PRONUNCIAMIENTO N° 1292-2019/OSCE-DGR Entidad ...€¦ · participantes GOALS S.A. y CR...
Transcript of PRONUNCIAMIENTO N° 1292-2019/OSCE-DGR Entidad ...€¦ · participantes GOALS S.A. y CR...
1
PRONUNCIAMIENTO N° 1292-2019/OSCE-DGR
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Referencia: Licitación Pública N° SM-4-2019-SUNARP-1, convocado para la
“Adquisición de servidor en el (la) SUNARP sede Central, distrito
de Santiago de Surco”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
12.NOV.20191; subsanado el 19.NOV.20192 y el 20.NOV.20193; el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los
participantes GOALS S.A. y CR CONSULTORIA Y SOLUCIONES S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, con fecha
05.DIC.2019, a través de una comunicación electrónica4, la Entidad amplió algunos
aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, información que tiene carácter de
declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 26, N° 46, N° 64 y N° 124, referidas a las
“Especificaciones Técnicas”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
89, referida al “Soporte Técnico”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 39 y N° 41, referida a la “Carta de representación del
fabricante”.
1 Trámite Documentario N° 2019-15965331-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2019-15976506- LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2019-15980041-LIMA. 4 Remitido a través de la cuenta electrónica [email protected] 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las “Especificaciones Técnicas”.
El participante GOALS S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 26, N° 46, N° 64 y N° 124, toda vez que, según refiere:
“(…) a pesar que en la absolución de las consultas/observaciones 4 y 106, la Entidad confirma que la
indagación de mercado acredita la pluralidad de postores y marcas (…) SUNARP modifica arbitrariamente
las especificaciones técnicas que son de cumplimiento obligatorio perjudicando a las empresas que sí han
participado en el estudio de mercado y que sí cumplen fielmente con las especificaciones técnicas, esto es:
Consulta /
Observación Empresa
Especificación técnica
original Nueva especificación técnica
26 AI INVERSIONES
PALO ALTO II S.A.C.
Procesador de 2.4 GHz y
36MB de cache L3
Procesador de 2.4 GHz y
35MB de cache L3
46 D2D SOLUTIONS
S.A.C.
Procesador de 2.4 GHz y
36MB de cache L3
Procesador de 2.4 GHz y
35MB de cache L3
64 GISITAL MEDIA
SERVICE S.A.C.
Chasis blade de máximo
10U Chasis blade de máximo 12U
124 HELP CONSULTING
GROUP S.A.C.
Sistema de
almacenamiento con
99.9999% de
disponibilidad
Sistema de almacenamiento
preparado para ofrecer y
escalar a 99.9999% de
disponibilidad, más no se exige
al postor a proveer todo lo
requerido por el fabricante
para garantizar esa
disponibilidad desde un primer
inicio.
Si la Entidad desea cambiar su requerimiento debería retrotraer el proceso a la elaboración de
especificaciones técnicas y hacer un nuevo estudio de mercado.
Por tanto, en cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, solicitamos se
desestime las modificaciones realizadas y se mantenga estrictamente las especificaciones técnicas definidas
por el área usuaria”. (El subrayado y resaltado son agregados)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En principio, cabe señalar que el numeral 29.11 del artículo 29 del Reglamento dispone
que “el requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las
especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, así
como los requisitos de calificación, previa justificación que forma parte del expediente
de contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la aprobación
del área usuaria”.
3
Cabe precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las
Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de
proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento6.
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y/u
observaciones, se aprecia, entre otros aspectos, lo siguiente:
Consulta y/u Observación
Absolución del Comité
Análisis respecto de la consulta u
observación
Precisión de aquello que se
incorporará en las bases a
integrarse, de corresponder
N° 26: “En referencia:
//...Al menos dos (02) procesadores
de útima generación (…) frecuencia
máxima (turbo) de 3.9Ghz con al
menos 36MB de cache L3 por
procesador...//
Sírvase confirmar que cache L3
requerida para el procesador sea
como mínimo de 35MB”.
“(…) el área usuaria ha
confirmado que se aceptarán
procesadores de 35.75MB de caché
L3, toda vez que mediante la
presente absolución de consulta se
ha reducido la tamaño del caché L3
de los procesadores, de 36MB a
35MB”.
“5.1.1.5 Servidores de Cómputo
...
Para los servidores de cómputo
del CPD de Producción.
Al menos dos (02) procesadores
de última generación (…)
frecuencia máxima (turbo) de
3.9Ghz con al menos 35MB de
cache L3por procesador”.
N° 46: “Sírvanse confirmar que la
chache L3 requerida para el
procesador sea como mínimo de
35MB (…) debido a que el
procesador que más se acerca al
requerimiento es el procesador Intel
Xeon Platinum 8260 24C 165W
2.4GHz Processor el cual contiene
cache de 35.75MB, referirse al
siguiente link:
https://ark.intel.com/content/www/us/
en/ark/products/192474/intel-xeon-
platinum-8260-processor-35-
75mcache-2-40-ghz.html”.
“(…) el área usuaria aclara que
mediante la presente absolución de
consultas se ha reducido la tamaño
del caché L3 de los procesadores,
de 36MB a 35MB”.
“5.1.1.5. Servidores de computo
...
Para los servidores computo del
CPD de Contingencia:
Al menos un (01) procesador de
última generación (…) una
frecuencia máxima (turbo) de
3.9Ghz con al menos 35MB de
cache L3 por procesador”.
N° 64: “(…) en las bases piden
Chasis para servidores de cómputo
para una mejor disipación de calor
del chasís y sus componentes, sírvase
a confirmar si se aceptarán
propuestas con una altura mayor a 10
RU, esto con el fin de mejorar la
disipación de calor que generan los
equipos y la mayor pluralidad de
postores con el fin de obtener una
mejor propuesta”.
“(…) el área usuaria no ha
confirmado, debido a que la
problemática expuesta (disipación
de calor), forma parte del diseño de
la solución por cada fabricante. No
obstante mediante la presente
absolución de consultas se
ampliado la altura del chasis hasta
12RU”.
N° 124: “Confirmar que el
requerimiento de acreditar 99.9999%
y/o arquitecturas RPO=0 y RTO=0
para el sistema de almacenamiento
ofertado es opcional”.
“(…) toda vez que en el
requerimiento formulado se
brindan 2 alternativas para el
cumplimiento del diseño, el
porcentaje de disponibilidad y la
arquitectura RPO y RTO señaladas.
Asimismo se aclara que tal
características de diseño solicitado
debe permitir a la ENTIDAD contar
6 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la
Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.
4
con un sistema de almacenamiento
preparado para ofrecer y escalar a
dichos niveles de disponibilidad,
mas no se exige al postor a proveer
todo lo requerido por el fabricante
para garantizar esa disponibilidad
desde un primer inicio.
Adicionalmente y sin perjuicio de lo
indicado, se ha validado que más
de un fabricante cumple con lo
indicado en los requerimientos
técnicos.
Por lo que el comité de selección
NO SE ACOGE la observación del
participante”.
De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que el comité de selección, con
motivo de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 46, N° 64 y
N° 124, habría realizado algunos ajustes al requerimiento, siendo que, a través de su
informe técnico7 remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamiento,
dicho órgano colegiado señaló lo siguiente:
“(…)
1. Concerniente a las consultas N° 26 y 46 (…) el Comité de Selección ha decidido confirmar, de acuerdo al
pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información), en donde ha
señalado que se aclara que mediante la presente absolución de consultas se ha reducido el tamaño del
caché L3 de los procesadores, de 36MB a 35MB. Al respecto, con el fin de promover la mayor cantidad de
participación de los postores en la presente contratación y conforme el pronunciamiento de la Oficina
General de Tecnologías de Información en su calidad de área usuaria, se ha reducido la tamaño del caché
L3 de los procesadores, de 36MB a 35MB, lo cual no limita la participación de los postores para que
presenten sus ofertas.
Por lo tanto, la precisión efectuada a las especificaciones no amerita realizar un nuevo estudio de mercado
(…).
2. Concerniente a la Consulta N° 64 (…) el Comité de Selección ha decidido no confirmar, de acuerdo al
pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información), en donde ha
señalado que, la problemática expuesta (disipación de calor), forma parte del diseño de la solución por
cada fabricante. No obstante mediante la presente absolución de consultas se ampliado la altura del chasis
hasta 12RU.
3. Al respecto, es preciso señalar conforme a la observación N° 86 y 191 (…) se ha precisado la altura del chasis
hasta 12 RU, lo cual igualmente no limita a los postores para que presenten sus ofertas. Del mismo modo, la
precisión efectuada a las especificaciones técnicas no amerita realizar un nuevo estudio de mercado (…).
Finalmente de la Observación N° 124 (…) el Comité de Selección ha decidido NO ACOGER la observación, de
acuerdo al pronunciamiento del área usuaria (Oficina General de Tecnologías de la Información) (…)
Adicionalmente y sin perjuicio de lo indicado, se ha validado que más de un fabricante cumple con lo indicado
en los requerimientos técnicos. Además, es preciso manifestar que se ha precisado según la observación 157 (…)
no se exige al postor a proveer todo lo requerido por el fabricante para disponer de tal nivel de disponibilidad
desde un primer inicio. En tal sentido el postor deberá acreditar el diseño del sistema de almacenamiento
ofertado como se indica en las bases. En ese sentido, la precisión señalada a las especificaciones técnicas no
amerita realizar un nuevo estudio de mercado (…)”.
7 Informe N° 001-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.
5
Con relación a ello, resulta necesario precisar que, de la documentación obrante en el
expediente de contratación remitido por la Entidad, se aprecia, entre otros, los siguientes
documentos:
i. Informe N° 095-2019-SUNARP/OGTI-MWSS-ECM, de fecha 16.OCT.2019,
remitido por el área usuaria al Comité de Selección, a través del Oficio N° 1082-
2019-SUNARP-OGTI, en el que se absolvieron las consultas y/u observaciones
formuladas por los participantes.
ii. Informe N° 098-2019-SUNARP/OGTI-MWSS-ECM, de fecha 24.OCT.2019,
remitido por el área usuaria al Comité de Selección, a través del Oficio N° 1152-
2019-SUNARP-OGTI, en el que se precisó que “se ha procedido a modificar las
respuestas con el objetivo de brindar una mayor claridad a los postores, en el ámbito
de lo consultado y/u observado”.
iii. Oficio N° 008-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 05.NOV.2019, dirigido por el
Comité de Selección al Jefe de la Oficina de Administración, señalando que
“recibidas las consultas y/u observaciones formuladas (…) solicitó al área usuaria,
el apoyo respectivo para la absolución de las mismas, obteniendo como respuesta el
Oficio N° 1082-2019-SUNARP-OGTI (…) y N° 1152-2019-SUNARP-OGTI a través
del cual el área usuaria, formula ciertas precisiones (…) por lo que (…) se hace
necesario poner en su conocimiento (…) para su aprobación”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que,
necesariamente, se “desestime” las respuestas a las consultas y/u observaciones N° 26,
N° 46, N° 64 y N° 124, contenidas en el pliego absolutorio, en tanto la Entidad, como
mejor conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los profesionales que
laboran en el área usuaria, ha ratificado dichas respuestas, señalando que se tratarían de
“precisiones” efectuadas por el área usuaria a las especificaciones técnicas”, que “no
ameritan realizar una nueva indagación de mercado”, información que tiene carácter de
declaración jurada, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión
del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto al “Soporte Técnico”.
El participante GOALS S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación
N° 89, toda vez que, según refiere:
6
“(…) la Entidad insiste en establecer contacto directo y sin intermediarios con la empresa VMware (solicitando
licenciamiento del tipo OPEN para el producto vMware), que no tiene ni tendrá ninguna relación contractual
con SUNARP ni será responsable de prestar ningún servicio pues el único responsable es el contratista que
además está sujeto a penalidades en caso de incumplimiento.
Por tanto, en estricto cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, solicitamos se
desestime cualquier exigencia de involucrar directamente a cualquier empresa que no tenga relación contractual
con la institución y que se acepte también el licenciamiento OEM (que permite que el soporte lo pueda dar
directamente el postor ganador, quien será responsable contractual frente a la SUNARP)”.
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 5.1.1.8 ‘Plataforma de virtualización VMWARE’,
correspondiente a las Especificaciones Técnicas del Ítem N° 2, consignado en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad
requirió, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
CAPÍTULO III
3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(…)
5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A CONTRATAR
(…)
5.1 Características y condiciones
(…)
5.1.1 Características técnicas
(…)
Ítem N° 2
(…)
5.1.1.8 Plataforma de virtualización VMWARE
(…)
Forma y tipo de licenciamiento: Para la plataforma de virtualización: por procesador físico instalado en
cada nodo de virtualización. Y para la plataforma de gestión centralizada de nodos de virtualización: por
virtual appliance instalado. El tipo de licenciamiento ofertado debe permitir a la ENTIDAD poder reutilizar las licencias en equipos
multimarca, y que el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin intermediación),
durante y al término del periodo del soporte contratado.” (El subrayado y resaltado son agregados)
Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 89, el participante GOALS S.A.,
cuestionó el extremo de las Especificaciones Técnicas consignado en el cuadro
precedente (numeral 5.1.1.8), citando, erradamente, otro extremo de dichas
Especificaciones Técnicas (numeral 5.2.5), conforme se aprecia en el siguiente detalle:
Con respecto al hipervisor VMware, se solicita que el soporte técnico sea brindado directamente por el
fabricante VMware (sin intermediación), es decir, la Entidad obliga al contratista a ceder el soporte técnico
7
al fabricante VMware que no tiene responsabilidad alguna con la Entidad y no tiene compromiso de cumplir
con los tiempos de atención técnica ni tiempos de solución técnica ni cumplir con menos responder de
acuerdo a los niveles de severidad establecidos en las especificaciones técnicas, este hecho contraviene lo
dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento pues el contrato se suscribe con el postor
ganador del procedimiento siendo el único responsable de las obligaciones establecidas en el contrato, en tal
sentido confirmar también que se aceptarán licencias OEM, por lo que solicitamos se sirva desestimar la
obligación de involucrar al fabricante en las responsabilidades que solo deben ser cumplidas por el
contratista” (El subrayado y resaltado son agregados)
En razón de ello, el comité de selección, a través del pliego absolutorio, precisó lo
siguiente:
“(…) se aclara que lo requerido "el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin
intermediación)" se refiere funcionalmente al tipo de licenciamiento de la plataforma de virtualización (ver
numeral 5.1.1.8), la cual permita a la ENTIDAD tener la capacidad de escalar los casos directamente al
fabricante sin depender únicamente del CONTRATISTA. Dicho alcance no está vinculado al servicio de
soporte que el CONTRATISTA debe otorgar. Asimismo la observación hace referencia al numeral 5.2.5
Servicio de garantía de soporte y buen funcionamiento, la cual tiene alcance sobre todos los bienes de
hardware y software ofertado, en ese sentido es responsabilidad del CONTRATISTA velar por el atención y
el seguimiento de los tickets generados para atención, ya que es el que mantiene el vínculo contractual con la
ENTIDAD.
Finalmente, lo requerido no vulnera la libertad de concurrencia y competitividad, toda vez que lo requerido
no restringe la participación de postores, tal es así que en el proceso de indagación del mercado ha existido
pluralidad de ofertas. Ni tampoco vulnera el principio de eficacia y eficiencia, toda vez que se podría contar
un mejor tiempo de respuesta y evitar crear dependencias del uso del bien a adquirir a la finalidad el vínculo
contractual con el postor ganador de la buena pro.
Por lo que el comité de selección NO SE ACOGE la observación del participante”. (El subrayado es
agregado)
Cabe precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las
Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de
proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento8.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que,
necesariamente, se “acepte también el licenciamiento OEM”, en la medida que la
Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los
profesionales que laboran en el área usuaria, ha señalado las razones por las cuales
requiere que “el soporte sea brindado por el fabricante VMWARE directamente (sin
intermediación)”, aclarando que dicho requerimiento “se refiere funcionalmente al tipo
de licenciamiento de la plataforma de virtualización”, información que tiene carácter de
declaración jurada; y, en tanto se ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores
que cumplen con el requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
8 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la
Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.
8
así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión
del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la “Carta de representación del fabricante”.
El participante CR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TI S.A.C. cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 39 y N° 41, toda vez que, según
refiere:
“La absolución no satisface nuestra inquietud por la concepción en las condiciones, exigibles en la respuesta
para el ítem 01, donde precisan que la acreditación deberá efectuarse con una carta de presentación, lo cual
conlleva a expresar mi consulta para que no infrinja los principios que rigen las contrataciones según lo
señalado en los literales b y e del art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La absolución de mi consulta trasmite desconcierto sobre lo formulado dando a entender que solo bajo las
condiciones indicadas en la respuesta serán consideradas por el comité, lo cual repercute directamente en los
postores para la obtención de dicho documento, dado que las cartas emitidas por el fabricante utilizan la
nomenclatura de autorizado a comercializar los productos ofertados, dada la coyuntura de la absolución de mi
consulta, encontramos justificación que confirma la vulneración de los principios que rigen las contrataciones
del estado, estos hechos nos permiten solicitar al OSCE su pronunciamiento para que tenga a bien precisar
que las condiciones a cumplirse no deben incluir privilegios o ventajas sin una justificación objetiva y
razonable (…)”.
Base Legal
5. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
6. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
7. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
8. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión de listado de documentación de presentación obligatoria para la admisión
de la oferta, consignado en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, así como en el numeral
5.3.1 ‘Requisitos del proveedor’, correspondiente a las Especificaciones Técnicas del
Capítulo II, ambos capítulos de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:
Ítem N° 01
El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante
en el Perú de los servidores particionables IBM POWER y ampliación del sistema de almacenamiento
STORWIZE ofertados, que lo acredite como distribuidor autorizado y que cuente con autorización para
realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que involucren dicha solución,
también cuenten con la acreditación correspondiente para ser comercializados e implementados.
Ítem N° 02
El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante
en el Perú de los servidores de computo ofertado, que los acredite como distribuidor autorizado y que cuente
con autorización para realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que
9
involucren dicha solución, también con la acreditación correspondiente para ser comercializados e
implementados”. (EL subrayado es agregado)
Con relación a ello, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia, entre otros aspectos,
lo siguiente:
Consulta u observación Pliego absolutorio (Análisis)
N° 39:
“Para acreditar la carta del fabricante o subsidiaria local del
fabricante en el Perú de los productos a ofertar, ésta deberá indicar literalmente en su contenido que el postor es un
partner o asociado de negocios autorizado por el fabricante
para comercializar los productos ofertados, teniendo en cuenta que el fabricante no utiliza dichas nomenclaturas
(autorización de implementación de sistemas y soluciones
ofertados por el fabricante) en las cartas que expide a sus partners, sin embargo, utiliza políticas de evaluación de cada
partner o asociado de negocios asociado para asegurar la
capacidad de implementar las soluciones ofertadas del postor, por lo que se sugiere que solo se indique autorizado
a comercializar los productos ofertados”. (El resaltado y
subrayado son agregados)
“(…) el área usuaria ha confirmado lo consultado en virtud que
ya se ha considerado acreditación del personal clave a cargo de
la implementación, por lo que el párrafo en mención queda de la siguiente manera:
Item 01: El contratista deberá contar con una carta de presentación del
fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los
servidores particionables IBM POWER y ampliación del sistema almacenamiento STORWIZE ofertados, que lo acredite
como distribuidor autorizado para comercializar sus productos
ofertados.
Item 02:
El contratista deberá contar con una carta de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los
servidores de cómputo ofertados, que lo acredite como
distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)
N° 41:
En las especificaciones técnicas en el punto 5.3.1. Requisitos del proveedor para el ítem 1, se requiere que el Comité
confirme lo siguiente: Para acreditar la carta del fabricante
o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los productos a ofertar, ésta deberá indicar literalmente en su contenido
que el postor es un partner o asociado de negocios
autorizado por el fabricante para comercializar los productos ofertados, teniendo en cuenta que el fabricante no
utiliza dichas nomenclaturas (autorización de
implementación de sistemas y soluciones ofertados por el fabricante) en las cartas que expide a sus partners, sin
embargo, utiliza políticas de evaluación de cada partner o
asociado de negocios asociado para asegurar la capacidad de implementar las soluciones ofertadas del postor, por lo
que se sugiere que solo se indique autorizado a
comercializar los productos ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)
“(…) el área usuaria ha confirmado lo consultado en virtud que
ya se ha considerado acreditación del personal clave a cargo de la implementación, por lo que el párrafo en mención queda
de la siguiente manera:
Item 01:
El contratista deberá contar con una carta de presentación del
fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los servidores particionables IBM POWER y ampliación del
sistema almacenamiento STORWIZE ofertados, que lo acredite
como distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados.
Item 02: El contratista deberá contar con una carta de presentación del
fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú de los
servidores de cómputo ofertados, que lo acredite como
distribuidor autorizado para comercializar sus productos
ofertados”. (El resaltado y subrayado son agregados)
Resulta necesario precisar que, con ocasión de la integración de Bases, la Entidad
consignó las respuestas brindadas en las citadas consultas y/u observaciones en el
Capítulo II (literal f) del numeral 2.2.1.1) y Capítulo III (numeral 5.3.1),
respectivamente.
Cabe señalar que, la Entidad en su informe técnico9 remitido con ocasión de la solicitud
de elevación de cuestionamiento, ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio,
señalando, además, lo siguiente:
Asimismo, también es preciso señalar que los productos que se va adquirir se encuentran estandarizado
mediante siguiente documentación:
9 Informe N° 001-2019-SUNARP-LP-004-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.
10
• Resolución de la Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2019-
SUNARPIGG del 06 de setiembre de 2019, aprueba la estandarización de la plataforma tecnológica IBM de la
SUNARP.
• Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Público N° 236-2018-SUNARPISN del 21 de setiembre
de 2018, aprueba la estandarización de los equipos y componentes de la plataforma Hardware IBM y del servicio
de mantenimiento, soporte y garantía extendida de referida plataforma.
• Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Publico N° 214-2018-SUNARPISN del 27 de agosto de
2019, aprueba la estandarización de la solución de virtualización de servidores.
Por lo que el comité de selección, considera por conveniente solicitar a los postores que lo acredite como
distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados. (El resaltado y subrayado son agregados)
Corresponde precisar que, en el numeral 3.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las
Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de
proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento10.
Ahora bien, de lo expuesto se advertiría que la Entidad, a través del pliego absolutorio,
decidió suprimir el requerimiento de que el postor “cuente con autorización para
realizar la implementación de los sistemas propuestos; y que los componentes que
involucren dicha solución, también cuenten con la acreditación correspondiente para
ser comercializados e implementados”, precisando que aquel deberá contar con “carta
de presentación del fabricante o subsidiaria local del fabricante en el Perú que lo
acredite como distribuidor autorizado para comercializar sus productos ofertados”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que, la
referida carta de presentación solicitada precise, únicamente, “autorizado a
comercializar los productos ofertados”, en la medida que la Entidad, como mejor
conocedora de sus necesidades, debido al expertis de los profesionales que laboran en el
área usuaria, ha señalado las razones por las cuales “considera por conveniente solicitar
a los postores que lo acredite como distribuidor autorizado para comercializar sus
productos ofertados”, información que tiene carácter de declaración jurada; y, en tanto
se ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el
requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión
del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
10 De acuerdo a la información consignada en el Resumen Ejecutivo, la misma que guarda relación con la información remitida por la
Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: CANVIA – AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.C. e IBM DEL PERÚ S.A.C.
11
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Sobre los documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad ha considerado la
siguiente documentación para la admisión de la oferta:
e)"El postor para acreditar las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas al Ítem al que se presente propuesta, deberá brindar la documentación necesaria que
sustente que su oferta cumple con los requerimientos técnicos solicitados, adjuntar folletos, instructivos,
catálogos, manuales, fichas técnicas u documentos técnicos del fabricante, relativos al bien que está
ofertando. Indicándolo con una matriz de cumplimiento".
No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la Resolución
Nº 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado indicó
que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado
con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a
que la información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las
particularidades de su necesidad”.
Con relación a ello, mediante correo electrónico de fecha 05.DIC.2019, la Entidad
adjuntó el “cuadro para solicitar folletos”, siendo lo señalado en el cuadro lo siguiente:
Numeral
Características y/o requisitos funcionales a acreditar mediante “folletos, instructivos,
catálogos, manuales, fichas técnicas u otros documentos técnicos del fabricante relativos
al bien que se está ofertando. Indicándolo con una matriz de cumplimiento”
Ítem N°1 - Provisión de servidores IBM POWER particionables y ampliación de almacenamiento para la
renovación de la Infraestructura de los servicios de publicidad registral en línea SPRL.
5.1.1.1 Servidores IBM POWER particionables
Se deberá acreditar lo siguiente:
Servidor de tipo enterprise (high-end) con capacidad mínima para 04 sockets o
procesadores.
Procesador de tipo RISC de 64bits nativa multicore y multithreading.
Puntaje de 1000 RPERF medidos en SMT8 para los cores de los 04 procesadores
solicitados.
Cantidad de memoria RAM que soporta los equipos POWER ofertados.
Cantidad de discos internos de los equipos POWER ofertados.
Soporte para tarjetas HBA de fibra canal de 16Gbps y de Ethernet a 10GbE, así como su
capacidad de expansión mediante drawers.
Soporte para sistema operativo AIX de 64bits y su versión
Capacidad de tolerar la falla de algún componente interno (memoria, procesador, VRM y
discos internos) sin interrumpir su funcionamiento.
Características RAS y funcionalidades de alta disponibilidad instalados y habilitados,
como procesador de servicio con failover automático y reloj de sistema con failover
12
dinámico, ambos redundantes.
Licenciamiento del virtualizador de categoría Enterprise que soporte 20 microparticiones
por procesador, movilidad de particiones, capacidad para compartir memoria y alta
disponibilidad y sistema operativo AIX.
Fuentes de poder: instalados de tipo redundante y de cambio en caliente
5.1.1.2 Consolas de administración de hardware
Se deberá acreditar lo siguiente:
De tipo rackeable 1RU.
Procesador de 06 cores basado en POWER
Cantidad de memoria RAM que soporta el equipo.
Cantidad de discos duros internos de tipo 3.5 LFF y que soporte RAID 1
Fuentes de poder: instalados de tipo redundante y de cambio en caliente
Funcionalidades para administrar los servidores IBM POWER y que brinden lo siguiente:
o Proporcionar una consola de administración de los servidores.
o Crea y mantener un entorno de múltiples particiones en un sistema administrado.
o Detectar, informar y almacenar cambios de las condiciones del servidor IBM POWER
ofertado.
o Capacidad de acceso a los terminales de sesión del sistema operativo para cada
partición.
5.1.1.3 Sistema de almacenamiento STORWIZE de tecnología NVME
Se deberá acreditar lo siguiente:
Soporte tecnología NVME
Soporte para 02 controladoras en modalidad activo-activo
Soporte 02 procesadores de 08 cores por controladora
Soporte 128GB (64GB por controladora) de memoria cache nativa del sistema.
Soporte al menos 24 módulos flash NVME SFF 2.5’’ por sistema de almacenamiento.
Capacidad de soportar módulos NVME con capacidad de al menos 4TB, arreglos de
doble paridad, y reemplazo en caliente de los módulos NVME.
Fuentes de poder y ventiladores redundantes.
Capacidad para ampliar al doble de la capacidad (80TB) efectiva solicitada sin añadir
expansiones o cajas adicionales.
Ítem N°2 - Provisión de una Infraestructura de Hardware para la renovación de la plataforma de
virtualización VMWARE de servidores de arquitectura x86.
5.1.1.4 Chasis para servidores de computo
Se deberá acreditar lo siguiente:
Tipo rackeable y forma de factor (en RU).
Capacidad para soportar 12 servidores de 02 sockets de CPU cada uno.
Fuentes de poder y ventiladores redundantes y de intercambio en caliente.
Capacidad para instalar 02 módulos de administración redundantes y de cambio en
caliente.
Soporte para módulos LAN de 40GbE y módulos SAN fibra canal de 16Gbps.
La integración de los chasis ofertados y el sistema de almacenamiento ofertado deben
estar certificados o probados por uno o de los respectivos fabricantes.
5.1.1.5 Servidores de computo
Se deberá acreditar lo siguiente:
Soporte para 02 procesadores de tipo X86 con al menos 24 núcleos (cores) con tecnología
Hyper-Threading, vPro, una frecuencia básica mínima de 2.4Ghz y una frecuencia
máxima (turbo) de 3.9Ghz con al menos 35MB de cache L3 por procesador.
Soporte para 1TB de memoria RAM DDR4.
Soporte para puertos LAN de 10GbE y SAN fibra canal de 16Gbps.
Memoria cache nativa de 128GB (64GB por controladora) por sistema de
almacenamiento.
Soporte para unidades SSD SAS 12Gbps y con capacidad de crear arreglos RAID 1
Accesibilidad para la gestión del servidor.
13
5.1.1.6 Sistemas de almacenamiento All-Flash
Se deberá acreditar lo siguiente:
Tipo rackeable y forma de factor (en RU).
De tecnología de All Flash Array.
Diseño y/o arquitectura del sistema de almacenamiento y su nivel de disponibilidad.
Soporte para 02 controladoras en modalidad activo-activo.
Soporte de 02 procesadores por sistema de almacenamiento.
Capacidad de soportar unidades FLASH SSD con capacidad de al menos 4TB, arreglos
de doble paridad, y reemplazo en caliente de las unidades FLASH SSD.
Soporte para interfaz SAS 12Gbps.
Capacidad para ampliar al doble de la capacidad (80TB) efectiva solicitada sin añadir
expansiones o cajas adicionales.
Bahías SSF 2.5 y de intercambio en caliente.
La integración de los chasis ofertados y el sistema de almacenamiento ofertado deben
estar certificados o probados por uno o de los respectivos fabricantes.
Fuentes de poder y ventiladores redundantes y de intercambio en caliente.
Soporte para tarjetas HBA Fibra Canal de 32Gbps
Funcionalidades incluidas como thin provisioning, clonación, replicación (síncrona y/o
asíncrona) de caja a caja, expansión de la capacidad de LUN en caliente, consola de
gestión.
5.1.1.7 Equipos de conectividad SAN
Se deberá acreditar lo siguiente:
Tipo rackeable y forma de factor (en RU).
Fuentes de poder y ventiladores redundantes.
Capacidad para soportar puertos fibra canal de 32Gbps y 16Gbps
Cantidad de puertos por equipo ofertado.
5.1.1.8 Plataforma de virtualización VMWARE
Se deberá acreditar lo siguiente:
Versión del producto ofertado.
Licenciamiento por procesador.
Tipo de licenciamiento.
Características de la plataforma de virtualización ofertada:
o Capacidad para crear máquinas virtuales
o Balanceo de carga de las máquinas virtuales (DRS)
o Cifrado de máquinas virtuales
o Herramienta de planeamiento de capacidades que permita realizar el monitoreo en el
tiempo del crecimiento y consumo de recursos de la plataforma de virtualización.
o Capacidad para generar dashboard personalizados y pueda monitorear los sistemas
operativos montados sobre las máquinas virtuales.
Características de la plataforma de gestión centralizada de nodos de virtualización:
o Cantidad de nodos de virtualización soportados.
o Soporte para gestionar 500 máquinas virtuales.
o Capacidad para realizar clonación, respaldos y restauraciones.
5.1.1.9 Plataforma de recuperación entre centro de datos(sites) VMWARE
Se deberá acreditar lo siguiente:
Versión del producto ofertado.
La orquestación automatizada de failover y failback de un site a otro.
Tecnología basada en replicación que permita la recuperación de las máquinas virtuales
en otro centro de datos (site).
Capacidad de migrar las máquinas virtuales de un site a otro site de manera transparente
y sin interrupción de servicios.
Capacidad para automatizar procesos de migración, recuperación y pruebas de las
máquinas virtuales.
14
En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o requisitos
funcionales que deben acreditar los postores a través de los documentos contemplados
en el literal e) del listado de documentación de presentación obligatoria, en virtud al
Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se incluirá en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentación para la admisión de
la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,
las características y/o requisitos funcionales que deben acreditarse a través de
"documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,
catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta
de fabricante".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2 Documentos de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas “no definitivas”, se aprecia que, como documentación de presentación
facultativa, se requirió en el literal a) “Incorporar en la oferta los documentos que
acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente
sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para
cada factor”.
Al respecto, corresponde precisar que las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, establecen que en el extremo correspondiente a los documentos de
presentación facultativa, se podrá incluir el referido literal a), únicamente en el supuesto
que el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio.
En ese sentido, considerando que lo consignado por la Entidad, en el referido numeral
2.2.2, no se ajusta a lo dispuesto en las Bases Estándar objeto de la convocatoria, toda
vez que la Entidad no ha establecido ningún otro factor de evaluación además del Precio
se, realizará una disposición al respecto:
Se suprimirá el literal a) del numeral 2.2.2 ‘Documentación de presentación
facultativa’, del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Duplicidad de requisitos de calificación
De la revisión de las Bases Integradas “No definitivas”, se advierte que en el numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los requisitos de
calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo;
15
por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión entre los
participantes y potenciales postores, con ocasión de la integración definitiva de las
Bases, se realizará una disposición al respecto:
Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,
considerando que en el numeral 3.1 se ha consignado, además de los requisitos de
calificación, “notas” que contienes las disposiciones del pliego absolutorio.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 06 de diciembre de 2019