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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2012 Servicio de Valoración y Orientación 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2012 SERVICIO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2012Servicio de Valoración y Orientación

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2012

SERVICIO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

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ObjETIVOS GENERALES

Al Servicio de Valoración y Orientación, en dependencia directa de la Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a valorar la situación social, sanitaria y del entorno de las personas que así lo soliciten, con objeto de determinar su grado y nivel de dependencia, y orientar hacia los servicios y prestaciones más idóneos para su situación, así como la valoración de la discapacidad.

El Servicio de Valoración y Orientación está dividido en dos secciones

• Sección de Valoración y de Orientación de la Dependencia

• Sección de Valoración de la Discapacidad.

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RECuRSOS huMANOS

SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION

Camino de Ugasko n.º 5 Bis 48014 – Bilbao Tf. Centralita: 94-406.80.00 Fax: 94-608.62.79

Jefa de Servicio

Lourdes Zurbanobeaskoetxea Laraudogoitia Tf. 944067280Email:maria.lourdes.zurbanobeascoechea@bizkaia.

net

Técnico de Administración General

Mª Aranzazu Ibarra Mancho Tf.944062588 Email:[email protected]

Mª Justina Barriuso Barriuso Tf.944062585 Email:[email protected]

Administrativo de gestión

-- Tf.944062582 Email:--

Tecnico de capacitación Lingüística

Xabier Bilbao Atxutegi Tf.946082448 Email:[email protected]

Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia

Jefa de Sección

Jose Luis Aldayturriaga Bustamante Tf.946082455 Email:[email protected]

Responsable Técnico Sociosanitario

Raquel Torre Pérez Tf.946082947 Email:[email protected]

Médicas de Valoración de la Dependencia

Ana María Natividad Gómez Ugarte Tf.946082945 Email:[email protected]

Ana Rosa Aranda Lambea Tf.944066239 Email:[email protected]

Mari Cruz Diaz Ibañez Tf.946082942 Email:[email protected]

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Oihana Ariznabarreta Bergareche Tf.946086209 Email:[email protected]

Ainhoa Castejon Cuevas Tf.946086208 Email:[email protected]

Psicóloga

Maria José Gómez Vales Tf. 946082451 Email:maria.jose.gó[email protected]

Asistentes Sociales

Ana Blanca Herrán Arrán Tf.946082441 Email:[email protected]

Ana Hierro Itxaso Tf.946082443 Email:[email protected]

Elena García Sánchez

(Janire Eguía Ayesta)Tf.946082583

Email:[email protected]

Email:[email protected]

Elixabete Elordi Astegui Tf.946086238 Email:[email protected]

Inmaculada Monroy Ferrero Tf.944067958 Email:[email protected]

Laura Zorrilla Mendia Tf.944066234 Email:[email protected]

Rosario Echeandia Arteagoitia Tf.946082444 Email:[email protected]

Mª Dolores De Leon Gomez Tf.944067306 Email:[email protected]

Mikel López Elorriaga Tf.946082581 Email:[email protected]

Miren Agurtzane Etxezarraga Etxebarria Tf.946082442 Email:[email protected]

Leire Fano Urrutia Tf.946082445 Correo electónico:[email protected]

Sheila Rodríguez Iglesias Tf.946082580 Email:[email protected]

Administrativo de gestión

Aritz Emaldi Nebra Tf.946082450 Email:[email protected]

Edurne Vázquez Rodríguez (Olaiz Arkotxa Garate)

Tf.946082426Email:[email protected]

([email protected])

Gema Muñoz Hernandez Tf.946082427 Email:[email protected]

Pedro Mª Rabanal Arondo Tf.946082426 Email:[email protected]

Luis Miguel Alberdi Tf.946082587 Email:[email protected]

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Amaya López Aldana Tf.946082944 Email:[email protected]

María Angeles García Camiruaga Tf.944066239 Email:[email protected]

María Mercedes Lorenzo Álvarez Tf. 944062586 Email:[email protected]

Fuencisla Garrofe Montes Tf.946082452 Email:[email protected]

Alaitz Ibarrondo Gordon Tf.946082428 Email:[email protected]

Nagore Madrazo Larrinaga Tf.946082449 Email:[email protected]

Fernando Gonzalez-Prida Izaguirre Tf.944066243 Email:[email protected]

Eider Ruesga Buruaga Tf.946082425 Email:[email protected]

Sección de Valoración de la Discapacidad

Jefe de la Sección

Javier Larrea Rekalde Tf.944067194 Email:[email protected]

Médicos rehabilitadores

Mª Carmen Messeguer Pertica Tf.944067187 Email:[email protected]

Eduardo López Izquierdo Tf.944067190 Email:[email protected]

Natalia Padrones Eguskiaguirre Tf.944066924 Email:[email protected]

Psicólogos

Mª Ines Muñoz García Mª Ines Muñoz García Mª Ines Muñoz García

Mª Isabel Zarraga Buzeta Mª Isabel Zarraga Buzeta Mª Isabel Zarraga Buzeta

Itsaso Sanchez Martinez de LunaItsaso Sanchez Martinez de

LunaItsaso Sanchez Martinez de Luna

Nerea Lejardi Ausin Nerea Lejardi Ausin Nerea Lejardi Ausin

Amaia Sampedro Garcia Amaia Sampedro Garcia Amaia Sampedro Garcia

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Asistentes Sociales

Ana María Uriarte Uribarri Tf.944067185 Email:[email protected]

Mª Angeles Arbaiza Gutierrez Tf.944067183 Email:[email protected]

Arantza Gurrutxaga Nuñez Tf.944067184 Email:[email protected]

Mª Teresa Ribadas Manzanares Tf.944067186Email:maria.teresa.ribadas.manzanares@bizkaia.

net

Mª Angeles Alonso Marañón

(Ohiane Azua Carrasco)

Tf.944066928

Tf. 944066920Email:[email protected]

Técnicos medios

Ignacio Manuel Tapias Nuñez Tf.: 944067193 Email:[email protected]

Jose Angel de la Hoz Gardoqui Tf.: 944066920 Email:[email protected]

Administrativo de gestión

Fco Javier Martinez Garcia Tf.944067195 Email:[email protected]

Yolanda Mendia Paliza Tf.944066925 Email:[email protected]

Mª Rosario Zubeldia Huarte Tf.944067191 Email:[email protected]

Mª Lourdes Quintana Sanchez Tf.944067180 Email:[email protected]

Jone Miren Lozano Menchaca Tf.944067197 Email:[email protected]

Gotzone Saenz de Navarrete García

Angela Martinez Alonso

Tf.944067182

Tf 94 4067192

Email:[email protected]

Email:[email protected]

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COMISIÓN TéCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES

Normativa

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2008 de 16 de diciembre regula la creación, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes.

Decreto Foral de la DFB 83/2010, de 14 de Junio, por el que se modifica el D.F. 197//2008.

Naturaleza

La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes es un órgano consultivo colegiado, de información, deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del diputado foral del Departamento de Acción social en materia de personas dependientes.

Objeto

Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes:

a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de las personas.

b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas dependientes.

Finalidad

La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar.

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Funciones

La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes desempeñará todas aquellas funciones relacionadas con la valoración social, sanitaria y del entorno de las personas que así lo soliciten, con objeto de determinar su grado y nivel de dependencia, y orientar hacia los servicios y prestaciones más idóneos para su situación, y en concreto:

A) La aprobación de las propuestas sobre el grado y nivel de dependencia y de los cuidados que la persona pueda requerir

B) Formular propuestas a los Servicios competentes para su resolución , sobre aquellas situaciones que sean valoradas como urgentes

C) Estudio de los asuntos y elaboración de informes dirigidos al Ministerio Fiscal y/ o a los órganos judiciales con motivo de las posibles situaciones de desamparo o abandono de las personas dependientes, así como prestar la colaboración que sea requerida por los juzgados y tribunales.

D) El asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspecto relacionados con la autonomía y calidad de vida de las personas dependientes.

E) Y todos aquellos asuntos que , en atención a las circunstancias sociales y sanitarias de las personas dependientes, le sean encomendados para su examen y formulación de propuestas por parte del diputado foral del Departamento de Acción Social.

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SECCIÓN DE VALORACION Y ORIENTACION DE LA DEPENDENCIA

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ObjETIVOS Y FuNCIONES

A la Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia le corresponde el ejercicio de las funciones técnicas requeridas para valorar la situación sanitaria de las personas que así lo soliciten, a fin de determinar su grado y nivel de dependencia.

Esta sección tiene asimismo asignada la función de recogida de datos de la población dependiente en el Territorio Histórico de Bizkaia, debiendo mantener al día un registro de dicha población.

En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones:

1.– La valoración de la situación sanitaria de las personas que así lo soliciten, efectuando los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que se consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación de la persona solicitante, así como recabar de otros servicios los informes que se consideren oportunos con dicho fin.

2.– Preparación y gestión de los oportunos contratos, convenios y/o encomiendas de gestión para la realización de la toma de datos de la situación sanitaria de las personas solicitantes de la valoración de la dependencia.

3.– Realizar la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona en situación de dependencia.

4.– La realización de propuestas sobre el grado y nivel de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

5.– Analizar las distintas modalidades de intervención entre los servicios y recursos previstos en la resolución para el grado y nivel de dependencia.

6.– Realizar entrevistas a las personas usuarias, y en su caso a su familia y entidades tutelares que le representen, para consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas.

7.– Elaborar el Plan Individual de Atención en el que se determinen las modalidades de intervención más adecuadas para la atención integral de la persona en situación de dependencia.

8.– La coordinación con los Servicios Sociales de Base para la comunicación a los mismos del resultado de las valoraciones realizadas y para conseguir la idoneidad de los Planes Individuales de Atención.

9.– La coordinación con el resto de unidades administrativas del Departamento de Acción Social, que gestiones, servicios y prestaciones sociales para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia.

10.– El mantenimiento de un sistema de información que garantice la disponibilidad de la información, la comunicación reciproca entre las Administraciones Públicas con competencia en la materia, y permita la realización de estadísticas.

11.– La coordinación con otros Territorios Históricos y las Comunidades Autónomas en la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia.

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12.– La coordinación con otros Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la aplicación del sistema de valoración RAI-screener+.

13.– Coordinación con el sistema sanitario a fin de recabar la información más precisa sobre la situación sanitaria de la persona solicitante.

14.– El fomento y promoción de la investigación relativa a sistemas de valoración, u otros relacionados con la atención en situaciones de dependencia.

15.– La revisión de oficio o a instancia de parte del grado y nivel de dependencia de las personas dependientes ya valoradas.

16.– Informar y prestar apoyo técnico a las Comisiones correspondientes en orden a la elaboración de las oportunas propuestas.

17.– Todas las demás que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

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1.– Reconocimiento de la situación de dependencia.

Normativa

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (publicado en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006)

REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (publicado en el BOE nº 114, de 12 de mayo de 2007). Corrección de errores (publicado en el BOE nº 119, de 18 de mayo de 2007)

DECRETO FORAL 197/2008 de 16 de Diciembre de la Diputación Foral de Bizkaia sobre creación y regulación de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes.

DECRETO FORAL 93/2010, de 20 de Julio, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2009, de 1 de Diciembre por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Finalidad

La finalidad es la de regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Persona en situación de dependencia

Se considera persona en situación de dependencia aquella que, por razones de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia

Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias.

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia. Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de dicha Ley.

b) Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de de ciudadanos/as de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, deberán, además, haber residido efectivamente durante los cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,

Podrá reconocerse también la situación de dependencia, a aquellas personas no incluidas en el párrafo anterior que residan legalmente en territorio estatal y lo hayan hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

Para los menores de cinco años el periodo de residencia, efectiva o legal, se ejercerá a quien ejerza su guarda y custodia y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

c) Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Podrán eximirse de este requisito de empadronamiento a la persona que resida en el extranjero, en el momento de presentar la solicitud, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, traslade su domicilio a un municipio de dicho Territorio Histórico, siempre que conserven la nacionalidad española.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales

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Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar por las personas interesadas o sus representantes legales en las oficinas del Servicio Social de Base que corresponda al Ayuntamiento en el que estén empadronados; asimismo puede cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común cumplimentando el impreso normalizado al efecto adjuntando la siguiente documentación):

a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o voluntario

b) Modelo de representación voluntaria en el caso de otorgarse expresamente dicha representación, firmado por la persona otorgante y la que vaya a ejercer la representación y con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de este último

c) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

d) Informe médico conforme al modelo del Anexo II del decreto foral 162/2009

e) Ficha identificativa domiciliación bancaria del solicitante

f) Documentación acreditativa de la residencia legal, en su caso

g) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite el periodo de residencia correspondiente.

Una vez recibida la solicitud y la documentación, el Servicio Social de Base comprobará que se esncuentre debidamente cumplimentada. El personal técnico del SSB a la vista de la solicutd y vistas las circunstacias y en los casos que estime oportune emitirá un Informe Social.

Instrucción

En el supuesto de que las solicitudes no se formalizaran completamente o falte alguno de los documentos exigidos se requiere a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el Decreto Foral regulador.

Los equipos de valoración procederán a valorar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos. Realizada la evaluación se emitirá la correspondiente propuesta de resolución, que en caso de que se determine la condición de persona dependiente se elevará inmediatamente a la consideración del Diputado de Acción Social.

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Se requerirá dictámen previo de la en los supuestos de declaración de persona sin grado reconocible, y todos aquellos supuestos de especial complejidad técnica.

Si dicho dictamen es desfavorable al reconocimiento de la dependencia, se notificará el preceptivo trámite de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal.o voluntario

Resolución

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Grado y nivel de dependencia de la persona solicitante y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función del baremo instrumento de valoración de la dependencia (BVD) y la normativa estatal.

b) Para los menores de tres años, el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función de la escala de valoración específica de la dependencia (EVE). En estos supuestos la resolución tendrá carácter provisional, efectuándose la revisión en todo caso al cumplimiento de los 6, 12, 18, 24 y 30 meses.

c) Para los mayores de 3 y menores de 18 años tendrán carácter provisional las valoraciones efectuadas, estableciéndose en la resolución correspondiente el plazo de revisión del grado y nivel que se declare.

d) La resolución también podrá adquirir carácter provisional, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, en circunstancias excepcionales, fijándose la fecha de la nueva valoración en la propia Orden Foral. En estos supuestos, las prestaciones y servicios a que dé derecho la valoración también tendrán carácter provisional.

Asimismo, la resolución anterior deberá ser notificada al Servicio Social de Base correspondiente al lugar de empadronamiento.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Procedimiento de urgencia

En los supuestos de urgencia debidamente justificados ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, la persona solicitante podrá ser valorada de forma prioritaria, iniciándose también de forma inmediata los trámites oportunos para la regulación administrativa de su situación.

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Programa Individual de Atención

En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales especializados con el concurso de los Servicios Sociales de Base, establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

La solicitud del servicio o prestación a que tenga derecho se tiene por efectuada una vez ratificado el PIA por el servicio de valoración y orientación de la dependecia.

El programa individual de atención será revisado:

a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.

b) A instancia de los Servicios Sociales de Base.

c) De oficio, por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando se produzca una variación de la situación personal del interesado.

d) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

Revisión del grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida

El grado o nivel de dependencia reconocido podrá ser revisado por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, previa solicitud de la persona interesada o persona que ostente su representación, o de oficio por la Administración.

Procederá la revisión en cualquiera de las siguientes circustancias:

a) Trasncurso de 2 años desde la fecha de la anterior resolución.

b) Cambio en la situación de dependencia, suficientemente acreditado mediante informe médico.

Podrá denegarse la solicitud de revisión del grado o nivel de dependencia mediante procedimiento abreviado en el que se garantice el trámite de audiencia a aquellas personas interesadas que no acrediten suficientemente la variación de la situación de agravamiento o mejoría de los factores personales o del entorno que fundamentaron el reconocimiento de la situación de dependencia.

Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente.

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Las solicitud de revisión podrá ser presentada en el registro del Departamento de Acción Social, en cualquiera de los Registros Generales Departamentales de la Diputación, en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento en que esté empadronada la persona interesada o, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Informe de salud conforme al modelo del Anexo III al presente Decreto Foral en todo caso, y cualesquiera otros informes que acrediten la variación de situación.

b) Modelo de representación voluntaria (Anexo II) en el caso de otorgarse expresamente dicha representación a una persona distinta a la acreditada anteriormente, firmado por la persona otorgante y la que vaya a ejercer la representación y con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de este último.

c) Certificado actualizado de empadronamiento.

Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente.

Efectos

El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio estatal en cuanto a la valoración que se le practique en función del baremo de la valoración de la dependencia (BVD) y la normativa estatal.

La efectividad del derecho a las prestaciones del sistema nacerá a partir del día siguiente a la fecha de solicitud. Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio.

Si la persona beneficiaria hubiera sido reconocida como dependiente en un grado y nivel, cuya efectividad no hubiera entrado en vigor, según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el derecho a las prestaciones a que pudiera tener derecho, se hará efectivo a partir del día 1 de enero del año en que la ley tendrá eficacia para ese grado y nivel.

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Prestaciones y Catálogo de servicios de atención al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por grado y nivel de dependencia

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

En el Territorio Histórico de Bizkaia y en aras a mantener la cobertura de recursos y servicios anterior a la implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre hay dos instrumentos de valoración:

1.– El BVD, regulado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración especifica para los menores de tres años, conforme al cual la situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

GRADO I: Dependencia moderada:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

GRADO II: Dependencia severa.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomia personal.

GRADO III: Gran Dependencia

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de los grados de dependencia se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

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En lo relativo a los menores de 3 años el Anexo II del Real Decreto 504/2007, establece una escala de valoración especifica de dependencia (EVE); conforme a la cual:

En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración.

Dicha valoración de personas de entre 0 a 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas.

La EVE permite establecer tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia. No se establecen niveles en cada grado realizándose una asignación directa al nivel 2.

Dado el carácter progresivo del desarrollo de la normativa, las prestaciones y servicios que se ofrecen estan sujetas al siguiente calendario, establecido en función del grado y nivel de dependencia reconocido:

VALORACION SEGÚN EL BVD

GRAN DEPENDENCIA (Grado III, Niveles 1 y 2 ).A partir de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia.

Las prestaciones son.

1.– Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

2.– Prestación económica de asistencia personal.

Los servicios son:

1.– Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal

2.– Servicio de teleasistencia.

3.– Servicio de ayuda a domicilio

4.– Servicio de centro de día y de noche

5.– Servicio de atención residencial (estancia temporal y/o permanente)

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DEPENDECIA SEVERA (Grado II, Nivel 2) A partir del 1 de enero de 2008

(Grado II, Nivel 1).A partir del 1 de enero de 2009

Las prestaciones son:

1.– Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Los servicios son:

1.– Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal

2.– Servicio de teleasistencia.

3.– Servicio de ayuda a domicilio

4.– Servicio de centro de día y de noche

5.– Servicio de atención residencial (estancia temporal y/o permanente)

DEPENDENCIA MODERADA ( Grado I Nivel 2) A partir del 1 de enero de 2011)

(Grado I Nivel 1) A partir del 1 de enero del 2014)

Las prestaciones son.

1.– Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Los servicios son:

1.– Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal

2.– Servicio de teleasistencia

3.– Servicio de ayuda a domicilio

4.– Servicio de centro de día y de noche

5.– Servicio de atención residencial (estancia temporal)

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Normativa Asociada

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (publicado en el BOPV de 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas (publicado en el BOPV de 23 de abril de 2004)

REAL DECRETO 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (publicado en el BOE nº 96, de 12 de mayo de 2007).

REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (publicado en el BOE nº 114, de 12 de mayo de 2007)

REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicado en el BOE nº 114 de 12 de mayo de 2007).

Resolución de 2 de diciembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (publicado een el B.O.E. nº 303, de 17 de diciembre de 2008).

REAL DECRETO 99/2009, de 6 de febrero, por el que modifica el Real decreto 614/2007, de 11 de Mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (publicado en el B.O.E. nº 43, de 19 de febrero de 2009).

REAL DECRETO 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 (publicado en el BOE nº 11, de 12 de enero de 2008).

REAL DECRETO 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. (publicado en el B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 2009).

Resolución de 4 de Noviembre, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales (publicado en el B.O.E. 286, de 27 de Noviembre de 2.009).

REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2.008 (publicado en el B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008).

REAL DECRETO 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas para el ejercicio 2009 (publicado en el B.O.E. nº 27, de 31 de enero 2009).

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DECRETO FORAL 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (publicado en el BOB nº 125, de 26 de junio de 2007). Corrección de errores (publicado en el BOB nº 139, de 16 de julio de 2007).

DECRETO FORAL 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 209/005, de 20 de diciembre (publicado en el BOB nº 125, de 26 de junio de 2007).

DECRETO FORAL 198/2007, de 6 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (publicado en el BOB nº 224, de 16 de noviembre de 2007)

DECRETO FORAL 199/2007, de 6 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal (publicado en el BOB nº 224, de 16 de noviembre de 2007)

DECRETO FORAL 27/2009, de 24 de febrero por el que se determinan las cuantías para el año 2009 de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal (publicado en el BOB nº 44, de 5 de marzo de 2009)

DECRETO FORAL 32/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de teleasistencia y las condiciones de prestación del servicio. (publicado en el BOB nº 82, de 30 de abril de 2008)

DECRETO FORAL 151/2006, de 11 de Octubre, que regula el programa de atención a la Dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores (PROGRAMA ZAINDUZ) (publicado en el BOB nº 210 de 3 de noviembre de 2006)

DECRETO FORAL 24/2009, de 17 de febrero por el que se regula el acceso al “Servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (Gizatek)” (publicado en el BOB nº42 de 3 de marzo de 2009)

DECRETO FORAL 210/2005, de 20 de diciembre, por el que se regula el acceso al servicio de residencias en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras de personas mayores dependientes. (publicado en el BOB nº 244, de 26 de diciembre de 2005)

DECRETO FORAL 235/2006, de 26 de diciembre, que regula el acceso a las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes (publicado en el BOB nº 8 de 11 de enero de 2007)

DECRETO FORAL 145/2001, de 22 de agosto, regulador de acceso a Centros de Día para Personas Mayores Dependientes. (publicado en el BOB nº 65, de 5 de abril de 2004)

DECRETO FORAL de la diputación Foral de Bizkaia 161/2009, de 1 de diciembre por el que se modifica el artículo 16 del decreto foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de la titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (publicado en el BOB nº 196, de11 de octubre de 2001)

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DECRETO FORAL 29/2009, de 24 de febrero por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente(publicado en el BOB nº 42,de 3 de marzo de 2009)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2009, del 1 de diciembre, por el que se modifican los artículos 26 y 27 del decreto foral 29/2009, de 24 de febrero por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente (publicado en el BOB nº 239, de 15de diciembre de 2009)

DECRETO FORAL 96/2005, de 7 de junio, que regula el sistema general de acceso a plazas en los servicios residenciales para la atención de Personas con Discapacidad (publicado en el BOB nº 114, de 6/de junio de 2005)

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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SECCIÓN DE VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

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ObjETIVOS Y FuNCIONES

A la Sección de Valoración de la Discapacidad, le corresponde el ejercicio de funciones técnicas requeridas para la materialización del conjunto de prestaciones y ayudas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad.

Esta sección tiene asimismo asignada la función de recogida de datos de la población con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, debiendo mantener al día un registro de dicha población.

En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones:

1.– Efectuar el reconocimiento, valoración, calificación y registro de situaciones de discapacidad, mediante la exploración social, médico-funcional, psicológica y laboral de los afectados, así como la expedición de certificaciones acreditativas del grado correspondiente.

2.– Valorar el nivel de autonomía de las personas con discapacidad y sus dificultades de movilidad.

3.– Efectuar la valoración de la Dependencia a los menores de 3 años que lo soliciten, efectuando los reconocimientos y pruebas pertinentes para evaluar la situación del menor según la escala de valoración específica EVE.

4.– La realización de propuestas sobre grado de dependencia.

5.– Elaborar el Plan Individual de Atención , realizandor entrevistas a los familiares o tutores del menor para determinar la intervención en Atención Temprana y las prestaciones económicas derivadas del gardo de dependencia.

6.– Colaborar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración de programas de orientación y recuperación profesional de discapacitados capaces de acceder al mercado laboral.

7.– Confeccionar y mantener al día un registro de la Población con Discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, llevando a cabo conexiones con instituciones públicas y privadas del campo sanitario, educativo y otros, para la mayor obtención de datos posible.

8.– Informar y prestar apoyo técnico a las comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas.

9.– Colaborar con el Servicio de Personas con Discapacidad, en el estudio de las solicitudes de ayudas para asistencia institucionalizada a discapacitados en centros residenciales de día o de atención ocupacional.

10.– Todas las demás funciones que sobre esta materia le sean encomendadas por la superioridad, o le vengan atribuidas por las normas vigentes

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES

Esta atención se realiza desde la Sección de Valoración de la Discapacidad, y destacan los siguientes programas:

1.– Información.

2.– Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3.– Realización de informes y dictámenes varios.

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1.– Información

El objetivo es asesorar a aquellas personas interesadas que presenten cualquier tipo de problemática en el ámbito de la discapacidad. Se facilita información, tanto personal como telefónicamente, principalmente acerca de: - Recursos sociales, - Ayudas y prestaciones económicas, - Situaciones procesales de los expedientes, y su tramitación, etc. La información se intenta adecuar a la situación y circunstancias personales del interesado, facilitándose el acceso a los servicios y profesionales de la propia sección.

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2.– Reconocimiento, valoración y calificación del grado de discapacidad

Normativa

REAL DECRETO 1971/1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). CORRECCION de errores del Real Decreto 1971/1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2000), de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

REAL DECRETO 1169/2003, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo 1 del R.D. 1971/1999 en Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH (BOE núm. 238, de 4 de Octubre de 2003). REAL DECRETO 290/2004, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de febrero, de regulación de enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2004).

REAL DECRETO 1856/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Finalidad

Se trata de establecer la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona siguiendo la normativa establecida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de tal manera que se garanticen igualdad de condiciones en el acceso del ciudadano, a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Organo competente

La Diputación Foral de Bizkaia, a través en este caso, de esta Sección de Valoración de la Discapacidad, es el órgano competente en esta materia, y en concreto, en las funciones de: 1. El reconocimiento de grado de discapacidad. 2. El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. 3. Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación tanto estatal como autonómica. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de discapacidad, se ejerce con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.

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Valoración y Calificación de la discapacidad

La Valoración de las situaciones de discapacidad recoge una doble valoración:

1.– de las limitaciones en la actividad que presente la persona

2.– y, en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Esta calificación responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos que recoge la normativa reguladora. El grado de discapacidad se expresa en porcentaje.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%. Esta calificación es independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para discapacitados para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realiza de acuerdo con lo que se establece a continuación: a) La determinación de la necesidad del concurso de tercera persona se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo 2 del Real Decreto regulador. Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos. b) La determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo 3 del Real Decreto regulador. Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario/a se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en el baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados.

Solicitudes

Se presentan en el Servicio de Valoración y Orientación, sito en la calle Ugasko, 5 – 1º, de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, o en el Centro Base, C / Marcelino Oreja,3 y 5 bajo -Bilbao, donde se facilita un impreso normalizado al efecto.

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Documentación

1.– Fotocopia del D.N.I. (a falta de éste, fotocopia del Libro de Familia donde aparezca el nacimiento de la niña o el niño).

2.– Fotocopia de los informes médicos o psicológicos; o ambos, en su caso.

Dictamen

La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectúa, previo examen de la persona interesada por el Equipo de Valoración y Orientación. Este puede recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes. Se emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Resolución

Se dicta resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud. En la resolución debe figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

Revisión de grado de discapacidad

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar a la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

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Reclamaciones previas

Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33%.

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.

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3.– Realización de informes y dictámenes varios

Normativa

REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000 y correcciones en BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2000).

REAL DECRETO 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. (BOE de 26-12-2009)

REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (BOE de 4-10-2003)

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE de 15-12-2006)

REAL DECRETO 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicado en el BOE nº 42, de 18 de febrero de 2011).

REAL DECRETO 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010 (BOE de 27-03-2010).

Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I (BOE de 24-11-2010)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOB de 18-12-2009)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOB de 30-07-2010)

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales

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LEY 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE de 3 de diciembre de 2003).

DECRETO 257/1986, de 18 de noviembre, sobre Servicios Sociales para personas con minusvalía (BOE núm. 237, de 1 de diciembre de 1986).

REAL DECRETO 1368/85, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 189 de 8 de septiembre de 1985). REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/85 (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 1999). REAL DECRETO 2273/85, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985). REAL DECRETO 2274/1985, de 4 de diciembre, sobre Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985).

REAL DECRETO 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (BOE núm. 133, de 4 de junio de 1983). REAL DECRETO 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del real Decreto 1451/1983 (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999)

REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. ( BOE de 20-04-2005).

LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE de 11 de diciembre de 2003). REAL DECRETO 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de discapacitados ( BOE de 17 de diciembre de 2004).

LEY 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del empleado público. (BOE de 13-04-2007)

REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (BOE de 21 de febrero de 2004).

REAL DECRETO 488/1998, de 27 de marzo, de desarrollo del articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. (BOE de 9-04-1998)

ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. (BOE de 13-06-2006)

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.(BOE de 30 de diciembre de 2006)

Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 14de junio de 2006)

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31-12-2009).

LEY 35/2002, de 12 de julio, sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (BOE de 13 de julio de 2002).

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REAL DECRETO 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad (BOE de 20 de diciembre de 2003).

REAL DECRETO 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

DECRETO 256/2000 de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1993, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos y traslados en los C.R.M.F. (BOE núm. 97, de 23 de abril de 1993).

REAL DECRETO 738/1997, de 23 de mayo, sobre reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1997).

DECRETO 60/1998, de 24 de marzo, sobre régimen de ayudas al sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 77, de 27 de abril de 1998).

Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010 ( se modifica la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, BOB de 28-12-2009)

Orden de 23 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año acdémico 2009-2010. (BOPV 14-07-2009)

Lay 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18-09-2010)

Informes de aptitud laboral

Se elaboran los informes de aptitud laboral, bien como consecuencia de un contrato de trabajo a personas con discapacidad, o bien como requisito para oposiciones o convocatorias de plazas en organismos públicos. Para ello, se analizan las características del puesto de trabajo, luego las capacidades residuales de la persona con discapacidad, y finalmente se emite un informe declarando persona apta o no apta para ese puesto de trabajo.

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Informes de capacitación para centros especiales de empleo

Se realiza una revisión laboral de todas las personas con discapacidad, empleadas en los centros especiales de empleo de Bizkaia, con una periodicidad de dos años, realizándose una serie de pruebas para comprobar su capacidad laboral, y autorizar a los centros especiales la contratación de personas con discapacidad bajo la modalidad de bajo rendimiento, al 100, 85 ó 75% del mínimo interprofesional.

Informes de tiempos y medios

Se elaboran los informes de adecuación de tiempos y de medios o ayudas necesarios para la realización de pruebas selectivas en oposiciones o pruebas de selección en organismos públicos.

Informes para tarjeta de estacionamiento

Se realizan los informes que permiten la concesión de las tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad, para su expedición a través de los ayuntamientos a la persona interesada. Estas tarjetas se conceden a aquellas personas que tienen problemas de movilidad y superan el baremo establecido al efecto por el Gobierno Vasco.

Informes para asesoría jurídica por reclamaciones

Cada vez que se produce una reclamación al grado de discapacidad, o que directamente influye la valoración como en el caso de las Pensiones no Contributivas de Invalidez o las Pensiones del Fondo de Bienestar Social, la prestación familiar por hija o hijo a cargo, la tarjeta de estacionamiento, etc, las técnicas y técnicos de la sección elaboran dos informes: uno es el informe-propuesta, en el que se propone la estimación o desestimación de la reclamación; el otro es el informe sobre valoración, en el que se detalla al servicio jurídico en base a qué capítulos y tablas utilizadas en la aplicación de la legislación se fundamenta la estimación o desestimación.

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Informes de orientación para ingreso en Centros

Cuando se crean plazas de tipo residencial o de Centro de Día para personas discapacitadas, o bien cuando es necesario cubrir vacantes de plazas existentes, se elaboran dictámenes para conocer el encaje de las personas solicitantes a las condiciones requeridas en las plazas a ocupar, con objeto de facilitar la selección de las personas más adecuadas a dichas plazas.

Informes psicológicos y otros informes

También se realizan informes puntuales, a petición de las personas interesadas, normalmente informes psicológicos y, en algún caso, informe médico.

Informes de EVE y PIA para determinar el grado de dependencia en menores de 3 años

Se realizan las exploraciones a través de la Escala de Valoración Específica para menores de 3 años que hayan solicitado la valoración de la Dependencia, con revisiones cada 6 meses hasta alcanzar la edad de 36 meses. También se realizan los Planes Individuales de Atención (PIA) a estos casos.