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PROPIEDAD INDUSTRIAL SIGNOS DISTINTIVOS ONLINE María Pilar Cousido González © Curso académico 2010-2011

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PROPIEDAD INDUSTRIALSIGNOS DISTINTIVOS ONLINE

María Pilar Cousido González ©Curso académico 2010-2011

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Signos distintivos

Fuentes: Oficina española patentes y marcas: BOPI Tribunal de Luxemburgo: sobre marcas

(tarea) O.M.P.I. : sobre dominios (tarea) y librería

virtual (BD normativa internacional, Arreglo Niza)

Noticias.juridicas.com: código penal Derecom.com: casos prácticos sobre

marcas Casos “Procter & Gamble”

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Signos distintivos Propiedad industrial.

Signos distintivos: Marcas Nombres comerciales Rótulos establecimiento Dominios

Patentes

Titularidad/propiedad intelectual: Autoría (compatibilidad con prop. Industrial y con

mera propiedad de soporte; LA PROPIEDAD DEL SOPORTE NO DA DERECHO A EXPLOTAR LA OBRA. V.gr. Un hotel en el que hay una obra de arte)

Derechos afines Derecho sui generis

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Signos distintivos

Factores de actualización del régimen de los signos distintivos: Prácticas legales del entorno Exigencias de la Sociedad de la Información:

demanda de agilidad y eficiencia empresarial, pero mantenimiento de “seguridad jurídica”

Facilitar acceso a la propiedad industrial Cobertura correcta de necesidades de

usuarios del sistema de registro

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Signos distintivos Novedades (1).

Concepto de marca nuevo Reformulación causas denegación/nulidad del registro Agotamiento del derecho de marca (extensión a U.E.) Incorporación de la prescripción por tolerancia Reforzamiento obligación de uso de la marca/sanciones

por incumplimiento Obligación de regular la transformación de marca

comunitaria en marca nacional Posibilidad fundar la solicitud de marca internacional en la

mera solicitud de la marca Examen nacional de solicitud internacional Transformación de marca comunitaria en marca nacional

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Signos distintivos

.Novedades (2) Influencia T. s/Derecho de Marcas, OMPI: unifica procedimientos

solicitud de marca, simplifica y abarata registro mundial de marcas Implantación marca multiclase Tasas por “clase” Supresión deber declaración de uso de marca Admisión división solicitud/registro marca No exigencia de titulación pública para inscribir el cambio de

titularidad de marca (carácter optativo) Desaparición tasas quinquenales

Incorporación directrices Acuerdo s/Derechos Prop. Intelectual en Comercio –WTC-:

Legitimar a nacionales de Miembros de OMT para solicitar marca en España.

Nuevo concepto: “causas justificativas de falta de uso de marca” Protección reforzada “marcas notorias registradas” Nueva prohibición absoluta de registro: falsas indicaciones

geográficas de vinos y bebidas alcohólicas –incluso si no inducen a error-.

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Signos distintivos Novedades (3):

RÓTULOS ESTABLECIMIENTO Supresión del carácter registral de RÓTULOS

ESTABLECIMIENTO (protección vía COMPETENCIA DESLEAL)

NOMBRE COMERCIAL: derecho usuario anterior de N.C. no registrado a

reclamar judicialmente la anulación de un signo distintivo registrado para productos/servicios/actividades similares al propio

Idéntica protección a extranjeros (ligados a Convenio París Propiedad Industrial, 1883) y a extranjeros ligados al principio de reciprocidad.

Libre cesión N.C. Aplicación al registro de N.C. de la Clasificación Int.

Productos y Servicios

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Signos distintivos Novedades (4)

MARCAS Fortalecimiento de posición exclusiva del titular de la marca:

El “ius prohibendi” se extiende a medios de identificación del producto/servicio, cuando éstos puedan ser usados para realizar actos prohibidos (v.gr. se autoriza uso de “Rayo Mcqueen” para toallas que producen terceros, salvo que las toallas reciban uso ilegal)

El “ius prohibendi” se extiende a uso marca en redes telemáticas (dominios)

Instauración responsabilidad objetiva del usurpador de marca (al margen de culpa o negligencia) (como en el caso de los dominios, vid. Casos WIPO)

Titular puede oponerse a que su marca sea reproducida en diccionarios, si perjudica su carácter distintivo (hoover TM, “xeroxing”, “googling”, v.gr.)

Contenido del derecho de marcas notorias registradas: mayor Acciones judiciales del titular de marca: reclamar la destrucción de bienes

ilícitamente marcados Sistematización de nulidad/caducidad Principio general: marcas caducadas, no efectivas desde que se produjo

hecho/omisión que provoca caducidad (viable RETROACTIVIDAD) Caducidad por falta renovación: garantías que benefician a quienes han

ejercido acción reivindicatoria o sean titulares inscritos de un embargo o de un derecho de hipoteca sobre marca

Reordenación normas sobre marcas colectivas/marcas de garantía, diferenciándolas más

Indemnizable, daño infligido a prestigio de marca

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Signos distintivos Novedades (5)

Reforzamiento protección marcas notorias, primera definición legal de “marca notoria”:

Cuando “marca notoria”/”nombre comercial” está registrada/o, protección por encima del principio de especialidad –este principio alude al vínculo con la clase para la que se pide la marca- (aunque no esté registrada para una marca, se la protege)

Cuando “marca notoria” no está registrada, su titular puede ejercitar acción nulidad/oponerse a registro en vía administrativa

Sometimiento a arbitraje de actos administrativos de fin de procedimiento (la decisión del director de la OEPM pone fin a vía administrativa y abre vía contencioso-adva)

Notificación/consulta pública de expedientes, adaptadas a Sociedad Información (e-mail, vías telemáticas, uso medios electrónicos para presentar solicitudes, etc.)

Restitutio in integrum: evitar pérdida derecho por inobservancia de un plazo, si se prueba la diligencia

Suspensión concesión: Si la oposición se basa en mera solicitud de registro Acción reivindicatoria/nulidad/caducidad contra marca oponente Solicitud división Petición conjunta de todos interesados

Procedimiento de registro: Examen de oficio (O.E.P.M., inclusión en prohibiciones absolutas/relativas) +

publicación en B.O.P.I. Trámite oposiciones

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Signos distintivos

Principios clásicos Publicidad Oponibilidad Prioridad Tracto sucesivo (no se interrumpe)

Principios nuevos: Nacimiento marca: automatismo formal por

carácter constitutivo de registro + mala fe = nulidad absoluta

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Signos distintivos

Protección de signos distintivos vía inscripción en Registro de Marcas (O.E.P.M.): Concesión de marca Concesión de nombre comercial (el de la

sociedad)

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Signos distintivos Legitimación:

Personas, nacionales y extranjeras con residencia habitual/establecimiento comercial efectivo en España

Nacionales de países firmantes del Convenio de París (Prop. Ind. 1883)

Nacionales de países firmantes de la O.M.C. Personas extranjeras cuyos Gobiernos respeten el

principio de reciprocidad para la protección de signos distintivos

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Signos distintivos DEFINICIONES (1)

Definición “prioridad”: los 12 meses posteriores a la presentación de una marca en un país, durante los cuales,

en algunos países se tiene prioridad para efectuar el depósito de la marca. Definición “marca anterior”:

Las marcas españolas, comunitarias o internacionales –con efectos en España- registradas cuya solicitud de inscripción tenga fecha presentación/prioridad anterior. Las meras solicitudes, cuando sea efectivo el registro.

Las marcas comunitarias registradas que reclamen antigüedad para una marca internacional o española –incluso, extinguida o a la que se ha renunciado-.

Las marcas no registradas que cuando se presentan a inscripción ya son “notoriamente conocidas” en España

Definición “marca”: Signo representable gráficamente que permite distinguir los productos de una empresa

de los de la competencia Ejemplos legales:

Palabras Combinaciones de palabras Nombres de personas Imágenes Dibujos Combinaciones de letras y cifras Cifras Formas tridimensionales (envoltorios, envases, forma de presentar producto) Signos sonoros

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Signos distintivos DEFINICIONES (2): Definición de “nombre comercial anterior”:

Los n.c. registrados en España cuya solicitud de registro tenga fecha de presentación anterior

Las meras solicitudes, cuando resulten finalmente registradas

Definición de “nombre comercial”: Todo signo representable que identifique a una empresa

en el mercado y que la distinga de las demás con actividades similares.

Definición “marca notoria”: La que por su volumen ventas, duración, intensidad,

alcance geográfico de uso, prestigio… sea GENERALMENTE conocida por el sector de público al que se destinan los productos. SI LA MARCA ES CONOCIDA POR EL PÚBLICO, EN GENERAL, LA PROTECCIÓN ABARCARÁ TODOS LOS PRODUCTOS.

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Signos distintivos Prohibiciones de inscripción de signos como MARCAS

Absolutas: NO SE PUEDEN INSCRIBIR (las exigencias relativas al carácter distintivo, a indicaciones de atributos genéricos, a nombres comunes utilizados habitualmente para designar productos no se aplican si el USO les ha dado ya un carácter distintivo. La combinación de estos 3 elementos podría tener carácter distintivo)

Signos no representables gráficamente Signos gráficos que no permitan distinguir unos productos de otros Designaciones de especie, calidad, cantidad, destino, valor, origen, época

de obtención Signos habituales en lenguaje común para designar productos ( EN

SENTIDO CONTRARIO, “merengue”, AL QUE EL USO HA DADO UN SIGNIFICADO DEPORTIVO),

Formas de naturaleza, exclusivamente Los engañosos (calidad, origen) Los contrarios a ley, orden público, buenas costumbres Las indicaciones de origen en bebidas alcohólicas que no se ajusten a la

realidad, incluso si se acompañan de expresiones como “tipo” o “clase” Reproducciones/Imitaciones de emblemas españoles, autonómicos,

municipales… salvo con autorización

Relativas: Signos idénticos a marcas anteriores Signos que se confundan o resulten asociados a marcas anteriores

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Signos distintivos Prohibiciones específicas:

No se puede inscribir una marca/n.c. idéntico a otro anterior cuando al ser notorio en España, incluso en otro sector de la economía, pueda generar conexiones, implicar aprovechamiento indebido, menoscabar el carácter distintivo o la notoriedad.

Sin autorización, no podrá inscribirse el nombre o la imagen de un tercero, el seudónimo o signo que identifique a una persona frente al público, los signos que transformen creaciones protegidas por derechos de autor, rótulos establecimiento o dominios

Los REPRESENTANTES de titulares de marcas NO pueden registrar las marcas de éstos sin su consentimiento (marco OMC y OMPI-C. París)

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Signos distintivos CONTENIDO DERECHO DE MARCA (incluso para la m. notoria no registrada) (1):

Derecho exclusivo del titular de utilizarla en el tráfico económico. Derecho del titular de fijar prohibiciones a terceros:

Prohibición de poner el signo en el producto o embalaje Prohibición de ofrecer los productos marcados Prohibición de almacenar los productos marcados para ofrecerlos Prohibición de importar/exportar productos marcados Prohibición de usar el signo en documentos, publicidad, redes de

comunicación telemática, como nombre de dominio Prohibición de marcar envoltorios, etiquetas con el signo y

prohibición de fabricar dichos envoltorios o etiquetas marcados Prohibición de suprimir la marca de los productos del titular de la

marca PROHIBICIONES RELATIVAS AL OBJETO:

Signos idénticos para servicios idénticos al propio Signos que generen riesgos de confusión o de asociación con

el propio Signos idénticos para productos distintos, pero que generen

riesgos de conexión y de obtención de ventajas desleales

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Signos distintivosCONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA (2):

Obligaciones PARA TERCEROS:Obligación de incluir en los diccionarios en los que se inserte una marca como si fuera un nombre común (“hoover”, “turmix”, “xerox”, “google”) la indicación de MARCA REGISTRADA.

Obligaciones PARA EL TITULAR DE LA MARCA:

Obligación de aceptar que quien tenga derecho de uso de la marca (por cesión) pueda utilizarla en el E.E.E. al comercializar allí sus productos (agotamiento).

Obligación de aceptar que terceros usen el nombre y la dirección de un titular de marca, indicaciones genéricas y la marca, cuando se trata de prácticas leales (como oferta de recambios para vehículos de marca “x” o “y”)

Obligación de usar la marca (al cabo de 5 años de inutilización, a partir de la publicación de la concesión, se pierde). Usos factibles: marca ligeramente cambiada, uso exclusivo de exportación, uso por tercero con consentimiento). Causas justificativas del no uso: restricciones a la exportación, etc. NECESIDAD DE PROBAR EL USO EFECTIVO Y LAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS DEL NO USO, EN SU CASO, SI LO PIDE EL DEMANDADO

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Signos distintivos Principios generales.

La marca, vida propia, respecto a la empresa; transmisión, garantías, licencias, embargos, hipoteca mobiliaria (comunicación telemática entre el Registro de la OEPT y Registro de Bienes Muebles).

En general, la transmisión de empresa supone transmisión de marca

En general, la licencia de uso no es exclusiva Los cambios en la titularidad de la marca deberán ir

motivados y documentados Marca compartida pro indiviso:

Normas aplicables: acuerdos, ley marcas, Derecho civil Derechos preferentes comuneros: tanteo (antes) y

retracto (después)

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Signos distintivos Clases de marcas:

Marca colectiva: distingue productos de una asociación titular de la marca de productos de otras empresas (ej. Indicaciones de procedencia geográfica: vega sicilia, café de colombia de juan valdés, rioja ) Los no asociados pueden usar las marcas de origen. (marca calidad)

Marca de garantía: signos utilizables por empresas bajo control y autorización del titular, para certificar que los productos a los que se aplica cumplen requisitos comunes (calidad, origen geográfico, etc…). El fabricante de los productos para los que se registra no puede solicitar una marca de garantía. (Pueden indicar procedencia geográfica: alimento de madrid) (aenor)

Marcas internacionales: un solo procedimiento para validar una marca en 80 países. Una única tasa.

Marca comunitaria

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Signos distintivos Procedimiento de registro de signos distintivos:

Presentación de solicitud ante OEPM: reproducción y clases, instancia, datos personales y tasas

Anotación de día, hora y minuto de presentación en OEPM. (última hora y minuto día, si no se consignan)

Examen de forma Examen de fondo:de oficio, búsqueda de signos anteriores

(Administración no responsable de deficiente búsqueda) Suspensión Retirada, limitación, modificación, división solicitud Publicación en BOPI Oposición de personas (alegaciones solicitante, contestación y

resolución motivada) Registro, anuncio de registro en BOPI y expedición título de

registro Contra decisión, vía administrativa o arbitraje (asociación,

confusión, signos notorios, derechos de imagen) Notificaciones: buzón en OEPM, telefax, correo electrónico, etc..

Imprescindible: una dirección en España

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Signos distintivos

Duración marca: 10 años

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Signos distintivos Mecanismos de protección:

Protección provisional: a partir de la publicación de la solicitud de marca frente a usos ilegales, ejecutable tras la fecha de publicación de la concesión.

Acciones: Civiles (prescriben a los 5 años desde que pudieron

ejercitarse) Cese violaciones Indemnización daños y perjuicios (mínima, 1% cifra

negocio, debe mediar advertencia fehaciente del titular de la marca, debe ser caso de negligencia o culpa, la marca debe ser notoria): pérdidas sufridas, ganancias no obtenidas (beneficios del titular de no haber habido violación, beneficios del infractor, precio de la concesión de una licencia), perjuicio al prestigio, notoriedad marca, número de licencias concedidas y clases

Adopción medidas cautelares que detengan daños (retirar del tráfico productos, envoltorios, publicidad, etiquetas)

Destrucción productos marcados ilícitamente Publicación sentencia

Penales

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Signos distintivos Cambio titularidad como consecuencia de sentencia en

acción reivindicatoria: extinción de licencias y derechos de terceros sobre la marca al inscribirse nuevo titular.

Acción reivindicatoria (antes de la inscripción en registro/en los 5 años siguientes a la publicación de la inscripción/en los 5 años siguientes a partir del comienzo de uso de la marca): Defiende su marca frente:

A quien solicita la inscripción en el registro con fraude

A quien solicita la inscripción violando una obligación legal/contractual

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Signos distintivos Renuncia

No cabe si soporta derechos reales Nulidad marca

En caso de incurrir en prohibiciones absolutas (imprescriptible) Mala fe (a probar cuando se haya tolerado el uso de la marca posterior

registrada durante 5 años) Falta de legitimidad SIGNIFICADO: nunca ha existido. Los contratos previos y las resoluciones ya

ejecutadas sobre la marca no se verán afectadas.

Caducidad marca SIGNIFICADO: coyuntural. Las marcas dejan de producir efectos desde el

momento en que se produce la declaración de caducidad. Si no se ha renovado Si se ha renunciado a ella Si no se ha usado legalmente Cuando ha pasado a designar un producto (por inactividad del titular): hoover,

bic, turmix… Si induce a error sobre el origen del producto Por falta de legitimidad Por falta de uso

(restitutio, acción reivindicatoria, vid. diapositivas anteriores)

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Signos distintivos Signos que pueden ser n.c.:

Razones sociales Denominaciones de fantasía Referencias al objeto de actividad Anagramas (abreviación de n.c.) Logotipos (configuración estética de n.c.)

Prohibiciones de inscripción de signos como NOMBRES COMERCIALES: Los idénticos a n. c. anteriores para actividades idénticas Los semejantes a n. c. anteriores para actividades

semejantes que generen “riesgo de asociación”

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Signos distintivos

CONTENIDO DERECHO DE NOMBRE COMERCIAL: Usarlo en el tráfico mercantil en exclusiva Derecho a prohibir el uso de n.c. no

registrados posteriores al propio registrado, si se prueba el uso y hay riesgo de confusión para actividades idénticas