Programa Nacional de Medicamentos Prioritairos

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PROGRAMA NACIONAL DE MEDICAMENTOS PRIORITARIOS Acuerdo Ministerial 587 Registro Oficial 104 de 08-ene.-1997 Ultima modificación: 22-dic.-2006 Estado: Vigente Resultado 1 NOTA GENERAL: El Código de la Salud, dictado por Decreto Supremo No. 188, publicado en Registro Oficial 158 de 8 de Febrero de 1971 y sus reformas, fueron derogados por la Ley Orgánica de Salud, dictada por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 . Resultado 2 EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 22, numeral 15 de la Constitución Política de la República, el Estado garantiza el derecho a la salud de todos los ecuatorianos; Que el Art. 96 del Código de la Salud, hace posible esta garantía al establecer que el Estado fomentará y promoverá la salud individual y colectiva. Que los medicamentos constituyen el complemento indispensable para la atención médica, por la cual se requiere establecer las medidas conducentes a un abastecimiento, almacenamiento y distribución oportuno y dinámico eficiente; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 63 del Código de la Salud y el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Resultado 3 Acuerda: Art. 1.- Establecer el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICAMENTOS PRIORITARIOS (PRONAMEP), dependiente del Despacho del Ministro de Salud Pública, el cual debe ajustarse al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos como estrategia para mejorar la accesibilidad de la población. Resultado 4 Art. 2.- El Programa Nacional de Medicamentos Prioritarios está obligado, a adquirir medicamentos con un descuento significativo del precio de venta a farmacias privadas el mismo que será comparado con los precios establecidos en los Acuerdos Interministeriales vigentes. PROGRAMA NACIONAL DE MEDICAMENTOS PRIORITARIOS - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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  • PROGRAMA NACIONAL DE MEDICAMENTOSPRIORITARIOS

    Acuerdo Ministerial 587Registro Oficial 104 de 08-ene.-1997Ultima modificacin: 22-dic.-2006Estado: Vigente

    Resultado 1

    NOTA GENERAL:

    El Cdigo de la Salud, dictado por Decreto Supremo No. 188, publicado en Registro Oficial 158 de 8de Febrero de 1971 y sus reformas, fueron derogados por la Ley Orgnica de Salud, dictada por LeyNo. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 .

    Resultado 2

    EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad al Art. 22, numeral 15 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el Estadogarantiza el derecho a la salud de todos los ecuatorianos;

    Que el Art. 96 del Cdigo de la Salud, hace posible esta garanta al establecer que el Estadofomentar y promover la salud individual y colectiva.

    Que los medicamentos constituyen el complemento indispensable para la atencin mdica, por lacual se requiere establecer las medidas conducentes a un abastecimiento, almacenamiento ydistribucin oportuno y dinmico eficiente;

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 63 del Cdigo de la Salud y el Art. 18 delEstatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

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    Acuerda:

    Art. 1.- Establecer el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICAMENTOS PRIORITARIOS(PRONAMEP), dependiente del Despacho del Ministro de Salud Pblica, el cual debe ajustarse alCuadro Nacional de Medicamentos Bsicos como estrategia para mejorar la accesibilidad de lapoblacin.

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    Art. 2.- El Programa Nacional de Medicamentos Prioritarios est obligado, a adquirirmedicamentos con un descuento significativo del precio de venta a farmacias privadas el mismoque ser comparado con los precios establecidos en los Acuerdos Interministeriales vigentes.

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  • Resultado 5

    Art. 3.- El mencionado Programa, observar las disposiciones del Reglamento Interno para elFuncionamiento del Subsistema de Dispensacin y Expendio Institucional de Medicamentos delMinisterio de Salud Pblica, el Reglamento para la Administracin Financiera del Subsistema deDispensacin y Expendio Institucional; y, otras normas legales que regulen la comercializacin demedicamentos.

    El Programa cubrir con medicamentos a todos los grupos etareos (sic) a excepcin de losprogramas para enfermedades de alto riesgo.

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    Art. 4.- Para alcanzar volmenes de compra que permitan mejores precios de los medicamentos,todos los Organismos Nacionales e Internacionales que tienen programas en los que se incluye ladotacin de medicinas, debern sujetarse a las normas que para la adquisicin de frmacosestablecer el PRONAMEP.

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    Art. 5.- La seleccin de proveedores se har a travs del Coordinador del Programa Nacional deMedicamentos Prioritarios; y, de los delegados de la Direccin General de Salud y de la Direccinde Atencin Farmacoteraputica y Control Sanitario y representantes de los Organismos NoGubernamentales participantes; o en caso necesario por un Organismo Internacional que sedesigne, como OPS PNUD, etc.

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    Art. 6.- La seleccin de medicamentos se har a travs del Coordinador del Programa Nacional deMedicamentos Prioritarios; y, de los delegados referidos en el artculo anterior.

    Para la seleccin de la lista de los medicamentos prioritarios, se considerar los siguientesrequisitos Registro Sanitario, Certificado de Buenas Prcticas de Manufactura y que los productosque comercialice el laboratorio se encuentren legalmente amparados con el Acuerdo Interministerialde Precios.

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    Art. 7.- Cada ao se reunir el Comit para actualizar la lista de proveedores y medicamentos delPrograma.

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    Art. 8.- El financiamiento para la adquisicin de medicamentos corre a cargo de cada organismo, elpago deben realizarlo directamente a los proveedores seleccionados.

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    Art. 9.- Las reas seleccionadas deben tener las mnimas condiciones de organizacin ydescentralizacin.

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  • Resultado 12

    Art. 10.- De la ejecucin del presente Acuerdo encrguense al Director General de Salud y alDirector Nacional de Farmacia y Control Sanitario.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.

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