(Promo) Sustracción Internacional de menores

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y proceso legal para la restitución del menor. @Ley57editorial 2015 @Carolinapedreno UN LIBRO INTERACTIVO, POTENTE, Y PRÁCTICO PARA LA ABOGACÍA y familias afectadas por procesos de sustracción internacional. ¿Qué pasa su tu pareja se marcha con tus hijos a otro país? ¿Cómo reclamar su devolución? ¿Cómo defender el arraigo? ¿Dónde queda el interés del menor?

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PVP: 30,00 € (28,85 € + IVA) Encuadernación: Rústica con solapas Páginas: 287 Isbn: 978-84-942369-4-5 Lanzamiento: PRIMERA QUINCENA DE ABRIL 2015 UN LIBRO INTERACTIVO, POTENTE, Y PRÁCTICO PARA LA ABOGACÍA y familias afectadas por procesos de sustracción internacional. ¿Qué pasa su tu pareja se marcha con tus hijos a otro país? ¿Cómo reclamar su devolución? ¿Cómo defender el arraigo? ¿Dónde queda el interés del menor? Qué mejor presentación de este libro que un extracto de su prologuista? “Esta guía práctica que ahora se nos presenta sobre sustracción internacional de menores, aporta un explicación sistematizada y sencilla del fenómeno que a la vez es efectiva, aclarando, por ejemplo, la bondad de conceptos como los de custodia y residencia habitual casi nunca bien comprendidos ni por muchos que se consideran expertos o avezados en la materia. Sea, pues, bienvenida esta guía que puede permitir, especialmente a los no familiarizados con las tecnicidades de la sustracción internacional de menores, disponer de una

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introducción clarificatoria sobre tan importante tópico. … Para concluir, no queda, pues, sino recomendar la lectura de este nuevo trabajo de Carolina que a buen seguro compensará las exigencias de lectores tanto noveles como experimentados en el campo de la sustracción internacional de menores.” Francisco Javier Forcada Miranda Magistrado – Juez de Familia Representante de España para ante la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de la Haya.

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FICHA DE LA AUTORA CAROLINA  MARÍN  PEDREÑO    Abogada.  Especialista  en  familia  y  Derecho  Internacional.  

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ÍNDICE

1. Introducción 2. Normativa aplicable

i) Convenio de la Haya 1980 sobre los aspectos civiles

de la sustracción de menores. ii) Convenio hispano-marroquí de 1997. iii) Reglamento(CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

iv) Inter-américa. v) Artículos 103 y 158 del Código Civil. vi) Artículos 1901 a 1909 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881.

3. Traslado o retención ilícita i) Derechos de Custodia ii) Residencia Habitual

4. Defensas disponibles y jurisprudencia i) Derechos de Custodia ii) Residencia habitual iii) Integración iv) Consentimiento y/o conformidad v) Grave riesgo vi) Objeción del menor

vii) Libertades humanas y derechos fundamentales 5. Autoridades Centrales

i) Funciones y datos de la Autoridad Central española ii) Últimas estadísticas

6. Sustracción entre países miembros de la Unión europea: i) Competencia general ii) Artículo 10 Reglamento (CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la

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ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental

iii) Artículo 11 Reglamento (CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental 7) Tratamiento penal 8) Tratamiento de la sustracción internacional de menores por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos i) X v Latvia ii) Neulinger and Shuruk iii) Raban v. Rumania iv) Iosub Caras v. Rumania v) Šneersone and Kampanella v. Italy vi) Deak v Rumania v Reino Unido vii) Karrer v. Romania 9) Mediación 10) Conclusión 11) APÉNDICES I y II Textos del Convenio de la Haya

1980 y el Reglamento Europeo 2201/2003 12. Glosario de términos en inglés 13. Biografía

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1. Introducción

En 1813 cuando Jane Austeen publicaba su novela «Orgullo y Pre- juicio» las relaciones personales diferían en gran medida de las actuales, como no es de sorprender. En este pequeño fragmento que ya he utilizado en otras publicaciones por lo significativo que me resultó, podemos observarlas limitaciones que la distancia geográfica presentaba en las relaciones personales: “I do not mean to say that a woman may not be settled too near her family... No pretendo afirmar que una mujer no pueda dejar de estar demasiado cerca de su familia. Lejos o cerca son cosas relativas y dependen de muy variadas circunstancias. Si se cuenta con la fortuna necesaria para que los gastos de viaje carezcan de importancia, la distancia no es un obstáculo.”

De “Orgullo y prejuicio” de Jane Austin año 1.813 Conversación entre los personajes Elisabeth Bennett y Sr. Darcy.” La gran evolución del transporte aéreo internacional, disfruta- da por todas las clases sociales ya desde la primera mitad de los años noventa, ha provocado significativos cambios sociales. A mi juicio, dos destacan especialmente: el aumento de los movimientos migratorios y el creciente número de uniones entre parejas de distintas nacionalidades. Igualmente, el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea —en adelante, «UE»— y de los miembros de su familia, ha facilitado y fomentado, de forma muy notable, la migración dentro de las fronteras de la UE, tanto por motivos laborales como educativos, lo que ha

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traído consigo, inevitablemente, un incremento de las uniones internacionales. Una de las consecuencias, tristes como poco, de la ruptura de estas uniones mixtas o internacionales, es, entre otras, la sus- tracción internacional de menores o traslado ilícito de menores. Es común, en los casos de ruptura, que uno de los progenitores regrese a su país de origen, llevándose consigo, sin el consentimiento del otro progenitor, a los hijos comunes de la pareja. Algunas veces, las sustracciones parentales se producen sin que la persona que las lleva a cabo tenga constancia de que comete, con la sustracción, un acto delictivo tipificado en la mayoría de países.

Este gráfico representa el aumento de parejas mixtas en los países miembros de la UE en la última década.

Fuente: Eurostat (Statistics in focus), 29/2012 - Population and social conditions, Giampaolo LANZIERI.

Resulta frecuente la sustracción de menores entre parejas de la misma nacionalidad que no residen en su país de origen. Cuando estas parejas sufren una ruptura, en la práctica, es común ver a uno de los progenitores volver a su país de origen con los niños. En estos casos, erróneamente, se alega que no se pueden aplicar instrumentos legales internacionales para conseguir el retorno porque los menores han sido sustraídos al país o Esta- do de donde son nacionales.

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Cuando hablamos de sustracción de menores, la nacionalidad de éstos o de los progenitores no es un hecho determinante, sino su residencia habitual. En este libro el término residencia habitual puede que sea el más repetido, pero es un reflejo de su importancia y la dificultad que conlleva su interpretación en algunos casos. Solo estaremos ante una sustracción ilícita de menores, cuando éstos han sido sustraídos o retenidos fuera de su residencia habitual. Durante mis años de ejercicio, he conocido a muchos padres que han sido mal asesorados por no conocer la existencia de instrumentos legales para solicitar la devolución de sus hijos al lugar en el que residían antes de la sustracción. No eran conoce- dores de las herramientas de las que disponían para solicitar la devolución de los menores, incluso después de años de ruptura absoluta de la relación con estos, o de viajes al país adonde habían sido trasladados, viajes de los que, en ocasiones, el progenitor regresa sin ver a sus hijos porque el otro progenitor le prohibió el contacto con la excusa de que el menor tenía por ejemplo una fiesta de cumpleaños u otro compromiso, o incluso, a veces, por el temor de que este progenitor aproveche el contacto para llevarse de vuelta al niño al país de donde originariamente ha sido sustraído. Con este libro solo intento hacer un estudio simple y práctico sobre la sustracción internacional de menores, con la finalidad de asistir a compañeros y a los afectados, a identificar cuándo estamos ante una sustracción internacional de menores, los remedios legales disponibles y, sobre todo, la actuación legal a seguir para conseguir el retorno inmediato de estos niños.

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2. Normativa aplicable

2.1. El Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.

El Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores1 —en adelante, «Convenio»—, es la normativa aplicable a los casos de secuestro internacional de menores en tanto en cuanto tenga naturaleza, en sentido estricto civil, y cuando la sustracción se lleva a cabo entre Estados adheridos al Convenio2.

El origen del Convenio se remonta a los años 80 cuando se observa un incremento de sustracciones internacionales de menores y el vacío legal existente en el derecho internacional privado para solicitar el retorno de estos menores a su país de origen, es decir, al país donde residen de forma habitual antes de la sustracción. Fue Canadá el país que más presionó a la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y alertó de la necesidad de legislar en estos casos. La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, (con sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos y con oficinas

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regionales en Buenos Aires y Hong Kong) envió formularios a los países contratantes3 de La Conferencia, solicitando información sobre este problema a sus Estados. Con la información recibida la Conferencia organizó grupos de trabajo que finalmente desarrollaron el Convenio.

El Convenio se firmó el 25 de octubre 1980, siendo ratificado por España mediante instrumento de ratificación el 28 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado 202/1987, de 24 de agosto). El Convenio es de aplicación en España y cualesquiera de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido formalmente al Convenio, a partir de la fecha en que se produce la aceptación de la adhesión y su necesaria publicación en el Boletín Oficial del Estado —en adelante, BOE—. Actualmente, son más de 90 los Estados adheridos al Convenio. En la página web de la Conferencia de la Haya sobre derecho internacional privado, podemos encontrar los Estados adheridos al Convenio. Es importan- te señalar que cualquier Estado contratante de la Conferencia de la Haya puede adherirse al Convenio, al igual que Estados no contratantes. Los Estados que ya se han adherido al Convenio deben de aceptar la adhesión de nuevos Estados adheridos para que el Convenio sea aplicable entre ellos. 3 Toda referencia a Estado contratante es una referencia a un Estado Miembro de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Actualmente la Conferencia tiene 75 Estados y 1 Organización Regional de Integración Económica (UE). La lista de miembros se puede encontrar en la página web de la Conferencia www. hcch.net

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Captura imagen para ir a texto del Reglamento

La aplicación del Convenio en casos de sustracción de menores no es exclusiva ni imperativa para solicitar la devolución del menor4. Esto es importante cuando tratemos con una sus- tracción de menores entre países de la Unión Europea, o entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, por la existencia de otros instrumentos legales disponibles en caso de sustracción de menores. …

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Esto es sólo un ejemplo de lo que encontrarás en el libro. Puedes adquirirlo en librerías jurídicas y a través de la tienda web de la editorial www.librerialey57.com Editorial Jurídica Ley 57 [email protected]