PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE MUNICIPAL:

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San Luis Potosí Julio de 2011. PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE MUNICIPAL:. 4to Módulo:. “EVALUANDO LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES”. C.P. Tomás Flores Aradillas. 9. LINEAMIENTOS SOBRE INDICADORES DE RECURSOS FEDERALES. Acuerdo por el que se emiten - PowerPoint PPT Presentation

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  • PROGRAMA NACIONAL DEAPOYO A LAARMONIZACINCONTABLE MUNICIPAL:C.P. Toms Flores AradillasSan Luis Potos Julio de 2011EVALUANDO LAAPLICACIN DE RECURSOSFEDERALES.4to Mdulo:

  • LINEAMIENTOS SOBREINDICADORES DE RECURSOSFEDERALES9

  • Acuerdo por el que se emitenlos Lineamientos sobre losindicadores para medir losavances fsicos y financierosrelacionados con losrecursos pblicos federales1/.

  • El CONAC desempea una funcin nica debido a que losinstrumentos normativos, contables, econmicos y financieros queemite deben ser implementados, a travs de las modificaciones,adiciones o reformas a su marco jurdico, lo cual podra consistir enla eventual modificacin o expedicin de leyes y disposicionesadministrativas de carcter local, segn sea el caso.

    Las Entidades Federativas debern asumir una posicinestratgica en las actividades de armonizacin para que cada unode sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha leyordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindarla cooperacin y asistencia necesarias a los gobiernos de susmunicipios, para que stos logren armonizar su contabilidad, conbase en las decisiones que alcance el CONAC.

  • PLAZO PARA LAFEDERACIN YLAS ENTIDADESADMINISTRACINMUNICIPAL DELOS RECURSOSFEDERALESDISPOSICIONESLEGALES PARA LAINSTRUMENTACINDE INDICADORESLa Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria establece, en los artculos 16, 24, 27, 28, 61, 85, 107, 110 y 111 la obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeo para monitorear los avances y evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gastoEl artculo 134 Constitucional establece que los recursos pblicos de que dispongan los municipios, se administrarn con criterios de eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por las instancias tcnicas que establezca, respectivamente, cada orden de gobierno.El artculo 4 Transitorio de la Ley de Contabilidad,establece que a ms tardar el 31 de diciembre de 2010, elgobierno federal y las entidades federativas deberncontar con los indicadores para medir los avances fsico-financieros relacionados con los recursos federales.

  • Facilita el anlisis, seguimiento y evaluacin de dichos programas y del gasto asignado a stos.La matriz es un instrumento de planeacin estratgica que permite la construccin ordenada de indicadores a diferentes niveles de objetivos. Las dependencias y entidades, incorporaron una Matriz de Indicadores para Resultados, con base en la Metodologa de Marco Lgico.

  • Mediante las Matrices de Indicadores para Resultados se alinearon los objetivos y los indicadores de los programas presupuestarios con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) y con los de los programas derivados de ste.

    DISPOSICIONES LEGALES PARA LA EVALUACIN DE LOSRESULTADOS

    El artculo 49, fraccin V, de la Ley de Coordinacin Fiscal, define que sedebern evaluar los resultados del ejercicio de los Fondos de AportacionesFederales, con base en indicadores, en los trminos del artculo 110 de la LeyPresupuesto.

    El artculo 85, fraccin I, de la Ley de Presupuesto, establece la obligacinde evaluar los recursos federales que ejerzan los municipios en base aindicadores estratgicos y de gestin.

  • Los recursos del Ramo 23 Provisiones Salariales y Econmicas , para apoyar el desarrollo regional, as como los destinados a fortalecer la seguridad pblica de los municipios, debern evaluarse los resultados de su aplicacin.

    Los resultados de las evaluaciones con base en indicadores se debern informar en los trminos de los artculos 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y 85, fraccin II, de la Ley de Presupuesto, para su entrega al H. Congreso de la Unin, a travs de los informes trimestrales que remite el Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 78 y 107, fraccin I, de la Ley dePresupuesto.

  • EVALUAR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DE LOSFONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CON BASE ENINDICADORES LEY DE COORDINACIN FISCALArtculo 49.- ..El control, la evaluacin y fiscalizacin del manejo de los recursos federales a que se refiere este Captulo quedar a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:I-IV..V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente captulo deber sujetarse a la evaluacin del desempeo a que se refiere el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos debern ser evaluados, con base en indicadores, por instancias tcnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones debern ser informados en los trminos del artculo 48 de la presente Ley.

  • Artculo 110.- La Secretara realizar trimestralmente la evaluacin econmica de los ingresos y egresos en funcin de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados sern analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cmara de Diputados...La evaluacin del desempeo se realizar a travs de la verificacin del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales. Para tal efecto, las instancias pblicas a cargo de la evaluacin del desempeo se sujetarn a lo siguiente:I. II. III. Las evaluaciones podrn efectuarse respecto de las polticas pblicas, los programas correspondientes y el desempeo de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecern los mtodos de evaluacin que sean necesarios, los cuales podrn utilizarse de acuerdo a las caractersticas de las evaluaciones respectivas;IV. ..V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, debern incluir informacin desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, en los casos que sea posible, las dependencias y entidades debern presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, yVI. . LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

  • Artculo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarn a lo siguiente:I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as como sus respectivas administraciones pblicas paraestatales o cualquier ente pblico de carcter local, sern evaluados conforme a las bases establecidas en el artculo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratgicos y de gestin, por instancias tcnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de informacin correspondientes, y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDADHACENDARIAEVALUAR LOS RECURSOS FEDERALES QUEEJERZAN LOS MUNICIPIOS CON BASE ENINDICADORES ESTRATGICOS Y DE GESTIN.

  • Artculo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarn al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Captulo.Para los efectos del prrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarn tanto la informacin relativa a la Entidad Federativa, como aqulla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, as como los resultados obtenidos; asimismo, remitirn la informacin consolidada a ms tardar a los 20 das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre del ejercicio fiscal.La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico incluir los reportes sealados en el prrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unin en los trminos del artculo 107, fraccin I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondr dicha informacin a disposicin para consulta en su pgina electrnica de Internet, la cual deber actualizar a ms tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarn los informes a que se refiere el prrafo primero de este artculo en los rganos locales oficiales de difusin y los pondrn a disposicin del pblico en general a travs de sus respectivas pginas electrnicas de Internet o de otros medios locales de difusin, a ms tardar a los 5 das hbiles posteriores a la fecha sealada en el prrafo anterior. LEY DE COORDINACIN FISCALLOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES CONBASE EN INDICADORES SE DEBERN INFORMAR

  • Artculo 78.- Las dependencias, o las entidades a travs de su respectivadependencia coordinadora de sector realizar una evaluacin de sector, debern resultados de los programas sujetos a reglas de operacin, por conducto de expertos, instituciones acadmicas y de investigacin u organismos especializados, de carcter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    Las evaluaciones se realizarn conforme al programa anual que al efecto seestablezca.

    Las dependencias y entidades debern reportar el resultado de las evaluaciones enlos informes trimestrales que correspondan.. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDADHACENDARIA

  • Artculo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarn a lo siguiente:I. II. Las entidades federativas enviarn al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de informacin establecido para tal fin por la Secretara, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.Para los efectos de esta fraccin, las entidades federativas y, por conducto de stas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirn al Ejecutivo Federal la informacin consolidada a ms tardar a los 20 das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre del ejercicio fiscal.La Secretara incluir los reportes sealados en esta fraccin, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondr dicha informacin a disposicin para consulta en su pgina electrnica de Internet, la cual deber actualizar a ms tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarn los informes a que se refiere esta fraccin en los rganos locales oficiales de difusin y los pondrn a disposicin del pblico en general a travs de sus respectivas pginas electrnicas de Internet o de otros medios locales de difusin, a ms tardar a los 5 das hbiles posteriores a la fecha sealada en el prrafo anterior.

  • Artculo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, entregar al Congreso de la Unin informacin mensual y trimestral en los siguientes trminos:I. Informes trimestrales a los 30 das naturales despus de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.Los informes trimestrales debern presentarse con desglose mensual e incluirn informacin sobre los ingresos obtenidos y la ejecucin del Presupuesto de Egresos, as como sobre la situacin econmica y las finanzas pblicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirn los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluacin en los trminos a que se refieren los artculos 110 y 111 de esta Ley.Los ejecutores de gasto sern responsables de remitir oportunamente a la Secretara, la informacin que corresponda para la debida integracin de los informes trimestrales, cuya metodologa permitir hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

  • ES NECESARIO ARMONIZAR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES ENMATERIA DE INDICADORES PARA RESULTADOS Y DE DESEMPEO DESEMPEO,

    CON EL PROPSITO DE ESTABLECER CRITERIOS HOMOGNEOSPARA LA DEFINICIN DE INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LOSAVANCES FSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOSRECURSOS PBLICOS FEDERALES.

  • INDICADORESOBJETO:ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA DARCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOSARTCULOS TERCERO Y CUARTOTRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DECONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, A EFECTODE ARMONIZAR LOS MECANISMOS PARAESTABLECER LOS INDICADORES QUEPERMITAN REALIZAR LA MEDICIN DE LOSAVANCES FSICOS Y FINANCIEROS, AS COMOLA EVALUACIN DEL DESEMPEO DE LOSRECURSOS PBLICOS FEDERALES.

  • Aportaciones federales: los recursos que se entregan a las entidades federativas y municipios, con cargo al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Armonizacin: lo establecido en el artculo 4, fraccin I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Avance financiero: el valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relacin a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones econmica, funcional-programtica y administrativa. En el caso de las entidades federativas y municipios, y para efectos de estos Lineamientos, se debern considerar nicamente los recursos pblicos federales.

    Avance fsico: el valor absoluto y/o relativo que registren los indicadores de desempeo, estratgicos o de gestin, con relacin a su meta anual y por periodo, correspondientes a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate.PRINCIPALES DEFINICIONES:

  • Gobiernos locales: los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as como sus respectivas administraciones pblicas paraestatales.Indicador de desempeo: la expresin cuantitativa o, en su caso, cualitativa,correspondiente a un ndice, medida, cociente o frmula, que establece un parmetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Esta definicin equivale al trminoindicador de resultados establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Indicador de gestin: Indicador de desempeo que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios pblicos son generados.

    Indicador estratgico: Indicador de desempeo que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las polticas pblicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la poblacin objetivo o rea de enfoque.

  • Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 2008.MIR: a la Matriz de Indicadores para Resultados, construida con base en la Metodologa de Marco Lgico (MML).Lineamientos del Ramo 33: los Lineamientos generales de operacin para la entrega de los recursos del Ramo General 33 AportacionesFinPropsitoComponentesActividadesResumenNarrativoIndicadoresMedios deverificacinSupuestos

  • Recursos pblicos federales: los recursos de naturaleza federal que ejercen los entes pblicos definidos.Presupuesto basado en Resultados: el modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicacin de los recursos pblicos federales, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto pblico federal y favorecer la rendicin de cuentas.Sistema: el sistema de informacin a que se refiere el artculo 85,fraccin II, de la Ley de Presupuesto.

  • Sistema de Evaluacin del Desempeo: el conjunto de elementos metodolgicos que permite realizar una valoracin objetiva del desempeo de los programas bajo los principios de verificacin del grado de cumplimiento de las metas yobjetivos, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos, conforme lo previsto en el artculo 2, fraccin LI de la Ley de Presupuesto.Artculo 2.- Para efectos de esta Ley, se entender por:LI. Sistema de Evaluacin del Desempeo: el conjunto de elementos metodolgicos que permiten realizar una valoracin objetiva del desempeo de los programas, bajo los principios de verificacin del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos; LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIASubsidios: los recursos presupuestarios de naturaleza federal que se entregan a los sectores social y privado, as como a los gobiernos locales, en los trminos de los artculos 79 de la Ley de Presupuesto y 175 de su Reglamento.

  • LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDADHACENDARIAArtculo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, con baseen el Presupuesto de Egresos y sujetndose en lo conducente a los artculos74 a 78 de esta Ley, determinar la forma y trminos en que debern invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente artculo debern proporcionara la Secretara la informacin que se les solicite sobre la aplicacin quehagan de los subsidios. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDADHACENDARIAArtculo 175. Los subsidios se considerarn devengados una vez que se haya constituido la obligacin de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarn devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos rdenes de gobierno.

  • LOS LINEAMIENTOSDEBERN SEROBSERVADOS POR LOSENTES PBLICOS QUEEJERZAN RECURSOSPBLICOS FEDERALES(MUNICIPIOS).

  • EL CONAC, INTERPRETAR LOS LINEAMIENTOS Y RESOLVER LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS MISMOS Y ATENDER LAS SOLICITUDES Y CONSULTAS CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, EMITIR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DETERMINAR ESQUEMAS PRESUPUESTARIOS ESPECFICOS.INTERPRETACIN

  • Los entes pblicos que ejercen recursos pblicos federales debern contar con indicadores de desempeo para medir los avances fsicos y financieros, que permitan evaluar la aplicacin de los recursos pblicos federales, para efectos de su asignacin, en los trminos establecidos en los prrafos primero y segundo del artculo 134 Constitucional.CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLos resultados del ejercicio de dichos recursos sern evaluados por las instancias tcnicas que establezcan, respectivamente, la Federacin, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos econmicos se asignen en los respectivos presupuestos en los trminos del prrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artculos 74, fraccin VI y 79.Artculo 134.Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

  • El diseo, construccin, monitoreo, actualizacin y evaluacin de los indicadores se sujetara los lineamientos especficos y a las disposiciones y normas vigentes correspondientes,entre las que se encuentran:

    I. El artculo 27 de la Ley de Presupuesto, en el que se definen los indicadores de desempeo.

    II. Los artculos 85 de la Ley de Presupuesto y 49, fraccin V, de la Ley de Coordinacin, establecen disposiciones armnicas con el artculo 110 de la Ley de Presupuesto, con relacin a la evaluacin de los recursos pblicos federales (en el primer caso) y la de las aportaciones federales (en el segundo) que ejercen los gobiernos locales.

    III. El artculo 107, fraccin I, de la Ley de Presupuesto, relativo a la obligacin de entregar al H. Congreso de la Unin los Informes Trimestrales

    IV. El artculo 110 de la Ley de Presupuesto, que establece las bases para la evaluacin del desempeo, que se debe realizar a travs de la verificacin del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin.

  • V. Las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluacin del Desempeo.

    VI. Los Lineamientos Generales para la Evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal.

    VII. Los artculos 31 y 37 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, que establecen que los indicadores estratgicos y de gestin debern concertarse y validarse, por la Secretara y la Secretara de la Funcin Pblica, de acuerdo con sus atribuciones.

    VIII. El artculo 77 de la Ley General de Desarrollo Social, que faculta al Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, para la aprobacin de indicadores.

    IX. Los Lineamientos del Ramo 33, con base en los cuales se definieron eimplantaron los indicadores correspondientes a las aportaciones federales.

  • Lineamientos sobre losindicadores para medir losavances fsicos

  • La construccin de los indicadores de desempeo para medir los resultados de los recursos federales deber realizarse con base en la Metodologa de Marco Lgico, utilizando la MIR deber ser congruente con las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluacin del Desempeo, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de marzo de 2008 y con los Lineamientos del Ramo 33.

    Ser necesario que dentro de la estructura programtica, se establezca como categora principal la de programa presupuestario, que incluya los programas, proyectos, actividades o fondos a partir de la cual se construya una MIR por programa, con sus respectivos indicadores.

    La Secretara, llevar a cabo una seleccin de aquellos indicadores de desempeo que por la relevancia del objetivo cuyo cumplimiento miden, tienen mayor representatividad en el conjunto de los resultados esperados con la ejecucin de los recursospblicos federales.

  • Los entes pblicos que ejerzan recursos pblicos federales debern revisar anualmente los indicadores de desempeo de los programas presupuestarios, para su mejora y actualizacin, tomando en cuenta la informacin derivada del monitoreo y evaluacin de su desempeo, de conformidad con el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Ser obligatoria la alineacin de los programas presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas que se derivan de ste y a los planes estatales y municipales de desarrollo correspondientes, para la definicin y construccin de los indicadores.

  • I. Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programaspresupuestarios.II. Contar con metas.III. Contar con una ficha tcnica, que incluya al menos los siguientes elementos:a) Nombre del indicador;b) Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde;c) Objetivo para el cual se mide su cumplimiento;d) Definicin del indicador;e) Tipo de indicador (estratgico o de gestin);f) Mtodo de clculo;g) Unidad de medida;h) Frecuencia de medicin;i) Caractersticas de las variables, en caso de ser indicadores compuestos;j) Lnea base; yk) Metas: anual, para el ao que corresponda, y para al menos tres aosposteriores; y trimestral, desglosada para el ao que corresponda; en caso deindicadores compuestos, debern incorporarse estas metas para las variablesque lo componen.Los indicadores de desempeo para medir el avance fsico debern:

  • IV. Los indicadores de desempeo debern permitir la medicin de los objetivos enlas dimensiones siguientes:

    a) Eficacia, que mide la relacin entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

    b) Eficiencia, que mide la relacin entre la cantidad de los bienes yservicios generados y los insumos o recursos utilizados para su produccin;

    c) Economa, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y

    d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o caractersticas que deben tener los bienes y servicios pblicos generados en laatencin de la poblacin objetivo, vinculndose con la satisfaccin delusuario o beneficiario.

  • TRATNDOSE DE LAS APORTACIONES FEDERALES, LOSINDICADORES DE DESEMPEO PARA MEDIR EL AVANCEFSICO QUE SE ESTABLEZCAN, SERN AQULLOS QUEFUERON DEFINIDOS EN 2008, EN LOS TRMINOS DELOS LINEAMIENTOS DEL RAMO 33.

  • FAIS

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  • FORTAMUNDF

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  • Los recursos pblicos federales con cargo al Ramo General 23, la Secretara definir las MIR y los indicadores de desempeo para cada uno de los fondos orientados al desarrollo regional vigentes y, en su caso, para aqullos que se establezcan en el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Se debern tener en cuenta las disposiciones especficas contenidas en los lineamientos, reglas de operacin o equivalentes, relacionados con los recursos que se transfieren a los gobiernos locales con cargo al Ramo General 23.

  • En el caso de los recursos que se entregan mediante los convenios de descentralizacin o reasignacin a que se refieren los artculos 82 y 83 de la Ley de Presupuesto, los indicadores de desempeo sern aqullos que acuerden las partes firmantes.

    Los indicadores de desempeo para medir el avance fsico, continuarn reportndose a travs de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integracin de los Informes Trimestrales.

  • Lineamientos sobre losindicadores para medir losavances financieros

  • El avance financiero se refiere al valor absoluto y relativo que registreel gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relacina su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas,proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a lasclasificaciones econmica, funcional-programtica y administrativa.En el caso de los municipios, se debern considerar nicamente losrecursos pblicos federales.

  • LOS INDICADORES DE DESEMPEO PARA MEDIR EL AVANCEFINANCIERO SE BASARN EN LA INFORMACIN DEL GASTO QUESE GENERE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ETAPASDEL PRESUPUESTO:

  • Gasto Aprobado:

    El momento contable del gasto aprobado es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos.Gasto Modificado:

    El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

  • Gasto Comprometido:

    El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio.

  • Gasto Devengado:

    El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones quederivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

    Gasto Ejercido:

    El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente

  • Gasto Pagado:

    El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

  • Los indicadores de desempeo para medir el avance financiero que se generen, se construirn para las clasificaciones de gasto que establecen, respectivamente, los artculos 28 de la Ley de Presupuesto y 46, fraccin II, b), de la Ley:I. Administrativa;II. Funcional-Programtica; yIII. Econmica.

  • Para cada momento contable -comprometido, devengado, ejercido y pagado- se debern construir, en un marco de gradualidad, los siguientes indicadores con relacin al presupuesto aprobado y modificado:

    Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual;

    II. Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y

    III. Variacin porcentual, nominal y real, con relacin al monto registrado en el mismo periodo del ao anterior.

  • Los indicadores anteriores, junto con la informacin empleada para su clculo, se difundirn y publicarn de conformidad con los artculos 85 y 107 fraccin I de la Ley de Presupuesto; 7 fraccin IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 51 de la Ley.

    El Sistema mediante el cual se reportan el ejercicio, destino y resultados de dichos recursos, deber contener, en un marco de gradualidad, los momentos contables. Los indicadores de avance financiero sern, en lo posible, los correspondientes al numeral 26 de los mismos Lineamientos.

    I. Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual;II. Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; yIII. Variacin porcentual, nominal y real, con relacin al monto registrado en el mismo periodo del aoanterior.

  • Los indicadores de desempeo para medir el avance financiero, continuarn reportndose a travs de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integracin de los Informes Trimestrales.

    Los gobiernos locales procurarn las acciones conducentes que les permitan establecer indicadores de desempeo para medir los avances fsicos y financieros relacionados con sus recursos propios.

    Los gobiernos locales buscarn efectuar las adecuaciones a su marco jurdico-normativo, con el propsito de garantizar la implantacin de los indicadores de desempeo y su seguimiento durante el ejercicio fiscal que corresponda .

  • Plazos para lainstrumentacin de esteacuerdo

  • Los municipios debern adoptar e implementar, con carcterobligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos sobrelos indicadores para medir los avances fsicos y financierosrelacionados con los recursos pblicos federales a ms tardar el 31de diciembre de 2012.

    Los gobiernos de las Entidades Federativas debern coordinarsecon los gobiernos municipales para que logren contar con un marcocontable homogneo, a travs del intercambio de informacin yexperiencias entre ambos rdenes de gobierno.

  • El Secretario Tcnico llevar un registro pblico en una pgina de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopcin e implementacin del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirn al Secretario Tcnico la informacin relacionada con dichos actos. Dicha informacin deber ser enviada a la direccin electrnica [email protected] dentro de un plazo de 15 das hbiles contados a partir de la conclusin del plazo fijado por el CONAC.

    Los municipios slo podrn inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Emprstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

  • En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7,segundo prrafo de la Ley de Contabilidad, losLineamientos sobre los indicadores para medir losavances fsicos y financieros relacionados con losrecursos pblicos federales sern publicados en elDiario Oficial de la Federacin, as como en los mediosoficiales de difusin escritos y electrnicos de lasentidades federativas, municipios y demarcacionesterritoriales del Distrito Federal.

  • ANEXOS:

    1. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIN DEL PROYECTO DEPRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Y ANEXOS

    2. LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACIN DE LA MATRIZ DE INDICADORESPARA RESULTADOS Y LAS REGLAS DE OPERACIN DE LOS PROGRAMASCORRESPONDIENTES.

    3. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS DEL S170 PROGRAMA PARALA ADQUISICIN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS DE LA SECRETARA DEAGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA YALIMENTACIN (EJEMPLO)

    4. OTRAS DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN.ADEMS SE PUBLICAN LOS SIGUIENTESDOCUMENTOS

  • ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA LA SOLVENTACIN DE OBSERVACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA FISCALIZACIN Y EVALUACIN EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS10

  • a).- ANLISIS DE LASOBSERVACIONES YRECOMENDACIONES MSCOMUNES Y SUPROCEDENCIA LEGAL

  • OBSERVACIONES DE LA AUDITORA SUPERIOR DE LA FEDERACIN A LA CUENTA PBLICA 2008

  • FAISM

  • -La Auditora Superior de la Federacin, solicita que la Contralora Municipal en el mbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores pblicos que en su gestin recibieron facturas emitidas no vigentes en su fecha de expedicin correspondiente al ejercicio 2008, en incumplimiento del artculo 29-A, penltimo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    - Con la revisin de los estados bancarios de la cuenta del FISM, se comprob que se depositaron recursos del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF 2006) por x miles de pesos, en incumplimiento del artculo 9, fraccin VI, inciso b, apartado iii, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2008.

  • -Con la revisin de los expediente tcnicos de las acciones X, se determin que se adjudicaron directamente, aun cuando debi ser por Licitacin Pblica, en incumplimiento de los artculos 134, prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracciones II, XXII, XXIII y XXIX, de la Ley Reglamentaria del Captulo XVII de la Constitucin Poltica del Estado; 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles y 21, inciso B, del Presupuesto de Egresos del Municipio Libre para el ejercicio fiscal 2008.

    - Con la revisin de los expedientes tcnicos de las obras se verific que no fueron tramitadas, obtenidas, elaboradas o generadas las actas de entregarecepcin de las obras, documentos que deben ser conservados en forma ordenada y sistemtica en un expediente de obra, en incumplimiento de los artculos 10, fraccin II, 12, segundo prrafo, y 55, ltimo prrafo, de la Ley de Obras Pblicas del Estado; 8, 9, 14 y 40 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas del Estado; 26, fraccin VI, y 29, fraccin X, del Reglamento de Administracin Pblica del Municipio; 53, fracciones II, XXII y XXIX, de la Ley Reglamentaria del Captulo XVII de la Constitucin Poltica del Estado.

  • - De la aplicacin de cuestionarios de control interno al personal del Ayuntamiento, se detect que ste no cuenta con un Manual de Organizacin, asimismo, no existe una evaluacin al personal sobre las funciones que desempea, no se cuenta con controles suficientes para verificar que las obras se ejecuten en zonas marginadas o en condiciones de rezago social y pobreza extrema y se cumpla con el objetivo del fondo, tampoco se realizan peridicamente auditoras internas que permitan detectar las debilidades existentes y tomar decisiones para su correccin oportuna. Adicionalmente, se observ que el rea de contabilidad cuenta con informacin y documentacin comprobatoria en copia fotosttica, en incumplimiento de los artculos 42, fracciones II, III, y 46 de la Ley Orgnica Municipal del Estado.- La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 79, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fraccin I, 15, fraccin XV, 39, 49, fraccin I, 55 y 88, fraccin VIII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, formular el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisin se presume un probable dao o perjuicio o ambos a la Hacienda Pblica Federal por obras que no benefician directamente a sectores de la poblacin que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artculos 33, prrafo primero, y 49, prrafo primero, de la Ley de Coordinacin Fiscal, y 9, fraccin VI, inciso b, subinciso v, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2008.

  • - La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en lo dispuesto en los t artculos 79, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fraccin I, 15, fraccin XV, 39 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, solicita que la Contralora Municipal, en el mbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores pblicos que en su gestin no entregaron la bitcora de los contratos ya que las obras no cuentan con el acta entrega-recepcin y del finiquito, y la falta de dictamenes tcnicos de los convenios adicionales de las obras, en incumplimiento de los artculos 64 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 69, 80, fraccin II, y 139 de su Reglamento; 46, prrafo ltimo, 59 y 64 de la Ley Estatal de Obras Pblicas; de los captulos 3.3.3 y 7.2 de los controles para la verificacin de obra de la Gua Bsica para el Manejo del Ramo 33 en los Municipios, y la clusula quinta de los contratos de obra.

  • -La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en lo establecido en los artculos 79, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fraccin I, 15, fraccin XV, 39 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, solicita que la Contralora Municipal, en el mbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores pblicos que en su gestin aplicaron X miles de pesos en conceptos que no estn comprendidos en el convenio de Desarrollo Institucional, en incumplimiento del artculo 33, prrafo segundo, de la Ley de Coordinacin Fiscal y las clusulas primera y quinta del convenio.- El municipio no utiliz una cuenta bancaria especfica para la administracin y manejo de los recursos del fondo.

  • -El municipio no proporcion a la SEDESOL ni a la SHCP, los informes trimestrales de avance del fondo.-El municipio ejerci recursos del fondo en obras que no beneficiaron directamente a sectores de la poblacin en condiciones de rezago social y pobreza extrema.-El municipio no inform a sus habitantes los montos recibidos del FISM durante 2008, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicacin, metas y beneficiarios, ni los resultados alcanzados al trmino del ejercicio.-El municipio no public en los rganos locales oficiales de difusin los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio y destino de los recursos del FISM, ni los puso a disposicin del pblico en su pgina de internet o en otros medios locales.-El municipio adjudic contratos de obra fuera de la norma.

  • - El total de las obras y acciones de la muestra no fueron autorizadas por el Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).-Mediante la visita de inspeccin fsica de las obras, se observ que se encuentran concluidas y operando, pero, al analizar la volumetra de los conceptos de obra seleccionados en cada una de las estimaciones realizadas, se determinaron variaciones en los importes cobrados.- La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 79, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fraccin I, 15, fraccin XV, 39, 49, fraccin I, 55 y 88, fraccin VIII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, formular el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisin se presume un probable dao o perjuicio o ambos a la Hacienda Pblica Federal, por el retraso en la terminacin de nueve obras, con respecto de su fecha acordada, sin justificacin y sin que se aplicaran la sanciones previstas en el contrato, en incumplimiento de la clusula dcima octava, prrafos tercero y cuarto del contrato, relativa a la aplicacin de penas convencionales.

  • - La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en lo establecido en los artculos 79, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fraccin I, 15, fraccin XV, 39, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, solicita que la Contralora Municipal del Gobierno del municipio, en el mbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores pblicos que en su gestin formularon un convenio de terminacin anticipada del Contrato, sin disponer de la solicitud correspondiente del contratista; tampoco existe un dictamen sobre los avances de la obra para formular el finiquito del contrato. Adems, la obra fue ejecutada sin que se hubiere formalizado el contrato correspondiente, en incumplimiento de los artculos 48, prrafo primero y 56, fraccin IV, de la Ley de Obras Pblicas del y la clusula segunda del Convenio de Terminacin Anticipada del Contrato de Obra Pblica en Base a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, relativa a la presentacin del informe del avance de la obra.

  • FORTAMUN

  • -La Auditora Superior de la Federacin, con fundamento en los artculos 13, fraccin I, 15, fraccin XV, y 88, fraccin VIII, de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, recomienda que el Servicio de Administracin Tributaria instruya a quien corresponda para que se audite al municipio, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que el municipio no realiz la determinacin, retencin y entero del Impuesto Sobre la Renta al Servicio de Administracin Tributaria, para dar cumplimiento a los artculos 110 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    - Se determin que se otorgaron recursos para desarrollo institucional, no obstante se constat que el municipio no cuenta con la evidencia documental de haber suscrito el convenio para el programa de desarrollo institucional 2008, en el cual deben participar los representantes de los tres ordenes de gobierno, en incumplimiento de la Ley de Coordinacin Fiscal;

  • -Con la revisin de las plizas de provisiones, plizas cheque y la documentacin comprobatoria del pago de pasivos con cargo al fondo, se comprob que de los recursos del fondo, x cantidades corresponden a compromisos contrados en el ejercicio 2008, de los cuales algunos presentan irregularidades de acuerdo con lo siguiente: no contienen la documentacin justificativa y comprobatoria, y no cumplen con los requisitos fiscales, en incumplimiento del Cdigo Fiscal de la Federacin; y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    - Se recomienda instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, no se tomen recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para pagar el Impuesto Sustitutivo de Crdito al Salario, en cumplimiento del artculo 113, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (derogado en 2007, en incumplimiento del artculo 113, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta);

  • -Con la revisin del estado de origen y aplicacin de recursos histricos y el expediente unitario de la adquisicin de combustible, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se determin que no cumpli con los requisitos fiscales, ya que tienen deficiencias en la facturacin (domicilio fiscal y clculo del IVA incorrecto), adems no contienen la documentacin justificativa y comprobatoria del gasto;

    - Se presume un probable dao o perjuicio o ambos a la Hacienda Pblica, por no tener la documentacin justificativa y comprobatoria del gasto realizado con recursos del fondo a Comisin Federal de Electricidad, por concepto de pago de derechos de energa elctrica;

  • -No se inform a sus habitantes el monto recibido mediante el fondo, las acciones y obras por realizar, su ubicacin, costo, metas y beneficiarios ni los resultados alcanzados.-Se realizaron tres de los cuatro informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FORTAMUN-DF a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y no se publicaron en los medios locales de difusin oficiales ni en la pgina de Internet del municipio.-El municipio recibi y efectu transferencias de recursos con otras cuentas bancarias.- El municipio no inform a sus habitantes los montos recibidos del FORTAMUNDF 2008, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicacin, metas y beneficiarios, ni los resultados alcanzados al trmino del ejercicio.

  • b).- ANLISIS DE LAAPLICACIN TEMPORAL YESPACIAL DE LAS LEYES DEFISCALIZACIN SUPERIOR

  • Al promulgarse la Ley de Fiscalizacin Superior, el 29 de diciembre de 2001, se fortaleci el marco normativo para la revisin y fiscalizacin de los recursos federales que se transfieren a Municipios;no obstante, esta facultad expresa a la ASF, no se vena cumpliendo, debido a que no se haba asignado una partida especfica, para tales efectos, en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

  • el PROFIS fue incluido en el Presupuesto de Egresos 2004, ms sin embargo, no se le asignaron recursos para operarlo, ocurriendo lo mismo para el ejercicio 2005; en tanto que para 2006, si bien no se especifica su monto, se sigue considerando el programa, de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 Bis, fraccin II, del PEF, Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalizacin petrolera, a que se refiere el Artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarn, sin requerir autorizacin de la Secretara, a la Auditora Superior de la Federacin, a travs del ramo correspondiente y se aplicarn exclusivamente para fiscalizar los programas prioritarios y el Programa para la Fiscalizacin del GastoFederalizado aprobados en este Decreto.

  • La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF, el 30 de marzo del 2006, establece que de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignacin y aqullos mediante los cuales los recursos no pierdan el carcter de federal, se destinar un monto equivalente al uno al millar para la fiscalizacin de los mismos, en los trminos de los acuerdos que se celebren, y la Auditoria, en los trminos de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, deber acordar con los rganos tcnicos de fiscalizacin de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos pblicos federales.

  • El objetivo del PROFIS, es fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursoscorrespondientes al Ramo 33, as como a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de stas, alos municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinacin en materia de descentralizacin o reasignacin.

  • El 29 de mayo de 2009, se public en elDiario Oficial de la Federacin, la nueva Leyde Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas dela Federacin, misma que de conformidadcon el artculo primero transitorio, entr envigor al da siguiente de su publicacin

  • Artculo Segundo Transitorio de la Ley :

    A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da veintinueve de diciembre del ao dos mil, con susreformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trmite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federacin al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirn tramitando hasta su conclusin en trminos de lareferida Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin.

  • Dicha disposicin pudiera implicar y traer aparejado el hecho de que un Municipio que ejerci en el ejercicio fiscal de 2009, recursos federales transferidos, por ejemplo, del Ramo 33, en cualquiera de sus fondos (III y IV), FAISM, y/o FORTAMUN, y que potencialmente sea objeto de revisin por parte de la Auditoria Superior de la Federacin, necesariamente tendra que preparar y satisfacer las observaciones y recomendaciones, que seguramente tendrn, atendiendo las disposiciones de dos Leyes (al parecer, dependiendo de la conjugacin de los elementos de tiempo y materia; es decir, los sucesos acontecidos antes o despus del 30 de mayo de 2009), un tanto cuanto diferentes; y sobre todo, prever la potencial necesidad de responder y absolver los presuntos pliegos de responsabilidades y recomendaciones que en un momento dado, pudieran fincarse o realizarse a cargo de los funcionarios y servidores pblicos municipales involucrados en la administracin, ejercicio, control y evaluacin de los recursos federales transferidos.

  • El contenido textual y gramatical del artculo segundo transitorio, pudiera inferirse o interpretarse en el sentido de que, como se esta abrogando[1], simultneamente con la entrada en vigor de la nueva Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin (vigente hasta el 29 de mayo de 2009); y a falta de previsin normativa especfica, existe o se pudiera llegar a dar, un vaco de Ley, del primero de enero al 30 de mayo de 2009, toda vez que la referida disposicin normativa establece tajantemente que la Ley de Fiscalizacin Superior se abroga: sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trmite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federacin al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirn tramitando hasta su conclusin en trminos de la referida Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, lo que naturalmente podra implicar, que si no se encuentra en trmite o en proceso, la revisin o auditoria correspondiente, no se podra aplicar normatividad alguna.[1] Abrogar, dejar totalmente sin efectos jurdicos.

  • Veamos, un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, vertido en la Accin de Inconstitucionalidad 6/99, publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el 6 de septiembre del ao 2000:.

    En efecto, el trmino abrogar, que deriva del latn abrogatio, implica anular, lo que significa la supresin total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogacin puede ser expresa o tcita; es expresa cuando el nuevo ordenamientodeclara la abrogacin del anterior que regulaba la misma materia; es tcita, cuando no resulta de una declaracin expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe sobre la misma materia entre los preceptos de la ley anterior y la posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior.

    La derogacin, por su parte, implica la privacin parcial de losefectos de una ley, esto es, de algunos preceptos, pero no de todoel ordenamiento jurdico.

  • No obstante, las observaciones que segeneren, derivado de la revisin del ejerciciode los recursos del Ramo 33, no necesariamente implican resarcimiento odaos patrimoniales al erario federal o elfincamiento de responsabilidadesadministrativas (o de cualquier otra ndole),sancionatorias.

  • c).- ANLISIS DE LASCOMPETENCIAS DE LASAUTORIDADES

  • Por tanto, pareciera medianamente claro, el hecho de que, de conformidad con lo estipulado en el artculo segundo transitorio, se prev, por una parte la abrogacin, es decir, la supresin total de la vigencia y de la obligatoriedad de la Ley de Fiscalizacin Superior, a partir de su vigencia (30 de mayo de 2009), y por la otra, la posibilidad de que los asuntos que se encuentren en trmite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federacin, al 30 de mayo de 2009, se seguirn tramitando hasta su conclusin en trminos de la Ley abrogada; pero pareciera que para que esta excepcin opere, deber existir constancia de la existencia de un asunto (fiscalizacin revisin), iniciado con anterioridad, a efecto de cumplir con el requisito de que se encuentre en trmite o proceso y poder as aplicar dicha legislacin.

  • Las intencionalidades o motivos que generaron la necesidad de adecuar tanto el texto constitucional[1] como las leyes relacionadas con el tema del gasto pblico federal transferido, se estructuraron bajo el principio de fortalecer las facultades y funciones de la Auditoria Superior de la Federacin, en el sentido de dotarla de competencia para llevar a cabo en forma directa sus responsabilidades de fiscalizacin tratndose cabo, directa, fiscalizacin, de recursos federales administrados y ejercidos, en este caso, por los Municipios (especialmente del Ramo 33). De igual manera, se incluye la facultad para que la Auditoria Superior de la Federacin, pueda emitir recomendaciones no vinculantes (aunque se prev la obligacin de rendir informe, sobre las acciones para atenderlas), sobre el desempeo y en base a las revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos federales.

    Veamos el texto de la reforma constitucional, en el tema que nos ocupa: Artculo 79.La funcin de fiscalizacin ser ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

    Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicacin de fondos y recursos de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, as como realizar auditoras sobre el desempeo en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a travs de los informes que se rendirn en los trminos que disponga la Ley.

    Tambin fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los municipios

    Las entidades fiscalizadas a que se refiere el prrafo anterior debern llevar el control y registro contable, patrimonial ypresupuestario de los recursos de la Federacin que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criteriosque establezca la Ley.[1] Diario Oficial de la Federacin, del 7 de mayo, 2009

  • Art. 79 ConstitucionalII.- ..

    El titular de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin enviar a las entidades fiscalizadas, a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores a que sea entregado a la Cmara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 das hbiles, presenten la informacin y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harn acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicar a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarn a los procedimientos y trminos que establezca la Ley.

    La entidad de fiscalizacin superior de la Federacin deber pronunciarse en un plazo de 120 das hbiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrn por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.En el caso de las recomendaciones al desempeo las entidades fiscalizadas debern precisar ante la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

  • GRACIAS POR SU ATENCINC.P. Toms Flores AradillasSan Luis Potos Julio de 2011