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1 Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urbanísticos. Exigibilidad de las instalaciones y equipos de transformación eléctricos.

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Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urbanísticos.

Exigibilidad de las instalaciones y equipos de transformación eléctricos.

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Reglamentación Oficial aplicable al Sector Eléctrico

Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.( Liberalización de la Energía )

R D. 1955/2000 de 1 diciembre (BOE 27-12-2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, etc.

R D. 2018/97. Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía.

R D. 3275/82. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. (*)

R D. 3151/68. Reglamento de líneas aéreas.

R D. 842/2002. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión

(*) Orden 10/03/2000. Incluye definición CTI

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Sistema Eléctrico

ACTIVIDAD RÉGIMEN OPERADOR

Generación Libre competencia Del Mercado OME

Transporte Regulado Del Sistema REE

Distribución Regulado Distribuidores

Comercialización Libre Competencia Comercializadores

Ley 54/1997 del Sector Eléctrico

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Sistema Eléctrico

Funciones de los Operadores Generación: Empresas propietarias de centrales.

Del Mercado: Responsable de la gestión económica del sistema. Asume la gestión del sistema de ofertas de compras y ventas de energía eléctrica.

Del Sistema: REE opera el sistema y es la responsable del desarrollo y la ampliación de la red de transporte de energía eléctrica. (Instalaciones > 200 Kv).

De Distribución: Transmisión de energía eléctrica desde la red de transporte hasta los puntos de consumo. Venta de la energía eléctrica a los consumidores a tarifa.

Comercializadoras: Empresas comercializadoras autorizadas que accediendo a la red de transporte o

distribución, venden energía eléctrica a los consumidores cualificados.

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ACOMETIDAS ELECTRICAS(LEY 1955/2000 ART. 43)

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Tiene como objeto establecer el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los suministros de energía eléctrica de los usuarios sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.

Las empresas suministradoras tienen la obligación de atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico en las zonas en las que operan.

Pueden exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 44)

Derechos de acometida: contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa eléctrica distribuidora por la realización del conjunto de actividades necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Los derechos de acometida incluyen los derechos de extensión y acceso.

Derecho de extensión: contraprestación económica a pagar por el solicitante de un nuevo suministro a la empresa distribuidora, por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.

Derecho de acceso: contraprestación económica a pagar por el solicitante del suministro cuyo abono procede por su incorporación a la red. D. DE ACOMETIDA = D. DE EXTENSIÓN + D. DE ACCESO

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXTENSIÓN EN: SUELO URBANO CON CONDICIÓN DE SOLAR:Suministro < 50 kw en baja tensiónSuministro < 250 kw en alta tensiónLa Empresa Distribuidora está obligada a la realización de la infraestructura eléctrica necesaria, cobrará los derechos de extensión a tanto por kw al solicitante y los derechos de acceso a tanto por kw a los que contraten el suministro.Suministro >50 kw en baja tensiónSuministro >250 kw en alta tensiónEl solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria de acuerdo con las condiciones técnicas y de seguridad,y con las normas dela Empresa Distribuidora aprobadas por la Admon. No serán abonados los derechos de extensión. La instalación de extensión será cedida a la Empresa Distribuidora.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXTENSIÓN EN:

SUELO URBANO QUE NO DISPONGA LA CONDICIÓN DE SOLAR:

El propietario deberá completar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para que adquiera la condición de solar. La infraestructura deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias así como las normas de la Empresa Distribuidora.

A partir de adquirir la condición de solar se aplica lo previsto en el apartado primero.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)

CRITERIOS PARA LA DERTERMINACION DE LOS DERECHOS DE EXTENSIÓN

EN SUELO URBANIZABLE: El propietario deberá realizar a su costa, la infraestructura

necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios, aplicándose, en su caso, lo previsto en el apartado primero.

La infraestructura deberá cumplir las condiciones técnicas, de seguridad y las normas de la Empresa Distribuidora aprobadas por la Admón. Los refuerzos quedarán limitados a la instalación a la cual se conectará la nueva instalación.

Las Empresas Distribuidoras podrán participar en el coste de la infraestructuras de los párrafos anteriores.

Cuando la Empresa Distribuidora considere oportuno dar una dimensión a la red superior a la solicitada, costeará dicha superior dimensión. En caso de discrepancias en el reparto del coste resolverá la Administración competente.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE EXTENSION

EN SUELO NO URBANIZABLE:

El solicitante realizará a su costa la infraestructura eléctrica para atender el suministro, adquiriendo la condición de propietario de dichas instalaciones y asumiendo la responsabilidad de su mantenimiento y operación.

La infraestructura eléctrica cumplirá las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y las normas de la Empresa Distribuidora.

El propietario puede ceder la infraestructura o parte a la Empresa Distribuidora.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)

Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución debiendo ser cedidas a la Empresa Distribuidora, quien responderá de la seguridad y calidad de suministro.

El titular de la instalación puede exigir la suscripción de un Convenio de Cesión con Resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima de 5 años.

Los convenios de resarcimiento deben ponerse en conocimiento de la Administración.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)

POTENCIA Y TENSIÓN DE SUMINISTRO:

La elección de la tensión, el punto de entrega y las características del suministro serán acordadas entre la Empresa Distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta el desarrollo racional y optimo de la red con el menor coste y garantizando la calidad del suministro.

En caso de discrepancia resolverá la Administración.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)

Suministro en baja tensión, es aquel que se realiza a una tensión < 1 kv.

La potencia máxima a atender en baja tensión es de 50 kw, salvo acuerdo con la Empresa Distribuidora.

Suministro en alta tensión es aquel que se realiza a

una tensión superior a 1 kv.

La potencia máxima a atender no tendrá limite. La tensión será la acordada..

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)

CUOTAS DE EXTENSIÓN Y DE ACCESO:

Se calcularán de acuerdo con la tensión y la potencia contratada.

ALTA TENSIÓN

TENSION CUOTA EXTENSION CUOTA ACCESO V ≤ 36 KV 15,0130 € 16,2297 €36 ≤ V ≤ 72,5 KV. 14,6547 € 14,0666 € 72,5 KV < V 15,6010 € 10,2204 €

BAJA TENSIÓN

Cuota de extensión = 16’5947 €/kw solicitadoCuota de acceso = 18’8186 €/kw contratado

Precios del BOE de fecha 29-12-2.006

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)

RESERVA DE LOCAL:

Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, si el nuevo suministro o ampliación de uno ya existente para un local, edificio o agrupación de edificios es superior a 100 kw, el solicitante deberá reservar un local, de acuerdo con las normas técnicas de la Empresa Distribuidora aprobadas por la Administración, cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía pública para la ubicación de un centro de transformación y destinado únicamente a la finalidad prevista.

El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso corriendo los gastos correspondientes a cuenta de la empresa distribuidora.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1.955/2.000 Articulo 47

RESERVA DE LOCAL:

Si el local reservado para el centro de transformación no fuera utilizado por la Empresa Suministradora en 6 meses de la puesta a disposición, desaparecerá la obligación de cesión.

Si la empresa distribuidora hace uso del local deberá abonar una compensación “C”:

C = S x Pm – NxT S = superficie interior en mts cuadradosPm = precio del módulo en Pts establecido por el Ministerio de

Fomento para la vivienda de protección oficialN = potencia solicitada en Kw.T = 1.205 Pts por Kw. solicitadoSi resultase una cifra negativa, se considerará cero.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)

RESERVA DE LOCAL:

Si la Empresa Distribuidora renunciase a hacer uso del local el solicitante abonará a la empresa distribuidora, por una sola vez, la cantidad de 1.205 Pts/Kw. solicitado, y se actualizará en la misma cantidad que lo haga el módulo Pm.

Si la potencia del centro de transformación instalado es superior a la solicitada con la finalidad de suministrar a otros peticionarios, en este caso la Empresa Distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en que recaiga la instalación, en el momento de la puesta en servicio, la cantidad de 1.205 Pts por Kw. que exceda la potencia solicitada.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1955/2000 Articulo 47

RESERVA DE LOCAL:

En actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación no computa a efectos de volumétrica; se definen como servicios dotacionales, en su caso infraestructuras básicas de suministro y serán costeadas por el Promotor o Urbanizador.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)

SUMINISTROS ESPECIALES: Se consideran suministros especiales para

determinar los derechos de acometida:

1. Los de duración no superior a seis meses o suministros de temporada

2. Los provisionales de obra3. Los de garantía especial de suministro.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)

SUMINISTROS ESPECIALES:

1. DE DURANCIÓN NO SUPERIOR A 6 MESES O SUMINISTROS DE TEMPORADA:

El solicitante pagará a la Empresa Distribuidora o realizará por su cuenta los trabajos de montaje y desmontaje necesarios. No serán de abono los derechos de acceso.

La Empresa Distribuidora puede solicitar un depósito por un importe no superior a una mensualidad estimadas 8 horas de utilización diaria de la potencia contratada que será devuelta a la conclusión del suministro.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)

SUMINISTROS ESPECIALES:

2. PROVISIONALES DE OBRA:

Serán de cuenta del solicitante las inversiones necesarias que sirvan únicamente para esta finalidad. El desmontaje de las instalaciones provisionales serán también de cuenta del solicitante. No serán de abono los derechos de acceso.

Si la instalación provisional o parte de ella se utiliza para el suministro definitivo y se da la circunstancia de que al solicitante le ha tocado pagar derechos de extensión en la instalación definitiva, las cantidades invertidas en el suministro provisional será descontado de los derechos de acometida a pagar por el suministro definitivo.

La Empresa Distribuidora puede solicitar un depósito no superior a una mensualidad de un uso de 6 horas al día de la potencia solicitada.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)

SUMINISTROS ESPECIALES:

3. DE GARANTÍA ESPECIAL DE SUMINISTRO:

Si un consumidor de alta o baja tensión desea una segunda acometida como suministro complementario, tal como es definido en el R.B.T. los costes totales a que de lugar dicho segundo suministro serán a su cargo.

Los derechos de acceso no se abonaran por la segunda acometida si ya se han pagado en la línea principal, a no ser que la segunda acometida provenga de una Empresa Distribuidora diferente.

Ninguno de los suministros a que hace referencia el presente articulo podrá ser utilizado para fines distintos a los que fueron solicitados.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)

VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE ACOMETIDA:

En caso de rescisión de contrato de suministro, los derechos de extensión se mantendrán vigentes durante un periodo de 3 años en baja tensión y de 5 años en alta tensión.

Los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso en su caso.

Si fuese necesaria nuevas obras de extensión, su tratamiento será el previsto para un nuevo suministro.

En caso de disminución de potencia, los derechos de extensión tendrán una vigencia en baja tensión de 3 años y en alta 5 años.

En caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 50)

DERECHOS DE ENGANCHE:

El enganche: operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.

Derechos de enganche en baja tensión = 8’6387€/ Consumidor

DERECHOS DE VERIFICACIÓN:

La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Derechos de verificación en baja tensión = 7’6520 € / Consumidor Si es necesario boletín de instalador ó proyecto y certificado final de

obras, no procederá el cobro de los derechos de verificación.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 51)

ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES:

Anualmente o cuando las circunstancias especiales lo aconseja el gobierno mediante Real Decreto, procederá a la aprobación o modificación de los derechos de acometida, enganche y verificación.

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PREVISION DE CARGASRD 842/2.002

VIVIENDAS: GRADO DE ELECTRIFICACION BASICA: Potencia máxima : 5.750 W. ( Automático de 25 A ) GRADO DE ELELECTRIFICACION ELEVADA : Potencia máxima : 9.200 W. ( Automático de 40 A ) PREVISION DE POTENCIA: El Promotor o Propietario fijará de acuerdo con la Empresa

Distribuidora la potencia a prever para la nueva edificación. Esta potencia no será inferior a 5.750 W para una vivienda de

electrificación básica; y de 9.200 para una de electrificación elevada.

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PREVISION DE CARGASRD 842/2.002

CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS:

Será la suma de las cargas correspondientes a : SERVICIOS GENERALES: incluye ascensores, centrales de

calor y frío, grupos de presión, servicios eléctricos como escaleras, alumbrado etc. Coeficiente de simultaneidad 1.

LOCALES COMERCIALES: Se calculará considerando un mínimo de 100 W / m2.con un mínimo de 3.450 W por local y Coeficiente de simultaneidad 1.

GARAJES: Se considerará 10 W / m2. / planta, para garajes con ventilación natural; y de 20 W / m2. / planta, para garajes con ventilación forzada, con un mínimo de 3.450 W. Coeficiente de simultaneidad 1. Si llevara ventilación forzada para la evacuación de humos del sistema de incendios esta se agregará de forma especifica.

CONJUNTO DE VIVIENDAS ( en página siguiente)

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PREVISION DE CARGASRD 842/2.002

CONJUNTO DE VIVIENDAS:Nº Viviendas (n) Coef. Simultaneidad Total carga W

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10,6

11,3

11,9

12,5

13,1

13,7

14,3

14,8

15,3

15,3+(n-21).0,5

5.750

26.450

48.875

68.425

85.100

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NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION

Son Normas de obligado cumplimiento al estar aprobadas por el Ministerio de Industria ( se puede acceder a ellas en la Web: Ministerio de Industria→Legislación→Legislación sobre Seguridad Industrial→Legislación Nacional →Centrales y Centros de Transformación; al final en Información Adicional aparece: Normas Particulares de Compañías Eléctricas → aparece el listado de Normas de Iberdrola sobre alta tensión.

Si en vez de Centrales y Centros de Transformación, pinchamos en Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (2.002) al final aparece Información Adicional y en ella Normas Particulares de Compañías Eléctricas→Aparece el listado de Normas de Iberdrola sobre baja tensión.

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NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION

Las normas de Iberdrola se denominan “Normas NI” y por ejemplo la que trata del CTIN (Centro de Transformación Integrado) es la NI 50.40.05

Los MT son los manuales técnicos y relacionados con el CTIN tenemos:

MT.2.11.07 Proyecto tipo para CT Integrado en edificios de otros usos.

MT.2.11.08 Proyecto tipo para CT Integrado en intemperie.

MT.2.11.09 Proyecto tipo para CT Integrado en subterráneo.

MT.2.13.11 Unidades Compatibles. CT Integrados llave en mano.