Propuesta de Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. SAIA B PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL. Link: http://es.slideshare.net/raizzasansonetti/propuesta-de-cdigo-de-tica- para-licenciados-en-relaciones-industriales-y-recursos-humanos Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti T.S.U. Juliana Leal Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro.

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Relaciones Industriales.

SAIA B

PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN

RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO

PROFESIONAL.

Link: http://es.slideshare.net/raizzasansonetti/propuesta-de-cdigo-de-tica-

para-licenciados-en-relaciones-industriales-y-recursos-humanos

Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti

T.S.U. Juliana Leal

Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak

Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 05 de Agosto de 2015.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro.

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Relaciones Industriales.

SAIA B

PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN

RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO

PROFESIONAL.

Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti

T.S.U. Juliana Leal

Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak.

Síntesis Descriptiva

Teniendo como principal referencia el impacto que tiene la elección del “camino correcto” en

cuanto al proceder de los profesionales en la sociedad actual, se procede a la investigación

de parámetros para la elaboración de la presente Propuesta de un Código de Ética para

Licenciados en Relaciones Industriales, basado principalmente en los conocimientos

técnicos adquiridos durante la carrera universitaria teniendo la noción de la importancia de la

rectitud, honestidad e integridad necesaria para su efectivo ejercicio, conociendo que dicha

elección será determinante no sólo para el profesional, sino para el entorno laboral y

productivo donde el mismo se desenvuelva.

Introducción

La ética, y el concepto que ella engloba no puede resumirse en

disposiciones legales, ni puede plasmarse simplemente en un papel. La ética

constituye un conjunto de principios que deben ser seguidos rigurosamente y

que es ciertamente parecido para todas las disciplinas, porque la rectitud en

el proceder, el “ser correcto” es igual en todas partes del mundo, todos los

idiomas y todos los quehaceres. Sin embargo, no es evadible el hecho de

que es necesario conformar un compilado de disposiciones fundamentadas

en la Ley, debidamente argumentadas y respaldadas de forma en que la

ética no sea sólo una cuestión de principios para ser juzgados sin

consecuencia, sino propiciar las condiciones de que la ética sea una

concepción general, donde lo correcto no sea simplemente lo correcto, sino

sea la única opción, aún en el constante movimiento que implican las

dinámicas profesionales. En el presente, se contendrá una propuesta de

Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales, con base en la

Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos, vigente y consecuente para el ejercicio profesional de

esta hermosa disciplina.

Objetivos

Objetivo General

Proponer un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales

fundamentado en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos y las disposiciones acordadas

por la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos.

Objetivos Específicos

Describir posibles disposiciones legales fundamentadas en lo aprendido en el

transcurso de la materia Deontología, que rijan el proceder recto y honesto

de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Definir conceptos básicos que establezcan la fuente filosófica, legal y técnica

en la cual se basaría un posible Código de Ética para Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Identificar necesidades prioritarias para la elaboración de una Propuesta de

un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos.

Elaborar una propuesta de un Código de Ética para Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Metodología y Estrategias

La palabra metodología, posee su origen etimológico en tres palabras

griegas: metà (más allá), odòs (camino), y logos, (estudio). Sólo con esta

referencia, se puede obtener un concepto propio de metodología: el estudio

de una vía para el logro de una meta.

Más concretamente, la palabra metodología tiene su base en la palabra

método. Según Sabino, (1992) método “Es el procedimiento o conjunto de

procedimientos que se utilizan para obtener conocimientos científicos, el

modelo de trabajo o secuencia lógica que orienta la investigación científica”.

(p. 24)

Sabino (1992) también define a la metodología entonces como:

“El estudio del método (...), y abarca la justificación y la discusión de su lógica interior, el análisis de los diversos procedimientos concretos que se emplean en las investigaciones y la discusión acerca de sus características, cualidades y debilidades” (p. 24)

Dentro de una investigación, el marco tratante de la metodología tiene

como principal objetivo enfocar el diseño y tipo de investigación y los

instrumentos de recolección y análisis de datos para otorgar confiabilidad y

verificabilidad a la investigación.

Con respecto al primer punto, el diseño y tipo de investigación su objetivo

es, según Sabino (2000) “proporcionar un modelo de verificación que permita

contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan

general que determina las operaciones necesarias para hacerla.” (p. 91).

Tomando este enunciado, las autoras definimos la presente

investigación de tipo documental, que según Ramírez, Bravo y Méndez

(1987) esta es:

(...) una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamentales el análisis de diferentes fenómenos, (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas; de la documentación existente que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que estudiamos. (p. 21).

Por su parte, los autores Santa Palella y Feliberto Martins (2010),

definen:

La investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de historia. (p. 90).

La presente investigación es documental ya que para el desarrollo

efectivo de la Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos es necesaria una indagación

teórica acerca de los aspectos fundamentales para la comprensión del

diseño o establecimiento de parámetros de comportamiento profesional,

además, de la investigación sobre los procesos pertinentes para una posible

implementación y además, la investigación base para determinar la

necesidad de la creación del mismo.

Por otra parte, la presente investigación también se encuentra apoyada en

una investigación de campo, que según Fidias G. Arias (2012) define:

“La investigación de campo es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados,

o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variables alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes”. (p. 27)

Planteamos que la presente propuesta se sustenta en una investigación

de campo por motivo de que la misma surge de una necesidad públicamente

palpable a través de la observación y la experiencia derivada del ejercicio

profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Especificando aún más en el diseño de la presente investigación,

encontramos que esta es de tipo proyectiva, la cual, define Jacqueline

Hurtado de Barrera (2008):

Este tipo de investigación, consiste en la elaboración de una propuesta, un plan, un programa o un modelo, como solución a un problema o necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo social, o de una institución, o de una región geográfica, en un área particular del conocimiento, a partir de un diagnóstico preciso de las necesidades del momento, los procesos explicativos o generadores involucrados y de las tendencias futuras, es decir, con base en los resultados de un proceso investigativo. (p. 10)

Encontramos que la presente investigación es proyectiva porque

presenta una solución alternativa para un problema concreto, atendiendo a

una necesidad colectiva.

Con respecto al nivel de la investigación, por las características

presentadas, las autoras definimos que nuestra investigación se encuentra

clasificada en un nivel descriptivo, el cual, es definido por Selltiz y Jahoda,

citando a Ramírez (2004) como “la descripción, con mayor precisión, de las

características de un determinado individuo, situaciones o grupo, con o sin

especificación de hipótesis iniciales acerca de la naturaleza de tales

características.”(p. 84)

Además de ello, Manuel Galán Amador (2012) fija posición al respecto,

definiendo a las investigaciones descriptivas como:

La investigación descriptiva ayuda a mejorar los estudios porque permite establecer contacto con la realidad para observarla, describirla, predecirla y controlarla a fin de que la conozcamos mejor; la finalidad de está radica en formular nuevos planteamientos y profundizar en los hechos existentes, e incrementar los supuestos teóricos de los fenómenos de la realidad observada. (p. 54).

La presente investigación es descriptiva por establecer o describir factores o

características de un objeto en particular en relación con el entorno donde se

encuentra inmerso, o pretende ser incluido, en este caso, la conformación de

un Código de Ética para de Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos fundamentado en la Ley de Ejercicio profesional

respectiva.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas de recolección de datos, se entienden como las estrategias

que conforman el procedimiento para la obtención de la información

necesaria según el diseño de la investigación. Arias (2006) asevera al

respecto, que “son las distintas formas o maneras de obtener la información”.

(p. 53)

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en esta investigación,

fue necesario utilizar un conjunto de técnicas e instrumentos a fin de

recolectar los datos que permitan el desarrollo efectivo de la Propuesta de un

Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional.

En consecuencia, se describen a continuación las técnicas y sus

respectivos instrumentos para el efectivo desarrollo de esta investigación.

Revisión Documental

Felipe Baldi (2012) la define como:

Es una técnica de revisión y de registro de documentos que fundamenta el propósito de la investigación y permite el desarrollo del marco teórico y/o conceptual, que se inscribe en el tipo de investigación exploratoria, descriptiva, etnográfica, teoría fundamental, pero que aborda todo paradigma investigativo (cuantitativo, cualitativo y/o multimétodo) por cuanto hace aportes al marco teórico y/o conceptual. (p. 14)

La técnica de revisión documental es indispensable a la hora de

realizar cualquier trabajo de investigación, ya que permite establecer los

basamentos teóricos y legales en los cuales se fundamenta el mismo.

Como instrumento para la técnica de revisión documental aplicada en

esta investigación, se identifica la matriz de análisis aplicada a las fuentes

documentales, las cuales están representadas por folletos, libros, entre otros,

e información bibliográfica, audiovisual, electrónica, y hemerográfica

relacionada con el tema, notas de referencias bibliográficas, cuadros

resumen, hojas de cálculo, entre otros que sean útiles al desarrollo del

propósito de la presente investigación.

Observación

Marshall y Rossman (1989) definen la observación como "la descripción

sistemática de eventos, comportamientos y artefactos en el escenario social

elegido para ser estudiado". (p. 79)

En el mismo orden de ideas, DeWalt & DeWalt (2002) definen:

La observación participante es el proceso que faculta a los investigadores a aprender acerca de las actividades de las personas en estudio en el escenario natural a través de la observación y participando en sus actividades. Provee el contexto para desarrollar directrices de muestreo y guías de entrevistas. (p. viii)

Para la presente investigación, es utilizada la técnica de observación

para complementar la investigación documental realizada, a fin de constatar

la necesidad en la que se basa la Propuesta de un Código de Ética para

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado

en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional.

El instrumento que sustenta la técnica de observación es la Guía de

Observación, la cual sirve para captar y registrar todo hecho relevante

obtenido de la observación realizada.

Actividades

1. Definir la propuesta:

La Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de

Ejercicio Profesional se encuentra encaminada hacia la solución de un

problema público: La inexistencia de un código que regule, establezca y

defina los límites legales del comportamiento profesional de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos, lo que origina en muchas

ocasiones confusión en lo que significa correcto o no para los profesionales

de esta disciplina, trayendo consecuencias de conflictos laborales,

industriales y contractuales que pueden ser evitados sólo con la guía propicia

de un Código de Ética que complemente el conocimiento técnico de los

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Justificación

Si se toma como ejemplo al menos uno de los casos de dilemas

éticos desarrollados durante el transcurso de la materia Deontología es fácil

concluir que los problemas planteados pudieran haber sido evitados o

simplemente solventados con un manejo correcto por parte de quien fuese

encargado de las Relaciones Industriales, Laborales o Recursos Humanos

de las organizaciones tomadas como ejemplo. La justificación de la presente

propuesta reside en la creación de un instrumento que permita no sólo definir

disposiciones de carácter legal, sino como un apoyo a la gestión profesional

de los Licenciados en Relaciones Industriales que coaccionados por agentes

extrínsecos a ellos mismos y a sus capacidades profesionales pueden tomar

decisiones fuera del concepto ético que implica el ejercicio de esta disciplina.

Factibilidad:

- Factibilidad Institucional: La presente propuesta es factible a nivel

institucional debido a que cualquier organización resultaría beneficiada

de contar con un personal que no sólo cuente con documentación

legal de apoyo a sus acciones profesionales, sino que defina límites

concretos para su ejercicio ético.

- Factibilidad económica: Propuesta de un Código de Ética para

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional es factible

económicamente hablando porque, implica un procedimiento que

sería apoyado logísticamente hablando por la Federación Venezolana

de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos en caso de ejecutarse, además de que las organizaciones

resultarían enormemente beneficiadas de contar con profesionales

más seguros y apoyados en un Código de Ética para la disciplina de

las Relaciones Industriales.

- Factibilidad técnico – operacional: La presente propuesta es factible

técnica – operacionalmente por estar encaminada precisamente al

desarrollo organizacional de la Federación Venezolana de Colegios de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y todas

las organizaciones que se encuentren dirigidas en sus procesos

medulares por profesionales en el área de Relaciones Industriales y

Recursos Humanos.

Contenido de la Propuesta

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Código de Ética tiene por objeto establecer

obligaciones en cuanto al comportamiento y proceder recto, honesto y

profesional de Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o

cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo

consentimiento de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos, por intermedio de nociones

fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de Venezuela

durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las

organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.

ARTÍCULO 2: Las normas y conceptos contenidos en este código serán de

obligatorio cumplimiento tanto en vida pública como privada para los

Licenciados en Relaciones Industriales, Recursos Humanos y afines. Su

aplicación será velada por los organismos gremiales previstos en la Ley del

Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos y sus disposiciones no podrán relajarse por convenios de ningún

tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariar dicha ley ya sea

que emanen de personas o de entidades públicas o privadas.

ARTÍCULO 3: Toda violación prevista en este código acarreará las

sanciones previstas en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su reglamento. Así mismo,

todo profesional afín a estas disciplinas que tenga conocimiento de alguna

violación a este código y a la mencionada ley, debe denunciarlo ante los

entes competentes según sea la gravedad del hecho en cuestión.

TITULO II

DE LOS CONCEPTOS BASE DEL SISTEMA DE VALORES

ÉTICOS DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES

Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4: Los principios y conceptos que rigen el proceder del presente

código de ética son: Compromiso, Solidaridad, Humanidad, Pertinencia,

Autogestión, Excelencia y Ética.

ARTÍCULO 5: Por compromiso se entiende al cumplimiento cabal del

objetivo que posee la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos de integrar absolutamente

todos los colegios de las entidades federales que la conforman.

ARTÍCULO 6: Por solidaridad se entiende toda acción de apoyo en

reciprocidad continua entre Colegios de Entidades Federales que conforman

la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos a fin de cumplir estrictamente todo lo

establecido en el presente código.

ARTÍCULO 7: Por humanidad se entiende la consecución del principal

motivo del proceder profesional de los Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos, que es orientar el conocimiento, talento y

motivaciones de individuos para el logro de objetivos organizacionales que

contribuyan al fortalecimiento del sector público y privado del país.

ARTÍCULO 8: Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales

establecidos siempre actuarán en función de un gran sentido de

responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la

orientación ética y moral de los Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos.

ARTÍCULO 9: Por autogestión se entiende a la facultad que poseen los

Colegios como entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y

solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de acción regional.

ARTÍCULO 10: Por excelencia se entiende al valor que debe orientar al

Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, hacia la

búsqueda de superación de sus condiciones de vida e iguales por medio de

su ejercicio profesional.

ARTÍCULO 11: Por ética se entiende al conjunto de normas deontológicas,

de comportamiento social y profesional que obligan a los Licenciados en

Relaciones Industriales a respetar el sistema de valores y a ser honestos,

correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público

y en el contacto con sus colegas siendo ésta la fuerza moral que guíe todas

sus acciones sociales y profesionales.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y

PROFESIONALES.

CAPÍTULO I

De Los Deberes Y Las Obligaciones Institucionales

ARTÍCULO 12: Son deberes de los Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos cumplir con los siguientes principios éticos:

1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio

Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos, y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su

Colegio o Delegación.

2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola,

rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en

toda actividad profesional que realice.

3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad,

disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad

humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre

caer en legalismos exagerados.

4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos

que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.

ARTÍCULO 13: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos deberá tener siempre presente que es un profesional al servicio de

la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el

desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su

deber y obligación ineludible:

1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a

plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

2. Trabajar para el Colegio al cual se honre en pertenecer, en forma

voluntaria y sin limitaciones para lograr los objetivos previstos en los

principios que motivaron su constitución.

3. Promover las acciones que estime conveniente para realzar el papel

que le corresponde a la Federación Venezolana de Colegios de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos,

mantener la unidad monolítica de los Colegios Federados, dentro de

un clima de respeto a la autonomía regional de cada uno de ellos.

Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con

todas las actividades responsables que estén a su alcance, para

fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer

los conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el

derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual

pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado

honrosamente.

ARTÍCULO 14: Los Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos sustentarán sus acciones como profesionales tomando

en cuenta los siguientes principios:

1. La responsabilidad de todos los actos de hecho y omisión, cuando

desarrolla su actividad profesional.

2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y

una mejor educación que le destaque de los demás profesionales.

3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar

decisiones importantes que puedan afectar a otras personas.

4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.

5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación

y desarrollo del ámbito de las Relaciones Industriales y de las

Ciencias Sociales y Económicas.

6. Cumplimiento exacto de la Ley del Ejercicio Profesional de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su

Reglamento.

7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la

Institución Gremial.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.

ARTÍCULO 15: Los licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos colegiados entre sí, y entre éstos y el gremio, mantendrán

relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los siguientes

postulados:

1. Defender al Colegio al cual pertenece, con espíritu gremial,

entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor

éxito en los fines institucionales.

2. Utilizará los medios adecuados que le permita su posición en el cargo

público o privado, para cooperar con otros colegiados en el

desenvolvimiento de las funciones de éstos y propender a su

estabilidad, progreso y buen trato.

3. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato

distinto entre colegiados por motivos de partidismo político, religioso,

de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y

utilizar medios de expresión pública ajenos a los propios de la

Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional o gremial.

4. No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier

colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante,

debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por

espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por

razones justificadas por su Colegio o Delegación.

5. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada

Entidad Federal.

6. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas

por los organismos gremiales.

ARTÍCULO 16: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas,

evitando por todo motivo subestimarlos, por lo cual es indebido valerse de su

eventuales conocimientos de antecedentes personales, ideológicos, políticos

o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el

descrédito o el desprestigio personal o profesional.

CAPÍTULO III

DEL DEBER DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO PERMANENTE

ARTÍCULO 17: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos debe fomentar en sí mismo el deseo constante de estudiar,

prepararse y mantenerse en formación continua, pues dicha profesión

presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos

de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente

inagotable de aprendizaje continuo.

ARTÍCULO 18: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de

nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las

Ciencias Sociales y Económicas.

ARTÍCULO 19: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos tienen derecho de exponer libremente sus puntos de vista y

criterios que sustenten las materias relativas a su trabajo, funciones y

profesión.

ARTÍCULO 20: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos podrá difundir sus opiniones a través de los medios de

comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la

finalidad y objetivos de la institución Gremial comprendida en la Federación

Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos y de los colegios de Entidades Federales que la

integran.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LAS

ORGANIZACIONES GREMIALES.

ARTÍCULO 21: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos que hayan sido electos o designados por la Asamblea o la Junta

Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federación o

del Colegio respectivo, deberán tener presente lo siguiente:

1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas

para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan

a trabajar en beneficio de todos los profesionales en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos.

2. Es un deber el que se adquiere, lo que lo compromete a obtener los

mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones

profesionales y sociales de cualquier índole para sus colegas.

3. Jamás debe utilizar cargos dentro de los organismos gremiales para

actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a

cualquier colegiado, salvo en los casos que hayan sido previamente

canalizados por los órganos disciplinarios correspondientes,

complementando la actuación de éste.

4. Deberá comunicar filosofías, objetivos, valores y políticas de recursos

humanos a organización en la cual labore.

5. Deberá realizar de manera abierta, justa, transparente, confiable ética

y veraz, toda actividad laboral competente a su carrera.

6. Nunca un Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos

que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz

o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien

por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón.

7. Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá

sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento,

por abuso o extralimitación de sus funciones, para descalificar por

cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus

colegas.

8. Es totalmente incompatible ejercer cargos en un organismo de un

Colegio y en uno de la Federación simultáneamente, salvo las causas

de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de

investigación o de una actividad determinada, en conformidad a lo

establecido en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES DE ACTUACIÓN EN PROCESOS

ELECTORALES

ARTÍCULO 22: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos que sea designado para conformar la Comisión Electoral, bien de

la Federación o de un Colegio de Entidad Federal, debe demostrar rectitud

en su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su

actuación frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad.

ARTÍCULO 23: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos que ocupe cargos en la Comisión Electoral jamás deberá actuar de

forma tal que se desprenda la intención de parcializarse o de favorecer a una

determinada corriente o agrupación participante en la contienda comicial. En

caso de renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su decisión y

moralmente queda inhabilitado para formar parte de las planchas, listas de

candidatos o de postular a cualquier participante.

ARTÍCULO 24: Se considera como un acto carente totalmente de ética

renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su

candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la Comisión

Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la

parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la

integridad moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 25: Se considera que un Licenciado en Relaciones Industriales o

Recursos Humanos incurre en falta grave a los conceptos éticos, en los

siguientes casos:

1. Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades

programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la

disciplina gremial.

2. Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra

cualquier miembro de la Comisión Electoral o de cualquier otro

organismo del Colegio o de la Federación.

3. Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación

proporcional, salvo los casos en que la elección sea uninominal.

4. Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se

desprende intención o la idea de presionar para obtener ventajas no

establecidas en la Ley y los Estatus.

TÍTULO IV

DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 26: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto, disposición y

atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y

estimulándolos a que adquieran principios, conocimientos, habilidades y

actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente y

sobretodo, orientado hacia las normas éticas previstas en el presente código

.

ARTÍCULO 27: Cuando un Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos ocupe un cargo en cualquier Universidad Venezolana, como

docente formador de los futuros profesionales en la materia, desde la cátedra

que dicte deberá realzar la profesión, ser conductor y guía, así como

incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento

de la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales

y Recursos Humanos, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la

importancia de dicha profesión en el contexto educativo y laboral venezolano.

ARTÍCULO 28: Para los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos, que ejerzan como profesores o facilitadores, el primer requisito

debe ser estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, puesto que ser

educador y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el

ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud

frente a la relación interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por

lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de sus colegas de

profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés de sus alumnos

para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio Profesional de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, especialmente

lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer una vez obtenido el

Título Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas

filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

ARTÍCULO 29: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos ejercerá su profesión con decoro y pondrá toda su capacidad

y conocimiento al servicio de la empresa, brindando asesorías y

consejos a la gerencia respecto a la identificación y la solución de

problemas individuales de los colaboradores con estricto apego a la

ética.

ARTÍCULO 30: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos deberá mantener la más alta calidad ética y profesional en la

aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las

técnicas referentes a la administración y gestión de Recursos

Humanos, independientemente de las condiciones en que se

desempeñe.

ARTÍCULO 31: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos debe ser leal a la empresa o institución de la cual forme

parte, trabajar para lograr la misión de la misma, cumplir con los

requerimientos de los productos servicios, procesos y sistemas,

mediante la mejora continua, en un marco de productividad,

cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia.

ARTÍCULO 32: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención

hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los

de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores,

los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el

desempeño adecuado del trabajo.

ARTÍCULO 33: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos siempre firmará los informes de la dependencia oficial o

empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el carácter de

la posición que ocupa.

ARTÍCULO 34: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se

abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma

independiente para dar servicio al ente público o privado del cual

dependa, ni tampoco a proveedores o contratistas de dicho ente.

CAPÍTULO III

DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 35: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las

disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por la

Federación o por el Colegio, aplicando los procedimientos

establecidos. Deberá observar además las especificaciones del cliente,

verificando que éstas sean compatibles con las disposiciones del

presente código.

ARTÍCULO 36: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos en sus relaciones con patronos, clientes y el público en general,

deberá cumplir las siguientes normas:

1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus

actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las

mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión.

2. Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el

decoro profesional.

3. Debe esforzarse en mantener un clima organizacional ético,

armonioso y respetuoso en su organización.

4. Debe coordinar los procesos de administración de Recursos Humanos

y gestión de Personal, en el ámbito de relaciones laborales,

contractuales, y protección integral de los intereses de ambas partes

(trabajador y patrono) enfocándose en la ética y el respaldo de la

legislación venezolana.

ARTÍCULO 37: Se considera contrario a los conceptos de

independencia e imparcialidad cuando existan los siguientes casos entre

miembros de un Colegio de Entidad Federal suscrito a la Federación

Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos, o socios de una firma independiente entre

profesionales de la mencionada rama:

1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad del propietario o socio principal de la empresa, de algún

director, administrador o empleado que tenga inherencia importante

en la dirección y administración de los negocios del patrono o cliente.

2. Tenga alguna participación o vinculación económica directa o indirecta

en grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia de índole personal o

moral que pueda influir en su objetividad.

ARTÍCULO 38: El uso de símbolos o logotipos de la Federación,

Colegios o Delegaciones en carpetas, sobres, correspondencias y en

cualquier otro documento o papel de trabajo, queda reservado única y

exclusivamente a los miembros activos de los Colegios o Delegaciones

de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

afiliados a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

CAPITULO IV

DEL CARÁCTER DEL SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 39: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos en el ejercicio de sus funciones podría tener acceso a información

confidencial o personal delicada del personal que está siendo administrado

bajo su gestión, por lo cual deberá guardar estricto secreto sobre nombres

de implicados y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o

circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio

de su profesión. Este secreto aplicará aún sobre sus archivos y papeles

incluso después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá

comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de

su profesión.

ARTÍCULO 40: Los Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos pueden negarse a testificar en caso de que así corresponda en

litigios surgidos a partir de una irregularidad en relaciones laborales entre

trabajadores y la organización donde labore, resguardando la información y

conocimientos confidenciales que pueda tener sobre el caso en cuestión.

Esta disposición sólo puede dejarse de lado en caso de que la infracción sea

de carácter grave e implique daño perjudicial moral y profesional a alguna de

las partes implicadas o en uno de los casos que el presente código catalogue

como no violaciones al secreto profesional.

ARTÍCULO 41: Se considera que no existe violación alguna del secreto

profesional en los siguientes casos:

1. Cuando el patrono o cliente, autorice al Licenciado en Relaciones

Industriales o Recursos Humanos para que haga las revelaciones que

considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté

realizado.

2. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de

impedir la condena de un inocente.

3. Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las

actuaciones respectivas a relaciones laborales, jurídicas y administrativas

en gestión de personal del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas

relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades

afines o de cualquier otro tipo de delito, que vayan en contra de la

legislación laboral vigente o que perjudiquen a la sociedad venezolana.

ARTÍCULO 42: Cuando el patrono o cliente comunique al Licenciado en

Relaciones Industriales o Recursos Humanos la intención de cometer un

hecho punible o delictivo y éste no lograre persuadirlo, después de haber

agotado todos los recursos y formas, puede hacer las revelaciones

necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas o

bienes amenazados.

CAPITULO V

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PROFESIONAL

ARTÍCULO 82: En lo referente a la publicidad a realizar por Licenciados en

Relaciones Industriales o Recursos Humanos. Ésta deberá cumplir las

condiciones siguientes:

1. No será permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios

profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas

especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión.

Señalarán en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado.

2. Los anuncios no excederán de dos columnas de ancho por tres

centímetros de alto en las publicaciones diarias y de un cuarto de páginas

si se inserta en una revista o publicación especializada. Estos anuncios

deben estar aprobados por el Colegio de Entidad Federal donde esté

suscrito el profesional. En las revistas publicadas por los Colegios o la

Federación, no habrá limitación de tamaño.

3. Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares

o contactos que no sea consecuencia de relaciones personales

existentes.

4. No se considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los

Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos Humanos, ni los

folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal y

clientes.

TÍTULO V

DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS

CAPÍTULO I

DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS

DISCIPLINAS

ARTÍCULO 43: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos deberá ser consciente de que algunas de las actividades que

competen a su profesión pueden ser desarrolladas por profesionales

universitarios de otras disciplinas, que por la afinidad de conocimientos en un

momento determinado, pueden crear roces interprofesionales, por lo cual

deben ser evitados teniendo en cuenta precisamente la afinidad y relación de

apoyo entre otras disciplinas y las Relaciones Industriales.

ARTÍCULO 44: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos evitará en el libre ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que

sean privativos a cualquier otra profesión. En el caso de aquellas actividades

comunes se ajustará a las normas interprofesionales que establezcan al

respecto los organismos gremiales.

CAPÍTULO II

DEL LOS PROFESIONALES EN RELACIONES INDUSTRIALES

NO COLEGIADOS

ARTÍCULO 45: El egresado universitario como Profesional de las

Relaciones Industriales y Recursos Humanos se encuentra sujeto al

compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional,

independientemente de que esté colegiado o no, desde el momento en

que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo

consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no

colegiación, bajo el principio de que el desconocimiento de la Ley no

libera de las consecuencias legales derivadas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 46: El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos no colegiado, comete infracción grave a la ética en los siguientes

casos:

1. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o

demuestra poco interés en hacerlo.

2. Inquiere si tendrá remuneración o retribución alguna por agremiarse

formalmente.

3. Exige recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en

cumplir las formalidades legales.

4. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el

Colegio.

5. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual

será juramentado.

6. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados

por el retardo en inscribirse.

CAPÍTULO III

DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 47: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos

Humanos que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las

normas y principios establecidos en este Código de Ética Profesional será

sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio

Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción

correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del

expediente respectivo.

ARTÍCULO 48: Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la

aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio,

independientemente de las penas a que haya sido sometido por los

Tribunales de la República, al Licenciado en Relaciones Industriales o

Recursos Humanos que sea condenado por los delitos señalados en la Ley

sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 49: Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por

la Asamblea Nacional de la Federación Venezolana de Colegios de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 50: El Directorio Nacional de la Federación Venezolana de

Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

queda encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código

de Ética Profesional.

(Otros artículos han de agregarse sobre la derogación de anteriores

postulados en asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y sobre el

lugar, fecha y datos del documento legal donde se ha constituido la serie de

estatamentos que conformen el código de ética).

Conclusiones

Las Relaciones Industriales implican un campo de ejercicio profesional

interesante, determinante pero sin duda alguno, muy delicado por la

diversidad de casos que deben ser no sólo tratados sino solucionados, y

cuyas especificaciones no se contienen literalmente en un manual, sino que

escapan al conocimiento técnico y teórico y pasan a encontrarse en manos

de la ética. Es por ello, que una herramienta como el Código de Ética

desarrollado en la presente propuesta constituye una serie de disposiciones

y parámetros acordes a las situaciones que se pueden presentar en el

ejercicio de la Carrera, y también acordes a lo que implica la rectitud

personal. Así observamos entonces disposiciones relativas al

comportamiento y ejercicio del Licenciado en Relaciones Industriales dentro

de los Colegios en Entidades Federales y la Federación Venezolana de

Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

que es el ente y órgano principal del cumplimiento no sólo de la Ley de

Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos sino también de un hipotético código de ética. También, formula

conceptos básicos donde se fundamenta y emana toda normativa respectiva

a la ética profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos

Humanos atendiendo a la delicadeza de sus funciones profesionales, entre

otros. También es muy importante lo tratado sobre el secreto profesional, que

puede incluso literalmente brindar instrucciones sobre como proceder en

casos que impliquen las más altas instancias de resolución de conflictos.

Recomendaciones

- La creación de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos debe fundamentarse no sólo en

consejos y asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sino

también en personal de especialidad jurídica que base el mismo en la

Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales

y Recursos Humanos.

- Crear comisionados dentro de la Federación Venezolana de Colegios

de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y los

colegios que la integran que vigilen específicamente el cumplimiento

del código de ética para Licenciados en Relaciones Industriales y

Recursos Humanos.

- Complementar un Código de Ética para Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos con la creación de un Reglamento

para la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones

Industriales y Recursos Humanos.