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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1292-2019/OSCE-DGR Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Referencia: Licitación Pública N° SM-4-2019-SUNARP-1, convocado para la Adquisición de servidor en el (la) SUNARP sede Central, distrito de Santiago de Surco. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12.NOV.2019 1 ; subsanado el 19.NOV.2019 2 y el 20.NOV.2019 3 ; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes GOALS S.A. y CR CONSULTORIA Y SOLUCIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, con fecha 05.DIC.2019, a través de una comunicación electrónica 4 , la Entidad amplió algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, información que tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 5 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 46, N° 64 y N° 124, referidas a las Especificaciones Técnicas. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 89, referida al “Soporte Técnico”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 39 y N° 41, referida a la Carta de representación del fabricante”. 1 Trámite Documentario N° 2019-15965331-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2019-15976506- LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2019-15980041-LIMA. 4 Remitido a través de la cuenta electrónica [email protected] 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 1292-2019/OSCE-DGR

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Referencia: Licitación Pública N° SM-4-2019-SUNARP-1, convocado para la

“Adquisición de servidor en el (la) SUNARP sede Central, distrito

de Santiago de Surco”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

12.NOV.20191; subsanado el 19.NOV.20192 y el 20.NOV.20193; el presidente del comité

de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los

participantes GOALS S.A. y CR CONSULTORIA Y SOLUCIONES S.A.C., en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, con fecha

05.DIC.2019, a través de una comunicación electrónica4, la Entidad amplió algunos

aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, información que tiene carácter de

declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 26, N° 46, N° 64 y N° 124, referidas a las

“Especificaciones Técnicas”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°

89, referida al “Soporte Técnico”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 39 y N° 41, referida a la “Carta de representación del

fabricante”.

1 Trámite Documentario N° 2019-15965331-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2019-15976506- LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2019-15980041-LIMA. 4 Remitido a través de la cuenta electrónica [email protected] 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a las “Especificaciones Técnicas”.

El participante GOALS S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 26, N° 46, N° 64 y N° 124, toda vez que, según refiere:

“(…) a pesar que en la absolución de las consultas/observaciones 4 y 106, la Entidad confirma que la

indagación de mercado acredita la pluralidad de postores y marcas (…) SUNARP modifica arbitrariamente

las especificaciones técnicas que son de cumplimiento obligatorio perjudicando a las empresas que sí han

participado en el estudio de mercado y que sí cumplen fielmente con las especificaciones técnicas, esto es:

Consulta /

Observación Empresa

Especificación técnica

original Nueva especificación técnica

26 AI INVERSIONES

PALO ALTO II S.A.C.

Procesador de 2.4 GHz y

36MB de cache L3

Procesador de 2.4 GHz y

35MB de cache L3

46 D2D SOLUTIONS

S.A.C.

Procesador de 2.4 GHz y

36MB de cache L3

Procesador de 2.4 GHz y

35MB de cache L3

64 GISITAL MEDIA

SERVICE S.A.C.

Chasis blade de máximo

10U Chasis blade de máximo 12U

124 HELP CONSULTING

GROUP S.A.C.

Sistema de

almacenamiento con

99.9999% de

disponibilidad

Sistema de almacenamiento

preparado para ofrecer y

escalar a 99.9999% de

disponibilidad, más no se exige

al postor a proveer todo lo

requerido por el fabricante

para garantizar esa

disponibilidad desde un primer

inicio.

Si la Entidad desea cambiar su requerimiento debería retrotraer el proceso a la elaboración de

especificaciones técnicas y hacer un nuevo estudio de mercado.

Por tanto, en cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, solicitamos se

desestime las modificaciones realizadas y se mantenga estrictamente las especificaciones técnicas definidas

por el área usuaria”. (El subrayado y resaltado son agregados)

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En principio, cabe señalar que el numeral 29.11 del artículo 29 del Reglamento dispone

que “el requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las

especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, así

como los requisitos de calificación, previa justificación que forma parte del expediente

de contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la aprobación

del área usuaria”.

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Cabe precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las

Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de

proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento6.

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y/u

observaciones, se aprecia, entre otros aspectos, lo siguiente:

Consulta y/u Observación

Absolución del Comité

Análisis respecto de la consulta u

observación

Precisión de aquello que se

incorporará en las bases a

integrarse, de corresponder

N° 26: “En referencia:

//...Al menos dos (02) procesadores

de útima generación (…) frecuencia

máxima (turbo) de 3.9Ghz con al

menos 36MB de cache L3 por

procesador...//

Sírvase confirmar que cache L3

requerida para el procesador sea

como mínimo de 35MB”.

“(…) el área usuaria ha

confirmado que se aceptarán

procesadores de 35.75MB de caché

L3, toda vez que mediante la

presente absolución de consulta se

ha reducido la tamaño del caché L3

de los procesadores, de 36MB a

35MB”.

“5.1.1.5 Servidores de Cómputo

...

Para los servidores de cómputo

del CPD de Producción.

Al menos dos (02) procesadores

de última generación (…)

frecuencia máxima (turbo) de

3.9Ghz con al menos 35MB de

cache L3por procesador”.

N° 46: “Sírvanse confirmar que la

chache L3 requerida para el

procesador sea como mínimo de

35MB (…) debido a que el

procesador que más se acerca al

requerimiento es el procesador Intel

Xeon Platinum 8260 24C 165W

2.4GHz Processor el cual contiene

cache de 35.75MB, referirse al

siguiente link:

https://ark.intel.com/content/www/us/

en/ark/products/192474/intel-xeon-

platinum-8260-processor-35-

75mcache-2-40-ghz.html”.

“(…) el área usuaria aclara que

mediante la presente absolución de

consultas se ha reducido la tamaño

del caché L3 de los procesadores,

de 36MB a 35MB”.

“5.1.1.5. Servidores de computo

...

Para los servidores computo del

CPD de Contingencia:

Al menos un (01) procesador de

última generación (…) una

frecuencia máxima (turbo) de

3.9Ghz con al menos 35MB de

cache L3 por procesador”.

N° 64: “(…) en las bases piden

Chasis para servidores de cómputo

para una mejor disipación de calor

del chasís y sus componentes, sírvase

a confirmar si se aceptarán

propuestas con una altura mayor a 10

RU, esto con el fin de mejorar la

disipación de calor que generan los

equipos y la mayor pluralidad de

postores con el fin de obtener una

mejor propuesta”.

“(…) el área usuaria no ha

confirmado, debido a que la

problemática expuesta (disipación

de calor), forma parte del diseño de

la solución por cada fabricante. No

obstante mediante la presente

absolución de consultas se

ampliado la altura del chasis hasta

12RU”.

N° 124: “Confirmar que el

requerimiento de acreditar 99.9999%

y/o arquitecturas RPO=0 y RTO=0

para el sistema de almacenamiento

ofertado es opcional”.

“(…) toda vez que en el

requerimiento formulado se

brindan 2 alternativas para el

cumplimiento del diseño, el

porcentaje de disponibilidad y la

arquitectura RPO y RTO señaladas.

Asimismo se aclara que tal

características de diseño solicitado

debe permitir a la ENTIDAD contar

6 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la

Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.

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con un sistema de almacenamiento

preparado para ofrecer y escalar a

dichos niveles de disponibilidad,

mas no se exige al postor a proveer

todo lo requerido por el fabricante

para garantizar esa disponibilidad

desde un primer inicio.

Adicionalmente y sin perjuicio de lo

indicado, se ha validado que más

de un fabricante cumple con lo

indicado en los requerimientos

técnicos.

Por lo que el comité de selección

NO SE ACOGE la observación del

participante”.

De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que el comité de selección, con

motivo de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 46, N° 64 y

N° 124, habría realizado algunos ajustes al requerimiento, siendo que, a través de su

informe técnico7 remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamiento,

dicho órgano colegiado señaló lo siguiente:

“(…)

1. Concerniente a las consultas N° 26 y 46 (…) el Comité de Selección ha decidido confirmar, de acuerdo al

pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información), en donde ha

señalado que se aclara que mediante la presente absolución de consultas se ha reducido el tamaño del

caché L3 de los procesadores, de 36MB a 35MB. Al respecto, con el fin de promover la mayor cantidad de

participación de los postores en la presente contratación y conforme el pronunciamiento de la Oficina

General de Tecnologías de Información en su calidad de área usuaria, se ha reducido la tamaño del caché

L3 de los procesadores, de 36MB a 35MB, lo cual no limita la participación de los postores para que

presenten sus ofertas.

Por lo tanto, la precisión efectuada a las especificaciones no amerita realizar un nuevo estudio de mercado

(…).

2. Concerniente a la Consulta N° 64 (…) el Comité de Selección ha decidido no confirmar, de acuerdo al

pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información), en donde ha

señalado que, la problemática expuesta (disipación de calor), forma parte del diseño de la solución por

cada fabricante. No obstante mediante la presente absolución de consultas se ampliado la altura del chasis

hasta 12RU.

3. Al respecto, es preciso señalar conforme a la observación N° 86 y 191 (…) se ha precisado la altura del chasis

hasta 12 RU, lo cual igualmente no limita a los postores para que presenten sus ofertas. Del mismo modo, la

precisión efectuada a las especificaciones técnicas no amerita realizar un nuevo estudio de mercado (…).

Finalmente de la Observación N° 124 (…) el Comité de Selección ha decidido NO ACOGER la observación, de

acuerdo al pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información) (…)

Adicionalmente y sin perjuicio de lo indicado, se ha validado que más de un fabricante cumple con lo indicado

en los requerimientos técnicos. Además, es preciso manifestar que se ha precisado según la observación 157 (…)

no se exige al postor a proveer todo lo requerido por el fabricante para disponer de tal nivel de disponibilidad

desde un primer inicio. En tal sentido el postor deberá acreditar el diseño del sistema de almacenamiento

ofertado como se indica en las bases. En ese sentido, la precisión señalada a las especificaciones técnicas no

amerita realizar un nuevo estudio de mercado (…)”.

7 Informe N° 001-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.

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Con relación a ello, resulta necesario precisar que, de la documentación obrante en el

expediente de contratación remitido por la Entidad, se aprecia, entre otros, los siguientes

documentos:

i. Informe N° 095-2019-SUNARP/OGTI-MWSS-ECM, de fecha 16.OCT.2019,

remitido por el área usuaria al Comité de Selección, a través del Oficio N° 1082-

2019-SUNARP-OGTI, en el que se absolvieron las consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes.

ii. Informe N° 098-2019-SUNARP/OGTI-MWSS-ECM, de fecha 24.OCT.2019,

remitido por el área usuaria al Comité de Selección, a través del Oficio N° 1152-

2019-SUNARP-OGTI, en el que se precisó que “se ha procedido a modificar las

respuestas con el objetivo de brindar una mayor claridad a los postores, en el ámbito

de lo consultado y/u observado”.

iii. Oficio N° 008-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 05.NOV.2019, dirigido por el

Comité de Selección al Jefe de la Oficina de Administración, señalando que

“recibidas las consultas y/u observaciones formuladas (…) solicitó al área usuaria,

el apoyo respectivo para la absolución de las mismas, obteniendo como respuesta el

Oficio N° 1082-2019-SUNARP-OGTI (…) y N° 1152-2019-SUNARP-OGTI a través

del cual el área usuaria, formula ciertas precisiones (…) por lo que (…) se hace

necesario poner en su conocimiento (…) para su aprobación”.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que,

necesariamente, se “desestime” las respuestas a las consultas y/u observaciones N° 26,

N° 46, N° 64 y N° 124, contenidas en el pliego absolutorio, en tanto la Entidad, como

mejor conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los profesionales que

laboran en el área usuaria, ha ratificado dichas respuestas, señalando que se tratarían de

“precisiones” efectuadas por el área usuaria a las especificaciones técnicas”, que “no

ameritan realizar una nueva indagación de mercado”, información que tiene carácter de

declaración jurada, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión

del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a

la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2: Respecto al “Soporte Técnico”.

El participante GOALS S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 89, toda vez que, según refiere:

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“(…) la Entidad insiste en establecer contacto directo y sin intermediarios con la empresa VMware (solicitando

licenciamiento del tipo OPEN para el producto vMware), que no tiene ni tendrá ninguna relación contractual

con SUNARP ni será responsable de prestar ningún servicio pues el único responsable es el contratista que

además está sujeto a penalidades en caso de incumplimiento.

Por tanto, en estricto cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, solicitamos se

desestime cualquier exigencia de involucrar directamente a cualquier empresa que no tenga relación contractual

con la institución y que se acepte también el licenciamiento OEM (que permite que el soporte lo pueda dar

directamente el postor ganador, quien será responsable contractual frente a la SUNARP)”.

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 5.1.1.8 ‘Plataforma de virtualización VMWARE’,

correspondiente a las Especificaciones Técnicas del Ítem N° 2, consignado en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad

requirió, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

CAPÍTULO III

3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(…)

5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A CONTRATAR

(…)

5.1 Características y condiciones

(…)

5.1.1 Características técnicas

(…)

Ítem N° 2

(…)

5.1.1.8 Plataforma de virtualización VMWARE

(…)

Forma y tipo de licenciamiento: Para la plataforma de virtualización: por procesador físico instalado en

cada nodo de virtualización. Y para la plataforma de gestión centralizada de nodos de virtualización: por

virtual appliance instalado. El tipo de licenciamiento ofertado debe permitir a la ENTIDAD poder reutilizar las licencias en equipos

multimarca, y que el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin intermediación),

durante y al término del periodo del soporte contratado.” (El subrayado y resaltado son agregados)

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 89, el participante GOALS S.A.,

cuestionó el extremo de las Especificaciones Técnicas consignado en el cuadro

precedente (numeral 5.1.1.8), citando, erradamente, otro extremo de dichas

Especificaciones Técnicas (numeral 5.2.5), conforme se aprecia en el siguiente detalle:

Con respecto al hipervisor VMware, se solicita que el soporte técnico sea brindado directamente por el

fabricante VMware (sin intermediación), es decir, la Entidad obliga al contratista a ceder el soporte técnico

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al fabricante VMware que no tiene responsabilidad alguna con la Entidad y no tiene compromiso de cumplir

con los tiempos de atención técnica ni tiempos de solución técnica ni cumplir con menos responder de

acuerdo a los niveles de severidad establecidos en las especificaciones técnicas, este hecho contraviene lo

dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento pues el contrato se suscribe con el postor

ganador del procedimiento siendo el único responsable de las obligaciones establecidas en el contrato, en tal

sentido confirmar también que se aceptarán licencias OEM, por lo que solicitamos se sirva desestimar la

obligación de involucrar al fabricante en las responsabilidades que solo deben ser cumplidas por el

contratista” (El subrayado y resaltado son agregados)

En razón de ello, el comité de selección, a través del pliego absolutorio, precisó lo

siguiente:

“(…) se aclara que lo requerido "el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin

intermediación)" se refiere funcionalmente al tipo de licenciamiento de la plataforma de virtualización (ver

numeral 5.1.1.8), la cual permita a la ENTIDAD tener la capacidad de escalar los casos directamente al

fabricante sin depender únicamente del CONTRATISTA. Dicho alcance no está vinculado al servicio de

soporte que el CONTRATISTA debe otorgar. Asimismo la observación hace referencia al numeral 5.2.5

Servicio de garantía de soporte y buen funcionamiento, la cual tiene alcance sobre todos los bienes de

hardware y software ofertado, en ese sentido es responsabilidad del CONTRATISTA velar por el atención y

el seguimiento de los tickets generados para atención, ya que es el que mantiene el vínculo contractual con la

ENTIDAD.

Finalmente, lo requerido no vulnera la libertad de concurrencia y competitividad, toda vez que lo requerido

no restringe la participación de postores, tal es así que en el proceso de indagación del mercado ha existido

pluralidad de ofertas. Ni tampoco vulnera el principio de eficacia y eficiencia, toda vez que se podría contar

un mejor tiempo de respuesta y evitar crear dependencias del uso del bien a adquirir a la finalidad el vínculo

contractual con el postor ganador de la buena pro.

Por lo que el comité de selección NO SE ACOGE la observación del participante”. (El subrayado es

agregado)

Cabe precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las

Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de

proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento8.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que,

necesariamente, se “acepte también el licenciamiento OEM”, en la medida que la

Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los

profesionales que laboran en el área usuaria, ha señalado las razones por las cuales

requiere que “el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin

intermediación)”, aclarando que dicho requerimiento “se refiere funcionalmente al tipo

de licenciamiento de la plataforma de virtualización”, información que tiene carácter de

declaración jurada; y, en tanto se ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores

que cumplen con el requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

8 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la

Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.

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así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión

del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a

la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la “Carta de representación del fabricante”.

El participante CR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TI S.A.C. cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 39 y N° 41, toda vez que, según

refiere:

“La absolución no satisface nuestra inquietud por la concepción en las condiciones, exigibles en la respuesta

para el ítem 01, donde precisan que la acreditación deberá efectuarse con una carta de presentación, lo cual

conlleva a expresar mi consulta para que no infrinja los principios que rigen las contrataciones según lo

señalado en los literales b y e del art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado.

La absolución de mi consulta trasmite desconcierto sobre lo formulado dando a entender que solo bajo las

condiciones indicadas en la respuesta serán consideradas por el comité, lo cual repercute directamente en los

postores para la obtención de dicho documento, dado que las cartas emitidas por el fabricante utilizan la

nomenclatura de autorizado a comercializar los productos ofertados, dada la coyuntura de la absolución de mi

consulta, encontramos justificación que confirma la vulneración de los principios que rigen las contrataciones

del estado, estos hechos nos permiten solicitar al OSCE su pronunciamiento para que tenga a bien precisar

que las condiciones a cumplirse no deben incluir privilegios o ventajas sin una justificación objetiva y

razonable (…)”.

Base Legal

5. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

6. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

7. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

8. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión de listado de documentación de presentación obligatoria para la admisión

de la oferta, consignado en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, así como en el numeral

5.3.1 ‘Requisitos del proveedor’, correspondiente a las Especificaciones Técnicas del

Capítulo II, ambos capítulos de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se

aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:

Ítem N° 01

El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante

en el Perú de los servidores particionables IBM POWER y ampliación del sistema de almacenamiento

STORWIZE ofertados, que lo acredite como distribuidor autorizado y que cuente con autorización para

realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que involucren dicha solución,

también cuenten con la acreditación correspondiente para ser comercializados e implementados.

Ítem N° 02

El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante

en el Perú de los servidores de computo ofertado, que los acredite como distribuidor autorizado y que cuente

con autorización para realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que

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involucren dicha solución, también con la acreditación correspondiente para ser comercializados e

implementados”. (EL subrayado es agregado)

Con relación a ello, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia, entre otros aspectos,

lo siguiente:

Consulta u observación Pliego absolutorio (Análisis)

N° 39:

“Para acreditar la carta del fabricante o subsidiaria local del

fabricante en el Perú de los productos a ofertar, ésta deberá indicar literalmente en su contenido que el postor es un

partner o asociado de negocios autorizado por el fabricante

para comercializar los productos ofertados, teniendo en cuenta que el fabricante no utiliza dichas nomenclaturas

(autorización de implementación de sistemas y soluciones

ofertados por el fabricante) en las cartas que expide a sus partners, sin embargo, utiliza políticas de evaluación de cada

partner o asociado de negocios asociado para asegurar la

capacidad de implementar las soluciones ofertadas del postor, por lo que se sugiere que solo se indique autorizado

a comercializar los productos ofertados”. (El resaltado y

subrayado son agregados)

“(…) el área usuaria ha confirmado lo consultado en virtud que

ya se ha considerado acreditación del personal clave a cargo de

la implementación, por lo que el párrafo en mención queda de la siguiente manera:

Item 01: El contratista deberá contar con una carta de presentación del

fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los

servidores particionables IBM POWER y ampliación del sistema almacenamiento STORWIZE ofertados, que lo acredite

como distribuidor autorizado para comercializar sus productos

ofertados.

Item 02:

El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los

servidores de cómputo ofertados, que lo acredite como

distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)

N° 41:

En las especificaciones técnicas en el punto 5.3.1. Requisitos del proveedor para el ítem 1, se requiere que el Comité

confirme lo siguiente: Para acreditar la carta del fabricante

o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los productos a ofertar, ésta deberá indicar literalmente en su contenido

que el postor es un partner o asociado de negocios

autorizado por el fabricante para comercializar los productos ofertados, teniendo en cuenta que el fabricante no

utiliza dichas nomenclaturas (autorización de

implementación de sistemas y soluciones ofertados por el fabricante) en las cartas que expide a sus partners, sin

embargo, utiliza políticas de evaluación de cada partner o

asociado de negocios asociado para asegurar la capacidad de implementar las soluciones ofertadas del postor, por lo

que se sugiere que solo se indique autorizado a

comercializar los productos ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)

“(…) el área usuaria ha confirmado lo consultado en virtud que

ya se ha considerado acreditación del personal clave a cargo de la implementación, por lo que el párrafo en mención queda

de la siguiente manera:

Item 01:

El contratista deberá contar con una carta de presentación del

fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los servidores particionables IBM POWER y ampliación del

sistema almacenamiento STORWIZE ofertados, que lo acredite

como distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados.

Item 02: El contratista deberá contar con una carta de presentación del

fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los

servidores de cómputo ofertados, que lo acredite como

distribuidor autorizado para comercializar sus productos

ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)

Resulta necesario precisar que, con ocasión de la integración de Bases, la Entidad

consignó las respuestas brindadas en las citadas consultas y/u observaciones en el

Capítulo II (literal f) del numeral 2.2.1.1) y Capítulo III (numeral 5.3.1),

respectivamente.

Cabe señalar que, la Entidad en su informe técnico9 remitido con ocasión de la solicitud

de elevación de cuestionamiento, ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio,

señalando, además, lo siguiente:

Asimismo, también es preciso señalar que los productos que se va adquirir se encuentran estandarizado

mediante siguiente documentación:

9 Informe N° 001-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.

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10

• Resolución de la Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2019-

SUNARPIGG del 06 de setiembre de 2019, aprueba la estandarización de la plataforma tecnológica IBM de la

SUNARP.

• Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Público N° 236-2018-SUNARPISN del 21 de setiembre

de 2018, aprueba la estandarización de los equipos y componentes de la plataforma Hardware IBM y del servicio

de mantenimiento, soporte y garantía extendida de referida plataforma.

• Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Publico N° 214-2018-SUNARPISN del 27 de agosto de

2019, aprueba la estandarización de la solución de virtualización de servidores.

Por lo que el comité de selección, considera por conveniente solicitar a los postores que lo acredite como

distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados. (El resaltado y subrayado son agregados)

Corresponde precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las

Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de

proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento10.

Ahora bien, de lo expuesto se advertiría que la Entidad, a través del pliego absolutorio,

decidió suprimir el requerimiento de que el postor “cuente con autorización para

realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que

involucren dicha solución, también cuenten con la acreditación correspondiente para

ser comercializados e implementados”, precisando que aquel deberá contar con “carta

de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú que lo

acredite como distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados”.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que, la

referida carta de presentación solicitada precise, únicamente, “autorizado a

comercializar los productos ofertados”, en la medida que la Entidad, como mejor

conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los profesionales que laboran en el

área usuaria, ha señalado las razones por las cuales “considera por conveniente solicitar

a los postores que lo acredite como distribuidor autorizado para comercializar sus

productos ofertados”, información que tiene carácter de declaración jurada; y, en tanto

se ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el

requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión

del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a

la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

10 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la

Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.

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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Sobre los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad ha considerado la

siguiente documentación para la admisión de la oferta:

e)"El postor para acreditar las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas al Ítem al que se presente propuesta, deberá brindar la documentación necesaria que

sustente que su oferta cumple con los requerimientos técnicos solicitados, adjuntar folletos, instructivos,

catálogos, manuales, fichas técnicas u documentos técnicos del fabricante, relativos al bien que está

ofertando. Indicándolo con una matriz de cumplimiento".

No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la Resolución

Nº 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado indicó

que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado

con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a

que la información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las

particularidades de su necesidad”.

Con relación a ello, mediante correo electrónico de fecha 05.DIC.2019, la Entidad

adjuntó el “cuadro para solicitar folletos”, siendo lo señalado en el cuadro lo siguiente:

Numeral

Características y/o requisitos funcionales a acreditar mediante “folletos, instructivos,

catálogos, manuales, fichas técnicas u otros documentos técnicos del fabricante relativos

al bien que se está ofertando. Indicándolo con una matriz de cumplimiento”

Ítem N°1 - Provisión de servidores IBM POWER particionables y ampliación de almacenamiento para la

renovación de la Infraestructura de los servicios de publicidad registral en línea SPRL.

5.1.1.1 Servidores IBM POWER particionables

Se deberá acreditar lo siguiente:

Servidor de tipo enterprise (high-end) con capacidad mínima para 04 sockets o

procesadores.

Procesador de tipo RISC de 64bits nativa multicore y multithreading.

Puntaje de 1000 RPERF medidos en SMT8 para los cores de los 04 procesadores

solicitados.

Cantidad de memoria RAM que soporta los equipos POWER ofertados.

Cantidad de discos internos de los equipos POWER ofertados.

Soporte para tarjetas HBA de fibra canal de 16Gbps y de Ethernet a 10GbE, así como su

capacidad de expansión mediante drawers.

Soporte para sistema operativo AIX de 64bits y su versión

Capacidad de tolerar la falla de algún componente interno (memoria, procesador, VRM y

discos internos) sin interrumpir su funcionamiento.

Características RAS y funcionalidades de alta disponibilidad instalados y habilitados,

como procesador de servicio con failover automático y reloj de sistema con failover

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dinámico, ambos redundantes.

Licenciamiento del virtualizador de categoría Enterprise que soporte 20 microparticiones

por procesador, movilidad de particiones, capacidad para compartir memoria y alta

disponibilidad y sistema operativo AIX.

Fuentes de poder: instalados de tipo redundante y de cambio en caliente

5.1.1.2 Consolas de administración de hardware

Se deberá acreditar lo siguiente:

De tipo rackeable 1RU.

Procesador de 06 cores basado en POWER

Cantidad de memoria RAM que soporta el equipo.

Cantidad de discos duros internos de tipo 3.5 LFF y que soporte RAID 1

Fuentes de poder: instalados de tipo redundante y de cambio en caliente

Funcionalidades para administrar los servidores IBM POWER y que brinden lo siguiente:

o Proporcionar una consola de administración de los servidores.

o Crea y mantener un entorno de múltiples particiones en un sistema administrado.

o Detectar, informar y almacenar cambios de las condiciones del servidor IBM POWER

ofertado.

o Capacidad de acceso a los terminales de sesión del sistema operativo para cada

partición.

5.1.1.3 Sistema de almacenamiento STORWIZE de tecnología NVME

Se deberá acreditar lo siguiente:

Soporte tecnología NVME

Soporte para 02 controladoras en modalidad activo-activo

Soporte 02 procesadores de 08 cores por controladora

Soporte 128GB (64GB por controladora) de memoria cache nativa del sistema.

Soporte al menos 24 módulos flash NVME SFF 2.5’’ por sistema de almacenamiento.

Capacidad de soportar módulos NVME con capacidad de al menos 4TB, arreglos de

doble paridad, y reemplazo en caliente de los módulos NVME.

Fuentes de poder y ventiladores redundantes.

Capacidad para ampliar al doble de la capacidad (80TB) efectiva solicitada sin añadir

expansiones o cajas adicionales.

Ítem N°2 - Provisión de una Infraestructura de Hardware para la renovación de la plataforma de

virtualización VMWARE de servidores de arquitectura x86.

5.1.1.4 Chasis para servidores de computo

Se deberá acreditar lo siguiente:

Tipo rackeable y forma de factor (en RU).

Capacidad para soportar 12 servidores de 02 sockets de CPU cada uno.

Fuentes de poder y ventiladores redundantes y de intercambio en caliente.

Capacidad para instalar 02 módulos de administración redundantes y de cambio en

caliente.

Soporte para módulos LAN de 40GbE y módulos SAN fibra canal de 16Gbps.

La integración de los chasis ofertados y el sistema de almacenamiento ofertado deben

estar certificados o probados por uno o de los respectivos fabricantes.

5.1.1.5 Servidores de computo

Se deberá acreditar lo siguiente:

Soporte para 02 procesadores de tipo X86 con al menos 24 núcleos (cores) con tecnología

Hyper-Threading, vPro, una frecuencia básica mínima de 2.4Ghz y una frecuencia

máxima (turbo) de 3.9Ghz con al menos 35MB de cache L3 por procesador.

Soporte para 1TB de memoria RAM DDR4.

Soporte para puertos LAN de 10GbE y SAN fibra canal de 16Gbps.

Memoria cache nativa de 128GB (64GB por controladora) por sistema de

almacenamiento.

Soporte para unidades SSD SAS 12Gbps y con capacidad de crear arreglos RAID 1

Accesibilidad para la gestión del servidor.

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5.1.1.6 Sistemas de almacenamiento All-Flash

Se deberá acreditar lo siguiente:

Tipo rackeable y forma de factor (en RU).

De tecnología de All Flash Array.

Diseño y/o arquitectura del sistema de almacenamiento y su nivel de disponibilidad.

Soporte para 02 controladoras en modalidad activo-activo.

Soporte de 02 procesadores por sistema de almacenamiento.

Capacidad de soportar unidades FLASH SSD con capacidad de al menos 4TB, arreglos

de doble paridad, y reemplazo en caliente de las unidades FLASH SSD.

Soporte para interfaz SAS 12Gbps.

Capacidad para ampliar al doble de la capacidad (80TB) efectiva solicitada sin añadir

expansiones o cajas adicionales.

Bahías SSF 2.5 y de intercambio en caliente.

La integración de los chasis ofertados y el sistema de almacenamiento ofertado deben

estar certificados o probados por uno o de los respectivos fabricantes.

Fuentes de poder y ventiladores redundantes y de intercambio en caliente.

Soporte para tarjetas HBA Fibra Canal de 32Gbps

Funcionalidades incluidas como thin provisioning, clonación, replicación (síncrona y/o

asíncrona) de caja a caja, expansión de la capacidad de LUN en caliente, consola de

gestión.

5.1.1.7 Equipos de conectividad SAN

Se deberá acreditar lo siguiente:

Tipo rackeable y forma de factor (en RU).

Fuentes de poder y ventiladores redundantes.

Capacidad para soportar puertos fibra canal de 32Gbps y 16Gbps

Cantidad de puertos por equipo ofertado.

5.1.1.8 Plataforma de virtualización VMWARE

Se deberá acreditar lo siguiente:

Versión del producto ofertado.

Licenciamiento por procesador.

Tipo de licenciamiento.

Características de la plataforma de virtualización ofertada:

o Capacidad para crear máquinas virtuales

o Balanceo de carga de las máquinas virtuales (DRS)

o Cifrado de máquinas virtuales

o Herramienta de planeamiento de capacidades que permita realizar el monitoreo en el

tiempo del crecimiento y consumo de recursos de la plataforma de virtualización.

o Capacidad para generar dashboard personalizados y pueda monitorear los sistemas

operativos montados sobre las máquinas virtuales.

Características de la plataforma de gestión centralizada de nodos de virtualización:

o Cantidad de nodos de virtualización soportados.

o Soporte para gestionar 500 máquinas virtuales.

o Capacidad para realizar clonación, respaldos y restauraciones.

5.1.1.9 Plataforma de recuperación entre centro de datos(sites) VMWARE

Se deberá acreditar lo siguiente:

Versión del producto ofertado.

La orquestación automatizada de failover y failback de un site a otro.

Tecnología basada en replicación que permita la recuperación de las máquinas virtuales

en otro centro de datos (site).

Capacidad de migrar las máquinas virtuales de un site a otro site de manera transparente

y sin interrupción de servicios.

Capacidad para automatizar procesos de migración, recuperación y pruebas de las

máquinas virtuales.

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En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o requisitos

funcionales que deben acreditar los postores a través de los documentos contemplados

en el literal e) del listado de documentación de presentación obligatoria, en virtud al

Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición al respecto:

Se incluirá en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentación para la admisión de

la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,

las características y/o requisitos funcionales que deben acreditarse a través de

"documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,

catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta

de fabricante".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2 Documentos de presentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “no definitivas”, se aprecia que, como documentación de presentación

facultativa, se requirió en el literal a) “Incorporar en la oferta los documentos que

acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente

sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para

cada factor”.

Al respecto, corresponde precisar que las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, establecen que en el extremo correspondiente a los documentos de

presentación facultativa, se podrá incluir el referido literal a), únicamente en el supuesto

que el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio.

En ese sentido, considerando que lo consignado por la Entidad, en el referido numeral

2.2.2, no se ajusta a lo dispuesto en las Bases Estándar objeto de la convocatoria, toda

vez que la Entidad no ha establecido ningún otro factor de evaluación además del Precio

se, realizará una disposición al respecto:

Se suprimirá el literal a) del numeral 2.2.2 ‘Documentación de presentación

facultativa’, del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Duplicidad de requisitos de calificación

De la revisión de las Bases Integradas “No definitivas”, se advierte que en el numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los requisitos de

calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo;

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por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión entre los

participantes y potenciales postores, con ocasión de la integración definitiva de las

Bases, se realizará una disposición al respecto:

Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,

considerando que en el numeral 3.1 se ha consignado, además de los requisitos de

calificación, “notas” que contienes las disposiciones del pliego absolutorio.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 06 de diciembre de 2019