Propiedad Intelectual y Competencia Económica Dr. Julio Durand Carrión Sesión 2.
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Propiedad Intelectual y Competencia Económica
Dr. Julio Durand Carrión
Sesión 2
Dr. Julio Durand C. Derecho de la Competencia y Prop. Intelectual
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PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
SIGNOSSIGNOS
DISTINTIVOSDISTINTIVOS
CREACIONES CREACIONES
INDUSTRIALESINDUSTRIALES
MARCAS LEMAS
COMERCIALES
NOMBRES
COMERCIALES
INDICACIONES
GEOGRAFICAS
INVENCIONES
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIAL
ES
SECRETOS EMPRESARIAL
ES
REGÍMENES SUI GÉNERIS DE PROTECCION
Protección a los derechos de los obtentores de nuevas variedades
vegetales.
Protección de los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas.
Protección de los Circuitos Integrados.
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Revolución Industrial Revolución Industrial
Industria- Importancia para el desarrollo económico y social de la humanidad.
Creatividad del hombre . Ingenio humano para solucionar problemas que permanentemente tiene que enfrentar el hombre en su vida cotidiana.
Fenómenos S. XVIII Revolución industrial, revolución francesa, cambios tecnológicos y revolución comercial.
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Sistema feudal- producción fabril
Tecnificación de la producción
Aparición del proletariado
Aparición de la banca y las sociedades anónimas
PRIMERA REV. INDUSTRIAL 1760-1876
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SEGUNDA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
1876-1945. Adam Smith: De las Causas de las Riquezas de
las Naciones. Desarrollo de la ciencia y tecnología. Empresa y Consumismo. Procesos de industrialización. Producción en masa.
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TERCERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
1945….. Automatización Bomba atómica Física nuclear Electrónica, cibernética e informática Conquista del espacio Química , biología y genética Ecología
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DERECHO PROPIEDAD DERECHO PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL
NOTAS CARACTERÌSTICAS Derecho Estructural: vinculado al desarrollo Derecho Progresivo: industria está vinculada al
progreso científico, principio de superación sustitutiva, avance tecnológico
Doble Naturaleza. Inmerso en la concurrencia o competencia
económica. Tendencia internacional.
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Derecho Prop. Intelectual Tendencias
Mario Rotondi: Derecho ligado a la disciplina concurrencial y tutela de bienes inmateriales.
Tulio Ascarelli: Capitulo del Derecho Mercantil Derecho Autónomo: Régimen jurídico y derechos sobre los bienes
inmateriales. Teoría de la competencia. Promoción y desarrollo industrial.
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Creación Intelectual
Hombre combina realidades físicas para transformar el mundo exterior.
Emerge del ser humano a través de su talento creativo. Expresión superior de su inteligencia, su espíritu y su
personalidad. La creación genera una relación de pertenencia
inherente al creador y para ponderarla surge la aplicación teórica del término propiedad para darle un sentido del derecho subjetivo que implica la existencia de un valor, o de un bien que el titular puede decir que es suyo.
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Creación Intelectual
Otto Von Gierke:Otto Von Gierke: El Objeto del derecho es la personalidad misma del creador. Una protección que recae en el atributo personal.
Edmond Piccard:Edmond Piccard: No sólo importa el valor personal sino los atributos abstractos que posee la creación.
Lo importante es el modo masivo en el que expresa la creación que es una realidad que trasciende el aspecto personal – el interés social.
A través del acto creativo la persona se enajena a sí misma al forjar una significación de su creación que se trasforma en un conjunto de prescripciones aplicables por cualquiera.
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Bienes Inmateriales
El origen está en el acto mismo de la creación.
No ingresan a la esfera del titular como transformación del mundo mismo o la apropiación, ocupación. Nace de un proceso autónomo de creación, de gestación intelectual.
Nace como expresión del talento creación del hombre, sobre la base de una idea inspiradora que luego se expresa en una obra.
Bienes Inmateriales propiamente intelectuales Bienes Inmateriales propiamente intelectuales Bienes Industriales:Bienes Industriales:
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CREACION INTELECTUAL
BIENES INMATERIALES
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS INTELECTUALES
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Su ubicación en Derecho Civil
Constituyen una realidad nueva con respecto a los esquemas conceptuales clásicos heredados de Roma.
Insuficiencia de viejos cuadros conceptuales para resolver problemas de clasificación que plantea a la teoría jurídica de la propiedad intelectual.
Son derechos peculiares sui generis distintos a los ya clasificados en el Derecho Civil.
No obstante se les ha diversificado, desdoblándolos en uno de carácter personal y otro de carácter personal.
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Doctrina
Breuer Moreno: “Pretender agotar la naturaleza de los derechos intelectuales considerándolos reales o personales es suponer en cierto modo que en los marcos creados por Roma hace mas de quince siglos podrán entrar incluso los derechos del futuro. Es más lógico reconocer que son nuevos y admitirlos como tales, derechos peculiares, sui generis, diferentes a los tipos de derechos ya clasificados y consagrados de derecho subjetivos, por lo que no es factible servir para su caracterización las categorías tradicionales estereotipadas”.
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Doctrina
Lo importante es no desnaturalizar el concepto al hacer de la singularidad del lucro esencial único del poder jurídico derechos diferentes.
La esencia del Derecho mismo está en la singularidad, es decir, en el modo y carácter especial naturalísimo con que el creador expresa y exterioriza su obra. Este es el núcleo esencial a partir del cual se pueden establecer con validez jurídica las atribuciones y prerrogativas que el Derecho como disciplina reguladora establece para el creador.
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Doctrina
Edmond Piccard: 1867 Tesis de la Insuficiencia de la clasificación Romanista.
Construir una nueva categoría de derechos para los productos de la inteligencia humana.
Francia, Alemania: Derechos Intelectuales sobre bienes inmateriales. Refieren así a los derechos de autor, inventor, marcarios y usuarios de los signos distintivos de carácter mercantil.
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Doctrina
Propuestas terminológicas
Derecho de Propiedad Industrial – Francia
Protección Jurídica Industrial – Alemania
Copyright – Sistema Anglosajon.
Protección Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas – Convenio de Berna, 9 de septiembre de 1876.
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INCLASIFICABILIDAD DE LOS INCLASIFICABILIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALESDERECHOS INTELECTUALES
Doctrina
Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial – Convenio de Paris, 20 de marzo de 1883.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- OMPI, Convención de Estocolmo 1970.
Derecho de Autor – creaciones artísticas estéticas.
Propiedad Industrial – creaciones industriales mercantiles.
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DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIALINDUSTRIAL
Diferencias:
Creaciones propias y creación impropias.
Creaciones abstractas y creaciones definidas y concretas que requieren de realización material.
Creaciones no utilitarias y creaciones utilitarias, con utilidad industrial, comercial y social.
Principio de la agregación y principio de la superación sustitutiva.
No formalidad registral y formalidad registral constitutiva.
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PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL
Derechos de Propiedad Industrial:
A) DERECHOS DE NATURALEZA CREATIVA
B) DERECHOS DE NATURALEZA IDENTIFICATIVA
C) DERECHOS DE NATURALEZA PERSECUTIVA
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PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROPIEDAD INTELECTUAL COMO HERRAMIENTA DE LA HERRAMIENTA DE LA
COMPETENCIA ECONÓMICA COMPETENCIA ECONÓMICA
La PI es una forma de propiedad con impacto en los negocios y en el mercado.
Es un intangible que no se ve pero que posiciona una construcción comercial en función del mercado.
PI no solo es un bloque registral, sino una creación que ha acompañado el desarrollo y proceso de industrialización.
La PI tiene presencia indiscutible en el contexto actual de la economía, caracterizada por la globalización, el conocimiento y la información.
Está ligada a la innovación y el reconocimiento de los productos y servicios en el mercado y al desarrollo científico y cultural del mundo.
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PROP. INTELECTUAL EN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
Vinculación entre PI y comercio internacional surge en Ronda de Uruguay . OMC y el acuerdo de Marrakesh, 1995 ADPICs
La vinculación surge por aquellas negociaciones , pero no es obligatoria por naturaleza
PI esta orientada a proteger creaciones del intelecto y el comercio es la actividad de intercambio de b/s orientados a satisfacer necesidades y distribución de recursos dentro y fuera del país.
Esta diferente naturaleza explica porque el acuerdo ADPIC fue resistido por algunos países de menor desarrollo por interés en materia de salud, nutrición ingresos , patentabilidad y potencial desarrollo tecnológico futuro
Países chicos siempre han buscado acceso al conocimiento universal y los grandes han buscado protección para su oferta tecnológica actual y futura
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Intereses Nacionales
1. Trato equitativo y justo que contemple mecanismos decompensación, excepciones y otras reglas que atiendanal distinto nivel de desarrollo tecnológico de los países.2. Acuerdos ADPIC dan un estandar internacional 3. Acuerdo bilaterales algunos países pueden superar el estandar
internacional con algunas negociaciones que les son convenientes y mas ventajosas que el acuerdo ADPIC
4. ADPIC PLUS extensión de la protección de la PI mas allá del acuerdo inicial
5. PERÚ Dec 486 tiene armonía con ADPIC . Cualquier negociación no debe dejar de lado un trato diferenciado en función de su nivel de desarrollo y debe cuidar de respetar los estandares adpic .
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Limites de la Negociación
Principio del Der. Internacional “TRATO DE LA NACIÓN MAS FAVORECIDA “, obligaría al Perú a extender inmediatamente y sin restricciones , cualquier concesión que se otorgue a su contraparte , a los demás países integrantes de la OMC.
Si el Perú otorga beneficios excepcionales a USA, Singapur o cualquier otro país, estará obligado a extender los mismo al os demás países miembros de la OMC
Principio NMF es una garantía establecida por la OMC para respetar los acuerdos ADPIC
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Sistema de Propiedad Intelectual
SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EQUILIBRADO A NIVEL MULTILATERAL, REGIONAL O BILATERAL:
Reconozca la asimetrías existentes entre los países que participan en los acuerdos.
Que no imponga estándares de protección superiores a los reconocidos en los tratados internacionales que sean favorables a los países desarrollados
Reconozca derechos de propiedad intelectual en temas como : biodiversidad, recursos genéticos, conocimientos tradicionales, folklore y transferencia tecnológica.
Fomente el aprendizaje tecnológico, identificando la inversión que esté dispuesta a promoverla,
Propicie una cultura de complementariedad entre política industrial y política de propiedad intelectual , dirigida al desarrollo