PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR Entidad · Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de...
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PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur
Este S.A.
Referencia: Concurso Público N° 7-2019-ELSE-1, convocado para el
servicio “Intermediación Laboral”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO, recibido
con fecha 3 de julio de 2019 y, subsanado el 9 de julio de 20191; el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, “TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
la notificación electrónica de fecha 17 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplié
aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019-
15274076-CUSCO, de fecha 18 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de
información, el cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida a los “Aspectos de seguridad y salud en el trabajo”.
• Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referida al “valor estimado”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante,
habría cuestionado la Resolución de Gerencia General N° G-162-2019, a través del
cual la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección, no obstante, es
preciso señalar que, es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del
procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 la Ley y, frente
1 Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de selección, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
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a ello, el afectado estaba facultado de interponer el recurso impugnatorio
correspondiente; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico
Especializado se pronuncie al respecto.
Adicionalmente, cabe indicar que, el mencionado participante en su solicitud de
elevación cuestionó un extremo de la absolución de la consulta N° 5, referido a que:
“(…) en lo concerniente a la prestación de contratos, convenios, etc., que acrediten
haber desarrollado un curso sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajo, o un curso teórico-práctico en las tareas que serán desarrolladas por los
técnicos propuestos, o un curso que podría haber sido dictado de manera virtual
por el personal profesional 1, por lo que en el afán de un transparencia eficaz los
requerimientos señalados deberían no ser considerados ya que la Entidad por
intermedio del área de Gestión de Talento Humano alcanzará al personal que se
presentará y que se supone tendría dichas certificaciones, el no corregir dicha
solicitud colocara en desventaja al resto de los postores participantes”.
No obstante, considerando que el argumento vertido para cuestionar la mencionada
absolución no formaría parte de la mencionada consulta y/u observación, no
correspondería pronunciarse al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Referida a los Aspectos de seguridad
y salud en el trabajo.
El participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1, toda vez que, según refiere:
“(…) no hemos quedado conformes con la respuesta de comité de selección,
considerando que no existe coherencia con la absolución de la consulta, toda
vez que, la absolución de la consulta no se encuentra debidamente motivada
(…) además las Bases Administrativas Integradas sugieren que el personal
recién será requerido una vez consentida la Buena Pro (…) es una situación
ventajosa al conocer de antemano que su personal cumplirá lo requerido en el
numeral 13.2 al inicio de la prestación del servicio (…) (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo
29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración
del requerimiento (las especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las
condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo se dispone que, es responsable de la
adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
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reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definir
con precisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las
cuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se
requiere contratar, así como los aspectos derivados de las normas que regulan el objeto
de la contratación, de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar
mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.
En el presente caso, en el acápite “13. Penalidad de seguridad” previsto en el numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia
lo siguiente:
“13. PENALIDAD DE SEGURIDAD
Las Penalidades respecto a aspectos de seguridad será aplicado al personal: Técnico y Profesionales
de Categoría “Profesional 1”.
13.1 ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Detallamos a continuación los Requisitos Técnicos Mínimos sobre aspectos de seguridad y salud en el
trabajo que se deben adicionar en las bases para todos los concursos de operación, mantenimiento,
comercial y obras.
REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS EN ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BASE LEGAL:
(…)
AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO:
Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST)
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.
• Estudio de Riesgos de la Empresa ganadora de la buena pro.
• Plan de Contingencias de la Empresa ganadora de la buena pro.
• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.
• Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.
• Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.
• Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de pensión para todo el personal y de salud
para el personal técnico(s) y Profesionales de Categoría “Profesional 1”.
Dos días antes de la firma del contrato la documentación antes citada del SGSST debe ser revisada por
la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno
sobre dicha documentación.
13.2 UN DIA ANTES AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES:
• Copia simple de contratos, convenios, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente
firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigida al
personal a desarrollar el trabajo.
• Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente
firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas
que va a realizar el o los técnicos propuestos.
• Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente
firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas
que va a realizar el personal de categoría “Profesional 1”. Los cursos podrán ser dictados en forma
virtual.
• Certificados y/o constancias de los Exámenes Medico Ocupacionales de ingreso del personal.
• Constancia y/o relación de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas
de seguridad al personal técnico(s), Profesional (es) de obra.
• Los equipos de protección personal – EPP a entregar dependen de las actividades que realizará el
personal; como mínimo se requerirá lo siguiente:
(…)
• Los mismos que serán validados por el personal del área de Seguridad de Electro Sur Este S.A.A.
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• Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD
“Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Actividades Eléctricas”
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que, a
través de la consulta y/u observación N° 1, señaló lo siguiente:
a) “Para cumplir con lo señalado en el numeral 13 el postor ganador debiera
contar con el personal previamente a la obtención de la Buena Pro, para lo
cual se requeriría de un perfil más extenso para realizar la respectiva
búsqueda y selección de personal, salvo que la Usuaria suministre o traslade
el personal que actualmente mantiene la empresa que presta el mismo servicio.
¿Será esto viable?”.
Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que “una vez consentida la
buena pro, el área de Gestión de Talento Humano alcanzará el requerimiento
de personal de acuerdo a los perfiles de cada puesto, los cuales deben ser
presentados por el ganador para el inicio de la prestación del servicio” y que
“modifica la denominación numeral 13.2: UN DIA ANTES AL INICIO DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO y la póliza de seguros se considerará en esta
etapa”.
b) “Se señala que los EPP solo se entregaran al personal técnico y profesional
de obra que suman 9 personas, pero el servicio que es una prestación por
reemplazos temporales y en razón a la rotación que demanda la prestación
seguramente se requerirá contar con una propuesta mayor al personal
publicado, vuestro Comité Especial podría indicarnos según la experiencia en
el movimiento de personal cual sería el proyectado de rotación de dicho
personal del área señalada para realizar una propuesta más cercana a la
realidad”.
Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que, según su experiencia,
la rotación del personal sería aproximadamente de dos (2) veces al año.
c) “Sobre los EPP a entregar se señala que serán validados por el Área de
Seguridad de la Usuaria, si bien por Ley no se puede inducir a marcas
específicas, ¿La usuaria podría indicar si los elementos a entregar que se
encuentran descritos en los literales del a al i, tienen alguna característica
especial que el postor deba conocer previamente para que sean validados sin
ningún problema?”.
Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que, con ocasión de la
integración de las Bases, adjuntaría fichas técnicas de los equipos de protección
personal (a. Casaca, camisa manga larga y pantalón de Denim 100% algodón.
b. Casco dieléctrico con barbiquejo (antichoque). c. Zapatos dieléctricos (con
planta de jebe aislante). d. Máscara facial y/o lentes de control de Rayos UV e.
Bloqueador Solar. f. Guantes de cuero y/o dynema. g. Guantes dieléctricos de
media y/o baja tensión de hasta 1000 voltios (Dependiendo si se realizará
trabajos en baja tensión o media tensión). h. Arnés para liniero. i. Juego de
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herramientas aisladas. (alicate de corte, universal y 02 destornilladores de 06
pulgadas tipo. Estrella y plano)).
Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección
con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, señaló lo siguiente:
“(…) De acuerdo al artículo 11 de la Ley que regula la actividad de las empresas
especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, las empresas de servicio
son la que destacan a su personal a la empresa usuaria (Electro Sur Este), no es la
empresa usuaria quien indica qué personas deberán ocupar los puestos que forman
parte del requerimiento de personal (…) En ese entender, para garantizar el
cumplimiento de dotación del personal se ha previsto otorgar un plazo coherente,
indicando que “Una vez consentida la buena pro, el área de Gestión de Talento
Humano alcanzará el requerimiento de personal de acuerdo a los perfiles de cada
puesto los cuales deben ser presentados por el ganador para el inicio de la
presentación de servicio; es así que en el numeral 13.2 de las Bases integradas se
precisa que también que “un día antes al inicio de la presentación del servicio”,
deberá presentar “copia simple de contratos, convenios, certificados, constancias,
relación de asistentes debidamente firmados por cada uno de ellos que acrediten haber
desarrollado un curso sobre el sistema de Gestión de seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigida al personal a desarrollar el
trabajo”, consideramos que el plazo otorgado es suficiente para el cumplimiento de
lo exigido.
Adicionalmente, informamos que la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente
de Electro Sur Este S.A.A., a solicitud del postor interesado, podrá brindar
gratuitamente el curso sobre el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) solicitado, el cual tiene una duración de 3 horas.
Según informe del área usuaria, de las estadísticas de ejecución del último contrato de
intermediación laboral vigente se tienen que la rotación aproximada de personal es de
2 veces al año.
El otorgamiento de ropa de trabajo y las características de los mismo, se considera en
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29783 (…)” (El subrayado es nuestro).
Adicionalmente, cabe señalar que, mediante Informe N° 002-2019-CS-CP-007-2019-
ELSE, la Entidad señaló lo siguiente:
• “(…) el empleador asegura que estén capacitados en todos los aspectos de seguridad
y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones
relativas a situaciones de emergencia.
En vista de lo expresado, deben acreditar al inicio de las labores en curso sobre el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa
ganadora de la buena pro dirigida al personal que va desarrollar el trabajo (…)
• El ganador de la buena pro; debe desarrollar un curso teórico-práctico en las tareas
que va realizar el o los técnicos propuestos; en vista que, van realizar tareas de alto
riesgo; y consiguientemente, los curso teóricos-prácticos; deben ser específicos para
cada tarea, por ejemplo: escalamiento de postores, tendido de redes de media o baja
tensión, instalación de acometidas domiciliarias, instalaciones o retiro de
trasformadores, etc. (…)
• Curriculum vitae documentado del personal técnico, administrativo y profesional,
que acredite el cumplimiento de perfil solicitado” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
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De lo expuesto, en cuanto al extremo relacionado con la falta de motivación señalada
en la solicitud de elevación, cabe precisar que, en atención a los tres (3) extremos de
la consulta y/u observación Nº 1, la Entidad brindó el sustento respectivo, conforme a
lo señalado anteriormente.
De otro lado, en cuanto al extremo referido a que el personal recién sería requerido
una vez consentida la Buena Pro, corresponde señalar que la Entidad a través de su
informe técnico remitido con ocasión a la solicitud de emisión de pronunciamiento,
declaró que dicho aspecto habría sido determinado, a efectos de garantizar el
cumplimiento de la dotación de personal y que el perfil del personal requerido sería
otorgado al ganador de la buena pro, debiendo el contratista presentar los documentos
correspondientes hasta un día antes al inicio de la presentación del servicio,
información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a rendición
de cuentas.
En relación con ello, cabe señalar que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias, la Entidad declaró que existiría pluralidad
de proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento establecido en las
Bases de la convocatoria.
En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se aprecia que, habría
brindado los alcances relativos a la petición del referido participante, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2: Referida al valor estimado
El participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 5, toda vez que, según refiere:
“(…) no quedamos conforme con la respuesta del comité de selección,
considerando que no existe coherencia con la absolución de la consulta, toda
vez, que la absolución de la consulta no se encuentra debidamente motivada
(…) el solo hecho de considerar su aplicación a perfiles específicos limita a
los demás perfiles poder aplicar a dicho beneficio legal contraviniendo las
normas legales al respecto, o que la Entidad mantenga las precisiones
señaladas en el anexo 6, y faculte al postor que obtenga la buena pro que
cualquier trabajador que no se encuentre dentro de las precisiones iniciales
en dicho anexo, sean calificados y su aplicación sea facturada inmediatamente
al tomar debido conocimiento y coordinación con la Entidad” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento se
establece que, en el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre
la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación
de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la
contratación.
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Adicionalmente, el numeral 32.4 del referido artículo, dispone que el valor estimado
considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del
bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que
se invierten.
Por otro lado, el artículo 52 del Reglamento dispone que “las ofertas incluyen todos
los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos
laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que
pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra
a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna exoneración legal, no
incluyen en su oferta los tributos respectivos”. (El subrayado y resaltado es agregado)
De las disposiciones citadas, se desprende que, tanto el valor referencial de un
procedimiento de selección, como las ofertas presentadas por los postores, deben
incluir todos los conceptos que incidan en el precio de la prestación a ser contratada;
entre estos, los costos laborales aplicables conforme a la legislación vigente
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que, a
través de la consulta y/u observación N° 5, solicitó i) precisar si en la presentación de
ofertas se considerará para todos los puestos requeridos la asignación familiar o dicha
asignación se otorgará en la ejecución del servicio a los trabajadores que les
corresponda bajo el alcance de la normativa vigente; ii) confirmar si solo se tomará en
cuenta el 20% del personal que actualmente mantiene la asignación familiar.
Ante lo cual, el comité de selección, en coordinación con el área usuaria señaló que
debe considerarse como promedio el 20% del total de trabajadores para la asignación
familiar y que en la prestación del servicio se otorgará la asignación familiar a los
trabajadores que les corresponda; por lo que, dicho colegiado decidió modificar el
Anexo N° 6 quedando de la siguiente manera: “Profesional II y Técnico: S/ 93.00”.
Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud
de emisión de pronunciamiento, el comité de selección señaló lo siguiente:
“(…) se aclaró que la asignación familiar se otorgará a los trabajadores que
corresponda, y solo surtirá efecto en la presentación efectiva del servicio, se tendrá en
cuenta el alcance de la normativa vigente” (El subrayado es nuestro).
Ahora bien, a efectos de absolver la presente observación se ha revisado el Decreto
Supremo Nº 035-90-TR, “Decreto Supremo que fijan la Asignación Familiar para los
trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva”, advirtiéndose que en su artículo 3º establece lo siguiente: “La
Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza
remunerativa.”
Como se advierte, la normativa laboral establece claramente que la Asignación
Familiar forma parte de la remuneración del trabajador; sin embargo, solo se aplica
únicamente a los trabadores que cuenten con carga familiar.
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De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que para aquellos trabajadores que
cuenten con carga familiar, la Asignación Familiar es parte de su remuneración, por
tanto, forma parte de la base de cálculo de todos los demás derechos y beneficios
sociales que les correspondan.
Dicho lo anterior, si bien la Entidad señaló a través del pliego absolutorio que en el
presente procedimiento de selección se habría considerado la “asignación familiar”,
consignar que solo tomaría en cuenta el 20% del total de trabajadores, resultaría una
medida excesiva y contraría al Decreto Supremo Nº 035-90-TR, ya que, en el artículo
5 dispone que “son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar,
tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de
dieciocho años”.
En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, es responsabilidad
del postor que su oferta debe incluya todos los conceptos que incidan en el precio de
la prestación a ser contratada; entre estos, los costos laborales aplicables conforme a
la legislación vigente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER
PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la
integración de las Bases se realizará la disposición al respecto.
- Dejar sin efecto la absolución de la consulta y/u observación Nº 5, en el
extremo de “considerar como promedio el 20% del total de los trabajares, es
decir un total de 10 colaboradores, para la asignación familiar”.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa
sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u
observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún
extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por
conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el
siguiente detalle:
3.1. Forma de pago
De la revisión del numeral 2.5 y 10 –Forma de Pago- del Capítulo II y III,
respectivamente, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, se
aprecia lo siguiente:
Capítulo II – 2.5 Forma de Pago Capítulo III - 10 Forma de Pago
“Dicha documentación se debe
presentar en mesa de partes de la
Entidad, sito en Av. Mariscal Sucre
N° 400, Urbanización Bancopata –
Santiago – Cusco, En el horario de
lunes a viernes de 08:00 a 16:30
horas” (El resaltado y subrayado es
nuestro).
“Dicha documentación se debe
presentar en la División de Gestión
de Talento Humano en Electro Sur
Este S.A.A., sito en Av. Mariscal
Sucre N° 400, Urbanización
Bancopata – Santiago – Cusco, En el
horario de lunes a viernes de 08:00
a 16:30 horas” (El resaltado y
subrayado es nuestro).
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En razón de ello, con fecha 22 de julio de 20192, la Entidad remitió mediante
correo electrónico, la siguiente información:
“La documentación de debe presentar en la División de Gestión de Talento
Humano de Electro Sur Este S.A.A. sito en Av. Mariscal Sucre N° 400,
Urbanización Bancopata – Santiago – Cusco”.
En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se emitirá una (1)
disposición al respecto.
Se precisará en el numeral 2.5 –Forma de Pago- del Capítulo II, conforme al
numeral 10 -Forma de Pago- del Capítulo III, ambos de la Sección Específica
de las Bases, lo cual se condice con lo expuesto por la Entidad.
3.2. Habilitación
De la revisión del literal A –Habilitación- del acápite 3.2 de Capítulo II, de la
Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad habría
omitido consignar las actividades de intermediación laboral en las que debe
estar autorizado el postor, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
“Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades
que realizan actividades de intermediación laboral –RENEEIL. En dicha
constancia se debe(n) detallar las(s) actividad(es) de servicio de
Intermediación Laboral.
En razón de ello, con fecha 18 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe
Técnico Legal N° 002-2019-CS-CP-007-2019-ELSE, mediante el cual la
Entidad señaló lo siguiente:
“(…) en coordinación con el área usuaria se precisa que las actividades de
intermediación laboral en las que el postor debe estar autorizado son: servicios
temporales de personal Técnico, Administrativo y profesional” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se emitirá una (1)
disposición al respecto.
Se incluirá en el literal A –Habilitación- del acápite 3.2 de Capítulo II, de la
Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo manifestado por la
Entidad en su informe técnico.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
2 Cabe precisar que, la información fue remitida mediante correo electrónico de la Jefa de Logística de la Entidad.
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3.3. Certificados
Al respecto, cabe precisar que, esta Subdirección solicitó información relativa
a las certificaciones requeridas para el inicio del servicio, siendo que, en su
informe técnico procedió a brindar los alcances relativos a dicha petición, no
obstante, indicó que se realizará una modificación en el extremo referido al
numeral 13.2 -Al inicio de la presentación del servicio- del acápite 3.1 del
Capítulo III de las Bases de la convocatoria:
• (…) Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de
asistentes debidamente firmados por cada uno de ellos que acrediten haber
desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el personal
de categoría “Profesional 1”. Los cursos podrán ser dictados en forma virtual
(…)”.
Siendo que, la Entidad señaló, lo siguiente:
• Se procede a modificar el punto 3 del numeral 13.2 “Al inicio de la presentación
del servicio” del acápite 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas.
Modificación: “Currículum vitae documentado del personal técnico,
administrativo y profesional, que acredite el cumplimiento del perfil solicitado”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
En ese sentido se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se modificará el punto 3 del numeral 13.2 “Al inicio de la presentación del
servicio” del acápite 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas definitivas, quedando de la siguiente manera: “Currículum vitae
documentado del personal técnico, administrativo y profesional, que acredite
el cumplimiento del perfil solicitado”.
3.4. Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el
literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos
los potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD
se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de
selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud
formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la
información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la
Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del
procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las
Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que,
por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
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diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma
forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente
que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables
al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en
el SEACE el 27 de junio de 2019, se han implementado las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta, consignando la totalidad de las consultas
y/u observaciones y sus respectivas absoluciones, sin especificar a qué extremo
y/o número de consulta y/u observación estarían vinculadas.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para
integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los
potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes
puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de
Transparencia que regula toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE
el 27 de junio de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales
postores, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.
i) Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
ii) Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme
a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado
dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad
registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la
Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2. Cabe precisar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que
generen aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
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4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 24 de julio de 2019.