Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

download Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

of 16

Transcript of Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    1/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933

    ResumenEste artículo se enfoca en la resolución C-117/13 de la Corte de Justicia

    Europea sobre la exibilización de los derechos de autor para nes cien-tícos y académicos. Abordamos también el problema del libre acceso ala información y aportamos ciertos elementos de reexión en relación conlas sociedades de la información, nuevo paradigma del conocimiento delsiglo XXI.

    Palabras claves: derechos de autor, biblioteca, bibliotecología, libre acce-so, sociedad de la información, Corte de Justicia Europea, CJE, OMPI

    AbstractThis article focuses on resolution C-117/13 of the Court of Justice of theEuropean Union regarding the exibility of copyright for scientic andacademic purposes. We also address the issue of Open Access informa-tion and provide some insights about Information Societies, new para-digm of knowledge of the 21st century.

    Key words: copyright, library, library science, open access, informationsocieties, Court of Justice of the European Union, CJEU, OMPI

    Propiedad intelectual y libre accesoa la información: aporía actual

    del conocimiento

    FRANCISCO GUEVARA QUIELEscuela de Lenguas Modernas

    Universidad de Costa Rica

    Recepción: 26-11-14 Aceptación: 1-6-15

    Uno de los grandes desafíosque enfrenta la biblioteca

    moderna, como es sabido, escuestionar constantemente sus funda-mentos para llevar a cabo los cometidosa los que está llamada, pero tambiénprever, en la medida de lo posible, cam-

    bios oportunos a futuro y proyectarsemás allá de las coyunturas actuales.Ello implica una revisión ontológica yepistemológica dinámica en la medidaen que debe ajustarse a las demandasde información que los nuevos tiemposrequieren. Sin embrago, esto supone no

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    2/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933398

    solo tratar de enfrentar ciertas aporías

    científicas e incursionar en procesos

    investigativos a lo interno, sino también

    difundir a lo externo el saber y el cono-cimiento actualizados adquiridos por lavía oportuna y adecuada, para con elloofrecer un servicio con información rele-vante, pertinente, actual y de calidad alos usuarios, investigadores especializa-dos, estudiosos o simples curiosos inte-resados en el quehacer epistemológico.

    Esto podría, sin embargo, enfrentaralgunos escollos considerables, en parti-

    cular en materia de derechos de autor,cuando se trata de difundir informacióncuya naturaleza ostenta un carácterprivativo. Se trata de un debate álgidoque remonta ya a menos de dos décadasaproximadamente en un contexto de li-tigio en Europa, llevado a cabo en par-ticular por la Universidad Técnica deDarmstadt y la casa de edición EugenUlmer KG, en Alemania, la cual recla-

    ma ante la Corte de Justicia Europeala posibilidad de divulgar resultados deinvestigaciones cientícas en formatonumérico dentro de sus instalacionessin que sea necesario el acuerdo de los

    titulares de los derechos de autor1.Dejando de lado por el momento

    este caso que motiva el presente traba- jo y del que nos ocuparemos oportuna-mente, cabría plantearse ciertas inte-rrogantes que revelan necesariamenteun conicto de intereses en la era delas sociedades de la información. ¿Losderechos de autor deben prevalecercomo jerárquicamente superiores entanto bien jurídico tutelado por el or-

    denamiento jurídico de un Estado opor el contrario, debe privilegiarse elacceso y el derecho al conocimiento porparte del público de manera gratuita?¿La investigación cientíca, sobre todo

    la realizada en ámbitos universitarios,

    tiene vocación para ser difundida am-pliamente ante el público o debe existircierto deber de reserva en pro de los

    derechos de autoría e intelectualidadpara el manejo óptimo de informaciónimportante y de calidad? ¿Hoy, qué pa-pel debe jugar la biblioteca en su laborde difusión del conocimiento y cuálesson sus límites? ¿Cuáles son los retosa los que se enfrenta el conocimientoen su adquisición, difusión y aplicaciónconcretas? ¿Cómo debe posicionarse labiblioteca ante estos desafíos?

    En este ensayo no se pretende daruna respuesta denitiva a los cuestio-namientos planteados, los cuales de to-dos modos solo pueden ser contempla-dos y evaluados adecuadamente dentrode una perspectiva histórica y evoluti-va; sin embargo, se tratará de exponeralgunos argumentos que puedan per-mitir una lectura amplia en cuanto a laproblemática de los derechos de autor

    y la divulgación de la información cien-tíca, al tomar en cuenta no solo losesfuerzos signicativos de los distintosinstrumentos legislativos creados parasu regulación, sino también el caminoya trazado por decisiones de justicia concarácter vinculante por parte de altasinstancias jurisdiccionales europeas (lo

    que no impide que en nuestro contextonacional hagan falta pronunciamientosy debates relativos al tema), quienes aln y al cabo interpretan la ley y la ha-cen ejecutar, marcando así la pauta porseguir. Finalmente serán propuestasalgunas soluciones o alternativas.

    1. Derechos de autor y propiedadintelectual

    Dado que en materia de derechos

    de autor y propiedad intelectual la

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    3/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 399

    legislación y la doctrina son abun-dantes, en el ámbito nacional y su-pranacional, así como organizacional

    y mundial, a raíz de lo cual se hanhecho correr torrentes de tinta porparte de especialistas, de defensoresy detractores, sería ocioso aquí tratarde abordar y desplegar todo el arsenalestructural de argumentos que hansurgido desde que se trata este temaen relación con las sociedades de la

    información y su movimiento de libreacceso, discusiones que remontan ya a

    varias décadas y que tienen un fuer-te impulso en los Estados Unidos y enEuropa2. De este modo, parece perti-nente rescatar los principios básicos

    generales sobre los que se fundan es-tas nociones. Sin embargo, en térmi-nos pragmáticos y desde el punto devista normativo, cabe destacar que enúltima instancia es la legislación laque va estableciendo las pautas regu-

    lativas en la materia paralelamentecon las decisiones de justicia. Estascrean jurisprudencia interpretativavinculante a partir del momento enque altas instancias judiciales diri-

    men los conictos de intereses y re-vierten con carácter de rme sus in-terpretaciones del espíritu de la ley,sobre el cual reposan justamente losprincipios generales de los bienes porella protegidos a los que hacemos alu-sión. En este sentido, algunos aspec-tos conceptuales se hacen necesarios.

    ¿A qué se le llama derecho de au-tor? Puede decirse que se trata de unaprerrogativa atribuida al autor de unacreación del espíritu y que comporta underecho moral y patrimonial3. Es asícomo lo reconocen muchas de las legis-laciones estatales en sus propios orde-

    namientos jurídicos y ciertos tratados

    internacionales, como el Tratado de la

    OMPI 4 sobre el derecho de autor, adop-tado en Ginebra el 20 de diciembre de19965. Este surge, entre otros motivos,

    en reconocimiento a la evolución y con-vergencia de las técnicas de la infor-mación y de la comunicación cuya in-cidencia es considerable en la creación

    y la utilización de las obras literariasy artísticas, como reza el preámbulo.También recalca la importancia fun-damental que tiene la protección deltítulo de derecho de autor para alentareste tipo de creaciones, de manera que

    se pueda al mismo tiempo establecerun equilibrio entre tales derechos y elinterés público general. Constituye unapecto medular sobre el que se ha co-legido el interés por divulgar el cono-cimiento resultante de investigacionescientícas. Las diferentes legislacionesnacionales, extranjeras y supranacio-nales relevan los principios contenidosen ese dispositivo en concordancia bas-

    tante homogénea con ellos.

    A. Normativa nacional y extrajera

    En el nivel estatal, en el caso par-ticular de Costa Rica, la legislación, demanera más o menos precisa, trata dedenir los objetos sometidos a protec-ción de la autoría. Así, la Ley de dere-cho de autor y derechos conexos esta-

    blece de forma amplia que: “Por “obrasliterarias y artísticas”, en adelante“obras”, deben entenderse todas lasproducciones en los campos literario,cientíco y artístico, cualquiera quesea la forma de expresión”6. Esta leyse complementa con la ley de Procedi-mientos de observancia de los derechos

    de propiedad intelectual  (que se haceeco directo del Tratado de la OMPI )

    y sanciona como delito, en la sección

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    4/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933400

    III del capítulo V (artículo 51 y ss.), elempleo de medios técnicos para la re-presentación, reproducción, edición y

    difusión de las obras del autor sin au-torización a partir del momento en queson puestas al alcance del público. Enel inciso d del art. 54 se lee textualmen-te: “No será punible la reproducción,sin nes de lucro, de obras literarias oartísticas, o fonogramas en la medidarequerida para cumplir nes ilustrati-vos para la enseñanza, con tal de queesa reproducción sea conforme a los

    usos debidos y se mencione la fuentey el nombre del autor, si este nombregura en la fuente”. Empero, la ley nodeja claramente establecido lo relativoa investigaciones cientícas, con lo cualel término “obras” adquiere un sentidomuy amplio y queda al juicio del admi-nistrador de justicia la interpretación

    del espíritu de la ley de acuerdo con losprincipios de la sana crítica racional,

    la doctrina y la jurisprudencia. A pe-sar de ello, el legislador no dejó de con-templar especícamente la labor de di-fusión que tiene la biblioteca, cuandoseñala en el párrafo 2 del art. 62 que:“No se impondrán sanciones penalesen las conductas indicadas, cuandoestas sean realizadas por funcionariosde bibliotecas, archivos, institucioneseducativas u organismos públicos deradiodifusión no comerciales sin nesde lucro, en el ejercicio de sus funcio-nes”, con lo cual se da un paso signi-cativo con incidencia en la difusióndel conocimiento. En varios artículosde la ley se reeja de manera bastanteprecisa la preocupación del legisladoren no prever sanciones para conductasdelictivas tipicadas en caso de que setrate de funcionarios de bibliotecas,archivos o instituciones educativas sin

    nes de lucro7.

    Cabe señalar al respecto que la leycostarricense, a pesar de sus carenciasy a veces falta de ecacidad, ofrece sin

    embargo un instrumental jurídico fun-damental para garantizar la protec-ción del derecho de autor y divulgacióndel conocimiento.

    Por otra parte, a título de ejemplode normativa extrajera, la ley francesaen particular, sujeta a las directivas delParlamento y de la Corte de Justicia dela Unión Europea, prevé un sistema dedepósito legal destinado a asegurar la

    preservación del patrimonio cultural yla información de ciertas autoridadesadministrativas, dentro de las que seencuentran las bibliotecas. Se trata detodo tipo de obra, sea cual fuere la técni-ca de producción, de difusión o edición,desde el momento en que es puesta a dis-posición del público, lo cual también leconere derechos a esas instituciones8.

    La ley francesa, en concordancia con

    los tratados comunitarios e internacio-nales, ha previsto especícamente queel derecho de representación “consisteen la comunicación de la obra al públi-co mediante cualquier procedimiento”9,al tiempo que prevé excepciones a esosderechos en el marco de la sociedad dela información, como los siguientes:

    • “La representación o la reproduc-ción de extractos de obras, bajo re-serva de obras concebidas con nespedagógicos, partituras de músicay obras realizadas para una edi-ción digital del escrito, con nes ex-clusivos de ilustración en el marcode la enseñanza y la investigación[si] el público al que está puesta a

    disposición es mayoritariamenteconstituido de alumnos, estudian-tes, educadores o investigadores

    directamente concernidos”.

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    5/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 401

    • “La reproducción y la representa-ción por parte de personas moralesy por establecimientos abiertos al

    público, tales como bibliotecas, ar-chivos, centros de documentacióny espacios culturales multimedia,con miras a una consulta estricta-mente personal de la obra”.

    • “En ningún caso estos establecimien-tos pueden perseguir nes de lucrocon la representación de una obra”10.

    B. Normativa supranacional

     Ya hemos evocado el Tratado dela OMPI , el cual es un instrumento

     jurídico de base importantísimo en elconcierto de las naciones para la regu-lación de los derechos de autor de carac-ter mundial. Su articulado es bastantepreciso en cuanto a sus alcances y pre-vé una serie de situaciones interesan-

    tes al tener en cuenta la implementa-ción de nuevas tecnologías para efectosde reproducción y acceso a la informa-ción. Así por ejemplo, queda entendidoque la protección del derecho de autorse extiende a manifestaciones o expre-siones concretas de creación, es decir,perceptibles por los sentidos, pero no alas ideas, procedimientos, métodos deoperación o conceptos matemáticos ensí (art. 1), que son de curso libre. Seaclara que el derecho de reproducciónde una obra protegida (sobre todo sualmacenamiento en un soporte elec-trónico) y sus excepciones se aplicanplenamente en el entorno digital, enparticular a las obras en este formato.La protección se aplica también a losprogramas de computación (art. 3) ya las compilaciones de datos (bases dedatos) o de otros materiales que cons-

    tituyan creación intelectual (art. 5).

    Del mismo modo, se establece que losautores tienen el derecho exclusivo deautorizar la puesta a disposición del

    público del original y de los ejemplaresde sus obras mediante venta o transfe-rencia de la propiedad, sin detrimentode las condiciones que hayan jado laspartes contratantes (art. 6). Resultamuy interesante que el tratado preveaal mismo tiempo que los autores go-cen del derecho exclusivo de autorizarcualquier comunicación al público desus obras, lo que incluye el lugar y el

    momento en que este pueda acceder aellas según lo acuerden las partes, as-pecto que podría revertir un carácterlitigioso, como lo veremos más adelan-te (art. 8). Sin embargo, cada Estadopodrá limitar excepcionalmente losderechos de autor en casos especialesque no atenten contra la explotaciónnormal de la obra siempre y cuando nose cause un perjuicio al autor (art. 10),

    punto que maniestamente queda su- jeto a interpretación y podría generarun debate álgido en cuanto a sus al-cances (cuando no un diálogo de sor-dos, como en el caso de la legislaciónde Costa Rica muy sometida a dero-gaciones y reformas de fondo), sobretodo al tratarse de asuntos relaciona-dos con medidas tecnológicas que po-drían afectar los intereses legítimos delos autores, pues los Estados quedansujetos a dar medidas de protección

     jurídica (art. 11). En n, los suscri-bientes del tratado quedan obligados acrear sanciones contra la distribución,importe para distribución, emisión ycomunicación al público de los ejem-plares de las obras sin autorizaciónprevia del autor, punto a todas lucesigualmente controversial (art. 12, ii).

    Finalmente, en el caso europeo, po-

    demos invocar la  Directiva 2001/29/

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    6/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933402

    CE del Parlamento Europeo y del Con-

    sejo del 22 de mayo del 2001 sobre la

    armonización de ciertos aspectos del

    derecho de autor y de los derechos a-nes en la sociedad de información11. Ladirectiva es vinculante para todos losEstados miembros de la Unión y tra-duce una verdadera preocupación porla protección de los derechos de autory anes, al mismo tiempo que instau-ra un sistema ecaz que garantiza quela competencia dentro del mercado nosea falseada, armonizando para ello los

    criterios legislativos entre los miem-bros para así evitar cacofonías inter-pretativas. El articulado es abundantey detallado, y prevé un sinnúmero desituaciones que podrían presentarse,dando así prueba de visión y perspec-tiva de avanzada.

    La directiva considera en su párrafo5 que si “la protección de la propiedadintelectual no requiere que se denan

    nuevos conceptos, las actuales norma-tivas en materia de derechos de autor[…] deben adaptarse y complementar-se para responder adecuadamente alas realidades económicas tales comolas nuevas formas de explotación”, todoesto con miras a evitar incoherencias einseguridad jurídica a medida que au-mentan y se desarrollan las sociedadesde la información. La idea es preservarla propiedad intelectual e incentivar lacreatividad, así como compensar ade-cuadamente a los autores por el usode la obra, previendo al mismo tiempoexcepciones o limitaciones a favor delinterés público para nes educativos ydocentes (párrafo 14). Por otra parte,se establecen limitaciones y excepcio-nes al derecho de autor y anes cuandose persiga “una nalidad educativa ocientíca, en benecio de organismos

    públicos, tales como bibliotecas o ar-

    chivos, con nes de información perio-dística”, etc. (párr. 34, y art. 5, párr. 2,inciso c), toda vez que haya una com-

    pensación equitativa que recompenseel uso que se le dé a la información ob-tenida (párr. 35). Dichas excepcionesdeben limitarse, sin embargo, a una se-rie de casos especícos, como en el casodel art. 5, párr. 3, inciso n: “cuando eluso consista en la comunicación a per-sonas concretas del público o la puesta

    a disposición, a efectos de investigacióno de estudio personal, a través de ter-

    minales especializados instalados enlos locales de los establecimientos men-cionados en la letra c del apartado 2, deobras y prestaciones que guran en suscolecciones y que no son objeto de con-diciones de adquisición o de licencia”.

    Como puede notarse, la coherenciaentre estos dos instrumentos jurídicoses notoria. Sin embargo, no tendríanefectos concretos si no fueran interpre-

    tados en instancia judicial, como lo ve-remos enseguida.

    C. Una decisión de justicia con ca-

    rácter vinculante

    Es en cuanto al alcance de esta nor-ma transnacional, en su art. 5, párr. 2,que la Corte de Justicia Europea dictó

    recientemente una sentencia con ca-rácter vinculante para todos los miem-bros de la Comunidad Europea12  (el11 de setiembre de 2014) en donde sedeja por sentado que los autores tienen

    el derecho exclusivo de autorizar o deprohibir la reproducción y la comunica-ción al público de sus obras, y que sinembargo ella prevé que los Estados es-tablezcan ciertas excepciones o limita-ciones a ese derecho, facultad que exis-te en el caso preciso de las bibliotecas

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    7/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 403

    accesibles al público, las cuales con -nes de investigación y estudios priva-dos, pueden poner obras de su colección

    a disposición de los usuarios por mediode terminales especializados.El caso13 surge en Alemania en ene-

    ro de 2009, en un litigio que opone ala Universidad Técnica de Darmstadtcon la editorial Eugen Ulmer KG. Estaúltima había propuesto a la Universi-dad que comprara sus libros en formatodigital. La Universidad rehusó la pro-puesta y digitalizó los libros del editor

    sin su autorización y los puso a disposi-ción de sus estudiantes en terminalesde lectura al estimar que una ofertacomercial sobre los mismos contenidosen formato digital no impedía la puestaen aplicación de la excepción. Así las co-sas, el editor ataca en justicia a la Uni-versidad. En marzo de 2011, la corteregional de Frankfort dictaminó que eneste caso no se requería un acuerdo pre-

    vio sobre los derechos digitales pues lalegislación alemana prevé la excepciónpara las bibliotecas y la investigación,con lo que la Corte también rehusó lasolicitud de la casa editorial de que se

    prohibiera la digitalización de sus librospor parte de la Universidad. Empero, laalta instancia judicial alemana le dabarazón a la Eugen Ulmer KG en cuantoa que la biblioteca no estaba autorizadaa permitir a los lectores copiar los librosdigitalizados en dispositivos de almace-namiento como las llaves USB, ni deimprimirlos a partir de los terminalesde lectura. La Universidad apela la de-cisión ante la Corte Federal de Justiciaalemana, pero esta diere su decisiónen marzo de 2013 para elevar la consul-ta ante la Corte de Justicia Europea de

    manera que dirima el litigio y establez-ca claramente el alcance de las faculta-

    des que se arrogó Alemania.

    En estas circunstancias, el 11 desetiembre de 2014, la Corte de Justiciade la Unión Europea publica una sen-

    tencia fundamental que marca juris-prudencia y cuyo dictamen:

    • Primeramente, conrma que labiblioteca puede prevalerse de laexcepción prevista en la ley conmiras al interés público ligado a lapromoción de las investigaciones yestudios privados y poner estos adisposición en terminales especia-

    lizados, y también la faculta paradigitalizarlas sin que medie nece-sariamente un contrato de licenciadel propietario de los bienes.

    • En segundo lugar, considera sinembargo que la biblioteca no pue-de permitir a los particulares im-primir las obras en papel ni alma-cenarlas en llaves USB a partir deesos terminales.

    • Y en tercer lugar, agrega que losEstados miembros pueden preverexcepciones para que los usuariosde la biblioteca puedan imprimirlas obras y almacenarlas en llavesUSB a partir de terminales espe-cializados toda vez que medie unacompensación equitativa revertidaa los titulares de los derechos.

    La Corte constata que esta excepciónde puesta a disposición al público podría

    quedar vaciada de su substancia si las bi-bliotecas en cuestión no tuvieran un de-recho accesorio a la digitalización, vistocomo un acto de reproducción especíco.Es esta condición de especicidad la queenmarca esta excepción ya que los esta-blecimientos no disponen del derecho dedigitalizar la totalidad de su colección.

    El impacto de esta decisión deberá

    sin duda ser considerable en lo sucesivo

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    8/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933404

    y modicará ciertamente la manera enque los servicios a los usuarios serándispensados en la biblioteca, coligién-

    dose también que necesariamente lascasas editoriales estarán a partir de

    ahora más atentas a la manera en quepromocionarán las obras publicadas,no solo en Alemania sino en toda Euro-pa, lo que tendrá igualmente repercu-siones de nivel mundial. En este sen-tido, el abogado general que rinde lasconclusiones, M. Niilo Jääskinen, re-cuerda que actualmente la digitaliza-

    ción de obras en manos de bibliotecastambién ha constituido un objeto delitigio en el marco del proyecto Google Book Search, el cual se ventiló ante laCorte Distrital de Nueva York, en losEstados Unidos14, y que va aproxima-damente en el mismo sentido en que sepronunció la Corte Europea. El panora-ma sobre la difusión y divulgación delconocimiento está ahora abierto, sobre

    todo en el marco de las sociedades de lainformación y gracias al impulso de losmovimientos de libre acceso al conoci-miento; sin embargo, habrá que obser-var la manera en la que los paradig-mas se irán reorganizando y el impactoconcreto que estas medidas tendrán enla sociedad sucesivamente.

    II. Libre acceso al conocimiento

    A. Consideraciones generales

    En el marco de las sociedades de lainformación se tiene claro como presu-puesto el hecho de que todos debemosestar debidamente informados, que lasociedad está llamada a operar cam-bios signicativos para el bienestargeneral y mejorar la calidad de vida,

    lo que implica difundir ampliamente

    el conocimiento de manera que el ma-yor número de personas se benecie. Sibien esto parece utópico, no deja de te-

    ner interés el hecho de que constituyeun aliciente para generar propuestas yconocimiento que pueden circular porlos medios adaptados a tales nes, enparticular por la red Internet. En tér-minos menos ambiciosos y más realis-tas, se trata de poner a disposición delpúblico ciertas informaciones resultan-tes de investigaciones cientícas seriasorientadas al desarrollo social, y que se

    puedan consultar, utilizar y compartir.Del mismo modo, el evidente pro-greso tecnológico al que asistimos hoyhace más accesible la información, porlo que es necesario adaptar los derechosde autor a los avances en tecnología,teniendo en cuenta los debates sobre

    la difusión de conocimientos en el áreade la investigación, la ciencia y la ense-ñanza. En términos absolutos, la gran

    problemática consiste en plantear laconveniencia de ampliar, y hasta dón-de, las excepciones y limitaciones a losderechos de autor y anes en la era dela difusión digital. En primera instan-cia, pareciera interesante que ciertoscanales deben habilitarse cuando setrata de la digitalización de obras, la di-vulgación de obras huérfanas, el accesoa estas por parte de personas discapaci-

    tadas o habitantes de zonas geográcasalejadas, y también la previsión de me-didas de protección para los creadoresde contenidos de Internet toda vez quesus esfuerzos contribuyan al desarrollo.

    Los esfuerzos de los movimientosde libre acceso a la información plan-tean excepciones en benecio de archi-vos, bibliotecas, centros de investiga-ción y de enseñanza. Estos abogan poruna digitalización masiva de sus colec-

    ciones para conservar sus archivos y

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    9/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 405

    difundirlos en línea para lo cual se so-licita más exibilidad para tales nes,de manera que se benecie el conjunto

    de la población y sobre todo aquelloscon difícil acceso a la información, seapor razones de minusvalía o distan-cia. Las casas de edición, por su par-te, se preocupan por la defensa de losderechos de autor y por la fragilidadde sus fuentes de ingresos, arguyendoque actualmente más del 90 % de suspublicaciones ya guran en línea y queinvierten también en nuevos modelos

    de entrega electrónica. Por otra par-te, esta situación plantea cuestionesrelativas a la concesión de licenciaspara mejorar el acceso a las obras connes educativos o de investigación, elaprendizaje a distancia y la consultaa domicilio con nes de estudio. Final-mente, en lo que concierne a los crea-dores de contenidos en el marco de lasnuevas tecnologías, los usuarios debe-

    rían poder beneciarse de un régimende excepciones.En esta reexión deben intervenir

    las partes involucradas, a saber: bi-bliotecas, archivos y museos, editores,universidades, sociedades de gestióncolectiva y agencias de concesión delicencias, confederaciones industrialesy comerciales, representantes de per-sonas con discapacidad, Estados signa-tarios de convenios y tratados interna-cionales, y toda otra parte concernidadirectamente. Nos interesa en parti-cular el primero de los interventoresmencionados: las bibliotecas.

    B. La biblioteca

    No cabe duda del interés públicoque tiene la biblioteca. Su posiciona-

    miento en el debate releva de una ló-

    gica del servicio público con nes nocomerciales y de facilitadora del cono-cimiento al hacerlo ecaz y accesible al

    mayor número de personas. El marco jurídico actual le impide digitalizar latotalidad de sus colecciones. Juega, sinembargo, un papel fundamental en laconservación y gestión a largo plazo dela herencia cultural de la sociedad, vi-sión que no convence totalmente a losdetentores de los derechos de autor quearguyen no oponerse a la misión de labiblioteca sin que la disposición de su

    material en línea se confunda con acce-so gratuito. Es este carácter del accesoal conocimiento lo que se encuentra enel ojo del huracán y en el que se fundauna aporía de la modernidad que, in-soslayablemente, va a cambiar el cursode las relaciones humanas en el futuropróximo: ¿estaremos frente a una so-ciedad de libre intercambio o a la tradi-cional forma de economía de prestación

    de bienes y servicios remunerados?La biblioteca aboga, igualmente,por el hecho de que en la actualidad elacceso a la información ha dejado de es-tar restringido a un espacio físico gra-cias a las nuevas tecnologías que hanpermitido la consulta de obras a domi-cilio, sobre todo porque la investigacióny la enseñanza han adquirido un ca-rácter internacional, virtual y movible.Toda limitación a estas situaciones iríaen contra de la realidad de la vida mo-derna. En este sentido, es totalmenteválido el hecho de denir claramente eltérmino “obra” en sus alcances, ya quepodríamos estar hablando de obras lite-rarias (como novelas, piezas de teatro,etc.) de las cuales en principio vive unautor, y obras cientícas o académicasde las que por regla general no vive elinvestigador y que más bien tienden a

    promover la reexión y el conocimiento,

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    10/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933406

    en cuyo caso, al tratarse de trabajos -nanciados con fondos públicos y por serfundados en trabajos de investigación

    precedentes, estos deberían ponerse adisposición de la comunidad cientíca ydel público en general.

    ¿Cuál sería entonces el sistema poradoptar? Los defensores del Open Ac-cess, movimiento fuertemente arrai-gado en los Estados Unidos y muyactivo que se ha extendido a todo elmundo15, se plantean cómo remplazarel sistema actual.

    Pareciera importante crear unequilibrio de fuerzas, cuando no uncambio en sentido contrario, donde,gracias a una superplataforma de da-tos, se puedan incorporar los resulta-dos de investigaciones cientícas. Así,los  publishers  no serían propietarios

    de los artículos sino un comité editorialque rechace y apruebe las propuestas,y los publishers no serían más que unos

    proveedores de servicios que contribui-rían a enriquecer la plataforma. Laidea es crear competencia entre estos,algo a lo que no están acostumbrados,con la consecuente baja en los costos.Esta dinámica se justica en la medi-da en que las investigaciones reposanen gran medida sobre un fuerte aportedel erario público (nanciamiento esta-tal), por lo que producir los resultadosde la investigación sin publicarlos notendría razón de ser. Se hace enton-ces indispensable hacer patente estaasociación integrando ambos aspectos,sobre todo frente a las casas editoria-

    les, de manera que se les pueda ponerlímites y que rindan cuentas en caso dequerer participar en la plataforma deinformación.

    La biblioteca también puede consi-derar dentro de sus planteamientos el

    hecho de que el sistema de licencias es

    sumamente complejo de operar, aménde las dicultades de aplicación segúnlos diferentes contextos legislativos de

    cada Estado, con lo que sería más e-caz crear un sistema amplio de opera-ciones de derechos en línea, lo cual faci-litaría, entre otras cosas, la educacióna distancia. Pero si la misión de la bi-blioteca es difundir conocimiento y con-servar patrimonio cultural, también loes la investigación y la enseñanza, ta-reas a las que ella se podría consagrarsi no tuviera que drenar gran parte de

    sus recursos en el pago de cánones porlicencias, dado que los precios de sus-cripción son considerables, y llevar acabo sus cometidos adecuadamente.

    C. Propuestas y soluciones16

    En estas circunstancias, podríansugerirse ciertas aproximaciones para

    crear un clima de conanza e instalaruna práctica extendida de difusión enlibre acceso del saber cientíco y tecno-lógico, no solo en el nivel de bibliotecas,sino también por parte de la universi-dad y de los entes que nancian la in-vestigación, por no mencionar más detres. Las propuestas aquí formuladasse hacen eco de algunas de las solucio-nes aportadas por el movimiento dellibre acceso, a saber:

    Para las bibliotecas• Lanzar un acceso abierto compati-

    ble con las iniciativas del Open Ac-cess  para textos y datos. Se tratade crear repositorios para mejorarla visibilidad e impacto de la inves-tigación, mejorando así también laimagen de la institución.

    • Ayudar a los profesores e investi-

    gadores a depositar sus artículos

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    11/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 407

    de investigación en los archivosinstitucionales, ya que muchos,por estar muy cargados de trabajo,

    tienen “fobia tecnológica”.• Considerar la posibilidad de publi-car una revista de acceso abierto17,y de rechazar “jugosos negocios”, ocancelar publicaciones cuyos ele-vados precios no se justiquen,emanando una declaración dondese explique el porqué de tal medi-da. Se trata así de promover lasbondades del acceso abierto como

    una solución integral al problemadel acceso al conocimiento y de-nunciar abusos.

    • Llevar a cabo los proyectos de di-gitalización, acceso y preservaciónno solo en benecio de los profeso-res, sino también de los grupos lo-cales sin nes de lucro, organismoscomunitarios, museos, galerías ybibliotecas, y sobre todo la comu-

    nidad no académica que rodea launiversidad.

    Para la universidad y la administración• Adoptar políticas relativas a la

    contratación, la promoción y la te-nencia de información cientíca:la universidad reconocerá objeti-vamente el peso y la envergadurade las publicaciones de sus pares,indistintamente del medio y delprecio con que se publiquen. Paraello es importante que se deje depenalizar el uso de información enlibre acceso y de impedir las publi-caciones hechas por este medio, asícomo basarse en criterios de pres-tigio y de impacto que van en de-trimento de las informaciones, lascuales, aunque sean de calidad,no han tenido ni los medios ni el

    tiempo de ser debidamente reco-

    nocidas. Esto iría en contra de labuena comunicación académica.

    • En caso de que los profesores pu-

    bliquen artículos, estos tienen laalternativa de conservar los dere-chos de autor y de otorgar los dela primera impresión y publicaciónelectrónica, o ceder los derechos deautor y conservar los derechos dearchivo después de la publicación.

    • Cuando los profesores no tenganlos medios para pagar los costos deprocesamiento en una revista de

    acceso libre a pesar de su beca oayuda para la investigación, la uni-versidad podría asumir estos costos.

    • Alentar, e incluso exigir, a sus aca-démicos a depositar en sus archivoslos artículos de investigación.

    • Toda tesis o memoria de investi-gación, cuando medie consenti-miento, debe quedar abiertamentedisponible por medio de un reposi-

    torio institucional o en alguno delos archivos interinstitucionalesde acceso abierto para este tipo de

    producciones.• Todas las conferencias organiza-

    das dentro de la universidad pro-veerán acceso abierto a sus pre-sentaciones y actuaciones, inclusosi la institución opta por publicar

    las comunicaciones en una revistao libro con precio.

    • Todas las revistas alojadas o publi-cadas en el seno de la universidaddeben estar en libre acceso o ser

    más amigables con este.• Colaborar con los profesores que

    investigan y escriben para revistasde libre acceso, proveyéndolos demedios y herramientas para llevara cabo su labor, como más tiempopara investigar, soporte técnico,

    ayuda secretarial, publicidad, etc.

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    12/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933408

    Para nanciadores de la investigación• En cuanto a las becas de investiga-

    ción, se puede poner la condición de

    que para ofrecerlas hay que poneren acceso libre los resultados. Paraello se pueden prever ciertas excep-ciones como asuntos militares, des-cubrimientos patentables, etc.

    • Si el beneciario de una beca deinvestigación publica sus resulta-dos en una revista o archivo de li-bro abierto que exige un monto dedinero para ingresarlos, el ente -

    nanciado puede cubrir esos gastos.• Subvencionar nuevas revistas deacceso abierto así como a sus comi-tés editoriales.

    • Dar subvenciones a las revistaspara que, en caso de que los auto-res no puedan costear los procesos

    de acceso, ellas puedan asumirlo.• Dar subvenciones a las revistas

    convencionales para su conversión

    a revistas de acceso abierto.Estas propuestas no son exhausti-

    vas. Más bien son una serie de reco-mendaciones que tienden a congurarun nuevo esquema de funcionamientoen el marco de las sociedades de la in-formación adaptadas a los diferentescontextos bibliotecológicos del mundo.Sin embargo, los principios sobre losque se funda son bastante coheren-tes y universales, y constituyen unaverdadera losofía de la difusión delconocimiento dirigida a tener impactodirecto en la sociedad y el desarrollodel conocimiento.

    Conclusión

    Los modelos económicos mundiales

    están así confrontados a nuevos desa-

    fíos donde la tradicional economía demercado está siendo cuestionada ensus fundamentos mismos dado que el

    libre acceso a la información suponetambién la gratuidad, palabra clavepara comprender el devenir de las rela-ciones humanas en todo nivel y en par-ticular en lo relativo al hecho de com-partir conocimiento, convirtiéndose asíen un nuevo paradigma social. Hoy, yaes una realidad el hecho de que los re-cursos tecnológicos, y en particular lared Internet, permiten hacer circular

    de manera gratuita cantidad de infor-mación que, sin embargo, está enfren-tada a la gran dicultad, no de hacerseaccesible, sino de ser relevante en tér-minos de calidad. Si la información enlibre acceso desea adquirir ese estatus

    y tener peso en las decisiones e inves-tigaciones cientícas serias capaces detransformar la sociedad, en ese caso laexigencia de calidad debe ser funda-

    mental. Ciertamente, el poder resideen la información y el conocimiento, acondición de que ambos hayan sido ad-quiridos con método y rigor.

    También es una realidad que ac-tualmente existe una cultura en líneadonde se practica el intercambio demateriales, la extracción de datos y elaprendizaje interactivo, lo cual pone demaniesto la divergencia de opinionesentre un sistema más permisivo de de-rechos de autor y un sistema vigentecontemplado ya por ley, como la seriede limitaciones y excepciones previstasen los distintos instrumentos legalesnacionales y transnacionales. Sin em-bargo, un conicto de intereses eviden-te surge entre los detentores de los de-rechos de autor y anes a los derechosde autor, y los que abogan por un libreacceso a las fuentes de información con

    miras a una mejora en la calidad de

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    13/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 409

    vida de la sociedad en general graciasal acceso libre al conocimiento. Parecie-ra que el desafío actual, a pesar de los

    grandes avances en materia de legisla-ción y jurisprudencia vinculante, resi-de en establecer un justo compromisoy equilibrio entre las dos posicionesde manera que se puedan conciliar losintereses de ambas partes, aunque latendencia podría ir acentuándose máshacia la sociedad de la información delibre acceso. No se trata solo de tener li-bre acceso a la lectura, sino también de

    producir conocimiento a partir de ella ypor el mayor número de personas.El papel de la biblioteca es, en este

    contexto, fundamental. Ella está lla-mada a posicionarse con claridad en elpanorama para la consecución de losnes y la misión que explican su razónde ser: el interés público, el usuario, laconservación y divulgación del conoci-miento. El caso de la Universidad Téc-

    nica de Darmstadt es relevador de unaverdadera perspectiva epistemológicay ontológica, de su rol e impacto social,posicionada dentro de una visión glo-bal, no solo en el presente sino en rela-ción con el futuro. Sus estrategias hantenido eco en las grandes instancias

     judiciales, son asistidas por la razón jurídica y cientíca, y tendrán nece-sariamente repercusiones en el mar-co nacional, transnacional y mundial.Este ejemplo ha abierto el camino y laperspectiva, y su victoria debe servirde ejemplo para estimular y motivaren la biblioteca iniciativas tendentesa mostrar, frente a la sociedad, el rolfundamental que juega en la difusióndel conocimiento para el desarrollo yprovecho de este.

    Notas

    1 Ver a este respecto la resolución C-117/13

    de la Corte de Justicia de la Unión Eu-ropea, en el comunicado de prensa n°

    124/13, publicado en Luxemburgo, el 11

    de septiembre de 2014.

    2 Ver a título indicativo las obras de: Ricardo

    Antequera Parilli, Estudios de Derechos

    de autor y derechos anes , Madrid, Fun-

    dación Aisge, 2007., Ahmed Latif, Coor- 

    dinación de los países en desarrollo en el

    establecimiento de normas internacionales

    de propiedad intelectual , Suiza, Centro delSur, 2005., Eduardo Serrano Gómez, La

    propiedad intelectual y las nuevas tecnolo - 

    gías , Madrid, Civitas, 2000.

    3 La Ley de derecho de autor y derechos

    conexos   dene así el derecho moral en

    su art. 13: “un derecho personalísimo, in-

    alienable e irrenunciable y perpetuo, deno-

    minado derecho moral”, el cual le conere

    al autor ciertas facultades (incisos a. has-

    ta d.). También, se considera el derechomoral como intangible, imprescriptible y

    discrecional. Por su parte, el derecho pa-

    trimonial (art. 15 al 20) se rige por actos

    contractuales a efectos remunerados o no,

    derechos que sin embargo no son irrestric-

    tos y que están taxativamente previstos.

    Comprende derechos de reproducción, de

    representación y de seguimiento. La co-

    municación de obras al público de manera

    directa o indirecta también está prevista en

    los incisos e) y f) del art. 16.

    4 La Asamblea Legislativa de Costa Rica

    aprobó el tratado mediante la ley n° 7968,

    el 22 de diciembre de 1999, y es raticado

    por la República mediante decreto ejecuti-

    vo n° 28473 de 15 de febrero de 2000.

    5 Este tratado, que entró en vigor el 6 de

    marzo de 2002, constituye un ajuste al

    sentido del artículo 20 de la Convención de

    Berna  para la protección de las obras artís - 

    ticas y literarias (así como es conocida el

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    14/16

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    15/16

    GUEVARA. PROPIEDAD INTELECTUAL ... 411

    13 El caso es ampliamente cubierto por la

    prensa especializada. Léase por ejemplo

    la serie de artículos de la página web Le- 

    galis : http://www.legalis.net/14 Ver la sentencia de 14 de noviembre de

    2013 en el asunto The Authors Guild   et

    al. vs. Google Inc . (05 CIV 8136), y el

    Libro Verde   intitulado Derechos de au- 

    tor en la economía del conocimiento  

    [COM(2008) 466 nal, p. 8]. Como es sabi-

    do, Google digitaliza libros desde el 2002,

    de los cuales aquellos en dominio público

    están disponibles para ser descargados

    por los usuarios desde el 2004, mientrasque las obras bajo derechos de autor solo

    son visibles en extractos. En el 2005, la

    Authors Guild  y la Association of American

    Publishers  presentaron sendas demandas

    contra Google por infracción masiva a los

    derechos de autor. En 2013, la Corte del

    distrito de Nueva York le dio nalmente la

    razón a Google y se reconoció además el

    derecho de ampliar su biblioteca digital.

    15 Es precisamente en la semana del 13 al 26de octubre de 2014 que se lleva a cabo la

    serie de charlas, conferencias y foros so-

    bre el libre acceso a la información, en el

    marco de la séptima Open Access Week ,

    a la que se ha unido innito número de bi-

    bliotecas de todo el mundo. Este evento

    permite a la comunidad cientíca conocer

    los benecios del libre acceso, compartir

    conocimiento y experiencias, y promover

    el libre acceso a la información. Ver en

    línea: http://www.fosteropenscience.eu/ y

    http://www.openaccessweek.org/ Ver tam-

    bién la página web de la Open Archives

    Initiative : http://www.openarchives.org/

    16 La serie de propuestas aquí formuladas

    son sugeridas por los distintos actores en

    la reexión del libre acceso a la informa-

    ción, sin que justamente se pueda distin-

    guir o identicar la pertenencia de las ideas

    expuestas. Hay que destacar que también

    la PROSIC (Programa Sociedad de la In-

    formación y el Conocimiento) de la Univer-

    sidad de Costa Rica ha hecho propuestas

    interesantes que pueden consultarse en

    sus reportes anuales. Ver la página web:http://prosic.ucr.ac.cr/

    17 Tal es el caso de las siguientes revis-

    tas: http://www.philosophersimprint.org/,

    http://www.insectscience.org/, http://www.

    bc.edu/libraries/ y http://jodi.tamu.edu/

    Bibliografía

    Normativa y legislación

     Asociación de Profesionales en propie-dad intelectual de Costa Rica, Com- pendio de propiedad intelectual:

    legislación costarricense, 2a edición,San José, 2009.

    Code de la propriété intellectuelle  de

    la República francesa, de 20 de ju-nio de 1992. http://www.legifrance.

    gouv.fr/afchCode.do?cidTexte=LEGITEXT000006069414  Directiva 2004/48/CE del Parlamen-

    to Europeo y del Consejo de 29 de

    abril de 2004 relativa al respeto de

    los derechos de propiedad intelec-

    tual  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32004L0048&qid=1413305337685&from=FR 

    Ley n° 2006-961  relativa al derecho de

    autor y a los derechos conexos en la

    sociedad de la información (DADVSI)  de la República francesa, de 1 de

    agosto de 2006, http://www.legi-france.gouv.fr/afchCode.do?cidTexte=LEGITEXT000006069414 

    Ley n° 6683   de derecho de autor y

    derechos conexos de la República deCosta Rica (reformada por Ley n°8834 de 3 de mayo de 2010), de 25

    de noviembre de 1982.

  • 8/15/2019 Propiedad intelectual y libre acceso a la información: aporía actual del conocimiento

    16/16

    REVISTA  DE LENGUAS MODERNAS, N° 23, 2015 / 397-412 / ISSN: 1659-1933412

    Ley n° 8039 de  Procedimientos de Ob-

    servancia de los Derechos de Propie-

    dad Intelectual, modicada por Ley

    n° 8834 de 3 de mayo de 2010.Tratado de la OMPI , aprobado medi-

    ante Ley n° 7968 de 22 de diciembrede 1999, raticado por la Repúblicade Costa Rica mediante decretoejecutivo n° 28473 de 15 de febrerode 2000.

    Artículos

     Alfaro López, Héctor Guillermo, Propie-dad intelectual y universalidad dela lectura ¿conicto de intereses?, Bibliotecas: boletín de la Escuela

    de Bibliotecología, documentación

    e información de la Universidad

    Nacional,  Heredia, vol. 28, n° 1,p. 5-28.

    Feltrero Oreja, Roberto, Propiedad in-

    telectual y conocimiento público:derechos del investigador y del ciu-dadano sobre el copyright, Isegoria:revista de losofía y ciudadanía,Madrid, n° 28, p. 143-158.

    García Jiménez, Emmanuel, Uso lícitode material protegido por derechosde autor, Revista de la Universidadde Costa Rica, n° 159, Sección deinteligencias, 13 p.

    Lorenzo-Escolar, Nieves, La ley depropiedad intelectual y su reper-cusión en la actividad de las bib-liotecas, Revista española de docu-mentación cientíca, vol. 32, n° 4,p. 34-45.

    Quintana Paz, Miguel Ángel, ¿Es ética-mente aceptable la propiedad in-telectual de los derechos de autor?, Procesos de mercado: revista euro-

     pea de economía política, Madrid,

    vol. 5, n° 1, p. 91-130.

    Ríos Ruiz, Wilson Rafael, Propiedadintelectual en el entorno digital: in-fracción de los derechos de autor en

    la red,  Bibliotecas y tecnologías dela información, Bogotá, vol. 4, n° 1,p. 22-33.

    Obras de referencia

     Antequera Parilli, Ricardo, Losderechos de autor y los derechos

    conexos en el marco de la propie-

    dad intelectual: implicaciones cul-turales y sociales, su importancia

    económica, San José, Universidadde Costa Rica, 1998.

    , Estudios de Derechos de au-tor y derechos anes, Madrid, Fun-dación Aisge, 2007.

    Latif, Abdel Ahmed, Coordinación delos países en desarrollo en el estab-

    lecimiento de normas internaciona-

    les de propiedad intelectual, Suiza,Centro del Sur, 2005.Serrano Gómez, Eduardo, La propie-

    dad intelectual y las nuevas tec-

    nologías, Madrid, Civitas, 2000. Vibes, Federico P., Derechos de propie-

    dad intelectual, derecho de autor,

    marcas comerciales  […], Buenos Aires, Ad-hoc, 2009.