Pronunciamiento 2

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Av. Domingo Cueto N° 120 JesúsMaría- LimaPerú T.: 2656000 I 2657000 www.essalud.gob.pe PRONUNCIAMIENTO N° 24 .PE.ESSAlUD.2012 DEPENDENCIA Red Asistencial Junin REFERENCIA Concurso Público N° 1227P00031 "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos biomédicos por un año para la Red Asistencial Junin" 1. ANTECEDENTES Mediante Carta NO076-TSA-L1C-2012 recibida el 22.06.12, la empresa Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral Medicina y Equipos Diversos S.A.C. (T.U.M.I.M.E.D. S.A.C.) solicitó la elevación de observaciones a las Bases del Concurso Público N° 1227P00031 a la Presidencia Ejecutiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo NO1017, en adelante la Ley, concordado con el articulo 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 021-2009- EF, en adelante el Reglamento. Observación N° 01 : Contra los términos de referencia consignados en las Bases, referidos a "Recursos Económicos/Repuestos". ,_ .. - ~EsSalud T.U.M.I.M.E.D.S.A.C. Observante Resulta importante señalar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, la Entidad se pronunciará respecto de: a) las observaciones fonmuiadas por el participante que no hayan sido acogidas; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la nonmativa, o, c) el acogimiento de las observaciones fonmuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa. El participante T.U.M.I.M.E.D. SACo eleva su observación N° 01.que realizara a las Bases del Concurso Público N" 1227P00031 y cuestiona el requerimiento señalado en el numeral 3.15 del Capitulo 111 "Términos de referencia" de la Sección Especifica de las Bases, referido a los "Recursos económicos/repuestos". Al respecto, señala que en materia de repuestos de menor cuantía, los proveedores (fabricantes y/o comerciantes) no acostumbran a brindar garantía por el periodo requerido en las Bases, y siendo que el contratista no es el proveedor directo de los mismos, toda vez que cumple la función de tramitar su adquisición por encargo de la Entidad con uso del capital de trabajo bajo la modalidad de rendición de uso (sin que esto implique ganancia o utilidad por la provisión de estos repuestos), no En tal sentido, teniendo en consideración el Infonme N° 238 .OCAJ-ESSALUD- 2012, la Entidad se pronunciará respecto al no acogimiento de las Observaciones N"s 1, 5, 6, 7 Y 10 formuladas por el participante (T.U.M.I.M.E.D. S.A. C.), sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen sobre el contenido de las -Bases de confonmidad con el articulo 58° del Reglamento. 2. OBSERVACIONES

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Av. Domingo Cueto N° 120JesúsMaría- LimaPerúT.: 2656000 I 2657000www.essalud.gob.pe

PRONUNCIAMIENTO N° 24 .PE.ESSAlUD.2012

DEPENDENCIA Red Asistencial Junin

REFERENCIA Concurso Público N° 1227P00031 "Contratación del servicio demantenimiento preventivo y correctivo de equipos biomédicospor un año para la Red Asistencial Junin"

1. ANTECEDENTES

Mediante Carta NO076-TSA-L1C-2012 recibida el 22.06.12, la empresa TécnicasUnidas de Mantenimiento Integral Medicina y Equipos Diversos S.A.C.(T.U.M.I.M.E.D. S.A.C.) solicitó la elevación de observaciones a las Bases delConcurso Público N° 1227P00031 a la Presidencia Ejecutiva, en cumplimiento delo dispuesto por el articulo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadamediante Decreto Legislativo NO 1017, en adelante la Ley, concordado con elarticulo 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 021-2009-EF, en adelante el Reglamento.

Observación N° 01 : Contra los términos de referencia consignados en lasBases, referidos a "Recursos Económicos/Repuestos".

,_ ..-~EsSalud

T.U.M.I.M.E.D.S.A.C.Observante

Resulta importante señalar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° delReglamento, la Entidad se pronunciará respecto de: a) las observacionesfonmuiadas por el participante que no hayan sido acogidas; b) las respuestas a lasobservaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éstecontrarias a la nonmativa, o, c) el acogimiento de las observaciones fonmuladas porun participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que consideratal acogimiento contrario a la normativa.

El participante T.U.M.I.M.E.D. SACo eleva su observación N° 01. que realizara alas Bases del Concurso Público N" 1227P00031 y cuestiona el requerim ientoseñalado en el numeral 3.15 del Capitulo 111"Términos de referencia" de la SecciónEspecifica de las Bases, referido a los "Recursos económicos/repuestos". Alrespecto, señala que en materia de repuestos de menor cuantía, los proveedores(fabricantes y/o comerciantes) no acostumbran a brindar garantía por el periodorequerido en las Bases, y siendo que el contratista no es el proveedor directo delos mismos, toda vez que cumple la función de tramitar su adquisición por encargode la Entidad con uso del capital de trabajo bajo la modalidad de rendición de uso(sin que esto implique ganancia o utilidad por la provisión de estos repuestos), no

En tal sentido, teniendo en consideración el Infonme N° 238 .OCAJ-ESSALUD-2012, la Entidad se pronunciará respecto al no acogimiento de las ObservacionesN"s 1, 5, 6, 7 Y 10 formuladas por el participante (T.U.M.I.M.E.D. S.A.C.), sinperjuicio de las observaciones de oficio que se formulen sobre el contenido de las-Bases de confonmidad con el articulo 58° del Reglamento.

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resulta razonable exigir tal garantía al contratista, más aún si dicho costo no hasido considerado en ei valor referencial de la presente convocatoria.

Al absolver la Observación N° 01 de la mencionada empresa, el Comité Especialseñaló que: "El Comité Ad hoc, no admite dicha observación a fin de garantizar elservicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos biomédicos por unaño para la Red Asistencial Junin".

El objeto de la convocatoria del Concurso Público N° 1227P00031 es lacontratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equiposbiomédicos por un periodo de un año para la Red Asistencial Junin.

Al respecto, cabe indicar que el articulo 13° de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 establece que: "Al plantear surequerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar,definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública paraia que debe ser contratado". Igualmente el articulo 11° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, señala que: "El área usuaria es la responsable dedefinir con precisión las caracteristicas, condiciones, cantidad y calidad de losbienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones (. ..j".

En el numeral 3.12 del Capítulo 111 "Términos de referencia" de la SecciónEspecifica de las Bases referido a los "Recursos económicos/repuestos", seestablece lo siguiente: "El contratista, durante la vigencia del contrato, mantendráun "capital de trabajo mensual': que estará incluido en el valor referencial, cuyovalor total incluido el IGV será:

El capital de trabajo será empleado por el contratista para el suministro derepuestos, materiales, y servicios de manufactura de menor cuantía que lasactividades de mantenimiento demanden. (. ..)". (El resaltado es propio).

CoberturaEquipos Biomédicos y complementarios

Capital mensualSI. 5,000.00

Asimismo, en el primer párrafo del numeral 3.13 se señala que: "El contratistaestará obligado a suministrar repuestos, materiales, y servicios de manufactura demenor cuantía hasta un máximo igual al monto del capital de trabajo establecidoen el Numeral 3.12. ", mientras que en el numeral 3.15 se establece lo siguiente:"Los repuestos y materiales que suministre el contratista en el marco del contrato,serán nuevos, sin uso y de las caracteristicas que exijan los equipos incluidos en elANEXO 1, ANEXO 1-A Y ANEXO 2, Y las actividades de mantenimientocontratadas. Los repuestos más importantes que instale el contratista contarán conuna garantía según lo gue indica su catalogo (horas, dias, meses vida). En caso dedefecto o falla del bien, ESSALUD notificará de inmediato y por escrito alcontratista cualquier reclamo con cargo a esa garantía. Al recibir dichanotificación, el contratista reemplazará, con una rapidez razonable, los repuestosdefectuosos sin costo alguno para la Red Asistencial".

Ahora bien, conforme a los Términos de Referencia establecidos en las Bases delConcurso Público W 1227P00031, se verifica que la Entidad ha establecido que elcontratista deberá mantener un "capital de trabajo mensual" que estará incluidoen el valor referencial, capital que será empleado entre otros, en el suministro derepuestos. En tal sentido, la exigencia cuestionada, referida a que los repuestosde menor cuantía, repuestos más importantes que instale el contratista deberáncontar con garantía resulta razonable, teniendo en consideración que en las Bases

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se precisa textualmente que dicha garantia será la que se indique en el catálogodel repuesto; es decir, la Entidad no establece periodos minimos o máximos degarantia para dicho bien, siendo que se respetará la garantia señalada en elrespectivo catálogo. Cabe indicar que el hecho de exigir que los repuestos cuentencon garantia, responde a ia necesidad de que en cíerta manera se certifique quelos equipos sometidos a mantenimiento operarán en las mejores condicíones;máxime si el suministro de dichos repuestos se encuentra considerado dentro del"capital de trabajo mensual" antes mencionado.

Por lo expuesto, corresponde NO ACOGER la observación W 01 de la empresaT.U.M.I.M.E.D. S.A.C. en cuanto a la presentación a la garantia exigida para losrepuestos.

Observación N° 05: Contra la no exigencia de la licencia expedida por elInstituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN en las Bases.

El participante T.U.M.I.M.E.D. S.A.C. eleva su Observacíón W 05, cuestionando elhecho de que en las Bases del Concurso Público N° 1227P00031 no se exija lapresentación de la licencia vigente expedida por el Instituto Nacíonal de EnergiaNuclear-IPEN. Al respecto, refiere que en la relación de equipos biomédicos quese encuentran bajo la cobertura de la convocatoria figuran equipos de rayos X,señalando asi, que la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes deradiación ionizante, y el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,Infracciones y Sanciones de la Ley W 28028, establecen las obligacíones de todoslos usuarios de equipos y rayos X para cumplir con los requisitos de autorizaciónque aseguren una protección adecuada; en tal sentido, solicita se modifiquen lasBases y se precise que la licencia dellPEN debe incluirse en la propuesta técnica.

Al respecto, cabe señalar que las contratacíones estatales se rigen, entre otros,por el Principio de Eficiencia, señalado en el literal f) del articulo 4° de la Ley deContrataciones del Estado, el cual busca que las contrataciones se efectúen bajolas mejores condiciones de calidad, por lo que la Entidad se encuentra facultadapara exigir aquella documentación que considere pertinente.

Asimismo, cabe indicar que mediante la promulgación de la Ley N" 28028 "Ley deregulación del uso de fuentes de radiación ionizante", se regularon las prácticasque dan lugar a la exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, conla finalidad de prevenir y proteger de sus efectos nocivos, a la salud de laspersonas, el medio ambiente y la propiedad. En ese sentido, el artículo 8° delReglamento de la referida ley, establece los tipos de autorización a que laspersonas naturales o juridicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentesde radiación ionízante, -como es el caso del mantenimiento de equipos de rayos X(equipos que se encuentran considerados en el Anexo N° 01 "Equipo Biomédicopara mantenimiento preventivo de la Red Asistencial Junín')-, deben gestionarpara la obtención de la autorizacíón y lícencias respectivas por parte de laAutoridad Nacional (IPEN).

En tal sentido, se advierte que para el presente proceso de selección se requiere laautorización y licencias respectivas emitidas por la autoridad nacionalcorrespondiente (IPEN), por lo que corresponde ACOGER la Observación N° 05presentada por la empresa T.U.M.I.M.E.D. SACo

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Observación N° 06: Contra los términos de referencia consignados en lasBases, referidos a la experiencia profesional del personalque va a realizar el servicio materia de convocatoria.

Respecto a su Observación N° 06 elevada por el participante T.U.M.I.M.E.D.S.A.C., cabe indicar que dicha empresa cuestiona los Términos de Referencia,especificamente las exigencias referidas a los recursos humanos, solicitando seadecuen las Bases del presente proceso de selección y se contabilice laexperiencia válida del profesional y/o técnico a partir de la realización de trabajosefectivamente ejecutados y culminados en un determinado periodo de tiempo,citando como ejemplo el Pronunciamiento N° 288-2009IDTN.

En el numeral 3.3 del Capitulo 111 "Términos de referencia" de la Sección Especificade las Bases referido a las "Condiciones Minimas para la prestación del servicio.Recursos Humanos", se señala lo siguiente: "La experiencia en la especialidad secontabilizará a partir de la obtención del título profesional respectivo, y secontabilizara los trabajos efectivamente ejecutados, según se indique en el perfilbásico minimo".

Ahora bien, en relación a la experiencia solicita respecto del personal propuesto,cabe señalar que mediante Pronunciamiento N° 081-2009/DTN del 07 de mayo de2009, la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha señalado lo siguiente: "(...) laexperiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conductadurante un perlado determinado. En aplicación de la definición anotada, en el casode los profesionales propuestos, /a experiencia se adquiere por los trabajosefectivamente ejecutados y culminados en cierto periodo. En tal sentido, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ha indicadoen anteriores pronunciamientos que para determinar ia experiencia mlnima delpersonal propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que setraduce en prestaciones iquales o similares al objeto de la convocatoria, por cuantola experiencia en el ejercicio de la profesión o experiencia en general no implicanecesariamente que se haya obtenido destreza en la ejecución de prestacionesiguales o similares al objeto de la convocatoria. (.. .)~ criterio adoptado también porla Dirección Técnico Normativa del OSCE mediante el Pronunciamiento N° 288-2009/DTN.

Atendiendo a lo expuesto, se colige que para evaluar la experiencia del personalsolicitado para la realización del servicio en cuestión, no resulta razonable que serequiera una cantidad de años en el ejercicio de la profesión, toda vez que ello noreflejaria la experiencia obtenida en trabajos iguales y/o similares al objeto de laconvocatoria, pues como se ha señalado previamente la experiencia del personalse acredita en virtud de su tiempo de experiencia en la especialidad y no en lacantidad de años que han transcurrido en el ejercicio de la profesión.

En virtud de lo expuesto, corresponde ACOGER la Observación N" 06 formuladapor la empresa T.U.M.I.M.E.D. S.A.C., por lo que el Comité Especial deberáprecisar en las Bases que la experiencia del personal solicitado se contabilizará apartir de la realización de trabajos efectivamente ejecutados y culminados en undeterminado periodo de tiempo.

Observación N" 07: Contra el factor de evaluación referido al personal requerido.

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El participante T.U.M.I.M.E.D. SACo eleva su observación W 07, cuestionando losfactores de evaluación referidos al personal, solicitando tal como lo hiciera en laObservación N° 06 que se adecue la Bases del presente proceso de selección y secontabilice la experiencia válida del profesional y/o técnico a partir de la realizaciónde trabajos efectivamente ejecutados y culminados en un determinado periodo detiempo.

En el literal b) dei capitulo IV de la Sección Especifica de las Bases "Criterios deEvaluación", referido a los factores de evaluación relacionados con el personal, sedetalla el puntaje que será asignado al profesional responsable del servicio y a lostécnicos, señalando que la experiencia del profesional se evaluará conposterioridad a la obtención del título.

Al respecto, corresponde traer a colación los fundamentos señalados al absolver laobservación N° 06, en tal sentido, deberá suprimirse toda aquella precisiónrespecto a que se otorgará el respectivo puntaje. evaluando la experienciaprofesional adquirida con posterioridad a la obtención del título, toda vez que talcomo se señaló anteriormente: La experiencia del personal solicitado secontabilizará a partir de la realización de trabajos efectivamente ejecutados yculminados en un determinado periodo de tiempo, para lo cual el Comité Especialdeberá precisar en las Bases tal condición. En tal sentido, corresponde ACOGERla Observación W 07 formulada por la empresa T.U.M.I.M.E,D. S.A.C., respecto alfactor de evaluación del personal.

Observación N" 10: Contra el factor de evaluación referido a la experienciaEmpresarial

El participante T.U.M.I.M.E.D. S.A.C. eleva su Observación W 10 cuestionando queen las Bases del presente proceso de selección, se señale que para acreditar laexperiencia se contemplarán, entre otros, los contratos complementarios yadendascon la acreditación respectiva de cancelación por el servicio, sin señalar comoserán considerados los contratos complementarios al calificar la experiencia delpostor. En tal sentido, solicita se modifique las Bases precisando que los contratoscomplementarios y/o adendas que se deriven de un contrato original seránconsiderados como dos contratos independientes.

El literal b.l de la documentación de presentación facultativa señala entre otros,respecto a la "Declaración Jurada de Experiencia Empresarial-Anexo N° 06", losiguiente: "(...) Asi mismo estarán contemplados los contratos complementarios yadendas con la acreditación respectiva de cancelación por el servicio".

Al respecto, se debe tener en consideración lo señalado por la Dirección TécnicoNormativa, mediante el Pronunciamiento N° 324-2010/DTN, de fecha 21 deoctubre de 2010: "Al respecto, el articulo 1820 del Reglamento establece quedentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidadpodrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista,por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por unmáximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que setrate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones quedieron lugar a la adquisición o contratación. Cabe precisar que, dicho vínculo sematerializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar alnacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada entrela Entidad y el contratista. En tal sentido, toda vez que la contratación

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complementaria determina la suscripción de un nuevo contrato. aunque con elmismo contratista y en las mismas condiciones del contrato original, la pretensióndel observante no resulta razonable (. ..) ".

En atención a lo expuesto, se colige que a fin de acreditar la experiencia el postor,cuando este presente un contrato original y un contrato complementario en laetapa de evaluación de dichos contratos, estos deberán ser considerados comocontratos independientes, toda vez que ambos devienen de una reiación juridicadistinta a la inicialmente forjada entre la Entidad y el referido postor, por lo quecorresponde ACOGER la Observación N° 10 en este extremo.

Ahora bien, respecto a las adendas referidas por el observante, cabe indicar que elDiccionario de la Lengua Española, la define como adición, agregado ocomplemento a lo escrito, de tal definición se desprende que, en materiacontractual, el término "adenda" se encuentra referido a la celebración de unacuerdo mediante el cual se añade, agrega o adiciona disposiciones a un contratopreviamente celebrado para complementarlo. La consecuencia de la celebraciónde una adenda es la modificación del contrato original. En ese sentido, cadaaddenda evidencia la experiencia del postor obtenida en un tiempo determinado,incorporando modificaciones al contrato primigenio. Por tanto, corresponde NOACOGER la observación N° 10 en este extremo, por lo que deberá considerarse alas adendas y al contrato original como una sola contratación.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRECONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente enmateria de contrataciones del Estado, la Entidad ha procedido a realizar la revisiónde las Bases remitidas, habiendo detectado lo siguiente:

3.1 Modificación del calendario del proceso de selección

El Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, depresentación de propuestas, de evaluación de propuestas y otorgamiento de labuena pro, para lo cual deberá considerar la fecha efectiva de notificación delpresente Pronunciamiento, asi como tener en cuenta que debe mediar un lapsono menor de tres (3) dias hábiles entre la fecha en que el Comité Especialpublique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas,a tenor del articulo 24° del Reglamento.

Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 53° delReglamento, las personas naturales y juridicas que deseen participar en elpresente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) dia hábildespués de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha limiteprevista para acceder al registro de participantes también deberá sermodificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.

3.2 Suscripción del contrato

En el numeral 2.8 del Capitulo 11 de la Sección Especifica de las Bases, seIndica que, "conforme al articulo 141° del Reglamento y en concordancia con elobjeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros los siguientes

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documentos (... j". Al respecto, deberá indicarse con precisión los documentosque serán solicitados al ganador de la Buena Pro para la suscripción delcontrato, puesto que de lo indicado en las Bases solo se denota una posibilidadde requerimiento de infomnación.

3.3 Factor de evaluación referido al personal

Deberá modificarse los factores de evaluación consignados en el Capítulo IV"Criterios de evaluación" respecto de los técnicos A y B, teniendo enconsideración que en el Anexo N' 03 "Recursos Humanos", se detalla laexperiencia con que debe contar el personal, experiencia sobre la cual se debeevaluar la experiencia adicional presentada por dicho personal y sobre la cualse otorgará puntaje en el referido factor de evaluación.

4. CONCLUSIONES

4.1 NO ACOGER la Observación N' 01 fomnulada por la empresa T.U.M.I.M.E.D.S.A.C.

4.2 ACOGER las Observaciones N's 05, 06 Y 07 fomnuladas por la empresaT.U.M.I.M.E.D. S.A.C.

4.3 ACOGER la Observación N' 10 fomnulada por la empresa T.U.M.I.M.E.D.SACo en el extremo referido a que los contratos complementarios deberánser considerados como contratos independientes y NO ACOGER en lodemás que contiene.

4.4 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones fomnuladas enlos numerales 3.1 al 3.3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar lasmodificaciones a las Bases del presente proceso de selección.

4.5 Una vez publicado el presente Pronunciamiento en el SEACE, el ComitéEspecial deberá implementarlo aún cuando ello implique que dicho órganoacuerde la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas delmismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones oacreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 58° del Reglamento.

4.6 Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE deberán incorporarobligatoriamente las modificaciones que se hayan producido comoconsecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento.

4.7 Disponer que la Red Asistencial Junin verifique el cumplimiento de lodispuesto en el presente Pronunciamiento.

Lima, 5 de julio de 2012.

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