PRONUNCIAMIENTO OSCE UNPRG

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Ministerio de Economía y Finanzas "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" Oficio N" 830-1013/DSU-PAA Adjudicación Directa Publica Nº 006-2013/UNPRG Ref.: Oficio Nº 009-2013-CE/UNPRG Jesús María, 23 de julio de 2013 Señor Miguel Jiménez Gamarra Presidente del Comité Especial Adjudicación Directa Pública Nº 006-2013/UNPRG Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Calle Juan XXIII Nº 391 Lambayegue Me dirijo o usted en relación a la comunicaClon de la referencia, mediante el cual se remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el expediente de la Adjudicación Directa Publica Nº 006-2013/UNPRG, convocada para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la calidad en la gestión académica y administrativa de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Filial Cutervo", en atención a solicitud de elevación de observaciones formulada por el participante Consorcio onarca- Gonver Asociados. Sobre el particular, resulta importante resaltar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento, el plazo para solicitar la elevación de observaciones a este Organismo Supervisor es de tres (03) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, para lo cual, previamente, deberá 'efectuarse el pago de la tasa respectiva conforme a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrotivos del OSCE,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Al respecto, de la revisión efectuada a la documentación obran te en e! expediente, puede advertirse que el participante Consorcio Monarca- Gonver Asociados presentó su solicitud de elevación de observaciones el día 08.JUL,2013, cuando el plazo máximo paro la presentación de la misma era el día 26.JUN.2013 1 ; por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto. Sín perjuicio de lo señalado, en atención a la función de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo la necesidad de efectuar las siguientes correcciones y precisiones, las cuales deberán ser implementadas, obligatoriamente, en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento: 1. Propuesta Técnica En el literal d) de la documentación de presentación facultativa, se establece "Factor de cumplimiento de ejecución de obras: copia de un máximo de diez (10) constancias de prestación". 1 En el presente caso, se advierte que la Entidad riotificó el pliego de absolución de observaciones el 21.06.13, por lo que los parl;icipantes tenian la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al oseÉ hasta el 26.06.13. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Central Telelónica: 613.5555 Av. Gregorio Escobedo edra. 7 sIn Jesús María lUma 11/ Perú I'/I'II'/.asce.qob.pe

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Ministerio deEconomía y Finanzas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Oficio N" 830-1013/DSU-PAA

Adjudicación Directa Publica Nº 006-2013/UNPRG

Ref.: Oficio Nº 009-2013-CE/UNPRG

Jesús María, 23 de julio de 2013

SeñorMiguel Jiménez GamarraPresidente del Comité EspecialAdjudicación Directa Pública Nº 006-2013/UNPRGUniversidad Nacional Pedro Ruiz GalloCalle Juan XXIII Nº 391Lambayegue

Me dirijo o usted en relación a la comunicaClon de la referencia,mediante el cual se remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) el expediente de la Adjudicación Directa Publica Nº 006-2013/UNPRG, convocadapara la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la calidad en la gestión académica yadministrativa de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Filial Cutervo", en atencióna solicitud de elevación de observaciones formulada por el participante Consorcio

onarca- Gonver Asociados.

Sobre el particular, resulta importante resaltar que, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 58° del Reglamento, el plazo para solicitar la elevación deobservaciones a este Organismo Supervisor es de tres (03) días hábiles, computadosdesde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones através del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, para lo cual,previamente, deberá 'efectuarse el pago de la tasa respectiva conforme a lo dispuesto enel Texto Único de Procedimientos Administrotivos del OSCE,aprobado mediante DecretoSupremo Nº 292-2009-EF.

Al respecto, de la revisión efectuada a la documentación obran te en e!expediente, puede advertirse que el participante Consorcio Monarca- Gonver Asociadospresentó su solicitud de elevación de observaciones el día 08.JUL,2013, cuando el plazomáximo paro la presentación de la misma era el día 26.JUN.20131

; por lo que nocorresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Sín perjuicio de lo señalado, en atención a la función de velar por elcumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a)del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficiode las Bases del presente proceso, advirtiendo la necesidad de efectuar las siguientescorrecciones y precisiones, las cuales deberán ser implementadas, obligatoriamente, enla Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento:

1. Propuesta Técnica

En el literal d) de la documentación de presentación facultativa, se establece "Factorde cumplimiento de ejecución de obras: copia de un máximo de diez (10) constanciasde prestación".

1 En el presente caso, se advierte que la Entidad riotificó el pliego de absolución de observaciones el21.06.13, por lo que los parl;icipantes tenian la opción de solicitar que las Bases y los actuados delproceso sean elevados al oseÉ hasta el 26.06.13.

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Al respecto, deberá precisarse que dicho factor se evaluará en función al número decertificados, constancias o cualquier documentación, independientemente de sudenominación, que acrediten fehacientemente que las obras se efectuaron yliquidaron sin incurrir en penalidades.

2. Propuesta económica

En el inciso 2.5.2 de la Sección Especifica de las Bases, referido al contenido de lapropuesta económica, se establece "El monto total de la propuesta económica y lossubtotales que lo componen deberán ser expresados con,dos decimales. Los preciosunitarios podrán ser expresadoscon más de dos decimales". Al respecto, según puedeapreciarse en el numeral 1.6 de la Sección Especifica de las Bases, el sistema decontratación del presente proceso de selección corresponde al de suma alzada, por loque deberá retirarse toda indicación referida a los precios unitarios ya los subtotales,a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuestaeconómica

3. Requisitos para la suscripción del contrato

En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, seindica que, "(...) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación aser presentada, tales como (oo.)".

Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren parala scripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podráxigirse documentación o información adicional a la consignada en el referidonumeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse lasprecisiones correspondientes en las Basesintegradas.

4. Adelantos para materiales

Conforme a lo señalado por este Organismo Supervisor en Pronunciamientos2anteriores, deberá precisarse en el numeral 2.9.2 del Capitulo " de la SecciónEspecifica, en el numeral 13 del Capítulo 111 y en la Proforma de Contrato, losiguiente: "Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumas se deberótener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y susmodificatorias".

5. Requisitos mínimos relacionados con el Personal propuesto

El hecho que un residente de obra ejecute labores que son supervisadas por unsupervisor o un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida aldesempeñarse en el puesto de estos últimos, también califique para acreditar laexperiencia del residente requerido. Por lo tanto, con ocasión de la integración delas Bases,deberá permitirse acreditar la experiencia del residente de obra con laobtenida como residente y/o supervisor y/o inspector obras iguales o similares,tanto en los requerimientos técnicosmínimos como en losfactores de evaluación.

El hecho que un ingeniero asistente de residente de obra ejecute labores que sonsupervisadas por un supervisor o un asistente de supervisor o un asistente deinspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempeñarse en elpuesto de estos últimos, también califique para acreditar la experiencia de los

2 Pronunciamiento N" 662-2012/DSU, Pronunciamiento N" 435-2013/DSU;

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asistentes de ingeniero residente de obra requeridos. Por tonto, con ocasión de laintegración de las Bases, deberá permitirse acreditar la experiencia del ingenieroasistente de residente de obra con la obtenida como residente y/o supervisor y/oinspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente deinspector de obras iguales o similares.

6. Coleqiatura y habilidad de los profesionales requeridos

Se advierte que se está requiriendo que los profesionales solicitados se encuentrencolegiados y habilitados.

Al respecto, debe tenerse presente que, si bien dichos profesionales debenencontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, cabe recalcarque ello no coincide con la presentación de las propuestas ni necesariamente con lasuscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buenaro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato.

En ese sentido, deberá precisarse en las Bases que la coleqiatura y habilitación delos profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en elcontrato. tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendosuprimirse cualquierrequlación contraria de cualquier extremo de las Bases. Elloincluye el Capítulo 11Ide la Sección Especifica de las Bases, así como el Formato Ni! 04"Calificación y experiencia del personal propuesto".

No obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, en el ejerciciode su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditarhaya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente paraello.

7.Forma de acreditar la experiencia del personal profesional

Respecto a la forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto,en los Capitulas 11y 11Ide la Sección Especifica, deberá rectificarse la documentaciónválida para acreditar la experiencia, precisándose que se podrá acreditar suexperiencia con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple decontratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o(iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo deexperiencia del profesional propuesto, debiéndose eliminar cualquier disposición encontrario.

8. Modalidad de ejecución contractual

Se establece que la modalidad de ejecución contractual es "llave en mano", sinembargo de la revisión de las Bases no se advierte que se requiera el equipamiento ymontaje hasta la puesta en servicio de determinada obra.

En esa medida, deberán realizar las verificaciones correspondientes y, de ser el caso,suprimir la modalidad de ejecución contractual establecida.

Asimismo, cabe s,eñalar que si se de las verificaciones realizadas se concluye que sícorresponde establecerse dicha modalidad de ejecución contractual, de conformidadcon el artículo 47i! del Reglamento, en los casos de contratación de obras bajo lasmodalidades de ,'concurso oferta o llave en mano, las Bases incluirán, además,factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, deequipamiento o similares ofertadas por el postor, por lo que el Comité Especialdebería incorporar factor(es) que evalúe(n) alguno de dichos aspectos, según

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Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento,es decir que los factores de evaluación deberán ser objetivos, congruentes Vproporcionales con el objeto de la convocatoria.

9. Factores de evaluación

Deberá rectificarse, en el Capítulo IV de la Sección Específica, la forma de acreditarlos factores "Experiencia del postor en obras en general" y "Experiencia del postoren obras similares'~ de modo que sea congruente a lo señalado en los literales a) yb) de la documentación de presentación facultativa. (

10. Proforma del contrato

En la Cláusula décimo tercera deberá señalarse el plazo 'máximo de responsabilidaddel contratista, conforme lo prescrito en el artículo 50º de la Ley.

11. Otras precisiones

Con ocasión de la integración de las Bases deberá publicarse en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la información que acredite que laparticipación del Administrador de Obra, fue contempladas en el expediente técnico,así como que su costo fue considerado dentro del presupuesto de la obra, casocontrario deberá suprimirse su participación, a menos que dicha participación resulteindispensable para la ejecución de la obra, en cuyo caso en atención a lo dispuestoen el artículo 14º del Reglamento, deberá reformularse el valor referencial e incluir elcosto de su contratación dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuestoque se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales,si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo loscuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

En razón de lo expuesto, el Comité Especial deberá, en virtud de lo señaladoen el artículo 59º del Reglamento, integrar las Bases conforme a lo indicado en losnumerales precedentes. Efectuadas las correcciones indicadas, continuando con latramitación del presente proceso de selección, previa reform~/ación de su cronograma.

Sin perjuicio de ello, el participante Consorcio Monarca-GonverAsociados podrá iniciar el trámite de devolución de las tasas ante la Oficina deAdministración y Finanzas de este Organismo Supervisor.

Sea propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de miconsideración.

Atentamente,

ALS/NRH.

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