Propiedad Intelectual Conceptos básicos fundamentales HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA...

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Propiedad Intelectual Conceptos básicos fundamentales HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA Lanbide Heziketako eta Etengabeko Ikaskuntzako Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

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Propiedad Intelectual

Conceptos básicos fundamentales

HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILALanbide Heziketako eta Etengabeko Ikaskuntzako Sailburuordetza

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓNViceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

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Autor: Eneko Aguirre

Los Derechos Patrimoniales serán de

Centro de Innovación de la Formación Profesional del País Vasco

Condiciones de Uso de esta presentación

Derivada del sitio web de TKNIKA cuyos autores son: Iñigo Balerdi, José Luis Novoa, Eneko Aguirre y Conchi Cagide

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Los “protas”

• El Autor

• La Obra

• Los Derechos

• Los Casos de Uso

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Conceptos básicos

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Autor

Se considera Autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.

En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.

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La obra

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

"Las ideas no se protegen", únicamente se puede proteger lo

que se plasma en un "soporte", de cualquier tipo.

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Los Derechos

• Derechos Morales

• Derechos Patrimoniales o de Explotación

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Los Derechos Morales

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e indisponibles, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos

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¿Cuáles son? (I)• Decidir si su obra ha de ser divulgada y

en qué forma. • Determinar si tal divulgación ha de

hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).

• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).

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¿Cuáles son? (II)• Modificar la obra respetando los

derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

• Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

• Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

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Los Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales, o de explotación, facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos que se conocen como límites o excepciones.

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¿Cuáles son? (I)• Reproducción: acto de fijación de la

obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.

• Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.

• Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Escanear es reproducir

Dar un CD a los alumnos es distribuir

Poner un archivo o un enlace en la web es comunicación pública

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¿Cuáles son? (II)• Transformación: acto de traducción,

adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

• Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista.

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¿Cuáles son? (III)• Colecciones escogidas u obras

completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.

• Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación.

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Duración

Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.

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Límites a los Derechos Patrimoniales

Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos: Como consecuencia o para constancia en un

procedimiento judicial o administrativo. Para uso privado del copista, siempre que la

copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

Según lo publicado en CEDRO

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Límites a los Derechos Patrimoniales

Citas y reseñas: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación: que el fragmento que se incluya

corresponda a una obra ya divulgada, que su inclusión se realice a título de

cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico,

que se realice con fines docentes o de investigación,

que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

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Cesión de los Derechos Patrimoniales

El Autor puede ceder los Derechos patrimoniales a terceros:

– Por escrito– Indicando qué derechos cede– La duración y el ámbito territorial– Si es en exclusiva o no.

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Casos de Uso

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Docente: En horas de trabajo

• Si eres autor de una obra "original" te asisten, automáticamente, los "Derechos morales", si no has firmado nada que diga lo contrario.

• Si esta obra ha sido creada, básicamente, en horario lectivo/laboral y con utilización de recursos del centro/empresa, los "Derechos Patrimoniales" pertenecen a la entidad que te ha contratado, si no has firmado nada que diga lo contrario y sin mediar contrato de cesión por medio.

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Docente: “fuera” de horas

• Si eres el autor de una obra "original", automáticamente, te asisten los derechos morales.

• Y si no has firmado ningún contrato de cesión de derechos patrimoniales con el centro o entidad, también te corresponden éstos.

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Institución: Conseguir los derechos patrimoniales (I)

Sobre aquellas obras "originales" creadas por los docentes del centro, dentro del horario laboral, el centro adquiere, automáticamente, los "derechos patrimoniales".

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Institución: Conseguir los derechos patrimoniales (II)

Sobre obras "originales" creadas en proyectos o trabajos fuera del horario laboral, o creadas por personas sin vinculación contractual al centro (prestación de servicios), debe firmarse un contrato, por escrito, con cada una de las personas físicas o jurídicas participantes, en el que cedan todos o algunos de los derechos patrimoniales, indicándo cuáles, la duración y ámbito territorial, y si es en exclusiva o no.

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Institución: Cesión de derechos de Uso

Si tu centro es el propietario de los Derechos Patrimoniales de las obras que va a publicar en su página web, debes indicar en la misma, por escrito y de manera clara, los derechos que cede o no, la duración y el ámbito territorial y, si son de manera exclusiva o no

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Condiciones de Uso (I)Los contenidos de esta presentación se consideran obras intelectuales y están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual nacional y europea vigente. El titular del copyright permite la utilización de los contenidos de acuerdo a las condiciones siguientes:

– El usuario tiene autorización para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos que integran el portal, específicamente derecho a crear, a partir de los contenidos de este sitio, obras derivadas y obras compuestas e independientes.

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– El usuario podrá reutilizar los contenidos y distribuirlos, siempre que cite al autor original y la fuente de la que ha obtenido dichos contenidos.

– El usuario podrá crear obras derivadas y compuestas, siempre que cite al autor original y la fuente de la que ha obtenido dichos contenidos.

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Condiciones de Uso (II)– Para alterar las condiciones de esta licencia, debe solicitarse el

permiso escrito del titular de los contenidos.– Se aplican los límites a los derechos de autor contenidos en la ley de

propiedad intelectual vigente.– Se tendrán en cuenta las especificaciones legales aplicables sobre

contenidos determinados, tales como obras audiovisuales, programas de ordenador y bases de datos, que se incorporen al portal formativo.

– La autorización se entenderá por finalizada en el momento en que se incumpla alguno de los términos de la presente licencia; si alguna de las cláusulas se considerara nula o anulable, no afectará al resto de condiciones que se entienden válidas; en el caso de alteración de dichas condiciones, dicha modificación no afectará a las autorizaciones concedidas previamente al momento de la modificación, que seguirán vigentes salvo pacto escrito entre el titular y el usuario.

Como excepción al párrafo anterior, serán de sus respectivos titulares los nombres comerciales, marcas y logotipos de las empresas anunciantes en el portal formativo, a los que quedan reservados los derechos de propiedad industrial. El uso de estos signos distintivos se realizará siempre solicitando autorización escrita al titular de los derechos de propiedad industrial.