Prohibición el uso de animales silvestres en circos

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) PROCU URIA GElERlL DE lA NlClON PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS MEMORANDO No. 009 PARA Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor Director General de la Policia Señores Gobernadores Señores Alcaldes Distritales y Municipales Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible DE Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios ASUNTO Cumplimiento de la Ley 1638 de 2013 - Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. FECHA Febrero 17 de 2014 En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asi como en el Decreto Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatarias de la presente comunicación promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27 de junio de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), del articulo 277 de la Carta Política, es importante promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los términos señalados por el legislador. Para el adecuado desarrollo de la función encomendada se hacen las siguientes precisiones: PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 11401 Fax 11495

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PROCU URIAGElERlL DE lA NlClON

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES YAGRARIOS

MEMORANDO No. 009

PARA Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo SostenibleSeñor Director General de la PoliciaSeñores GobernadoresSeñores Alcaldes Distritales y MunicipalesDirectores de Corporaciones Autónomas Regionales y deDesarrollo Sostenible

DE Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios

ASUNTO Cumplimiento de la Ley 1638 de 2013 - Por medio de la cual seprohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos oexóticos, en circos fijos e itinerantes.

FECHA Febrero 17 de 2014

En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asi como en el DecretoLey 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatariasde la presente comunicación promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27de junio de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animalessilvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.

Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numeralesprimero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisionesjudiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de lasociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente),quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funcionesadministrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial dequienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionariospúblicos y a los particulares la información que considere necesaria) ydécimo (las demás que determine la ley), del articulo 277 de la Carta Política,es importante promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en lostérminos señalados por el legislador.

Para el adecuado desarrollo de la función encomendada se hacen lassiguientes precisiones:

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1. Prohibiciones.

a. De conformidad con lo señalado en el articulo 1° de la Ley 1638 de2013, se prohíbe la utilización de animales silvestres ya sean nativos oexóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos eitinerantes, sin importar su denominación, en el territorio nacional.

Téngase presente que el articulo 249 del Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente(Decreto Ley 2811 de 1974) señala que .....entiéndese por faunasilvestre el conjunto de animales que no han sido objeto dedomesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o quehan regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas lasdemás especies que tienen su ciclo total de vída dentro del medíaacuático .

b. El artículo 2° dispone que las autoridades nacionales y locales nopodrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación dela Ley 1638 de 2013 para los espectáculos de circos itinerantes queusen animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, de cualquierespecie, en sus presentaciones. .

La Ley 1638 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.834 del jueves 27de junio de 2013.

2. Adecuación.

a. En los términos de lo preceptuado en el articulo 3° de la referidanorma, se estableció que los empresarios de circos, tendrán, a partirde la publicación de la ley, un plazo de dos años para adecuar susespectáculos en todo el territorio a lo consagrado en la norma.

b. Igual plazo de dos años tendrán los dueños de los circos para entregarlos animales silvestres a las autoridades ambientales, esto es: elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, lasCorporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y losgobiernos departamentales, distritales y municipales en donde seencuentren ubicados.

c. Cuando se trate de especies exóticas y sus crías, los empresarios decircos contarán también con dos años para adelantar los trámites yobtener los permisos necesarios para salir del país.

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3. Aplicación de sanciones y de la normatividad.

a. El Parágrafo del articulo 3° dispone que una vez cumplido el plazo dedos años, contado a partir de la publicación de la ley, las autoridadesambientales competentes en el sitio en el que se encuentran ubicadoslos animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a la Ley1333 de 2009, cuando sea procedente, es decir, al régimensancionatorio ambiental.

b. El artículo 4° es claro en señalar que la Ley 1638 de 2013 darácumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales exístentesrelacionados con el decomiso de animales y su manejo.

4. Autoridades competentes.

a. De acuerdo con el artículo 5° de la referida ley, serán competentespara verificar el cumplimiento y difusión de la Ley 1638 de 2013, lassiguientes entidades: el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones AutónomasRegionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales,distritales y municipales en el marco de sus competencias.

5. Reubicación.

a. Las autoridades señaladas en el artículo 5° de la Ley 1638 de 2013 (elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, lasCorporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y losgobiernos departamentales, distritales y municipales), serán lasresponsables de adelantar la correspondiente reubicación del hábitatde todo animal que les sea entregado o haya sido decomisado porestas.

6. Establecimientos e instituciones excluidos.

a. El articulo 6° de la Ley 1638 de 2013 dispone que los establecimientosdedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas,investigación y estudio, que no son ambulantes, tales comozoológicos, acuarios y oceanarios, no están cobijados por la precitadaley.

7. Vigencia.

La Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, ya seannativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, comenzó a regir el día jueves27 de junio de 2013.

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A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales sepromoverá la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en lostérminos señalados por el legislador.

Cordialmente,

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOSCra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exls.: 11401 Fax 11495