Pron 1273 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA CP 1-2013-MPH (servicio de consultoria...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1273-2013/DSU Entidad: Municipalidad Provincial de Huanta Referencia: Concurso Público 001-2013-MPH/CE convocado para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta". 1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 002-2013-MPH-CE/P, recibido con fecha 29.NOV.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante CORPORACIÓN PERUANA DE INGENIERIA S.A.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las 11 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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PRONUNCIAMIENTO N 000-2012/DSU

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PRONUNCIAMIENTO N 1273-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de HuantaReferencia:

Concurso Pblico N 001-2013-MPH/CE convocado para la contratacin del servicio de consultora para la supervisin de ejecucin de la obra "Mejoramiento y ampliacin del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta". 1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N 002-2013-MPH-CE/P, recibido con fecha 29.NOV.2013, el Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante CORPORACIN PERUANA DE INGENIERIA S.A.; as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, conforme a lo indicado en el prrafo precedente, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de la Observacin N 1 del participante CORPORACIN PERUANA DE INGENIERIA S.A., dado que del pliego absolutorio registrado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) se advierte que fue acogida por el Comit Especial.

Finalmente, respecto de la Observacin N 3, corresponde sealar que de la revisin del pliego absolutorio se advierte que dicha observacin fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor slo se pronunciar respecto del extremo no acogido. Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artculo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACIN PERUANA DE INGENIERIA S.A.Observaciones N 2 y 3Contra el personal propuesto

El participante a travs de las referidas observaciones cuestiona los siguientes aspectos:

i. Que, como parte de la capacitacin del Jefe de Supervisin se solicite Especializacin en Recursos Humanos con un mnimo de 90 horas, pues sostiene que dicho conocimiento no guarda concordancia con las funciones del referido personal por lo que considera que lo requerirlo resultara incongruente, desproporcionado y poco razonable. Por lo tanto, solicita que se suprima la mencionada especializacin prevista para el Jefe de Supervisin.

ii. Que, se haya establecido que el Especialista Ambiental sea un Ingeniero Sanitario, pues sostiene que en la medida que la Entidad busca que las labores en Impacto Ambiental sea ejecutadas por un profesional que posea los conocimientos correspondientes a Impacto Ambiental tal exigencia no resulta razonable. En ese sentido, solicita que el Especialista en Impacto Ambiental sea un Ingeniero Sanitario, ambiental o de cualquier otra especialidad que acredite contar con conocimientos en Impacto Ambiental.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que el perfil de los profesionales que son objeto de cuestionamiento son los siguiente: "Jefe de Supervisin.- Ing. Civil titulado y colegiado con el grado de Maestro en Gerencia de la Construccin Moderna (Maestra), Diplomado de Postgrado en Derecho de la Construccin, Especializacin en Recursos Humanos con un mnimo de 90 horas.(...)""Especialista en Impacto Ambiental.- Ingeniero Sanitario Titulado y Colegiado con Grado de Maestro (Maestra) en Ciencias Ambientales (...)"De la revisin del pliego absolutorio se advierte que en atencin a los aspectos cuestionados el Comit Especial manifest lo siguiente:

Con relacin al extremo i) seal: "dicho requerimiento de especializacin en Recursos Humanos no trasgrede ningn principio de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que, la experiencia exigida al Jefe de Supervisin en obras iguales o similares, asociado a las capacitaciones requeridas, garantizan un amplio criterio en gestin de obras y de recursos humanos, dado que, este ha desarrollado con dicha capacitacin, capacidades fundamentales para el manejo exitoso de proyectos, capacidad administrativa, gerencial y de optimizacin de recursos, toda vez que se laborar en zona de extrema pobreza. Cabe indicar y tener en cuenta que varias universidades a nivel nacional imparten los estudios y capacitaciones requeridos; entre los cuales podemos mencionar, UPC, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal y otros, del cual se puede inferir, que en el Per existe demanda por las mencionadas capacitaciones, toda vez que en el mercado nacional se puede encontrar profesionales con los estudios requeridos en el presente proceso de seleccin". En cuanto al extremo ii) indic que tal extremo de los requerimientos tcnicos mnimos quedara de la siguiente manera: "Especialista en Impacto Ambiental.- Ingeniero Sanitario/ Ingeniero Ambiental/ Ingeniero civil titulado y colegiado con grado de Maestro (Maestra) en Ciencias Ambientales. (...)"Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requerimientos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la supervisin de la obra. En tal sentido, considerando que la Entidad seala que requerir que el Jefe de Supervisin cuente con una Especializacin en Recursos Humanos con un mnimo de 90 horas resulta necesario para la adecuada ejecucin del objeto de la convocatoria, y que ha dispuesto considerar otras profesiones para el cargo de Especialista Ambiental, lo cual no contraviene la normativa de contratacin pblica, siendo responsabilidad de la misma la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER todos los extremos cuestionados Sin perjuicio de lo sealado, con ocasin de la integracin de las Bases, en atencin a los Principios de Transparencia y Libre Concurrencia y Competencia, deber registrarse en el SEACE la informacin que evidencie la oferta de profesionales que cumplan con la totalidad de especificaciones tcnicas requeridas (perfil, tiempo de experiencia y estudios) para la totalidad del personal propuesto, incluyendo aquellas que se hayan modificado con ocasin de la absolucin de observaciones, tomando en cuenta para ello los honorarios mensuales previstos para cada uno en el presupuesto de la consultara; caso contrario, debern suprimirse y/o modificarse de los requisitos y/o calificaciones no esenciales que no puedan ser acreditados y resulten excesivos. Cabe acotar que, en la medida que la definicin de los trminos de referencia, as como los informes que lo sustentan son responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendicin de cuentas por parte del rea usuaria y/o dependencia tcnica encargada de la determinacin de los referidas especificaciones tcnicas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contralora General de la Repblica, Ministerio Pblico, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito tcnico en aspectos especficos de tales aspectos.Observacin N 4Contra el factor de evaluacin referidos al objeto de la convocatoriaEl participante cuestiona los subfactores referidos al objeto de la convocatoria con relacin a: i) Conocimiento del servicio e identificacin de facilidades, dificultades y propuestas de solucin, ii) Enriquecimiento de los trminos de referencia, iii) Descripcin de la metodologa y plan de trabajo para ejecutar el servicio, y, iv) Programacin del servicio de actividades, ya que estos resultaran subjetivos al no haberse establecido qu servicios adicionales mejoraran la calidad del servicio. Por lo tanto, solicita que dichos subfactores sean modificados o suprimidos.Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el factor de evaluacin referido al objeto de la convocatoria, dentro del cual se han establecido cinco sub factores de acuerdo a lo siguiente:

D) FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA

i) Conocimiento del servicio e identificacin de facilidades, dificultades y propuestas de solucinSe otorgara puntaje al postor, en funcin a su conocimiento acerca del servicio, a la identificacin de las facilidades y posibles dificultades, y propuesta de soluciones. Se calificara de la siguiente manera:

a) El consultor que identifique 5 ms dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solucin por cada dificultad. b) El consultor que identifique 3 4 dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solucin por cada dificultad.c) El consultor que identifique 1 2 dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solucin por cada dificultad.ii) Enriquecimiento de los Trminos de ReferenciaSe otorgara puntaje al postor, en funcin a sus significativos aportes, mejoras, sugerencias a los trminos de referencia consignados en las Bases. Se calificara de la siguiente manera:

a) El consultor que realice y formule 5 o ms aportes y/o mejoras y/o sugerencias a los Trminos de Referencia.

b) El consultor que realice y formule de 3 a 4 aportes y/o mejora y/o sugerencias a los Trminos de Referencia.

c) El consultor que realice y formule de 1 a 2 aportes y/o mejora y/o sugerencias a los Trminos de Referencia

Se considerara como Aporte de los trminos de referencia al Aumento de tems o puntos inherentes a las funciones y obligaciones del Consultor (incremento de Funciones y Obligaciones ya descritos en los trminos de referencia).

Se considerara como Mejora o enriquecimiento de los trminos de referencia al Aumento de la calidad del servicio con respecto a las funciones y obligaciones del Consultor ya descritos en los trminos de referencia.iii) Descripcin de la Metodologa y Plan de Trabajo para ejecutar el ServicioSe otorgara puntaje al postor, en funcin a la metodologa de trabajo que presente, que incluya los procedimientos a emplear y los sistemas de aseguramiento de calidad y de seguridad. Se calificar de la siguiente manera:

a) El Consultor que desarrolle una metodologa de trabajo, que le permita cumplir con las exigencias de los trminos de referencia, de tal forma que evidencie: 1- Los procedimientos de trabajo; 2- Los mecanismos de aseguramiento de calidad; 3 -Los sistemas de control de los servicios prestados; 4- Los sistemas de seguridad industrial para los recursos empleados.

b) El Consultor que desarrolle una metodologa, que evidencie el cumplimiento completo de 3 de los 4 mecanismos bsicos de ejecucin del servicio.c) Consultor que desarrolle una metodologa, que evidencie el cumplimiento completo de al menos 2 de los 4 mecanismos bsicos de ejecucin del servicio.

iv) Programacin del Servicio actividadesSe otorgara puntaje al postor, en funcin a la programacin secuencial que presente de todas las actividades. As como una programacin de utilizacin de personal y equipos para todas las fases del servicio. Se calificara de la siguiente manera:

a) El Consultor que presente el 100% de los cuadros de programacin del servicio, coherentes con el desarrollo y programacin del proyecto, que permitan un control claro y oportuno de las actividades desarrolladas, tales como: 1- Relacin de Actividades; 2 -Utilizacin de recursos y personal; 3- Programacin de actividades, y; 4- Matriz de asignacin de responsabilidades.

b) El Consultor que presente 3 de los cuadros correctamente desarrollados.c) El Consultor que presente al menos 2 de los cuadros correctamente desarrollados.

d) El Consultor que presente solo 01 de los cuadros correctamente desarrollados.

v) Equipamiento infraestructura y recursos:Se otorgar puntaje al postor en funcin a los equipos, puestos a disposicin del servicio, distinta o adicional a los requerimientos tcnicos mnimos; el postor para acreditar la tenencia de los equipos, podr presentar documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesin, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o Declaraciones Juradas suscritas por el Representante Legal del Postor comprometindose a arrendar o alquilar los recursos a emplear en la Supervisin.

a) Tres (03) equipos adicionales (laptop, equipos de comunicacin, etc)

b) Dos (02) equipo adicionales

c) Un (01) equipo adicional

Sobre el particular, cabe indicar que si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento la determinacin de los factores de evaluacin es responsabilidad del Comit Especial, dicha prerrogativa no es absoluta, pues tales factores no slo deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sino tambin deben sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Adems, debe tenerse presente que el objeto de los factores de evaluacin es permitir la seleccin de la mejor propuesta, sin que ello implique la vulneracin de los principios que inspiren la contratacin pblica. En ese sentido, con relacin a los subfactores "Conocimiento del servicio e identificacin de facilidades, dificultades y propuestas de solucin" y "Enriquecimiento de los trminos de referencia", cabe sealar que el criterio de calificacin establecido en dicho subfactores resulta subjetivo, toda vez que podra darse el caso que aquello que el postor considera como una dificultad y una solucin para dicho problema o un aporte, mejora o sugerencia de los trminos de referencia, el Comit Especial no lo considere as, a pesar de las premisas sealadas en dichos subfactores.Por su parte, respecto de los subfactores de evaluacin "Descripcin de la metodologa y Plan de trabajo para ejecutar el servicio" y "Programacin del servicio de actividades", no se advierte la razonabilidad de considerar dichos subfactores como mejoras para la Entidad, pues en la medida que el contratista debe contar con los mecanismos y/o medios idneos para la ejecucin del servicios tales aspectos no podran ser considerados como mejoras.Por lo tanto, considerando que el participante solicita que se reformule o se suprima los referidos subfactores, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observacin en relacin la eliminacin de dichos factores de evaluacin, por lo que, con ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse los siguientes subfactores de evaluacin: i) Conocimiento del servicio e identificacin de facilidades, dificultades y propuestas de solucin, ii) Enriquecimiento de los trminos de referencia, iii) Descripcin de la metodologa y plan de trabajo para ejecutar el servicio, iv) Programacin del servicio de actividades, redistribuirse su puntaje entre los dems factores, respectando los mrgenes previstos en el artculo 46 del Reglamento.Adicionalmente, considerando que mediante el sub-factor Equipamiento Infraestructura y recursos se prev otorgar mayor puntaje al postor que ofrezca equipos adicionales (laptop, equipos de comunicacin, etc), y que los factores de evaluacin no deben utilizarse para cumplir los objetivos y metas del contrato, deber suprimirse dicho subfactor de evaluacin, redistribuirse su puntaje entre los dems factores, respectando los mrgenes previstos en el artculo 46 del Reglamento.2. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Registro de Participantes

De la revisin de la documentacin remitida con ocasin de la elevacin de observaciones se advierte que el Comit Especial no ha considerado como participantes a las siguiente empresas: CORPORACIN PERUANA DE INGENIERIA S.A, y MULTISERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCIN S.A.C, a pesar que de los documentos presentados se desprende su deseo de participar en el presente proceso y cuentan con la inscripcin vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria; ms an si tenemos en consideracin que dicho colegiado ha procedido absolver sus consultas y observaciones.Al respecto, en el artculo 52 del Reglamento se seala que la persona natural o jurdica que desee participar en un proceso de seleccin, deber registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripcin vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria, siendo responsabilidad de la Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

En ese sentido, toda vez que la normativa de contratacin pblica no ha dispuesto ninguna formalidad para el registro de participantes, siendo slo necesario que aquel que desee participar en un proceso de seleccin cuente con el RNP vigente conforme el objeto de contratacin, deber considerarse a dichas empresas en la relacin de empresas registradas en el presente proceso de seleccin.

Asimismo, en atencin al Principio de Transparencia y a efectos de evitar inconvenientes en la etapa de presentacin de propuestas, deber registrarse con ocasin de la integracin de las Bases la relacin de personas naturales o jurdicas que se encuentran registradas como participantes hasta dicha fecha. 3.2. Documentacin de presentacin facultativa

Deber precisarse en el literal c) de la documentacin de presentacin facultativa que la experiencia del personal propuesto se podr acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, conforme con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 723-2013/DSU, no siendo vlida cualquier regulacin contraria de cualquier extremo de las Bases.

Cabe acotar que lo sealado en el prrafo anterior tambin deber ser considerado para la acreditacin de la experiencia solicitada como requerimiento mnimo.

3.3. Requerimientos tcnicos mnimos: Personal propuesto

En el numeral 23 del Captulo III, Trminos de Referencia y Requisitos Tcnicos Mnimos, como parte del profesional propuesto, se advierte que se requiere que el personal propuesto para el cargo de Topgrafo acredite contar con determinada experiencia en la ejecucin de obras similares. Al respecto, cabe sealar que requerir que dicho personal cuente con determinados aos de experiencia en supervisiones de obras similares no resulta razonable, dado que las actividades propias de su especialidad no depende del tipo de obra en el que se desempea dicho profesional, toda vez que estas actividades sern las mismas sea cual sea la obra en la que partcipe, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquellas obtenidas en obras similares, pudiendo acreditarse la misma en la ejecucin de obras en general. Por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber reemplazarse del perfil del topgrafo la experiencia en supervisiones de obras similares por experiencia en supervisiones de obras en general.

En la Nota consignada como parte del numeral 23 del Captulo III, Trminos de Referencia y Requisitos Tcnicos Mnimos, se advierte lo siguiente: "(...)

Se entiende por aos efectivos a los aos de experiencia acumulados por el personal propuesto sin superposicin de dos o ms servicios en un mismo tiempo. Dicha experiencia puede ser acreditada mediante certificados, constancias, contrato con conformidad o cualquier otra documentacin que la acredite fehacientemente nicamente emitidos por el Propietario de la Obra (Ser vlida aquella obtenida con posterioridad a la fecha de colegiatura). Los documentos sustentatorios de experiencia deben tener por lo menos los siguientes datos: i) nombre de la obra/proyecto similar, ii) fecha en que el profesional inicio y trmino sus servicios, iii) Trabajo o especialidad realizada por el profesional, iv) Datos completos del profesional y v) Datos de la Entidad o Empresa donde consigne su direccin / telfono. El postor deber presentar 1 ms documentos que provean la informacin solicitada independientemente de su denominacin. (...) La profesin y colegiatura, deber ser acreditada con copia simple del ttulo / diploma segn corresponda".Al respecto, con relacin a la primera viera citada, cabe sealar que exigir que la documentacin que permitir acreditar la experiencia del personal propuesto sea emitido nicamente por el Propietario de la obra resulta restrictivo, pues no siempre dicha persona es la competente para emitir tal documentacin. Por lo tanto, deber suprimirse de la citada vieta el texto "... nicamente emitidos por el Propietario de la Obra". Respecto de la segunda vieta citada, corresponde sealar que exigir que los documentos que sustentan la experiencia contengan el nombre de la obra/proyecto similar, as como la direccin / telfono de la Entidad o Empresa resulta excesivo, pues de acuerdo con lo sealado en el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 723-2013/DSU, lo que debe resultar relevante es que a travs de dicha documentacin se acredite, fehacientemente, la experiencia del personal propuesto, es decir, el periodo durante el cual el personal propuesto ha ejecutado prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Por lo tanto, deber suprimirse de la citada vieta lo siguientes textos: "nombre de la obra/proyecto similar", y "...donde consigne su direccin / telfono".Asimismo, a efecto de evitar inducir a error a los potenciales postor y considerando que se ha sealado que la colegiatura y la habilidad de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en la ejecucin de la obra, conforme con el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, deber suprimirse de la cuarta vieta citada los siguientes textos: "...y colegiatura" y "...diploma segn corresponda".3.4. Otras Penalidades

Con relacin a las otras penalidades establecidas en los requerimientos tcnicos mnimos, cabe sealar que en el numeral 5 del literal A Infraccin por inasistencia verificada en funcin a su coeficiente de participacin se ha establecido como infraccin lo siguiente: Su personal no cuenta con uniformes y equipos de proteccin personal completos. Sobre el particular, cabe acotar que en la medida que no se ha indicado cul ser el uniforme y el equipo de proteccin personal, tal infraccin resulta subjetiva. En ese sentido, deber precisarse en qu consistir el uniforme y cul ser el equipo de proteccin personal, a fin que los posibles postores tengan pleno conocimiento de las infracciones pasibles de penalidad que puedan incurrir en la etapa de ejecucin contractual; de lo contrario, es decir, de no proporcionarse dicha informacin, deber suprimirse dicha penalidad. Respecto al literal C Infraccin por cambio de personal ofrecido en su propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado sin justificacin acreditada se advierte que no se ha precisado cules son los supuestos de justificacin acreditada para el cambio de profesionales. Por lo tanto, debern detallarse los referidos supuestos. Asimismo, deber indicarse que el personal reemplazante deber reunir las calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.3.5. Responsabilidad de ContratistaSobre el particular, en los requerimientos tcnicos mnimos se ha establecido respecto a la responsabilidad del Supervisor, que es legalmente responsable por el perodo de siete (7) aos, a partir de la finalizacin de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempear.De otro lado, en la Clusula Undcima de la Proforma del Contrato se ha establecido que el plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA por vicios ocultos es de 03 aos.En ese sentido, debern uniformizarse los plazos establecidos en la proforma del contrato y en los requerimientos tcnicos mnimos a fin de evitar inducir a error a los postores.3.6. Factores de evaluacin

En el factor de evaluacin referido al personal propuesto se advierte que se ha previsto en cada profesional otorgar puntaje a aquella experiencia que ha sido establecida como un requerimiento tcnico mnimo, lo cual contraviene lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento. As, por ejemplo, se advierte que, en el caso del Jefe de Supervisin, se ha previsto otorgar puntaje aquel que acredite contar con experiencia "igual a 48 meses", experiencia que constituye un requerimiento mnimo, tal como se advierte:

Mayor o igual a 72 meses

20 ptos.

Mayor o igual a 60 y menor a 72 meses

15 ptos.

Mayor o igual a 48 y menor a 60 meses

10 ptos.

Menor a 48 meses

00 ptos.

(el subrayado es nuestro)

En ese sentido, con ocasin de la integracin de las Bases, deber reformularse el criterio de calificacin establecido en los factores de evaluacin relacionado al personal propuesto, de tal forma que slo se otorgue puntaje aquello que supera lo dispuesto en los requerimientos tcnicos mnimos.

En el factor de evaluacin referido a Mejoras en las Condiciones del Servicio se ha dispuesto otorgar puntaje a aquel postor que ofrezca servicios adicionales para mejorar la calidad y condiciones del servicio, sin embargo no se ha precisado cuales seran aquellos servicios adicionales que los postores deben ofrecer a fin que su propuesta sea calificada con el puntaje establecido en el referido factor de evaluacin.

En ese sentido, deber establecerse cules son los servicios adicionales que los postores pueden ofrecer a fin que su propuesta sea calificada con los puntajes establecidos en el factor de evaluacin Mejoras en las Condiciones del Servicio.

3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 13 de diciembre de 2013.

PATRICIA ALARCN ALVIZURI

Directora de SupervisinLMD/AEC.1 Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2013. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe