PROGRAMA Nacional de Normalización 2005 - Aplicaciones ... · COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG...

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Lunes 9 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 PROGRAMA Nacional de Normalización 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005 La Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, en su carÆcter de Secretariado TØcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin, con fundamento en los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 19 del Reglamento Interior de esta Secretara, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administracin, tendientes al impulso tanto econmico como tecnolgico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la produccin y prestacin de bienes y servicios cada vez mÆs eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, mÆs competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseæado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalizacin, con el fin de satisfacer las cada vez mÆs exigentes necesidades de los diferentes sectores econmicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalizacin es el instrumento idneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalizacin nacional, tanto en el Æmbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de informacin y difusin al pœblico en materia de normalizacin; Que la Comisin Nacional de Normalizacin es el rgano que a nivel federal estÆ encargado de coadyuvar en la poltica de normalizacin y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administracin pœblica federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 55 de su Reglamento, el Secretariado TØcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin integr el Programa Nacional de Normalizacin 2005, el cual fue revisado por el Consejo TØcnico de dicha Comisin y aprobado por unanimidad por esta œltima el 17 de febrero del aæo 2005, ha tenido a bien publicar el siguiente: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION (CCONNSSE) PRESIDENTE: ARQ. EVANGELINA HIRATA NAGASAKO DOMICILIO: AV. PRESIDENTE MASARYK No. 214-1er. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F. TELEFONO: 91 38 99 91 EXT. 67040. FAX: 52 82 32 03. C. ELECTRONICO: [email protected] a) Temas reprogramados. 1. Edificacin de la Vivienda Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificacin de la vivienda as como las obligaciones, responsabilidades y garantas hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentes agentes que en Øl intervienen, bajo el concepto de seguridad y proteccin al consumidor. Justificación: La Norma Oficial Mexicana regularÆ el proceso de edificacin de la vivienda, mediante la definicin de los requisitos bÆsicos para asegurar sus aspectos de seguridad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, as como de la definicin de responsabilidades, competencias y garantas de los servicios y productos que presten los diversos agentes que participan en el proceso de edificacin. La Norma darÆ un marco de referencia para un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, de las cuales se deriven los procedimientos de seguridad y proteccin. Fundamento legal: Artculo 32 de la Ley OrgÆnica de la Administracin Pœblica Federal; Artculo 6, fracciones I, IV y Artculos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; Artculo 38 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Artculo 2o., fraccin II del Decreto por el que se crea la Comisin

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Lunes 9 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 1

PROGRAMA Nacional de Normalizacin 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005

La Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, en su carcter de Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin, con fundamento en los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 19 del Reglamento Interior de esta Secretara, y CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administracin, tendientes al impulso tanto econmico como tecnolgico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la produccin y prestacin de bienes y servicios cada vez ms eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, ms competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalizacin, con el fin de satisfacer las cada vez ms exigentes necesidades de los diferentes sectores econmicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalizacin es el instrumento idneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalizacin nacional, tanto en el mbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de informacin y difusin al pblico en materia de normalizacin;

Que la Comisin Nacional de Normalizacin es el rgano que a nivel federal est encargado de coadyuvar en la poltica de normalizacin y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administracin pblica federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 55 de su Reglamento, el Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin integr el Programa Nacional de Normalizacin 2005, el cual fue revisado por el Consejo Tcnico de dicha Comisin y aprobado por unanimidad por esta ltima el 17 de febrero del ao 2005, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION (CCONNSSE)

PRESIDENTE: ARQ. EVANGELINA HIRATA NAGASAKO

DOMICILIO: AV. PRESIDENTE MASARYK No. 214-1er. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 91 38 99 91 EXT. 67040.

FAX: 52 82 32 03.

C. ELECTRONICO: [email protected]

a) Temas reprogramados.

1. Edificacin de la Vivienda

Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificacin de la vivienda as como las obligaciones, responsabilidades y garantas hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentes agentes que en l intervienen, bajo el concepto de seguridad y proteccin al consumidor.

Justificacin: La Norma Oficial Mexicana regular el proceso de edificacin de la vivienda, mediante la definicin de los requisitos bsicos para asegurar sus aspectos de seguridad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, as como de la definicin de responsabilidades, competencias y garantas de los servicios y productos que presten los diversos agentes que participan en el proceso de edificacin.

La Norma dar un marco de referencia para un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, de las cuales se deriven los procedimientos de seguridad y proteccin.

Fundamento legal: Artculo 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; Artculo 6, fracciones I, IV y Artculos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; Artculo 38 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Artculo 2o., fraccin II del Decreto por el que se crea la Comisin

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Nacional de Fomento a la Vivienda y Artculo 38, fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: agosto de 2002 a diciembre de 2005.

b) Temas a cancelar.

2. Homologacin de criterios y procesos de la vivienda de inters social.

Objetivo: Establecer y homologar los criterios de aprobacin, evaluacin y registro de proyectos de vivienda, as como los procedimientos de supervisin, verificacin y valuacin de los programas de vivienda institucional, con la finalidad de implementar el otorgamiento del Certificado de la Casa, que garantice la seguridad y proteccin al usuario, adems de que eficiente los trmites y reduzca los costos.

Justificacin: La Norma Oficial Mexicana, unificar criterios de trmites, requisitos y procedimientos de autorizacin, supervisin y verificacin de los proyectos de vivienda de inters social, adecundolos a los diversos requerimientos socioeconmicos y reglamentarios de las regiones del pas.

Fundamento legal: Artculo 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; Artculo 6, fracciones I, IV y Artculos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; Artculo 38 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Artculo 2o., fraccin II del Decreto por el que se crea la Comisin Nacional de Fomento a la Vivienda y Artculo 38, fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL. JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 15 AL 17.

FAX: 56 28 06 56.

C. ELECTRONICO: [email protected]

SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

COORDINADOR: ING. ARACELI ARREDONDO VALDES

ENCARGADA DEL DESPACHO

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL. JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 07 36.

FAX: 56 28 07 36.

C. ELECTRONICO: [email protected]

a) Temas nuevos

1. Medidas fitosanitarias de productos y subproductos forestales de importacin.

Objetivo: Revisar, actualizar y homologar los requisitos fitosanitarios mnimos establecidos en la normatividad actual, para los productos y subproductos forestales de importacin comprendidos en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003 en el que se modifica el similar que establece la clasificacin y codificacin de mercancas cuya importacin y exportacin est sujeta a regulacin por parte de la Semarnat, y sus posteriores modificaciones, siendo de observancia obligatoria en el territorio nacional para quienes pretendan importarlos al pas. As mismo, se analizar la integracin a esta regulacin de otros productos, incluidos en el Acuerdo de referencia, que sean susceptibles de transportar plagas y/o enfermedades cuarentenarias.

Justificacin: El aumento en el comercio internacional de productos y subproductos forestales, incrementa la posibilidad de introduccin de plagas de cuarentena a Mxico, las cuales

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representaran un alto riesgo potencial de causar impactos negativos ecolgicos y econmicos. Por esta razn es indispensable mantener una regulacin en materia fitosanitaria, sin descuidar que sta debe ser la estrictamente necesaria, causando el menor costo a los particulares, adems de ser clara y eficiente. Se considera que la actual normatividad fitosanitaria puede homologar criterios y actualizar sus parmetros de cumplimiento.

Como contexto de lo anterior, se tienen registros de que en diversos cargamentos de productos y subproductos forestales de importacin, se han interceptado plagas de cuarentena, como son la termita Coptotermes formosanus, barrenadores de los gneros Platytarsulus, Sinoxylon, Minthea y Lyctus y descortezadores de los gneros Dryocoetes y Orthotomicus, as como hongos del gnero Ophiostoma entre otros, que de introducirse a Mxico causaran daos ecolgicos irreversibles a los recursos forestales, por lo que es necesario establecer en una NOM los requisitos fitosanitarios mnimos necesarios para disminuir dicho riesgo.

Esta normatividad debe causar el menor costo a los particulares y debe ser de fcil consulta, por lo que se considera conveniente la revisin, actualizacin y homologacin de la normatividad en esta materia.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 6o. fraccin III y 8o. fraccin V y VI, del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Artculos 4o., 19 y 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artculos 55, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a junio de 2006.

2. Criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables.

Objetivo: Establecer especificaciones y alcances concretos que permitan cubrir con suficiencia los puntos establecidos en el contenido del programa de manejo maderable, previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

Justificacin: Actualmente entre los productores, prestadores de servicios tcnicos y la autoridad, existen diferentes apreciaciones del detalle y alcance del contenido de los programas de manejo para el aprovechamiento maderable, previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

Lo anterior viene ocasionando que los programas de manejo se presenten con niveles muy diversos de detalle, causando costos innecesarios en ocasiones por un amplio detalle de datos, o bien en el caso extremo, cuando se trata de datos insuficientes, causando que el proceso de dictaminacin se realice en los plazos mximos previstos en la legislacin, ambas situaciones en perjuicio del particular.

Este proyecto de Norma pretende establecer el nivel de detalle suficiente para cumplir con lo establecido en la LGDFS y su Reglamento, con lo que se busca dar mayor certeza a los particulares y prestadores de servicios en la elaboracin de programas de manejo, disminuyendo costos en la mayora de los casos, a la vez que permitir que la autoridad pueda dar mayor eficiencia en el servicio de autorizaciones en beneficio de los particulares.

Como contexto a lo anterior, se estima que a nivel nacional se autorizan anualmente cerca de 2,900 programas de manejo maderables, que contemplan el aprovechamiento estimado de 8 millones de m3 de madera durante toda su vigencia.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o., 6o. fraccin III y 8o. fraccin V y VI, del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Artculos 55 fracciones I, V y VI, 77,80 y 83 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Artculo 35 al 38 de su Reglamento.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a junio de 2006.

b) Temas reprogramados.

3. Criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de recursos forestales no maderables

Objetivo: Revisar y actualizar la normatividad vigente en materia de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, considerando lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, a la vez que se busca, en lo posible, integrarla en una sola Norma.

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Justificacin: El 25 de febrero de 2003, se public en el Diario Oficial de la Federacin, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual contempla la mayor parte de los aspectos que actualmente integran todas las NOM de recursos forestales no maderables, por lo que se hace necesaria su revisin y actualizacin, con lo que se reducir significativamente su contenido, facilitando la consulta por parte de los particulares.

Asimismo, se revisarn las especificaciones tcnicas para realizar el aprovechamiento de los diferentes recursos no maderables, a fin de actualizarlos con base en la informacin que se haya generado, a la vez que se buscar que la mayor parte de esta normatividad se integre en un solo proyecto de Norma, para agrupar normativamente a la que la mayora de los recursos no maderables.

Fundamento legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1 y 8 fraccin V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 55 y 100 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 40 fraccin X y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2004 a junio de 2006.

4. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino.

Objetivo: Actualizar las especificaciones tcnicas que se debern observar para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino y lograr un manejo sustentable de los bosques donde se realiza su aprovechamiento.

Justificacin: El proyecto de modificacin incluye criterios menos intensivos de aprovechamiento y se reduce la regulacin, sin poner en riesgo el aprovechamiento sustentable; se especifican los criterios tcnicos del mtodo de pica mencionado en la norma vigente, lo cual dar certeza al particular y a la autoridad sobre el mismo. Se eliminan los aspectos ya previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, como es el caso de la demostracin de la legal procedencia para el transporte de la resina, el contenido de los estudios tcnicos, entre otros.

Fundamento legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1 y 8 fraccin V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 55 y 100 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fraccin II, 40 fraccin X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2004 a diciembre de 2005.

5. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participacin social y de gobierno en la deteccin y el combate a los incendios forestales. (Revisin Quinquenal)

Objetivo: Establecer los requisitos y procedimientos para el uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, as como en los terrenos de uso agrcola y ganadero.

Justificacin: La revisin de la NOM-015 se realizar apegado al nuevo marco jurdico de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de febrero de 2002.

La modificacin a la Norma se plantea en trminos de slo regular el uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, as como en los terrenos de uso agrcola y ganadero, para evitar incendios forestales.

Ya que entre las diversas causas que originan este tipo de siniestros, destacan las que se producen como resultado de las actividades humanas, particularmente cuando se derivan de la negligencia y el descuido al hacer uso del fuego durante los procesos de preparacin de terrenos para la siembra de cultivos con fines forestales, agrcolas y ganaderos.

La participacin social y de las instancias pblicas en las actividades de deteccin, combate y control de incendios forestales, debern ser materia de otros ordenamientos.

Fundamento legal: Artculo 16 fraccin Vlll, artculo 55 fraccin lX, artculo 122 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 5 fraccin V, Vll, Xl; Artculo 36 fraccin l, lll; Artculo 101 fraccin ll de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA).

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Fechas estimadas de inicio y terminacin: julio de 2004 a diciembre de 2005.

SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

COORDINADOR: LIC. RAMON CARLOS TORRES FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 37.

FAX: 56 28 07 58.

C. ELECTRONICO: [email protected]

a) Proyectos publicados.

6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, Especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a hidrocarburos. (Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de agosto de 2004)

Fecha estimada de terminacin: abril de 2005.

7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Que establece los lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterizacin y restauracin (Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de marzo de 2004).

Fecha estimada de terminacin: abril de 2005.

b) Temas nuevos.

8. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de compuestos orgnicos voltiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refineras de petrleo.

Objetivo: Regular de manera ms eficiente las emisiones de las refineras de petrleo, en particular los compuestos orgnicos voltiles y los compuestos de azufre.

Justificacin: Las refineras de petrleo del pas utilizan separadores agua-aceite de diferentes tipos en los que se generan emisiones de compuestos orgnicos voltiles (COVs), los cuales son precursores de compuestos secundarios como el ozono. Adems se estima que las refineras del sistema nacional de refinacin emiten unas 500 mil toneladas anuales de compuestos de azufre, que requieren ser reguladas. Esta norma tiene el propsito de controlar de manera permanente las emisiones de COVs e implica inversiones en instalacin de los equipos anticontaminantes. El monto de dichas inversiones sera ms eficiente desde el punto de vista ambiental y econmico si se destinan al control de las emisiones de las refineras en su totalidad y a un solo proceso al final del tubo.

Fundamento legal: Artculos 5o. fracciones V y Xll, 36 y 111 fraccin lll de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin ll, 40 fraccin X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a junio de 2006.

9. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminacin Atmosfrica-Fuentes Fijas.- para fuentes fijas que utilizan combustibles fsiles slidos, lquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de humos, partculas suspendidas totales, bixidos de azufre y xidos de nitrgeno y los requisitos y condiciones para la operacin de los equipos de calentamiento indirecto por combustin, as como los niveles mximos permisibles de emisin de bixido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustin.

Objetivo: La modificacin tiene por objeto principal actualizar los niveles mximos permisibles de emisin de contaminantes a la atmsfera (humos, partculas, monxido de carbono, dixido de azufre y xidos de nitrgeno) para los equipos de combustin nuevos. Asimismo establecer precisiones tcnicas referentes a los mtodos analticos y frecuencia de medicin, e incluir el Procedimiento de Evaluacin de la Conformidad. Se busca que el establecimiento de nuevos niveles coadyuven al desarrollo sustentable del sector energa y en general de la planta industrial del pas, teniendo en cuenta los avances tecnolgicos.

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Justificacin: Las emisiones a la atmsfera de contaminantes deterioran la calidad del aire impactando con ello la salud pblica y los ecosistemas a nivel local, regional y global. Las fuentes fijas que utilizan equipos de combustin contribuyen de forma importante con la emisin de estos contaminantes, especialmente las que cuentan con equipos de alta capacidad, tal como son los equipos para calentamiento indirecto, turbinas o equipo para la generacin de electricidad con tecnologas de vapor, turbinas de combustin, ciclo combinado, cogeneracin y motores de combustin interna. Las plantas del sistema elctrico nacional y diversos equipos utilizados por la industria petrolera son los mayores emisores a nivel nacional, por lo que el impacto del sector energa es determinante.

Es necesario actualizar los niveles mximos permisibles de emisin debido a que en los prximos diez aos el Sistema Elctrico Nacional duplicar la capacidad instalada de las plantas termoelctricas, con el consiguiente aumento en las emisiones de contaminantes. Asimismo, la planta industrial del pas expandindose. Adems es necesario corregir diversas deficiencias en la norma actual.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 1 fracciones III y VI; 5 fracciones II, V, XII, 36, 37, 111 fracciones I, III, VII, X y XIV, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3, 7 fraccin III, XXIII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fraccin I, 40 fraccin X, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

10. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para la instalacin y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribucin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso, que se realicen en derechos de va terrestre existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

Objetivo: Establecer las especificaciones de proteccin ambiental para las actividades de instalacin y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribucin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido o gaseoso, en las etapas de la preparacin del sitio y construccin, operacin y mantenimiento y en el abandono del sitio.

Justificacin: No obstante que existe una Norma Oficial Mexicana, la NOM-117-ECOL-1998, con el mismo tema, ratificada el 18 de diciembre de 2003, sus especificaciones no toman en cuenta el cambi sustantivo que se registr en el proceso de distribucin por ducto, al pasar de uniductos a poliductos; no considera la oferta tecnolgica para proteger el medio ambiente, generada en los ltimos siete aos, ni la obsolescencia de la red de ductos (una red con 37,511 kms de ductos terrestres de los cuales 10,405 Kms estn por cumplir 40 aos). Lo anterior hace necesario incluir nuevas especificaciones en la norma.

Adicionalmente, es necesario corregir el sustento jurdico, ya que la norma vigente (NOM-117-ECOL-1998) se desprende, entre otros, del artculo 28 fraccin II, fundamento que al entrar en vigor el Reglamento de la LGEEPA qued nulificado.

Fundamento legal: La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 32 BIS, fracciones I, IV y XI; La Ley del Equilibrio Ecolgico y de Proteccin al Ambiente, artculos 5 fracciones V y X, 6, 28 fraccin II, 29, 36, 37 BIS, 160 y 171; La Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, artculos 38 fraccin II, 40 fraccin X, 46, 47 fraccin IV y 51.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a febrero de 2006.

11. Que establece las especificaciones en materia de impacto ambiental que deben observarse en las actividades de construccin de plantas eoloelctricas.

Objetivo: Establecer las especificaciones en materia de impacto ambiental y proteccin al medio ambiente que deben observarse en las actividades de generacin eoloelctrica, particularmente en los siguientes aspectos: impacto visual, impacto en las aves e impacto sonoro.

Justificacin: La tendencia mundial de aumentar la produccin de energa elctrica mediante fuentes renovables de energa, llevar a un incremento en la produccin de este tipo de energa en el pas. La energa elica es considerada una energa verde porque tiene impactos ambientales menores, sin embargo, s hay algunos impactos al medio ambiente que deben ser regulados y estos son: a) impacto visual ya que su instalacin genera una alta modificacin en el paisaje; b) impacto en

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las aves al modificar su ruta migratoria y puede provocar choques contra las palas; c) impacto sonoro, porque las turbinas de viento producen ruido constante al operar por el roce de las palas con el aire, por lo que stas debern cumplir con algunas caractersticas y ubicacin de la poblacin cercana.

Uno de los obstculos que se observa para construir estas instalaciones es la insuficiente precisin regulatoria en aspectos de impacto visual, flora y fauna y sonoro. Por ello, se pretende fomentar la inversin en proyectos de generacin eoloelctrica, contribuyendo a la mejora regulatoria al eliminar la obligacin del trmite de evaluacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental, as como el elevado costo que implica su elaboracin. Se requiere de un instrumento como esta Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para autoridades y particulares, que permita adems otorgar certeza jurdica y eliminar discrecionalidad en la determinacin de sus impactos ambientales. Adicionalmente, los costos de elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental son muy elevados, y al cumplir con esta Norma Oficial Mexicana, slo se elaborar un Informe Preventivo, fomentando as, la inversin en este tipo de actividades.

Fundamento legal: Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 32 bis fracciones I y IV; Ley Federal de Metrologa y Normalizacin, artculos 38 fraccin II, 40 fraccin X, 46 y 47; Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, artculos 5 fraccin V, 28 fraccin II, 31 fraccin I, 36, 37 bis; Reglamento en materia de Evaluacin del Impacto Ambiental, artculos 5 inciso K fraccin I, 29 y 33.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a marzo de 2006.

12. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de perforacin y evaluacin preliminar de pozos geotrmicos para exploracin, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de Areas Naturales Protegidas y terrenos forestales.

Objetivo: Especficamente, con este proyecto de norma se pretende establecer criterios de proteccin ambiental para evitar o reducir los impactos ambientales causados por las actividades de construccin de pozos exploratorios geotrmicos y su evaluacin preliminar, mediante medidas de prevencin, control y mitigacin como las siguientes:-Reduccin de superficies ocupadas y afectadas cuidando tambin afectaciones al paisaje-Reduccin de la contaminacin de suelos, control de erosin y posible contaminacin de aguas-Descarga de aguas residuales-Prevencin de la contaminacin de mantos acuferos-Manejo y control de combustibles y lubricantes-Proteccin de especies de flora y fauna-Manejo y control de residuos de la perforacin-Control de la contaminacin atmosfrica (emisiones)-Restauracin de sitios afectados.

Justificacin: Este proyecto de norma establecer criterios de proteccin ambiental claros en el desarrollo de este tipo de obras antes, durante y posterior a la perforacin de pozos geotrmicos exploratorios, con la finalidad de reducir al mnimo y en su caso, evitar los impactos ambientales ms significativos, por lo que se establecern medidas preventivas que reduzcan entre otros: el rea afectada, la contaminacin de suelos, la emisin de ruido, la descarga de aguas residuales; as como proteger la flora y la fauna en las reas de influencia donde se pretenda perforar. Tambin algunas de las acciones sealadas en la norma estn referidas al uso de equipo que reduzca las emisiones a la atmsfera.

En este proceso participan particulares en la realizacin de obras para la extraccin de vapor y requieren certeza jurdica en los requerimientos tcnicos para la inversin y eliminar discrecionalidad en el alcance de sus obras para eliminar impactos ambientales. Esta NOM contribuye a la mejora regulatoria al reducir los trmites y costos que implica la presentacin de una Manifestacin de Impacto Ambiental ya que se tendra que presentar ante SEMARNAT solamente un Informe Preventivo, y con ello se tendra un beneficio econmico.

Con esta NOM no se pretende exentar del proceso de evaluacin del impacto ambiental a la etapa de construccin de la planta.

Fundamento legal: Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 32 bis fracciones I y lV; Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, artculos 38 fraccin II; Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, artculos 5 fracciones I, II, V, VIII, XI y XIII, 6, 15 fracciones II, IV y VII, 29, 36, 37, 37 bis, 98, 108, 110 y 117; Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Evaluacin del Impacto Ambiental, artculos 5 inciso k fraccin I y 29 fraccin I; Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artculo 1, 4 y 8 fraccin V.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

Lunes 9 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 8

c) Temas Reprogramados.

13. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-1994, Contaminacin atmosfrica-Especificaciones sobre proteccin ambiental que deben reunir los combustibles fsiles lquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y mviles.

Objetivo: Establecer las especificaciones de los combustibles fsiles lquidos y gaseosos para la proteccin ambiental en su produccin, importacin, distribucin y venta.

Establecer el contenido mximo de azufre que debern contener los combustibles que se distribuyan en Zonas Crticas.

Establecer un calendario de reduccin del contenido de azufre en los combustibles automotrices.

Especificar los mtodos de prueba necesarios para verificar las especificaciones establecidas.

Justificacin: El proyecto de NOM establece las especificaciones de los combustibles fsiles lquidos y gaseosos para la proteccin ambiental considerando las necesidades de las diferentes zonas del pas, la capacidad de refinacin de Petrleos Mexicanos y los avances tecnolgicos que han permitido una clara tendencia internacional hacia una regulacin ambiental que fomente combustibles ms limpios y dispositivos de control anticontaminantes, repercutiendo en tres objetivos generales de la poltica ambiental: (a) reducir los niveles de contaminantes en la atmsfera, que pueden causar daos a la salud y al medio ambiente; (b) facilitar la adopcin de mejores tecnologas as como de equipos de control de emisiones y (c) permitir una operacin eficiente de equipos y motores.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 32 Bis fracciones IV y V, 33 fracciones III y IX y 34 fraccin XIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V, XII, XIII, 36, 37, 111, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, 3 fracciones III y VII, 7 fracciones II, III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera, 38 fraccin II, 40 fracciones I, II y X, 43, 44, y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 31 de su Reglamento.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a septiembre de 2005.

14. Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para prospecciones sismolgicas terrestres que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

Objetivo: Establecer especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse para las prospecciones sismolgicas terrestres, que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

Justificacin: Se requiere de una modificacin de la norma vigente para otorgar mayor certidumbre jurdica y claridad al 1) Eliminar la disposicin general, que hace referencia a presentar un aviso de inicio y terminacin de actividades (trmites que carecen de un fundamento legal claro y del registro correspondiente) en aras de la regularizacin de la norma y mejora regulatoria. De tal forma, la actividad se sujetar a un Informe Preventivo, en lugar de una Manifestacin de Impacto Ambiental, en los trminos que dispone la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. 2) Se incluir el Procedimiento de Evaluacin de la Conformidad el cual, sin duda otorgar mayor certidumbre jurdica y representa mayores beneficios.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, IV y XI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 28 fraccin II, 31 fraccin I, 36, 37, 37 Bis, 108 fraccin II, 134 fraccin I, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 5 inciso D fraccin VI, 29 fraccin I, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Evaluacin de Impacto Ambiental; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 46, 47 fraccin I, 51, 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin; 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 1, 4 y 8 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a junio de 2005.

15. Especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas.

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Objetivo: Establecer las especificaciones de proteccin ambiental que deben observar las actividades de perforacin de pozos petroleros de exploracin y desarrollo, en la regin marina en los derrames y las descargas al mar.

La perforacin de pozos en la regin marina no cuenta con normas oficiales. Unicamente existe una Norma de Referencia (NRF), para el diseo y evaluacin de las plataformas marinas fijas en la sonda de Campeche.

Justificacin: La NOM-115 regula las actividades de perforacin de pozos terrestres, sin embargo, las actividades de perforacin de pozos en la zona marina no estn reguladas y el impacto ambiental de estas actividades es diferente. Por ello se propone elaborar una norma que regule las actividades de perforacin de pozos en la regin marina, que garantice un impacto ambiental congruente con criterios de desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente.

Con la norma propuesta se pretende regular los siguientes aspectos:

- descargas y derrames accidentales de hidrocarburos y qumicos al mar

- transporte a las instalaciones

- atencin a contingencias para accidentes, situaciones peligrosas y contaminacin del mar

- abandono de instalaciones

- impactos ambientales en el agua, flora y fauna marina

- manejo de fluidos y recortes de perforacin

Con estos elementos incluidos en la normatividad, se pretende disminuir el impacto ambiental que actualmente tienen las actividades de perforacin de pozos en la regin marina.

Fundamento legal: Artculos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5 fracciones II, V y XIV, 28 fraccin II, 31 fraccin I, 36, 37 Bis, 108 fraccin I, 109, 130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 47 fraccin I, 68, 70, 73, 74 de la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin; 5 inciso D) fraccin I y 29 fraccin I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Evaluacin de Impacto Ambiental; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 1, 4 y 8 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

16. Criterios para determinar las concentraciones de remediacin de suelos contaminados por arsnico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, nquel, plomo, selenio, talio y vanadio (Elaboracin conjunta con la Secretara de Salud)

Objetivo: Establecer criterios para el muestreo, caracterizacin y determinacin de concentraciones de remediacin de suelos contaminados por arsnico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, nquel, plomo, selenio, talio y vanadio; as como los criterios de remediacin.

Justificacin: El suelo contaminado, en tanto componente del medio ambiente, no es un residuo peligroso, por ello hay que remediarlo para que siga siendo parte del medio y pueda usarse como tal. Cualquier contaminante, al transferirse a un suelo, modifica las condiciones del mismo al grado que lo inutiliza para darle el uso al que se vena destinando. Esta situacin se magnifica si se considera que el suelo es un recurso natural limitado y no renovable.

El documento considerar criterios para la caracterizacin de sitios contaminados, para que con base en la metodologa de evaluacin de riesgo a la salud o al ambiente, se definan el (los) umbral(es), a partir del (los) cual(es) se deber proceder a la limpieza del suelo. El tener estas concentraciones denominadas de remediacin (o de limpieza) permiten al responsable de un predio evaluar conforme a este umbral el grado de contaminacin del sitio y en su caso, tomar las acciones que correspondan. Este anteproyecto da claridad y certeza jurdica a los responsables de una contaminacin por los elementos regulados, permitindoles optar por el mejor sistema de medicin de sus concentraciones, siempre en funcin del riesgo y considerando la problemtica particular del sitio.

Su elaboracin se enmarca en la obligacin especfica establecida en la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, la cual indica:

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Artculo 78.- La Secretara, en coordinacin con la Secretara de Salud, emitir las normas oficiales mexicanas para la caracterizacin de los sitios contaminados y evaluar los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en funcin del riesgo, las acciones de remediacin que procedan.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 39 fracciones I y XXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5o. fracciones I, II, V y XI, 6o., 36, 37, 37 Bis, 134 fracciones I, II, III y V, 136, 139 y 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 2o. fraccin X, 7o. fraccin II, 68, 69, 70, 73, 77, 78 y 79 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 3 fraccin XIII, 13 apartado A fraccin IX, 116, 117, 118 fracciones I y VII, 182, 280 y 282 de la Ley General de Salud; 38 fracciones I, II, III, IV, V y VII, 40 fracciones X y XI, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 1o. y 8o. fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 Apartado C fraccin X del Reglamento Interior de la Secretara de Salud; y 3 fracciones I inciso l, II y XI, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracciones I y III del Reglamento de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a agosto de 2005.

SUBCOMITE III DE INDUSTRIA

COORDINADOR: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBER

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 63.

FAX: 56 28 06 32.

C. ELECTRONICO: [email protected]

a) Proyectos publicados.

17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y el listado de los residuos peligrosos. (Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de julio de 2002)

Fecha estimada de terminacin: julio de 2005.

18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de hidrocarburos no metano, monxido de carbono, xidos de nitrgeno y partculas provenientes del escape de los vehculos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural y diesel as como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehculos. (Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 agosto de 2004).

Fecha estimada de terminacin: julio de 2005.

b) Temas nuevos.

19. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de bixido y trixido de azufre y neblinas de cido sulfrico en plantas productoras de cido sulfrico.

Objetivo: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de bixido y trixido de azufre y neblinas de cido sulfrico en plantas productoras de cido sulfrico.

Justificacin: Actualizar los niveles mximos permisibles sealados en la Norma Oficial Mexicana, modificar el campo de aplicacin y establecer el procedimiento para la evaluacin de la conformidad con la misma.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fraccin III, 111 BIS, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XIII, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 40 fracciones III y IV

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del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a mayo de 2006.

20. Proteccin ambiental-Clorofluorocarbonos-Eliminacin y especificaciones.

Objetivo: Establecer especificaciones de proteccin ambiental para la eliminacin del uso de Clorofluorocarbonos (CFCs) en los sectores de refrigeracin, aire acondicionado, aerosoles, espumas sintticas y solventes, programa de eliminacin, mtodos de prueba y el procedimiento para la evaluacin de la conformidad con la norma.

Justificacin: Al ser los Clorofluorocarbonos (CFCs) Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es necesario establecer su eliminacin y especificaciones para minimizar el impacto que estas sustancias tienen en dicha capa y por ende en los sistemas que sostienen la vida.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fraccin III, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XIII y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

21. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos no quemados, monxido de carbono y xidos de nitrgeno provenientes del escape, as como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarn para la propulsin de vehculos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.

Objetivo: Actualizar, con base en nuevas tecnologas, los niveles mximos permisibles de emisin sealados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los mtodos de prueba y el procedimiento para la evaluacin de la conformidad con la norma; en coordinacin con la Secretara de Economa.

Justificacin: Los motores y vehculos automotores objeto de esta norma emiten gases y partculas que producen deterioro en la calidad del aire cuando se rebasan ciertos niveles, siendo necesario aminorar dichas emisiones a travs del establecimiento de lmites mximos permisibles ms estrictos, lo que implicar utilizar nuevas tecnologas.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III, VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a diciembre de 2006.

22. Niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos, monxido de carbono y xidos de nitrgeno, provenientes del escape de las motocicletas nuevas que estn equipadas con un motor de combustin, que utilizan gasolina o gasolina con aceite como combustible.

Objetivo: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos, monxido de carbono y xidos de nitrgeno, provenientes del escape de las motocicletas que se comercializan como nuevas, que usan gasolina o gasolina con aceite como combustible, de dos o ms ruedas y que estn equipadas con un motor de combustin de dos o de cuatro tiempos, y establecer el procedimiento de la evaluacin de la conformidad con la norma.

Justificacin: Las motocicletas emiten gases y partculas que producen deterioro en la calidad del aire, siendo que, por kilmetro recorrido, la contaminacin generada por las motocicletas es mayor que la producida por los vehculos convencionales, por lo que es necesario el control de dichas

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emisiones en las motocicletas nuevas, a travs del establecimiento de lmites mximos permisibles que aseguren que no se originan alteraciones al medio ambiente ni afectaciones a la salud.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III, VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a diciembre de 2006.

23. Listado de actividades altamente riesgosas y criterios de clasificacin. (Esta norma se expedir en forma coordinada con las diversas dependencias a que se refiere el artculo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente).

Objetivo: Establecer la clasificacin de las actividades que deben considerarse altamente riesgosas para el equilibrio ecolgico y el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

Justificacin: Es necesario contar con un listado de actividades altamente riesgosas y criterios de clasificacin para establecer claramente las actividades que puedan trascender al ambiente y causar daos significativos al equilibrio ecolgico.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones II, V y VI, 36, 111 fraccin XIV, 145, 146, 147, 150, 161 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

24. Procedimientos para formular y aplicar los planes de manejo de residuos peligrosos.

Objetivo: Establecer los procedimientos para formular y aplicar los planes de manejo de residuos peligrosos.

Justificacin: Es necesario definir las condiciones adecuadas en las que deben ejecutarse los planes de manejo de residuos peligrosos para evitar daos al ambiente.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 7o. fracciones II, V, 8o., 31, 101 y 106 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a julio de 2006.

25. Listado de sustancias, los umbrales de reporte, y el procedimiento para incluir y excluir sustancias sujetas a ser reportadas en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Objetivo: Establecer el listado de sustancias a ser reportadas por establecimientos industriales en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el procedimiento para incluir y excluir sustancias y los umbrales de reporte para cada una de ellas.

Justificacin: Tener un inventario de las emisiones industriales al ambiente que contemple sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, compuestos orgnicos persistentes, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I y II, 5o. fracciones V, VI, XI y XII, 36, 109 Bis, 113, 160 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 10 y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico

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y la Proteccin al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a julio de 2006.

c) Temas reprogramados.

26. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos, monxido de carbono, xidos de nitrgeno, partculas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarn para la propulsin de vehculos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.

Objetivo: Actualizar, con base en nuevas tecnologas, los niveles mximos permisibles de emisin sealados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los mtodos de prueba y el procedimiento para la evaluacin de la conformidad con la norma.

Justificacin: Los motores y vehculos automotores objeto de esta norma emiten gases y partculas que producen deterioro en la calidad del aire cuando se rebasan ciertos niveles, por lo que es necesario aminorar dichas emisiones a travs del establecimiento de lmites mximos permisibles ms estrictos, utilizando tecnologas nuevas.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III, VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 27. Atencin a emergencias ambientales. Objetivo: Establecer las especificaciones para controlar y mitigar los estados de emergencias

derivados de accidentes que involucran materiales y residuos peligrosos.

Justificacin: Los estados de emergencia derivados de accidentes que involucran materiales y residuos peligrosos pueden afectar la integridad de uno o varios ecosistemas o de la poblacin, al no existir regulaciones ni especificaciones en esta materia es necesario expedir la norma en cuestin.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones II, V y VI, 36, 111 fraccin XIV, 145, 147, 150, 161 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: junio a diciembre de 2005. SUBCOMITE IV.- DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y TURISMO

COORDINADOR: LIC. LUIS FELIPE CARRILLO NERI

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, QUINTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 18.

FAX: 56 28 08 98.

C. ELECTRONICO: [email protected]

a) Temas nuevos. 28. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999, Que establece los lmites

mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del escape de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina como combustible.

Objetivo: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos, monxido de carbono, oxgeno, nivel mnimo y mximo de dilucin, medicin de xidos de nitrgeno, provenientes de los vehculos automotores que circulan en el pas, que usan gasolina como combustible, y que sern de observancia obligatoria para los responsables de los citados vehculos, as como para los responsables de los centros de verificacin autorizados, a excepcin de vehculos con peso bruto

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vehicular menos a 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrcolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construccin y minera.

Justificacin: La norma vigente establece niveles de contaminantes que facilita alterar algunos componentes del automotor que se va a verificar, por lo que es necesario modificar algunos parmetros de emisin, que permitan minimizar la posibilidad de alteracin en el proceso de la verificacin vehicular, tanto de las condiciones de carburacin de los motores como en la manipulacin de los componentes del sistema de anlisis de los gases de escape (microbanca).

Fundamento legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5 fracciones V, y XIX, 6, 7 fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36, 37 Bis, 111 fraccin IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, 7 fracciones II y IV, 46 y 49 de su reglamento en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera, 38 fraccin II, 40 fraccin X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 29. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-1996, Niveles mximos permisibles

de opacidad del humo proveniente del escape de vehculos automotores en circulacin que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

Objetivo: Actualizar los niveles mximos permisibles de opacidad de humo, generado por los vehculos automotores en circulacin que usan diesel como combustible, y establecer el procedimiento y equipo de medicin, de esta forma prevenir y controlar la contaminacin a la atmsfera.

Justificacin: La norma vigente de niveles mximos permisibles de opacidad de humo se basa en su procedimiento de medicin (NOM-077-SEMARNAT-1996), el cual contiene especificaciones que ya han sido superadas por nuevas tecnologas aplicadas a los automotores a diesel, por lo que se consider como primer punto, fusionar ambas normas en una sola y posteriormente, realizar algunas modificaciones en algunas disposiciones del procedimiento para facilitar su aplicacin y a su vez, obtener valores establecidos ms reales.

Fundamento legal: Artculos 32-Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5o. fracciones V y XII, 36, 111 fracciones III y IX de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin II, 40 fraccin X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. b) Temas reprogramados. 30. Requisitos ambientales generales para Campos de Golf y desarrollos inmobiliarios que los incluyan. Objetivo: Establecer los requisitos ambientales que debern observarse antes y durante la realizacin

de campos de golf y desarrollos inmobiliarios que los incluyan, mediante una metodologa preventiva que garantice la seleccin del sitio de ubicacin de estos desarrollos con criterios de sustentabilidad.

Justificacin: Tradicionalmente los campos de golf aplican muy pocas medidas ambientales, por lo que es necesario garantizar una actividad golfstica en Mxico con verdaderos criterios de sustentabilidad, donde se logre internalizar costos ambientales.

Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, III y IV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 8o. fraccin V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fraccin V, 35, 36, 37, 37 BIS, 98 fraccin III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 9 fraccin V, 27, 60, 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre; 19 BIS 11 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 38 fraccin II y 40 fraccin X, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a abril de 2005. 31. Metodologa para la elaboracin de planos que permitan la ubicacin cartogrfica de la zona federal

martimo terrestre y terrenos ganados al mar que se solicitan en concesin. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y mtodo que debern

observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Martimo Terrestre, terrenos ganados al mar para el procedimiento de delimitacin precisa de dicha zona en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional.

Justificacin: Es necesario establecer una metodologa para definir con exactitud los lmites y linderos de la Zona Federal Martimo Terrestre con el objeto de garantizar que los actos jurdicos y procedimientos, siempre estn referidos al patrimonio federal del cual la Secretara de Medio

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Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad y posesin. A travs de esta regulacin se apoyar y facilitar a los usuarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 26 fraccin II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vas Navegables, Playas, Zona Federal Martimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ya que permitir contar con planos topogrficos del rea solicitada en aprovechamiento, con la precisin y especificaciones tcnicas requeridas, en beneficio de un proceso de resolucin ms gil y expedito que otorgue certeza jurdica.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 32 Bis fracciones IV y VIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 8 fraccin V y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fraccin V, 36 fraccin I, IV, y V, 37 y 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 119 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 26 fraccin II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vas Navegables, Playas, Zona Federal Martimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, 38 fraccin II y 40 fraccin X de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 33 de su Reglamento.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a junio de 2005. 32. Residuos slidos urbanos sujetos a un plan de manejo y los elementos y procedimientos para

instrumentar dichos planes. Objetivo: De conformidad a lo dispuesto en la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de

los Residuos, esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios, elementos y procedimientos que deben reunir los residuos slidos urbanos que sern sujetos a planes de manejo.

Justificacin: Existen un conjunto de residuos que no son considerados peligrosos, pero por sus caractersticas propias representan un alto riesgo a la salud y al medio ambiente. Los criterios que se establezcan en este proyecto permitirn identificar los elementos y procedimientos para los residuos slidos urbanos y de esa manera disminuir sus impactos ambientales.

Fundamento legal: Artculos 32-Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; artculo 20 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de Residuos; 38 fraccin ll, 40 fraccin X de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 33. Residuos de manejo especial sujetos a un plan de manejo y los elementos y procedimientos para

instrumentar dichos planes. Objetivo: Establecer los lineamientos para una gestin integral adecuada de los residuos de manejo

especial con la finalidad de que tengan una disposicin final adecuada en los rellenos sanitarios. Justificacin: Existen un conjunto de residuos que no son considerados peligrosos, pero por sus

caractersticas propias representan un alto riesgo a la salud y al medio ambiente. Los criterios que se establezcan en este proyecto permitirn identificar los elementos y procedimientos para los residuos de manejo especial y de esa manera disminuir sus impactos ambientales.

Fundamento legal: Artculos 32-Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; artculo 32 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de Residuos; 38 fraccin ll, 40 fraccin X de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 34. Redes de distribucin de gas natural.- Que establece las especificaciones de proteccin ambiental

para la preparacin del sitio, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de redes de distribucin de gas natural que se pretendan ubicar en reas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.

Objetivo: Establecer las especificaciones de proteccin ambiental para las actividades involucradas en las etapas de preparacin del sitio, construccin, operacin, mantenimiento y abandono, de redes de distribucin de gas natural, que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.

Justificacin: Como resultado de la mayor demanda de gas natural, se espera un incremento en la infraestructura de su distribucin en los prximos cinco aos (a 4,203 Km en el 2006); por lo que se considera necesario establecer la Norma Oficial Mexicana con el objeto de prevenir y controlar impactos en el medio ambiente por la realizacin de las obras correspondientes.

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Fundamento legal: Artculos 32-Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5o. fracciones V, 28 fraccin I, 29, 31 y 36 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin II, 40 fraccin X, 46 y 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a agosto de 2005. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE

PRESIDENTE: C. PRISCILIANO MELENDREZ BARRIOS

DIRECCION: AV. CAMARON-SABALO S/N, ESQUINA TIBURON, FRACCIONAMIENTO SABALO COUNTRY CLUB, CODIGO POSTAL 82100, MAZATLAN, SINALOA.

TELEFONO: 01 66 99 13 09 24 Y 25.

FAX: 01 66 99 13 09 21.

C. ELECTRONICO: [email protected]

SUBCOMITE No. 1 DE ADMINISTRACION DE PESQUERIAS

a) Temas Nuevos.

1. Sistemas, mtodos y tcnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdiccin federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Objetivo: Dar a conocer los sistemas, mtodos y tcnicas de captura para la pesca, prohibidos por implicar el deterioro de los recursos pesqueros, la fauna asociada y el ecosistema.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de establecer las especificaciones de los sistemas y mtodos de pesca prohibidos, con el fin de evitar el uso de stos por parte de los pescadores, ya que las Normas Oficiales Mexicanas Pesqueras, describen los sistemas y artes de pesca autorizados para cada una de las pesqueras que cuentan con esta regulacin. Sin embargo, aun cuando se ha determinado en las mismas Normas Oficiales Mexicanas Pesqueras, que est prohibido utilizar cualquier sistema o arte de pesca que no se autorice en la misma y que adems el permiso de pesca especifica con que equipo se est permitiendo llevar a cabo la pesca; se ha hecho necesario la publicacin de esta NOM con el fin de evitar prcticas que atenten en contra de la conservacin y adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fraccin IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones VI y VII, 3o., 29, 33, 55 y 56 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

Elaboracin conjunta con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Pesca responsable de Curvina golfina en aguas de jurisdiccin federal del Alto Golfo de California y Delta del Ro Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.

Objetivo: Establecer los trminos y condiciones para el aprovechamiento pesquero de la Curvina golfina en aguas de jurisdiccin federal del Alto Golfo de California y Delta del Ro Colorado en todas sus fases extractivas a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de establecer los trminos y condiciones para la pesca de curvina en la zona descrita, a fin de inducir un aprovechamiento responsable de esta especie

mailto:[email protected]

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existente en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Ro Colorado, sin afectar su capacidad de renovacin.

Fundamento legal: artculos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 39, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, y XIV; 47, 79, 80 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, as como los artculos 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

Elaboracin conjunta con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Cultivo de Tnidos. Especificaciones para el cultivo de Atn Aleta Azul, Atn Aleta Amarilla, Jurel y especies similares en jaulas, corrales y encierros flotantes en aguas marinas de jurisdiccin federal del Ocano Pacfico y Golfo de Mxico.

Objetivo: Establecer los trminos y condiciones para el cultivo de tnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar mtodos y procedimientos adecuados de operacin y manejo de estas unidades de produccin acucola, as como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas.

Justificacin: Este proyecto ha sido solicitado por los productores, y se considera necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acucola, ya que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural, adems de que los mtodos y procedimientos de operacin pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentacin de desechos en el hbitat de otras especies.

Fundamento legal: Artculos 35 fracciones XXI incisos a) y d) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones IV, VI, VII, VIII y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, X, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 3o., 5o., 16 fracciones I, II y V, 25, 29, 30, 31 32, 34, 35, 36, 39, 41 y 45 fracciones I, II, VI, VII, X, XI, XII y XIII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 101, 102, 103, 104, 105, 106, y 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, 125, 126, 127 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Artculos 28, 32, 33, 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

4. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el estado de Tamaulipas. (Revisin Quinquenal)

Objetivo: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece los trminos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acutica existentes en presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de mantener vigentes las regulaciones para controlar las actividades pesqueras a fin de que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biolgicas de la Presa.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,

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entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005.

5. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites), ubicados en los estados de Sinaloa, Sonora y Chihuahua. (Revisin Quinquenal).

Objetivo: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece los trminos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acutica existentes en presa Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites) a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de mantener vigentes las regulaciones para controlar las actividades pesqueras a fin de que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biolgicas de la Presa.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 6. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-PESC-2000, Pesca responsable en la presa

Adolfo Lpez Mateos el infiernillo, Michoacn y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros (Revisin Quinquenal).

Objetivo: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece los trminos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acutica existentes en presa Adolfo Lpez Mateos El Infiernillo, a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de mantener vigentes las regulaciones para controlar las actividades pesqueras a fin de que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biolgicas de la Presa.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos

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1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. 7. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la

presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapn), Hidalgo y Quertaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros (Revisin Quinquenal).

Objetivo: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece los trminos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acutica existentes en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapn), a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de mantener vigentes las regulaciones para controlar las actividades pesqueras a fin de que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biolgicas de la Presa.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2005. b) Temas Reprogramados. 8. Pesca responsable en el Lago de Ptzcuaro ubicado en el estado de Michoacn. Especificaciones

para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo: Establecer los trminos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies

de la fauna acutica existentes en el Lago de Ptzcuaro, a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

Justificacin: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biolgicas del Lago.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; Artculos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a junio de 2005. 9. Para regular la pesquera de las especies de escama en el Ocano Pacfico, Golfo de Mxico y Mar

Caribe, mexicanos.

Lunes 9 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 20

Objetivo: Regular las actividades de captura en las pesqueras de escama, asegurando su explotacin racional y la conservacin de las especies.

Justificacin: No se han podido concluir las propuestas de regulacin para el aprovechamiento de los recursos catalogados como escama. Hasta ahora su explotacin se ha basado en disposiciones administrativas detalladas en los permisos de pesca, con base en opiniones tcnicas sobre la situacin de los recursos y el efecto de la pesca. La normatividad debe contribuir en el desarrollo ordenado de la pesquera, mediante mecanismos de control de las actividades de pesca, que aseguren un aprovechamiento racional de los recursos pesqueros objetivo y la proteccin de otras especies, organismos juveniles y en etapa reproductiva, as como el ambiente.

Fundamento legal: Artculo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en ltimo trmino y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2000; Artculos 1o., 2o. y 3o. fraccin IX de la Ley de Pesca y 1o., 2o. fraccin I, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIV, XVIII, 3o., 5o., 16 fraccin I, II, IV, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fraccin I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 79, 80, 98, 99, 100 y 144 de su Reglamento; Artculos 1o., 2o. fraccin II, 3o. fraccin IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fraccin II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y ltimo prrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; As como los artculos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fraccin XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero de 2005 a diciembre de 2006. 10. Pesca responsable en el sistema lagunar formado por los humedales del Usumacinta, en los

municipios de Catazaj, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancn en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Objetivo: Establecer las bases de operacin para la actividad pesquera en todas sus fases extractivas a travs de la reglamentacin de artes, equipos y mtodos de pesca y la posible determinacin del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.