pronunciación complementacion residente

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PRONUNCIAMIENTO N°035-2015/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Chiclayo Asunto: Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2015-MPCH/CEP, convocada para la ejecución de la obra “Creación del Centro de idiomas de la universidad Señor de Sipan, del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque” 1. ANTECEDENTES A través del Oficio Nº 001-2015-MDCH/CEP, recibido el 16.MAR.2015, subsanado mediante Oficio 002-2015-MDCH/CEP, recibido el 21.MAR.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante ICM PERU S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente ; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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PRONUNCIAMIENTO N035-2015/DSU

Entidad:

Municipalidad Distrital de Chiclayo Asunto:

Adjudicacin Directa Pblica N001-2015-MPCH/CEP, convocada para la ejecucin de la obra Creacin del Centro de idiomas de la universidad Seor de Sipan, del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque

1. ANTECEDENTES

A travs del Oficio N 001-2015-MDCH/CEP, recibido el 16.MAR.2015, subsanado mediante Oficio N 002-2015-MDCH/CEP, recibido el 21.MAR.2015, el Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante ICM PERU S.A.C., as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, si bien el recurrente formul ocho (8) observaciones, cabe precisar que en tanto la Observacin N 3 fue acogida por el Comit Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciar al respecto.

Asimismo, se aprecia que las Observaciones N 1 y 2 fueron acogidas parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor slo se pronunciar respecto de sus extremos no acogidos; ello sin perjuicio que, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor formule contra las Bases observaciones de oficio.

2. OBSERVACIONES

Observante:ICM PERU S.A.C.Observaciones N 1 y 2, Sobre los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto

Mediante la Observacin N 1, cuestiona la forma de acreditar la experiencia del residente de obra, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste a lo sealado por este Organismo Supervisor, esto es: mediante la presentacin de (i) contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto; debiendo suprimirse toda forma de acreditacin que no resulte acorde a lo dispuesto.Con la Observacin N 2, cuestiona la forma de acreditar la experiencia del arquitecto asistente obra, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste a lo sealado por este Organismo Supervisor, esto es: mediante la presentacin de (i) contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto; debiendo suprimirse toda forma de acreditacin que no resulte acorde a lo dispuesto.Pronunciamiento

Sobre el particular, en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, se establece que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes requeridos.

Es el caso que, de la revisin de los requerimientos tcnicos mnimos referido se aprecia que no se ha contemplado la posibilidad de acreditar la experiencia del personal propuesto mediante la presentacin de (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto, a pesar que dichas precisin ha sido establecida por este Organismo Supervisor en reiterados Pronunciamientos.Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto y a fin de evitar controversias originadas en la etapa de evaluacin de propuestas, este Organismo Supervisor decide ACOGER ambas observaciones, por lo que con ocasin de la integracin de las Bases deber incluirse las precisiones realizadas en el prrafo anterior suprimiendo y/o adecuando cualquier disposicin que la contravenga.Sin perjuicio de ello, de la revisin del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se aprecia que, en los requerimientos tcnicos mnimos, tras acoger parcialmente las Observaciones N 1 y N 2, se estn exigiendo los siguientes perfiles para el personal propuesto cuestionado:Residente

De conformidad con el Art. N 185 del RLC, el postor deber tener como residente a un Arquitecto colegiado y habilitado con un mnimo de dos (02) aos de experiencia contados a partir de su incorporacin al colegio profesional correspondiente y contar con: Persona natural con ttulo profesional de Arquitectura. (Acreditar con fotocopia de Ttulo Profesional)

Contar con el Registro del Colegio de Arquitectos del Per y estar habilitado para ejercer la profesin de Arquitecto. (Presentar copia del certificado de habilidad o declaracin jurada).

Experiencia profesional como Residente o supervisor o Inspector de obra como mnimo de 10 servicios en general (Acreditar con la fotocopia de sus contratos o actas de recepcin o actas de terminacin).AsistenteEl postor deber tener por Asistente Tcnico a un Arquitecto, colegiado y habilitado, con un mnimo de dos (02) aos contados a partir de su incorporacin al colegio profesional correspondiente y contar con:

Persona natural con ttulo profesional de Arquitectura (Acreditar con fotocopia de Ttulo Profesional)

Contar con el Registro del Colegio de Arquitectos del Per y estar habilitado para ejercer la profesin de arquitecto. (Presentar copia del certificado de habilidad o declaracin jurada).

Experiencia profesional como Residente o supervisor y/o inspector de obra mnimo de 10 servicios en obras de infraestructura (Acreditar con la fotocopia de sus contratos o respectivas actas de recepcin o actas de terminacin).En primer lugar, cabe sealar que se est solicitando que el residente de obra y el arquitecto asistente cuenten con dos (2) aos de ejercicio profesional. Al respecto, cabe precisar que lo relevante es la experiencia del personal adquirida con los trabajos efectivamente ejecutados y no con el tiempo transcurrido desde la colegiatura o titulacin, por lo que deber precisarse que se requiere 2 aos de experiencia efectiva en trabajos similares.

En segundo lugar, tenemos que al residente de obra se le exige acreditar diez (10) servicios en general; cabe mencionar que dicho requerimiento no resulta razonable, dado que la experiencia solicitada debe encontrarse relacionada con labores iguales o similares, es decir, experiencia en la especialidad. Por lo tanto, deber suprimirse el requerimiento referido al tiempo de experiencia en servicios en general o sustituirse por experiencia en la especialidad.En dicho contexto, se advierte que a ambos profesionales se les exigira acreditar tanto tiempo de experiencia y haber participado en un determinado nmero de obras, lo cual constituye un doble requisito. En ese sentido, deber definirse un nico criterio para acreditar la experiencia mnima del personal propuesto tanto en los requerimientos mnimos como en los factores de evaluacin, considerando que la experiencia solicitada para acreditar los requerimientos mnimos debe ser distinta a la calificada en los factores de evaluacin.

Entonces, de acuerdo a los prrafos anteriores, si se opta por los 2 aos de experiencia debe precisarse en las Bases que la misma es referida a aquella obtenida en la especialidad, y si se opta por los 10 trabajos estos deben ser en obras similares, siendo que en el caso del residente, debe tenerse en cuenta que estos sumen cuando menos los dos aos que exige como mnimo el artculo 185 del Reglamento para este profesional.

Por otra parte, para el arquitecto asistente se est requiriendo diez (10) servicios en obras de infraestructura, siendo que la frase obras de infraestructura resulta impreciso, por lo que deber precisar el listado de obras similares que servirn para acreditar la experiencia tanto de los profesionales como la de los postores, las mismas que deben coincidir con las mencionadas en los factores de evaluacin.Finalmente, cabe recordar que, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, deber precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitacin de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulacin contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la seccin referida a la documentacin de presentacin obligatoria y cualquier extremo de las Bases.

Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.Observaciones N 4 y 5 Sobre los factores de evaluacin referidos a la experiencia del postorMediante la Observacin N 4, cuestiona el diseo del factor de evaluacin referido a la experiencia del postor en obras en general, sobre la antigedad (3 aos) de la experiencia acreditables, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste a lo sealado por el artculo 47 del Reglamento.

Con la Observacin N 5, cuestiona el diseo del factor de evaluacin referido a la experiencia del postor en obras similares, sobre la antigedad (3 aos) de la experiencia acreditables y el monto acreditable de 1.4 veces el valor referencial, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste a lo sealado por el artculo 47 del Reglamento.Pronunciamiento

De acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.Es el caso que las Bases establecen lo siguiente para el caso de los factores de evaluacin referidos a la experiencia del postor:Experiencia en obras en general:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras en general, durante un periodo de Tres (03) AOS a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a CINCO (05) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIN.

Experiencia en obras similares:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras similares, durante un periodo A TRES (03) AOS] a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a 1.4 VECES DEL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACION.

Es el caso que, el artculo 47 del Reglamento prev sobre la experiencia del postor que:

a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.

b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mnimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. De lo expuesto, se desprende que por un lado el Comit Especial tiene la facultad de decidir cul ser el periodo, tanto para la experiencia en obras en general como en obras similares, a evaluar siempre que se enmarque en el margen previsto por el citado artculo (10 aos), por lo que sobre este extremo la Entidad no habra incurrido en irregularidad alguna al optar por un periodo de 3 aos para acreditar 5 veces el referencial en ambos factores de evaluacin.

Ahora bien, cabe sealar que en el caso del factor Experiencia en obras similares se est otorgando puntaje hasta por un monto mximo equivalente a 1.4 veces el valor referencial, cuando el precitado artculo 47 del Reglamento a dispuesto que se podr evaluar la experiencia en obras similares hasta por un monto mximo de una (1) vez el valor referencial, acreditndose una vulneracin a dicho dispositivo al superar dicho lmite superior.

En tal sentido, y de acuerdo a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la Observacin N 4 y la Observacin N 5 en el extremo referido a la antigedad de las experiencias vlidas toda vez que las Bases han optado por un periodo ubicado dentro del margen previsto en la normativa de contrataciones vigente y ACOGER el extremo de la Observacin N 5 referido al monto mximo acumulable a acreditar en el factor de evaluacin referido, por lo que deber ajustar el mismo (el lmites y los criterio de asignacin de puntaje en los diferentes rangos) de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artculo 47 del Reglamento.Sin perjuicio de ello, se aprecia que los rangos de evaluacin de los factores Experiencia en obras en general no son correlativos, toda vez que no se precisa qu puntaje correspondera al postor que acredite experiencia igual o mayor a dos veces el valor referencial y menor a tres veces el valor referencial, motivo por el cual con ocasin de la integracin de las Bases corresponde adecuar dicho factor de evaluacin de forma tal que se ajuste lo previsto al artculo 43 del Reglamento.

Asimismo, se advierte que solicitar para el caso de la Experiencia en Obras en General acreditar el mximo monto acumulado permitido por la normativa (5 veces el valor referencial) en slo 3 aos, podra restringir la mayor participacin de postores por lo que, al integrar las Bases y en atencin al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, deber o ampliarse el acotado periodo y/o deber disminuirse el monto mximo acreditable.

Por ltimo, en la descripcin del factor de evaluacin referido a la experiencia del postor en obras similares se menciona lo siguiente: se considerar obra similar a obras de edificaciones, de ejecucin de colegios, centros de salud, locales comunales, iglesias, hoteles. Cabe resaltar que la referencia a obras de edificaciones seguida de un listado de posibilidades, podra generar confusin entre los participantes por lo que deber precisarse si slo se considerar como obra similar a obras de ejecucin de colegios, centro de salud, locales comunales, iglesias, hoteles, o a cualquier obra de edificacin.Observaciones N 6 y 7 Sobre los factores de evaluacin referidos al personal propuestoMediante la Observacin N 6, cuestiona el diseo del factor de evaluacin referido a la experiencia del residente, sobre el hecho de requerir que este profesional cuente con experiencia en obras en general, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste a la normativa de contrataciones vigente.

Con la Observacin N 7, cuestiona el diseo del factor de evaluacin referido a la experiencia del asistente sobre la capacitacin toda vez que resulta restrictivo exigir que dicho profesional ostente un Diplomado en Ingeniera Geotcnica aplicada a la Ingeniera y se evale, por lo que solicita se suprima de las Bases.Pronunciamiento

De acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.De las Bases se aprecia que la evaluacin del residente consta de la siguiente forma:

Residente de obra:Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin de la obra como residente de obra, en la especialidad ejecucin de obras en general.En el factor de evaluacin para el residente de obra, se estara mencionando por error la frase ejecucin de obras en general, ya que conforme lo mencionado anteriormente, se debe evaluar nicamente la experiencia en labores similares o sobre cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad, en tal sentido este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observacin N 6, por lo que con ocasin de la integracin de las Bases deber suprimirse dicha frase, sealndose que la experiencia acreditable ser aquella obtenida por los profesionales en labores similares o sobre cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad, segn corresponda.En lo que concierne al asistente, las Bases prevn lo siguiente:

Asistente de obra:Capacitacin:Se evaluar en funcin del tiempo de capacitacin del personal propuesto como Diplomado Ingeniera Geotcnica Aplicada a la Ingeniera

Ms de 24 HORAS LECTIVAS, SEMESTRE ACADMICO, ETC.: 7 puntos

Ms de 12 HORAS LECTIVAS, SEMESTRE ACADMICO, ETC.: 5 puntosEs el caso que, si bien el artculo 47 del Reglamento permite otorgar puntaje a las calificaciones que ostenten los profesionales propuestos en los procesos de seleccin, ello no significa que los criterios empleados para ello sean ajenos a la razonabilidad, proporcionalidad, congruencia y objetividad que exige el precitado artculo 43 del Reglamento.

En dicho contexto, cabe mencionar que no resulta claro el criterio empleado en dicho factor de evaluacin (HORAS LECTIVAS, SEMESTRE ACADMICO), siendo incluso indeterminado al emplearse la referencia ETC, as como que los puntajes no son correlativos y carezcan de lmites entre ellos, aunado al hecho que el mismo no resultara congruente con las labores que el asistente realizara en la presente convocatoria.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observacin N 7, por lo que con ocasin de la integracin de las Bases corresponde que el mismo se suprima, distribuyendo equitativamente su puntaje entre los factores que subsisten.Asimismo, en el caso de este profesional, se estara calificando el cumplimiento de un requerimiento mnimo e incluso que no superan ni mejoran al mismo, dado que se est otorgando puntaje al grado de bachiller y al poseedor del ttulo profesional, siendo este ltimo solicitado como requerimiento mnimo, motivo por el cual corresponde que este subfactor Formacin Acadmica se suprima, o, de lo contrario se reformule de forma tal que se ajuste estrictamente a lo previsto en el artculo 43 del Reglamento.Observacin N 8 Sobre el puntaje del factor de evaluacin referido Cumplimiento de ejecucin de obrasEl recurrente cuestiona que el puntaje brindado a dicho factor de evaluacin contraviene los mrgenes previstos para ello en el artculo 47 del Reglamento, por lo que solicita se modifique de forma tal que se ajuste al acotado dispositivo.Pronunciamiento

De acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.Asimismo, el artculo 47 del Reglamento prev como factor de evaluacin obligatorio el del Cumplimiento de ejecucin de obras, establecindole un margen de puntaje de 15 puntos como mnimo y como mximo de 20 puntos.

Al respecto, de las Bases se aprecia que se est otorgando 10 puntos al acotado factor en manifiesta contravencin a lo previsto en el artculo 47 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observacin.Por lo tanto con ocasin de la integracin de las Bases deber hacerse uso de los mrgenes mnimos y mximos previstos para cada uno de los factores obligatorios en el caso de obras de forma tal que se respeten todos los puntajes posibles. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:

3.1. Personal profesional propuesto El hecho que un residente de obra ejecute labores que son supervisadas por un supervisor o un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempearse en el puesto de estos ltimos, tambin califique para acreditar la experiencia del residente de obra requerido, por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, se deber permitir acreditar la experiencia del residente de obra con la obtenida como residente y/o supervisor y/o inspector de obras iguales y/o similares.

El hecho que un asistente de residente de obra ejecute labores que son supervisadas por un supervisor o un inspector o un asistente de supervisor o un asistente de inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempearse en el puesto de estos ltimos, tambin califique para acreditar la experiencia del asistente de obra requerido. Por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber permitirse acreditar la experiencia del asistente de residente de obra con la obtenida como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector de obras similares.

Respecto a los requisitos para el jefe de seguridad, se est solicitando que haya obtenido un segundo ttulo universitario, lo cual resultara excesivo por lo que deber eliminar dicho requerimiento.

Asimismo, al mismo profesional se requiere que cuente con dos (2) aos de ejercicio profesional. Al respecto, cabe precisar que lo relevante es la experiencia del personal adquirida con los trabajos efectivamente ejecutados y no con el tiempo transcurrido desde la colegiatura o titulacin, por lo que deber suprimirse dicho requerimiento, o, de ser el caso, reemplazarlo por aos de experiencia efectiva en trabajo similares3.2. Propuesta econmica

En la propuesta econmica se hace referencia a los precios unitarios y los subtotales que lo componen. Al respecto, debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratacin del presente proceso es el sistema de suma alzada, nicamente es objeto de calificacin el monto fijo integral ofertado por el postor. En ese sentido los precios unitarios que adjunta el postor a su oferta tienen carcter meramente referencial, siendo que los errores o incongruencias que puedan advertirse en dichos precios unitarios no podrn determinar la descalificacin del postor.

3.3. Requisitos para la suscripcin del contrato

En la medida que de la revisin de las Bases no se aprecia que existan prestaciones accesorias que deban ser cumplidas por el proveedor, se deber suprimir de las Bases y del modelo de contrato toda referencia a la garanta por prestaciones accesorias. Adicionalmente, en el numeral 3.6, in fine, se indica que puede considerarse otro tipo de documentos tales como: a) Copia de DNI del Representante Legal, b) Copia de la vigencia del poder de representante legal de la empresa (). Al respecto, deber determinarse taxativamente qu documentos sern considerados por la Entidad para la suscripcin del contrato, para ello, deber suprimirse la frase puede considerarse por se deber presentar de lo contrario deber eliminarse dicha solicitud de documentacin.

3.4. Equipo mnimo de maquinarias

Como requisito mnimo para la acreditacin de los equipos se exige que los referidos equipos tengan una antigedad no mayor a cinco (5) aos. Al respecto, toda vez que el objeto del presente proceso es la contratacin de una ejecucin de obra y no de bienes, podra resultar restrictivo solicitar equipos con slo cinco (5) aos de antigedad, por lo que a fin de fomentar una mayor concurrencia de postores deber ampliar el tiempo de antigedad de los equipos a un plazo razonable.

3.5. Proforma del ContratoDeber suprimirse de la Clusula Dcimo Cuarta de la proforma del contrato la referencia a F = 0.40 para plazos mayores (60) das, pues dicha disposicin no corresponde al plazo de ejecucin del presente proceso.

3.6. Modalidad de ejecucin contractual

En el numeral 1.7 de las Bases se ha especificado que la modalidad de ejecucin contractual del presente proceso de seleccin es de llave en mano. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 41 del Reglamento, la modalidad de ejecucin contractual de llave en mano, resulta de aplicacin si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico. En ese sentido, deber sustentarse si en la presente convocatoria corresponde o no aplicar la modalidad de llave en mano, siendo que de ser as, debe precisarse en las Bases en qu consistir el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra objeto de la presente convocatoria.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del presente documento al pronunciarnos sobre la Observacin N 8, cabe sealar que de acuerdo al artculo 47 del Reglamento, en los casos de contratacin de obras bajo las modalidades de ejecucin contractual, como es el caso de la llave en mano, las Bases incluirn, adems, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. Por lo tanto, de acreditarse lo solicitado en el prrafo anterior, corresponde incluir este factor de evaluacin adicional en los trminos previstos por el acotado artculo 47 del Reglamento.4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:4.1 En virtud de lo expuesto, el Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.4.2 El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.

4.5 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de tres (3) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

Chilcayo, 21 de abril de 2013

IRIGOIN Director de Supervisin

WLTD/.

Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Cabe sealar que este Diplomado fue exigido tambin como parte del requerimiento tcnico mnimo del asistente de obra siendo suprimido de dicho extremo de las Bases al haberse acogido parcialmente la Observacin N 2 del recurrente.