Promocion Economica Comercial

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    ACUERDO DE ALCANCE PARCIALPARA LA PROMOCIN ECONMICA, COMERCIAL

    Y DE INVERSIONESENTRE

    LA REPBLICA DE BOLIVIAY

    LA REPBLICA ARGENTINA

    La Repblica de Bolivia y la Repblica Argentina, (en adelante denominados las

    Partes.)

    Ratificando los propsitos de fortalecer la integracin econmica y comercial de

    los dos pases y de contribuir constructivamente al desarrollo de la Integracin

    Sudamericana a travs del logro de un mayor equilibrio en las relaciones econmicas;

    Resuelven suscribir un Acuerdo de Alcance Parcial para la Promocin

    Econmica-Comercial, con la finalidad de impulsar la inversin, la complementacin

    econmica y el comercio, particularmente a favor de Bolivia, el que se regir por las

    disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, por las Resoluciones 2 y 4 del

    Consejo de Ministros de ALADI y por aquellas que se establecen en el presente

    Acuerdo.

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    CAPITULO I

    Principios

    Articulo 1.- En el presente Acuerdo regirn los siguientes principios:

    a) La aplicacin de mecanismos concretos tendientes a nivelar las asimetras

    existentes en la balanza comercial.

    b) El cumplimiento del trato especial y diferenciado conforme al Captulo III del

    Tratado de Montevideo de 1980.

    CAPITULO IIObjetivos

    Articulo 2.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos, que debern ser

    alcanzados mediante proyectos, programas y actividades concretos de corto y medianoplazo conforme a los principios establecidos en el Articulo 1.

    a) Promover la competitividad productiva de las Partes, con el propsito de

    favorecer y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, en particular de

    Bolivia, preferentemente aquellas que contengan un creciente valor agregado.

    b) Impulsar la complementariedad de las producciones nacionales, favoreciendo el

    intercambio comercial entre las Partes y las exportaciones a terceros mercados;

    facilitar la transferencia de tecnologa; y procurar el desarrollo de las ventajas

    comparativas y competitivas.

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    c) La cooperacin para el desarrollo de la infraestructura necesaria que facilite el

    desarrollo economico y social.

    d) La adopcin de programas especiales para facilitar el transporte terrestre,

    ferroviario y fluvial entre ambos pases y hacia terceros mercados.

    e) La eliminacin de restricciones y obstculos de toda naturaleza a la relacin

    econmica y comercial entre las Partes.

    f) La complementacin en programas de promocin de exportaciones bolivianas

    hacia la Argentina y de inversiones de Bolivia, as como el fomento al desarrollo

    del turismo entre ambos pases.

    CAPITULO IIIPromocin de Inversiones

    Artculo 3.- Las Partes confirman la vigencia de los derechos y obligaciones

    establecidos por el Convenio entre la Repblica de Bolivia y la Repblica Argentina para

    la Promocin y Proteccin Recproca de Inversiones, firmado el 17 de marzo de 1994.

    Artculo 4.- Las Partes promovern la inversin, particularmente en el territorio

    boliviano, destinada al establecimiento de empresas y todo tipo de emprendimientos

    que posibiliten el desarrollo de las cadenas productivas y los procesos de produccin,comercializacin y exportacin.

    A tal efecto, las Partes otorgarn las autorizaciones necesarias para su mejor

    desenvolvimiento, incluyendo la ejecucin de contratos sobre licencias, asistencia

    comercial y administrativa.

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    Artculo 5.- La entrada temporal y permanente de personas fsicas, inversores y

    personal clave en conexin con la realizacin de inversiones, estar sujeta a las

    condiciones establecidas en las legislaciones nacionales aplicables.

    Artculo 6.- Las Partes elaborarn Programas anuales de proyectos de inters

    nacional con el propsito de promoverlos en los sectores empresariales de ambos

    pases.

    Artculo 7.- Las Partes mediante el desarrollo de la inversin propiciarn la

    transferencia de tecnologas, la capacitacin de recursos humanos y asimismo, la

    complementacin econmica.

    CAPITULO IVComplementacin Econmica y Comercial

    Artculo 8.-Las Partes promovern la complementacin econmica y comercial

    para impulsar la eficiencia econmica y la competitividad de la produccin de bienes y

    servicios, diversificar e incrementar las exportaciones bolivianas y sustituir

    importaciones argentinas provenientes de terceros pases.

    A estos efectos, las Partes se comprometen a:

    a) Identificar las oportunidades de complementacin econmica sectorial y fomentar

    el desarrollo de empresas exportadoras de bienes y servicios.

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    b) Trabajar conjuntamente en el marco de la Comisin Administradora del ACE N

    36 a fin de profundizar los cronogramas de desgravacin tendientes a otorgar a

    Bolivia mayores preferencias en el mercado del MERCOSUR.

    c) Convenir mecanismos que permitan un mayor aprovechamiento de las

    preferencias arancelarias establecidas en el ACE 36.

    d) Impulsar la transformacin de materias primas a bienes intermedios y productos

    finales, as como el ensamblaje de componentes y piezas provenientes del

    territorio de una de las Partes en el territorio de la otra parte.

    e) Promover la subcontratacin en la produccin de bienes y en la prestacin de

    servicios entre empresas radicadas en el territorio de las Partes, para lo cual se

    establecer una bolsa de subcontratacin binacional.

    f) Promover y facilitar un mayor intercambio comercial entre ambos pases a travs

    de la utilizacin del Convenio de Pagos y Crditos Recprocos de la ALADI.

    g) Impulsar la cooperacin y el intercambio de informacin en materia de normas,

    reglamentos tcnicos y evaluacin de conformidad.

    Artculo 9.- Las Partes no adoptarn ni aplicarn barreras no arancelarias,

    obstculos tcnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias injustificadas, que

    obstaculicen o impidan el comercio recproco.

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    CAPITULO V

    Facilitacin del Comercio y Transporte.

    Artculo 10.- Las Partes intercambiarn informacin sobre sus respectivos

    regmenes comerciales e impulsarn la simplificacin de los procedimientos aduaneros.

    Artculo 11 .- Las Partes adoptarn medidas inmediatas para establecer

    mecanismos que faciliten en forma expedita el transporte entre ambos pases,

    tendiendo a facilitar especialmente el transporte fluvial y sin perjuicio de dar

    cumplimiento a la normativa de las Partes actualmente vigente o a dictarse en la

    materia y a los Acuerdos Internacionales sobre la materia.

    Artculo 12.- Las Partes acuerdan establecer Programas de Promocin

    econmica, comercial y de inversin para Bolivia, que incluyan:

    a) Estudios de inteligencia comercial, identificando productos bolivianos para su

    diversificacin conforme a la demanda importadora argentina.

    b) Organizacin y apoyo a misiones oficiales y empresariales para su participacin

    en ferias comerciales, ruedas de negocios y eventos afines, mediante dotacin

    gratuita de stands y puntos de encuentro para empresarios bolivianos.

    c) Organizacin de eventos promocionales y de las oportunidades de inversin en

    Bolivia.

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    d) Asistencia tcnica para la micro, pequea y mediana empresa para la

    exportacin al mercado argentino, con el apoyo de la Subsecretaria de la

    Pequea y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Argentina.

    Artculo 13.- Las Partes coordinarn con sus respectivos organismos de

    promocin y cmaras empresariales establecidas en sus respectivos territorios, las

    acciones que coadyuven a la facilitacin e identificacin de proyectos de comercio e

    inversin.

    Asimismo, a travs de los Ministerios de Relaciones Exteriores se establecern

    mecanismos para la solucin de los problemas operativos que se presenten en el

    desarrollo del presente Acuerdo.

    CAPITULO VIDesarrollo e Integracin Econmica, Social y Comercial de la

    Regin Fronteriza.

    Artculo 14.- Las Partes impulsarn el desarrollo de la regin fronteriza en los

    departamentos de Potos, Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz y las provincias del Noreste

    y Noroeste argentino. A estos efectos se profundizarn las acciones y los programas

    previstos en los Acuerdos Binacionales suscriptos en la materia, a saber:

    -Acuerdo Operativo entre autoridades de Migraciones de la Repblica Argentina

    y la Repblica de Bolivia para la Implementacin de la Tarjeta de Vecinal Fronteriza

    (TVF), firmado el 29 de abril de 1994.

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    -Convenio de Creacin de la Comisin de Cooperacin y Desarrollo Fronterizo

    entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia (CODEFRO), firmado el 19 de

    noviembre de 1996.

    -Acuerdo entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia para el

    Establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, firmado el 16 de

    febrero de 1998.

    -Acuerdo entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia sobre Controles

    Integrados de Frontera, firmado el 16 de febrero de 1998.

    -Acuerdo entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia para establecer

    un Reglamento para los Comits de Frontera, firmado el 16 de febrero de 1998.

    -Reglamento del Acuerdo entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia

    sobre Controles Integrados de Frontera, firmado el 3 de febrero de 2003.

    Las Partes reconocen asimismo, la importancia de los Comits de Frontera como

    mecanismos bsicos y primer escaln en el proceso de integracin fronteriza para lo

    cual continuarn apoyando su consolidacin y la participacin de los actores locales en

    los mismos.

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    CAPITULO VII

    Cooperacin

    Artculo 15.- La cooperacin tcnica que brinda la Repblica Argentina a Bolivia

    se canaliza a travs del Fondo Argentino de Cooperacin Horizontal (FO-AR). El FO-AR

    se compromete en los prximos aos a:

    - Se propone duplicar las acciones de cooperacin efectuadas durante el ao

    2003, acelerando la ejecucin de las mismas.

    - Se compromete a completar las fases pendientes de la Asistencia Tcnica

    iniciada con relacin al Programa Pro-Huerta, programa que posee un impacto positivo

    en las comunidades indgenas en las zonas fronterizas.

    - El FO-AR sta dispuesto a ofrecer a Bolivia proyectos de asistencia tcnica en

    reas tales como atencin primaria de la salud, administracin hospitalaria, trabajo

    infantil, gnero, ordenamiento y saneamiento urbano entre otros temas, que podran ser

    elaborados por los organismos argentinos pertinentes.

    - El FO-AR se compromete a trabajar en el desarrollo de proyectos de cooperacin

    conjunta con otros donantes para ejecutar acciones de cooperacin con Bolivia, como el

    Partnership Programe Japn-Argentina.

    Artculo 16.- Las Partes ratifican lo actuado por el Consejo Agropecuario del Sur(CAS) en materia de lucha contra la fiebre aftosa y la utilizacin de los Cascos

    Blancos para la ejecucin del Programa Regional de Erradicacin de la Fiebre Aftosa,

    en su etapa inmediata de vacunacin en Bolivia, previo acuerdo de las Partes. Del

    mismo modo, Argentina pone a disposicin de Bolivia la utilizacin de la Comisin de

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    Cascos Blancos, para cualquier cuestin relativa a la lucha contra el hambre y la

    pobreza, cuestiones de emergencias y catstrofes y ayuda humanitaria.

    Artculo 17.- Las Partes acuerdan crear una Comisin de Sanidad Animal,

    Vegetal e Inocuidad Alimentaria Bilateral, que estar compuesta por un representante

    de ambas Cancilleras y uno por cada Servicio Sanitario. Dicha Comisin ser la

    encargada de dar seguimiento a los temas pendientes en esta materia, y se reunir

    cada vez que las Partes lo soliciten.

    Del mismo modo, las Partes acuerdan implementar medidas de cooperacin

    en esta materia, a travs del intercambio de funcionarios de los Servicios Sanitarios

    de ambos pases, a fin de fomentar el conocimiento recproco y brindar mayor

    confianza entre los responsables de los mismos y de los procedimientos inherentes a

    cada organismo.

    Artculo 18.- Las Partes reafirman el inters en la cooperacin y en la promocindel desarrollo de la infraestructura de conexin de sus sistemas energticos y gasferos,

    ratificando la declaracin sobre la materia suscrita en diciembre de 2003.

    Artculo 19.- Las Partes acuerdan suscribir en un plazo no mayor a 90 das a

    partir de la firma del presente Acuerdo, protocolos especficos en materia de

    cooperacin relacionados a:

    a) Programas sanitarios y fitosanitarios.

    b) Asuntos aduaneros y control fronterizo.

    c) Promocin de inversin, exportaciones y turismo.

    d) Desarrollo de infraestructura, transporte y logstica.

    e) Investigacin, desarrollo y transferencia de tecnologas apropiadas.

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    CAPITULO VIIIFinanciacin del Comercio e Inversiones

    Artculo 20.- La Repblica Argentina, a travs del Banco de Inversin y

    Comercio Exterior (BICE), pone a disposicin de la Repblica de Bolivia, los programas

    de financiacin que actualmente se encuentran operativos, en especial las lneas

    crediticias dirigidas a financiar las inversiones argentinas en Bolivia.

    La Repblica de Bolivia se compromete a presentar proyectos de inversin

    viables en aquellas reas de inters recproco y a realizar la correspondiente difusin

    entre los empresarios argentinos. Los proyectos de inversin sern revisados por el

    Grupo de Trabajo sobre Financiacin, que estar constituido por funcionarios del

    BICE, de la Embajada de Bolivia en Buenos Aires y por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina. Dicho Grupo de Trabajo se

    reunir cada vez que uno de sus miembros lo solicite.

    Artculo 21.- Las lneas crediticias se regirn por la normativa y los programas

    que actualmente tiene vigentes el BICE. Sin embargo, las solicitudes por parte de la

    Repblica de Bolivia de apoyo crediticio para comercio, inversiones, infraestructura u

    otros, sern analizadas por parte del BICE con total amplitud y buena predisposicin, en

    el marco de la normativa vigente.

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    CAPITULO IX

    Comisin Binacional

    Artculo 22.- Se crea una Comisin Binacional, bajo la coordinacin de los

    Ministerios de Relaciones Exteriores y la participacin de los sectores pblico y privado

    de ambos pases, que tendr las siguientes atribuciones y funciones.

    a) Administrar el presente Acuerdo y velar por el cumplimiento de sus

    objetivos, adoptando las medidas pertinentes para este propsito.

    b) Negociar los protocolos que sean requeridos para poner en ejecucin los

    proyectos de complementacin sectorial y de cooperacin, proponiendo

    los acuerdos pertinentes a sus respectivos Gobiernos para su suscripcin.

    c) Atender las consultas y diferencias que pudieran surgir en la interpretacin

    o la aplicacin del presente Acuerdo.

    Artculo 23.- La Comisin Binacional se constituir dentro de los 60 das de la

    fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Dicha Comisin deber reunirse

    en forma ordinaria cada vez que una de las Partes lo solicite.

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    CAPITULO XVigencia

    Artculo 24 .- El presente Acuerdo entrar en vigor en la fecha de su

    suscripcin.

    La Secretaria General de la ALADI ser depositaria del presente Acuerdo, del

    cual enviar copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios. El presente

    Acuerdo tendr una duracin por tiempo indeterminado, salvo que una de las Partes

    manifieste su intencin de denunciarlo, notificando tal decisin a la Secretara General

    de la ALADI por la va diplomtica, con una anticipacin mnima de seis meses.

    Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintin das del mes de abril de

    2004, en dos originales, ambos igualmente autnticos.

    Por la Repblica Argentina