Propuesta de EE.OO votada en Referéndum Uv 2012

29
Propuesta C Actualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36 TÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1: La Universidad de Valparaíso es una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de acuerdo a su reglamentación interna. El representante legal de la Universidad de Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2: La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes: 1. Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades y las tecnologías; 1 / 29

description

El 2012 fue uno de los años más importantes en materia triestamental para la comunidad universitaria de la Universidad de Valparaíso. Dicho año toda nuestra casa de estudios se movilizo en pos de manifestar su preferencia sobre cuales eran los nuevos estatutos orgánicos que de aquí en más, queríamos que nos guiaran como institución, habían tres (3) propuestas, cada una formulada desde una perspectiva distinta, estaba la propuesta A; presentada por la Escuela de Derecho, propuesta B; formulada por un grupo de estudiantes y profesores de la facultad de humanidades y por último estaba la propuesta C emanada por la comisión central de estatutos. Esta ultima fue el proyecto más votado en segunda vuelta junto a la propuesta B.

Transcript of Propuesta de EE.OO votada en Referéndum Uv 2012

Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

TTULO IDEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTCULO 1:

La Universidad de Valparaso es una corporacin de derecho pblico, de educacin superior,autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyoobjeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad deValparaso, pudiendo constituir adems campus y sedes, de acuerdo a su reglamentacininterna.

El representante legal de la Universidad de Valparaso es el Rector y se relaciona con elGobierno a travs del Ministerio de Educacin.

ARTCULO 2:

La Universidad de Valparaso es una institucin de educacin superior laica y pluralista quereconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:

1. Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades y lastecnologas; 1 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

2. Formar profesionales y graduados al ms alto nivel;

3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una slidaformacin humanista, tica y de responsabilidad social;

4. Contribuir al desarrollo de la regin y del pas.

5. Colaborar con otros organismos que tengan propsitos afines.

ARTCULO 3:

La Universidad de Valparaso, para realizar sus propsitos, cumplir fundamentalmente con lassiguientes funciones:

1. Docencia de pre y post grado;

2. Investigacin bsica y aplicada;

3. Extensin de carcter acadmico, cultural, artstico, deportivo y social;

2 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 4:

La Universidad de Valparaso es una institucin autnoma en lo acadmico, econmico yadministrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al cumplimiento de susfunciones.

Su autonoma comprende:

1. La potestad para decidir cmo se cumplen sus funciones de docencia, investigacin yextensin y la fijacin de los respectivos planes y programas;

2. La preparacin, aprobacin y gestin de su presupuesto, as como la administracin de susbienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y

3. La potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime msadecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.

4. La facultad para asociarse con otros organismos pblicos o privados, con o sin fines delucro, para la mejor consecucin de sus objetivos.

Para cumplir estas funciones, la Universidad podr ejecutar todos los actos y celebrar todas lasconvenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones del presente Estatuto.

ARTCULO 5: 3 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

La Universidad de Valparaso reconoce, asimismo, la libertad acadmica, que comprende lasde estudio, docencia e investigacin, consistente en la facultad de buscar, ensear y expresarlibremente.

ARTCULO 6:

La Universidad de Valparaso mantendr planes, programas, carreras y actividadesconducentes a la obtencin de los grados de bachiller, licenciado, magster y doctor, y losttulos profesionales que digan relacin con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo,otorgar diplomas y certificados.

ARTCULO 7:

La Universidad de Valparaso compromete su adhesin a los valores y derechos universalesdel hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la comunidad universitariatengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresin de sus ideas, sin ms condicionesque la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza universitaria de la institucin.

TTULO II 4 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTCULO 8:

La comunidad universitaria es la unidad bsica y esencial de la Universidad de Valparaso. Enella reside la voluntad de la corporacin, ya sea directamente o a travs de las autoridadeselegidas por sta.

La comunidad universitaria est formada por los estudiantes, acadmicos y funcionariosuniversitarios, quienes, constituidos en claustros, participarn en las decisiones de lacorporacin y en la eleccin de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentosvigentes.

TTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ACADMICA

ARTCULO 9:

La actividad de la Universidad de Valparaso se organiza fundamentalmente por medio deunidades acadmicas bsicas, cada una responsable del desarrollo de la docencia, 5 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36investigacin y extensin en su respectiva rea.

ARTCULO 10:

Las unidades acadmicas bsicas son las Escuelas e Institutos.

Las Escuelas son las unidades acadmicas que organizan, administran e imparten los estudiosconducentes a la obtencin de grados acadmicos, ttulos profesionales, diplomas ycertificados. Estas unidades constituyen la instancia de adscripcin de los estudiantes.

Los Institutos son las unidades que tienen como objetivo primordial la generacin de nuevosconocimientos en una misma disciplina o entre dos o ms disciplinas, fomentando ydesarrollando la investigacin bsica y aplicada al ms alto nivel.

Con todo, las Facultades, a travs de los reglamentos correspondientes, podrn establecerotras unidades acadmicas para el desarrollo de sus actividades, tales como Departamentos oCentros.

ARTCULO 11:

Para el desarrollo de sus fines, las unidades acadmicas bsicas se agruparn en Facultades,que son las estructuras acadmicas mayores, cuyo objetivo es la coordinacin de las accionesde administracin, docencia, investigacin, extensin y gestin en una misma rea o reasafines del conocimiento. 6 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

TTULO IVDE LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS

ARTCULO 12:

Los claustros universitarios son cuerpos colegiados a travs de los cuales se expresa lavoluntad de la comunidad universitaria.

Estarn constituidos por todos los acadmicos, los funcionarios universitarios y los estudiantesadscritos a la respectiva unidad. El voto de los acadmicos valdr 2/3, y el de los estudiantes yfuncionarios universitarios valdr 1/3, dividindose ste, a su vez, en 2/3 para los estudiantes y1/3 para los funcionarios universitarios.

Existir un claustro universitario general y claustros por cada de una de las Facultades,Escuelas e Institutos.

Asimismo podrn existir claustros de acadmicos, de estudiantes y de funcionariosuniversitarios para el tratamiento y discusin de las materias que le son atingentes.

La voluntad formal y vlida del claustro correspondiente requiere la participacin de al menos latercera parte de los integrantes de cada estamento, en su caso. 7 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 13:

Corresponde especficamente al claustro universitario general, previa convocatoria del Rector ola autoridad universitaria competente las siguientes atribuciones:

1. Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posicin que el Claustrotenga sobre alguna materia de inters de sus miembros, o que haya sido sometida a suconsideracin.

2. Debatir y pronunciarse en torno a las materias de inters para sus miembros o que le seanplanteadas por la autoridad universitaria.

3. Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los propsitos y objetivos constitutivos de la misin de la Universidad.

4. Aprobar o rechazar la reforma de los estatutos de la Corporacin

TTULO VDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

8 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 14:

El Consejo Universitario es la autoridad acadmica mxima de la Corporacin, encargado deadoptar las decisiones del ms alto nivel en conformidad a la ley y el presente Estatuto, fijar lapoltica general de desarrollo de la Universidad, velar por su cumplimiento y cautelar losintereses de todos los que la conforman.

Estar constituido por el Rector, quien lo presidir; los Vicerrectores; el Secretario General; losDecanos; un representante de los acadmicos por cada una de las Facultades de laUniversidad; y por un nmero de estudiantes y funcionarios universitarios de la Corporacinequivalente a la tercera parte del total del Consejo Universitario. Este tercio se dividir, a suvez, en dos terceras partes de representacin estudiantil y una para los funcionariosuniversitarios.

Los representantes acadmicos, estudiantiles y de los funcionarios universitarios sernelegidos por cada estamento, en un procedimiento formal y pblico, en conformidad alreglamento que se dicte al efecto.

ARTCULO 15:

El Consejo Universitario sesionar con, a lo menos, la mayora absoluta de sus miembros y losacuerdos se adoptarn por mayora absoluta de los presentes.

ARTCULO 16: 9 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

Corresponde al Consejo Universitario:

1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicacin general o quedeban ser sometidos a su aprobacin, segn el presente Estatuto. Estos reglamentos debernaprobarse con el voto favorable de la mayora absoluta de los votos ponderados de losmiembros en ejercicio del Consejo.

2. Aprobar, a proposicin del Rector, los planes de desarrollo de la Corporacin;

3. Aprobar las propuestas de creacin, modificacin y supresin de unidades acadmicas yadministrativas de la Corporacin;

4. Aprobar, a proposicin del Rector, las polticas de docencia, investigacin y extensin quedesarrollar la Universidad;

5. Informar favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Corporacinque le presente el Rector, enviando los antecedentes al Consejo de Administracin para suconsideracin.

6. Aprobar el nombramiento de los Vicerrectores que corresponda, y del Secretario General, apropuesta del Rector;

7. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de grados y ttulos profesionales.

8. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de unidades acadmicas u rganosadministrativos universitarios.

10 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:369. Aprobar el reglamento de calificaciones acadmicas honorficas y conceder las calidades deProfesor Emrito y de Profesor Honorario de la Facultad.

10. Requerir del Rector y de las dems autoridades colegiadas y unipersonales todos losantecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

11. Destituir al Rector en sesin especialmente convocada al efecto. En este caso el qurumde aprobacin de la mocin de destitucin del Rector deber ser aprobada por los cuatroquintos de los votos ponderados de los miembros en ejercicio del Consejo.

12. Ejercer las dems funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normatividaduniversitaria.

TTULO VIDEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

ARTCULO 17:

El Consejo de Administracin es el rgano colegiado de la Universidad que le correspondepronunciarse sobre las materias de orden econmico y financiero que fije el presente Estatuto.

Estar constituido por el Rector, quien lo presidir y tendr voto dirimente en caso de empate; 11 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36dos personas designadas por el Presidente de la Repblica; dos personalidades destacadas dela comunidad, designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo Regional deValparaso; y tres personas designadas por el Consejo Universitario, por los dos tercios de losvotos ponderados de los miembros en ejercicio de ste. En el caso de los cuatro primeros, ellosno debern tener vnculo contractual o jurdico actual con la Universidad, siendo esto unainhabilidad y causal de cese en el ejercicio de la funcin o cargo. Actuar como secretario delConsejo de Administracin el Vicerrector de Administracin de la Universidad.

Todos los miembros del Consejo de Administracin debern poseer como requisito para sudesignacin experiencia comprobada en el rea de la administracin o gestin pblica oprivada. Durarn cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, salvo que opere alguna causalde cese en las mismas, caso en el que se har una nueva designacin por el rganorespectivo, por el periodo de tiempo que reste para cumplir el periodo establecido.

ARTCULO 18:

El Consejo de Administracin sesionar con, a lo menos, dos tercios de sus miembros y losacuerdos se adoptarn por mayora absoluta de los presentes.

ARTCULO 19:

Corresponde al Consejo de Administracin:

1. Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones quepresente el Rector, con informe previo del Consejo Universitario. El presupuesto anual deberincorporarse el lmite mximo de endeudamiento de la Corporacin para ese ejercicio, 12 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36pudiendo considerar tambin endeudamiento por periodos temporales mayores;

2. Pronunciarse semestralmente sobre el proceso de ejecucin del presupuesto aprobado, paracuyo efecto recibir las cuentas peridicas del Rector sobre su desarrollo con el informe de launidad encargada de su control;

3. Aprobar las polticas de remuneraciones y del personal acadmico y administrativo de laCorporacin;

4. Autorizar la participacin de la Universidad en rganos o personas jurdicas o crear staspara el desarrollo de actividades complementarias de la Corporacin.

5. Autorizar la enajenacin y el gravamen de los bienes inmuebles de la Corporacin;

6. Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Vicerrector de Administracin y elContralor de la Universidad, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.Asimismo, se pronunciar o promover sobre sus remociones, para lo que se precisar elmismo qurum.

7. Las dems funciones que le seale el presente Estatuto.

TTULO VIIDE LAS OTRAS AUTORIDADES COLEGIADAS

13 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 20:

Los Consejos de Facultad son la autoridad mxima de la respectiva facultad, encargados deadoptar las decisiones del ms alto nivel en conformidad al presente Estatuto.

Estarn constituidos por el Decano, quien lo presidir; el Vicedecano; los Directores deunidades acadmicas; y por un nmero de estudiantes y funcionarios universitarios de laFacultad equivalente a la tercera parte del total del Consejo Facultad. Este tercio se dividir, asu vez, en dos terceras partes de representacin estudiantil y una de representacin de losfuncionarios universitarios.

Los representantes acadmicos, estudiantiles y de los funcionarios universitarios sernelegidos por cada estamento, en un procedimiento formal y pblico, en conformidad alreglamento que se dicte al efecto.

ARTCULO 21:

Los Consejos de Facultad sesionarn con, a lo menos, la mayora absoluta de sus miembros ylos acuerdos se adoptarn por la mayora absoluta de los presentes, salvo que en los casos enque este estatuto o los reglamentos universitarios dispongan un qurum superior.

ARTCULO 22:

14 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36Corresponde a los Consejos de Facultad:

1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicacin general en laFacultad;

2. Aprobar, a proposicin del Decano o de las respectivas unidades acadmicas, las polticasde docencia, investigacin y extensin que desarrollar cada unidad acadmica y la Facultad,conforme a las polticas y planes de la Universidad;

3. Proponer al Consejo Universitario la creacin, supresin y reorganizacin de las estructurasde la Facultad;

4. Proponer al Consejo Universitario la aprobacin de los planes de estudio de pregrado ypostgrado que se ofrezcan en la Facultad, con su respectiva reglamentacin.

5. Ejercer las dems funciones que les atribuya la normatividad universitaria.

ARTCULO 23:

Las Facultades debern establecer en su reglamentacin orgnica las instancias departicipacin de la comunidad universitaria que considere necesarias en sus unidadesacadmicas. stas tendrn carcter consultivo o resolutivo, segn determine la reglamentacincorrespondiente.

15 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 24:

Existir en cada unidad acadmica un Comit Acadmico Estudiantil por cada programa deestudios, el que velar por el buen desarrollo de sus actividades.

Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecer la integracin, atribuciones ydems materias relacionadas con el funcionamiento de este Comit.

TTULO VIIIDE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES

ARTCULO 25:

El Rector es la autoridad unipersonal mxima de la Universidad, elegido por la comunidaduniversitaria, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes.

Su nombramiento se har por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educacin ydurar cuatro aos en sus funciones, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo sucesivo.

16 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 26:

Corresponde al Rector:

1. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporacin, tales comosupervisar y coordinar las actividades acadmicas, administrativas y financieras;

2. Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones para el gobierno yadministracin superior de la universidad o que el Consejo Universitario haya aprobado para laejecucin del presente Estatuto;

3. Conferir, de acuerdo a la reglamentacin universitaria, los grados acadmicos y ttulosprofesionales que otorgue la Universidad.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporacin, sin perjuicio de poder delegarsta en la autoridad, funcionario o persona que designe al efecto;

5. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones,personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.

6. Someter a la aprobacin del Consejo Universitario y del Consejo de Administracin losasuntos que, en razn de su materia, requieran de esa aprobacin segn este Estatuto. La faltade pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de sesenta das, contados desde lapresentacin de la propuesta del Rector, se entender aprobada sta;

7. Nombrar a todo el personal acadmico y administrativo de la Universidad.

17 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:368. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Universitario;

9. Ejercer, respecto de los acadmicos, funcionarios universitarios y estudiantes la potestaddisciplinaria conforme a los reglamentos.

10. Ejercer las dems atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos de la Repblica ola normativa universitaria interna.

ARTCULO 27:

El Vicerrector Acadmico es la autoridad superior que asistir al Rector en la direccin ysupervisin de la marcha acadmica de la Universidad, subrogndolo en caso de ausenciatemporal de ste. Ser responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las polticasacadmicas de la Corporacin, as como de coordinar las actividades de los organismoscompetentes.

Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin de Consejo Universitario, permaneciendo en elcargo mientras cuente con la confianza de aqul.

ARTCULO 28:

El Vicerrector Administrativo es la autoridad superior de la Corporacin en materiasadministrativas, financieras y presupuestarias. Asistir al Rector en la direccin, coordinacin ysupervisin de la marcha administrativa y econmica de la Universidad y asesorar al Consejo 18 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36Universitario en las materias que ste le solicite. Ser responsable de proponer, planificar,ejecutar y evaluar las polticas de la institucin en las reas administrativa y econmica.

Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin del Consejo de Administracin, y permaneceren el cargo mientras cuente con la confianza de ste.

ARTCULO 29:

El Rector podr proponer la creacin de otras Vicerrectoras que estime necesarias para laadministracin de la Universidad, las que debern ser aprobadas por el Consejo Universitario ypor el Consejo de Administracin.

ARTCULO 30:

El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad, quien, en ejercicio de esta funcin,es independiente de toda otra autoridad.

Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin del Consejo Universitario, y permanecer en elcargo mientras cuente con la confianza de aqul.

19 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36ARTCULO 31:

Los Decanos son las autoridades unipersonales mximas de las respectivas Facultades. Sernelegidos por la comunidad universitaria de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley y losreglamentos universitarios correspondientes. Durarn cuatro aos en sus funciones, pudiendoser reelegidos por un perodo sucesivo. Podrn ser removidos por el Consejo Universitario conel voto de, a lo menos, los dos tercios de ste, a peticin del Claustro de la Facultadcorrespondiente.

Sern subrogados por los Vicedecanos y, a falta de stos, por los Directores de las unidadesacadmicas que integren la Facultad, segn el orden que establezcan los reglamentos.

ARTCULO 32:

Corresponde a los Decanos:

1. Sancionar los reglamentos internos de la Facultad que apruebe su Consejo;

2. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecucin de losacuerdos de su Consejo;

3. Elevar al Rector, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad;

4. Mantener las relaciones de la Facultad con las unidades acadmicas y administrativas de laUniversidad y con Facultades de otras universidades nacionales y extranjeras; 20 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y losreglamentos.

6. Proponer al Rector los nombramientos de acadmicos que acuerde el Consejo de Facultad,de conformidad con los reglamentos;

7. Proponer al Rector los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionariosuniversitarios de la Facultad, en la forma que dispongan los reglamentos; y

8. Ejercer las dems atribuciones que les fijen el Estatuto, reglamentos, decretos yresoluciones universitarios.

ARTCULO 33:

Los Vicedecanos son la segunda autoridad unipersonal de la Facultad, desempeando laactividad de asesores y colaboradores directos del Decano para el mejor cumplimiento de lasfunciones de ste. Les corresponder cautelar la ejecucin fiel y oportuna de las directivas yresoluciones que imparta el Decano y asumir los cometidos especficos de representacin queste le seale.

Los Vicedecanos son los ministros de fe de la Facultad, quienes, en ejercicio de esta funcin,son independientes de toda otra autoridad.

Sern nombrados por el Decano, previa aprobacin del Consejo de Facultad, y permanecernen el cargo mientras cuenten con la confianza de aqul. 21 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 34:

Los Directores de Institutos, Escuelas o unidades acadmicas son las autoridadesunipersonales mximas de estas unidades. Sern elegidos por la comunidad universitariarespectiva, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarntres aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un perodo sucesivo. Podrn serremovidos por decisin adoptada por el voto de los dos tercios del Facultad Consejo derespectivo, previa propuesta del Claustro del Instituto, Escuela o unidad acadmicacorrespondiente.

ARTCULO 35:

Corresponde a los Directores de Institutos, Escuelas o unidades acadmicas:

1. Sancionar los reglamentos internos de la unidad que apruebe su Consejo;

2. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecucin de losreglamentos dentro de la unidad, como asimismo de los acuerdos de su Consejo;

3. Elevar al Decano, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de la unidad;

4. Mantener las relaciones del Instituto o Escuela con las unidades acadmicas y 22 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36administrativas de la Universidad y con Institutos y Escuelas de otras universidades nacionalesy extranjeras.

5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y losreglamentos;

6. Delegar, por resolucin fundada, atribuciones especficas en otras autoridades ofuncionarios universitarios; y

7. Ejercer las dems atribuciones que les fije el Estatuto, reglamentos, decretos y resolucionesuniversitarias.

TTULO IXDE LA CONTRALORA INTERNA

ARTCULO 36:

La Universidad tendr una Contralora Interna, cuyo jefe superior ser el Contralor. Para sernombrado Contralor se exigir ttulo profesional universitario y acreditar experiencia enmaterias jurdicas y administrativas relacionadas con el cargo.

El Contralor slo podr ser removido por el Consejo de Administracin, a iniciativa propia o a 23 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36proposicin del Rector.

ARTCULO 37:

Corresponde al Contralor:

1. Ejercer el control de juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporacin;

2. Fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos de la Universidad, cualquiera sea su origen;

3. Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargobienes de la Universidad;

4. Controlar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad; y

5. Disponer de oficio, a peticin del Consejo de Administracin, del Consejo Universitario o delRector, la prctica de cualquiera actuacin, diligencia o inspeccin relacionada con elpatrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal.

ARTCULO 38:

24 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36Las disposiciones de este ttulo son sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes,corresponden a la Contralora General de la Repblica.

TTULO XDEL PERSONAL DE LA CORPORACIN

ARTCULO 39:

El personal acadmico de la Universidad de Valparaso estar regido por este Estatuto, losreglamentos universitarios y las normas legales y reglamentarias que sean aplicables a laUniversidad.

ARTCULO 40:

Son acadmicos quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad acadmica,realizan labores de creacin, preservacin o transmisin de los conocimientos, las artes, lasciencias o las tecnologas.

25 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36

ARTCULO 41:

Habr una carrera acadmica regida por un reglamento general que regular el ordenamientode las jerarquas acadmicas, definir las diversas categoras en que se ubican los acadmicosy normar el ingreso, permanencia y progreso en ello.

ARTCULO 42:

Son funcionarios universitarios quienes desempean labores de carcter profesional, tcnico,de administracin o de servicios en apoyo a las funciones de la Universidad y que no formanparte de su cuerpo acadmico.

TTULO XIDE LOS ESTUDIANTES

ARTCULO 43:

Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de 26 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36Valparaso, efecten en ella estudios y actividades curriculares conducentes a la obtencin dettulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.

Un reglamento general regular la seleccin, ingreso, procedimientos de evaluacin y reclamo,permanencia, derechos y obligaciones, promocin, egreso, graduacin y titulacin de losestudiantes.

TTULO XIIOTRAS DISPOSICIONES

ARTCULO 44:

El patrimonio de la Universidad de Valparaso estar constituido por los aportes y bienes decualquiera naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado, las Municipalidades uotras personas jurdicas de derecho pblico o privado en conformidad a la ley; los que recibade instituciones extranjeras o internacionales; y los otros bienes o ingresos que perciba acualquier ttulo. Los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad deValparaso sern administrados por sta con plena autonoma.

ARTCULO 45:

27 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36La Universidad de Valparaso, estar facultada para:

1. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste;

2. Contratar emprstitos, emitir bonos, pagars y dems documentos de crdito;

3. Crear y organizar con otras personas naturales o jurdicas nacionales, extranjeras ointernacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivoscorrespondan o se complementen con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas fondosprovenientes de su patrimonio; y

4. Celebrar transacciones por decreto fundado del Rector, con aprobacin del Consejo deAdministracin.

ARTCULO 46:

La Universidad de Valparaso se regir por este Estatuto, las normas reglamentarias internas, ylas dems normas legales y reglamentarias, en la medida estas ltimas le sean aplicablesexpresamente y siempre que no sean contrarias a lo que establecen las normas del presenteEstatuto.

28 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Pendientes hasta que se acuerde el articulado permanente definitivo.

29 / 29