Propiedad intelectual en Colombia

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DEIVER GUERRA CARRASCAL | 11-1 Propiedad Intelectual en Colombia PROTECCION BENEFICIOS 2016

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DEIVER GUERRA CARRASCAL | 11-1

2016

BENEFICIOS

PROTECCION

ColombiaPropiedad Intelectual en

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Introducción

La más sagrada, la más personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento de un escritor, fueron las palabras usadas por LE CHAPELIER al dirigirse a la asamblea constituyente francesa, sus palabras no podían ser más exactas, la propiedad que proviene del intelecto humano, dela capacidad creadora del hombre es un reflejo de su naturaleza, de su mismo ser, la propiedad intelectual nos rodea en casi todo lo que hacemos, en el hogar, en el colegio, en la oficina, en el descanso y en el juego, no importa lo que ágamos estamos rodeados por los frutos de la creatividad e invención humana.

¿Entonces qué es propiedad intelectual?

Si bien una empresa que innova está en el camino adecuado para consolidarse en el corazón de los clientes y en un punto competitivo en el mercado, se debe gestionar un aspecto que es fundamental para el aseguramiento de los beneficios que la innovación trae frente a la competencia. Este aspecto se denomina Propiedad intelectual, y consiste en la protección de los procesos y resultados de la innovación para obtener los siguientes beneficios:

Obtener beneficios económicos por el uso de mis innovaciones por parte de terceros, por medio de licencias, regalías, entre otras formas.

Generar solidez de marca que permita obtener ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas con otras compañías.

Conocer los avances y nuevos desarrollos por medio de bases de datos

y registros existentes para crear nuevas mejoras de productos o servicios.

Evitar la copia de productos, procesos, logos y elementos de imagen

corporativa, a través de registros de marca, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos.

Ser reconocido como pionero en el mercado por innovar.

Evitar la fuga de conocimiento con la creación de políticas claras sobre el

manejo interno de la información en la organización, entre los empleados, con los proveedores, distribuidores, organizaciones socias y los clientes, por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad.

División de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual se divide en dos (2) categorías, Derechos de autor y Propiedad industrial

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La propiedad industrial. Que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El derecho de autor. Que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Similitudes Tanto la propiedad industrial como los derechos de autor recaen sobre un tipo especial de bien, un intangible, algo inmaterial

Diferencias Los derechos sobre la propiedad industrial se obtienen casi en su totalidad en virtud de un acto administrativo, en cambio el derecho de autor nace como consecuencia, del acto de creación, sin necesidad del pronunciamiento alguno del estado (aunque dicha disposición legal es un pronunciamiento del estado)

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.

¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?

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Por varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida. Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativa puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos

¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en

general?

Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería

Preguntas que te puedes hacer

¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

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El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.

¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público? Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual?

En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.

Conclusión

En conclusión la propiedad intelectual es un conjunto de leyes, derechos los cuales protege nuestras creaciones, para declararlas como nuestras, el cual nos da ciertos derechos sobre dicha creación que es una idea innovadora de, la cual todo humano tiene fundamento para hacer.

“LA IMPORTANCIA ECONOMICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES UN CLARO EJEMPLO, DEL PORQUE EL ESTADO COLOMBIANO, LAS INSITUCIONES

EDUCATIVAS, Y EN GENERAL LA SOCIEDAD DEBEN CAMBIAR EL ENFOQUE QUE TIENEN SOBRE ELLA, SOLO MEDIANTE UNA VERDADERA REVOLUCION

INTELECTUAL, COLOMBIA PODRA COMPETIR, DENTRO DE LOS MERCADOS MODERNOS, DONE LA PROPIEDAD INTELECTUAL JUEGA UNO DELOS MAS

IMPORTANTES PAPELES ’’

Tomado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf

Pantallazos de los resultados obtenidos

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Cibergrafias

Santiago Márquez Robledo. 2004. Principios generales del derecho de autor. Universidad pontificia. Bogotá dc.http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf

OMPI. 2005. Que es la propiedad intelectual. Ginevra guise. chemin des Colombettes.http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

Gobierno de España.2001. La duración y transmisión de los derechos de propiedad intelectual. España. Ministerio de educación y cultura. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/derechos-duracion-y-transmision.html