Propuesta 15M Asamblea Constituyente

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    VIERNES 8 DE JULIO DE 2011

    PROPUESTA PARA UNA ASAMBLEA CIUDADANACONSTITUYENTE

    PRELUDIO.Una Asamblea Constituyente o simplemente Constituyente es unareunin nacional de personas del pueblo no representantes reunidos con el objetivo especfico de formar las nuevas reglas queregirn la relacin entre gobernantes y gobernados as como delfuncionamiento y distribucin del poder, fundamento de su sistemapoltico y social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana quese conoce como poder constituyente, que opera por encima del poderconstituido, sin ms lmites que los que fijan el inters nacional, lacivilizacin y los derechos naturales del hombre.

    Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado quetiene como funcin redactar la nueva constitucin, dotado para ello deplenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas lasinstituciones pblicas. Se suele definir, por algunos textos de cienciaspolticas y sociales como la "reunin de personas, que simbolizan elpueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargoejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y lasnuevas lineas de la organizacin de un Estado, que modificarn losprototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyentese constituye en un mecanismo popular y democrtico, para la

    configuracin de un nuevo modelo de legislacin constitucional y deorganizacin del Estado.No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de lasfunciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales,orientadas al cambio de sus estructuras bsicas. (wikipedia)

    GRUPO DE TRABAJO PRO-CONSTITUYENTE

    Correo E.

    [email protected]

    PROPUESTA(TEXTO ABIERTO)

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    1.- CONSIDERACIONES GENERALES

    Desde una perspectiva jurdica podremos agrupar el amplio nmero de propuestas presentadaspor las asambleas generales de las ciudades, pueblos y barrios en distintos niveles dentro de lallamada pirmide jurdica. En este contexto habr que realizar una concrecin de esa escala depropuestas, tarea intelectual francamente encomiable debido a la diversidad de temas y deprocedimientos jurdicos que exigen para su concrecin.No obstante, sin que se omita esa clasificacin de contenidos y procedimientos legales para suconcrecin, ya sea por las iniciativas previstas en el art. 83.2 de la Constitucin Espaola (CE) o

    por otras vas, hay algo evidente y recurrente en las propuestas que se exponen tanto en lasasambleas de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, etc. Se trata de una serie de modificaciones oreformas que, de manera directa o indirecta, abordan a fondo las normas constitucionales. Dealguna forma, desde las bases del pueblo espaol se agita la necesidad de un nuevo PactoConstitucional pero, esta vez, de abajo arriba.

    En este contexto, las propuestas que ms simpata, por no decir consenso, despuestar son lasrelativas a una nueva Ley Electora, a la supresin del Senado y a un mayor control de la banca,entre otras. Y an cuando podran intentarse dichas reformas por distintos procedimientos, si sequiere efectivamente una conquista revolucionaria que ample el contenido de la democracia, lanecesidad de una reforma constitucional es esencial, por no decir inaplazable. Veamos.

    Cuando se hizo el Pacto Constitucional que termin con el referndum, quienes participaron el l

    nunca se pronunciaron sobre el contenido de la democracia ni sobre el ordenamiento territorial delEstado; su nica gua de trabajo la constituy el dilema entre dictadura y democracia. Y, en estecontexto, si bien se opt por la va democrtica para cerrar el paso a la dictadura, cuestionesvitales para determinar la subsidiaria normativa, el ejercicio, la administracin de los derechosdemocrticos vinculados a la participacin ciudadana quedaron de las llamadas dos vas dedesarrollo territorial que terminaron configurando un Estado de las Autonomas. Los polticosprefirieron ahondar en un pacto territorial para acallar a las fuerzas reaccionarias antes que en unpacto democrtico. De ah los dficit democrticos de nuestra actual constitucin. Estado deAutonomas atado a unos procesos de participacin democrtica y ciudadana mnimos que, a laluz de los nuevos acontecimientos, se hace necesario superar, para alcanzar una convivenciaarmnica y un progreso social profundo

    El clamor para que se reforme la Ley Electoral actual, heredada de la de 1977 es, ni ms ni menos,que el reclamo de algo mucho ms de fondo que se debe abordar a fondo si se quiereefectivamente profundizar en los contenidos democrticos; se trata de todo el andamiaje de laorganizacin estatal, de la divisin de poderes, la representacin, la participacin ciudadana y elcontrol por parte de esta de los presupuestos, entro otros muchos asuntos.

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    2.- EL NUEVO PACTO CONSTITUCIONAL

    Sin adentrarnos en la historia del Pacto Constituyente que dio origen a la Constitucin de 1978,hay algo evidente: muchas de las instituciones vigentes producto de ese pacto, a da de hoy,requieren, con urgencia, una modernizacin. Otras, una recomposicin y, otras tantas, profundizaren sus contenidos democrticos. No hacemos referencia a algunas de ellas para no viciar dedebate, dejando abierta la dinmica del pensamiento, cosa tal que permita alineamientos hacia elfuturo inmediato, permitiendo con ello la modernizacin de la democracia, de los partidos y de lasinstituciones.

    En ese orden de ideas, amplio, participativo y con la mayor horizontalidad como organizacin, lasAsambleas Generales del 15M nos han permitido concebir que el nuevo Pacto Constitucional hade ser producto de esta misma dinmica, desde la base hacia arriba y no como se hizo, por lasnecesidades histricas de 1978, de arriba abajo. Por ello, el nuevo Pacto Constitucional debe estarlleno de ese contenido de participacin ciudadana que permita calificarlo de un Pacto Ciudadano.

    3.- MECANISMOS PARA SU IMPLEMENTACIN

    Con la misma dinmica de las asambleas, extendida por todas las provincias, pueblos y barrios,hemos de organizar este proceso de manera autogestionada, confiando en su xito y en laexpresin ms amplia de los ciudadanos para que, a caballo de las Elecciones Generales, lasociedad se pronuncie sobre la necesidad del nuevo Pacto.

    Para tal efecto, invitaremos a votar el da de las Elecciones Generales, en lo que llamaremos un

    plebiscito, para proponer la creacin de una Asamblea Constituyente Ciudadana. Todo el procesoorganizativo del plebiscito caer en el Movimiento 15M, encargado de garantizar una totaltransparencia de la votacin y de sus resultados.

    De obtenerse una votacin mayoritaria a favor de la Asamblea Constituyente Ciudadana (sobre elcentro electoral indicado para las Generales, consideramos que el resultado sera vinculante paratodas las instituciones del Estado, que deberan ponerse manos a la obra para convocar unaAsamblea Constituyente Ciudadana. En este contexto estara el Movimiento 15M legitimado paraparticipar en todo el proceso de organizacin del nuevo Pacto Constituyente que se habr demanifestar en una Asamblea Constituyente Ciudadana.

    De manera prctica instalaremos urnas en todos los puestos de votacin con responsable de lasmismas y buscaremos los mecanismos legales para que oficialmente se haga el recuento de losvotos, privilegiando la transparencia en el resultado; si se hace necesario, mediante la veedurainternacional.

    4.- JUSTIFICACIONES JURDICAS PARA ESTA CONVOCATORIA

    El art. 1.2 de la CE establece que la soberana nacional reside en el pueblo espaol, del queemanan los poderes pblicos. En este sentido, el concepto de soberana no es otro que el depersona-poder, lo que implica que cada espaol tiene la soberana poltica ponderada inherente alnivel de desarrollo en el que se expresa esa voluntad soberana. De esta forma, cuando reasume demanera directa, democrtica y pacfica su potestad soberana, todos los otros poderes derivadosde esa voluntad soberana deben subordinarse a esa voluntad colectiva. Es en ese contexto en elque tienen sentido las manifestaciones en pro de la democracia en el Norte de frica y las queiniciamos en la Puerta del Sol como Movimiento 15M con el objetivo de profundizar en esecontenido democrtico alcanzado tras aos de evolucin.

    Si bien el concepto de plebiscito no est inserto expresamente en nuestro ordenamiento jurdico,dicho mecanismo de participacin directa de los ciudadanos (plebe) es tan antiguo como la

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    democracia misma y lo derivamos del art. 23 de la CE que da derecho a los ciudanos a participaren los asuntos polticos directamente o por medio de representantes en elecciones peridicas porsufragio universal.

    Localizando los mecanismos de participacin derivados en los art. 1.2 y 23 de la CE consagradospara que los plebeyos expresen de manera directa su poder soberanos en los asuntos polticos,consideramos que en tanto no se trata de refrendar un texto preestablecido, cuestin que

    entendemos que desbordara nuestra legitimidad y su puesta en prctica, pensamos que elplebiscito es el mecanismo legal que nos permite mantener la legitimidad institucional en aras aun cambio profundo que haga realidad los postulados ticos que ha enarbolado el Movimiento15M.

    Ahora bien, por cuanto vamos ms all de someter un texto normativo para que sea refrendado,pretendiendo que el pueblo asuma directamente su poder soberano exigiendo a quienes tienen lainiciativa constitucional para el cumplimiento de esa expresin y voluntad ciudadana, procedan aconvocar una Asamblea Constituyente Ciudadana.

    Es, por tanto, el plebiscito el nico mecanismo de participacin capaz de exigir que se ponga enmarcha ese proceso constituyente y de radicar en el Movimiento 15M la voluntad parademandarlo.

    El nuevo Pacto Constitucional, al ser producto de la voluntad soberana de los puevlos de Espaa,reunidos en Asambleas ciudadanas, se convierte en una voluntad indelegable y, por ende,modificadora del art. 87 de la CE que, bajo el Pacto Constituyente de 1978, deleg la iniciativa en el

    Gobierno, el Congreso y el Senado, incapaces hasta la fecha de medir el pulso al corazn delpueblo en sus deseos de ampliar la democracia.

    5.- TRANSICIN PACFICA HACIA EL NUEVO PACTO CONSTITUCIONAL

    Probada est nuestra voluntad de paz, demostrado est, da a da, debate tras debate y asambleatras asamblea, que la bsqueda en pos de los postulados ticos en lo poltico, lo econmico y losocial y por una democracia ms participativa se estn sustentando sobre acciones de paz, deconvivencia, tolerancia y respeto por las ideas.

    6.- LEGITIMACIN INTERNACIONAL PARA EL PROCESO.

    Aun cuando la convocatoria se inscribe dentro de los criterios legales, tanto en el contexto del

    Derecho Internacional como del Nacional (Constitucin Espaola), respecto al principio desoberana radicada en el pueblo, para garantizar la legitimidad del plebiscito al cual convocamosen el contexto de las Elecciones Generales, consideramos procedente la invitacin a una veedurainternacin por parte del Parlamento Europeo o la ONU.Sintetizando toso lo dicho, la propuesta que se hace a las comisiones, asambleas de barrios ypueblos sera:

    PROPUESTACon los Postulados ticos Asamblearios 15M

    PROPONEMOS:

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    CUARTO. Que se hace necesario un nuevo realineamiento poltico, ideolgico y social en todo elcontexto de los partidos y la sociedad espaola, acorde con el grado de evolucin y desarrollodemocrtico y social alcanzado, capaz de profundizar estos en contenidos y en un mayorbienestar para el pueblo.QUINTO. Que una paz social y duradera, exige nuevos compromisos y nuevos pactos, paraexpresar la voluntad del pueblo en el contexto de una Unin Europea que exige compromisos desolidaridad y subsidiaridad fundados en una mayor participacin y control poltico por losciudadanos de esas decisiones que nos afectan a todos los europeos.SEXTO. Que todas estos compromisos solo son posibles de canalizar a travs de UNA ASAMBLEACIUDADANA CONSTITUYENTE y por lo tanto la ASAMBLEA (escribir el lugar), APRUEBA YPROPONE A TODO EL MOVIMIENTO 15M.

    RESUELVE;

    PARTICIPAR EN LAS PRXIMAS ELECCIONES GENERALES CON UN VOTO AUTNOMO YSOBERANO QUE DEMANDE Y EXIJA LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CIUDADANACONSTITUYENTE, SOLICITANDO PARA ELLO UNA VEEDURA INTERNACIONAL.DINAMIZAR EN TODOS LAS ASAMBLEAS Y COMITS LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOSPARA HACER EFECTIVA ESTA PARTICIPACIN.

    SUSTITUTIVA:

    CREAR UN GRUPO DE TRABAJO PARA DINAMIZAR ESTE PROCESO

    Presentada por,EL GRUPO DE TRABAJO POR LA CONSTITUYENTE Correo E.;

    [email protected]

    ANEXOS LEGALES:Artculo 2 CARTA DE DERECHOS HUMANOS

    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas,directamente o por medio de representantes libremente escogidos.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,a las funciones pblicas de su pas.La voluntad del pueblo es la base de la autoridaddel poder pblico;esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas quehabrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual ypor voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice lalibertad del voto.

    CONSTITUCIN ESPAOLA

    Artculo 1.1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, laigualdad y el pluralismo poltico.2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, delque emanan los poderes del Estado.3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarquaparlamentaria.

    Artculo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicosdirectamente o por medio de representantes, libremente elegidos en eleccionesperidicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las Leyes.

    Artculo 87.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado,de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras.2. Las Asambleas delas Comunidades Autnomas podrn solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de Ley

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    o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de Ley, delegando ante dicha Cmara unmximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.3. Una Leyorgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popularpara la presentacinde proposiciones de Ley. En todo caso se exigirn no menos de 500.000 firmas acreditadas. Noproceder dicha iniciativa en materias propias de Ley orgnica, tributarias o de carcterinternacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

    Artculo 90.1. Aprobado un proyecto de Ley ordinaria u orgnica por el Congreso de losDiputados, su Presidente dar inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual losometer a la deliberacin de ste.2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del da dela recepcin del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducirenmiendas al mismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podrser sometido al Rey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en casode veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos dos meses desde lainterposicin del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayorasimple.3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyectose reducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno opor el Congreso de los Diputados.

    Artculo 92.1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas areferndum consultivo de todos los ciudadanos.2. El referndum ser convocado por el Rey,mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso delos Diputados.3. Una Ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de lasdistintas modalidades de referndum previstas en esta Constitucin.

    TEXTO CONSTITUCIONESPARA REFORMAR LA CONSTITUCIN.

    COMO DEDUCIRN

    MAS FCIL ES PROPONER LA CONSTITUYENTE.

    TTULO X.

    DE LA REFORMA NSTITUCIONAL.CO

    Artculo 166.

    La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los trminos previstos en los apartados 1ry 2 del artculo 87.

    Artculo 167.

    1. Los pro tresyectos de reforma constitucional debern ser aprobados por una mayora dequintos de cada una de las Cmaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar

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    obtenerlo mediante la creacin de una Comisin de composicin paritaria de Diputados ySenadores, que presentar un texto que ser votado por el Congreso y el Senado.

    2. De no lograrse la aprobacin mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre queel texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayora absoluta del Senado, el Congreso pormayora de dos tercios podr aprobar la reforma.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para suratificacin cuando as lo soliciten, dentro de los quince das siguientes a su aprobacin,una dcima parte de los miembros de cualquiera de las Cmaras.

    Artculo 168.1. Cuando se propusiere la revisin total de la Constitucin o una parcial que afecte al TtuloPreliminar n del, al Captulo II, Seccin I del Ttulo I, o al Ttulo II, se proceder a la aprobaciprincipio por mayora de dos tercios de cada Cmara, y a la disolucin inmediata de las Cortes.

    2. Las Cmaras elegidas debern ratificar la decisin y proceder al estudio del nuevo textoconstitucional, que deber ser aprobado por mayora de dos terciosde ambas Cmaras.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para suratificacin.

    Artculo 169.No podr iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estadosprevistos 116.en el artculo