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2010 Secretaría de Seguridad Social [PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Secretaría de Seguridad Social

[PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Contenido

Presentación................................................................................................................................................. 3

Organigrama ................................................................................................................................................... 4

Seguros ......................................................................................................................................................... 5

Seguro de salud ....................................................................................................................................... 5

Seguro de riesgos de trabajo................................................................................................................. 6

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ...................................................................... 7

Seguro de invalidez y vida ................................................................................................................... 13

Prestaciones ........................................................................................................................................... 14

Retiro SAR .......................................................................................................................................... 14

Ahorro solidario .................................................................................................................................. 15

Pago de marcha................................................................................................................................. 15

Cambio de actividad:......................................................................................................................... 18

Acuerdos presidenciales 529 y 754 (SOLO DOCENTES) ......................................................... 19

Reembolsos ........................................................................................................................................ 20

Pago de anteojos ............................................................................................................................... 21

Servicios .................................................................................................................................................. 22

Afiliación y vigencia ........................................................................................................................... 22

Gestoría en el HVGF......................................................................................................................... 24

Consulta de primera vez................................................................................................................... 25

Canje de licencias ............................................................................................................................. 25

Atención médica dental, alópata y homeópata ............................................................................ 26

Directorio ISSSTE ..................................................................................................................................... 26

Ligas web importantes .............................................................................................................................. 28

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Presentación

“Compañeras y compañeros:

La esencia de la actividad sindical es la representación de los intereses de los

Trabajadores ante las instancias que están implicadas en la atención y aplicación de los

derechos de nuestros compañer@s.

Parte de los compromisos de quienes se ocupan de las tareas sindicales, derivadas de los

procesos de elección, es divulgar la información relativa a las acciones que se desarrollan

en pro de l@s representad@s y, además, informarles de las formas y maneras de

acceder a los derechos que la Ley les concede.

El objeto del presente prontuario es precisamente ese, enterarles a tod@s de lo que la

Secretaría de Seguridad Social de nuestra Sección tiene por tarea.

Esto incluye la tramitología que debe de desarrollarse ante las instancias del ISSSTE,

PENSIONISSSTE, la Secretaría de Educación, el Hospital Valentín Gómez Farías o las

clínicas familiares.

Además de lo mencionado, esta Secretaría se ocupa de atender las solicitudes y posterior

seguimiento de instalación, aplicación, funcionamiento y optimización de otros servicios

como son puestos periféricos, clínicas, Superissste, etc.

Tenemos, en el CES, la seguridad de que la información vertida en el presente

documento, independientemente que es de suma importancia, contribuirá a mejorar la

calidad de los servicios que la Sección 16 proporciona, pero, sobre todo, que permitirá

una mejora sustancial en la aplicación del derecho del trabajador.”

Fraternalmente

Profr. Fleury Eduardo Carrasquedo Monjaras

Secretario General de la Sección 16 del SNTE

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Organigrama

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Seguros

Seguro de salud

¿Qué es? (Art. 27)…tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. ¿Quién tiene derecho? Los Trabajadores, los pensionados y sus familiares derechohabientes (Art. 6º, fracc. VIII) NOTA: SE PRESTA A TODOS INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN DE PENSION ¿A qué da lugar? En el caso de atención médica preventiva: (Art. 34) I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; IV. Educación para la salud; V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; VI. Salud reproductiva y planificación familiar; VII. Atención materno infantil; VIII. Salud bucal; IX. Educación nutricional; X. Salud mental; XI. Atención primaria a la salud; XII. Envejecimiento saludable; XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud. En el caso de atención médica: (Art. 35) I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria. Requisitos: Estar vigente en sus derechos.

(a) Cuidados maternos: esta prestación consiste en otorgar a las madres

trabajadoras, un permiso para ausentarse de su centro de trabajo, con el

fin de atender a sus hijos MENORES DE 6 AÑOS, cuando estos

padezcan alguna enfermedad que requiera de cuidados especiales

(CIRCULAR #11 DEL 24 DE MAYO DE 1994, OSEJ)

Criterios de aplicación:

Se otorgará POR UN MAXIMO DE 5 DIAS, UNA VEZ AL AÑO,

CON GOCE DE SUELDO.

Se toma año civil para sus efectos.

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La CONSTANCIA la expide el ISSSTE y debe de certificarse en la

DRSE correspondiente.

Se otorgará a las Trabajadoras con código 10 ó 95

(b) Permisos por lactancia: Las Trabajadoras que hayan disfrutado de

licencia por gravidez, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios

por día, de media hora cada uno, durante la lactancia para amamantar a

sus hijos.

Este permiso se otorgará por una duración máxima DE SEIS MESES,

contados a partir de la conclusión de la licencia de gravidez.

A las Trabajadoras que desempeñan sus labores mediante

nombramiento por hora-semana-mes en educación básica, se les

deberán otorgar los descansos en forma proporcional al tiempo diario

laborado sobre la base de 8 horas y en lo que respecta a Educación

Media Superior y Superior, conforme a lo establecido en el Reglamento

y/o condiciones específicas de trabajo de cada subsistema (Dirección

Técnica Normativa 19-04-04 pag.101)

Seguro de riesgos de trabajo

¿Qué es?

Art. 55-73, Sección I, Cap. V, Título Segundo.- Es el seguro que protege a los

trabajadores en caso de sufrir un accidente y/o enfermedad producto de las

funciones que desempeña el Trabajador.

Este seguro protege al Trabajador desde la puerta de su casa, durante el trayecto

al trabajo, dentro del centro de trabajo y de regreso a su hogar. Incluye el traslado

que haga a la guardería de sus hijos.

¿Quién tiene derecho?

Todos los Trabajadores (INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN DE PENSION)

desde el inició de su nombramiento.

No se tiene derecho si ocurre el suceso dentro de las causales señaladas en el Art.

59.

¿A qué da lugar?

Genera las pensiones correspondientes para el Trabajador con goce del cien por

ciento del sueldo hasta que sea declarada la incapacidad permanente, en ese

caso, se le otorga, por parte del Instituto una pensión de acuerdo al salario que

ganaba el Trabajador en activo hasta el monto de diez salarios mínimos o a sus

derechohabientes en caso de muerte.

Requisitos

Solicitud

Formato RT01

Constancia de servicios DRSE

Copia del talón de pago de la quincena en que sucedió el suceso.

Copia certificada del libro de firmas o tarjeta de control del Centro de Trabajo

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Acta circunstanciada (en papel membretado, firmada por la Comisión de

Seguridad y Salud del CT y dos testigos).

CURP

IFE

Comisión laboral (en caso de que ocurriera cuando se encontraba fuera del

plantel y/o en día inhábil)

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Para los Trabajadores que se encuentran en REGIMEN 10º TRANSITORIO

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Para los Trabajadores que se encuentran en el REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

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Seguro de invalidez y vida

¿Qué es?

Es la prestación que se otorga a los Trabajadores que se inhabilitan física o

mentalmente por causa ajena al trabajo.

¿Quién tiene derecho?

La nueva Ley contiene dos regímenes de pensión, para el caso de este seguro

tienen derecho los trabajadores bajo las siguientes condiciones:

PARA LOS QUE ESCOGIERON EL 10º TRANSITORIO SE REQUIERE

QUE TENGAN POR LO MENOS 15 AÑOS DE COTIZACION AL

INSTITUTO.

PARA LOS QUE ESCOGIERON CUENTA INDIVIDUAL APLICA LO

SEÑALADO EN EL ART. 118: …”cuando menos 5 años de servicio y si la

invalidez es del 75% solo se requerirá… 3 años”

¿A qué da lugar?

PARA LOS QUE ESCOGIERON 10º TRANSITORIO: da lugar a una

pensión cuyo monto económico queda determinado por los porcentajes

señalados en la siguiente tabla:

15 años de servicio.......................... 50 % 16 años de servicio.......................... 52.5 % 17 años de servicio.......................... 55 % 18 años de servicio.......................... 57.5 % 19 años de servicio.......................... 60 % 20 años de servicio.......................... 62.5 % 21 años de servicio.......................... 65 % 22 años de servicio.......................... 67.5 % 23 años de servicio.......................... 70 % 24 años de servicio.......................... 72.5 %

25 años de servicio.......................... 75 %

26 años de servicio.......................... 80 %

27 años de servicio.......................... 85 %

28 años de servicio.......................... 90 %

29 años de servicio.......................... 95 %

PARA LOS QUE ESCOGIERON EL BONO: da lugar a una pensión del

35% del sueldo básico y, de acuerdo a la determinación del Trabajador, al

retiro del saldo de su cuenta individual.

En ambos casos, existe la obligación de someterse a las revisiones que el

ISSSTE determine.

Requisitos:

Solicitud

Dictamen médico de un especialista del ISSSTE.

Constancia de sueldo de la DRSE

Talones de cheque

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Incapacidades médicas (copias certificadas por DRSE)

IFE

CURP

Acta de nacimiento

Comprobante de domicilio.

NOTA: PARA AMBOS CASOS, LA SOLICITUD DE PENSION POR

INVALIDEZ SE NEGARA SI SE ESTA EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS

EN EL ART. 125 DE LA LEY DEL ISSSTE.

Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez: I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.

Prestaciones

Retiro SAR

El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar

una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad

avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del

50% o mas, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual

del SAR, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la

entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien

entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si estas se prolongan por mas

tiempo que los periodos de prestaciones fijados por esta Ley, este tendrá derecho a que

la institución de crédito o entidad financiera que le entregue, por cuenta del instituto, una

cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta

individual.

Para aplicar el retiro del SAR, quien cumpla las condiciones, deberá de pasar al 5º

piso de Palacio Federal a la oficina de PENSIONISSSTE con la siguiente documentación:

· Identificación Oficial Vigente* (original y copia)

· Firmar la solicitud de Disposición de Recursos que genera el sistema ** (original)

· Resolución de No adeudo de Crédito para la Vivienda (original)

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· Documento Probatorio (original) o filiación de Empleado Federal (copia certificada

otorgada por notario público) o Credencial expedida por la Dependencia o Entidad en la

que conste la edad del trabajador

· Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición

· Comprobante de aportación bimestral ó Hoja Única de Servicios y Talón de pago de la

Dependencia o Entidad ó Documento de Elección de Régimen Pensionario y Talón de

Pago de la Dependencia o Entidad

· Comprobante de cuenta BANSEFI, la cual debe abrirse con los siguientes documentos:

o Copia de su Identificación Oficial

o Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses

Llenar la Cédula de Identificación que le será proporcionada en la Sucursal

Ahorro solidario

La nueva ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1 de abril de 2007, ofrece una atractiva vía de ahorro para quienes están en el sistema de cuentas individuales a fin de mejorar sus ingresos al momento del retiro, esta vía es el Ahorro Solidario. El Ahorro Solidario es una fuente muy importante para incrementar el saldo de la Cuenta Individual, a través de ella se puede ahorrar de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias hasta el 2% de su sueldo básico, lo cual, aunado a la aportación de la Entidad o Dependencia, dará lugar a un incremento en los recursos destinados a la Cuenta Individual de hasta un 8.5% del sueldo básico del trabajador. Este ahorro podría implicar un aumento de más del 50% en el total de los recursos que se destinarían a la Cuenta Individual y un importante incremento en la pensión. Es importante señalar que el Ahorro Solidario es un ahorro voluntario para el retiro y solo puede ser utilizado para obtener una renta vitalicia o un retiro programado al momento de recibir una concesión de pensión, o retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30% mayor que la pensión garantizada y el seguro de sobrevivencia que corresponda. Adicionalmente, el ahorro a través de la Cuenta Individual recibirá atractivos rendimientos, los cuales suelen ser mayores a los que se podrían acceder a través de instrumentos de ahorro tradicionales. Para solicitar el ahorro solidario el trabajador debe seguir los siguientes pasos: • Evaluar su capacidad de ahorro, hasta por el 2% de tu sueldo básico. • Acudir al área de recursos humanos de su Centro de Pago para solicitar el documento de elección de ahorro. • Marcar el porcentaje de ahorro deseado, firmar el documento y entregarlo en su Centro de Pago en noviembre o diciembre del presente año. • Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso tendrán dos meses para definir el monto que decidan ahorrar por esta modalidad. http://www.issste.gob.mx/programas/ahorrosolidario/index.html

Pago de marcha

Se refiere al reintegro de cuatro meses de salario del compañero trabajador de la

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educación fallecido, el cual se otorgara a aquellos familiares (Directos) que realicen los

pagos de los servicios funerarios.

Requisitos:

· Actas de defunción originales (6)

· Actas de matrimonio originales (3)

· Actas de nacimiento originales de los menores de edad (3)

· La factura original de los gastos del funeral

· Identificaciones del trabajador y de los beneficiarios originales y oficiales.

· Talones de cheques de las últimas tres quincenas

· Hojas de designaciones de beneficiarios de: Seguro Institucional, Banca Cremi, Promex,

Bancomer y Bansefi.

· Copia de Escrituras y de Finiquito de Crédito Hipotecario (1)

· Fotografías t/ infantil b/n o a color recientes y sin lentes

· Aviso de baja de la DRSE

· Carta de conocimiento y firma (Se elabora en el SNTE)

· Constancia de domicilio (Se elabora en el SNTE)

· Credencial del IFE

TRAMITES QUE DEBERÁ REALIZAR AL FALLECER UN TRABAJADOR COMO

ACTIVO:

SOLICITAR EN SU DRSE:

· Baja (Acta de defunción original y copia de talones últimos)

· Hoja Única de Servicios y hoja de servicios de Devolución Fovissste. Presentando una

copia de baja y de talones últimos.

· Una vez que tenga estos documentos certificar ahí mismo: 5 copias de baja; 4 copias de

Hoja Única de Servicios y 2 copias de cada talón de último cheque.

· Solicitar en el depto. de pagos: Constancia de último sueldo para trámite de pago de

marcha.

· Solicitar constancia de descuento del Concepto 21, (FORTE) de Enero del 91 a la fecha

de baja

· Solicitar Parte proporcional de aguinaldo

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· Solicitar Baja de Afiliación y Vigencia en el Depto. De recursos humanos.

Servicios funerarios:

REGLAMENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL I.S.S.S.T.E.

Serán usuarios todas aquellas personas que se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I.- Los trabajadores, quienes deberán exhibir el original del documento de identificación

que les expidió el Instituto y comprobar su vigencia de derechos.

II.- Los pensionistas, quienes deberán acreditar tal carácter con el original del

documento respectivo que les expidió el Instituto.

III.- Los familiares derechohabientes de los trabajadores pensionistas, los cuales

deberán exhibir los documentos originales que comprueben la relación familiar, así como

cumplir los requisitos de la fracción anterior. (ART. 8 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)

RELACION DE FUNERARIAS DEL I.S.S.S.T.E. EN EL ESTADO DE JALISCO

VELATORIO DEL I.S.S.S.T.E. GUADALAJARA

Av. Javier Mina 3010, Col. San Andres.

36449614, 36449882, 018007158424

El servicio de asesoría para trámites oficiales incluido en el servicio básico, se

proporcionara gratuitamente (ART. 13 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)

Para recibir el servicio, el usuario deberá:

I.- Solicitar por escrito al velatorio que corresponda el servicio que requiera, para lo

cual deberá llenar el contrato correspondiente en el que se estipularan las condiciones,

características y tarifas del mismo. En caso de que decida no contratar el servicio,

invariablemente deberá requisitar el formato de “Registro de servicios no proporcionados”.

II.- Adquirir el servicio solicitado en los propios velatorios.

III.- Presentar la documentación original que el personal de los velatorios le solicite.

IV.- Indicar la hora y fecha en que desea hacer uso del servicio, el cual quedara

sujeto a disponibilidad de equipo y/o capillas en el velatorio correspondiente.

V.- Firmar el contrato de servicio, aceptando de conformidad la suma total a pagar

y liquidar el costo respectivo, 2 horas antes de la salida del cortejo fúnebre

VI.- Firmar el pagare por el monto total del adeudo.

VII.- Una vez recibidos los servicios solicitados, liquidar el adeudo total por

conceptos de los mismos de acuerdo a las tarifas aprobadas, excepto en los casos de

descuentos autorizados mediante oficio por el director general del Instituto, en cuyo caso

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el importe a pagar dependerá del porcentaje del descuento que se señale en dicho

documento (ART. 21 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)

El Instituto, de conformidad con el articulo 138 fracción IV de la Ley, proporcionara

a precios módicos los servicios funerarios. (ART. 9 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)

El Instituto presentara a través de los velatorios, los siguientes:

I.- Servicio Básico, que incluye:

Traslado del cuerpo al velatorio de la zona metropolitana.

Arreglo del cuerpo; Capilla en velatorio o domicilio

Traslado del cuerpo al panteón o crematorio en la zona metropolitana.

Asesoría sobre trámites oficiales.

II.- Servicios opcionales, incluyen:

Traslado foráneo a los velatorios de otro destino;

Embalsamamiento

Capilla adicional

Pullman

Carroza floral (En caso de contar con ella), y

Cremación

III.- Servicio especial, consiste en,

Venta de fosa, exclusivamente en la zona metropolitana del Distrito Federal.

(ART. 10 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)

Cambio de actividad:

¿Qué es?

Es una licencia que otorga la autoridad a los Trabajadores, con goce de sueldo

completo, a efecto de, aunque se tiene la obligación de asistir al centro de trabajo,

ya no realizar las actividades que el nombramiento tienen por objeto.

(Art. 67- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la

Secretaria de Educaron Publica)

Se concede a los trabajadores de la Educación con dictamen de incapacidad

parcial o permanente ya sea física o mental

En el caso de incapacidad parcial permanente el trabajador que la sufra,

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podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo

equivalente al anterior, para cuyo desempeño no este imposibilitado.

¿Quién tiene derecho?

Todos los Trabajadores, previa valoración médica en el ISSSTE y en la SEJ.

¿A qué da lugar?

A que el Trabajador ya no realice las actividades que normalmente desempeñaba,

y que asista disriamente a su Centro de Trabajo.

Requisitos:

· Obtener: Dictamen Medico de un Especialista del ISSSTE

· Tener código 10 o 95 en su plaza definitiva

· Anexar Formato de Personal

· Talón (es) de pago

· Constancia de Servicios de la DRSE que pertenece

· IFE

· CURP

Acuerdos presidenciales 529 y 754 (SOLO DOCENTES)

754.- Se otorga a los trabajadores incapacitados temporalmente en forma física o mental;

es un licencia especial por seis meses lograda por la Organización Sindical con derecho a

prorroga de 6 meses mas, solo para el personal docente con goce de sueldo. (DOF 27 de

marzo de 1947 l)

529.- Se otorga a todo el personal que está enfermo de los pulmones, por un espacio de

6 meses con goce de sueldo, y derecho a prorroga por 6 meses mas. (DOF 22 de abril de

1953).

REQUISITOS:

Tener una antigüedad de 15 años de servicio

· Obtener Dictamen Médico de un especialista del ISSSTE

· Anexar Formato de Personal

· Talón (es) de pago

· Constancia de Servicio de la D.R.S.E.

· IFE

· CURP

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Reembolsos

Este servicio se realiza ante la unidad de auditoría interna de la Delegación Estatal del

ISSSTE consiste en el reclamo de gastos médicos de aquellos trabajadores y/o familiares

registrados que por inexistencia, negligencia o negación del servicio médico hayan

realizado.

Requisitos:

· Originales y copia de la credencial de su empleo, credencial del ISSTE, (Carnet) y

comprobante de cobro de sueldo (Talón (es)) de cheque cuando ocurrieron los hechos.

· Resumen medico suscrito por el facultativo responsable que haya atendido el caso en

forma particular (en el que informe de interconsultas a especialidades medicas, si las

hubo), especificando el día, hora y condiciones clínicas de ingreso, diagnostico y

tratamiento seguido día y hora condiciones de egreso en el que consta numero de cedula

profesional (No constancia medica)

· Originales de los resultados de los estudios de laboratorio clínico que se hayan

practicado (biometría, hemática, general de orina, química sanguínea, etc.)

· Estudio de gabinete que se haya practicado (radiografías, electrocardiogramas,

electroencéfalo-gramas, tomografías, ultrasonidos, etc.)

· Reporte de estudio(s) histopatológicos, realizado(s) al (los) órgano(s) extirpado(s) en la

intervención quirúrgica, o bien la pieza operatoria en la solución que impida su

descomposición, anotando datos de identificación del paciente en el frasco.

· Facturas, notas y recibos originales que se comprueben la cantidad que se reclama con

el Registro Federal de Contribuyentes y requisitos fiscales. Nombre y domicilio de quien

los expide, así como relación pormenorizada (desglose y cuantificación unitaria) de los

mismos.

· Otros documentos no previstos que obren en poder del solicitante, ya sea de los

servicios médicos particulares o de los servicios del ISSSTE que consideren puedan

ayudar para la atención de sus solicitudes de reembolso (REGLAMENTO DE

REEMBOLSOS)

Motivos que pueden generar una solicitud de reembolso

A) CAUSAS AL OTORGAMIENTO DEL SEVICIO MEDICO.

1.- Negativas de atención (Falta de recursos o capacidad instalada):

2.- Demoras en la atención (Retraso de la atención):

B) EN EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCION

1.- Demoras médicas (Atención médica deficiente)

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2.- Negativas (No se agotaron los recursos)

C) CAUSAS NO IMPUTABLES A LA INSTITUCION.

Motivos de improcedencia de las solicitudes de reembolso o indemnización.

1.-Urgencia médica no demostrada

2.- Atención médica adecuada

3.- Atención médica no solicitada (No solicitó los servicios)

4.-Abandono de los servicios

5.- Rechazo de los servicios

6.- Preferencia por el servicio particular

7.- Alta voluntaria

8.- Otros (no derechohabiente)

Pago de anteojos

Este beneficio se otorga a los compañeros (as) que laboran como personal de apoyo y

asistencia a la educación del nivel medio básico y para todo el personal de U.P.N. y

Normales, la cual cubre el pago de anteojos para el titular, así como el servicio a sus hijos

y cubre un monto económico de hasta $1,500.00

El montón económico será cubierto inicialmente por el interesado el cual se pagara por la

SEJ, cubriendo los siguientes.

Requisitos.

· Factura a nombre del interesado, con I.V.A. desglosado y cedula impresa, así como la

graduación de los lentes, diagnóstico de los ojos y especificar el material del cual están

hechos (cristal o mica)

· Copia del talón del último cheque

· Constancia de trabajo

· Copia del formato único

· Llenar recibo anexo

· Para tener derecho a esta prestación es necesario tener una antigüedad de 6 meses un

día

· Carnet del I.S.S.S.T.E

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3.- Fallas (diagnostico)

4.- Demoras Administrativas

5.- Negativas Administrativas (Falla técnico-administrativas)

6.- Omisiones Administrativas

7.- Inconformidad o Indemnización (Recursos de apelación)

Servicios

Afiliación y vigencia

Los Trabajadores debemos de ser dados de alta ante el ISSSTE por la

dependencia y ésta TIENE LA OBLIGACION de entregarnos copia de ese trámite.

Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE .

El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:

Esposa o Concubina Esposo o Concubinario Hijos Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)

REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:

El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por:

El Trabajador El Pensionado directo El extrabajador en conservación de derechos El extrabajador (a) en continuación voluntaria El Familiar Derechohabiente El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser

realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.

REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción

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Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses

CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO.

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del)

concubina(rio) Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la)

Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio

La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:

Juez de lo Familiar Juez de Paz Juez Cívico Presidente Municipal Agente Municipal Notario Público

CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A)

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del)

concubina(rio) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo

(a)

HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)

HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo

(a). Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del

extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso.

HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE.

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a). Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la)

hijo (a) que se pretende registrar.

TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Matrimonio. Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse

es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo

ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.)

Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del

ascendiente Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien

general el derecho En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de

nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.

Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a)

Gestoría en el HVGF

Se gestiona a los trabajadores o familiares que son canalizados de su clínica de

adscripción o puesto periférico, las citas a alguna especialidad en el hospital.

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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REQUISITOS:

· Pase medico extendido por el doctor que le atendió en su clínica de atención o puesto

periférico sellado y firmado de vigencia.

· Carnet del ISSSTE.

· Talón de pago

Consulta de primera vez

DOCUMENTOS:

Pase de su clínica u hoja de referencia con sello de vigencia y firma de autorización de la

clínica. Los pacientes foráneos con copia de documentos.

Ultimo talón de cheque

Carnet de la cita y/o Alta de su clínica. El carnet es necesario para los pacientes locales

PROCEDIMIENTOS:

Con la documentación completa, acudir a la ventanilla de Vigencia de Derechos a abrir

expediente Los pacientes foráneos deben acudir primero a la oficina de Referencia y

Contrarreferencia a que se elabore el Carnet del Hospital.

Pasar con su expediente y carnet al Control correspondiente para su consulta

NOTA:

1.- El expediente se abre una hora antes de su cita el día de la consulta.

2.- Si su cita es muy temprano le recomendamos reportarse antes al control

correspondiente

Canje de licencias

Este servicio se proporciona a los trabajadores que asisten a atención medica al S.S.A. o

particulares debidamente registrados ante la S.H.C.P. y que por su diagnóstico requieren

licencia médica para su rehabilitación.

Requisitos:

· Talón de pago reciente (última quincena)

· Carnet del ISSSTE

· Si se atendió en S.S.A. deberá traer resumen clínico.

· Si la atención medica es en particular, anexar recibo de honorarios con cedula fiscal del

médico, así como el diagnóstico médico.

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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· Credencial del IFE

· CURP

Plazo para hacer el canje de incapacidades es de 72 hrs. (3 días siguientes) Directamente

en la institución, en la Sria. de Seguridad Social de la Sección 16 del SNTE EL PLAZO

ES SOLAMENTE DE 5 DIAS DESPUES DEL HECHO.

SOLAMENTE se realizará el canje de incapacidades cuando se entregue la

documentación en forma completa

Para el trámite de incapacidades RETROACTIVAS, estas se sujetaran a la normativa del

ISSSTE.

NOTA: Cuando la incapacidad exceda de 21 días se tramitará en el Hospital

Regional “Valentín Gómez Farias”CON LA PRESENTACION DEL TRABAJADOR A

VALORACION

Atención médica dental, alópata y homeópata

SERVICIO DE ATENCION DENTAL

Este servicio se prestará a todos los compañeros que requieran del consultorio dental

SNTE – ISSSTE ubicado en Juan de Dios Robledo (Calle 56) #1173 esquina con San

Tito. Teléfono 36-37-66-68. Con horario de atención de 10:00 a 14:00 hrs. Y 17:00 a 20:00

hrs.

REQUISITOS:

Para su atención solo se requiere presentar talón de pago e identificación (recientes)

SERVICIO DE ATENCION MEDICA ALOPATÍA Y HOMEOPATÍA

El servicio de alopatía se presta como consultorio auxiliar del ISSSTE otorgando

consultas y medicamentos (NO se generan incapacidades ni constancias) así como el

servicio de homeopatía dentro de las instalaciones del S.N.T.E. Sección 16 a todos los

compañeros que lo requieran, con horario de atención de lunes a viernes de 10:00 a

14:00 hrs. Y de 17:00 a 20:00 hrs.

REQUISITOS:

Para su atención presentar talón de cheque e identificación, recientes.

Directorio ISSSTE

DELEGACION ESTATAL DEL ISSSTE

DELEGADO: PROFR. LUIS MORENO BUSTAMANTE

DOMICILIO: AV. ALCALDE Y HOSPITAL “PALACIO FEDERAL” 6° Y 7° PISO

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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TEL. 38-37-05-00 38-37-05-03 38-37-05-04

HOSPITAL “VALENTIN GOMEZ FARIAS”

DIRECTOR: DR. CARLOS ALBERTO CORREA SERRANO

DOMICILIO: AV. SOLEDAD OROZCO #203 ZAPOPAN, JAL.

TEL:36-33-00-44 38-33-00-41 36-33-14-14

http://www.issstezapopan.gob.mx/

CLINICA #1

DIRECTOR: DRA. ANGELICA GPE. TOVAR BAÑUELOS

DOMICILIO: MONTE ALBAN #978 COL. INDEPENDENCIA

TEL: 36-18-05-05 36-18-00-28 36-17-30-81

CLINICA #2

DIRECTOR: DR. FRANCISCO FLORES PEREZ.

DOMICILIO: CALZ. FEDERALISMO # 1277, MEZQUITAN, GDL.

TEL: 38-54-62-28 38-54-63-61

CLINICA #3

DIRECTOR: DRA. MINERVA PAULINA HERNANDEZ MARTINEZ

DOMICILIO: JUAN SUAREZ DE PERALTA #3055, UNIDAD VICENTE GUERRERO

TEL: 36-59-06-50 36-59-01-74 36-39-01-11

DIRECTORIO FORANEO

CIUDAD GUZMAN, JALISCO

DIRECTOR: DR. OSCAR MONTES QUIROZ

DOMICILIO: INSURGENTES #159 COL.FRANCISCO I. MADERO

TEL: (01-341) 41-340-19, 41-329-32

LAGOS DE MORENO, JALISCO

DIRECTOR:DR. JOSE GONZALEZ VAZQUEZ

DOMICILIO: VICTORIA #94 COL. CENTRO

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SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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TEL: (01-474) 74-200-36 (01-474) 742-38-30

AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO

DIRECTOR: DR. RAFAEL GUTIERREZ CORTES

DOMICILIO: DOMINGO PEREZ #117,COL. IPREVI

TEL: (01-317) 38-123.80

PUERTO VALLARTA, JALISCO.

DIRECTOR: DR. JUAN EDUARDO VELAZQUEZ FLORES

DOMICILIO: BOULEVAR FRANCISCO VILLA

TEL: (01-322) 22-54756 (01-322) 22-53595

Ligas web importantes

www.snte.org.mx

www.issste.gob.mx

www.pensionissste.gob.mx

http://www.issstezapopan.gob.mx/

http://sites.google.com/site/ssssnte16/

Francisco Sarabia # 240, S.L. Cp. 44730, Guadalajara, Jalisco

Teléfonos

Conmutador: (0133) 38831100

Fax: (0133) 36494310 y 36433415 Directo: 38831136

Directo: 38831136

mail: [email protected]