Pron 351 2014 MINEDU UE 108 PROG NAC de INFRAESTRUCTURA EDU CP 60 2013 (Supervisión de Obra...

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 1 PRONUNCIAMIENTO Nº 351-2014/DSU Entidad: Ministerio de Educación UE 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa Referencia: Concurso P !lico N" 00#0$%01&$E'(UE 108 c onvocado )ara el *+ervicio de +u )ervisión de ,!ra: -decuación. me/or amient o sust ituci ón de la infra estr uctur a educat iva de la IE Cesar -!ra2am 3a lle/o Mendo4a – +antiago de C2u co $ +antiago de C2uco – 5a 5i!ertad* 1. ANT EC EDE NT ES Median te el ,fi cio N6 001$ %017$CE ( CP$ 00#0 $%01&$ E'( UE 108. rec i!i do con fec 2a %0M-R%017. su!sanado el %7M-R%017. el Presidente del Comit Es)ecial remitió al ,rganismo +u)ervisor de las Contrataciones del Estado 9,+CE las trece 91& o!servaciones for mul adas )or el )ar ti ci)ante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C; as; como el infor me tcnico res)e ctivo . en cum)limi ento de lo dis)uesto )or el art; culo %8 del 'ecreto 5egislativo N" 101< 1 . =ue a)rue!a la 5e de Contrataciones del Estado. en adelante la 5e. el art ;culo >8 de su Reglamento. a)r o!ad o )or 'ecreto +u)remo N"1 87$ %008 $E? % . en adelante el Reglamento -l res)ecto. resulta im)ortante resaltar =ue. atendiendo a lo dis)uesto )or el art;culo >8" del Reglamento. inde)endientemente de la denominación =ue les 2aa dado el )artici)ante. este ,rg ani smo +u)erviso r se )ronunc iar @ ni camente res )ec to de: a las o!s ervaci ones  )resentadas )or el solicitante =ue no 2aan sido acogidas o son acogidas )arcialmenteA ! las res)uestas a las o!servaciones del solicitante =ue. )ese a ser acogidas. son consideradas )or ste contrarias a la normativaA o. c el acogimiento de las o!servaciones formuladas )or un  )artici)ante distinto al solicitante. cuando este ltimo manifieste =ue considera tal acogimiento contrario a la normativaA siem)re =ue el solicitante se 2aa registrado como  )artici)ante 2asta el vencimiento del )la4o )revisto )ara formular o!servaciones En ese sentido. res)ecto de la s veinti cua tro 9%7 o!servaciones formul adas )or el  )artici)ante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C.. este ,rganismo +u)ervisor no se  )ronunciar@ acerca de las ,!servaciones N6 1. % 10 toda ve4 =ue de la lectura del ) liego a!solutorio de o!servaciones se advierte =ue fueron acogidas -dem@s. de la lect ur a del )l ie go a!s ol ut or io de o!servaciones se adv ie rt e =ue las ,!servaciones N" &. 7. >. #. <. 8 B del referido )artici)ante constituen en estricto o!s ervaci ones no acog ida s. )or lo =ue cor res )ond e =ue este ,rg ani smo +u)erviso r se  )ronuncie res)ecto a las mismas. sin )er/uicio de ello. ca!e )recisar =ue este ,rganismo 11 Modificado mediante 5e N" %B8<& 2  Modificado mediante 'ecreto +u)remo N" 1&8$%01%$E?

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PRONUNCIAMIENTO N 000-2012/DSU

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PRONUNCIAMIENTO N 351-2014/DSU

Entidad:Ministerio de Educacin UE 108 Programa Nacional de Infraestructura EducativaReferencia:

Concurso Pblico N 0060-2013-ED/UE 108 convocado para el "Servicio de Supervisin de Obra: Adecuacin, mejoramiento y sustitucin de la infraestructura educativa de la I.E. Cesar Abraham Vallejo Mendoza Santiago de Chuco - Santiago de Chuco La Libertad". 1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N 001-2014-CE / CP-0060-2013-ED/UE 108, recibido con fecha 20.MAR.2014, subsanado el 24.MAR.2014, el Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones formuladas por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C; as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.En ese sentido, respecto de las veinticuatro (24) observaciones formuladas por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., este Organismo Supervisor no se pronunciar acerca de las Observaciones N 1, 2 y 10 toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que fueron acogidas.Adems, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones N 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del referido participante constituyen en estricto observaciones no acogidas, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto a las mismas, sin perjuicio de ello, cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciar acerca de un extremo de las Observaciones N 3, 4, 5, 6, 8 y 9, toda vez que se advierte que en estricto los mismos constituyen solicitudes de informacin, supuesto no previsto en el artculo 58 del Reglamento.Ahora bien, cabe sealar que de la revisin de la documentacin remitida por la Entidad con ocasin de la solicitud de elevacin de observaciones, se advierte que el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. present dos comunicaciones a la Entidad conteniendo la primera once (11) observaciones y la segunda (13) observaciones, no obstante, se advierte que en la segunda comunicacin las Observaciones N 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 son iguales a las Observaciones N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la primera comunicacin, respectivamente, por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciara respecto a las referidas observaciones de la segunda comunicacin. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en la segunda comunicacin se advierte que las Observaciones N 1 y 6 no han sido realizadas en la primera comunicacin, adems, de la revisin del pliego absolutorio se evidencia que ambas observaciones no han sido acogidas por el Comit Especial, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto a las mismas, siendo que, para efectos del presente pronunciamiento la Observacin N 1 ser denominada Observacin N 1A" y la Observacin N 6 ser denominada Observacin 6A, acorde con la numeracin prevista en el pliego de absolucin de observaciones.Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley.OBSERVACIONES

Observante: CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C.Observaciones N 3 y 11Contra la acreditacin de la experiencia del Jefe del Equipo de Supervisin

El participante cuestiona, a travs de las referidas observaciones lo siguiente:

i) Que se haya establecido en el perfil del Jefe del Equipo de Supervisin que acredite como experiencia mnima cinco (5) aos en obras similares, pues seala que Evaluando las condiciones antes solicitadas por el comit se entendera que el profesional solicitado debera contar en total con doce (12) aos porque se entiende que no debera existir traslape (tiempos de trabajo superpuestos) y contando lo solicitado dentro de los Criterios de evaluacin de 7 aos adicionales para alcanzar el puntaje mximo ofertado por ende en el mejor de los casos el profesional debera haber empezado sus actividades como profesional en Obra en los cargos de supervisor y/o Inspector de Obra desde inicios del ao 2,001 aproximadamente, sin embargo dichos profesionales en el mercado actual no cuentan con tales exigencias, lo cual estara restringiendo la participacin de posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario. Por lo tanto, solicita que se modifique la experiencia mnima establecida en el perfil del referido profesional de acuerdo a lo siguiente: Acreditar una experiencia mnima de un (1) ao en experiencia en Obras similares habindose desempeado como supervisor y/o Inspector de Obra.ii) Que los rangos de evaluacin del subfactor de evaluacin referido a la experiencia del Jefe del Equipo de Supervisin estara restringiendo la participacin de posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario, pues seala que Evaluando las condiciones antes solicitadas por el comit se entendera que el profesional solicitado debera contar en total con doce (12) aos sumando lo solicitado dentro de los Trminos de Referencia, porque se entiende que no debera existir traslape (tiempos de trabajo superpuestos), por ende en el mejor de los casos el profesional debera haber empezado sus actividades como profesional en Obra en los cargos de supervisor y/o Inspector de Obra desde inicios del ao 2,001 aproximadamente (sin considerar el traslape), sin embargo dichos profesionales en el mercado actual no cuentan con tales exigencias. Por lo tanto, solicita que se modifique el referido subfactor de evaluacin de acuerdo a lo siguiente: experiencia en la especialidad del personal propuesto como Supervisor y/o Inspector en el objeto de la convocatoria u obras similares

Ms de 02 aos

35 puntos

Ms de 1 hasta 2 aos25 puntos

Ms de 0.5 hasta 1 aos15 puntosPronunciamiento

Respecto al extremo i), de la revisin de las Bases se advierte que en el numeral 1.0 Alcances del Captulo III de la Seccin Especfica se ha establecido que como Jefe del Equipo de Supervisin la Entidad requiere un Ingeniero Civil o Arquitecto con asistencia permanente durante la ejecucin y recepcin de la obra durante un periodo de 13 meses el cual deber acreditar una experiencia mnima de cinco (05) aos en Obras Similares habindose desempeado como Supervisor, y/o Inspector de Obra. Con estudios en Gestin de Proyectos o Gestin Ambiental, en Arbitraje de obras pblicas, en Conciliacin extrajudicial, Estudios en los dos ltimos aos en Seguridad y Salud en obras de construccin, en Ejecucin de obras modificaciones en la nueva ley y su reglamento, en Valorizaciones y Liquidaciones de obra por contrata, en Presupuestos adicionales y deductivos de obras pblicas, en Supervisin de obras por contrata.No obstante, luego de la absolucin de la Observacin N 12 del participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, el perfil del referido profesional qued definido de la siguiente forma: Ingeniero Civil o Arquitecto con asistencia permanente durante la ejecucin y recepcin de la obra durante un periodo de 13 meses el cual deber acreditar una experiencia mnima de cinco (05) aos en Obras Similares habindose desempeado como Supervisor, y/o Inspector de Obra. Con estudios en la Ley y su Reglamento de las Contrataciones del Estado y con estudios en su especialidad.Con relacin al extremo ii), en el literal B Experiencia y Calificaciones del personal propuesto para la prestacin del servicio del Captulo IV de la Seccin Especfica se han establecido los rangos de evaluacin de la experiencia en la especialidad del Jefe del Equipo de Supervisin de acuerdo al siguiente detalle:

Ms de 07 aos

35 puntos

Ms de 06 hasta 07 aos25 puntos

Ms de 05 hasta 06 aos15 puntosAhora bien, el Comit Especial, a travs de la absolucin de la Observacin N 3, seal lo siguiente:

NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, toda vez que lo solicitado por la Entidad es razonable en atencin a la magnitud y envergadura de la obra.

Cabe sealar que el postor deber acreditar la experiencia mnima requerida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos para su personal propuesto, sobre la cual se sumaran la experiencia adicional que acredite para los factores de evaluacin.Ejemplo:

RTM

CALIFICACIN5 aos

05 aos (RTM) + 02 aos (adicionales) = 7 aos de experiencia

Asimismo, el referido Comit, travs de la absolucin de la Observacin N 11, seal lo siguiente:

NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, toda vez que los criterios de evaluacin establecidos en las Bases del presente proceso se encuentra en concordancia con lo sealado en el tercer prrafo del artculo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

() Se podr calificar aquello que supere o mejore el requerimiento tcnico mnimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado ()Asimismo, se precisa que el postor deber acreditar la experiencia mnima requerida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos para su personal propuesto, sobre la cual se sumarn la experiencia adicional que acredite para los factores de evaluacin.

Ejemplo:

RTM

CALIFICACIN5 aos05 aos (RTM) + 02 aos (adicionales) = 7 aos de experienciaPor lo tanto, no es exacto que se requiera de 12 aos, el traslape referido en los Factores de Evaluacin se entiende que es para la acreditacin de los 7 aos

Por lo que corresponde al participante proponer al profesional requerido.

Al respecto, cabe sealar que, de conformidad con lo establecido en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto el artculo 43 del Reglamento, el Comit Especial es el responsable de determinar los factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mnimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en los requerimientos tcnicos mnimos y en el factor de evaluacin referido al Jefe del Equipo de Supervisin, as como a lo expuesto por el Comit Especial en la absolucin de las presentes observaciones, se advierte que no se estara otorgando puntaje al cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos y que los rangos establecidos en el mencionado factor de evaluacin estaran considerando los aos de experiencia establecidos para el referido profesional en los requerimientos tcnicos mnimos, tal como seal el Comit Especial en el ejemplo precisado en la absolucin de las Observaciones N 3 y 11, con lo cual no es necesario que para obtener el mximo puntaje en el referido factor el Jefe del Equipo de Supervisin deba contar con doce (12) aos de experiencia conforme lo afirma el recurrente.

Por lo tanto, en la medida que los requerimientos tcnicos mnimos son responsabilidad del rea usuaria, que es responsabilidad del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, y, que el participante solicita que los requerimientos tcnicos mnimos y los factores de evaluacin se modifiquen de acuerdo a lo que l propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 3 y 11, contenidas en los extremos i) y ii), respectivamente.Observaciones N 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Contra las capacitaciones del personal propuesto.El participante, a travs de las referidas observaciones cuestiona las capacitaciones requeridas en los perfiles del Jefe del Equipo de Supervisin, Asistente de Jefe de Equipo de Supervisin, Especialista en Estructuras, Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista en Instalaciones Elctricas, y, el Especialista en Medio Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional, pues seala que no habran definido con claridad si las capacitaciones solicitadas para los referidos profesionales deben ser acreditadas en su totalidad o si bastara con acreditar una de ellas, en caso que sea la totalidad de las capacitaciones ello resultara restrictivo y desproporcionado considerando que en los requerimientos tcnicos mnimos los referidos profesionales son solicitados con la finalidad de acreditar que el profesional propuesto tenga pleno conocimiento en temas relacionados a su especialidad, y, con lo establecido en los referidos perfiles se estara restringiendo la participacin de posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario. Por lo tanto, solicita que se modifiquen las capacitaciones de los referidos profesionales de acuerdo a lo siguiente:Para el Jefe del Equipo de Supervisin:

Con estudio en Gestin de Proyectos y/o Gestin Ambiental y/o en Arbitraje de Obras Pblicas, y/o conciliacin Extra Judicial, y/o Estudios en Seguridad y Salud en Obras de Construccin y/o en Ejecucin de Obras y/o modificaciones en la nueva Ley y su Reglamento y/o en Valorizaciones y Liquidaciones de Obra por contrata y/o en presupuestos adicionales y/o deductivos de obras pblicas y/o en supervisin de Obras por contrata. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o constanciasPara el Asistente del Jefe del Equipo de Supervisin:

Con estudio en Ley de Contrataciones con el Estado y/o en Valorizaciones de Obras Pblicas y/o en supervisin de Obras de Concreto y/o en Tecnologa del Concreto y/o en Diseo Actualizado de Concreto Armado. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o constanciasPara el Especialista en Estructuras:Con estudio de Maestra en Estructuras y/o estudios en Diseo Estructural y/o en estructuras de centros educativos y/o en albailera armada y confinada y/o en anlisis y diseo con SAP 2000 y/o en diseo sismo resistente. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o constanciasPara el Especialista en Instalaciones Sanitarias:

Con estudios de Residencia y/o supervisin de Obras. En los ltimos 5 aos acreditados con certificados o constanciasPara el Especialista en Instalaciones Elctricas:Con estudio de Maestra en Proyectos de Ingeniera y/o en Normatividad para Instalaciones Elctricas en Edificaciones y/o en riesgos Elctricos y/o en proteccin de Fallas a tierra en redes de distribucin y/o en nuevas tecnologas de en iluminacin. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o constanciasPara el Especialista en Medio Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional:Con estudio de Seguridad en el Trabajo y/o en normatividad sobre seguridad y/o salud en la construccin: norma G.050 y nueva norma de Metrados y/o prevencin de riesgos laborales en la Industria de la construccin y/o sistemas integrados de Gestin de la Calidad, ambiental, seguridad y salud ocupacional y/o responsabilidad social e inocuidad alimentaria y/o Gestin de Seguridad y salud ocupacional y/o en el plan de obra en el Sector construccin como medida para prevenir accidentes de trabajo y/o en accidentes de trabajo y/o forma de Informar los sucesos a la Autoridad Administrativa de Trabajo y/o en seguro complementario de trabajo de riesgos. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o constanciasPronunciamiento

De la revisin de las Bases se advierte que en el numeral 1.0 Alcances del Captulo III de la Seccin Especfica se han establecido los perfiles de los profesionales requeridos para la supervisin de la obra de acuerdo al siguiente detalle:

Ahora bien, el Comit Especial al absolver la Observacin N 4 precis lo siguiente: Ver Respuesta N 12 de la Observacin formulada por el participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el referido Comit a travs de la mencionada Observacin N 12 modific la capacitacin establecida para el Jefe del Equipo de Supervisin de acuerdo a lo siguiente:

se elimina de los trminos de referencia los siguientes estudios: Gestin de Proyectos o Gestin Ambiental

Arbitraje de Obras Pblicas

Conciliacin Extrajudicial.

Seguridad y Salud en Obras en Construccin.

Ejecucin de Obras

Valorizaciones y Liquidaciones de Obra por contrata

Presupuestos y Deductivos de obras pblicas

Supervisin de obras por contrata

Asimismo, el referido Comit al absolver la Observacin N 5 modific la capacitacin establecida para el Asistente del Jefe del Equipo de Supervisin de acuerdo a lo siguiente lo siguiente:

SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que se modifica los trminos de referencia del profesional propuesto para la especialidad del asistente de residente con respecto a los cursos y/o capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se requiere conocimientos en la Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado Cursos de Capacitacin en su especialidadPor lo tanto quedan excluidos los dems estudios y/o capacitaciones requeridas.Adems, el mencionado Comit al absolver la Observacin N 6 modific la capacitacin establecida para el Especialista en Estructuras al sealar lo siguiente:

SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que se modifica los trminos de referencia del profesional propuesto para la especialidad en estructuras con respecto a los cursos y/o capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se requieren solamente Cursos de Capacitacin en su especialidad

Por lo tanto quedan excluidos los dems estudios y/o capacitaciones requeridas.Respecto a la Observacin N 7, el Comit Especial a travs de su absolucin modific la capacitacin establecida para el Especialista en Instalaciones Sanitarias de acuerdo al siguiente detalle: SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que se modifica los trminos de referencia del profesional propuesto para la especialidad en instalaciones sanitarias con respecto a los cursos y/o capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se requieren solamente Cursos de Capacitacin en su especialidad

Por lo tanto quedan excluidos los dems estudios y/o capacitaciones requeridas.

El Comit Especial al absolver la Observacin N 8 precis lo siguiente: Ver Respuesta N 19 y 22 de las Observaciones formuladas por el participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el referido Comit en la absolucin de la referida Observacin N19 modific la capacitacin establecida para el Especialista en Instalaciones Elctricas precisando que: SE ACOGE LA OBSERVACIN, por lo que se elimina de los trminos de referencia lo referido a la Maestra en Proyectos de Ingeniera, asimismo, al absolver la mencionada Observacin N 22 realiz ms modificaciones a la capacitacin establecida para el Especialista en Instalaciones Elctricas de acuerdo a lo siguiente:

se elimina de los trminos de referencia los siguientes estudios:

Normatividad para instalaciones elctricas en edificaciones

Riesgos elctricos

Proteccin de fallas a tierra en redes de distribucin

Nuevas Tecnologas en iluminacin

No obstante, se requerir que el profesional propuesto cuente con estudios en su especialidad; cabe indicar que en cuanto a los estudios de Maestra en Proyectos, este se elimin producto de la respuesta N 19 de la observacin formulada por su RepresentadaAhora bien, el Comit Especial al absolver la Observacin N 9 precis lo siguiente: Ver Respuesta N 26 de la Observacin formulada por el participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el referido Comit en la absolucin de la mencionada Observacin N 26 modific la capacitacin establecida para el Jefe del Equipo de Supervisin de acuerdo a lo siguiente:

SE ACOGE LA OBSERVACIN PARCIALMENTE, por lo que a fin de tener mayor concurrencia de postores se elimina de los trminos de referencia los siguientes estudios: Seguridad en el trabajo

Normatividad sobre Seguridad y Salud en la construccin: Norma G.050

Nueva norma de Metrados

Prevencin de riesgos generales laborales en la Industria de la Construccin

Sistema Integrado de gestin de calidad ambiental, seguridad y salud ocupacional

Responsabilidad Social e Inocuidad Alimentaria

Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional

Seguro Complementario de trabajo de riesgo

No obstante, se requerir para el profesional propuesto cursos de capacitacin relacionados con estudios en el Medio Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional.

Tal como se seal anteriormente, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Ahora bien, de lo sealado por el Comit Especial en las absoluciones de las Observaciones N 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se advierte se han reducido la cantidad de cursos y/o estudios establecidos en los perfiles del Jefe del Equipo de Supervisin, Asistente de Jefe de Equipo de Supervisin, Especialista en Estructuras, Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista en Instalaciones Elctricas, y, el Especialista en Medio Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional.Por lo tanto, considerando que el participante pretende que se modifiquen los requerimientos tcnicos mnimos segn lo que l propone y que ello es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decido NO ACOGER las Observaciones N 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Sin perjuicio de ello, cabe sealar que la labor de un asistente de supervisin de obra, en principio, implica realizar labores de mayor complejidad que la de aqul que tiene el encargo de ejecutar una obra, dado que en su labor de supervisin realiza acciones de revisin, control, verificacin e interpretacin; por lo que puede concluirse que los trabajos como residente no garantizan conocimiento en supervisin de obras.

En ese sentido, con ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse del perfil del Asistente del Jefe del Equipo de Supervisin la referencia a Residente.

Observacin N 1A Contra la forma de pago

El participante cuestiona que se haya establecido en las Bases que El pago del monto de la Supervisin ser en armadas mensuales en proporcin a las actividades mensuales a cargo del contratista, pues seala que si bien el servicio de supervisin de obra tiene vinculacin directa a la ejecucin de la misma, la naturaleza de la contratacin de la supervisin es distinta ya que es un servicio de consultora, por ello no resultara coherente que los pagos por el servicio de supervisin estn relacionados directamente al avance de la ejecucin de la obra. Por lo tanto, solicita que se precise que los pagos de supervisin de la obra se realizaran de la siguiente manera:

2.10 Forma de Pago

El pago se realizar en ARMADAS FIJAS MENSUALES proporcionales al plazo de supervisin de la misma

Pronunciamiento

De la revisin de las Bases se advierte que, en el numeral 2.10 del Captulo II de la Seccin Especfica, se ha establecido la forma de pago de acuerdo al siguiente detalle:FORMA DE PAGO

El pago del monto total de la Supervisin ser en armadas mensuales, en proporcin a las actividades mensuales a cargo del contratista supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia, previa conformidad de la OINFE.

Para tal efecto, los clculos de armadas mensuales y la ltima armada a pagar se efectuarn de la siguiente manera:

Monto total del contrato de supervisin

= a

Nmero de das de contrato

= b

Nmero de das para la liquidacin

= c

a) Clculo de ltima armada a pagar

a x c b

b) Clculo de las armadas mensuales (a-ltima armada a pagar) x % de ejecucin de obra del mes a valorizar.

La(s) facturas emitidas por el postor adjudicado con la buena pro, deber(n) ser ingresada(s) por Mesa de Partes Auxiliar de la OINFE, consignando los datos relacionados al RUC N 20514347221, as como el Nmero de la Cuenta de Detraccin. Dicha(s) factura(s) ser(n) remitida(s) a la Oficina General de Administracin del Ministerio de Educacin, previa conformidad de la OINFE, para su atencin y pago correspondiente.

De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

Recepcin y conformidades del servicio por parte del rea usuaria. Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada. Comprobante de pago.

Copia del contrato.

Informacin referida al N de Cuenta de Detraccin y porcentaje correspondiente (Formato N 4).

(El resaltado y subrayado es agregado.)Ahora bien, el Comit Especial al absolver la presente observacin seal lo siguiente: se precisa que los pagos se efectuarn en proporcin a las actividades mensuales a cargo del supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia, siendo que, la coherencia al materializarse dichos pagos es de exclusiva responsabilidad del rea usuariaSobre el particular, del numeral 1.6 de la Seccin Especfica se advierte que el presente proceso de seleccin ha sido convocado a suma alzada. Al respecto, el artculo 40 del Reglamento establece que en dicho sistema de contratacin el postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 190 y 193 del Reglamento, toda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o supervisor, debiendo ste, segn corresponda, velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato.En ese sentido, si bien la labor del supervisor se encuentra directamente vinculada con la ejecucin de la obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se trata de un servicio de consultora. En esa medida, no resulta acorde con dicha naturaleza que se sujete el pago de las prestaciones del supervisor al avance de la ejecucin de la obra, ms an si se tiene en cuenta que el contratista podra incurrir en retrasos o incumplimientos respecto de los cuales el supervisor no es responsable.

No obstante, si bien en las Bases del presente proceso se ha sealado que el clculo de las armadas mensuales (a-ltima armada a pagar) x % de ejecucin de obra del mes a valorizar de lo cual se desprende que se est condicionando el pago de la supervisin de la obra al avance de la ejecucin de la misma, el Comit Especial a travs de la absolucin de la presente observacin ha precisado que el pago se efectuar en proporcin a las actividades mensuales a cargo del supervisor, por lo tanto, ya no se estara condicionando el pago del supervisor de la obra al avance de la ejecucin de la misma.Ahora bien, considerando que el participante requiere que el pago se realice en armadas fijas mensuales proporcionales al plazo de supervisin de la misma y estando a que la Entidad ha establecido que el pago se efectuar en proporcin a las actividades mensuales a cargo del supervisor, lo cual resulta razonable, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.Sin perjuicio de ello, con ocasin de la integracin de las Bases, debern realizarse las modificaciones correspondientes, a fin que se establezca que de conformidad con el artculo 192 del Reglamento, en caso de atrasos en la ejecucin de la obra por causas imputables al contratista ejecutor de la obra, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, corresponder que se produzca una extensin de los servicios de inspeccin o supervisin, siendo que, el contratista de la ejecucin de la obra asumir el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se har efectivo deduciendo dicho monto de la liquidacin del contrato de ejecucin de obra.

Asimismo, debe tenerse en consideracin que no podr supeditarse el pago del contratista encargado de la supervisin de la obra a los avances de terceros. No obstante lo anterior, resulta necesario aclarar que en atencin al criterio de devengado, los pagos debern efectuarse en proporcin a las actividades mensuales a cargo del contratista supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia; siendo que, la coherencia al materializarse dichos pagos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad.Observacin N 6A Contra el perfil del Jefe del Equipo de Supervisin de ObraEl participante cuestiona que se haya establecido en el perfil del Jefe del Equipo de Supervisin de Obra que solo se pueda acreditar experiencia como supervisor y/o inspector de obra, pues seala que ello estara restringiendo la participacin de posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario. Por lo tanto, solicita que se pueda acreditar la experiencia de dicho profesional como Residente, Asistente de Residencia, Supervisor, Asistente de Supervisor y/o Inspector de Obra.Pronunciamiento

De la revisin de las Bases se advierte que en el punto 1.1. del numeral 1.0 Alcances del Captulo III de la Seccin Especfica se ha establecido que el Jefe de Equipo de Supervisin de Obra deber acreditar una experiencia mnima de cinco (05) aos en Obras Similares, habindose desempeado como Supervisor y/o Inspector de Obra.Ahora bien, el Comit Especial al absolver la presente observacin seal lo siguiente: NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, de acuerdo a lo determinado por la OSCE en su Pronunciamiento N 1044-2013/DSU indica que debe suprimirse los cargos de residente, asistente de residente y asistente de supervisor del perfil del jefe de supervisin, tanto en los alcances de los Trminos de Referencia como en los factores de evaluacin.Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la labor de un profesional como supervisor, en principio, implica realizar labores de mayor complejidad que la de aqul que tiene el encargo de ejecutar una obra, dado que en su labor de supervisin realiza acciones de revisin, control, verificacin e interpretacin. Asimismo, corresponde sealar que la experiencia como residente y/o como asistente de residencia y/o como asistente de supervisor, no garantiza que el profesional pueda asumir la importante labor de estar a cargo de la supervisin de la obra.

De otro lado, tal como se seal anteriormente, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese sentido, considerando que el participante pretende que se modifiquen los requerimientos tcnicos mnimos segn lo que l propone y que ello es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, y, que las formas de acreditacin de experiencia que el participante pretende que se incluyan en el perfil del Jefe de Equipo de Supervisin de Obra no pueden considerarse vlidas, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin. 2. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Lmite SuperiorEn el numeral 1.3 Valor Referencial del Captulo I de la Seccin Especfica se han establecido el valor referencial del presente proceso y los lmites inferior y superior.

Al respecto, cabe sealar que en el artculo 39 del Reglamento se ha establecido que las Bases debern consignar el lmite superior para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratacin de bienes, servicios y consultora de obras.

En ese sentido, de la revisin de las Bases del presente proceso se advierte que el lmite superior excede el cien 100% del valor referencial, lo cual no se encuentra acorde con el artculo mencionado anteriormente, por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber corregirse dicho monto, precisndose que el lmite superior asciende a Un Milln Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Quince con 89/100 Nuevos Soles (S/. 1489,115.89).3.2. Documentacin de Presentacin ObligatoriaEn el literal i) de la documentacin de presentacin obligatoria se requiere lo siguiente: Documento a travs del cual el postor proponga pruebas y los ensayos complementarios que juzgue necesarios, de acuerdo a lo indicado en el Captulo III, Numeral 4.0, Literal a), de las Bases del presente proceso.

Ahora bien, en el referido literal a) del Captulo III se detalla lo siguiente: EL SUPERVISOR adoptar los procedimientos necesarios para realizar un efectivo Control tcnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecucin de la obra, las que debern ser anotados diariamente en el Cuaderno de Obra, en cumplimiento de las normas tcnicas de construccin vigente, especificaciones tcnicas y el Contrato. En su Propuesta Tcnica el SUPERVISOR con pleno conocimiento, propondr pruebas y los ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopcin de nuevas pruebas, segn el desarrollo de la construccin. (El resaltado y subrayado es agregado)

Al respecto, se advierte que la documentacin solicitada guarda estricta relacin con la ejecucin contractual; por lo tanto, resultara excesivo solicitarla a todos los postores; mxime si es incierto quien ser el ganador de la buena pro. Por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse el literal i) de la documentacin de presentacin obligatoria y el texto En su Propuesta Tcnica del literal a) del numeral 4.0 del Captulo III de la Seccin Especfica, lo cual podr ser requerido para la suscripcin del contrato o para el inicio del servicio, lo cual deber ser precisado en las Bases Integradas.3.3. Factores de evaluacinDe la revisin de los factores de evaluacin establecidos en el Captulo IV de las Bases, se advierte que la sumatoria de los puntajes de los factores Experiencia en la Actividad, Experiencia en la Especialidad y Cumplimiento del Servicio es de cuarenta y cinco (45) puntos.

Sobre el particular, cabe precisar que en el numeral 3.1 del artculo 46 del Reglamento establece que las Bases debern establecer los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin:3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deber incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando ste ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin.

En ese sentido, considerando que los mencionados factores de evaluacin no se encuentran dentro de los mrgenes (25 a 35 puntos) estipulados en el Reglamento, con ocasin de la integracin de las Bases, debern reformularse los factores de evaluacin Experiencia en la Actividad, Experiencia en la Especialidad y Cumplimiento del Servicio, a fin que la sumatoria de sus puntajes no sobrepasen los treinta y cinco (35) puntos.

3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 7 de abril de 2014.

PATRICIA ALARCN ALVIZURI

Directora de SupervisinAEC.1 Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.