Propiedad intelectual y software

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y

SOFTWARE

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Pasando primero a lo que entendemos por software, la doctrina nos dice que dicho término viene a ser todo tipo de sistemas de instrucciones que sirven para el correcto funcionamiento de las computadoras y para que realice una determinada tarea, es decir son programas desarrollados por especialistas. Para CAVALIER Y LEAVY, “la expresión software se refiere a los sistemas de instrucciones necesarios para el funcionamiento general del computador y para que esa máquina desempeñe tareas particulares de memorización y procesamiento de datos”.[1]

La organización mundial de propiedad intelectual – OMPI dice que el: “programa de computación es un conjunto, apropiadamente elaborado, instrucciones capaces de dirigir a las máquina de manejo automático de información para que realicen alguna función, de un modo específico”.

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JURIDICAMENTE:

Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

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De lo cual también presenta algunas características como son:

-Su principal característica es que se incluye como parte de la ley de derechos de autor.

- Se protege a los programas, sean estos programas o códigos fuente, o programas o códigos objeto, independientemente del medio de fijación (discos, chips, u otros) y

-Se incluye la conversión a otro lenguaje, código o anotación, esto es, el traslado de un programa de alto nivel a otro así como la conversión del código fuente al código objeto.

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¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?

EN ARGENTINA.- Se comienza a proteger este derecho desde 1988, primero a través de la jurisprudencia; otros por Decreto Supremo o por Resoluciones Administrativas. Se encuentra en una etapa de maduración (está desarrollándose) en la cual el mercado comercial es muy corto a diferencia de EE. UU. Se protege a través de la dirección nacional de derecho de autor.

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EN EE.UU

Se protege el software en 1980 mediante los derechos de autor o mediante las patentes. En la primera la ley no permite correr un software en dos o más computadoras simultáneamente a menos que el acuerdo de licencia lo permita expresamente. Comúnmente se le protege a través de las normas sobre secretos comerciales, copyright y derechos de patente.

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Respecto a los límites: - Le da al creador la posibilidad de impedir que terceros vendan o distribuyan su trabajo, pero no el derecho a venderlo o distribuirlo ellos mismos. -  Si una persona realiza una mejora al programa de otro, esto podría ser protegido por el Derecho de Autor, pero no podría realizarse sin el permiso de quien posee el Derecho de Autor original. - La reproducción parcial o total de un programa protegido por Derecho de Autor puede ser permitido bajo la doctrina del uso regular, esta doctrina puede ser permitido bajo la doctrina del uso regular, esta doctrina es especialmente liberal en el usado para propuestas de interés público tales como educación y específicamente permite hacer una copia de seguridad de un programa.

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En Colombia:

Los regula mediante dos campos diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Lo primero se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. Lo segundo es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios (aquí si se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio). Así mismo también lo puede hacer a través de los acuerdos y tratados de la OMPI.

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¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

EN EL PERU;  en la ley peruana 13714 de 1961, el software no estaba incluido en el listado enunciativo de obras protegidas. Fue desde 1987 que comenzó a registrar el software como una obra del ingenio más en el “Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor”, en su artículo 17. Luego en 1993 al aprobarse la Decisión Andina 351 se trasladó a ser regulado dentro de los derechos de autor (Decreto  Legislativo 822).