PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON...

download PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON VENEZUELA Nº 23

of 5

Transcript of PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON...

  • 7/25/2019 PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA C

    1/5

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 15-Feb-2016

    Tipo Norma :Decreto 1770

    Fecha Publicacin :23-04-1999

    Fecha Promulgacin :14-10-1998

    Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Ttulo :PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL

    ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON VENEZUELA N 23

    Tipo Versin :Unica De : 23-04-1999

    Inicio Vigencia :23-04-1999

    Inicio Vigencia Internacional:11-10-1995

    Pas Tratado :Venezuela

    Tipo Tratado :Bilateral

    Id Norma :135367

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=135367&f=1999-04-23&p=

    PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIONECONOMICA CON VENEZUELA N 23

    Nm. 1.770.- Santiago, 14 de octubre de 1998.- Vistos: Los artculos 32, N17, y 50, N 1), inciso segundo, de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Considerando:

    Que por decreto supremo N 568, de 1981, del Ministerio de RelacionesExteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado eTratado de Montevideo 1980, que cre la Asociacin Latinoamericana de Integracin(ALADI). Que la resolucin N 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros deRelaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de1981, estableci normas bsicas y de procedimiento que regulan la celebracin deacuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros delTratado de Montevideo 1980. Que con fecha 11 de octubre de 1995 los Gobiernos de las Repblicas de Chile yde Venezuela suscribieron, en Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional y su Anexoal Acuerdo de Complementacin Econmica N 23, publicado en el Diario Oficial de30 de junio de 1993, por el cual se incorporan a la lista de "Productos sujetos alrgimen establecido en el artculo 13" del Acuerdo, los productos que se

    registran en el Anexo del mencionado Segundo Protocolo Adicional.D e c r e t o:

    Artculo nico: Promlganse el Segundo Protocolo Adicional y su Anexo alAcuerdo de Complementacin Econmica con Venezuela N 23, suscrito el 11 deoctubre de 1995, por el cual se incorporan a la lista de ''Productos sujetos alrgimen establecido en el artculo 13'' del Acuerdo, los productos que seregistran en el Anexo del mencionado Segundo Protocolo Adicional; cmplanse yllvense a efecto como Ley y publquese copia autorizada de sus textos en el DiarioOficial.

    Antese, tmese razn, regstrese y publquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,Presidente de la Repblica.- Jos Miguel Insulza, Ministro de RelacionesExteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa,Embajador, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 23 CONCERTADO ENTRE CHILE Y VENEZUELA

    ALADI/AAP.CE/23.225 de octubre de 1995

    Segundo Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la Repblica de Chile y de la Repblica de Venezuela,

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/25/2019 PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA C

    2/5

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 15-Feb-2016

    acreditados por sus respectivos Gobiernos, segn poderes que fueron otorgados enbuena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretara General de laAsociacin,

    CONVIENEN:

    Artculo 1.- Incorporar a la lista de ''Productos sujetos al rgimenestablecido en el artculo 13'' comprendida en el Anexo 6 del Acuerdo deComplementacin Econmica suscrito entre ambos pases (ACE/23), los productos quese registran en anexo a este Protocolo.

    Artculo 2.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de sususcripcin. La Secretara General de la Asociacin ser depositaria del presenteProtocolo, del cual enviar copias debidamente autenticadas a los Gobiernossignatarios.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/25/2019 PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA C

    3/5

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 15-Feb-2016

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/25/2019 PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA C

    4/5

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 15-Feb-2016

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/25/2019 PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA C

    5/5

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 15-Feb-2016

    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presenteProtocolo en la ciudad de Montevideo, a los once das del mes de octubre de milnovecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas espaol y portugus,siendo ambos textos igualmente vlidos.

    Por el Gobierno de la Repblica de Chile, Augusto Bermdez Arancibia.- Por elGobierno de la Repblica de Venezuela, Juan Moreno Gmez.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/