PROPIEDAD INTELECTUAL Conceptos básicos y aplicación.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Conceptos básicos y aplicación

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PROPIEDAD INTELECTUAL

Conceptos básicosy aplicación

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¿POR QUÉ HAY QUE SABER DEPROPIEDAD INTELECTUAL?

Porque el conocimiento es la base de la calidad de vida.

Porque hay una tendencia al aumento del contenido científico en la producción de bienes y servicios.

Porque el conocimiento genera enriquecimiento cultural, económico y crea relaciones de poder.

Porque las ideas producen riqueza, y por lo tanto, valen.

Porque la actividad principal de los Grupos de Investigación es la generación, transferencia o aplicación de conocimiento.

MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

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¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La PROPIEDAD INTELECTUAL es la que se ejerce sobre toda creación del

talento, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o

comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de

reproducción o de divulgación conocido o por conocer.

“LAS IDEAS NO SON DE NADIE”

Lo que protegen las leyes de PI es la EXPRESIÓN FÍSICA de las ideas

MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

La PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico.

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Orígenes de la Propiedad Intelectual Marcas de artesanos asirios (>2000 aC)

Estela de diorita del Código Hammurabi (1775 aC) La Ilíada, La Odisea, Fábulas, La República, el Zeus, La Atenea del

Partenón en la Grecia de los siglos IX a V aC. Edad Media: el conocimiento era secreto Invención de la imprenta Renacimiento: inicio del derecho económico de autor Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Rev. Francesa,

1789). Art. 27: derecho de autor como un derecho humano fundamental

Derecho de autor en música (barroco, clasicismo, romanticismo…) Invención de grabación de sonido En Colombia: 1834, primer estatuto autoral; 1886, protección a las

creaciones del intelecto

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¿Qué derechos comprende la Propiedad Intelectual?

Anteriormente: figuras de inventor y autor

Hoy: libros, artículos, obras artísticas, composiciones musicales, arreglos, video discos, software, nuevos materiales, microorganismos, variedades de plantas, genes, ‘máscaras para circuitos integrados’…

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¿Qué derechos comprende la Propiedad Intelectual?

• El derecho de autor• Software y transmisión electrónica de documentos• La propiedad industrial

o Patenteso Modelos de utilidado Secretos industrialeso Diseños industrialeso Marcas, símbolos y lemas comercialeso Denominaciones de origen

• Títulos de obtentor y patentamiento de organismos vivos

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DERECHO DE AUTOR

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DERECHO DE AUTOR

Es la prerrogativa que confiere el estado al creador de una obra para disponer de ella en los términos que establece la ley. Protege las obras artísticas, científicas y literarias, incluidos los programas de computador y las bases de datos que impliquen un acto de creatividad.

El derecho de autor se manifiesta de dos maneras:

DERECHOS MORALESNacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro. Corresponden al autor de manera personal e irrenunciable; además, son imprescriptibles, inembargables y no negociables.

DERECHOS PATRIMONIALESConsisten en la facultad de disponer y aprovecharse económicamente de la obra por cualquier medio. Son renunciables, prescriptibles, embargables y negociables.

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DERECHO DE AUTORAUTORPersona natural que crea la obra. Es el sujeto del derecho de autor.

OBRAExpresión física y material de una idea. Es el objeto del derecho de autor. “Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o

incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas” (LEY 23 de 1982, ART. 6º.)

CLASES DE OBRASIndividual, compleja Originaria, derivada, en colaboración, colectivaAnónima, seudónima, inédita, póstuma De dominio público

TITULARPersona natural o jurídica que por ley o por disposición contractual se convierte en el propietario de los derechos patrimoniales.

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¿Qué protege el derecho de autor?

Obras por escrito

Conferencias, alocuciones, sermones

Composiciones musicales

Obras dramáticas y dramático-musicales

Coreografías y pantomimas

Obras de bellas artes

Obras de arquitectura

Fotografías

Ilustraciones, mapas, croquis,..

Programas de ordenador

Antologías y compilaciones

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TRANSGRESIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR

PIRATERÍAReproducción de obras (literarias, científicas, artísticas) por cualquier medio conocido o por conocer, para distribuir al público, sin la previa autorización del autor.

PLAGIO O USURPACIÓNApropiación de una obra o parte sustancial de ella sin autorización del autor o su representante legal. (Existe el derecho de cita).

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“La idea de deshonestidad en ciencia es repugnante. Es un artículo de fe entre los científicos tomar como garantizada la integridad de sus colegas. Uno puede pensar que son locos, obtusos, simples, idiotas o alucinados, pero nunca piensa que falten a la verdad en forma consciente.”

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PLAGIARISMO Y FRAUDES CIENTÍFICOS Schulz, Pablo C. y Kattime I. Los fraudes científicos. Revista Iberoamericana de

Polímeros. Vol 4(2) Abril 2003. Most scientific papers are probably wrong. http://www.newscientist.com/article Purchase, Ian F.H. Fraud, errors and gamesmanship in experimental toxicology.

Toxicology, 202 (2004) 1-20 Clouthier, Shawn G. Misconduct: lower ranks take most of the blame. Nature, Vol 436,

July 2005 Claxton, Larry D. Scientific authorship. Part I. A window into scientific fraud? Mutation

Research, 589 (2005) 17-30 Wittmaack, Klaus. Penalties plus high-quality review to fight plagiarism. Nature, Vol

436, July 2005 Barton, Beverly E. Six-word rule could turn description into plagiarism. Nature, Vol 436,

July 2005 Taking on the cheats. Special report. Nature, Vol 435, May 2005 Sponholz, Gerlinde. Teachig scientific integrity and research ethics. Forensic Sciencie

International. 113 (2000) 511-514 Marris, Emma. One in three scientists confesses to having sinned. Nature, Vol 435, June

2005 A case of scientific fraud. (Editorial) The International Journal of Biochemistry &

Cell Biology. 36 (2004) 2097 A message to our readers, authors and reviewers regarding publication ethics. (Editorial)

Journal of Chromatography B. 821 (2005) 123

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DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

El autor de una obra tiene derecho a:

Reivindicar la paternidad de la obra

Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra

Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o

después de él

Modificarla antes o después de la publicación

Retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización

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LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR

Derecho de cita

Utilización de obras como ilustración para fines académicos sin ánimo de

lucro

Publicación de retratos con fines científicos, didácticos o culturales

Reproducción por cualquier medio de una obra en un solo ejemplar para uso

privado

Reproducción de obras en bibliotecas para reposición

Reproducción de la Constitución, las leyes y otros documentos de interés

nacional

Copias para actuaciones judiciales

Reproducción, publicación o radiodifusión de artículos de actualidad, si no

existen reservas expresas.

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Según la ley, se protegen patrimonialmente los derechos de autor de las personas naturales durante la existencia del creador, más ochenta (80) años después de su muerte.

Para las obras de propiedad de las personas jurídicas, la protección será de cincuenta (50) años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial protege la producción del intelecto, susceptible de

aplicación en la industria, entendiendo dentro de ella toda la actividad

productiva, incluidos los servicios.

La propiedad industrial protege:

los inventos de productos o de procedimientos

los modelos de utilidad

los diseños industriales

los esquemas de trazado de circuitos integrados

los secretos empresariales

los signos distintivos (nombres comerciales, marcas, lemas comerciales,

rótulos y enseñas, indicaciones geográficas)

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DERECHO DE OBTENTORDE MATERIAL

VEGETAL

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DERECHO DE OBTENTOR DE MATERIAL VEGETAL

Es el derecho que protege la obtención de una variedad vegetal nueva, homogénea, distinguible, estable y protegible, a la que hayan denominado con un nombre distintivo que constituya su designación genérica.

Los organismos financiadores pueden comercializar el material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad, conforme al certificado de obtentor.

MATERIAL

Es el que sirve para la reproducción de la variedad, el producto de la cosecha, la planta entera o partes de ella, incluidas las semillas y los tallos. Dentro del material de reproducción no se incluye el producto fabricado a partir de un producto de cosecha.

Arts. 22 y 26. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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PROPIEDAD INTELECTUAL

EN LA UNIVERSIDAD

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TITULARIDAD DE LOS DERECHOS EN LA UNIVERSIDAD

DE LOS DERECHOS DE AUTORObras creadas por los docentes en ejercicio de sus funciones: los derechos morales son del docente y los derechos patrimoniales de la Universidad. Labores de carácter operativo o de destreza técnica no generan propiedad intelectual.

DE LOS DERECHOS EN LA PROPIEDAD INDUSTRIALLos derechos sobre las creaciones industriales corresponden a la Universidad y a los organismos financiadores. El inventor tiene el derecho moral a ser mencionado como tal y también podrá oponerse a esta mención.

DEL DERECHO DE OBTENTOR Son propiedad de la Universidad de Antioquia y/o de los organismos financiadores, las nuevas variedades vegetales que obtengan sus profesores y servidores.

Arts. 23, 24, 26. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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RELACIONES ENTRE EL PROFESOR Y LA UNIVERSIDAD

DEBERES DEL PROFESOR Notificar la invención a la Universidad Guardar la confidencialidad hasta que se solicite la patente o similar Abstenerse de realizar cualquier actuación en detrimento de estos derechos. Acompañar a la Universidad en el proceso de protección, desarrollo y

comercialización de la innovación.

DEBERES DE LA UNIVERSIDAD Reconocer el derecho moral del profesor como inventor o descubridor. Dar participación económica a los inventores en los beneficios producto de la

explotación comercial. Facilitar la licencia de explotación cuando sea pertinente Proteger, cuando así se considere conveniente, los resultados de la actividad

investigadora, por medio del Programa Gestión Tecnológica Crear los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los resultados de

investigación y que puedan ser transferidos a los sectores social y productivo

Art. 25. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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PRODUCCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

“Pertenece al estudiante el DERECHO DE AUTOR sobre la producción intelectual

que realice personalmente, o con la orientación de un asesor, en desarrollo

de las actividades académicas, tales como tesis, trabajos de investigación, o

trabajos de grado”.

Art. 28. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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Los siguientes criterios son útiles en relación con el trabajo de los estudiantes:

1. Labores operativas: reconocimiento académico o económico señalado en el Acta2. Aporte de conocimiento: derechos que previamente se le reconozcan en la

respectiva Acta. 3. Producción por encargo y por fuera de obligaciones académicas: derechos

morales son del estudiante y derechos patrimoniales de la Universidad. 4. Obras colectivas: obligaciones y beneficios que se deriven del Acta respectiva. 5. Producción del estudiante en pasantía, práctica, contrato de prestación de

servicio: derechos morales son del estudiante y “podrá beneficiarse de los derechos patrimoniales si así lo determinan los organismos financiadores (Universidad o empresas)”

6. Trabajos para optar a un título: se citan primero los estudiantes en orden alfabético y al final el asesor o director.

7. Todo ejemplar llevará la leyenda: "Prohibida la reproducción sin la autorización expresa de los autores."

8. Producto de un trabajo de grado, de investigación o tesis adelantado con recursos diferentes a los de la Institución: derechos morales son del estudiante; derechos patrimoniales son del estudiante pero deberá reconocerle beneficios económicos a la Universidad en caso de explotación comercial.

Art. 28. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

PRODUCCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

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Son propiedad DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y DE LA ENTIDAD FINANCIADORA, según contrato, los resultados obtenidos de las investigaciones adelantadas por sus profesores, servidores, estudiantes, monitores, o personas

naturales o jurídicas contratadas para tal fin.

La Universidad debe hacer las gestiones para la protección de los derechos, si el Programa de Gestión Tecnológica (PGT) ha dado el aval.

La Universidad aprovechará su propiedad intelectual con fines de lucro o sin ellos, por explotación directa o delegada, u otorgando licencias.

REGALÍAS: En los casos en que la Universidad licencie, trasfiera o explote comercialmente su propiedad intelectual, reconocerá participación económica en los beneficios netos a los autores o inventores en su condición de profesores, estudiantes o servidores.

LICENCIA DE EXPLOTACIÓN: La propiedad intelectual que la Universidad no comercialice en dos años, podrá ser otorgada en licencia de explotación a los autores o inventores con el aval del PGT.

INVESTIGACIONES COFINANCIADAS

Arts. 29 a 32. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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El Acta de Acuerdo es un documento de carácter obligatorio, suscrito por todos los integrantes de un grupo que desarrolle un proyecto de

investigación, extensión (servicio tecnológico), tesis, trabajo de grado, u otro que conduzca a la producción de una obra artística, científica,

tecnológica, o literaria, incluidos los programas de computador, las bases de datos, y la obtención de variedades vegetales, en el cual se

presentan los acuerdos o decisiones relacionados con el mismo. La obligación no existe si el trabajo de grado o tesis no contempla la

utilización de recursos físicos o financieros de la Universidad.

ACTA DE ACUERDO(en la UdeA)

Art. 37. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

El Comité de Investigación o de Extensión, o el organismo que haga sus veces, exigirá la suscripción del Acta de Acuerdo como requisito

previo a la iniciación o ejecución del proyecto, que será el medio por el cual un docente, un servidor o un estudiante de la Universidad se

considera vinculado al mismo.

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1. El objeto del proyecto

2. La duración

3. Nombre y tipo de participación de los integrantes

4. Carácter de la vinculación, causales de retiro o

exclusión

5. Requisitos académicos

6. Contrato o convenio

7. Los organismos financiadores

8. Beneficios para el grupo de trabajo

9. Confidencialidad

10. Constancia de que todos los partícipes conocen y

aceptan el Estatuto de Propiedad Intelectual de la UdeA

ACTA DE ACUERDO(en la UdeA)

Art. 37. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

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PATENTES

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Una patente es un certificado que otorga el gobierno donde se reconoce que se ha realizado una invención, que ésta pertenece al titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho a impedir que otras personas exploten la invención.

INVENCIÓNEs la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico existente.

MODELO DE UTILIDADEs toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo o cualquier otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento o utilización, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD

MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

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¿Qué puede ser objeto de patente de invención o de modelo de utilidad?Los procedimientos o métodos, dispositivos o aparatos, sustancias o composiciones y productos.

¿Qué se requiere para obtener una patente de invención o de modelo de utilidad?Que la invención sea nueva, que tenga nivel inventivo y que tenga aplicación industrial.

¿Quién puede solicitar una patente?Una persona natural o jurídica.

PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD

MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

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¿Qué no se considera invención?

Los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos. Lo que tenga por objeto materias que ya existen en la naturaleza. Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética y las

obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades

intelectuales, para juegos o actividades económicas, comerciales, o los programas de ordenador o soportes lógicos.

Las formas de presentar la información. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos.

PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD

MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

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¿Qué no se puede patentar?

Las invenciones contrarias al orden público o a la moral o a las buenas costumbres.

Las invenciones que evidentemente sean contrarias a la salud o a la vida o a la preservación del medio ambiente.

Las especies y las razas de animales y los procedimientos biológicos para su obtención.

Lo relacionado con la composición del cuerpo humano y su identidad genética.

Las invenciones relativas a productos farmacéuticos y que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la OMS.

MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD

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MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

LICENCIAS

OBJETO O BIEN PROTEGIDO PROTECCIÓN EJEMPLO DE LICENCIA

Obra artística Derecho de autor

Edición de un DVD musical

Obra literaria Derecho de autor

Edición de un libro

Programa de computador Derecho de autor

Licencia para utilizar Paint Shop Pro

Producto Patente Aceite lubricante para automóviles

Procedimiento Patente Producción de aceite lubricante

Marca de producto Registro Fabricación de ropa Arturo Calle

Modelo industrial Patente Fabricación de pisapapeles

Variedad vegetal Título de obtentor

Producción y comercialización de café Colombia

Conocimiento secreto no patentado

Secreto industrial

Utilización de la fórmula de la coca Cola

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FUENTES DEINFORMACIÓN

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MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Nacional:

Art. 61 de la Constitución Art. 671 del Código Civil

Ley 23 de 1982 Ley 44 de 1993

Decisión 351 de 1993 del A. de Cartagena Decreto 1360 de 1989

Internacional:

Convenio de Berna (1987), Convenio Universal de Ginebra (1952), Convenio de

Roma (1961)

Regional:

Pacto Andino y G3

DNDA: http://www.derautor.gov.coOMPI: http://www.wipo.int

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FUENTES DE INFORMACIÓNSOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EN LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Estatuto de Propiedad Intelectual: Resolución Rectoral

21231 de agosto de 2005 Manual de Propiedad Intelectual Manual del Inventor (Publicación de la SIC)

Page 37: PROPIEDAD INTELECTUAL Conceptos básicos y aplicación.

EJERCICIO¿A quién corresponden

los derechos morales y los patrimoniales?

Trabajos académicos de los estudiantes dentro de una asignatura. Trabajos de grado con tema propuesto por el estudiante, con

financiación solo del programa académico y con la orientación de

un profesor. Trabajo de grado con tema propuesto por el estudiante, con

financiación del sistema de investigación o con financiación

externa Trabajo de grado con tema propuesto por un profesor-

investigador y con la participación de un estudiante en labores

operativas. Trabajo de grado con tema propuesto por un profesor-

investigador y con la participación de un estudiante que aporte

conocimiento. Trabajos de los profesores con financiación de la Institución o de

otra entidad financiadora. Trabajos de profesores dentro de sus funciones.

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“Las ideas no son de nadie”, dijo. Dibujó en el aire una serie de círculos

continuos y concluyó: “Andan volando por ahí,

como los ángeles”

Gabriel García Márquez“Del Amor y otros Demonios”

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Todas las

ilustraciones de

esta presentación

fueron tomadas

del Manual del

Inventor,

publicación de la

Superintedencia

de Industria y

Comercio y

corresponden a

la obra de

Leonardo Da

Vinci.