PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

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E)çp 1oq PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES ESPECIALIDAD: INGENIERÍA NUCLEAR M. en C. Victor Manuel González Mercado Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

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PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS

REACTORES NUCLEARES

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA NUCLEAR

M. en C. Victor Manuel González Mercado

Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

Es Ingeniero Químico egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, obtuvo el grado de Maestro en Ciencias Nucleares en esta misma universidad. Cuenta con diversos cursos relacionados con el ámbito nuclear y radiológico, impartidos tanto en el país como en el extranjero.

Inició su carrera profesional en la industria privada como Ingeniero de Procesos de la Planta Lechería de Industrias Resistol de 1980 a 1981.

En la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, su trayectoria inició en 1984 como Encargado de Seguridad Radiológica del Laboratorio de Monitoreo Ambiental. En 1985 cambió su adscripción a la Gerencia de Seguridad Nuclear como Encargado de la Rama de Análisis de Accidentes del Departamento de Evaluación, puesto que desempeñó hasta 1990, participando como inspector en las pruebas de arranque de la unidad 1 de la Central Laguna Verde. Desde 1990 se hizo cargo de la Jefatura del Area de Transitorios y Accidentes del Departamento de Tecnología de la Gerencia de Tecnología Reglamentación y Servicios realizando diversos proyectos de modelado del comportamiento de la Central Laguna Verde tanto desde del punto de vista termohidráulco como nuclear, empleando códigos de computadora. En 1992 y hasta 1999 ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Tecnología de esa misma Gerencia. Actualmente se desempeña como Director General Adjunto de Seguridad Nuclear desde 1999. Teniendo a su cargo entre otras actividades la elaboración del Informe de Evaluación de la Seguridad para el primer aumento de potencia de ambas unidades de la Central Laguna Verde en 1999, la dirección de la elaboración y presentación, cada 3 años, de los Informes Nacionales de México ante la Convención de Seguridad Nuclear; la dirección del programas anuales de inspección a la Central Laguna Verde; y la dirección de la Evaluación de Seguridad del Aumento de Potencia Extendido para ambas unidades de esa central.

Dentro de su experiencia profesional destaca que el Organismo Internacional de Energía Atómica lo haya considerado como experto en el área de termohidréulica durante los años 1994 a 1998; así como su participación como Instructor en diversos cursos de entrenamiento para Inspectores y Evaluadores de la CNSNS. Ha formado parte, representando a México, del Nuclear Safety Standards Committee del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) entre 2000 y 2005. Asimismo participó como experto en la International Regulatory Review Service OIEA a la United States Nuclear Regulatory Commission en el 2010.

Especialidad Ingeniería Nuclear 3

E1 MEXICO

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ESPECIALIDAD: INGENIERÍA NUCLEAR

M. en C. Victor Manuel González Mercado

Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

Es Ingeniero Químico egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, obtuvo el grado de Maestro en Ciencias Nucleares en esta misma universidad. Cuenta con diversos cursos relacionados con el ámbito nuclear y radiológico, impartidos tanto en el país como en el extranjero.

Inició su carrera profesional en la industria privada como Ingeniero de Procesos de la Planta Lechería de Industrias Resistol de 1980 a 1981.

En la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, su trayectoria inició en 1984 como Encargado de Seguridad Radiológica del Laboratorio de Monitoreo Ambiental. En 1985 cambió su adscripción a la Gerencia de Seguridad Nuclear como Encargado de la Rama de Análisis de Accidentes del Departamento de Evaluación, puesto que desempeñó hasta 1990, participando como inspector en las pruebas de arranque de la unidad 1 de la Central Laguna Verde. Desde 1990 se hizo cargo de la Jefatura del Area de Transitorios y Accidentes del Departamento de Tecnología de la Gerencia de Tecnología Reglamentación y Servicios realizando diversos proyectos de modelado del comportamiento de la Central Laguna Verde tanto desde del punto de vista termohidráulco como nuclear, empleando códigos de computadora. En 1992 y hasta 1999 ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Tecnología de esa misma Gerencia. Actualmente se desempeña como Director General Adjunto de Seguridad Nuclear desde 1999. Teniendo a su cargo entre otras actividades la elaboración del Informe de Evaluación de la Seguridad para el primer aumento de potencia de ambas unidades de la Central Laguna Verde en 1999, la dirección de la elaboración y presentación, cada 3 años, de los Informes Nacionales de México ante la Convención de Seguridad Nuclear; la dirección del programas anuales de inspección a la Central Laguna Verde; y la dirección de la Evaluación de Seguridad del Aumento de Potencia Extendido para ambas unidades de esa central.

Dentro de su experiencia profesional destaca que el Organismo Internacional de Energía Atómica lo haya considerado como experto en el área de termohidráulica durante los años 1994 a 1998; así como su participación como Instructor en diversos cursos de entrenamiento para Inspectores y Evaluadores de la CNSNS. Ha formado parte, representando a México, del Nuclear Safety Standards Committee del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) entre 2000 y 2005. Asimismo participó como experto en la International Regulatory Review Service OIEA a la United States Nuclear Regulatory Commission en el 2010.

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CONTENIDO

Página

RESUMEN EJECUTIVO 5 1 INTRODUCCIÓN 6 2 LA FUNCIÓN DEL REGULADOR 8 3 REGULACIÓN 9 4 PROCESOS DE LICENCIAMIENTO 11 5 PROCESO DE LICENCIAMIENTO PROPUESTO 16 6 CONCLUSIONES 18

REFERENCIAS 19

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RESUMEN EJECUTIVO

Recientemente, ha vuelto a surgir la posibilidad de que aumente la participación de la energía nuclear en la producción de energía eléctrica en el país. La opción nuclear es mencionada en documentos oficiales como una opción para alcanzar la participación de las energías limpias en la producción nacional de electricidad hasta de un 35°h del total. Resulta, entonces, importante que las instituciones del sector nuclear inicien actividades en preparación para responder a los retos que representarían el licenciamiento, construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares.

En ese contexto, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que pueden ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el utilizado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La revisión de los procesos de licenciamiento de dos pasos (Permiso de Construcción y Licencia de Operación) y de Licencia Combinada permite recomendar la aplicación del primero de ellos basado en el US Code of Federal Regulations Parte 50 (10CFR50) de los Estados Unidos de America con modificaciones que prevén la obtención de un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de avanzar en la revisión de lo adecuado del emplazamiento, aún antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad nuclear. El tiempo en que podría iniciarse la construcción de la instalación es similar al que requiere el proceso de Licencia Combinada, basado en el US Code of Federal Regulations Parte 52 (10CFR52), cuando se cuenta con un Permiso Anticipado de Emplazamiento y se hace referencia a un diseño certificado, aproximadamente tres años.

Palabras clave: Proceso regulador, Licenciamiento de reactores nucleares

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• "Promover la diversificación en el parque de generación dentro de la planeación para incrementar la seguridad energética considerando tecnologías de generación limpia como energías renovables y nuclear"

• "Realizar una propuesta técnica que tenga como propósito implementar un programa nuclear que permita conservar la diversidad de generación del sector eléctrico y al que se le asignen los recursos financieros necesarios.."

Por su parte la Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027 [3] plantea un escenario que llama "alterno" en el que encuentra que "Para lograr la cota de 65% con combustibles fósiles en 2024, resulta necesario definir las dos centrales de Nueva Generación Limpia (NGL) como nucleares, con fecha de entrada de operación en 2024 y 2026 combinado con varios conjuntos de proyectos eoloeléctricos". Sin embargo, la Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028 [4] ya no menciona este escenario y no menciona ya algún posible incremento de la capacidad de generación de energía eléctrica por medios nucleares.

No obstante este escenario incierto, resulta importante definir estrategias por parte de las instituciones relacionadas con la núcleoelectricidad tendientes a establecer las condiciones que permitan responder a los retos que representaría la construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares.

En ese contexto, la CNSNS, órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que podrían ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el empleado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de CFE.

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• inspecciones, • la evaluación del desempeño de la central en materia de

seguridad nuclear y • el análisis de la experiencia operacional;

• la sanción del marco regulador; y • la realización de la investigación tecnológica requerida para apoyar las

evaluaciones de seguridad de los análisis realizados por el solicitante de alguna autorización.

Estas funciones deben estar integradas dentro de un proceso global, que asegure una adecuada relación entre ellas con el objetivo de asegurar que las instalaciones nucleares y radiológicas sean siempre operadas en forma segura.

3. REGULACIÓN

Antes de realizar la licitación para una nueva unidad es recomendable contar con el marco regulador y el proceso de licenciamiento aplicable. Esta definición facilitaría la preparación de la licitación por parte de la Central Nuclear Laguna Verde (CNLV). Afortunadamente, dada la experiencia ganada en la operación de la única central nuclear del país, este marco regulador puede ser definido incluso antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad.

Al inicio del proyecto de la CNLV, el gobierno mexicano decidió que, además de aplicar la reglamentación del Organismo Internacional de Energía Atómica se empleara, de igual manera, la normativa del país de origen del sistema de suministro de vapor. Por lo que se estableció como requisito reglamentario el Título 10 "Energía" del Código Federal de Regulaciones (10 CFR) de los Estados Unidos de América, así como todas las normas y guías industriales emanadas de dicho Título 10. Asimismo, se han adoptado las Guías Reguladoras que emite la US Nuclear Regulatory Commission (USNRC) de dicho país.

La CNSNS, creada varios años después de que se tomara la decisión, e iniciada ya la construcción de la central, adoptó, además de la regulación emitida por la USNRC, los procesos y métodos de revisión y autorización desarrollados por ésta, establecidos en el 10CFR50. Para el caso de una nueva central nuclear se ha propuesto seguir la misma metodología, i. e., que el marco regulador que rija esta nueva unidad sea la del país de origen del reactor que se decida adquirir. Esta aproximación a la solución tendría la ventaja de que no es necesario definir el marco regulador con antelación, sino que este quedaría

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de la industria nuclear en el país de origen del Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (Nuclear Steam Supply System -NSSS-) han favorecido modificaciones al marco regulador originalmente acordado. Estas modificaciones al marco regulador tardan en ser adoptadas tanto por el licenciatario como por la CNSNS debido a la falta de un mecanismo para su inclusión en el marco regulador de una forma ordenada. Actualmente se ha diseñado un programa anual de revisión de la regulación emitida o por emitir por parte de la USNRC a fin de detectar aquellas modificaciones aplicables a la CNLV con el propósito de que sean revisadas por la CNSNS antes que la CNLV las aplique, en caso de considerar que así le conviene, o en caso de que la CNSNS deba requerir su aplicación para mejorar la seguridad de la CNLV.

Estos programas deben ser ejecutados independientemente de que se decida la construcción de una nueva instalación nuclear y es importante considerarlos en las estimaciones de requerimientos de recursos financieros y humanos.

4. PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

4.1 PROCESO DE DOS PASOS

Cuando los reactores de la CNLV fueron licenciados, el proceso empleado en el país de origen de los reactores era un proceso de licenciamiento de dos pasos establecido por la USNRC en el título 10 del CFR Parte 50. Este proceso requirió la expedición por parte de la CNSNS de un Permiso de Construcción (PC) y posteriormente de una Licencia de Operación (LO).

El primer paso inicia con la solicitud del permiso de construcción que debe incluir la información técnica de soporte en dos partes:

Informe de Selección de Sitio e Impacto Ambiental.

Informe de Seguridad de Primera Etapa.- Requerido para la autorización de los trabajos de construcción.

En este primer paso la CNSNS se enfocó en la revisión del diseño preliminar de la instalación y en la evaluación de lo adecuado del emplazamiento propuesto. El permiso de construcción se otorgó después de que se verificó que se cumplía en forma general con el marco regulador establecido por la Comisión y que existía una certeza razonable de que la localización del emplazamiento es era adecuada,

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4.2. Proceso de Licencia Combinada

Desde el licenciamiento de la Central Laguna Verde, debido a circunstancias particulares de los Estados Unido, la USNRC ha realizado cambios a la regulación incluyendo el desarrollo de un nuevo proceso para el licenciamiento de reactores nucleares, como alternativa al de dos pasos descrito más arriba: el proceso de Licencia Combinada (LC). Este proceso, como su nombre lo indica, combina el permiso de construcción y la licencia de operación (de acuerdo con la Subparte C del 10CFR parte 52) autorizando la construcción y operación de la instalación.

Este proceso ofrece tres alternativas:

Presentar como referencia un diseño certificado. En caso de que la solicitud haga referencia a un diseño certificado, las inspecciones, pruebas, análisis, y criterios de aceptación para ese diseño deben ser aplicables a aquellas partes del diseño de la instalación que están cubiertas por la certificación de diseño, Asimismo, la solicitud debe contener planes de emergencia que den una certeza razonable de que pueden tomarse las medidas de protección adecuadas en caso de una emergencia radiológica en el emplazamiento. Presentar un Permiso Anticipado de Emplazamiento. No requiere incluir información o análisis presentados a la USNRC en el proceso de obtención del permiso anticipado. Sin embargo, además de la información y análisis requeridos, la solicitud debe incluir información suficiente para demostrar que el diseño de la instalación está dentro de los parámetros especificados en el permiso anticipado y para resolver cualquier otro tema significativo desde el punto de vista ambiental que no haya sido considerado previamente en el emplazamiento o en el diseño. Si la solicitud no hace referencia a un diseño certificado, la solicitud debe incluir información de diseño, y contendrá la información técnica requerida para demostrar que la instalación operará de manera segura. Presentar ambos: un diseño certificado y un permiso anticipado de emplazamiento, Los temas resueltos durante el proceso de certificación de diseño y aquellos resueltos durante el proceso del Permiso Anticipado de Emplazamiento, no pueden ser recusados durante la etapa de la Licencia Combinada. El Informe Final de Análisis de Seguridad puede incluir mediante referencia, el informe de análisis de seguridad estándar (documento de control de diseño) en el caso del diseño estándar certificado. En particular, una solicitud que haga referencia a un diseño certificado debe describir aquellas partes del diseño que son específicas al emplazamiento, tales como la estructura de la obra de toma del agua de servicio y el último sumidero de calor.

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Aunque la regulación ofrece dos opciones (presentar o no planes completos e integrados) para satisfacer los requerimientos de preparación de emergencia para la Solicitud de Permiso Anticipado de Emplazamiento, en el caso de que se construya un nuevo reactor en la CNLV ésta deberá proponer planes de emergencia completos e integrados para revisión y aprobación de la CNSNS.

Asimismo la solicitud debe incluir la siguiente información:

identificar las características físicas especiales del sitio que puedan representar un impedimento importante para el desarrollo de los planes de emergencia

describir los contactos y arreglos hechos con las agencias gubernamentales locales del estado, y federales con responsabilidad en los planes de emergencia.

Asimismo, la CNSNS evaluará los aspectos de protección al ambiente desde el punto de vista de seguridad radiológica de la solicitud de acuerdo Ley de Protección al Ambiente.

4.22 Certificación de diseño estándar

Además de la utilización de diferentes tecnologías en la plantilla nuclear de los Estados Unidos de América, las instalaciones tenían diferencias importantes tanto en los sistemas para operación normal como en sistemas para respuesta a acondiciones anómalas y de accidente que complica la localización de piezas de repuesto que con frecuencia son específicas de una instalación en particular. La falta de estandarización tenía también un impacto importante en los tiempos de construcción que, por supuesto, se refleja directamente en la inversión inicial requerida. De parte del regulador se requería realizar una revisión de diseño caso por caso, afectando del tiempo requerido para el licenciamiento. Por ello la industria nuclear estadounidense y el regulador emprendieron un esfuerzo de estandarización de los diseños de los reactores nucleares, desarrollando diseños estándar que son presentados a la USNRC para su revisión y aceptación considerando todos aquellos aspectos de seguridad que no son dependientes del emplazamiento seleccionado. De esta forma se desarrolló el proceso de certificación de diseño estándar.

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Claramente, un mejor escenario es aquel en que se cuenta con el permiso anticipado de Emplazamiento y con el Certificado de Diseño. Es decir cuando mucho del trabajo de revisión por parte del regulador se ha hecho con antelación. Los ofertantes de diseños de reactores nucleares no solo los de origen estadunidense sino aquellos de otros países se han acercado a la USNRC para la obtención de la certificación de su diseño como parte de su estrategia para ser elegibles para aquellas compañías estadunidenses que contemplen la posibilidad de construir nuevas unidades nucleares

Sin embargo, es importante visualizar que la revisión del diseño por parte del regulador, además de cumplir con su objetivo primordial de verificar que el diseño incluye los elementos de seguridad requeridos, permite (o incluso obliga) al regulador (y al futuro operador también) a conocer el diseño de la unidad propuesta con suficiente detalle para cumplir adecuadamente su función de vigilancia durante la etapa de operación de la unidad nuclear propuesta.

En el caso nacional, el tamaño de la industria nuclear y las perspectivas de crecimiento no hacen atractivo que los diseñadores de reactores nucleares inviertan en certificar esos diseños. Incluso, es necesario apuntarlo, la CNSNS no estaría en posibilidades de cubrir la posible demanda de más de un solicitante de certificación dados los recursos humanos y financieros con que cuenta. Este tema merece un análisis más detallado que esta fuera del alcance del presente trabajo.

Resulta, entonces, importante balancear la necesidad del que operará la unidad nuclear con la necesidad del regulador de desarrollar las competencias requeridas para la vigilancia, sin ceder en el objetivo primordial de que las instalaciones nucleares operen de manera segura. Con ello en mente, el proceso de dos pasos parece cumplir mejor con esas expectativas. El Permiso de Construcción puede solicitarse utilizando la información de sitio y aprovechando la información del diseño certificado para la elaboración del PSAR. Se estima un tiempo de 2.5 a 3 años para este paso. Una vez obtenido el Permiso de Construcción, la CNSNS podrá finalizar la revisión detallada del diseño durante el periodo de construcción de la instalación. Este segundo paso podría llevar de 4 a 5 años. Lo que está dentro de los tiempos de construcción estimados por los ofertantes.

Otra opción es utilizar el proceso de dos pasos pero dando la opción de que se haga referencia a un Permiso Anticipado de Emplazamiento e incluyendo información suficiente para demostrar que el diseño de la

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• Presentar la solicitud de construcción en la misma forma en que se hizo el licenciamiento de las dos unidades de la CNLV, actualmente en operación.

• Que la solicitud haga referencia a un permiso anticipado de emplazamiento junto con un diseño preliminar de la instalación.

El tiempo en que podría ¡niciarse la construcción de la instalación podría ser muy similar al caso en el que se siguiera el proceso de Licencia Combinada en los Estados Unidos, aproximadamente 3 años. No obstante, tendría la ventaja de permitir a la CNSNS realizar una revisión detallada del diseño antes de otorgar la licencia de operación y daría tiempo al regulador y al operador para familiarizarse con el detalle de la tecnología de la nueva unidad lo que se espera favorecería una mejor supervisión del regulador y un mejor desempeño del operador durante operación comercial.

Finalmente, será necesario detallar el proceso a fin de preparar las guías y estimar los recursos humanos y financieros necesarios. De suma importancia es, tomar en ese futuro estudio, las necesidades de formación de recursos humanos con anticipación.

Referencias:

Ley General de Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación (DOF) 6 de junio de 2012, Ultima reforma publicada DOF 16 de octubre de 2014, México Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, Secretaría de Energía, 2013, México, pp 7,35 y 36 Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Secretaría de Energía 2013. México, pag 176. Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028, Secretaría de Energía 2013. México

S. Improving Nuclear Regulation, Nuclear Energy Agency- Organization for Economic Cooperation and Development, pag.119, OCDE 2009, NEA 6275 Quality Assurance Within Regulatory Bodies, IAEA-TECDOC-1090, International Atomic Energy Agency, June 1999 Code of Federal Regulations Title 10, Energy, United States of America. January 2010

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Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

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CONTENIDO

Página

RESUMEN EJECUTIVO 5 1 INTRODUCCIÓN 6 2 LA FUNCIÓN DEL REGULADOR 8 3 REGULACIÓN 9 4 PROCESOS DE LICENCIAMIENTO 11 5 PROCESO DE LICENCIAMIENTO PROPUESTO 16 6 CONCLUSIONES 18

REFERENCIAS 19

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RESUMEN EJECUTIVO

Recientemente, ha vuelto a surgir la posibilidad de que aumente la participación de la energía nuclear en la producción de energía eléctrica en el país. La opción nuclear es mencionada en documentos oficiales como una opción para alcanzar la participación de las energías limpias en la producción nacional de electricidad hasta de un 35% del total. Resulta, entonces, importante que las instituciones del sector nuclear inicien actividades en preparación para responder a los retos que representarían el licenciamiento, construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares.

En ese contexto, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que pueden ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el utilizado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La revisión de los procesos de licenciamiento de dos pasos (Permiso de Construcción y Licencia de Operación) y de Licencia Combinada permite recomendar la aplicación del primero de ellos basado en el US Code of Federal Regulations Parte 50 (10CFR50) de los Estados Unidos de America con modificaciones que prevén la obtención de un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de avanzar en la revisión de lo adecuado del emplazamiento, aún antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad nuclear. El tiempo en que podría iniciarse la construcción de la instalación es similar al que requiere el proceso de Licencia Combinada, basado en el US Code of Federal Regulations Parte 52 (10CFR52), cuando se cuenta con un Permiso Anticipado de Emplazamiento y se hace referencia a un diseño certificado, aproximadamente tres años.

Palabras clave: Proceso regulador, Licenciamiento de reactores nucleares

Especialidad: Ingeniería Nuclear 5

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• "Promover la diversificación en el parque de generación dentro de la planeación para incrementar la seguridad energética considerando tecnologías de generación limpia como energías renovables y nuclear"

• "Realizar una propuesta técnica que tenga como propósito implementar un programa nuclear que permita conservar la diversidad de generación del sector eléctrico y al que se le asignen los recursos financieros necesarios.."

Por su parte la Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027 [3] plantea un escenario que llama "alterno" en el que encuentra que "Para lograr la cota de 65% con combustibles fósiles en 2024, resulta necesario definir las dos centrales de Nueva Generación Limpia (NGL) como nucleares, con fecha de entrada de operación en 2024 y 2026 combinado con varios conjuntos de proyectos eoloeléctricos". Sin embargo, la Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028 [4] ya no menciona este escenario y no menciona ya algún posible incremento de la capacidad de generación de energía eléctrica por medios nucleares.

No obstante este escenario incierto, resulta importante definir estrategias por parte de las instituciones relacionadas con la núcleoelectricidad tendientes a establecer las condiciones que permitan responder a los retos que representaría la construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares.

En ese contexto, la CNSNS, órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que podrían ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el empleado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de CFE.

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• inspecciones, • la evaluación del desempeño de la central en materia de

seguridad nuclear y • el análisis de la experiencia operacional;

• la sanción del marco regulador; y • la realización de la investigación tecnológica requerida para apoyar las

evaluaciones de seguridad de los análisis realizados por el solicitante de alguna autorización.

Estas funciones deben estar integradas dentro de un proceso global, que asegure una adecuada relación entre ellas con el objetivo de asegurar que las instalaciones nucleares y radiológicas sean siempre operadas en forma segura.

3. REGULACIÓN

Antes de realizar la licitación para una nueva unidad es recomendable contar con el marco regulador y el proceso de licenciamiento aplicable. Esta definición facilitaría la preparación de la licitación por parte de la Central Nuclear Laguna Verde (CNLV). Afortunadamente, dada la experiencia ganada en la operación de la única central nuclear del país, este marco regulador puede ser definido incluso antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad.

Al inicio del proyecto de la CNLV, el gobierno mexicano decidió que, además de aplicar la reglamentación del Organismo Internacional de Energía Atómica se empleara, de igual manera, la normativa del país de origen del sistema de suministro de vapor. Por lo que se estableció como requisito reglamentario el Título 10 "Energía" del Código Federal de Regulaciones (10 CFR) de los Estados Unidos de América, así como todas las normas y guías industriales emanadas de dicho Título 10. Asimismo, se han adoptado las Guías Reguladoras que emite la US Nuclear Regulatory Commission (USNRC) de dicho país.

La CNSNS, creada varios años después de que se tomara la decisión, e iniciada ya la construcción de la central, adoptó, además de la regulación emitida por la USNRC, los procesos y métodos de revisión y autorización desarrollados por ésta, establecidos en el 10CFR5O. Para el caso de una nueva central nuclear se ha propuesto seguir la misma metodología, 1. e., que el marco regulador que rija esta nueva unidad sea la del país de origen del reactor que se decida adquirir. Esta aproximación a la solución tendría la ventaja de que no es necesario definir el marco regulador con antelación, sino que este quedaría

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de la industria nuclear en el país de origen del Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (Nuclear Steam Supply System -NSSS-) han favorecido modificaciones al marco regulador originalmente acordado. Estas modificaciones al marco regulador tardan en ser adoptadas tanto por el licenciatario como por la CNSNS debido a la falta de un mecanismo para su inclusión en el marco regulador de una forma ordenada. Actualmente se ha diseñado un programa anual de revisión de la regulación emitida o por emitir por parte de la USNRC a fin de detectar aquellas modificaciones aplicables a la CNLV con el propósito de que sean revisadas por la CNSNS antes que la CNLV las aplique, en caso de considerar que así le conviene, o en caso de que la CNSNS deba requerir su aplicación para mejorar la seguridad de la CNLV.

Estos programas deben ser ejecutados independientemente de que se decida la construcción de una nueva instalación nuclear y es importante considerarlos en las estimaciones de requerimientos de recursos financieros y humanos.

4. PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

4.1 PROCESO DE DOS PASOS

Cuando los reactores de la CNLV fueron licenciados, el proceso empleado en el país de origen de los reactores era un proceso de licenciamiento de dos pasos establecido por la USNRC en el título 10 del CFR Parte 50. Este proceso requirió la expedición por parte de la CNSNS de un Permiso de Construcción (PC) y posteriormente de una Licencia de Operación (LO).

El primer paso inicia con la solicitud del permiso de construcción que debe incluir la información técnica de soporte en dos partes:

Informe de Selección de Sitio e Impacto Ambiental.

Informe de Seguridad de Primera Etapa.- Requerido para la autorización de los trabajos de construcción.

En este primer paso la CNSNS se enfocó en la revisión del diseño preliminar de la instalación y en la evaluación de lo adecuado del emplazamiento propuesto. El permiso de construcción se otorgó después de que se verificó que se cumplía en forma general con el marco regulador establecido por la Comisión y que existía una certeza razonable de que la localización del emplazamiento es era adecuada,

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4.2. Proceso de Licencia Combinada

Desde el licenciamiento de la Central Laguna Verde, debido a circunstancias particulares de los Estados Unido, la USNRC ha realizado cambios a la regulación incluyendo el desarrollo de un nuevo proceso para el licenciamiento de reactores nucleares, como alternativa al de dos pasos descrito ms arriba: el proceso de Licencia Combinada (LC). Este proceso, como su nombre lo indica, combina el permiso de construcción y la licencia de operación (de acuerdo con la Subparte C del 10CFR parte 52) autorizando la construcción y operación de la instalación.

Este proceso ofrece tres alternativas:

Presentar como referencia un diseño certificado. En caso de que la solicitud haga referencia a un diseño certificado, las inspecciones, pruebas, análisis, y criterios de aceptación para ese diseño deben ser aplicables a aquellas partes del diseño de la instalación que están cubiertas por la certificación de diseño, Asimismo, la solicitud debe contener planes de emergencia que den una certeza razonable de que pueden tomarse las medidas de protección adecuadas en caso de una emergencia radiológica en el emplazamiento. Presentar un Permiso Anticipado de Emplazamiento. No requiere incluir información o análisis presentados a la USNRC en el proceso de obtención del permiso anticipado. Sin embargo, además de la información y análisis requeridos, la solicitud debe incluir información suficiente para demostrar que el diseño de la instalación está dentro de los parámetros especificados en el permiso anticipado y para resolver cualquier otro tema significativo desde el punto de vista ambiental que no haya sido considerado previamente en el emplazamiento o en el diseño. Si la solicitud no hace referencia a un diseño certificado, la solicitud debe incluir información de diseño, y contendrá la información técnica requerida para demostrar que la instalación operará de manera segura. Presentar ambos: un diseño certificado y un permiso anticipado de emplazamiento, Los temas resueltos durante el proceso de certificación de diseño y aquellos resueltos durante el proceso del Permiso Anticipado de Emplazamiento, no pueden ser recusados durante la etapa de la Licencia Combinada. El Informe Final de Análisis de Seguridad puede incluir mediante referencia, el informe de análisis de seguridad estándar (documento de control de diseño) en el caso del diseño estándar certificado. En particular, una solicitud que haga referencia a un diseño certificado debe describir aquellas partes del diseño que son específicas al emplazamiento, tales como la estructura de la obra de toma del agua de servicio y el último sumidero de calor.

Especialidad: Ingeniería Nuclear 13

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

Aunque la regulación ofrece dos opciones (presentar o no planes completos e integrados) para satisfacer los requerimientos de preparación de emergencia para la Solicitud de Permiso Anticipado de Emplazamiento, en el caso de que se construya un nuevo reactor en la CNLV ésta deberá proponer planes de emergencia completos e integrados para revisión y aprobación de la CNSNS.

Asimismo la solicitud debe incluir la siguiente información:

identificar las características físicas especiales del sitio que puedan representar un impedimento importante para el desarrollo de los planes de emergencia

describir los contactos y arreglos hechos con las agencias gubernamentales locales del estado, y federales con responsabilidad en los planes de emergencia.

Asimismo, la CNSNS evaluará los aspectos de protección al ambiente desde el punto de vista de seguridad radiológica de la solicitud de acuerdo Ley de Protección al Ambiente.

4.2.2 Certificación de diseño estándar

Además de la utilización de diferentes tecnologías en la plantilla nuclear de los Estados Unidos de América, las instalaciones tenían diferencias importantes tanto en los sistemas para operación normal como en sistemas para respuesta a acondiciones anómalas y de accidente que complica la localización de piezas de repuesto que con frecuencia son específicas de una instalación en particular. La falta de estandarización tenía también un impacto importante en los tiempos de construcción que, por supuesto, se refleja directamente en la inversión inicial requerida. De parte del regulador se requería realizar una revisión de diseño caso por caso, afectando del tiempo requerido para el licenciamiento. Por ello la industria nuclear estadounidense y el regulador emprendieron un esfuerzo de estandarización de los diseños de los reactores nucleares, desarrollando diseños estándar que son presentados a la USNRC para su revisión y aceptación considerando todos aquellos aspectos de seguridad que no son dependientes del emplazamiento seleccionado. De esta forma se desarrolló el proceso de certificación de diseño estándar.

Especialidad: Ingeniería Nuclear 15

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

Claramente, un mejor escenario es aquel en que se cuenta con el permiso anticipado de Emplazamiento y con el Certificado de Diseño. Es decir cuando mucho del trabajo de revisión por parte del regulador se ha hecho con antelación. Los ofertantes de diseños de reactores nucleares no solo los de origen estadunidense sino aquellos de otros países se han acercado a la USNRC para la obtención de la certificación de su diseño como parte de su estrategia para ser elegibles para aquellas compañías estadunidenses que contemplen la posibilidad de construir nuevas unidades nucleares

Sin embargo, es importante visualizar que la revisión del diseño por parte del regulador, además de cumplir con su objetivo primordial de verificar que el diseño incluye los elementos de seguridad requeridos, permite (o incluso obliga) al regulador (y al futuro operador también) a conocer el diseño de la unidad propuesta con suficiente detalle para cumplir adecuadamente su función de vigilancia durante la etapa de operación de la unidad nuclear propuesta.

En el caso nacional, el tamaño de la industria nuclear y las perspectivas de crecimiento no hacen atractivo que los diseñadores de reactores nucleares inviertan en certificar esos diseños. Incluso, es necesario apuntarlo, la CNSNS no estaría en posibilidades de cubrir la posible demanda de más de un solicitante de certificación dados los recursos humanos y financieros con que cuenta. Este tema merece un análisis más detallado que esta fuera del alcance del presente trabajo.

Resulta, entonces, importante balancear la necesidad del que operará la unidad nuclear con la necesidad del regulador de desarrollar las competencias requeridas para la vigilancia, sin ceder en el objetivo primordial de que las instalaciones nucleares operen de manera segura. Con ello en mente, el proceso de dos pasos parece cumplir mejor con esas expectativas. El Permiso de Construcción puede solicitarse utilizando la información de sitio y aprovechando la información del diseño certificado para la elaboración del PSAR. Se estima un tiempo de 2.5 a 3 años para este paso. Una vez obtenido el Permiso de Construcción, la CNSNS podrá finalizar la revisión detallada del diseño durante el periodo de construcción de la instalación. Este segundo paso podría llevar de 4 a 5 años. Lo que está dentro de los tiempos de construcción estimados por los ofertantes.

Otra opción es utilizar el proceso de dos pasos pero dando la opción de que se haga referencia a un Permiso Anticipado de Emplazamiento e incluyendo información suficiente para demostrar que el diseño de la

Especialidad: Ingeniería Nuclear 17

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

• Presentar la solicitud de construcción en la misma forma en que se hizo el licenciamiento de las dos unidades de la CNLV, actualmente en operación.

• Que la solicitud haga referencia a un permiso anticipado de emplazamiento junto con un diseño preliminar de la instalación.

El tiempo en que podría ¡niciarse la construcción de la instalación podría ser muy similar al caso en el que se siguiera el proceso de Licencia Combinada en los Estados Unidos, aproximadamente 3 años. No obstante, tendría la ventaja de permitir a la CNSNS realizar una revisión detallada del diseño antes de otorgar la licencia de operación y daría tiempo al regulador y al operador para familiarizarse con el detalle de la tecnología de la nueva unidad lo que se espera favorecería una mejor supervisión del regulador y un mejor desempeño del operador durante operación comercial.

Finalmente, será necesario detallar el proceso a fin de preparar las guías y estimar los recursos humanos y financieros necesarios. De suma importancia es, tomar en ese futuro estudio, las necesidades de formación de recursos humanos con anticipación.

Referencias:

Ley General de Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación (DOF) 6 de junio de 2012, Ultima reforma publicada DOF 16 de octubre de 2014, México Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, Secretaría de Energía, 2013, México, pp 7,35 y 36 Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Secretaría de Energía 2013. México, pag 176. Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028, Secretaría de Energía 2013. México

S. Improving Nuclear Regulation, Nuclear Energy Agency- Organization for Economic Cooperation and Development, pag.119, OCDE 2009, NEA 6275 Quality Assurance Within Regulatory Bodies, IAEA-TECDOC-1090, International Atomic Energy Agency, June 1999 Code of Federal Regulations Title 10, Energy, United States of America. January 2010

Especialidad: Ingeniería Nuclear 19

LJ.J ACADEMIA DE INGENIERIA

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES

NUCLEARES

M. en C. Víctor Manuel González Mercado

Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015) 1

L ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción

Signos apuntan a favor de la opción nuclear:

• Establecimiento de una «meta legal» para incrementar el

porcentaje de energías no fósiles en el portafolio de

fuentes primarias de energía para la generación de

electricidad en por lo menos 35% al 2024 (Ley General de

Cambio Climático [1])

2

ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción (cont.)

• Se estima que «para alcanzar la meta del 35% de energías

no fósiles a ser incluidas en la matriz de generación

eléctrica, es indispensable incrementar el parque nuclear

en la matriz de generación ... » (Estrategia Nacional de

Energía 2013-2027 [2])

3

S a

Ir

ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción (cont.)

• "Para lograr la cota de 65% con combustibles fósiles en

2024, resulta necesario definir las dos centrales de Nueva

Generación Limpia (NGL) como nucleares, con fecha de

entrada de operación en 2024 y 2026 combinado con

varios conjuntos de proyectos eoloeléctricos" (Prospectiva

del Sector Eléctrico 20 13-2027 [3] )

21

S a

Ir E ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción (cont.)

• Sin embargo, la Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028

[4] ya no menciona este escenario y no menciona ya algún

posible incremento de la capacidad de generación de

energía eléctrica por medios nucleares)

5

El proceso de licenciamiento

L ACADEMIA DE INGENIERIA

El proyecto de una nueva unidad

nuclear requiere definir: - •

• La regulación que se aplicará ._ y,

11

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Regulaci ó0 n

México tiene el compromiso de

aplicar la reglamentación del

Organismo Internacional de

Energía Atómica (OIEA).

7

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Título 10 "Energía" del Código Federal de Regulaciones (10 CFR) de los Estados Unidos de América.

LJ ACADEMIA DE INGENIERIA

Regulación

No obstante, al inicio del proyecto

de la CNLV, el gobierno mexicano

decidió que, además de aplicar la

reglamentación del OIEA, se

empleara de igual manera, la

normativa del país de origen del

sistema de suministro de vapor.

S E

Ir

ACADEMIA DE INGENIERIA,

Regulació n

Aplicar la misma normativa para las nuevas unidades

permitiría aprovechar

• La experiencia adquirida por la CNSNS y la CFE en su

aplicación,

• Los procesos y procedimientos regulatorios actualmente en

uso

a a ff I ACADEMIA DE INGENIERIA

Regulació n

Entre las actividades actualmente en curso relacionadas con la

aplicación de esta normativa, la CNSNS:

Ha iniciado un programa de desarrollo del Reglamento de

Seguridad Nuclear que está basado en esta normativa.

Ejecuta un programa anual de revisión de las modificaciones

por parte de la USNRC a esa regulación a fin de detectar

aquellas modificaciones aplicables a la CNLV. 10

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ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

11

L ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

• Dos pasos (Permiso de construcción y licencia de

operación)

• Licencia Combinada (1989).

• Permiso anticipado de Emplazamiento.

• Certificado de diseño estándar.

12

Revisión dq la Splicitud de Licencia de Operición (SLO)

Autorización d

carga de

combustible

Auforización de

Pruebas de

arranque

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Operación 13

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO PROCESO DE DOS PASOS

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de Construcción

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Revisión de la SPC

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Actividades de CFE

Actividades de CNSNS

Construcción Pruebas de Arranque Operación

E IIJ ACADEMIA DE INGENIERIA,

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El proceso de de dos pasos tiene:

La ventaja de que la construcción se autoriza con la

presentación de un diseño preliminar de la unidad.

La desventaja de que la licencia de operación se

concede hasta finalizada la construcción.

14

ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

Con el propósito de reducir la incertidumbre, una vez

construida la instalación, en el otorgamiento de la licencia de

operación, se desarrolló el proceso de Licencia Combinada,

que adicionalmente busca disminuir el esfuerzo de revisión

requerido por la USNRC.

15

SiJ ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO PROCESO DE LICENCIA COMBINADA

Otorgamiento del PAE

Permiso Anticipado de

Emplazamiento Revisión de -/ la Solicitud

(PAE) 1 de

Licencia Certificación de Combinada

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Operación

Revisión de

resultados de inspecciones y

pruebas

Otorgamiento de la LC 16

L ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El proceso de Licencia Combinada ofrece tres alternativas:

Presentar como referencia un diseño certificado.

Presentar un Permiso Anticipado de Emplazamiento.

Presentar ambos: un diseño certificado y un permiso

anticipado de emplazamiento

17

SJJ ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El proceso de de Licencia Combinada tiene:

La desventaja de que la construcción se puede iniciar

hasta que se ha finalizado la revisión detallada del

diseño de la unidad.

La ventaja de que la unidad puede iniciar operación

comercial prácticamente tan pronto como se finaliza

la construcción.

L ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El proceso de Licencia Combinada tiene la ventaja adicional

de que es modular, lo que le da flexibilidad para realizar la

Certificación de Diseño y Permiso Anticipado de

Emplazamiento por separado, ya sea en serie o en paralelo.

19

LIJ ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

Para el caso Mexicano hay que tomar en cuenta:

• Los procesos de Permiso anticipado de Emplazamiento y

Certificación de Diseño no están implementados.

• El otorgamiento de la licencia y posterior supervisión de la

Operación de la CNLV es responsabilidad del Regulador

Nacional, la CNSNS.

20

lí2 ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El caso nacional (cont.)

• La posibilidad de que la fecha deseada de inicio de

operación comercial sea el año 2024, impone una

restricción de tiempo al proceso seleccionado.

21

L ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

Tiempos estimados de revisión por la USNRC

Permiso de Construcción

2a 3años

Licencia de Operación

4a 5años

Permiso anticipado de emplazamiento

2.7 años

Certificado de Diseño Estándar

3.5 a 5 años

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3 años

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01 u ACADEMIA DE INGENIERIA

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El caso nacional (cont.)

• Los recursos financieros y humanos de la CNSNS son

sumamente limitados

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LJIJ ACADEMIA DE INGENIERIA

PROPUESTA

Aplicar nuevamente el proceso de dos pasos

• Es un proceso prácticamente implantado

• Permite al regulador nacional realizar una revisión con

mayor detalle antes de otorgar la licencia de operación.

25

S a 01 u ACADEMIA DE INGENIERIA

PROPUESTA

• El tiempo requerido para el total del proceso es similar al

de la licencia combinada cuando se toma en cuenta el

tiempo requerido para la certificación del diseño.

• La construcción de la unidad podría iniciarse en un plazo

de aproximadamente dos a tres años de entregada la

solicitud de permiso de construcción.

26

SIJ ACADEMIA DE INGENIERIA

PROPUESTA

9 Podría incluir cierta modularidad si se admite la posibilidad

de que se acepte como referencia un Permiso Anticipado

de Emplazamiento como parte de la solicitud de Permiso

de Construcción.

27

Eri Ir

ACADEMIA DE INGENIERIA

CONCLUSIONES

11

ri ACADEMIA DE INGENIERIA

Conclusiones

• Para aprovechar la experiencia ganada tanto por la CNLV

como la CNSNS en la aplicación de la normativa del país de

origen de las actuales unidades en operación, se

recomienda que ésta se aplique también al licenciamiento

y operación de posibles nuevas unidades.

29

SJJ ACADEMIA DE INGENIERIA

Conclusiones

• La revisión de los procesos de licenciamiento establecidos

en la normativa del país de origen de las unidades de la

CNLV, permite recomendar que se utilice nuevamente el

proceso de dos pasos, incluso permitiendo la referencia a

un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de dar

flexibilidad al proceso y adelantar actividades a la toma de

decisión de construir nuevas unidades.

30

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ACADEMIA DE INGENIERIA

PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES

NUCLEARES

M. en C. Víctor Manuel González Mercado

Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

L ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción

Signos apuntan a favor de la opción nuclear:

• Establecimiento de una «meta legal» para incrementar el

porcentaje de energías no fósiles en el portafolio de

fuentes primarias de energía para la generación de

electricidad en por lo menos 35% al 2024 (Ley General de

Cambio Climático [1])

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Introducción (cont.)

• Se estima que «para alcanzar la meta del 35% de energías

no fósiles a ser incluidas en la matriz de generación

eléctrica, es indispensable incrementar el parque nuclear

en la matriz de generación...» (Estrategia Nacional de

Energía 2013-2027 [2])

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L ACADEMIA DE INGENIERIA

Introducción (cont.)

• "Para lograr la cota de 65% con combustibles fósiles en

2024, resulta necesario definir las dos centrales de Nueva

Generación Limpia (NGL) como nucleares, con fecha de

entrada de operación en 2024 y 2026 combinado con

varios conjuntos de proyectos eoloeléctricos" (Prospectiva

del Sector Eléctrico 20 13-2027 [3] )

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Introducción (cont.)

• Sin embargo, la Prospectiva del Sector Eléctrico 2014-2028

[4] ya no menciona este escenario y no menciona ya algún

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Regulación

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

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• Permiso anticipado de Emplazamiento.

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El proceso de de dos pasos tiene:

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

Con el propósito de reducir la incertidumbre, una vez

construida la instalación, en el otorgamiento de la licencia de

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requerido por la USNRC.

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO PROCESO DE LICENCIA COMBINADA

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

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Presentar ambos: un diseño certificado y un permiso

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

El proceso de de Licencia Combinada tiene:

La desventaja de que la construcción se puede iniciar

hasta que se ha finalizado la revisión detallada del

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• Los procesos de Permiso anticipado de Emplazamiento y

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Nacional, la CNSNS.

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El caso nacional (cont.)

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PROCESOS DE LICENCIAMIENTO

Tiempos estimados de revisión por la USNRC

Permiso de Construcción

2a 3años

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4a 5años

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Aplicar nuevamente el proceso de dos pasos

• Es un proceso prácticamente implantado

• Permite al regulador nacional realizar una revisión con

mayor detalle antes de otorgar la licencia de operación.

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PROPUESTA

• El tiempo requerido para el total del proceso es similar al

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• La construcción de la unidad podría iniciarse en un plazo

de aproximadamente dos a tres años de entregada la

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• Podría incluir cierta modularidad si se admite la posibilidad

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Conclusiones

• Para aprovechar la experiencia ganada tanto por la CNLV

como la CNSNS en la aplicación de la normativa del país de

origen de las actuales unidades en operación, se

recomienda que ésta se aplique también al licenciamiento

y operación de posibles nuevas unidades.

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Conclusiones

• La revisión de los procesos de licenciamiento establecidos

en la normativa del país de origen de las unidades de la

CNLV, permite recomendar que se utilice nuevamente el

proceso de dos pasos, incluso permitiendo la referencia a

un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de dar

flexibilidad al proceso y adelantar actividades a la toma de

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Fecha:

Nombre del Candidato: e U a ( C-7C)í/lrct~ec ,'Ue rCCLO.

Comisión de Especialidad: / cct... 101

Cartas de recomendación de 5 Académicos con derechos vigentes:

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Derechos

Vigentes

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Carta de motivos refiriendo su interés por pertenecer a la Al

Currículum Vitae

Copia del Título y/o grados académicos

Evidencias de su actividad profesional

Nombre completo y datos de localización (dirección, teléfonos, fax, celular y correo electrónico)