Propiedad Intelectual y Conocimiento Público

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ISEGORÍA/28 (2003) pp. 143-158 143 Propiedad intelectual y conocimiento público: Derechos del investigador y del ciudadano sobre el copyright 1 ROBERTO FELTRERO OREJA Departamento de Lógica, Historia y Filosofía de la Ciencia. UNED RESUMEN. El concepto de propiedad inte- lectual está llamado a ser la clave que orien- te el desarrollo de la sociedad de la informa- ción en el siglo XXI. Los principios éticos, morales y sociales que subyacen tanto al di- seño de las arquitecturas primitivas de Inter- net como a las leyes vigentes sobre propie- dad intelectual se fundamentan en la publi- cidad de la información como el requisito básico para el desarrollo de conocimientos culturales, técnicos y científicos. Sin embar- go, las nuevas tecnologías de la información también proporcionan los medios para extender el control tecnológico de todos los usos, legítimos e ilegítimos, del material protegido con copyright. Se analizan nuevos modelos de copyright y se proponen las li- cencias libres como forma de protección ac- tiva por el propio autor de los usos legítimos de su trabajo cognitivo, especialmente si se trata de conocimiento científico o humanís- tico subvencionado públicamente. ABSTRACT. Intellectual property is meant to be the key concept to drive the develop- ment of information society in the 21st century. The ethical, moral and social principles underlying both early design of Internet architecture and intellectual pro- perty laws provide a framework to claim for the publicity of information as the main requirement for cultural, technical and scientific knowledge development. However, new information technologies allow copyright owners to extend their control of both legitimate uses and misu- ses of copyrighted material. New models of copyright licenses are analyzed and proposed to protect fair use of cognitive work, particularly public scientific and humanistic knowledge, to the extent deci- ded by the author himself. NOTAS Y DISCUSIONES Introducción Desde los medios de comunicación se nos bombardea incesantemente con el concep- to de propiedad intelectual y el grave per- juicio económico que representa para los autores la copia ilegal y la copia privada. Desde que la copia y la distribución de todo tipo de información ha perdido su valor material gracias a la digitalización y

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  • ISEGORA/28 (2003) pp. 143-158 143

    Propiedad intelectual y conocimiento pblico:Derechos del investigador y del ciudadano

    sobre el copyright 1

    ROBERTO FELTRERO OREJADepartamento de Lgica, Historia y Filosofa de la Ciencia. UNED

    RESUMEN. El concepto de propiedad inte-lectual est llamado a ser la clave que orien-te el desarrollo de la sociedad de la informa-cin en el siglo XXI. Los principios ticos,morales y sociales que subyacen tanto al di-seo de las arquitecturas primitivas de Inter-net como a las leyes vigentes sobre propie-dad intelectual se fundamentan en la publi-cidad de la informacin como el requisitobsico para el desarrollo de conocimientosculturales, tcnicos y cientficos. Sin embar-go, las nuevas tecnologas de la informacintambin proporcionan los medios paraextender el control tecnolgico de todos losusos, legtimos e ilegtimos, del materialprotegido con copyright. Se analizan nuevosmodelos de copyright y se proponen las li-cencias libres como forma de proteccin ac-tiva por el propio autor de los usos legtimosde su trabajo cognitivo, especialmente si setrata de conocimiento cientfico o humans-tico subvencionado pblicamente.

    ABSTRACT. Intellectual property is meantto be the key concept to drive the develop-ment of information society in the 21stcentury. The ethical, moral and socialprinciples underlying both early design ofInternet architecture and intellectual pro-perty laws provide a framework to claimfor the publicity of information as themain requirement for cultural, technicaland scientific knowledge development.However, new information technologiesallow copyright owners to extend theircontrol of both legitimate uses and misu-ses of copyrighted material. New modelsof copyright licenses are analyzed andproposed to protect fair use of cognitivework, particularly public scientific andhumanistic knowledge, to the extent deci-ded by the author himself.

    NOTAS Y DISCUSIONES

    Introduccin

    Desde los medios de comunicacin se nosbombardea incesantemente con el concep-to de propiedad intelectual y el grave per-

    juicio econmico que representa para losautores la copia ilegal y la copia privada.Desde que la copia y la distribucin detodo tipo de informacin ha perdido suvalor material gracias a la digitalizacin y

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    a la transmisin en red, se ve amenazadoel soporte material que justificaba una acti-vidad econmica asociada a la creacin ydifusin de parte del conocimiento cient-fico, tecnolgico, humanstico o artstico.

    El citado bombardeo meditico obede-ce al intento de reforzar socialmente elconcepto de copyright y con ello ayudar apromover la reforma de la legislacin a lasociada. Se persiguen nuevos marcoslegales que autoricen mecanismos tecnol-gicos y legales que hagan de las nuevastecnologas de la comunicacin un entornode negocio seguro. Su filosofa es que lacreacin y la innovacin tienen que rever-tir un beneficio econmico al creador indi-vidual y a la estructura econmica que losustenta. Su argumento principal se basaen que la inversin es condicin sine quanon para la creacin y la innovacin. Pro-teger el beneficio asociado a la inversines proteger la produccin de conocimien-to. Se trata as de acercar el modelo de losderechos de autor al modelo de las paten-tes industriales.

    Algunos marcos alternativos de com-presin de las nuevas tecnologas de la comunicacin en red ofrecen nuevosmodelos de produccin y difusin para losproductos del trabajo cognitivo. Inspi-rndose en el modelo de produccin distri-buida, en la tica hacker y en los modelosde licencia del copyleft desarrollados des-de la filosofa del software libre, aparecenmodelos legales de licencia para muchosde los productos de la creacin y la inno-vacin que liberan la copia, distribucin ymodificacin de los mismos. Sin duda suaportacin ms relevante es el anlisis delespectro de los diversos derechos asocia-dos a la idea de copyright. Muestran quela eleccin del autor entre esos derechosde los aplicables a su trabajo puede origi-nar modelos de licencia capaces de conci-liar el beneficio personal y social de lacreacin o innovacin. Su filosofa, portanto, es que la creacin y la innovacintienen que revertir un beneficio social e

    individual. Su argumento principal se basaen que la publicidad y la cooperacin soncondicin sine qua non para la creacin yla innovacin. La socializacin del conoci-miento (su difusin y su apropiacin porlos individuos) es un movimiento que slopuede generar ms conocimiento. Se trataas de salvaguardar el trabajo cognitivo ysus derechos morales y sociales de losmedios y la filosofa de la produccinindustrial.

    La investigacin cientfica no es enabsoluto ajena a este debate. En primerlugar y de manera obvia, porque el artcu-lo 10 de nuestra Ley de Propiedad Intelec-tual 2 incluye los trabajos de investigacincientfica entre las obras sujetas a las leyesdel copyright, quedando stos as someti-dos a los posibles cambios de legislacinpropiciados por las nuevas tecnologas. Ensegundo lugar, porque la metodologa dela investigacin cientfica es un buenejemplo de las ventajas de los sistemas decreacin e innovacin colectivas. Dichossistemas son inseparables de la publicidady del subsiguiente desarrollo democrti-co de un cdigo compartido que la posibi-lita y van de la mano de las polticas dereconocimiento y prestigio que siguenimperando en el mundo de la investiga-cin acadmica. La controversia de la pro-piedad intelectual tiene su reflejo en eldebate sobre el carcter pblico del cono-cimiento cientfico y los resultados de susinvestigaciones. Dicho debate se extiendea los presupuestos de la financiacin de laactividad investigadora en el sector pbli-co y al propio papel de la universidad. Porello, y finalmente, debemos analizar cmolas leyes de propiedad intelectual afectan ala labor de socializacin del conocimientoque implcita y explcitamente lleva aso-ciada la investigacin cientfica.

    La tarea a abordar es cmo replantear-nos estas labores desde las nuevas posibi-lidades que ofrece la tecnologa de lacomunicacin y buscar los caminos lega-les que posibiliten la mxima publicidad y

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    expansin de los resultados cientficos,sobre todo de aquellos propiciados por lainversin pblica. Para ello ofrecer unanlisis terico, conceptual y legal de laidea de propiedad intelectual con el objetode aclarar su contenido y sus relaciones,ticas y sociales, con la publicidad delconocimiento. A la vez, y ante las posibili-dades que plantean las nuevas tecnologas,expondr y analizar la filosofa de nuevostipos de licencia que propician hacer efec-tiva de manera prctica y legal la publici-dad de nuestras investigaciones a travs delos nuevos mecanismos de publicacin ydistribucin que ofrece la red.

    El concepto de propiedad intelectual: economa, tica y derecho

    Propiedad intelectual es un conceptocomn en nuestros das que, sin embargo,carece de un referente claramente distin-guible. Su uso coloquial se correspondems con el elemento clave en la agenda dela estructura econmica de esta nuevasociedad de la informacin en la que nosha tocado vivir: el control de la informa-cin. Sociedad del conocimiento o de lainformacin refieren un mismo hechogeneral: la economa se ha desmaterializa-do y ha pasado a primer plano la produc-cin de bienes y servicios cognitivos. Enun mundo complejo y cambiante adquierengran valor los servicios que, bien directa-mente o bien por medio de la tecnologa,reducen la complejidad cognitiva de lastareas. La PI surge como un concepto latoque debe cubrir este renovado valor econ-mico del conocimiento. Sin embargo, des-de un punto de vista econmico, tico ylegal la propiedad de los resultados deltrabajo cognitivo se justifica, se valora y serige desde muy diversos marcos que sugie-ren una distincin clara de diversos tiposde propiedad aplicada a lo intelectual.

    Para comenzar, debemos considerar enqu sentido es apropiable la informacin.

    Es un lugar comn admitir que la informa-cin en general es un bien pblico. Des-graciadamente, desde conceptos puramen-te econmicos esto no es totalmentecierto. Los bienes pblicos deben cumplirdos principios: la indisputabilidad y lainexclusividad. Por ejemplo, el alumbradopblico es un bien no rival porque su utili-zacin por un individuo no afecta al usoque puedan obtener otros individuos. Nohay rivalidad o disputa para beneficiarsedel alumbrado; en otras palabras, los bene-ficios que proporciona son indivisibles.Adems est ah para prestar servicio atodos los ciudadanos sin exclusin. Nadiequeda excluido de su uso porque, porejemplo, no pague impuestos a su ayunta-miento; en otras palabras, ningn indivi-duo puede apropiarse privadamente de susbeneficios. La informacin parece cumplircon estos requisitos. Ms directamente conel de la no-rivalidad: el uso que yo hagade una idea no afecta al posible uso delos dems, luego no debe existir rivalidad.Con un poco ms de dificultad se justificala no-exclusividad: la informacin codifi-cada en algn medio puede ser accesible atodo el mundo y nadie tendra por ququedar excluido de su acceso. Pero lainformacin, para ser accesible, debe sercodificada en algn lenguaje y materiali-zada en algn soporte. Lo ltimo afecta alcarcter de la rivalidad: si bien la idea notiene valor material, s lo tiene el objeto enel que se materializa y su posesin puedegenerar rivalidad. Lo primero afecta a suexclusividad: el sistema de signos y reglasque sirve para codificar la informacinexcluye a aquellos que no lo conocen y,por tanto, no pueden interpretar la infor-macin ni, consiguientemente, extraerbeneficio de ella 3. La mayor parte de lainformacin de tipo cultural est codifica-da en lenguajes que, en mayor o menormedida, comparten todos los integrantesde una comunidad y cuyas reglas sonpblicas y accesibles para ser aprendidospor los miembros de otras comunidades.

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    Por ello, no solemos pensar en la exclu-sin en razn del sistema de codificacinde la informacin. Conocer esos cdigoses parte de nuestro proceso de socializa-cin en la comunidad en general y ennuestro entorno especfico en particular.El problema de la codificacin se puedesoslayar siempre que los cdigos seanaccesibles a los individuos 4. Estudiar lapropiedad intelectual bajo la perspectivapuramente econmica nos conduce a justi-ficaciones de la apropiacin de las ideasen virtud de la inversin necesaria paradotarlas de soporte material.

    Pero las ideas, antes de ser materializa-das, ya son el producto del trabajo de laspersonas, por lo que el estudio de sudimensin pblica desde los conceptos deno-rivalidad y no-exclusividad se me anto-ja insuficiente. Desde un punto de vista ti-co y filosfico, el esfuerzo de creacin deideas an en su dimensin inmaterial debeobtener recompensa justa como labor(Hughes, 1988). Y ms all, una recompen-sa moral en la medida en que la obra inte-lectual es expresin de la personalidadde su autor. Pero estas recompensas al indi-viduo creador deben someterse a dos consi-deraciones de tipo social y comunitario:

    1) Cualquier obra intelectual seconstruye desde una circunstancia vital eintelectual concreta que se adquieremediante el aprendizaje social y gremial.Por tanto, garantizar el derecho de losindividuos a acceder a la mayor cuotaposible de informacin colectiva supone lacondicin bsica que posibilita la creacinindividual.

    2) El trabajo cognitivo es socialmen-te valioso y valorable en la medida en quesus productos pasan a ser de dominiopblico y, por tanto, cuerpos de informa-cin bsicos para la construccin y elincentivo de creaciones posteriores.Garantizar el acceso de todos los indivi-duos al mismo volumen de informacindebe constituirse en principio tico de una

    distribucin equitativa de la justicia social(Lipinski y Britz, 2000).

    La valoracin tica de la creacin inte-lectual individual es, por tanto, insepara-ble de la posibilidad de apropiacin socialde esa obras 5. Disear mecanismos querecojan el justo equilibrio de ambos es elcometido de la legislacin sobre propiedadintelectual.

    Las leyes sobre propiedad intelectual 6

    recogen esta filosofa y reconocen comomotivacin principal la definicin y pro-teccin de una serie de derechos de explo-tacin sobre los usos comerciales de lasobras artsticas, literarias y cientficas. Laproteccin de dichos derechos pretendegarantizar el incentivo a la creacin y a ladifusin y promocin de la cultura y conello el aprendizaje y desarrollo cultural.Pero siempre desde la perspectiva de queel fin ltimo de las obras es su utilizacinen el dominio pblico (como queda defini-do en el art. 41 de la LPI). Para ello sedesarrollan una serie de limitaciones sobrelos derechos de explotacin de la obra quedefinen un concepto temporal y relativosobre la propiedad de lo intelectual.

    Temporal, porque los derechos econ-micos sobre la explotacin de la obra noson permanentes, sino que tienen un plazode expiracin, generalmente setenta aosdespus del fallecimiento del autor. Rela-tivo, porque la PI queda limitada paradeterminados usos de la obras. Este tipode usos legtimos, contemplados en losartculos del ttulo II de nuestra Ley (des-tacan el 32, 33, 37, 38 y 39), recogen elderecho de usar libremente las obras lite-rarias, artsticas y cientficas con fineseducativos y culturales. Tambin se consi-deran usos legtimos amparados por laLey la copia privada o el prstamo. Entodos los casos, el criterio bsico paradefinir un uso como legtimo es su prop-sito o carcter. Estarn limitados, en gene-ral, aquellos usos de la obra que tengancarcter lucrativo.

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    Queda as definido un marco legislati-vo que dota al concepto de propiedad decaractersticas formales especiales en aten-cin a la dimensin tica de la labor decreacin intelectual. El simple hecho de lacreacin asegura los derechos morales delautor sobre la obra. Al aplicar el copy-right, se aseguran los derechos econmi-cos, temporales y no absolutos, sobre lareproduccin, distribucin, adaptacin ypresentacin pblica de la obra.

    El copyright se puede relacionar conlas patentes, marcas y secreto industrial,en la medida en que son diferentes marcoslegislativos que afectan a actividades decreacin en las que lo intelectual juegaalgn papel. Podemos observar cmogran parte de la literatura sobre la propie-dad de la informacin los unifica califi-cndolos como regmenes de propiedadintelectual 7. Esta homogeneizacin estdirigida a reforzar la dimensin privada yeconmica de los derechos de propiedadde los productos del intelecto frente a ladimensin social del conocimiento. Elargumento comn para la defensa de unmarco tan general de la PI se basa en laidea de que todo trabajo cognitivo paraproducir obras del intelecto necesita deun incentivo econmico. Sin embargo, unanlisis bsico sobre la fuente, forma ycuanta del incentivo prueba que esta justi-ficacin de tipo econmico no se reduce alacto en s de la creacin, sino que se basaen actividades econmicas paralelas a lamaterializacin y difusin de la creacin 8.Por tanto, los mecanismos de concesin delos derechos sobre obras intelectualesdeben seguir, como hasta ahora, bajosupuestos legales que garanticen un bene-ficio econmico justo y suficiente pordichas actividades paralelas, sin que elloperjudique a los derechos de apropiacindel conocimiento implcito por parte delos ciudadanos.

    El problema al que nos enfrentamos enlos albores del siglo XXI es que la tecnolo-ga digital rompe este equilibrio entre las

    dimensiones econmica y social de lacreacin intelectual. Desde el punto devista econmico, porque la fidelidad de lacopia digital y la posibilidad de la su dis-tribucin a travs de Internet puede desva-lorizar muchos de los componentes mate-riales de la labor de los editores. Pero, a lavez, esas posibilidades tecnolgicas facili-tan los usos legtimos de la informacin yel conocimiento y, por tanto, las posibili-dades de acceso de la sociedad a ese acer-vo cultural. Encontrar un nuevo equilibriolegal que concilie ambas dimensionesparece complicado.

    Pero desde el punto de vista legal antenemos otro problema aadido. Cuandola informacin se digitaliza se aseguranmecanismos de exclusividad de la infor-macin, por cuanto el cdigo ahora prote-ge la posterior traduccin de la informa-cin a los formatos no digitales y sus usosposteriores. Como bien seala Lessig(1999, p. 201 cap. 10) la Ley sobre la pro-piedad garantiza una cierta proteccinsobre, digamos, mi coche. Si alguien melo roba la Ley me garantiza la persecucindel delito y la poco probable restitu-cin del bien enajenado. Si tuviera espe-cial aprecio a mi coche, puedo instalartodos los mecanismos antirrobo del mer-cado para prevenir el hurto. La Ley no meimpide usar todos los medios a mi alcancepara proteger mi propiedad y eso no con-tradice la ley. El movimiento actual de lasgrandes corporaciones empresariales de laindustria digital es el diseo de estrategiastecnolgicas y legales para llevar a caboeste control por su cuenta.

    La tecnologa hace posible el controltotal de todos los usos de las obras digita-lizadas. La propiedad de los formatos digi-tales condiciona el medio de reproduccinde las obras y posibilita la aparicin denuevos tipos de licencias temporales deuso. La tecnologa digital permite la distri-bucin bajo licencias de rompe y rasga(click-wrap o shrink wrap licenses) (Ein-horn, 1998). Pagamos derechos para

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    reproducir la obra una vez, un nmerodeterminado de veces, o durante un pero-do de tiempo electrnicamente fijado.Estas licencias atentan contra los plazosde apropiacin pblica de las obras.Recordemos que los derechos de autor sontemporales y que las obras pasan a ser dedominio pblico cumplido el plazo corres-pondiente. Si la tecnologa impide quereproduzcamos la obra en un plazo acor-dado contractualmente, pasado ese plazono podremos reproducir la obra de ningu-na manera y, por tanto, no se podr hacerefectiva la apropiacin pblica en los pla-zos legales porque, simplemente, la tecno-loga de control lo impedir. Sera curiosoasistir a la perplejidad de un antroplogodel siglo XXV tratando de estudiar un CDcon alguna obra intelectual del siglo XXI yque se encontrara con un aviso del tipo lalicencia para visualizar el contenido deeste CD ha expirado; pngase en contactocon su distribuidor ms prximo.

    La tecnologa TCPA 9 Trusted Com-puting Platform Alliance (Alianza parauna Plataforma de Computacin de Con-fianza) es el mejor ejemplo de la polticade las grandes corporaciones (Microsoft,Intel, AMD, IBM, Sony, etc.) para ejercerel control total sobre el material sujeto acopyright. Dicho control se ejercera anivel del hardware, dotando a las compu-tadoras de sistemas de control y monitori-zacin va Internet del software y materiallicenciado.

    Legalmente, este tipo de iniciativastecnolgicas encuentran proteccin enmarcos como el de la Digital MilleniumCopyright Act en Estados Unidos 10. Unode sus efectos ms significativos es quetipifica como delito la llamada ingenierainversa 11. Concretamente, prohbe lafabricacin, importacin o distribucin dedispositivos, productos y componentesque eludan los mtodos tecnolgicos queimpiden el uso no autorizado. Es decir,garantiza la privacidad absoluta del cdi-go, y con l, el control de todos los pro-

    ductos de conocimiento as codificados.La propiedad intelectual deja de ser relati-va, pues la tecnologa impide la posibili-dad de ejercer usos legtimos contempla-dos y permitidos por la ley 12.

    Las nuevas tecnologas de la comuni-cacin, especialmente Internet, parecenplantear dos posibilidades a los autores:1) utilizarlas para copiar y difundir suobra sin coste alguno y casi en tiemporeal a travs de la red, es decir, de maneraautnoma e independiente de los editores;2) seguir cediendo los derechos de explo-tacin a los editores aun a riesgo de quelas posibilidades de control de la tecnolo-ga digital propicien la prdida de algunode sus derechos morales convirtiendo la PIen propiedad absoluta.

    La eleccin va a depender de criterioseconmicos, sociales e intelectuales, conla consideracin de que esos criteriosdeben ser los del autor y no los de sus edi-tores. A continuacin enunciar diversasposibilidades legales de tipo prctico paraampliar la capacidad de eleccin y controlde los autores en funcin del tipo de licen-cia que decidan aplicar a su obra.

    Contra la exclusividad del copyright:derechos de autor a la carta

    El debate sobre las leyes de propiedadintelectual se plantea habitualmente desdeposiciones extremistas. El control total detodos los derechos, como promueven losgrandes grupos empresariales, o la alterna-tiva del derecho a la copia completamentelibre e, incluso, la piratera como luchaactiva legtima para eludir las apropiacio-nes que sobrepasan la ley y perjudican a lacomunidad en su conjunto.

    No considero una buena idea acabarcon la proteccin de las leyes de propiedadintelectual. En primer lugar, por una raznpuramente prctica: cualquier contrato obatalla legal sobre los derechos morales yde control de una obra por su autor sigue

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    sometido a dichas leyes. Por tanto, el dere-cho de un autor a liberar su trabajo y ofre-cerlo pblicamente, evitando cualquiertipo de apropiacin privada, tambin esta-r protegido por esta legislacin.

    En segundo lugar, por razones ticas yfilosficas. La filosofa de la propiedadintelectual expresa un equilibrio entre elinters pblico y el inters econmico delautor. El incentivo al desarrollo creativodel trabajo intelectual est justificado si sepiensa desde el punto de vista del beneficioque la creacin intelectual reporta a lacomunidad, no del beneficio econmicoque reportan las actividades a l asociadas(aunque uno no tiene ms que acercarse ala prensa o a la televisin para comprobarcmo los indicadores econmicos marcanla valoracin del beneficio comunitario: sila economa va bien, la sociedad va bien).Los derechos de explotacin recogidos enla LPI sustentan una base legal amplia paraque el propio autor fije las condiciones deexplotacin de su obra garantizando, si essu deseo, que sta se ajuste a un conjuntode valores ms amplios que el simple bene-ficio econmico.

    Finalmente, y si las leyes de PI no sonmodificadas y mantienen esta filosofa,pueden servir como arma legal contra lastecnologas de control. Ya vimos cmo eluso abusivo de las tecnologas de controlde la informacin atenta contra la defensade los plazos para la apropiacin pblicay los derechos de uso legtimo contempla-dos por la ley. Slo apoyndonos en la leypodemos combatir la apropiacin indebi-da y la sobreproteccin tecnolgica. Peropodemos esperar a que la mquina judi-cial se ponga en marcha para cuestionarmonopolios o prcticas abusivas, o pode-mos anticiparnos a los editores definiendolegalmente nuestra posicin en cuanto algrado de acceso pblico que queremosotorgar a nuestra obra.

    Parece razonable, por tanto, que partici-pemos activamente como autores en eldebate de la PI. Tericamente, poniendo de

    manifiesto la dimensin tica y social de laLPI y la necesidad de un acceso justo ylibre a la informacin bsica. Desde unpunto de vista prctico, defendiendo el usode modelos de licencia alternativos, pero noopuestos, al copyright que protejan demanera efectiva nuestra posicin terica.Ese tipo de modelos deben oponerse a laexclusividad del copyright mediante laseleccin y articulacin y de los distintosderechos componentes del copyright pararedactar licencias de uso alternativas. Acontinuacin expondr alguno de los tiposexistentes de licencias alternativas paraobras intelectuales que concilian ampliaslibertades de los usuarios con el reconoci-miento de los derechos morales del creador.

    El caso ms conocido, y muchas vecesmal interpretado, es el llamado copyleft,proveniente del mundo de software libre.Este caso es un buen ejemplo de un con-cepto de propiedad intelectual pblica.Bajo la broma de la tergiversacin de loshabituales Copyright. All rights reservedbajo los nuevos Copyleft. All rights rever-sed se esconde un tipo de licencia para ellibre uso, modificacin, copia y distribu-cin de productos de software 13. El copy-left nos interesa como ejemplo de que lalegislacin asociada al copyright protegelas bases legales del copyleft y con ello sumecanismo incentivador. Porque el copy-left surge como mecanismo legal protectore incentivador de un sistema de produc-cin distribuida del software. La filosofadel software libre, sobre todo desde eladvenimiento de Internet como espacioproductivo, ha concebido el desarrollo delsoftware como un trabajo colaborativo. Lacolaboracin exige que los participantespuedan copiar y modificar librementeaquellos programas que les interese desa-rrollar y mejorar. Adems, deben poseer elincentivo de que sus desarrollos se puedandifundir y comercializar para obtenerbeneficios a travs del reconocimiento y laredistribucin. Pero el negativo efecto, elprimero que lo registre es el dueo, que

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    poseen las leyes de copyright y patentesproporcionaba un marco legal para inte-rrumpir este proceso en el momento en queun programador decidiera registrar/paten-tar 14 su desarrollo, apropindose para stodas las ideas del programa en las que sehaba basado y que haban sido desarrolla-das previamente. El copyleft asegura quecualquier obra derivada debe ser tambincopyleft y, por tanto, va a poder ser usada ymodificada libremente por los dems pro-gramadores y usuarios.

    Tcnicamente, el copyleft asegura latransmisin de los efectos de la licenciaoriginal a las licencias de los programasderivados. As preserva el carcter delsoftware libre, prohibiendo que desarro-llos basados en programas con licenciascopyleft, se licencien o se redistribuyancon restricciones adicionales. Esto lo lograapoyndose en tres elementos (Nonius,2002). Una sujecin: no cabe explotacindel programa derivado si no es en los mis-mos trminos copyleft. Una obligacin: lade ajustar la redistribucin a los trminosdel copyleft, poniendo a disposicin de losreceptores de un programa copyleft o susderivados una licencia GPL sin restriccio-nes adicionales. Una carga: la de exigir elpermiso del autor para legitimar el uso departes de su programa a otros programaslibres con condiciones de distribucin dis-tintas.

    El copyleft, por tanto, no se contraponeal copyright. Preserva los derechos mora-les del autor pero deja libres los derechosde explotacin a cambio de que las obrasobtenidas de la copia y modificacin delos originales mantengan y fomenten eluso compartido y la reutilizacin del soft-ware. La libertad de modificacin exige elacceso completo al cdigo fuente del pro-grama. La publicidad del cdigo implicala accesibilidad y publicidad del conoci-miento asociado y asegura la continuidaddel proceso productivo. La libertad decopia y distribucin asegura, desde el pun-to de vista del autor, la posibilidad de la

    popularizacin de su producto y con elloel reconocimiento y las retribuciones indi-rectas asociadas: mantenimiento del pro-grama, desarrollo de aplicaciones especfi-cas, formacin de los usuarios, beneficiosde los costes de distribucin, etc. Eviden-temente estos beneficios no son tan altoscomo los que se derivaran del cobro dederechos sobre patentes o licencias. Elproblema es que en el caso del softwareesos elevados beneficios son producto delos mecanismos formales y no se corres-ponden con la inversin necesaria para eldesarrollo de los productos, sino ms biencon la inversin para invadir y monopoli-zar el mercado.

    El concepto de copyleft ha demostradouna perfecta adecuacin a los requisitos dedesarrollo colaborativo de software. Lamodularidad y composicionalidad propiasde la arquitectura de los programas hafavorecido sin duda este sistema de pro-duccin distribuida. Al fin y al cabo losprogramas no son ms que secuenciasalgortmicas y su creacin est al alcancede cualquiera. La suma de esfuerzos cola-borativos es suficiente para un desarrollo ycontrol continuo y eficiente. No se necesi-tan grandes inversiones en medios e inves-tigacin que pudieran justificar su apro-piacin privada mediante patentes. Dis-tribuciones de software como el popularGNU/Linux demuestran la eficiencia deeste tipo de licencias para incentivar laproduccin intelectual a travs de benefi-cios indirectos para el autor. Ms an, elfenmeno del software libre contradice lapresuposicin de los defensores de la res-tricciones de la PI de que no hay otra for-ma de lograr el progreso que afianzar losmecanismos de remuneracin directa delautor y los editores.

    El modelo de copyleft para el softwareha tenido una aplicacin inmediata almundo de la documentacin: la licencia dedocumentacin libre FDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.htm) 15. Dicha licenciase concibi para los propios manuales de

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    software libre, por cuanto las sucesivasmodificaciones del software requeran lasconsiguientes modificaciones de los ma-nuales. Sin embargo, al considerar laredaccin de dicha licencia, se observ lanecesidad de restringir la libertad de aque-llo que poda ser modificado, precisamen-te los prrafos que no son estrictamentetcnicos. As la licencia FDL asegura lalibre modificacin del contenido tcnico,pero restringe la del contenido valorativoy personal que expresa ideas u opinionessubjetivas del autor.

    Este ejemplo nos pone de manifiestoque la licencia GPL no es aplicable demanera sencilla a los distintos productosde la actividad intelectual 16. El propioRichard Stallman, cabeza visible de la FreeSoftware Foundation y terico e impulsordel desarrollo colaborativo y libre de soft-ware, ya da cuenta de estas dificultades enStallman, 2000. Su planteamiento se basaen que, si bien es interesante considerar laposibilidad de reducir el campo del copy-right para que no afecte a los intercambiosnaturales de informacin (la mayora delos que hemos recogido bajo el uso legti-mo), debemos hacerlo teniendo en cuentael tipo de obra intelectual. Para ello propo-ne la clasificacin de las obras en trestipos: 1) obras funcionales; 2) obras queexpresan posiciones personales, y 3) obrasque son fundamentalmente estticas.

    Las obras funcionales incluiran aque-llos esquemas prcticos sobre un mundoobjetivo cuyo cometido sea ayudar a lle-var a cabo una determinada tarea. El soft-ware, recetas, libros de texto, diccionarios,obras de referencia, etc., son ejemplos deeste tipo de obras. Para estos casos, Stall-man considera que una licencia abierta detipo FDL es la apropiada, pues la gentedebe tener libertad para usar, transmitir ymodificar este tipo de obras que, bsica-mente, son depositarias del conocimientoy normas sociales ms elementales.

    Ensayos, artculos, crticas, declaracio-nes de la postura legal de una persona,

    memorias y todos los tipos de publicacio-nes cientficas forman parte del tipo deobras que expresan opiniones personales.En este tipo de obras, propiciar el derechoa la libre modificacin de la obra implica-ra modificar la propia opinin expresadaen ella. La propuesta de Stallman es, portanto, no permitir la libre modificacinpara este tipo de obras. Si bien la libera-cin de los derechos de redistribucin nocomercial son muy beneficiosos para lacomunidad, la copia y redistribucin debeser literal. Con ello se preservan los dere-chos morales del autor que, en este caso,se justifican plenamente por la originali-dad de la opinin recogida.

    En cuanto a las obras puramente est-ticas: novelas, obras teatrales, poemas,dibujos y la mayor parte de la msica,Stallman opina que su uso principal es elde ser apreciadas, por tanto, en principiola gente no tendra necesidad de publicarversiones modificadas. Sin embargo, lacreacin de este tipo de obras siempre estsujeta a una reinterpretacin del acervocultural preexistente, por lo que la idea dela libre modificacin ha estado presente entodas las creaciones a lo largo de la histo-ria y slo ahora se empieza a limitar legal-mente este mecanismo artstico. No obs-tante, la propuesta de Stallman no incluyeuna respuesta a los dilemas que planteanlas obras estticas.

    La clasificacin de Stallman, si bienrevela diferencias interesantes a la horade plantearnos cmo conciliar la propie-dad intelectual con la publicidad delconocimiento asociado a las obras, plan-tea muchos problemas a la hora de llevar-la a cabo. Las fronteras se diluyen paraun gran nmero de obras que son difcilesde clasificar. Por ejemplo, las propiasobras acadmicas presentan gran diversi-dad. En principio, parece que los textosde humanidades estaran ms cerca delgrupo de obras que expresan opinionespersonales, mientras que, por ejemplo,una tesis sobre un mtodo de investiga-

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    cin en biologa podra ser interpretadacomo obra funcional.

    Por eso la propuesta que vamos adefender es que es el propio autor, comodepositario primero de los derechos de suobra segn la legislacin vigente, el quepuede y debe elegir el tipo de licencia queconsidera oportuno aplicar a su obra. Bajoesta filosofa se han desarrollado las pro-puestas del grupo Creative Commons 17.Este grupo naci en las Facultades deDerecho de Harvard y Stanford y esimpulsado por juristas y expertos en pro-piedad intelectual. Su proyecto es la ela-boracin de un conjunto de licencias librespara uso pblico para varios tipos de tra-bajo creativo: sitios web, msica, cine,fotografa, literatura, cursos de enseanza,etc. CC ofrece una serie de modelos delicencia libre para que el autor elija la msadecuada para su trabajo desde la filosofade unir directamente los intereses delpblico con los intereses del creador inde-pendientemente de una industria interme-diaria. Frente al todos los derechos reser-vados ahora se enfrenta un algunosderechos reservados.

    Los modelos de licencia de CC se arti-culan diferenciando cuatro restriccionesbsicas que pueden aplicarse a obras conlicencia de copia y distribucin libre:

    Crdito (reconocimiento): paraasegurar los derechos morales del autor,los derechos de explotacin (recordemos:reproduccin, distribucin, comunicacinpblica y transformacin) quedan sujetosa la condicin de incluir el nombre delautor original en la obra copiada o trans-formada.

    No uso comercial: para evitar per-juicios econmicos al autor, los derechosde copia, reproduccin y distribucin seconceden siempre que stas se realicen sinnimo de lucro.

    No obras derivadas: para mantenerla integridad de la obra y las intencionesoriginales del autor se prohbe la transfor-

    macin, permitiendo solamente la copialiteral.

    Compartir bajo las mismas condi-ciones: para incentivar la creacin colecti-va y evitar apropiaciones indebidas, elautor estipula que su obra slo puede sermodificada para generar nuevas obras siestas ltimas se ofrecen al pblico bajo lamisma licencia abierta. (Ntese que estacondicin no se puede aplicar si decidimosautorizar slo la copia ntegra.)

    Tras esta descomposicin analtica, elgrupo de CC ha emprendido la tarea deredactar diversas licencias para cada posi-bilidad surgida de las diversas combinacio-nes de esas cuatro restricciones bsicas.Cada licencia estipula una serie de dere-chos adicionales compatibles con los dere-chos liberados y est redactada en trminoslegales que aseguraran la proteccin delos derechos elegidos y cedidos bajo elmarco de las propias leyes actuales decopyright (en este caso las de Estados Uni-dos, pero en virtud de los tratados interna-cionales la proteccin sera similar en otrospases). Las licencias que propone CC sonlicencias pblicas en las que no figura elnombre del autor. Para que un trabajopublicado en Internet pueda acogerse a unade estas licencias basta incluir el texto dela licencia en dicho trabajo u obra o, sim-plemente, remitir al texto correspondientepublicado en la web de CC mediante unenlace.

    Sin duda, el valor ms destacable de lapropuesta de CC es que ofrece al propioautor la posibilidad, y con ella la responsa-bilidad, de elegir el modelo de licenciaadecuado para su obra. Es posible argu-mentar que un control casi absoluto deeste tipo por parte del creador puede ancontravenir los valores de un conocimien-to pblicamente accesible, por cuanto sepueden sobreproteger obras de tipo funcio-nal en las que el papel del autor sea sloreordenar conocimientos ya existentes en

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    el acervo cultural. Pienso que la propuestahay que analizarla como alternativa a lacesin de todos los derechos a las empre-sas editoriales. Sin duda los autores mane-jan un cuerpo de valores mucho msamplio y conectado con los valores de laactividad intelectual que desarrollan. Anteesta disyuntiva propongo confiar en losvalores del autor, asociados a su actividadcreativa dentro de una comunidad particu-lar, para decidir la licencia sobre su obra.Opcin ms conveniente que dejarlo todoen manos de una legislacin de copyrighten los medios digitales cada vez mssometida por los no-valores econmicos.

    Creo que entre todas las propuestaspresentadas, los autores tienen un amplioabanico de posibilidades para ofrecer susobras al pblico. Una obra licenciada conuna combinacin crdito, no uso comer-cial, no obras derivadas satisface losrequisitos del autor ms exigente que pre-tenda difundir su obra sin perjuicio deninguno de sus derechos morales y respe-tando totalmente los usos legtimos, inde-pendientemente del medio tecnolgico enel que publique su obra. Llamar licenciaabierta a cualquier combinacin de estosderechos bsicos que permita la copia ydistribucin de obras en formato digital y,por tanto, la proteja de apropiacionesindebidas por medios tecnolgicos.

    Un trabajo legal que an quedara porhacer es la redaccin de contratos pblicosy ajustados a la LPI que hagan compati-bles los derechos de edicin en mediosmateriales con la libertad de difusin atravs de la red. Es justo que aquellos quegeneren algn valor sobre una obra, enbase a un procesamiento intelectual omaterial, reciban recompensa por ello. Elrequisito de uso no comercial de las posi-bles copias en formato digital debera sersuficiente para garantizar que no se lesio-nan los derechos del editor sobre el valorde la edicin material. ste podra someterla proteccin de su trabajo editorial a laspropias leyes de competencia en el merca-

    do: una buena edicin con una buena dis-tribucin ser ms apreciada por el consu-midor. No obstante, se pueden estudiarmecanismos para que el editor se reserveciertos derechos sobre la presentacinmaterial del trabajo, lo que no es igual quereservar los derechos sobre toda la obraintelectual. Estos derechos justificaran elincentivo al trabajo editorial, entendiendoahora ese trabajo en su dimensin pura-mente material. No obstante, el mundoeditorial no debera temer este tipo de pro-puestas. La Free Software Foundation o elcolectivo WuMing 18 llevan aos publican-do libros con licencias libres que ellosmismos ofrecen gratuitamente en la red.Las ventas se benefician de esta publici-dad y difusin y los editores obtienenbeneficios ms que considerables sinnecesidad de apropiarse de los derechos deautor.

    Evidentemente este planteamiento haceque pierdan justificacin los contratos quelos editores firman para financiar los tra-bajos de los autores. Si el editor slo sequeda con los derechos materiales y no seapropia de todos los derechos de explota-cin, no le interesar pagar a los autores.Esto puede limitar, y de hecho lo hace, elincentivo a la creacin. Las posicionesms alternativas abogan por el estableci-miento de una renta bsica para autoresy creadores que incentive un trabajo inte-lectual cuyo destino ltimo es la apropia-cin por la sociedad. Hay que notar que loque aqu se propone es eludir estos marcosextremistas, en lo puramente comercial oen lo absolutamente libre, y dar armaslegales, culturales y ticas al autor paraque decida el alcance de la proteccin desu trabajo intelectual, mediante licenciasabiertas pblicas y mediante contratoslegales y pblicos de cesin de derechosmuy especficos sobre la edicin y distri-bucin. El autor debe tener la ltima pala-bra sobre el punto de equilibrio entre elgrado de beneficio econmico y de apro-piacin social en que se sita su trabajo.

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    Creo que hay muchos colectivos de auto-res cuya tica y condiciones de financia-cin y produccin les impele a reconocerque su trabajo debe ofrecerse librementepara su apropiacin social. Los investiga-dores cientficos, cuyo trabajo es financia-do y desarrollado en instituciones pbli-cas, son el mejor ejemplo de este tipo decolectivos.

    Investigacin pblica en la red

    En lo dicho hasta ahora, se ha puesto demanifiesto que es necesario precisar elnmero y contenido de los derechos quedeben proteger las obras intelectuales enfuncin del carcter de la obra y los de-seos del autor. Ante la disyuntiva que senos plantea con las posibilidades la tecno-loga digital libertad total de copia ydistribucin o sobreproteccin debemosposicionarnos de manera activa licencian-do nuestros trabajos con el modelo quems se adecue a la tica de nuestra pro-duccin intelectual. En este apartado, ycomo conclusin, se propone que losresultados de las investigaciones financia-das por instituciones pblicas deben publi-carse en la red con licencias abiertas quefaciliten su mxima difusin 19.

    La investigacin cientfica y humans-tica ha supuesto un denodado intento decomprender la naturaleza y el ser huma-no. Se ha cimentado histricamente en unideal de bsqueda del conocimiento por smismo. Ese valor ideal ha estado siempreimpregnado por los valores personales ysociales contextuales de los cientfi-cos; influencia ms acusada en la investi-gacin humanstica que en la cientfica,quiz porque su papel en el pasado haestado ms unido a la elaboracin y trans-misin de los conceptos y marcos decomprensin de lo real compartidos porla comunidad. Pero el desarrollo histricode la ciencia se ha fraguado en institucio-nes, procedimientos y valores derivados

    que han constreido, hasta cierto punto,esta influencia. Instituciones como loscentros pblicos de investigacin y losdepartamentos universitarios, junto con elprocedimiento bsico del libre intercam-bio, revisin y crtica de la informacin,han fundamentado esta estructura delconocimiento que ha posibilitado la so-ciedad moderna. Dicha estructura explicael carcter colectivo y socializador de laempresa del conocimiento y, con ella, ungran nmero de los elementos bsicos denuestra cultura occidental. Bajo criteriospuramente econmicos no se justifica elcarcter pblico del conocimiento cient-fico (Broncano, 2001; Vega, 2001). De-bemos atender a la normatividad de laactividad de los investigadores y a la legi-timacin institucional de los mecanismosde produccin y difusin del conocimien-to para justificar la publicidad del conoci-miento (Vega, 2001) y su papel sociali-zador.

    Todo ello justifica que los Estadosmodernos sostengan econmicamente lossistemas educativos, as como la institu-cin universitaria en particular como cen-tro neurlgico de las labores de produc-cin y socializacin del conocimiento.Siendo la libre difusin un elemento claveen esas dos actividades, propongo que lasinvestigaciones financiadas, total o par-cialmente, con fondos pblicos sean publi-cadas en Internet con licencias abiertas.De este modo se pondran a disposicin detoda la comunidad cientfica los resultadospara su revisin y crtica, sin la mediacinde los lentos mecanismos editoriales depublicacin y distribucin. Al mismotiempo, se pondra a disposicin de losciudadanos un conocimiento por el quehan pagado parte de sus impuestos y queservira para el necesario movimiento desocializacin de conocimiento y sus valo-res. Como efecto derivado, se igualaranlas posibilidades de publicacin y difusinde todos los autores. La relevancia de lostextos y la popularidad y el prestigio no

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    tendran otra medida que la relevancia delo publicado dando ms oportunidades dedifusin a estudios novedosos y hetero-doxos.

    Los argumentos en contra de esta ideapueden ser de tipo acadmico o econmi-co. En el primer caso podemos hablar delaumento indiscriminado de publicacionesy la ausencia de mecanismos de seleccin(el incremento de informacin no significanecesariamente aumento de conocimiento:a mayor informacin, mayor ruido). Perocreo positivamente que estos problemas es-tn ya presentes en el mbito de la edicinimpresa. El ingente nmero de publicacio-nes impresas hace que su relevancia debaser evaluada segn ndices particularespara cada materia. Esos ndices podranincluir perfectamente las pginas web dedepartamentos o instituciones investigado-ras, legitimando su trabajo de seleccin delos textos, y por tanto la relevancia de losmismos, que se lleve a cabo antes de lapublicacin en la web. Exactamente losmismos mecanismos de ajuste que requie-ren las miles de publicaciones impresas.El corporativismo que amenaza los actua-les servicios de publicaciones de las uni-versidades, y los intereses editoriales sub-yacentes que siempre distorsionan laimparcialidad de las revistas cientficas,son formas del problema de la seleccinde textos que ya estn presentes en elmundo de la edicin impresa.

    Desde el punto de vista econmico, sepuede argumentar que la libre copia ydifusin acabara con el negocio editorial,sobre todo con el de la edicin de revistasespecializadas. En este punto se hacenecesario un anlisis del negocio editorialrelacionado con la investigacin cientfi-ca y humanstica. En este caso los edito-res no realizan ninguna inversin relacio-nada con el incentivo de la investigacin.En la mayora de los casos, los autores noslo no obtienen dinero de los editorespor la cesin de sus derechos, sino que esprctica comn que las editoriales cobren

    un canon por pgina publicada, que sueleser pagado mediante los fondos dedicadosa la investigacin. Adems, ya es un pro-cedimiento habitual en la comunidad in-vestigadora obtener los artculos mediantefotocopias en las bibliotecas (amparadospor el art. 37 de la LPI). A pesar de algu-nos famosos procesos judiciales contraestas prcticas 20, el tiempo ha demostra-do que estas prcticas contra la exclusivi-dad del copyright no han afectado a losresultados econmicos de las empresaseditoras.

    Las revistas cientficas slo puedenbasar su argumentacin de tipo econmicoen base a las inversiones para llevar a cabola labor de estudio y seleccin imparcialde los trabajos de investigacin, as comolos costes de elaboracin de la edicinimpresa. Creo que el montante total deestas labores no justifica la apropiacin enexclusiva de todos los derechos de explo-tacin de los trabajos de investigacin has-ta impedir, por ejemplo, su publicacin enInternet con licencias libres. La publica-cin de un texto en la pgina web delautor no conlleva ningn proceso de selec-cin. Puesto que las revistas especializa-das basan su negocio en dicho proceso deseleccin normalmente llevado a cabopor investigadores de prestigio convenien-temente remunerados por ello, este tipode prcticas en la red no afecta a su nego-cio. La posibilidad de copiar librementelos textos desde Internet no anula el inte-rs de bibliotecas, departamentos e inves-tigadores particulares en la adquisicin derevistas prestigiosas que seleccionen yagrupen esos textos conforme a criterioscientficos rigurosos. Publicar los trabajosde investigacin en la red con licenciasabiertas no se opone al negocio editorial siesas licencias incluyen una clusula com-parta bajo la misma licencia, es decir, serestringe la copia a usos no comerciales(que no suelen diferir de los usos legti-mos reconocidos por la comunidad cient-fica). El autor an puede otorgar los dere-

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    chos exclusivos de una edicin impresacon beneficio econmico a la empresa edi-tora que l considere conveniente. Inclusopodemos sortear un tanto la presin de loseditores proporcionndoles en exclusivarecopilaciones, captulos adicionales, etc.,lo que no impedira que las ideas, datos yargumentos principales del trabajo estu-vieran previamente publicados con licen-cias abiertas. Ahora la publicacin en lared bajo el marco de una licencia abiertaslo va a significar que se pone la obra adisposicin del pblico general. Pero partede ese pblico va a seguir valorando lalabor de seleccin de las revistas cientfi-cas y, por tanto, va a consultar revistas enlas bibliotecas y centros acadmicos. Porello las bibliotecas y centros de investiga-cin seguirn comprando las edicionesimpresas, facilitando su consulta a sususuarios. Y an una parte significativa deese pblico va a valorar el carcter objetualde las publicaciones y comprar revistas,recopilaciones temticas y libros con edi-ciones seleccionadas y cuidadas. Es decir,no va a desaparecer el ms que justificadocomponente material del negocio editorial.Es ms, los mecanismos de publicidad ydifusin en la red van a ayudar a queaumente la popularidad de las ideas de losautores y con ello la demanda de edicionesseleccionadas y cuidadas de sus obras.

    La publicacin de los resultados de lainvestigacin financiada pblicamente enla red garantizar un acceso libre y gra-tuito a ese conocimiento a quien deseeusarlo con cualquier fin social o intelec-tual sin nimo de lucro. Este tipo depublicidad del conocimiento ya est con-templada en la ley y puede ser puesta enprctica sin ms 21. La propuestas de usarlicencias abierta explcitas en el textoquiere ir un poco ms all en la direccinde una defensa polticamente activa deesos usos legtimos que la sobreprotec-cin tecnolgica puede amenazar. No tra-ta de ir en perjuicio de negocios asocia-dos a los mecanismos de seleccin y

    edicin editorial. Los mecanismos abier-tos y colaborativos nunca cierran la posi-bilidad de los entornos de negocio justifi-cados. Pero los mecanismos formal, legaly tecnolgicamente sobreprotegidos spueden daar los mecanismos de libretransmisin de la informacin. La pro-puesta de las licencias abiertas va a enca-minada a proteger esta pluralidad y conella la publicidad y sociabilidad del cono-cimiento. Espero haber contribuido aexponer la teora y la praxis para llevar acabo este movimiento.

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    NOTAS

    1 La redaccin de este trabajo se ha beneficiadodel proyecto de investigacin del Ministerio de Cien-cia y Tecnologa ID BFF2002-03656, del proyectode investigacin de la UNED 2001V/PROYT/03-Humanstica y Social y de la beca predoctoral de laUNED que disfruto. Agradezco a Eulalia Prez Sede-o la posibilidad que me brind para plasmar pblica-mente estas ideas y a Eduardo de Bustos y Franciscolvarez su continuado apoyo y sus inteligentes apre-ciaciones sobre el mismo. Este trabajo no hubiera sidoposible sin la encomiable labor de los defensores deeste tipo de filosofa colaborativa para la produccindel conocimiento que organizaron las Jornadas Crti-cas sobre la Propiedad Intelectual en Madrid(http://sindominio.net/copyleft) y a los otros muchosque prestan desinteresadamente su trabajo, material ycognitivo, en los lugares de Internet que aparecencomo fuentes electrnicas en este texto y que invito avisitar y conocer. Una versin desarrollada de muchosde los argumentos aqu slo apuntados se puedeencontrar en http://www.uned.es/dpto_log/rfeltrero enun texto con licencia abierta.

    2 Se cita dicha Ley segn el Real Decreto Legisla-tivo 1/1996, de 12 de abril, (BOE 22-4-1996), por elque se aprob el texto refundido de la Ley de Propie-dad Intelectual (LPI) y que se encuentra disponible enhttp://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/anexos/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf.

    3 Este argumento est inspirado en el que JessVega (2001) desarrolla con gran precisin para el pro-blema del conocimiento cientfico.

    4 Desgraciadamente, veremos cmo en la era digi-tal la apropiacin de los cdigos se convierte en elprincipal impedimento para la socializacin del cono-cimiento. Ahora el cdigo sirve tambin para darsoporte material, como informacin digitalizada, a losproductos del conocimiento. La apropiacin de loscdigos de digitalizacin y transmisin impide ladifusin y apropiacin del conocimiento aun cuandose domine el cdigo para interpretarlo.

    5 Postura similares sobre la fundamentacin ticade la propiedad intelectual se pueden encontrar enBently y Maniatis, 1998; Lessig, 1999; Lipinski yBritz, 2000.

    6 Existen diferencias tcnicas y legales significati-vas entre las leyes anglosajonas y las europeas. Lams importante es que en Europa se reconocen dere-chos morales inalienables del autor. Usaremos ciertosconceptos, como el de uso legtimo, en su acepcinms general teniendo en cuenta que, aun siendo unconcepto legal proveniente del mundo anglosajn, sufilosofa y motivaciones se pueden encontrar en laredaccin de diversos artculos de las leyes europeas.

    7 No en vano la poltica de internacionalizacin yunificacin de los mecanismos de patentes y copy-right impulsada por los pases occidentales en lasegunda mitad del siglo XX ha propiciado este sentidolato del concepto. As, el artculo 2 del Convenio de14 de julio de 1967, que establece la OrganizacinMundial de la Propiedad Intelectual, incluye dentrode la misma los derechos relativos a las obras litera-rias, artsticas, cientficas y los correspondientes a suejecucin y distribucin, junto a los derechos relati-vos a las invenciones, a los descubrimientos cientfi-cos, a los dibujos y modelos industriales, a las mar-cas, a los nombres y denominaciones comerciales, eincluso la proteccin contra la competencia desleal.

    8 En nuestros das el esfuerzo econmico msimportante es la inversin en marketing y publicidad.Es sencillo argumentar que habitualmente las obraspromocionadas con mayor inversin son las de menorvalor cultural y social.

    9 http://www.trustedcomputing.org. 10 http://www.loc.gov/copyright/legislation/dmca.

    pdf, ver tambin http://www.eff.org/IP/DMCA/. 11 Merece la pena recordar que la legislacin sobre

    secreto industrial autoriza dicho secreto pero no loprotege. Puesto que una compaa decide no hacerpblico su descubrimiento mediante una patente ymantener su monopolio mediante el secreto, tenemos

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    derecho a tratar de llegar por nuestros propios me-dios y de manera honesta al mismo resultado. LaDCMA atenta as contra el derecho a la creacin tc-nica autnoma.

    12 El mejor ejemplo de lo que decimos es la deco-dificacin del DVD. Un mozalbete noruego llamadoJon Johansenn fue procesado tras descubrir la manerade decodificar el formato DVD. Su nica intencinfue poder reproducir sus DVDs, por los que habapagado los correspondientes derechos de autor, en susistema operativo libre. Afortunadamente ha sidoabsuelto recientemente por la justicia de su pas, puesla ingeniera inversa practicada no atentaba contra lalegislacin en materia de PI. Imaginemos que com-pramos un coche y slo lo podemos conducir pordeterminadas autopistas de que tienen acuerdos con lacompaa que dise nuestro coche: esto es la TCPA.

    13 Hay varios modelos legales de licencias desoftware libre BSD, Xfree86, Mozilla, etc. Usamos eltexto de la General Public License (http://www.gnu/copyleft), puesto que es un modelo general que seaplica a varios productos, entre ellos al popular pro-yecto GNU/Linux, y, sin duda, es la licencia que llevaasociados mayores componentes ticos y filosficosen su planteamiento.

    14 A diferencia de Europa, en Estados Unidos estnadmitidas las patentes de software, de ah que la FreeSoftware Foundation, de origen americano, diera tantaimportancia a la regulacin legal del software libre.

    15 Se puede encontrar documentacin libre amparadabajo licencias libres similares como FreeBSD Documen-tation Lic., Apples Common Documentacin Lic., etc.

    16 No obstante, hay varios intentos de aplicar lamisma filosofa a varios campos de la creacin artsti-ca. Se pueden encontrar ejemplos en OpenContent,http://opencontent.org, Open Music Registry,http://www.openmusicregistry.org/ o Art Libre,http://artlibre.org/.

    17 http://www.creativecommons.org/.18 www.wumingfoundation.com. Sus trabajos se

    pueden encontrar publicados en la editorial Mondado-ri.

    19 Stallman ya propuso lo mismo en su textoScience Must Push Copyright Aside www.noemalab.com/sections/ideas/ideas_articles/pdf/stallman_2.pdf,pero sin aportar los argumentos y modelos prcticosaqu expuestos. La idea est ya implementada en laPublic Library of Science http://www.plos.org quepublica segn la licencia de crdito (reconocimiento)de Creative Commons.

    20 El caso Williams & Wilkins contra las bibliote-cas pblicas de la administracin de los Estados Uni-dos se encuentra ampliamente documentado y comen-tado en el captulo 3 de (Goldstein, 1994). La empresaeditora reclamaba cobrar los derechos de copyrightcorrespondientes, o una compensacin razonable, porel nuevo servicio que prestaban las bibliotecas al foto-copiar artculos completos de algunas de sus revistascientficas.

    21 Un buen ejemplo es el sitio del Proyecto deFilosofa en Espaol que tiene una pginahttp://www.filosofia.org/derechos.htm destinada aexplicar el amparo legal que da la ley a este tipo deactividades educativas no lucrativas.

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