización de las salas de computo e internet por parte de los usuarios (empleados, docentes, estudiantes y personal que sea autorizado por el comité de sistemas ) estableciendo derechos, deberes y sanciones aplicables a ellos.
RESUELVE
CAPITULO I ARTÍCULO PRIMERO. Pueden ser usuarios de las salas de computo y de la sala de internet de la universidad: los estudiantes debidamente matriculados, los administrativos y docentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Pueden ser usuarios de las salas de computo los egresados y aquellos usuarios que estén realizando cursos de extensión por parte de la institución con autorización del comité de sistemas siempre y cuando la labor que vayan a desarrollar este acorde con los principios de la universidad.
CAPITULO II
DEL CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO TERCERO. Todos los elementos de computo, deben ser usados para fines relacionados con las actividades académicas respondiendo a los objetivos académicos (investigación, docencia y extensión)
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CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS ARTÍCULO CUARTO. Las personas que utilicen la sala de internet y las salas de computo de la universidad tienen como derecho:
1. A que se le asigne un determinado tiempo de uso (en el caso de la sala de internet).
2. A utilizar los equipos de las salas de computo ilimitadamente, mientras no interfiera con las actividades académicas programadas para la sala.
3. A instaurar quejas y reclamos, en primera instancia ante el monitor encargado de la sala, en segunda instancia ante el coordinador de la sala, en tercera instancia ante el comité de sistemas, sobre los distintos inconvenientes e inconsistencias que se presenten en el momento de hacer uso de estas.
4. A que se le trate con respeto, cordialidad e igualdad. Parágrafo: en el caso de las salas de internet el acceso se debe dar en igualdad de condiciones (ningún docente, administrativo o estudiante puede evadir la fila ).
5. A tener privacidad en el momento de darle uso a algún equipo de las salas.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO QUINTO. los usuarios que utilicen las salas de internet y salas de computo de la universidad de cundinamarca tienen el deber de:
1. Hacer buen uso de los recursos que le brinda las salas (no hurtar, saquear o sabotear los elemento que están ubicados dentro de las salas).
2. Mantener limpio el lugar de trabajo que le fue asignado. 3. Informar al monitor o coordinador de las salas si algún elemento esta fuera de
servicio o presenta fallas. 4. Dejar todo en buen estado. No se permite la instalación de software ilegal,
juegos o borrar programas instalados en los equipos. 5. No se permite que los equipos sean desconectados y trasladados los elementos
de un lugar a otro dentro ni fuera de las salas (sin previa autorización del monitor).
6. Entregar el equipo asignado, inmediatamente se haya terminado el tiempo de uso (en el caso de las salas de internet).
7. No fumar dentro de las salas. 8. No ingerir alimentos, ni bebidas dentro de las salas. 9. Pedir autorización (a los monitores o al coordinador) para instalar elementos
ajenos a esta dependencia en los PC´s (dispositivos electronicos). 10. Conservar condiciones de tranquilidad en el recinto. 11. Registrarse en los formatos de control. 12. Guardar respeto hacia los monitores. 13. Presentar carné estudiantil, seguro obligatorio o recibo de matricula. 14. No abrir, visitar o descargar, información pornográfica.
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CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS MONITORES ARTÍCULO SEXTO. Los monitores deben cumplir con los requisitos que para ello haya fijado el comité de sistemas en convocatoria presentada semestralmente y cumplir con las siguientes funciones: 1. Prestar asesoria a los usuarios respecto al manejo del software instalado en los
equipos, lo mismo en el manejo de la parte de hardware. 2. Durante su tiempo de trabajo deben estar exclusivamente dedicados a atender a
los usuarios, controlar la entrada y préstamo de los equipos. 3. Informar sobre las violaciones al reglamento por parte de los usuarios al
coordinador de la sala. 4. Informar sobre las fallas del software y del hardware de un equipo al
coordinador de las salas. 5. Estar verificando que los computadores estén libres de virus y el programa de
antivirus acorde con el equipo este en óptimo funcionamiento. 6. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos en colaboración
con el coordinador al menos una ves por mes. 7. Tratar con respeto, amabilidad e igualdad a los usuarios de las salas. 8. Mientras estén en cumplimiento de sus funciones podrán realizar alguna
actividad académica siempre y cuando cumpla la función que le fue asignada, además en ningún momento pueden reemplazar al docente.
9. No abrir, manipular, cambiar las partes internas de los equipos de las salas sin previa autorización del coordinador.
10. Controlar la asistencia y cumplimiento de los horarios por parte de los docentes los cuales perderán el derecho a la sala si estos tienen media hora de retraso y esta quedara habilitada para uso de los estudiantes.
11. Al recibir la sala deben cerciorarse de que sean entregados todos los equipos funcionando correctamente y que todas la torres tengan el debido sello de seguridad de la institución.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA SALA
ARTÍCULO SÉPTIMO: el funcionario designado para la coordinación de las salas debe cumplir con las siguientes funciones: 1. Coordinar el préstamo de las salas de cómputo para los cursos que se vayan a
realizar en ella, lo mismo que la elaboración y asignación de los horarios con los docentes o estudiantes (en caso de ser curso libre) de las diferentes facultades.
2. Velar por una buena presentación de los servicios dados por las salas de computo y la sala de internet a sus usuarios.
3. Definir el tiempo de asignación de un equipo a los usuarios de la sala de computo en caso de estar en clase y a los usuarios de la sala de internet en su normal uso.
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4. Definir la lista de software que se puede instalar en la sala de computo y sea requerida por la academia y publicarlas a la comunidad educativa.
5. Responder por la totalidad de los elementos consignados en las salas de computo y la sala de internet.
6. Estar en permanente comunicación con el comité de sistemas para informar sobre el funcionamiento de las salas, de igual forma para dar aviso de los requerimientos de las mismas.
7. Verificar constantemente el cumplimiento de las funciones de los monitores, lo mismo que el funcionamiento de los equipos.
8. Diseñar y gestionar por semestre un proyecto de mejoramiento y actualización de las salas de computo e internet .
CAPITULO VII
DEL FUCIONAMIENTO DE LA SALA
ARTÍCULO OCTAVO. Las salas funcionaran de lunes a viernes de 7 de la mañana a 9 de la noche y el sábado en un horario de 7 de la mañana a 1 de la tarde ó cuando el comité lo determine. ARTÍCULO NOVENO. Las reservas para un curso o exposiciones deberán hacerse durante comunicación ya sea verbal o escrita y como mínimo con seis horas de anticipación. PARÁGRAFO: las asignaciones de un curso se harán de acuerdo a la disponibilidad de las salas de computo y la sala de internet ,teniendo en cuenta el orden de llegada de las solicitudes y disponibilidad de horas libres de las salas. ARTÍCULO DÉCIMO. Para los cursos a llevarse a cabo en la salas, el profesor será encargado de conseguir todos los recursos necesarios para desarrollar su labor; el monitor que este en turno tratará a los estudiantes presentes en el curso como usuarios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los grupos de estudiantes que necesitan tener un horario especifico para llevar a cabo sus practicas deberán tener el aval del comité mediante solicitud verbal o escrita al coordinador de la sala, adjuntando la lista de estudiantes que efectuaran dicha práctica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La sala de cómputo no se responsabiliza de la información existente en los equipos y podrá ser borrada sin previo aviso cuando halla necesidad de hacerlo.
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CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. A quien dañe los equipos se sancionara disciplinariamente suspendiéndole el servicio de acuerdo al daño causado como máximo por un mes y hasta que el directamente responsable realiza el pago del elemento afectado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Al usuario que sea encontrado saboteando ó hurtando elementos de las salas de cómputo se sancionará suspendiéndosele el servicio de manera inmediata y se le abrirá un proceso disciplinario para que responda ante la institución. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Al usuario que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en este reglamento se le impondrá las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Al usuario se le retendrá el carné o documento dado para el ingreso a los laboratorios, hasta la aclaración o solución del inconveniente siempre y cuando se justifique ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Rector