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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO (UNITEC)
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Septiembre 2009
Página 1
Programa de Seguridad y Salud Laboral
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL CENTRO (UNITEC).
Basado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” y su Reglamento Parcial, Norma Venezolana COVENIN
2260-88; Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008); Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-
2008), Guía Técnica Legal para la Elaboración del Programa de Recreación, Turismo y Tiempo Libre.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
CONSTANCIA DE APROBACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO
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Nosotros los abajo firmantes, reunidos en las instalaciones de la Universidad
Tecnológica del Centro, representantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral
de la Universidad Tecnológica del Centro – Delegados de Prevención y
Representantes del Patrono – así como los trabajadores de Universidad
Tecnológica del Centro, luego de haber leído, entendido y revisado el Programa
de Higiene y Seguridad Laboral de la Universidad Tecnológica del Centro,
aprobamos el contenido del mismo para su aplicación en esta institución.
En Guacara a los ___ días del mes de ________________ del año 2009.
Representantes del Patrono.
Nombres y Apellidos.Cédula de Identidad Cargo Firma
MILENA ARVELO 7051301 COORDINADOR DE SISTEMAS
BRIZETT SÁNCHEZ 12144496 COORDINADOR DE PROGRAMAS Y EVALUACIÓN ACADÉMICA
CARLOS ALVARADO 1377239 COORDINADOR DE PROGRAMAS ESTUDIANTILES
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Delegados de Prevención.
Nombres y Apellidos.Cédula de Identidad
Código de Reg.
INPSASEL FirmaZONIA HERNÁNDEZ 7117253 CAR-04-1-11-
M-8030-010287
ALEXIS BARRETO 13234905 CAR-04-4-32-M-8030-010288
KENNEDDY TORRES 14024159 CAR-04-4-32-M-8030-010289
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Trabajadores de la Universidad Tecnológica del Centro:
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INDICE DE CONTENIDO
Introducción.Objetivos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.Definiciones.
Declaración de la Política de Seguridad y Salud Laboral.Política de Seguridad y Salud Laboral.Objetivos de la Política de Seguridad y Salud Laboral.Representante del Patrono en Materia de Seguridad y Salud Laboral.Divulgación de la Política de Seguridad y Salud Laboral.Revisión y Vigencia de la Política de Seguridad y Salud Laboral.
Descripción de los Procesos de Trabajo. Identificación del Proceso de Trabajo. Mapas de Riesgo. Identificación y Evaluación de los Riesgos y Procesos Peligrosos Existentes.
Planes de Trabajo para abordar los Riesgos y Procesos Peligrosos.
Educación e Información. Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas / puestos de trabajo.
Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores Procesos de Inspección
Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los Riesgos y Procesos Peligrosos. Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores y las Trabajadoras. Evaluación de planes.Monitoreo y Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. Atención preventiva en salud de las trabajadoras y trabajadores. Planes de contingencia y atención de emergencias. Recursos Económicos precisos para la consecución de los objetivos
Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
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Ocupacionales.De los accidentes de trabajo. Investigación y declaración de accidentes laborales.De la investigación y notificación de la enfermedad ocupacional.
Compromiso de hacer cumplir los planes establecidos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Compromisos para lograr los Objetivos de la Política de Seguridad y Salud Laboral.
Complementos al Programa
Evaluaciones de Higiene Ocupacional y Ergonomía.Estadísticas de Accidentes y Enfermedades.Comité de Seguridad y Salud Laboral.Evaluación y Seguimiento del Programa.Participación Protagónica de los Trabajadores.
Anexos.
INTRODUCCIÓN.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
El Programa de Seguridad y Salud Laboral, presentado a continuación tiene
como propósito de organizar e implementar las acciones de promoción,
prevención y metodologías que se utilizarán para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras las condiciones de seguridad, salud y bienestar en una ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, controlar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,
en la Universidad Tecnológica del Centro (UNITEC).
Éste programa se ha elaborado basado en la Política de Seguridad y Salud
Laboral de la Universidad Tecnológica del Centro y lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su
Reglamento, empleando como guía la Norma COVENIN 2260 y la Norma
Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y está
dirigido específicamente a la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
El programa considera aspectos básicos necesarios para la ejecución, adaptado
a las características de la institución y a los lineamientos del Servicio de
Seguridad y Salud Laboral, Comité de Seguridad y Salud Laboral, quienes
lideran el proceso de implantación del mismo.
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A continuación los aspectos y/o requisitos contemplados en el Programa de
Seguridad para el período 2009 – 2010 de la Universidad Tecnológica del
Centro.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En la Universidad Tecnológica del Centro, estamos comprometidos con los
lineamientos generales en materia de prevención y protección integral para
controlar todas las actividades desempeñadas por y en nuestra institución
durante la realización de los trabajos y de ésta manera garantizar el respeto a la
salud y la vida de las trabajadoras y trabajadores, y para dar cumplimiento se
deberán cumplir los siguientes objetivos:
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar un conjunto de objetivos, acciones y metodologías
establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos
peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de
ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen
ocupacional.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y
dispositivos para prevenir y proteger a las trabajadoras y los
trabajadores, contra los riesgos de trabajo que se generan durante el
proceso.
- Manejar los peligros presentes en las unidades de trabajo.
- Mantener controlados y minimizar los agentes de riesgos a los que
puedan estar expuestos las trabajadoras y los trabajadores, durante el
desarrollo de las operaciones.
DEFINICIONES.
Accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o
interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las
siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales,
pérdidas económicas y daños ambientales.
Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo
suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior o la
muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
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sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
Son igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos,
psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de
naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto
hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el
recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido
por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora y
exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que ocurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográficas en el numeral anterior.
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Actividad: Es la intervención del ser humano que opera interactuando
entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual
de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto
de operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intención de
trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser
transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre
otros) que intervienen en dicha transformación.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y
colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de
las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención,
por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes por
la otra, (bipartito) en número igual al de los delegados o delegadas de
prevención.
Condiciones Inseguras e Insalubres: todas aquellas condiciones, en
las cuales la empleadora o el empleador:
a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de
saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios,
vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
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b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y
seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos
peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes que
trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección
especial.
d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para la
trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.
e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes
y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute
efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las
trabajadoras y los trabajadores.
f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en
materia de educación e información en seguridad y salud en el trabajo.
g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el
Reglamento de las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
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h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por
las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños,
accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de las
trabajadoras y los trabajadores.
Condiciones de Prevención : Son las que permite promover la mejora
de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de
medidas adecuadas y los procedimientos necesarios.
Contingencia: Es un evento súbito donde existe la probabilidad de que
se causen daños a personas y/o bienes, considerándose una perturbación
de las actividades en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de
explotación, empresas, e instituciones públicas o privadas y que demanda
una acción inmediata.
Contratista: Persona jurídica o natural que por cuenta propia
compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada
beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de
conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo : Es el
conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de
comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el
comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el
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Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de
accidentes y enfermedades de origen ocupacional.
Delegado o Delegada de Prevención: Son los representantes de los
trabajadores o trabajadoras, elegidos por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y
salud en el trabajo, quienes serán sus representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Empleador o empleadora : Se entiende por empleador o empleadora la
persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta
propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento,
explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe
trabajadores, sea cual fuere su número.
Enfermedad Ocupacional: Se entiende por Enfermedad Ocupacional
los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes
físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
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permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados
patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y las que en lo sucesivo se
añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.
Enfermedad Común : Se entiende como el estado patológico que
adquiere todo individuo como ser común.
Ergonomía : Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para
adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en
el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas,
antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una
relación armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo
realizan (las trabajadoras o los trabajadores).
Evaluación Inicial : Es la primera evaluación efectuada en la empresa o
centro de trabajo y sirve para planificar la acción preventiva de la
organización a través de ella. Su validez perdurará mientras no varíen las
condiciones existentes en su realización.
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Evaluación de Riesgo : es el proceso por el que se obtienen los datos
precisos para que la Empresa pueda tomar decisiones sobre oportunidad
de adoptar medidas preventivas y, en caso afirmativo, decidir las
medidas más eficaces sobre la seguridad y salud de sus trabajadores y
trabajadoras.
Incidente: Es un acontecimiento súbito e imprevisto que pone en
peligro la integridad de las personas, ambiente o instalaciones que de no
ser controlado oportunamente pudiese desencadenar y/o generar un
accidente o contingencia.
Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a
los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e
insalubres, existentes en los procesos productivos.
Medidas de Prevención : Son las acciones individuales y colectivas cuya
eficacia será determinada, en función a la participación de las
trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la
mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la
identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los
procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la
empleadora o del empleador.
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Medio Ambiente de Trabajo : Se entiende por medio ambiente de
trabajo:
1. Los lugares, locales o sitios cerrados o al aire libre, donde personas
presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y
establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así
como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas. Con las
excepciones que establece la Ley.
2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de
infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y
mujer-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las
trabajadoras y la de sus familias.
3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la
empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así
como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o
de servicio y que formen parte de las mismas.
Medios de trabajo: Son todas aquellas máquinas, herramientas,
sustancias, infraestructura con las cuales se realizará la transformación
del objeto de trabajo.
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Morbilidad: Número de casos de enfermedad en un tiempo, espacio, o
población expuesta.
Nivel de exposición: Nivel de intensidad del fenómeno físico o
concentración ambiental de una sustancia y tiempo de permanencia, al
que se expone una trabajadora o trabajador en el puesto de trabajo
objeto de estudio.
Objeto de Trabajo: Son las materias primas, productos intermedios o
productos finales que son transformados en bienes y servicios en el
proceso de trabajo utilizado por la trabajadora o trabajador. Cuando el
proceso de transformación se realiza sobre los individuos tal como el
proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de trabajo.
Plan para el Control de Contingencias: Es un conjunto de
procedimientos preestablecidos, acciones y estrategias para la
coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una
contingencia.
Política Preventiva: Es la voluntad pública y documentada de la
empleadora o el empleador de expresar los principios y valores sobre los
que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Proceso Peligroso : Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la
salud de los trabajadores y trabajadoras, sea que surjan de los objetos,
medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos y la
actividad, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones
del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que puedan
afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.
Proceso de Trabajo : Conjunto de actividades humanas que, bajo una
organización de trabajo interactúan con objeto y medios, formando parte
del proceso productivo.
Proceso Productivo: Conjunto de actividades que transforma objetos
de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios.
Procedimientos Preventivos : Es un documento que describe el
método "seguro" de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado,
secuencial y completo de su ejecución para evitar daños a la salud del
trabajador o trabajadora que lo realiza.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo : Es el conjunto de
objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir
y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de
trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades de origen ocupacional.
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Promoción de Seguridad y Salud en el Trabajo : Son aquellas
acciones, encaminadas a impulsar una respuesta social organizada
multisectorial o multidisciplinaria, para un mayor control sobre los
determinantes de la salud y seguridad en el trabajo y lograr un mayor
bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.
Riesgo : Es la probabilidad de que ocurra un daño.
Salud Ocupacional : Disciplina rama de la Salud Pública orientada hacia
la promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en
todas las ocupaciones, integrando los recursos de la Medicina del Trabajo
y/o Salud Ocupacional, la Higiene Ocupacional y la Seguridad Industrial,
entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición de diversos factores
de riesgo, minimizar sus efectos adversos, y proteger la salud e
integridad física de los trabajadores y trabajadoras procurando el mayor
nivel de bienestar y calidad de vida.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo : Se definen a los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura
organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene
como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de
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seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para
proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal
de los trabajadores y las trabajadoras.
Estos servicios estarán conformados por profesionales d e las distintas
disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por
aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan
formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía
e independencia respecto a las partes.
Seguridad y Salud en el Trabajo : abarca la prevención de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales, así como la
protección y fomento de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Su
objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. L os
términos (seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo
y mejora del ambiente de trabajo) reflejan la contribución de distintas
profesiones (por ejemplo, técnicos en higiene y seguridad industrial,
ingenieros, médicos, higienistas, personal de enfermería, médicos y
especialistas).
Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo : Es un sistema
dotado de capacidad funcional para la recopilación, el análisis y la
difusión de datos, vinculado a los programas de salud en el trabajo.
Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, el
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grupo, l a empresa, la comunidad, la región o el país para detectar y
evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las
condiciones de trabajo, y para supervisar el estado general de salud de
los trabajadores. Los programas de vigilancia de la salud en el trabajo
registran los casos de muerte, enfermedad, lesión o exposición a riesgos
relacionados con el trabajo y evalúan la frecuencia con la que se
producen en las diversas categorías de actividades económicas, en un
período o zona geográfica determinados.
Trabajo : Es el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas para
cumplir con el objetivo fijado por el sistema de trabajo.
Trabajo Regular: Es la labor habitual que desempeña un trabajador o
trabajadora durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada
de trabajo.
Trabajador y Trabajadora : Es toda persona natural que realiza una
labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.
Vigilancia: es la recopilación continuada y sistemática de datos, su
análisis e interpretación y la adecuada difusión de los mismos.
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DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Política de Seguridad y Salud Laboral.
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO, INSTITUCIÓN
DEDICADA A LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS,
SE COMPROMETE A PROMOVER LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO
SEGURO Y SALUDABLE DE SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES,
MEDIANTE EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS EN
MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y ERGONOMÍA,
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES, ASÍ COMO LAS
ACCIONES ORIENTADAS A LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE,
DESCANSO Y TURISMO SOCIAL; CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE
RESPONSABILIDAD Y MEJORA CONTINUA QUE NOS LLEVE A
PRESERVAR Y GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD,
SALUD Y BIENESTAR EN UN AMBIENTE DE TRABAJO ADECUADO PARA
EL EJERCICIO PLENO DE LAS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE
EN MATERIA DEL TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Fecha de Elaboración: Septiembre 2009.Revisión: Nro. 1 / Septiembre 2010.
Aprobado por: Ing. CESAR PEÑA VIGA.RECTOR.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Objetivos de la Política de Seguridad y Salud Laboral.
1. Ejecutar las diferentes actividades administrativas y académicas,
desarrolladas por la institución, en óptimas condiciones de Seguridad y
Salud Laboral.
2. Garantizar la integridad física del personal administrativo y docente,
protegiendo las instalaciones de la institución y evitando riesgos a las
propiedades de terceros.
3. Asegurar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud Laboral vigentes y
establecidos por los Organismos y Autoridades competentes del país.
4. Garantizar la consulta y participación activa de los trabajadores,
delegados y delegadas de prevención, en el desarrollo e implantación de
las acciones en materia de gestión de Seguridad y Salud de la institución.
Representante del Patrono en Materia de Seguridad y Salud Laboral.
Se designa al Jefe de Recursos Humanos, como el encargado de la Salud y
Seguridad Laboral de la empresa, la cual tendrá como principales funciones
organizar, desarrollar, implantar, facilitar, planificar y controlar todo lo
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
relacionado con el Programa de Seguridad y Salud Laboral, asesorado por el
Servicio de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
Divulgación de la Política de Seguridad y Salud Laboral.
La divulgación de la Política de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad
Tecnológica del Centro, se hará a través de charlas, trípticos, boletines
internos, publicación en carteleras y cualquier otro medio idóneo.
Con el fin de que todos los trabajadores, clientes, proveedores, estudiantes,
conozcan el compromiso de la institución en materia de Seguridad y Salud
Laboral; a través de lo cual se pretende lograr la participación activa de todos
los involucrados en ésta materia.
Revisión Periódica, Vigencia de la Política de
Seguridad y Salud Laboral.
La política de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Tecnológica del
Centro, tendrá una vigencia anual, y podrá ser revisada por lo menos con un
mes de anticipación al vencimiento de su vigencia.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
ORGANIGRAMA Y PROCESOS DE TRABAJO.
A continuación se presenta el Organigrama General de la institución y los
procesos de trabajo desarrollados por los trabajadores de la Universidad
Tecnológica del Centro.
ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN:
DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
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Razón Social:
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RIF. J-O7546986-0
NIL – 226590-1
Dirección Fiscal:
Av. Principal de Araguita a 2Km de la Carretera Nacional de los Guayos,
Guacara, Estado Carabobo.
Visión
Alcanzar prestigio y posición de vanguardia en solicitudes y desarrollo de
innovaciones, así como requerimientos de egresados para conducir procesos de
cambio.
Misión
La Universidad Tecnológica del Centro expresa su misión en los siguientes
términos: Formar profesionales orientados a ser competitivos
internacionalmente, con preparación para el trabajo y disposición sostenida para
aprender y acometer procesos de cambio.
Diseñar productos y servicios de innovación para procurar un desarrollo
sostenible en el entorno.
Valores
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
En la Universidad Tecnológica del Centro valoramos:
La innovación como impulso de la actividad diaria y razón de ser de la
organización.
El reto, como eje medular de la gestión institucional, personal y profesional.
El espíritu emprendedor como actitud dominante de la acción educativa,
fortaleciendo conductas necesarias para el autodesarrollo, la gestión de las
organizaciones estudiantiles y las actitudes empresariales.
El compromiso con la institución, sus valores, misión y visión, y con la calidad
como valor rector de vida.
La ética como principio orientador de las acciones y decisiones tanto
institucionales como personales.
El trabajo en equipo entre todos los integrantes de la institución, como un
vehículo para alcanzar nuestra misión y visión, y una estrategia importante para
el logro de la sinergia institucional.
Los aportes de cada miembro de la institución, como ventaja para incursionar
en mercados de alcance mundial, mediante estrategias de capitalización del
conocimiento.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
La calidad de servicio como una constante dirigida a los clientes internos y
externos de la institución: estudiantes, profesiones, asesores, empleados.
La información continua y transparente, compartida con todos los actores
institucionales, como un medio de retroalimentación de los esfuerzos realizados
y de monitoreo del entorno.
El aprovechamiento intensivo del conocimiento para generar innovaciones
orientadas hacia una mejor calidad de vida.
El respeto de los deberes y derechos individuales, bajo preceptos de honestidad
y responsabilidad, expresado en todas las acciones de la institución y de sus
actores.
La conciencia ecológica y responsabilidad social, expresadas en acciones de la
universidad hacia el entorno y en la formación de profesionales éticos, capaces
de evaluar el impacto de sus decisiones a futuro.
HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO
(UNITEC).
Esta Universidad está ubicada en Guacara (Estado Carabobo), región central
norte costera de Venezuela, es una constitución privada, sin fines de lucro. Se
inició en 1981 con 120 alumnos; hoy en día cuenta con 2200 egresados en las
áreas de Administración, Ingeniería Mecánica, Eléctrica y en Información. En
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
1995 se inició un programa de Posgrado en gerencia, en cual en la actualidad
ya cuenta con los primeros doce egresados.
Nuestros Productos
Profesionales Universitarios en:
Ingeniería en Información
El Ingeniero en Información es un profesional con una base solida en el área de
administración y sistemas de información; capaz de ser un agente de cambio en
la solución de problemas empresariales a través de Tecnologías de Información
que contribuyan a la productividad de la organización e identificación de nuevas
ventajas competitivas. Su papel fundamental se centra en el proceso de gestión
de data crítica y el diseño de Redes de Comunicación.
Ingeniería en Redes y Comunicaciones
Es un profesional capacitado para ejercer funciones de configuración de
sistemas de comunicación de datos, colaborar con la administración de servicios
de comunicación, generar soluciones en el sector técnico de las comunicaciones,
soporte a usuarios en el área de computadores personales y redes,
mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de comunicación y
mantenimiento de hardware de redes.
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Ingeniería Eléctrica
El Ingeniero Electricista es un profesional capaz de resolver problemas tácticos y
operativos concernientes a la tecnología eléctrica. De igual manera, profundiza
sus conocimientos y mejoras sus habilidades en las áreas de mantenimiento,
sistemas industriales, teoría de control y electrónica. El complemento que recibe
en las áreas de gerencia y sistemas de información, hacen del egresado un
profesional con formación multidisciplinaria con un nivel técnico de calidad.
Ingeniería en Producción Industrial
Es un profesional capaz de solucionar problemas en las áreas de calidad, plantas
industriales, mantenimiento, procesos, mercadeo, producción, manufactura
flexible y sistemas de información gerencial, entre otras, dándole un enfoque
adicional en las áreas de diseño, visión sistemática y toma de decisiones
previendo el impacto de las mismas en los factores humanos sociales y
ambientales.
Ingeniería Mecánica
El Ingeniero Mecánico es un profesional universitario capaz de diseñar y
determinar los procesos necesarios para la construcción e instalación de piezas
industriales, tanto de sistemas térmicos como mecánicos, pudiendo seleccionar
la instrumentación y los sistemas de control necesarios para su buen
funcionamiento. La carrera en su parte final está enfocada hacia la excelencia
en la calidad, productividad y mantenimiento en los procesos relacionados con
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la ingeniería mecánica, utilizando los recursos de la informática más
actualizados en el mercado
Licenciatura en Ciencias Administrativas y Gerenciales
Es un profesional que cuenta con los conocimientos necesarios y está en
capacidad de interpretar y tomar decisiones referentes a la situación financiera y
económica de la organización, en concordancia con la situación económica de la
empresa y su influencia o relación con ella. La Universidad ofrece las siguientes
menciones: Mercadeo, Logística, Recursos Humanos y Procedimientos y
Métodos.
Licenciatura en Contaduría Pública
El profesional de Contaduría Pública cuenta con las herramientas y
conocimientos necesarios para diseñar, planificar, y administrar sistemas de
información financiera.
El Modelo Académico de UNITEC, además de los estudios académicos, contiene
estos elementos fundamentales.
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•
•
Proyectos Institucionales
Los estudiantes participan a lo largo de su carrera en actividades de Proyectos
Institucionales, que constituyen actividades de investigación aplicada,
agrupados en equipos multidisciplinarios donde se potencian además,
habilidades y destrezas de trabajo. El objetivo primordial es fomentar la
participación directa de estudiantes y tutores en proyectos de innovación y
desarrollo que se llevan a cabo en áreas técnicas y científicas, estrechamente
relacionados con el sector productivo.
•
Trimestre Socrático
•
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Es un programa de formación humanística-creativa que complementa la
formación integral del estudiante UNITEC. Abarca el mundo de las artes,
literatura e historia, entre otros.
•
Aprendizaje por Iniciativa
•
Son actividades complementarias organizadas por los estudiantes, que
persiguen la satisfacción de necesidades de aprendizaje, generadas tanto en el
área académica como en Proyectos.
•
Características del Modelo UNITEC, basada en sus principios de excelencia
académica, y de un mejor aprovechamiento del tiempo, funciona por el régimen
de trimestre, de acuerdo a las siguientes características:
1. Se ofrecen tres periodos lectivos (trimestres) al año.
2. Cada trimestre tiene doce (12) semanas de docencia efectiva.
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3. Todos los estudiantes obtienen títulos de Técnico Superiores en la mitad de
las carreras de pregrado con duración de cinco años.
4. Todos los estudiantes dedican un trimestre de pasantía antes de obtener el
título de Técnico Superior.
5. Todos los estudiantes trabajan en proyectos, 4 horas/semana, a lo largo de
sus estudios. Los proyectos no persiguen solo aplicar conocimientos adquiridos;
principalmente tienen objeto crear necesidades de aprendizaje y estimular la
actuación de organizaciones estudiantiles orientadas a satisfacer dichas
necesidades.
6. En cada uno de los trimestre el estudiante tendrá la oportunidad en participar
en dos programas que propician su desarrollo integral, estos son el Factor de
Aprendizaje por Iniciativa (FAPI), y el Programa de Trimestre Socrático. Cada
uno de estos programas buscan que el estudiante incursione en actividades de
interés personal bien sea a través de deportes, cursos, seminarios, conferencias
y examinen temas de cultura general de actualidad, historia, arte, ciencias; esto
con el fin de complementar su formación académica.
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7. Las estrategias del proceso enseñanza-aprendizaje, evaluación y de
estructura trimestral permitirán optimizar el número de experiencias y
conocimientos que pueden ser adquiridos en cada trimestre; sin recargar
excesivamente al estudiante, asimismo, el uso del tiempo por parte de los
docentes será mejor aprovechado.
Vida UNITEC es el programa de apoyo e inducción al modelo universitario de la
Universidad Tecnológica del Centro dirigido a los estudiantes del primer año de
carrera; su objetivo fundamental es brindarle la oportunidad a los alumnos de
nuevo ingreso de adaptarse e integrarse de una forma efectiva y rápida a esta
nueva etapa.
Este programa estudiantil nace con la intención de renovar, dinamizar e innovar
el concepto del modelo del programa de inducción de UNITEC. Está concebido
en tres etapas, en donde se mejora y agrega valor a la preparación de los
estudiantes.
La primera etapa es fundamentalmente de estímulo y motivación a los nuevos
estudiantes; durante el primer trimestre el alumno realizará actividades de
distinta naturaleza, centradas en la creatividad, permitiendo dar a conocer de
esta forma las características del modelo UNITEC.
Para la segunda etapa, denominada metodología de proyectos, los estudiantes
inician un proceso de adiestramiento en la gestión de proyectos, en donde el
componente tecnológico es fundamental. Entre las herramientas empleadas
están: Web Office, Microsoft Project, herramientas de comunicación como blogs
y wikis. En este periodo, la plataforma e–learning permitirá facilitar el
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aprendizaje de los contenidos, debido a que la información estará disponible las
24 horas del día durante los 365 días del año.
La tercera etapa corresponde al área de entorno empresarial, en donde el
estudiante tendrá la oportunidad de aplicar todas las herramientas aprendidas
para resolver problemas que afectan a organizaciones tanto públicas como
privadas, y comunidades en general.
Conceptos Básicos que Sustenta el Modelo UNITEC
Como pilares básicos de desarrollo del modelo educativo aplicado en la
Universidad, se han integrado elementos que definen la creación de los mismos.
De seguidas se exponen estos conceptos sustentadores:
• Aprovechamiento de talento de estudiantes y profesores es el eje de
rotación del modelo educativo. En torno de esta idea se mueve otra, tan
importante como el recurso talento, como es el aprovechamiento del
tiempo.
• El plan de estudios provee medios para trabajar desde el mismo proceso
de admisión, lo cual permite el ejercicio de la iniciativa, trabajo en
equipo, retos creativos y manejo de situaciones con componentes de
incertidumbre.
• Por otra parte, los estudiantes son empresarios de su propio aprendizaje,
en consecuencia se organizan para aprender y adquieren conciencia de
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
los recursos que aplican para lograrlo. De esta manera se fortalecen
conductas necesarias para el autodesarrollo.
• Además, los estudiantes son profesionales en ejercicio simulado, que se
están preparando mejor, con sus estudios superiores. Aceptan retos de
trabajo planteados por la Universidad.
El diseño del modelo educativo se ancla en dos aspectos fundamentales:
Creación de necesidades de aprendizaje y fomento de su satisfacción
como iniciativa personal, a través del apoyo constante a la autogestión de las
acciones que acometan organizaciones estudiantiles.
Preparación para el trabajo desde el inicio de los estudios. En
consecuencia las asignaturas y otras actividades curriculares se desplazan del
uso y las aplicaciones, al inicio de los estudios, hacia concepciones más
generales y abstractas hacia el final de la carrera.
Características del Modelo Educativo
Con fundamento en los conceptos anteriores se ha diseñado un modelo
educativo que expresa características orientadas hacia la concepción de un
esquema innovador, flexible y dinámico del proceso educativo y de los
elementos que determinan el concepto de la Universidad.
Estas características hacen que las asignaturas y otras actividades curriculares
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se desplacen del uso y las aplicaciones, al inicio de los estudios, hacia
concepciones más generales y abstractas hacia el final de la carrera.
A continuación se señalan las características más importantes:
Todos los estudiantes obtienen títulos de Técnicos Superiores en la mitad
de las carreras largas con duración de cinco años. Esto permite fortalecer la
preparación para el trabajo de los estudiantes, a la par que avanzan en sus
estudios.
Todos los estudiantes dedican un trimestre de pasantía antes de obtener el
título de Técnico Superior. Con ello ejercitan habilidades, aplican conocimientos,
generan necesidades de aprendizaje y abren perspectivas laborales para
emprender sus propias organizaciones.
Todos los estudiantes trabajan en proyectos, 8 horas/semana a lo largo de
sus estudios. Los proyectos no persiguen sólo aplicar conocimientos adquiridos;
principalmente tienen por objeto crear necesidades de aprendizaje y estimular
que operen organizaciones estudiantiles orientadas a satisfacer dichas
necesidades.
Los proyectos son multidisciplinarios y mutuatarios. En los proyectos se
trabaja en temas de interés nacional o con atractivo para mercados
empresariales, con efecto social y con sentido económico. Este trabajo se
caracteriza por lo siguiente: Alimentan temas de pasantías, cuando con
empresas es posible acordar áreas de actividades de interés coincidente.
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Las organizaciones estudiantiles pueden emprender, por propia iniciativa, el
aprendizaje de temas de su interés, con apoyo de la Universidad. El aprendizaje
por iniciativa es un programa diseñado y financiado por las organizaciones
estudiantiles y autorizadas por la Universidad.
Los estudios humanísticos se orientan hacia lecturas, discusiones,
conferencias y otras actividades de refuerzo del aprendizaje, a lo largo de los
estudios, sobre temas abiertos. Se produce una concentración de actividades,
denominada Trimestre Socrático.
La selección de nuevos estudiantes constituye un proceso formativo, con
una fase intensiva de 4 semanas de duración. Además, está a cargo de una
organización estudiantil que lo opera desde la promoción hasta la obtención de
la lista final de resultados.
La Universidad da cabida al desarrollo de proyectos de innovación
demandados por el entorno productivo y empresarial, como vías para la
obtención de recursos y aprovechamiento del talento de profesores y
estudiantes. De esta manera se da respuesta a las preguntas que formula el
entorno y se orienta de una manera más efectiva la vida universitaria al
incorporar el valor agregado que aportan los proyectos.
MODELO EDUCATIVO UNITEC
La Universidad Tecnológica del Centro - Unitec tiene un Modelo Educativo, a
través del cual se podrá entrar en contacto con el mundo empresarial desde el
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inicio de la carrera. Esto representa una ventaja competitiva extraordinaria,
sobre los egresados de otras universidades tanto privadas como públicas. Más
de 3000 egresados a lo largo de 25 años con el sello de calidad Unitec.
Múltiples beneficios del modelo educativo de Unitec:
• Dedica un trimestre a pasantía.
Beneficios. Con ello ejercitas tus habilidades, aplicas conocimientos, y a su vez,
puedes identificar áreas de interés profesional.
• Trabajos en Grupos de Proyectos, cuatro horas a la semana, a lo largo de la
carrera, y realiza actividades complementarias, mediante el Programa de
Aprendizaje por Iniciativa, FAPI y Trimestre Socrático. Existen cinco áreas de
Proyectos: Alimento, Calidad y Productividad, Desarrollo Tecnológico, Energía y
Ambiente, y Desarrollo Social.
Beneficios. Aprende a trabajar en equipo y se te crean necesidades de
aprendizaje, las cuales puede satisfacer con cursos o talleres dados por expertos
en el área requerida. Mientras que el Trimestre Socrático enriquece
culturalmente, a través de la música, el teatro y la danza, estimulando el
conocimiento por las artes.
• Tiene la oportunidad de pertenecer a Organizaciones Estudiantiles.
Beneficios. Estas organizaciones funcionan como empresas, donde puede
concursar para todos los cargos, los cuales son remunerados en la mayoría de
los casos.
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PROCESOS ADMINISTRATIVOS:
La Coordinación Administrativa de la Universidad Tecnológica del Centro se
encarga en términos generales de monitorear constantemente la gestión
administrativa de la Institución, teniendo como norte el aseguramiento del uso
óptimo de los recursos disponibles, así como la constante evaluación del
desempeño de las diferentes áreas de la universidad para acometer planes
correctivos que guíen a la misma a la consecución de los objetivos planteados
PROCESOS ACADÉMICOS:
Los aspirantes a estudiantes universitarios, se postulan por medio de la página
de la Universidad Tecnológica del Centro en internet, luego se procede a la
revisión de los datos personales suministrados en la preinscripción, para que el
Departamento de Control de Estudios proceda a la creación del usuario y la
clave para accesar al portal de la universidad en el cual deberá realizar los pasos
correspondientes a la inscripción: seleccionar asignaturas, horarios, entre otros;
luego se procede al arranque del trimestre a cursar de acuerdo al título a
obtener: Técnico Superior Universitario (10 trimestres), Ingeniero o
Licenciado (15 trimestres), así como también debe cumplir con la realización de
Proyectos Institucionales, FAPI, Pasantías, Trabajo de Grado, etc., para poder
optar al respectivo título universitario.
A continuación se enumeran los pasos del proceso:
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1. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
a. Preinscripción
b. Formulación del horario de clase
c. Inscripción
d. Pago de Aranceles
2. FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
a. Inicio de actividades académicas
b. Exámenes parciales
c. Exámenes aprobatorios/recuperativos
d. Realización e informe de Pasantías
e. Realización del Servicio Comunitario
f. Realización del Trabajo de Grado
g. Acto de Graduación de Técnicos Superiores Universitarios y
Licenciados e Ingenieros
3. RETENCIÓN
a. Actividades de identificación con el Modelo UNITEC
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4. PARTICIPACIÓN EN EL TRIMESTRE SOCRÁTICO, FAPI, SERVICIO
COMUNITARIO.
PROCESOS OPERATIVOS.
ÁREA DE SERVICIOS GENERALES.
- Mantenimiento y limpieza general de acondicionadores de aire.
Realiza los siguientes pasos:
1) Procede a detectar la falla.
Chequea tensión eléctrica.
2) Chequea presión.
3) Desconecta la energía eléctrica.
4) Extrae los filtros de aire del evaporador.
5) Lava los filtros de aire con agua y jabón.
6) Baja las turbinas, con la ayuda de otra persona.
7) Tapa los motores y circuitos eléctricos con bolsas plásticas.
8) Lava los serpentines con un hidrojet.
9) Chequea correas y prisioneros.
10) Lubrica con grasa o aceite los rodamientos.
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11) Sustituye el componente dañado, si es el caso.
12) Si es fuga, corregir con la soldadura indicada a cada material.
13) Conecta la máquina de soldar al voltaje adecuado con el selector de la máquina.
14) Coloca el amperaje a la máquina de acuerdo al material.
15) Verifica que el equipo funcione correctamente.
Herramientas: Destornilladores, alicates, martillo, taladro, llaves mecánicas, juego de rachees, llaves ajustables, extractor de piezas, llaves de tubo, prensa, rebordeadores, segueta, termómetro, corta tubos, peinador de serpentín, escaleras. tester, equipo para detectar fuga, hidrolavadoras, Manguera. Esmeril. Equipo de soldadura. Extintor.
Materiales:Gas Freón, contactares, breaker, compresores, motores eléctricos, turbinas, termostatos, protectores de fallas, transformadores de 24 voltios, protectores bimetálicos, retardadores, relex de control, jabón, trapos, ácidos limpiadores, electrodos, piezas de metal, tubos, vigas.
Equipos:Lentes de seguridad, zapatos de seguridad, guantes de tela, guantes de carnaza, mascarilla, protectores auditivos.
- Instalaciones eléctricas, cambio de tuberías y cableados, balanceo de líneas, tableros eléctricos, arreglo e instalación de lámparas, toma corrientes, interruptores, cambios de cableado, entre otros.
- Pasos a seguir:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
1) Corta la tensión eléctrica.
2) Verifica si hay tensión eléctrica.
3) Asegura que nadie reponga la tensión eléctrica, mientras se realiza la actividad, colocando avisos que indique que se esta trabajando en dicha área y candados.
4) Verifica la falla, si es electrónica, eléctrica, silbin quemado o batería dañada.
5) Coloca o repone el material dañado de acuerdo a indicación del fabricante.
6) Verifica que el equipo funcione correctamente.
Herramientas: Destornilladores, alicates, martillo, dobladores de tubos, corta tubos, segueta, guayas para cableados, remachadora, escalera. tester. taladro, esmeril.
Materiales:Tubos, cables, breaker, contactares, conectores, cajas para circuitos eléctricos, cajetines, lámparas, apagadores, toma corrientes, teipe, seguetas, ramplus, tornillos, remaches, mechas.
Equipos:
Lentes de seguridad, guantes antieléctrico, zapatos de seguridad, extintor.
- Instalaciones y reparaciones de mobiliario, pupitres, mesas, estantes, escritorios, entre otros.
Pasos a seguir:
1) Determina el daño del mueble.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
2) Selecciona el equipo y el material adecuado para dicha reparación.
3) Utiliza ropa, equipo de protección personal requerido.
4) Maneja los equipos de soldadura de manera correcta.
5) Conecta las máquinas al voltaje adecuado.
6) En caso de pintar con compresor, colocarse mascarilla para protección de vías respiratorias de acuerdo al producto a utilizar.
- Reparaciones de baños, duchas, tuberías de aguas negras y blancas.
Pasos a seguir:
1) Determinar el daño a reparar.
2) Chequea las filtraciones.
3) Procede a interrumpir el servicio de agua e informa a los afectados.
4) Selecciona las herramientas adecuadas para realizar dicha tarea.
5) Corrige la fuga o cambia las piezas dañadas.
6) Verifica la reparación realizada.
7) Reestablece el servicio de agua.
8) Informa a los involucrados.
Herramientas:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Llaves ajustables, llaves de tubos, destornilladores, ayudante de plomero, martillo, cincel, esmeril de corte, tarraja, segueta, corta tubo.
Materiales:
Teflón, pego, cemento blanco, tubos, conexiones, llaves de chorro, llaves de lavamanos, llaves de arresto, fluxómetro, silicon, sifones, mangueras.
Equipos:
Botas de seguridad, lentes de seguridad y guantes de tela.
- Ejecución de labores de pintura de áreas internas y externas, oficinas, salones, aulas, entre otros, utilizando diferentes equipos y herramientas, de acuerdo a la situación.
Pasos a seguir:
1) Determinar el daño de la pared.
2) Seleccionar el equipo y el material adecuado para la reparación.
3) Aplicar pasta profesional con una espátula, de ser necesario.
4) Utilizar ropa, equipo de protección personal requerido.
5) Al pintar con el compresor, conectar la máquina al voltaje adecuado, colocarse mascarilla para protección de vías respiratorias de acuerdo al producto a utilizar.
- Fabricación y reparación de estructuras, realiza labores de soldadura y herrería.
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1) Conecta la máquina al voltaje adecuado con el selector de la máquina.2) Coloca el amperaje a la máquina de acuerdo al material.3) Coloca un extintor de incendios a disposición4) Corta el material soldar5) Suelda según requerimientos
Herramientas:
Protectores oculares, destornilladores, alicates, martillo, llaves mecánicas, juego de rachees, llaves ajustables, llaves de tubo, prensa, segueta, escaleras, andamio, máquina eléctrica para soldar, esmeril de mesa, esmeril manual, taladro.
Materiales:
Electrodos, piezas de metal, tubos, vigas.
Equipos: Protección ocular de acuerdo al tipo de soldadura, mascarilla, lente de seguridad, botas de seguridad, guantes de carnaza, manga de carnaza, polainas, careta para soldar, delantal de carnaza y extintor.
- Albañilería, colocación de baldosas.
Pasos a seguir.
1) Determina el daño en paredes, techo o pisos.
2) Utiliza ropa, equipo de protección personal requerido
3) Selecciona las herramientas adecuadas para realizar dicha tarea.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
4) Prepara la mezcla o concreto en las proporciones adecuadas.
5) Aplica la mezcla de cemento a la pared.
6) Aplica la pasta profesional.
7) Lija la superficie. Realiza acabado final.
Colocar baldosas:
1) Prepara mezcla de pego.
2) Prepara pared, a fin de que se adhiera el pego
3) Corta las baldosas de acuerdo a tamaño requerido para hacer rodapiés y remates.
4) Aplica el pego a las baldosas y las coloca.
5) Realiza remates finales.
Herramientas:
Martillo, destornilladores, alicates, escaleras, andamios, pala, cucharas, piquetas, picos, cinceles, cepillo, palustra, carretilla, tobo, nivel, cinta métrica, cernidora, espátula, segueta, serrucho. . Materiales:
Lija, alambre, cemento, pego, arena, piedras, cepillo de alambre,.
Equipos:
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Lentes de seguridad, protectores para las vías respiratorias, guantes de goma desechables, zapatos de seguridad, guantes de tela, arnés de seguridad, cinta de seguridad.
- Remodelaciones de tabiquería.
Pasos a seguir:
1) Evalúa plano de la modificación a realizar.
2) Demarca el plano en el piso, techo y pared con lápiz o tira líneas.
3) Corta y fija perfiles utilizando segueta, remachadora, taladro.
4) Mide y corta paneles de acuerdo al plano.
5) Coloca puertas.
6) Coloca techo raso.
- Instalación de equipos audiovisuales, de acuerdo a solicitudes.
1) Revisar requerimientos de equipos audiovisuales.
2) Trasladar equipos a los lugares requeridos, de acuerdo a solicitudes
3) Instalar equipos audiovisuales
4) Retirar equipos audiovisuales
5) Trasladar equipos al Almacén para su respectivo resguardo.
Herramientas:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Destornilladores, Alicates.
Materiales:
CPU, teclados, Mouse, extensiones, regletas, video beam, retroproyectores.Teipe, cables para instalaciones.
Equipos:
Botas de seguridad, lentes de seguridad y guantes de tela.
- Entrega de correspondencias, valija y prensa diaria a los diferentes departamentos.
1) Retirar correspondencia, prensa y libro de control.
2) Entrega correspondencia, valija, prensa a los departamentos.
3) Solicitar firma en el libro de control.
4) Trasladarse al sitio de trabajo.
5) Colocar libro de control en estante.
Materiales:
Prensa, libro de control, valija, correspondencia.
Equipos:
Botas de seguridad.
- Encendido y apagado de luces y equipos de aire acondicionado. Apertura y cierre de puertas de áreas comunes.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
1) Traslado a los diferentes departamentos y áreas de la institución.
2) Encender / apagar luces y acondicionadores de aires.
3) Abrir / cerrar puertas de áreas comunes.
Herramientas:
Destornilladores.
Materiales:
Interruptores eléctricos, cables. Llaves
Equipos:
Botas de seguridad, lentes de seguridad.
RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS EXISTENTES.
A continuación se presentan los Mapas de Riesgo de los diferentes procesos de la Universidad Tecnológica del Centro.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS EXISTENTES.
Objetivo:
Establecer los lineamientos para la identificación de peligros existentes en
la institución, así como la evaluación y el control de los riesgos y gestión
del Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Alcance y Frecuencia:
Este procedimiento abarca a toda la institución, y se aplica cada vez que
se requiera identificar peligros, evaluar y controlar posibles riesgos y
gestionar el Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Generalidades y/o Definiciones:
Peligro: Fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión
enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o a una
combinación de estos.
Identificación del Peligro : Proceso para reconocer si existe un
peligro y la definición de sus actividades.
Riesgo: Combinación de la probabilidad y la (s) consecuencia (s) de que
ocurra un evento peligroso específico.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Evaluación de Riesgos: Proceso general para estimar la magnitud de
un riesgo y decidir si éste es tolerable o no.
Riesgo Tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la
institución puede soportar, teniendo en cuenta sus obligaciones legales y
la Política de Seguridad y Salud Laboral.
Responsabilidades:
Es responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, en conjunto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, identificar los riesgos en la institución y elaborar los perfiles de riesgos de la Universidad Tecnológica del Centro.
Es responsabilidad del área de Recursos Humanos, Seguridad, en conjunto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de Seguridad y Salud Laboral gestionar el desarrollo y la implantación de las acciones contempladas en el Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Es responsabilidad de los jefes, coordinadores, Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, comunicar a todo el personal, incluyendo subcontratistas, clientes y visitantes, los riesgos a los cuales pudiesen estar expuestos y las medidas de prevención a considerar en cada caso.
Identificación de peligros.
El Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, en conjunto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, realizará la identificación de los peligros presentes en las actividades que se llevan a cabo en la institución y elaborará
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
los perfiles de riesgo, analizando todas las tareas que se ejecutan asociándolas con los posibles peligros.
El proceso de identificación de peligros contempla todas las actividades que ejecuta la Universidad Tecnológica del Centro y que en algún momento estén asociadas con los subcontratistas, clientes, proveedores y/o visitantes; así como las Instalaciones de la institución.
La metodología que utiliza la Universidad Tecnológica del Centro para la identificación de los peligros es la siguiente:
Se efectúan un recorrido, inspección de seguridad y una reunión, con la finalidad de definir los posibles peligros relacionados con las diferentes actividades que se realizan en la Universidad Tecnológica del Centro; esto incluye las actividades rutinarias y no rutinarias. En aquellos casos en que existan actividades no rutinarias el Jefe de Recursos y el Técnico de Seguridad Industrial, identificarán los peligros de esas actividades.
Los peligros son clasificados, documentados y divulgados a las partes interesadas por el Jefe de Recursos Humanos y el Técnico de Seguridad Industrial.
Identificación de los riesgos.
Con la información obtenida en la identificación de los peligros el Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, en conjunto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral y la participación de los trabajadores procederán a definir los posibles riesgos asociados a las actividades ejecutadas por la Universidad Tecnológica del Centro.
La identificación de los riesgos va dirigida a todas las actividades que ejecuta, la Universidad Tecnológica del Centro, incluyendo las realizadas por
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
subcontratistas (cuando aplique), así como el personal que visite sus instalaciones, y por terceros.
El Supervisor de Mantenimiento General, Técnico en Seguridad Industrial, jefes y coordinadores de departamentos deberán garantizar que el personal a su cargo tenga la dotación requerida y conozca el uso correcto y oportuno de los equipos de protección personal asignados.
Evaluación de los Riesgos.
La Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, asesorados por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral evaluarán los riesgos identificados y clasificados asociados con las actividades que ejecuta la Universidad Tecnológica del Centro, con la participación activa de los trabajadores y de los delegados de prevención y aplicará programas relacionados con la prevención y control de riesgos.
La evaluación se basará en identificar los peligros existentes, su nivel de riesgo y potencial existente de lesiones a personas o daños a la propiedad. Valorar la eficiencia de las medidas existentes y estimar la necesidad de adoptar medidas adicionales.
Los riesgos son cuantificados para conocer la severidad así como su probabilidad de ocurrencia.
El Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial y el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, garantizarán que todo el personal de la Universidad Tecnológica del Centro, contratistas y visitantes estén advertidos de los riesgos a los cuales pudieran estar expuestos, así como las medidas de prevención.
El Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad Industrial, Servicio de Seguridad y Salud Laboral, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, realizarán revisiones continuas de las actividades para evaluar posibles variaciones que puedan convertirse en peligros y riesgos potenciales. Tales como:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Diseño, planificación e inicio de una nueva actividad operativa. Cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos
diferentes a los habituales. Introducción de nuevas tecnologías. Modificación o acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cambio de las condiciones de trabajo. Modificación en forma significativa
de algún aspecto relativo a las instalaciones, o a los métodos de trabajo. Detección de daños a la salud de los trabajadores. Actividades de prevención inadecuadas o insuficientes. Identificación de nuevos peligros para el trabajador. Requerimiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo a
evaluación previa. Requerimiento del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
De no presentarse ninguna de las situaciones antes señaladas, se realizará una re-evaluación de riesgo y procesos peligrosos, con una frecuencia máxima de dos años, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nro. NT-01-2008.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
PLANES DE TRABAJO PARA ABORDAR LOS DIFERENTES RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS.
INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE A LOS
TRABAJADORES, TRABAJADORAS:
Basado en lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” y su Reglamento Parcial y en la Ley
Orgánica del Trabajo.
El adiestramiento al personal efectuado por la Universidad Tecnológica
del Centro, será basado en las Descripciones de Cargo y Análisis de
Seguridad en el Trabajo (riesgos laborales vs. procedimientos seguros de
trabajo).
La primera actividad de adiestramiento tendrá inicio al momento del
ingreso de la persona – trabajador a la institución, y constará de:
Inducción de Nuevos Ingresos:
Inducción en materia de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
La inducción en materia de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL para nuevos
trabajadores se llevará a cabo al momento del ingreso y será realizada por el
Jefe de Recursos Humanos y el Técnico de Seguridad Industrial.
En ésta actividad inicial se notificará formalmente (verbal y por escrito) al
trabajador de la Naturaleza de los Riesgos a los cuales estará expuesto en su
entorno laboral:
Riesgos Físicos
Riesgos Eléctricos
Condiciones Disergonómicas
Riesgos Psicosociales
Riesgos Químicos
Agentes Biológicos
De los daños que pudieran causar a la salud y de las Medidas Preventivas
Obligatorias, a seguir en cada caso.
Se entregarán , explicarán y aleccionará sobre las Normas Básicas de Seguridad
y Salud Laboral establecidas por la organización.
Una vez culminado éste proceso de inducción y aleccionamiento, se procederá a
efectuar un recorrido por las instalaciones de la Universidad Tecnológica del
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Centro, haciendo énfasis en las lecciones y puntos tratados durante la
inducción de seguridad.
El Programa de la Inducción de Nuevos Ingresos se regirá por el siguiente
esquema:
Bienvenida.
Política de Seguridad de la Universidad Tecnológica del Centro.
Objetivos de la Política de Seguridad de la Universidad
Tecnológica del Centro.
Compromisos para el logro de los Objetivos de la Política de
Seguridad.
Visión, Misión y Valores de la Universidad Tecnológica del
Centro.
Notificación de Riesgos Laborales.
Normas Básicas de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad
Tecnológica Del Centro.
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
Responsables de la Seguridad y Salud Laboral en la Universidad
Tecnológica del Centro.
Uso de equipos de Protección Personal.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Métodos de
prevención de accidentes.
Procedimiento a seguir en caso de accidentes.
Planes de emergencia a considerara en casos de incendio
incipiente, terremotos, lesionados / enfermos.
Recorrido por las áreas de trabajo, de la institución. Baños.
Vestuarios. Áreas para comer.
Inducción en puesto de trabajo.
Al finalizar la Inducción de Seguridad y Salud Laboral y antes del inicio de las
labores del nuevo trabajador, el supervisor inmediato del departamento en el
cual prestará servicios el trabajador de nuevo ingreso, adiestrará de manera
teórico - práctico al trabajador sobre las operaciones de trabajo en el área al
cual será asignado, con la finalidad que el trabajador desarrolle habilidad,
destreza y conocimientos suficientes para desarrollar las actividades
encomendadas de manera eficiente y segura.
Reinducción Laboral. Reintegro al Trabajo Post Accidente Laboral.
Al momento de reintegrarse a su puesto de trabajo un trabajador que haya
sufrido un accidente laboral, se efectuará una reunión de trabajo con el
Trabajador, el Supervisor del Trabajador, el Jefe de Recursos Humanos y el
Técnico de Seguridad Industrial, con la finalidad de:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
• Analizar las causas que ocasionaron el accidente laboral.
• Evaluar el cumplimento de las acciones preventivas y
correctivas emanadas, tendientes a evitar la repetición del
hecho.
• Evaluar la reubicación de puestos de trabajos (de existir
recomendación médica).
• Aleccionar nuevamente sobre los riesgos de su entorno
laboral (Notificación de Riesgos) y sobre las normas Básicas de
Salud y Seguridad Laboral de la empresa.
• Chequeo de las condiciones y estado de los equipos de
protección personal. Aleccionar nuevamente sobre su uso y
mantenimiento.
• Estudio de medidas disciplinarias. Se evaluará la propuesta
de medidas disciplinarias al Comité de Seguridad y Salud
Laboral. Basado en el artículo 55, numeral 11 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo
“LOPCYMAT” vigente.
Concluida la reunión de Reintegro Post Accidente Laboral y antes de la
reincorporación del trabajador a su entorno laboral, el departamento donde el
trabajador presta sus servicios debe aleccionar nuevamente sobre las
operaciones de trabajo en el área al cual será asignado, con la finalidad que el
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
trabajador desarrolle las actividades encomendadas de manera eficiente y
segura.
Reinducción Laboral – Reintegro al Trabajo con Recomendaciones
Médicas.
Cuando un trabajador que haya sufrido un accidente común o una enfermedad,
se reintegre a su puesto de trabajo y por especificaciones medicas se generen
recomendaciones especiales para el reintegro laboral, se efectuara una reunión
de trabajo entre: el Trabajador, el Supervisor del Trabajador, el Jefe de
Recursos Humanos, integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el
Servicio de Seguridad y Salud Laboral y el Técnico de Seguridad Industrial, con
la finalidad de cumplir las recomendaciones médicas referentes a:
Evaluar “la ejecución o la no ejecución” de actividades
específicas (de acuerdo a limitaciones funcionales detectadas por
médico especialista tratante).
Evaluar y efectuar la asignación de equipos de protección
personal normal y especial.
Evaluar reubicación de área o cambio de puesto de trabajo.
Cualquier otra recomendación médica para reintegro laboral
específica al trabajador.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Adiestramiento en materia de Seguridad y Salud Laboral:
El adiestramiento a las trabajadoras y trabajadores, estará basado en una
detección de necesidades, en cuanto a la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales, en función de los procesos asociados a la
actividad, con el fin de convertir las debilidades en fortalezas de prevención.
Trabajadores.
Todos los trabajadores de la institución recibirán adiestramiento mediante
talleres y cursos en materia de Higiene Ocupacional, Seguridad y Salud Laboral
y Prevención de Incendios de acuerdo a la Programación por Departamentos
elaborada de acuerdo al cargo desempeñado, riesgos, por Recursos Humanos y
el Servicio de Seguridad y Salud Laboral.
Procedimientos inherentes a su actividad. Procesos peligrosos asociados
al proceso de trabajo.
Prevención de Accidentes Laborales.
Legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
Crecimiento Personal
Tabaco. Alcoholismo
Prevención y Extinción de Incendios. Nivel Básico. Manejo de Extintores
Portátiles.
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Higiene Postural.
Cultura de Seguridad.
Orden y Limpieza.
Riesgos Específicos. De acuerdo a los riesgos presentes en cada área.
Seguridad vial.
Legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Uso de Equipos de Protección Personal
Protección manos, ojos, cabeza, pies.
Protección respiratoria, auditiva
Manejo de Materiales Peligrosos.
La educación dirigida a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad, se
adaptará a las características individuales de sus discapacidades y los
procesos peligrosos inherentes a los puestos de trabajo que desempeñan, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley para
Personas con Discapacidad.
Supervisores y Personal del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Los supervisores y los integrantes del Comité de la institución serán adiestrados
mediante Cursos Especiales en materia de Higiene Ocupacional, Seguridad
Industrial y Prevención de Incendios de acuerdo a la Programación. Los temas a
ser tratados son:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Seguridad y Salud Laboral.
LOPCYMAT y su Reglamento.
Primeros Auxilios Médicos de Urgencia Nivel Básico.
Detección, Identificación, Evaluación y Control de Riesgos
Laborales.
Programas de Seguridad y Salud Laboral
Prevención de Incendios Nivel Básico.
Manejo de Materiales Peligrosos.
Redacción informes.
Introducción de cambios tecnológicos
Adiestramiento integrantes del Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Con el objeto de mantener adiestrados a los integrantes del Servicio de
Seguridad Laboral, se impartirán talleres y cursos relativos a:
Primeros Auxilios Médicos de Urgencia.
Legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
Manejo de Materiales Peligrosos.
Toxicología Industrial.
Control de Emergencias Industriales.
Higiene Ocupacional.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Ergonomía de los Puestos de Trabajo.
Técnicas Generales de Rescate y Salvamento.
Control de Emergencias con Materiales Peligrosos.
PROCESOS DE INSPECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
Basado en el artículo 56 – numeral 12, el artículo 60, el artículo 62 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT”
vigente.
Con el objetivo de asegurar el control de los factores personales, de conducta
individual, de conducta colectiva y del ambiente, así como de llevar un registro
actualizado de las condiciones de prevención, Seguridad y Salud Laborales,
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a
los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que puedan influir negativamente
en el comportamiento seguro del personal, se realizarán las siguientes
inspecciones:
Inspecciones sistemáticas y eficientes de equipos, máquinas e instalaciones
programadas en intervalos periódicos.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Inspecciones intermitentes y sin previo aviso, con la finalidad de detectar fallos
en conducta individual y en la conducta colectiva; detectando faltas a las
normas y procedimientos seguros de trabajo.
Inspecciones especiales preventivas y predictivas para detección y predicción de
fallas en equipos que pudieran causar accidentes.
Inspección de procedimientos de Permisos de Trabajo.
Para ello se establecen:
• Inspecciones Programadas: las cuales se harán de manera periódica
a intervalos regulares con el objeto de efectuar una revisión sistemática y
eficiente de las instalaciones, operaciones y equipos; estas se realizarán
mensualmente y la ejecutarán el Técnico de Seguridad y los Delegados de
Prevención.
• Auditorias de Seguridad: las cuales se harán de manera intermitente,
sin previo aviso, a intervalos irregulares, para detectar cumplimiento
continuo de reglas, normas, procedimientos administrativos de Seguridad y
Salud Laboral y para atender situaciones especiales. Esta auditoria la
realizará el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Técnico de Seguridad
Industrial.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LOS RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS.
Planificación del Plan de Vigilancia Epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Objetivo.
Garantizar las condiciones de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional en los puestos de trabajo así como el bienestar de los trabajadores y trabajadoras mediante la implementación de acciones específicas para controlar los factores de riesgos identificados en las áreas de trabajo.
1. Fuentes de datos o mecanismos de recolección de datos.
Método de la observación directa. Método de la entrevista directa a trabajadores y trabajadoras. Inspecciones de Higiene y Seguridad.
Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Técnico en Seguridad Industrial, serán entrenados en la aplicación adecuada e interpretación correcta de cada uno de los métodos o técnicas arriba descritas.
2. Instrumentos de recolección de datos.
Formularios de Análisis de Seguridad en el Trabajo. Formularios de Inspecciones de Seguridad. Formularios de Investigación de Accidentes Laborales. Exámenes médicos periódicos a los trabajadores y trabajadoras.
Estos instrumentos de recolección de datos deben estar debidamente archivados y ubicados de manera accesible a personal autorizado.
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3. Mecanismo de difusión.
Publicación en Carteleras Informativas. Estadísticas Mensuales de Seguridad y Salud Laboral. Informes del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Charlas de Seguridad a los trabajadores y trabajadoras.
MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Objetivos.
Garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la implementación de acciones específicas para controlar los factores de riesgos identificados que puedan incidir de manera negativa en la salud de los trabajadores de las áreas de trabajo.
Planificación del Plan de Vigilancia Epidemiológica y atención preventiva de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
1. Fuentes de datos o mecanismos de recolección de datos.
Método de la observación directa. Método de la encuesta a trabajadores y trabajadoras. Inspecciones de Higiene y Seguridad.
Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Jefe de Recursos Humanos y Técnico en Seguridad y Salud Laboral, serán entrenados en la aplicación adecuada e interpretación correcta de cada uno de los métodos o técnicas arriba descritas.
2. Instrumentos de recolección de datos.
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Formularios de Análisis de Seguridad en el Trabajo. Formularios de Inspecciones de Seguridad. Formularios de Investigación de Accidentes Laborales. Exámenes médicos periódicos a los trabajadores y trabajadoras.
Estos instrumentos de recolección de datos deben estar debidamente archivados y ubicados de manera accesible a personal autorizado.
3. Mecanismos de difusión.
Publicación en Carteleras Informativas. Estadísticas Mensuales de Seguridad y Salud Laboral. Informes del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Charlas de Seguridad a los trabajadores y trabajadoras.
La Universidad Tecnológica del Centro, a través del Servicio de Seguridad y Salud Laboral y con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el propósito de mantener un sistema de vigilancia a la salud de los trabajadores y trabajadoras, efectuará las evaluaciones de salud periódicos pertinentes, de acuerdo a la exposición a los factores de riesgos.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo está en la obligación de otorgar originales a las trabajadoras y trabajadores, de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las 24 horas siguientes a su obtención, resguardando copias fotostáticas en la Historia Médica Ocupacional, garantizando la confidencialidad de estos frente a terceros, salvo autorización escrita por las trabajadoras y trabajadores solicitando lo contrario.
El reconocimiento médico, evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo y la verificación del estado de salud de los trabajadores y trabajadoras, se realizará contemplando:
- Evaluación Médica Pre- ocupacional, tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras en el momento de ingresar al centro e trabajo.
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- Evaluación Médica Pre- Vacacional, tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras al momento de iniciar el disfrute de su período vacacional.
- Evaluación Médica Post- Vacacional, tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras al momento de su reingreso al centro de trabajo una vez finalizado su período vacacional.
- Evaluación Médicas Especiales, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada actividad y se regirá por los Protocolos de Enfermedades Ocupacionales, tipificados de acuerdo a los criterios clínico, ocupacional, e higiénico.
Los exámenes para el personal en áreas administrativas y operativas de la institución, son los siguientes:
Examen Médico Integral (Antecedentes, hábitos, historia ocupacional, examen físico ).
Exámenes de laboratorio básicos (hematología, glicemia, VDRL, Creatinina, Triglicéridos, Colesterol, Urea, Orina, Heces, entre otros ).
Visiometría. Electrocardiograma. Espirometría, Audiometría, dirigido al personal de Servicios Generales. Imagenología RX Torax, dirigido a jefes y coordinadores, personal de
Servicios Generales.
Observaciones:
Para cargos administrativos, Servicios Generales y Choferes, se practicará EKG sólo en caso de trabajadores mayores de 35 años o con antecedentes cardiovasculares.
Para todos los cargos gerenciales se realizará EKG.
El examen médico post vacacional sólo consistirá en evaluación física integral.
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MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Niveles Básicos de Acción de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Objetivo.
Implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemática que garantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores y trabajadoras, así como la aplicación de los planes para la recreación y turismo social como herramientas para fortalecer la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras de manera individual.
Responsabilidades:
El Jefe de Recursos Humanos, Técnico en Seguridad y Salud Laboral, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Servicio de Seguridad y Salud Laboral; serán responsables de consignar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, trimestralmente la información relacionada a continuación.
Información a consignar:
1. Jornadas de trabajo.2. Horas extras laboradas.3. Hora de descanso dentro de la jornada.4. Días de descanso obligatorio.5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.6. Días de descanso convencionales.7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.8. Número de días de vacaciones.9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
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10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social.
Planificación del Plan de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Fuentes de datos o mecanismos de recolección de datos.
Reportes mensuales generados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Libro de control de vacaciones. Libro de control de horas extras trabajadas.
Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Jefe de Recursos Humanos y Técnico en Seguridad Industrial, serán entrenados en la aplicación adecuada e interpretación correcta de cada uno de los métodos o técnicas arriba descritas.
5. Mecanismo de difusión.
Estadísticas Mensuales. Informes del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Informes dirigidos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
Políticas para Garantizar la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Para garantizar el uso del tiempo libre de los trabajadores y las trabajadoras, la Universidad Tecnológica del Centro, define las siguientes Políticas de:
Vacaciones. Asignación de Becas para estudios de Educación Superior. Club de Lectura Porvenir. Programas Recreativos. Programas Actividades / Intercambios deportivos.
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POLITICA DE VACACIONES.
Objetivo.
Asegurar el disfrute de las vacaciones del personal que labora en la Universidad
Tecnológica del Centro.
Responsabilidad.
Será responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos y de los jefes y
coordinadores, elaborar un plan anual de vacaciones colectivas, a fin de que se
procesen las mismas con anticipación, se estime el desarrollo normal del trabajo
y se de pleno cumplimiento a las leyes laborales. Las áreas de Administración y
Recursos Humanos – Nómina, deberán garantizar el cumplimiento de la
presente política.
Alcance.
La presente política es aplicable a todo el personal que labora en la Universidad
Tecnológica del Centro.
Base Legal.
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
Ley del Seguro Social Obligatorio y su Reglamento
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Ley de Vivienda y Hábitat
Ley de Impuesto sobre la Renta
Días de Disfrute:
Después de un (1) año ininterrumpido de servicios: veinte y cinco (25)
días hábiles remunerados.
Los años sucesivos: Un (1) día adicional remunerado por cada año de
servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles (Art. 219 LOT).
Nacimiento del derecho: en la fecha en que el trabajador cumple un año
ininterrumpido de servicios, el cual se computa desde el ingreso del
trabajador en la institución.
Computo del Tiempo
El período vacacional se cuenta en base a días hábiles, considerándose
como inhábiles los que enumera la LOT en el Art. 212 como feriados..
Al hacer el cómputo de las vacaciones, debe considerarse el día sábado
como un día hábil.
Consideraciones generales.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
• Los jefes y coordinadores tendrán la responsabilidad de hacer cumplir la
política para la correcta planificación de las vacaciones del personal a su
cargo.
• Las vacaciones se otorgan bajo la modalidad de vacaciones colectivas, a
cada trabajador se la cancelaran al inicio del disfrute de las mismas lo
correspondiente a la remuneración a que tiene derecho.
Del Pago de las Vacaciones:
El pago de vacaciones se realizará a través de Depósito Bancario y/o abono en
cuenta.
Las nóminas deberán ser enviadas al banco 48 horas antes del proceso.
El Jefe de Recursos Humanos y el Coordinador General de
Administración serán la responsables de enviar al Banco los pagos de
Liquidación de Vacaciones.
Los pagos por concepto de vacaciones se harán al momento del inicio del
disfrute de la vacación.
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POLÍTICA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Objetivo:
Otorgar becas a los trabajadores de la institución, para realizar estudios de
educación superior, en las instalaciones de la Universidad Tecnológica del
Centro o en alguna otra institución de educación superior reconocida y
concertada a nivel nacional.
Alcance:
Se otorgarán becas a los trabajadores con más de dos años de servicio en la
institución.
Condiciones generales:
La institución otorgará becas en los casos de solicitud por parte del
trabajador de realizar o continuar estudios de educación superior en la
institución o en universidades reconocidas, mediante la presentación por escrito
de la propuesta y costo de la misma; previa revisión, análisis y aprobación del
Consejo Rector.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
El trabajador recibirá un permiso remunerado a salario básico, de
acuerdo a los horarios de estudios previamente consignados y aprobados por el
área de Recursos Humanos.
Las becas para realizar estudios de educación superior deben ser
aprobadas en Consejo Rector antes del inicio de los estudios y luego debe
informarse por escrito al trabajador involucrado, señalando las condiciones de la
misma.
En caso de no cumplir con los recaudos solicitados, en los plazos
establecidos, no podrá ser otorgada dicha beca.
Se considerará como requisito indispensable que el trabajador acuerde
con su supervisor los días en que se mantendrá ausente por motivo de
estudios, con la finalidad de que en ningún momento se afecten las
operaciones del departamento en el cual labora el trabajador.
El trabajador deberá entregar a Recursos Humanos, los reportes de notas
pertinentes de acuerdo a la frecuencia de estudios de la institución de
educación superior seleccionada.
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Recursos Humanos evaluará dicho reporte e indicará por escrito a
Administración, respetando los lapsos establecidos en el Cronograma de
Nómina, la solicitud de pago correspondiente al trabajador.
CLUB DE LECTURA PORVENIR.
Objetivos:
Proveer conocimientos que fomenten y canalicen el talento de los
participantes
Brindar acceso a un programa de formación educativa de alto nivel
para quienes no tienen facilidades de participar en modelos
formales de educación.
Alcance:
Participan todos los trabajadores de la institución.
Condiciones generales:
El Club de Estudios Porvenir, es un modelo de auto-aprendizaje, abierto y
flexible, acorde con un entorno signado por cambios que exceden la
velocidad de respuesta de las opciones formales de educación.
El sistema de aprendizaje certificado se basa en la gestión de su
conocimiento, que se evalúa a través de una lectura determinada.
Fases del programa:
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1ra. Fase. Lectura de un libro y la realización de ciertas actividades y /o
asignaciones.
2da. Fase. Prueba presencial de conocimientos.
Proceso de participación.
Se lee detenidamente el libro asignado.
Presentación de una prueba en la sede de la Universidad Tecnológica
del Centro.
Entrega de certificados de reconocimiento por parte de las
autoridades de la Universidad Tecnológica del Centro.
Premiación de los primer, segundo y tercer lugar, en cuanto a
resultados de las evaluaciones.
Premiación especial por la lectura y aprobación de los tres libros en el
año.
POLÍTICA DE PROGRAMAS RECREATIVOS.
Objetivo:
Establecer los programas recreativos a desarrollar dentro de la empresa, con la
finalidad de promover y mantener el más alto grado de bienestar mental y social
de los trabajadores y trabajadoras.
Alcance:
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Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Participarán todos los trabajadores de la institución.
Condiciones generales:
Se realizarán las siguientes actividades recreativas:
o Día del trabajador
o Día del niño.
o Carnaval.
Alguna otra actividad que debe ser celebrada.
En todas estas actividades recreativas se deberán respetar las normas
de seguridad, con la finalidad de evitar que ocurra algún accidente.
Los gastos para estas actividades recreativas serán considerados en el
presupuesto de la institución. Así como también dependerá de la
disponibilidad económica de la organización.
Los trabajadores y trabajadoras de la institución podrán invitar a los
miembros de su familia, según sea el motivo de la celebración, previa
autorización de Recursos Humanos.
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POLÍTICA DE PROGRAMAS ACTIVIDADES / INTERCAMBIOS DEPORTIVOS.
Objetivo:
Establecer los programas deportivos de la empresa, con la finalidad que los
trabajadores y trabajadoras puedan realizar dichas actividades en beneficio de
su salud física y mental.
Alcance:
Participarán todos los trabajadores de la institución.
Condiciones generales:
El servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa,
conjuntamente con el apoyo del Comité, procederá a realizar una
encuesta deportiva entre los trabajadores y trabajadoras, con la
finalidad de determinar las disciplinas deportivas a desarrollar dentro
de la empresa.
Luego de haber determinado cuales serán las disciplinas deportivas
que se desarrollarán, se solicitará a la empresa los recursos
necesarios para comprar los implementos deportivos
correspondientes.
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Antes de realizar cualquier intercambio deportivo con otra empresa,
se deberán realizar los torneos internos correspondientes, con la
finalidad de poder representar a la institución.
En las actividades deportivas se deberán respetar todas las normas de
seguridad necesarias para evitar algún accidente.
Durante el desarrollo de las actividades deportivas está prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas.
Los trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán invitar a las
actividades deportivas a los miembros de su familia, previa .
Los gastos para estas actividades deportivas serán cubiertos por la
institución.
EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LOS RIESGOS Y PROCESOS Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
La evaluación del Plan de Vigilancia Epidemiológica de la salud de los
trabajadores y las trabajadoras, debe cumplir con los siguientes parámetros:
Satisfacción de propósitos u objetivos.
Valoración (importancia – oportuna) de las respuestas generadas.
Oportunidades de mejora de las características de la información.
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La misma será efectuada de manera mensual por el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, el Jefe de Recursos Humanos y el Técnico de Seguridad
Industrial.
Los resultados de esta reunión podrán ser publicados en carteleras de la
institución y discutidos con otros integrantes del Comité de Seguridad y Salud
Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud Laboral, y del resto de las unidades
de trabajo de la institución.
Las oportunidades de Mejora detectadas deben ser incluidas por el servicio de
Seguridad y Salud Laboral en el Programa de Seguridad y Salud Laboral, para
su implementación inmediata en el lapso posterior inmediato.
REGLAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS:
1.- NORMAS GENERALES
A continuación se señalan algunas normas de seguridad e higiene, las cuales deben ser cumplidas por todos los trabajadores y así evitar que el hecho ya vivido por otro trabajador accidentado pueda repetirse en él.
1. Respete todas las normas, procedimientos y avisos de seguridad.
2. El trabajador no deberá intentar hacer un trabajo con el que no esté familiarizado. Si debe hacerlo, su Supervisor inmediato le dará las instrucciones y la información necesaria. Dicho Supervisor no deberá ordenar nunca tareas que el trabajador no conozca.
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3. Estará siempre interesado por todo lo relativo a la Seguridad, no solamente por él mismo sino también para ayudar siempre que le sea posible a sus compañeros de trabajo. Si estuviese gravemente preocupado por problemas ajenos al trabajo, podrá comunicarlo al supervisor inmediato, quién lo referirá al área de Recursos Humanos, para que se procure solucionar su problema, pudiendo así dedicarse completamente a sus labores y de éste modo evitar un accidente.
4. Obedecer las indicaciones de seguridad dadas por el supervisor inmediato.
5. No deberá subir o bajar de vehículos en marcha. Tendrá que esperar que estos se paren antes de subir o bajar de ellos y deberá hacerse en forma ordenada, usando las puertas correspondientes.
6. No pasará por debajo de sitios en los cuales se estén efectuando trabajos.
7. Está prohibido retirar los Equipos de Protección Personal de la empresa. Su uso es para las labores internas solamente.
8. Si no se siente bien de salud, notifíquelo a su supervisor, ya que es un riesgo trabajar en esas condiciones.
9. Es obligatorio el uso del calzado de seguridad en las áreas operativas de la institución.
10.Deberá mantenerse alejado de cables, mecates y slingas que estén sometidos a tensión.
11.No usará aire comprimido para limpiarse las ropas y las partes del cuerpo, ni dirigir la manguera de aire al compañero de trabajo. Pueden causarse lesiones muy graves.
12.Cuando el trabajador esté de turno (Auxiliares de Mantenimiento), antes de retirarse del lugar de trabajo deberá informar al relevo sobre cualquier cosa que haya notado y que a su juicio pueda afectar a la seguridad.
13.No se ejecutarán trabajos que puedan afectar el funcionamiento normal de cualquier equipo, sin antes notificarlo a la persona encargada del mismo para que tome las previsiones necesarias.
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14.En caso de que un trabajador sufra una lesión grave, se procurará de inmediato la asistencia en el Servicio Médico o la más cercana señalada por la institución.
15.No se usará gasolina ni líquidos inflamables para limpieza. Se pedirán los productos especiales que existen sin riesgo de incendio. Tampoco se usará la gasolina ni otros inflamables o cáusticos para el aseo personal.
16.Se prohíbe estrictamente los juegos de manos y bromas pesadas, ya sea en el trabajo o durante el transporte de vehículos controlados por la institución.
17.Queda terminantemente prohibida la introducción y/o tenencia de licores en los lugares de trabajo, así como la presentación al mismo en estado de ebriedad.
18.No ingerir alimentos fuera de las áreas del cafetín.
19.No deberán usar relojes de pulsera, cadenas, anillos ni otras prendas que puedan engancharse en máquinas o equipos o en alguna parte de ellos.
20.No utilice prendas de vestir sueltas o desabotonadas
21.Utilice el equipo de protección que requiera en su trabajo tal como se le entrega, sin hacerle reformas.
22.Nunca haga un trabajo que no conoce, consulte al supervisor para que le de las instrucciones.
23.Prohibido el uso de celulares, MP3, MP4, durante la realización de trabajos operativos.
24.Informe al supervisor cualquier defecto mecánico y/o condición insegura de su equipo o herramienta de inmediato.
25.Mantenga limpio su lugar de trabajo y elimine trapos, papeles inservibles, etc. No deje equipos ni herramientas esparcidos por el suelo durante el trabajo, ni después de terminado éste. Utilice los últimos diez minutos de su jornada diaria, para ordenar y limpiar su área de trabajo.
26.Esté alerta y piense antes de actuar, la falta de atención es una de las principales causas de accidentes.
27.No fumar dentro de las instalaciones de la institución.
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28.Solo a las personas autorizadas se les permite hacer funcionar o manejar las máquinas, equipos y vehículos.
29.No obstaculice los equipos contra incendios. Solo utilice un extintor si sabe hacerlo, notifique a su supervisor o a Seguridad Industrial para su recarga inmediata.
30.Camine, no corra. No trate de ganar tiempo pasando por sitios peligrosos o por encima de los equipos o herramientas.
31.Utilice herramientas en buen estado, y la correcta para cada trabajo, guárdelas en lugares seguros y destinados para tal fin.
32.Trabaje a un ritmo seguro, la prisa insensata, tal como correr en los pasillos o en las escaleras, es peligroso.
33.Repare o limpie máquinas, equipos o herramientas solo si está autorizado, no lo haga con la máquina encendida y en movimiento.
2.- NORMAS ADMINISTRATIVAS.
1. Normas de seguridad en oficinas:
a) Solo abra un cajón del archivador a la vez.
b) No se pare ante puertas cerradas.
c) No camine y lea a la vez.
d) Apague el computador u otros equipos al finalizar la jornada de trabajo.
e) Camine. No corra en las oficinas.
f) Los escritorios deben estar colocados cerca de los tomacorrientes eléctricos.
g) Utilice el saca grapas y no las uñas.
h) Los corredores, pasillos, escaleras y otras zonas de tránsito de personas, deben conservarse libres de objetos o materiales que estorben.
i) No mecerse en las sillas giratorias.
j) La cuchilla de la guillotina debe permanecer abajo.
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k) Prohibido fumar en el interior de las oficinas.
l) No use los cestos de basura como cenicero.
m) El orden y la limpieza juegan un papel muy importante en la Seguridad en las oficinas. La falta de ello no solo produce ineficiencia y accidentes, sino también crea una impresión desfavorable a los clientes.
n) Los cajones de los archivadores muy llenos de carpetas y abiertos, pueden hacer que éste caiga encima de alguien que esté trabajando cerca o que se tropiecen pudiéndose causar lesiones serias.
o) Los cables eléctricos colgando en el sitio por donde circulan continuamente personas o colocar un equipo temporalmente encima de un escritorio, son causas comunes de accidentes en una oficina.
p) El colocar los bolígrafos y lápices con puntas filosas hacia arriba en un contenedor representa una situación propensa a originar heridas punzo penetrantes en las manos y/o brazos.
2. Computadores. Control de riesgo de fatiga.
a) Procure una iluminación adecuada para un ambiente de trabajo donde existan pantallas de computadores y terminales. La línea de visión del trabajador debe ser paralela a las líneas de tubos fluorescentes y a las ventanas. Esto evita el efecto nocivo de los reflejos que se producen en la pantalla.
b) El asiento de la silla estará ligeramente inclinado hacia atrás (de 3 a 5 grados). La altura relativa entre la silla y la mesa de trabajo debe ser tal, que las manos queden a la altura del teclado con un ángulo de articulación del codo entre 90 y 100 grados.
c) La temperatura de trabajo debe estar entre los 23 y 35 grados centígrados.
d) Se debe mantener limpia la superficie de las pantallas, para evitar la acumulación de polvo sobre las mismas.
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e) Es fundamental no estar más de cuatro horas seguidas frente a la pantalla. Se recomienda pausas cortas después de cada hora de permanencia frente a la pantalla, durante las cuales se pueden realizar otras labores.
f) Si dispone de poco espacio en su escritorio utilice un teclado y un ratón que puedan ser ajustado a sus medidas.
3.- ORDEN Y ASEO DEL SITIO DE TRABAJO
“Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”.
Eso es orden y con ello se logra un ambiente de trabajo más agradable y sobre todo seguro. Aseo es eliminar la basura y la suciedad. Estos elementos representan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
1. Se deberá tener interés personal en el orden y aseo en el sitio de trabajo y hacer uso correcto de las instalaciones y equipos sanitarios, los cuales merecen la mayor atención higiénica por parte de los trabajadores. Se eliminarán papeles inservibles, trapos, entre otros. Está prohibido introducir botellas de refrescos y vasos de vidrio al lugar de trabajo.
2. Se mantendrán en forma ordenada las herramientas, útiles y demás equipos en uso. Se evitará poner implementos en sitios donde estorben el paso o puedan convertirse en causa de accidentes.
3. Se almacenarán los materiales de forma adecuada y ordenada en condiciones que garanticen y dejen libre espacio para el tránsito.
4. Deberán mantenerse los equipos de extinción de incendios, en el sitio que le haya sido designado y no debe ser tocado a menos que deba utilizarse.
5. Se mantendrán despejados los pasillos que conducen al equipo de protección contra incendios. No se usarán bajo ningún concepto los hidrantes para fines distintos al suyo propio, sin haber obtenido antes la autorización del área Seguridad Industrial.
6. Cuando realice trabajos con madera, evitará que los clavos sobresalgan. Serán sacados o doblados inmediatamente.
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7. Deberán eliminarse de inmediato los desperdicios y trapos impregnados de aceite, grasa o solventes, colocándolos en un recipiente metálico con tapa. Asimismo, se deberá limpiar todo derrame de aceite para evitar posibles caídas.
8. No repare o limpie máquinas o equipos si no está autorizado, no lo haga si están encendidos o en movimiento.
9. Mantenga limpio su lugar de trabajo y elimine trapos, papeles inservibles, etc. No deje equipos ni herramientas esparcidos por el suelo durante el trabajo ni después de terminado este. Se deben usar los recipientes adecuados para los desperdicios.
10. Deberá responsabilizarse por la limpieza y seguridad de su equipo de trabajo.
11. Limpie al final de la jornada de trabajo diaria su área de labor. Es parte de sus obligaciones y eso refleja su personalidad.
12. Cuando se amerite implantar para la limpieza, cualquier sustancia como solvente o removedor, insecticida o fumigante, etc. se deberá consultar con el área de Seguridad Industrial y/o Comité de Seguridad y Salud Laboral, a fin de verificar las características del producto. En lo que a seguridad se refiere (flamabilidad, toxicidad, propiedades físicas y químicas, etc.) y utilizar los equipos de protección adecuados.
13. Los removedores de pintura, así como los solventes deberán mantenerse correctamente ordenados y bien identificados.
14. Al finalizar de comer, recoja los desperdicios y colóquelos en los recipientes destinados para ello.
RECUERDE:
“EVITE ENSUCIAR LO LIMPIO PARA LUEGO,
NO TENER QUE LIMPIAR LO SUCIO”.
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PROGRAMA 5S, ORDEN Y LIMPIEZA
4.- EQUIPOS ELÉCTRICOS.
4.- EQUIPOS ELÉCTRICOS.
Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por equipos eléctricos.
1. Deberá estar siempre alerta contra las posibilidades de ponerse en contacto con equipos eléctricos, ya que todas las líneas se considerarán energizadas mientras no se demuestre lo contrario.
2. Se tendrá especial cuidado con todos los conductores eléctricos, sea cual fuere la tensión que transporten. No los deje sin la protección aislante.
3. Si no están autorizados para ello, los trabajadores no deben intentar efectuar tareas relacionadas con la electricidad.
4. Si se nota algún defecto en los equipos eléctricos, deberá informarse prontamente al jefe inmediato.
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“FILOSOFÍA DE TRABAJO EFECTIVA, ORGANIZADA Y ESTANDARIZADA, A FIN DE
LOGRAR UN MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL ÁREA DE
TRABAJO”.
1. SELECCIÓN (SEIRI)
2. UBICACIÓN (SEITON)
3. LIMPIEZA (SEISO)
4. SALUD E HIGIENE (SEIKETSU)
5. AUTODISCIPLINA (SHITSUKE)
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5. Si en el curso del trabajo se cae un “breaker” (interruptor eléctrico automático) no se intentará su reconexión, sino que se llamará al supervisor inmediato, para que dé las instrucciones para hacerlo.
6. Cuando sea necesario abrir un interruptor para efectuar un trabajo, deberá avisar a su supervisor inmediato, para que coloque un candado que impida cerrar el interruptor. La llave de este candado deberá quedar en su poder y la devolverá al mismo o a su relevo para que vuelva a cerrar el interruptor. Se usarán también las tarjetas de peligro. Podrán usarse varios candados por distintos trabajadores si es necesario trabajar simultáneamente en el mismo equipo.
7. Si usted observa a una persona no autorizada ni capacitada manipulando un equipo eléctrico o revisando un circuito eléctrico o instalación, informe inmediatamente al Supervisor respectivo. Recuerde, lo hace por el bienestar de esa persona y demás trabajadores de la institución.
8. Antes de conectar un cable de extensión eléctrica deberá cerciorarse si hay desperfectos visibles en él o en sus accesorios. No se usará este equipo si están en mal estado. En caso de duda se entregará al supervisor inmediato.
9. Deberán inspeccionarse las herramientas eléctricas portátiles antes de usarlas. Asimismo se debe revisar el estado de sus enchufes y conductores.
10. No usará herramientas eléctricas portátiles que no tengan su correspondiente conexión a tierra. Se considerará falta grave cortar la pata de tierra de los cables. Deberá usarse un adaptador de tierra si el tomacorriente es bipolar.
RECUERDE:
“LA ELECTRICIDAD PUEDE CAUSAR ACCIDENTES FATALES SI NO SE TOMAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUERIDAS”.
5.- MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por maquinarias y equipos.
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1. No se harán reparaciones ni trabajos de mantenimiento a máquinas o equipos en movimiento. Para trabajar en ellas se deberá solicitar al supervisor inmediato que pida sean paradas, colocado el candado correspondiente y la tarjeta de peligro.
2. Si no está autorizado no se podrá hacer funcionar o manejar ningún tipo de máquina o equipo.
3. No deberán retirarse los resguardos de las máquinas, equipos o herramientas, si no se está autorizado para ello. Si se han efectuado reparaciones o ajustes que motivaron el retiro de los resguardos, es responsabilidad de quien los retiró colocarlos o lograr que estos se coloquen nuevamente.
4. No se usarán prendas de vestir sueltas en ningún lugar de trabajo, sobre todo cerca de máquinas o equipos en movimiento, bajando o subiendo escaleras o en partes altas.
5. Todas las partes móviles de una máquina que puedan causar lesiones deberán estar convenientemente resguardadas. Si no lo están, informe al supervisor o al Técnico de Seguridad Industrial.
6. No arranque una maquinaria o equipo sin haber verificado y asegurado que no hay personas que corren peligro de sufrir un accidente al realizar dicha operación.
7. La persona encargada de trabajos de reparación y mantenimiento de máquinas movidas por fuerza eléctrica, será responsable de que los interruptores correspondientes hayan sido desconectados e inmovilizados con su candado y el de los electricistas antes de comenzar.
8. Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación de los interruptores de parada de emergencia de los equipos que opera.
6.- HERRAMIENTAS
Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por herramientas.
1. Revise las herramientas antes de usarlas.
2. Cuando se utilice una llave u otra herramienta similar deberá adoptarse una posición del cuerpo que permita conservar el equilibrio.
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3. Se tendrá especial cuidado para evitar que la herramienta se zafe y golpee a un compañero.
4. Para trabajos de altura deberán llevarse llaves de tipo cerrado en lugar de aquellas de tipo abierta, hay menos peligro de que una llave de tipo cerrada se zafe y pueda ocasionar lesiones.
5. Cuando se use una mandarria deberá colocarse el operario de manera que si se desprende la cabeza del mango o si se resbala la pieza al golpearla, no pueda lesionar al compañero que está sujetando la pieza.
6. No deberán usarse mazos u otro tipo de martillo para apretar o para aflojar pernos. Deberán tomarse todas las precauciones necesarias para proteger los ojos, manos y otras partes del cuerpo, así como también a los compañeros que puedan encontrarse cerca.
7. Nunca se golpearán dos metales templados uno contra otro, por el peligro de que las partículas que puedan desprenderse ocasionen lesiones, por ejemplo, no debe golpearse el cincel de una herramienta neumática con un martillo mecánico.
8. Se tendrá especial cuidado de llevar las herramientas de manera que no pueda ocasionar lesiones al trabajador u a otras personas.
9. Toda lima deberá estar equipada de mango para evitar lesiones.
10. No se usará una herramienta defectuosa. Estas herramientas serán devueltas al supervisor para su reparación o para que sean retiradas definitivamente.
7.- MANIPULACIÓN DE MATERIALES
Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por la manipulación de materiales.
1. En la manipulación de materiales se registra el mayor número de accidentes, que por cualquier otra causa. Al agacharse para levantar un peso, se deberá mantener la espalda tan recta como sea posible y doblar las rodillas. Si la carga es muy pesada se solicitará ayuda.
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2. Deberán usarse los equipos de protección personal tales como guantes, cascos, botas de seguridad, ya que esto contribuye grandemente a disminuir las lesiones originadas por manipulación de materiales.
3. El trabajador encargado de la manipulación de materiales en lugares altos, deberá hacer instalar barricadas, poner avisos, o adoptar cualquier procedimiento necesario para impedir el tránsito de personas por debajo de estos sitios.
4. Cuando se esté manipulando un objeto con cables, mecates o por medios semejantes, se deberá mantener alejada de él a toda persona que pueda ser aplastada o golpeada si este objeto llegara a desprenderse.
5. No deberán tomarse con las manos las cargas colgantes; se utilizarán cuerdas, o algo similar para dirigir la carga mientras está en suspenso.
6. Se evitará acercarse demasiado a cables o mecates sometidos a un esfuerzo cualquiera.
7. Se prohíbe transportar personas en grúas, montacargas. El operador será responsable del cumplimiento.
8. El manejo de materiales peligrosos varía según el tipo de material. Usted encontrará información sobre el manejo de químicos en la hoja de datos de seguridad.
9. Asegúrese de conocer la identidad del químico que va a usar. Nunca trabaje sin tener este dato.
10. Use el contenedor apropiado para cada material.
11. Trate el gas comprimido como si fuera potencialmente explosivo y todo contenedor como una posible bomba.
12. Mantenga los cilindros a temperaturas por debajo de los 21 ºC.
13. Cuando los cilindros estén vacíos, tápelos y márquelos como “VACÍO”.
14. Amarre o encadene los cilindros de gas para evitar que se caigan.
15. Como en cualquier otro material, nunca use un cilindro cuyo contenido no haya podido identificar.
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16. Al transportar un líquido inflamable, tóxico o radioactivo en una botella de vidrio, colóquelo dentro de un envase de caucho para protegerlo.
17. Al transferir materiales inflamables utilice un gancho de contacto para evitar que la electricidad estática encienda el líquido.
18. Antes de usar un aparejo o eslinga de guaya o un mecate de cualquier otro equipo para la manipulación de materiales, deberá revisarse para ver si tiene algún defecto. En caso de duda deberá hacerse revisar por el Supervisor.
19. Deberá ordenarse y ejecutarse la inspección periódica de los equipos de manipulación de materiales, inclusive las eslingas y cables.
20. No se permitirá la operación de grúas a menos de cuatro metros de radio de las líneas eléctricas aéreas. En casos muy especiales un ejecutivo o uno de sus representantes podrá autorizar trabajos dentro del radio de los cuatro metros, siempre que el supervisor esté plenamente convencido de que el trabajo puede efectuarse sin ningún riesgo y esté presente para supervisar personalmente mientras se realiza la operación. En tales operaciones se deberá advertir a los trabajadores para que permanezcan fuera del alcance de las partes de la grúa.
21. Cuando se detecten arrimes de materiales, cajas, materias primas, entre otros, inclinados, se deberá informar de inmediato al supervisor sobre dicha novedad, y proceder a corregirla de inmediato.
22. Todo producto o material deberá ser dotado con una etiqueta o tarjeta de identificación, la cual deberá ser colocada en un lugar visible del recipiente o material del empaque.
23. Cuando se trasladen equipos para trabajos con oxicorte, deberá efectuarse mediante carruchas apropiadas. Asimismo, los cilindros deberán fijarse a las carruchas a fin de evitar caídas accidentales.
24. Los cilindros de gases comprimidos, deberán mantenerse con la tapa de protección de la válvula, mientras se estén transportando, almacenando o no se estén usando.
25. Las materias primas, insumos, materiales, sustancias, piezas, herramientas, etc. deberán agruparse y almacenarse por clases y tamaños, en forma ordenada y segura.
9.- ESCALERAS
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Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por el uso de escaleras.
1. Si trabajase en lugar alto utilice andamios, burros o escaleras apropiadas. No se usarán barriles, tambores, cajas ni otros objetos improvisados.
2. Las escaleras portátiles rectas, deben asegurarse firmemente por medio de ataduras o equipos pertinentes. En casos especiales en que no sea posible asegurar suficientemente la escalera, se deberá pedir que alguien esté para sostenerla.
3. Cuando se ejecuten trabajos laterales desde una escalera, deberán tener cuidado que no se caiga de lado, debido a una inclinación excesiva o por un esfuerzo hacia un costado. No se saldrá de lado más de lo debido aunque la escalera esté asegurada y se lleve cinto de seguridad. En caso necesario deberá bajarse y acercar más la escalera al sitio de trabajo.
4. Cuando se ascienda o descienda por la escalera portátil se estará siempre de frente a ella. Al ascender o descender de una escalera es necesario agarrarse firmemente de ella y tener cuidado de afianzar bien los pies en los peldaños de la misma.
5. Al subir o bajar por una escalera no se debe llevar objetos en las manos. El libre uso de las manos es esencial para ascender o descender por ella. Si se necesitan los objetos o herramientas los harán subir por medio de una cuerda bien atados o con la ayuda de otro trabajador.
6. En los trabajos de vigas, caballetes y andamios es obligatorio el uso del cinturón o arnés de seguridad cuando el trabajador haya llegado al punto donde realizará su labor.
7. Se examinará toda escalera antes de usarse para ver si tiene algún defecto. Las escaleras defectuosas deberán retirarse inmediatamente del servicio, para hacerles las reparaciones adecuadas o para descartarlas como inútiles. No se emplearán escaleras improvisadas.
8. No deberán usarse escaleras frente a las puertas, a menos que se hayan tomado las previsiones necesarias para asegurarse de que podrán abrir la puerta mientras se ejecuta el trabajo.
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9. Cuando se utilice la escalera portátil recta, se asegurarán de que la base de ella está retirada del objeto contra el cual se apoya una cuarta parte de su longitud. No se deberá subir más allá del ante-penúltimo peldaño.
10. Cuando se utilice la escalera en un pasillo, pasadizo, deberá procurarse ayuda de una persona que sirva como guarda.
11. Nunca se deben utilizar dos escaleras cortas para formar una de mayor longitud.
12. No se pasará por debajo de una escalera, podría caer encima del trabajador una herramienta o ser empujada y hacer caer al trabajador subido en ella.
13. Las escaleras de madera no serán pintadas, se barnizarán para facilitar inspecciones visuales.
14. Cuando una escalera haya perdido las bases o apoyos de goma, se deberá informar al Departamento de Seguridad Industrial y/o mantenimiento sobre dicha novedad y por consiguiente se deberá sacar de uso la escalera dañada hasta que sea reparada.
10.- ANDAMIOS
Normativas de Seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de riesgos y accidentes, producidos por el uso de andamios.
1. Antes de erigir andamios cerca de los cables eléctricos o cerca de equipos eléctricos se deberá consultar con el supervisor inmediato.
2. Se podrán usar andamios de burros o caballetes siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) los soportes de los extremos deben ser de construcción sólida.b) que se usen para las plataformas tablones adecuados, en muy buen estado,
de un espesor mínimo de 5 centímetros.c) el caballete debe estar instalado a la altura razonable de 2,40 metros.d) la distancia entre los soportes extremos debe estar limitada a una separación
razonable entre 2.40 y 3.00 metros.
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3. Las barandas no se considerarán prácticas en un andamio de caballete. Cuando se use esta clase de andamios deben asegurarse las tablas para que no se muevan.
4. Cuando se utilicen andamios colgantes debe tenerse especial cuidado y cerciorarse de:
a) que el cable o mecate no pueda desgastarse o dañarse durante el trabajo por causa del frotamiento contra cuerpos salientes.
b) que el cable o mecate esté firmemente asegurado a las plataformas.c) que el cable o mecate esté sano y firmemente enganchado.
5. Todo andamio deberá estar construido sólidamente y estar erigido firme y correctamente.
6. Las plataformas de los andamios estarán aseguradas con clavos, de esa forma se disminuye en lo posible el número de grietas.
7. Los andamios de más de 1.60 mts. sobre el suelo deberán estar equipados con una baranda aproximadamente a un metro sobre la plataforma. Además de la baranda mencionada, los andamios de más de 3.60 mts. de altura sobre el suelo deberán tener un riel intermedio colocado a medio metro sobre el nivel de la plataforma.
8. Estas protecciones y barandas son las defensas de máquinas o plataformas de trabajo. Su función es proteger al trabajador contra el riesgo de la máquina.
9. Cuando un andamio se utilice para sostener remaches, pernos, ladrillos, etc. deberá tener un marco adecuado alrededor de la plataforma para impedir que el material se caiga.
10. Todos los andamios deberán estar provistos de escaleras u otro medio adecuado para ascenso vertical.
11. En todo andamio suspendido se deberán emplear líneas de seguridad (cuerdas) para sujetar por el arnés de seguridad a los trabajadores.
12. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se deberá sujetar la eslinga de vida del arnés de seguridad al andamio y/o escalera. Hágalo en una estructura fija y resistente a un nivel superior al del usuario.
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13. Los andamios colgantes (guindolas) deberán sujetarse a la estructura fija – resistente de la institución.
14. Los andamios colgantes (guindolas) además de las guayas empleadas para sujetarlos, deberán ser dotados con dos (2) cuerdas resistentes, que sujeten a estos en caso de caídas accidentales, debido al rompimiento de las guayas.
15. Cuando se realicen trabajos en andamios y/o escaleras se deberán usar las eslingas de vida en forma tensa y aseguradas en todo momento.
16. Cuando se realicen trabajos en andamios colgantes se deberá mantener una persona encargada de alargar o acortar las líneas de seguridad y por ende, vigilar el estado de las guayas del equipo.
17. Durante la realización de trabajos en alturas, se deberán aislar las áreas debajo de la zona de trabajo, mediante cuerdas, avisos de “personas trabajando”, Tarjetas de Seguridad o Cintas de Seguridad.
11- HIGIENE PERSONAL.
Desarrollar las normas para garantizar la higiene personal a todos los trabajadores.
1. El personal operativo deberá usar los baños para cambiarse la ropa y/o asearse.
2. El personal deberá usar los baños para la realización de sus necesidades fisiológicas.
3. Es responsabilidad de todo el personal, mantener en buen estado, tanto los baños como las duchas de la institución.
4. Cuando se bañe, use pantuflas o chancletas, como protección para los pies.
5. Cuando se disponga a comer, lávese previamente las manos y la cara.
6. No espute en el piso interno de la institución, es un acto totalmente antihigiénico.
7. Lave antes de usar los Equipos de Protección Personal para los ojos, cara, respiratorios, entre otros.
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8. Use medias, preferiblemente de algodón, cuando porte las botas de seguridad, le evitarán severas molestias y posibles lesiones en los pies.
9. Informe cualquier novedad o sugerencia que tenga con respecto a la higiene de la institución, a Seguridad Industrial y/o Servicios Generales.
10. Para evitar contaminación por vía digestiva, no está permitido ingerir ningún tipo de alimento en las áreas operativas.
11. Para evitar la contaminación del ambiente en las áreas de trabajo, es necesario mantener debidamente cerrados los recipientes que contengan contaminantes.
12. Evite enfermedades y posible contaminación de la piel, cambiando periódicamente la ropa de trabajo.
13. Al finalizar la jornada de trabajo es conveniente utilizar abundante jabón para lavarse antes de salir de la insitución.
14. Cuide la higiene y presentación personal, mantenga el cabello corto o recogido (damas), uñas y ropa de trabajo limpias.
15. Maneje con precaución las sustancias y productos químicos. De tener duda solicite ayuda al supervisor inmediato o al área de Seguridad.
16. Consuma los alimentos en el área del Cafetín.
12.- NORMAS PARTICULARES.
Establecer las normas internas que se deben cumplir dentro de las instalaciones de la organización.
1. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Todo trabajador está en la obligación de cumplir a cabalidad con su horario de trabajo. En caso de llegar retardado está en el deber de notificar a su supervisor inmediato o en su defecto al departamento de Recursos Humanos las causas de su tardanza.
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Así mismo, el trabajador tendrá una concesión de diez (10) minutos de retardo, si llegase después de este tiempo, su supervisor inmediato y/o Recursos Humanos, autorizará la entrada a la institución.
Únicamente se efectuaran excepciones en los casos de paro de transporte, fuertes lluvias o cualquier otro caso que afecte a nivel general.
Recuerde que cuatro retardos acumulados en un lapso de treinta días, es una causal de despido, tipificada en el articulo 102, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. RELOJES DE MARCAJE – CARNET DE IDENTIFICACIÓN.
Para el control de asistencia, se han colocado relojes de marcaje al lado del área de Recepción, para lo cual utilizará el carnet de identificación, deslizándolo por la ranura del equipo y colocará su dedo índice de la mano derecha, en caso de que el equipo tenga tal dispositivo.
El trabajador deberá registrar la entrada y salida de su lugar de trabajo y el inicio y finalización de su hora de descanso diario. En caso de que por olvido no marque el carnet, el trabajador deberá de inmediato elaborar una correspondencia, firmada por el supervisor, el cual entregará a Recursos Humanos, caso contrario se le descontará media jornada de trabajo sin derecho a reintegro futuro.
En el caso de personal nómina cinco, se considerarán para efectos de pago del beneficio de bono de asistencia perfecta, los registros del reloj de marcaje.
3. AUSENCIAS.
Las ausencias injustificadas originan llamados de atención / amonestación por escrito de la Gerencia de Recursos Humanos, informándole que la misma ha sido considerada como Falta Injustificada.
Tres (3) inasistencias Injustificadas al trabajo en un período de treinta días, será causal de Despido Justificado, tipificado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El trabajador que necesite ausentarse deberá notificarlo, avisando al supervisor inmediato o en su defecto al departamento de Recursos Humanos.
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4. INASISTENCIA POR ENFERMEDAD.
Cuando el trabajador no pueda asistir al trabajo por enfermedad, deberá comunicarse con su supervisor inmediato o en su defecto con Recursos Humanos e informar al respecto.
Al incorporarse al trabajo deberá consignar en el departamento de Recursos Humanos el reposo del Seguro Social Obligatorio o el justificativo médico respectivo.
5. SOLICITUD DE PERMISO.
Toda solicitud de permiso deberá ser tramitada con 24 horas de anticipación a través de su supervisor inmediato, salvo casos de emergencias comprobadas que se podrán hacer solicitudes inmediatas.
La solicitud de permiso deberá estar firmada por el jefe inmediato. Dicho permiso deberá ser entregado en Recursos Humanos.
De realizarse una salida de la institución, para trámites inherentes a la organización, se requiere igualmente llenar la solicitud de permiso y seguir con los pasos anteriormente descritos.
Los permisos no son remunerados, con excepción de los permisos de la institución, trámites para solicitud de cédula de identidad, inscripción militar, matrimonio, nacimientos de hijos y/o muerte de familiar directo.
6. TARJETA CESTA TICKETS.
A cada trabajador beneficiario, se le entregará una tarjeta en la cual se le depositará mensualmente el monto correspondiente a lo establecido, de acuerdo a la legislación.
En caso de egreso, el trabajador deberá entregar en Recursos Humanos, dicha tarjeta.
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7. CARNET DE IDENTIFICACIÓN.
Todos los trabajadores recibirán un carnet de identificación, el cual deben portar diariamente en lugar visible. Están en la obligación de presentar el carnet de identificación personal a la entrada de Vigilancia, en caso de ser solicitado.
Si el trabajador extravía el carnet de identificación, le será descontado por nómina un monto de Bs.: 30,00, para realizar su reposición.
En caso de egreso, el trabajador debe entregar en Recursos Humanos el carnet de Identificación.
8. USO DE CELULARES.
Está terminantemente prohibido, en horario de trabajo el uso de celulares, MP3, MP4, entre otros, en áreas operativas, ya que pueden originar descuido en el trabajador y ocasionar accidentes.
9. COMIDAS EN LUGARES DE TRABAJO.
Está terminantemente prohibido comer en los lugares de trabajo por razones de higiene y seguridad.
10.USO DE UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD.
Todos los trabajadores operativos y nómina cinco, están en la obligación de usar los uniformes que les han sido asignados, durante su jornada de trabajo. Así mismo darle el buen uso, como lo es el usar las camisas abotonadas, no dañar los uniformes al lavarlos, no usarlos rotos o corroídos.
Igualmente el uso de las botas de seguridad, para el personal que le han sido asignadas es de carácter obligatorio en áreas operativas.
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11.TRABAJOS DIAS SABADOS.
Todo trabajador que por su horario de trabajo o por laborar horas extras, asista los días sábados a la institución, está en la obligación de cumplir con el horario de trabajo establecido por el supervisor inmediato y Recursos Humanos. Igualmente están en la obligación de usar el uniforme y las botas de seguridad.
12.ESTACIONAMIENTO.
Todos los trabajadores, visitantes, clientes, estudiantes, deben estacionar su vehículo, respetando las áreas de estacionamiento destinadas para tal fin. Así mismo, deben estacionar en posición de salida.
Clasificación de estacionamientos:
Estacionamiento Visitantes
Estacionamiento estudiantes
Estacionamiento autoridades – coordinadores
Estacionamiento profesores.
Estacionamiento trabajadores.
Todo vehículo perteneciente al personal y estudiantes de la institución, debe tener colocada en lugar visible una calcomanía de identificación.
14.- ENTRADA A LA INSTITUCIÓN EN FINES DE SEMANA, FERIADOS Y PERÍODO VACACIONAL.
La entrada a la institución de personal en días feriados, fines de semana y períodos vacacionales, debe estar autorizada mediante comunicación escrita por su supervisor inmediato y entregada al área de Servicios Generales, quienes permitirán el acceso a las instalaciones, dependiendo de los casos.
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15.- INGRESO DE NIÑOS A LA INSTITUCIÓN.
El ingreso de niños de trabajadores y/o estudiantes a la institución está terminantemente prohibido.
Solo se permite en el caso de actividades recreativas o educativas, propuestas previamente y coordinadas por Recursos Humanos.
13.- LEVANTAMIENTO DE PESO.
Normativas de Seguridad que se deben cumplir para una correcta postura al levantar y transportar objetos pesados.
Para levantar pesos y evitar las posibilidades de lesiones corporales se deben seguir ciertas reglas básicas:
1. Los pies, convenientemente separados para obtener un buen equilibrio corporal; se colocan lo más cerca posible del objeto que se piensa levantar.
2. La espalda en posición recta, tan vertical como sea posible del objeto que se va a levantar.
3. El objeto se levanta enderezando las piernas, mantener la carga cerca del cuerpo como sea posible.
4. Cuando se desee colocar el objeto en un sitio hacia adentro no hay que inclinarse hacia delante. De ser posible hay que colocar la carga sobre el borde del estante o mesa y luego empujarla.
5. Al mover una carretilla en una pendiente hacia arriba hay que tirar de la misma; empujarla, si se baja la pendiente.
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6. El manejo de objetos y materiales no siempre es fácil como parece y generalmente es aconsejable detenerse a pensar. Se sugiere hacerse las siguientes preguntas antes de iniciar el trabajo:
¿Conoce la forma correcta de levantar y está dispuesto a hacerlo como
corresponde?
¿Es la carga muy pesada o de tamaño o forma difícil de manejar?
¿El objeto o material presenta algún peligro especial ?
¿Tiene las herramientas apropiadas para mover o levantar la carga?
De ser necesario. ¿Tiene el equipo de protección personal adecuado?
¿El Supervisor debe dar alguna instrucción especial?
7. Para colocar tambores en posición vertical se deben agarrar ambos extremos empujando uno hacia arriba y el otro hacia abajo, con un movimiento oscilatorio hasta que el tambor tenga balance sobre la base inferior. El agarre inferior puede soltarse y el tambor afirmarse bien. Cuidado con los pies, hay que colocarlos de manera que al apoyar el tambor no vaya a apretarlos.
POSTURA CORRECTA POSTURA INCORRECTA
LEVANTADO
TRANSPORTE
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Reglas básicas:
Haga un tanteo preliminar para cerciorarse de que el peso está dentro de las
posibilidades para levantarlo. Si es muy pesado debe conseguir ayuda. Un hombre
normal puede cargar sin dificultad un peso hasta 50 Kg.
Una vez comprobado que puede levantar el peso, doble las rodillas de manera
que la carga quede entre sus dos piernas. Los pies deben quedar convenientemente
separados para obtener un buen equilibrio corporal.
Acérquese la carga tanto como sea posible al cuerpo.
Mantenga la espalda tan recta como sea posible, no debe arquearse.
Tome firmemente el objeto que va a levantar de manera que no se deslice. Si es
necesario, levántelo primero por un extremo donde pueda colocar la mano con mayor
firmeza. Acuérdese de que sus manos deben estar protegidas con guantes adecuados
y sus pies calzados con zapatos de seguridad.
Para levantar el objeto, enderece las piernas procurando en todo momento que
su espalda permanezca lo más recta posible.
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DOTACION DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
Basado en el artículo 62 – numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” vigente.
La Universidad Tecnológica del Centro, seguirá la siguiente Política de Dotación
de Equipos de Protección Personal:
El control de las condiciones inseguras de trabajo se ejecutara estableciendo
como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se
utilizaran las estrategias de control en el medio y controles administrativos,
dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las
anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la dotación y uso
de equipos e implementos de protección personal.
Para ello, la Universidad Tecnológica del Centro, proveerá a sus trabajadores de
implementos de protección personal, para protegerlos de aquellos agentes de
riesgos que no puedan ser eliminados o controlados en su fuente de origen.
Entre los cuales se tiene:
• Protección Visual.
• Protección de los Pies.
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• Protección de las Manos.
• Protección Facial.
• Protección Corporal.
• Protección Respiratoria.
RESPONSABILIDADES:
Es responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, Técnico de Seguridad y Salud Laboral, realizar la entrega de
los equipos de protección personal y exigir el fiel cumplimiento de lo
establecido en el presente procedimiento.
Es responsabilidad de los Trabajadores y Trabajadoras, cumplir con lo
establecido en el presente procedimiento y con sus actividades de trabajo,
respetando las Normas de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
NORMATIVAS GENERALES:
La entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal se efectuara
de manera escrita al momento de ingreso del trabajador y cada vez que se
requiera su uso, empleando para ello el formulario “Dotación de Equipos de
Protección Personal”.
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Los formularios empleados en la actividad de Entrega y Recepción de los
Equipos de Protección Personal serán debidamente archivados y
resguardados.
PROCEDIMIENTO GENERAL:
El Técnico en Seguridad y Salud Laboral, entregara - por escrito a los
Trabajadores y Trabajadoras, que por la actividad a realizar lo requieran - los
Equipos de Protección Personal; empleando para ello el formulario
“DOTACION DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL – EPP”.
El personal encargado de la actividad:
Recibirá los Equipos de Protección Personal, firmando el formulario de
“DOTACION DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL – EPP”.
Realizara la actividad de acuerdo a los procedimientos de trabajo
establecidos y en estricta sujeción a las Normas de SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL.
Al culminar la actividad, efectuará un mantenimiento externo a los
Equipos de Protección Personal, de ser requerido.
Los registros de “DOTACION DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL –
EPP” serán archivados en las carpetas destinadas a tal fin.
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ATENCION PREVENTIVA EN SALUD OCUPACIONAL.
La Universidad Tecnológica Del Centro, desarrolla un plan de asistencia médica
preventiva en materia de salud ocupacional basado en:
1. Evaluación Médica Ocupacional de tipo Pre empleo.
2. Evaluación de Laboratorio de tipo Pre empleo.
3. Evaluación Médica Ocupacional de tipo Pre vacacional.
4. Evaluación Médica Ocupacional de tipo Post vacacional.
5. Evaluación Médica Ocupacional de tipo Periódica (cuando la empresa lo
considere necesario).
6. Evaluación de Laboratorio de tipo Periódica (cuando la empresa lo
considere necesario).
7. Evaluación Médica Ocupacional de tipo Post empleo.
8. Evaluación de Laboratorio de tipo Post empleo.
9. Evaluación Ocupacional de Puestos de Trabajo y Actividades.
Los exámenes médicos de laboratorios (pre empleo) requeridos serán definidos
de acuerdo a la ocupación ejercida previamente por el aspirante al cargo y por
las características particulares del cargo a ocupar.
Los exámenes médicos de laboratorios (periódicos y post empleo) requeridos
serán definidos por las características particulares del cargo de la persona.
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La evaluación Médica Ocupacional requerida para cada cargo, será definida por
el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, previa evaluación de cada cargo y
su(s) puesto(s) de trabajo.
Para ello, la Universidad Tecnológica del Centro, contrata los servicios de un
especialista en materia de Salud Ocupacional y los servicios de laboratorio a
entes, organizaciones y profesionales del área.
Estas actividades serán coordinadas por el área de Recursos Humanos.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, será el encargado de aprobar el Plan /
cronograma de Trabajo y velar por su fiel cumplimiento.
PLANES DE CONTINGENCIA Y ATENCION DE EMERGENCIAS.
La Universidad Tecnológica del Centro, ha tipificado tres tipos de eventos de
emergencias posibles dentro de las jornadas de trabajo, tales son:
• Desalojo de las Instalaciones.
• Control de Incendio Incipiente.
• Atención Médica – Personal.
1. ATENCIÓN EMERGENCIA - DESALOJO DE LAS INSTALACIONES.
1.1.Al escuchar la Alarma General y recibir la instrucción por medio de los
parlantes del sistema contra incendio, el personal debe:
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1.1.1. Mantener la calma y la serenidad.
1.1.2. Esperar las instrucciones del Coordinador de la Brigada de
Emergencias y de los Brigadistas, quienes van a dirigir el desalojo
de los trabajadores.
1.1.3. Colaborar con el desalojo de las instalaciones y considerar a
aquellos que ameriten atenciones especiales (personas lesionadas,
discapacitadas).
1.1.4. Retirarse del área y diríjase al área de concentración; el personal
de la Brigada de Emergencias y del Comité de Seguridad y Salud
Laboral asumirá el control de la emergencia.
1.1.5. Esperar que el personal responsable verifique la lista del personal
y constate su condición física.
2. ATENCIÓN EMERGENCIA – CONTROL DE INCENDIO INCIPIENTE.
El personal de la institución debe:
2.1.Mantener la calma y la serenidad.
2.2. Ubicar y activar la estación manual de alarma más cercana, notifique vía
radio transmisor portátil o por las extensiones telefónicas, del Incendio
Incipiente.
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2.3.Si puede controlar la situación:
2.3.1. Ubique el extintor de incendios más cercano.
2.3.2. Mantenga la CALMA.
2.3.3. Seleccione el extintor portátil de acuerdo al tipo de fuego.
2.3.4. Dirija el chorro a la base del fuego. Nunca dirija el chorro a la
mitad de la llama.
2.3.5. Si dispone de dos extintores, dirija uno a la base del fuego y el
otro a la zona superior del fuego.
2.3.6. Si hay varios extintores para atacar un mismo foco, hay que
usarlos simultáneamente.
2.3.7. Hay que asegurarse de extinguir el fuego por completo.
2.3.8. En áreas abiertas siempre actúe con el viento a sus espaldas.
Nunca se ubique de frente al viento.
2.3.9. Al llegar el personal de la Brigada de Emergencias y del Comité de
Seguridad y Salud Laboral entregue toda la información disponible
por usted y permita que los mismos tomen el control de la
situación.
2.3.10. Preste todo el apoyo solicitado por ellos.
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2.4.Si no puede controlar la situación:
2.4.1. Ubique y active la estación manual de alarma más cercana,
notifique vía radio transmisor portátil o por vía telefónica del
Incendio Incipiente.
2.4.2. Retírese del área y diríjase al área de concentración; el personal
de la Brigada de Emergencias y del Comité de Seguridad y Salud
Laboral asumirá el control de la emergencia.
3. ATENCIÓN EMERGENCIA MÉDICA – PERSONAL.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Desde el punto de vista legal se entiende por accidente de trabajo todas las
lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o
posteriores, o la muerte resultante de la acción violenta de una fuerza exterior
que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho
o con ocasión del trabajo, será igualmente considerado como accidente de
trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida
por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Procedimiento a seguir:
1. En caso de ocurrir un accidente, cualquiera sea su gravedad, el
supervisor del Departamento o Sección deberá acudir de inmediato al
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lugar de los hechos y avisar de inmediato al departamento de Seguridad
Industrial y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. El lesionado deberá ser trasladado para recibir los primeros auxilios bien
sea al Servicio Médico, en caso de accidente menor, o directamente al
centro hospitalario si la gravedad lo amerita. De ser así, el encargado del
Servicio Médico para ese momento, médico o enfermera, deberá
trasladarse al sitio de la contingencia y desde allí coordinar todo lo
referente al traslado. Para el traslado se contará con el apoyo de los
Bomberos de Guacara, Emergencias 171 y servicio externo de
ambulancias.
3. Una vez en el Servicio, el médico o en su ausencia la enfermera, evaluará
el estado del trabajador y de ser necesario1 será trasladado al Centro
Asistencial más cercano a la empresa.
4. Posterior a la evaluación hecha por parte del encargado para ese
momento del Servicio Médico, este servicio elaborará un informe de
primeros auxilios el cual será enviado al departamento de Seguridad
Industrial y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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5. Una vez que el trabajador haya sido atendido, el Técnico de Seguridad
Industrial con el apoyo del Comité de Seguridad y Salud Laboral, llevaran
a cabo la correspondiente investigación del accidente.
6. Se procederá de inmediato a notificar dicho accidente al INPSASEL,
dentro de los primeros 60 minutos de ocurrido el mismo.
7. Posteriormente se preparara la DECLARACIÓN FORMAL DEL ACCIDENTE
LABORAL al INPSASEL dentro de las 24 horas siguientes, bien sea vía
Internet o haciendo acto de presencia en el Instituto.
8. Se elaborarán las declaraciones al IVSS y al Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo. Una vez investigado y notificado el accidente a todos los
organismos del estado, el Comité de Seguridad y Salud Laboral apto de
seguridad de la empresa procederá a hacer las recomendaciones
pertinentes a fin de evitar la repetición del hecho, haciendo hincapié en
las condiciones y actos inseguros que deberán evitarse o la mayor
brevedad posible.
9. Así mismo, se llevará un seguimiento del trabajo, a saber
- Por parte del supervisor del departamento en el desempeño de sus
tareas, una vez reincorporado a las mismas.
- Por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el control en su
reincorporación del accidente a través de consultas periódicas.
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- Por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
10. Luego de cumplidos los tramites anteriores, el Servicio de Seguridad y
Salud Laboral elaborara la relación mensual de accidentes y
enfermedades ocupacional, siendo a su vez un mecanismo de
información a los trabajadores en general sobre la situación de la
empresa en materia de seguridad.
11. La institución brindará al trabajador todo el apoyo necesario, desde el
momento del accidente y durante la evaluación de la mejora de su salud
– medicinas, tratamientos, hospitales, clínicas operaciones, situaciones de
orden económico, etc.
INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES
La investigación de accidentes constituye un aporte especial y modelo para
todo ámbito comunitario dedicado a la prevención de accidentes laborales.
Sus resultados ponen de manifiesto el por qué de los accidentes o incidentes, a
través de la búsqueda de sus causas inmediatas y básicas.
Por consiguiente, permite reformar o implantar nuevas normas de seguridad
tendientes a evitar la repetición de hechos de la misma naturaleza.
Todos los accidentes e incidentes deben ser investigados, cualquiera sea su
gravedad o magnitud. Recordar que todo accidente o incidente de
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consecuencias menores o poco transcendentes, puede repetirse en condiciones
similares pero con mayores consecuencias.
Es imprescindible investigarlos ya que de sus resultados se desprenden la
elaboración de las medidas correctivas o nuevas normas de seguridad.
La investigación de accidentes debe ser realizada en conjunto por el Servicio de
Seguridad y Salud Laboral, Comité de Higiene y Seguridad Laboral, Recursos
Humanos, Seguridad y participación activa de los supervisores.
Porque:
- Son los responsables del trabajo que se realiza
- Los accidentes afectan el resultado, la calidad y el costo
- Conocen al trabajador y las condiciones de trabajo
- Saben donde y como obtener la información necesaria
- Están en condiciones de iniciar a la brevedad a las acciones
correctivas
ANTES DE PROCEDER A LA INVESTIGACIÓN
Ser objetivo, iniciar la investigación buscando “causas del accidente”. Crear en
el error de buscar culpables o responsables sería desviar e invalidar el sentido
fundamental de la investigación de accidentes.
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1. BUSQUEDA DE DATOS
Pensar en que factores contribuyeron a la ocasión del accidente. Es
imprescindible hacerlo en el lugar del hecho e inmediatamente después
de ocurrido el mismo. Tener en cuenta que si los datos obtenidos son
confiables y buenos, pueden contribuir mucho al análisis de los posibles
causas del accidente. Hay que desechar todos aquellos datos que
provengan de fuentes pocos confiables.
¿QUÉ SE DEBE DEFINIR?
- Tiempo y lugar de ocurrencia
- Tipo y forma del accidente
Determinar:
A través de la búsqueda de datos, el agente causal del accidente.
- Analizar el método y procedimiento de trabajo para saber si éste
hubiere podido contribuir al desenlace del accidente.
- Condiciones de seguridad en el lugar del hecho
- Condiciones psicosociales del accidentado, previas al accidente
- Condiciones del entorno laboral al momento del hecho
- Condiciones generales del medio ambiente laboral
- Recurrir a la ficha personal de capacitación del accidentado
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Una vez cumplido el proceso de la toma de datos y habiendo efectuado el
análisis de las posibles causas desencadenantes del accidente, se puede
determinar el probable agente causal del mismo, asociado al peligro presente y
a los riesgos que contribuyeron a la materialización de ese peligro en accidente.
Gráficamente:
DAÑO Y/O LESIÓN
Preguntarse ¿qué es lo que tuvo que pasar, para que se produjera el tipo de
característica del daño (s) o lesión (s) que se presentan?
CAUSAS INMEDIATAS:
Una vez determinado que pudo hacer causado el daño y/o lesión, debemos
definir cuales pudieron ser las causas que se relacionan directamente con el
accidente. ¿Fue un acto inseguro o una condición insegura?
CAUSAS BÁSICAS:
¿Cuáles fueron los motivos que dieron lugar a que se produjeran actos o
condiciones inseguras?. Es aquí donde hay que prestar atención al control que
se efectúa sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y revisar a la
política de seguridad del establecimiento son las adecuadas.
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Peligro presente
Riesgo asociado
Probable agente causal
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Con los datos ordenados cronológicamente, se reconstruye el accidente de su
fase primaria hasta su último suceso o viceversa. El método se conoce como
“árbol de causas”. El mismo, pone de manifiesto, paso a paso, el porque del
accidente investigado.
Elaborar un informe claro en donde consten las causas del accidente y sus
consecuencias en cuanto a daños a trabajadores y pérdidas a la propiedad.
Incluir en el mismo:
- Los costos directos e indirecto producidos por el accidente
- Las medidas correctivas o implementación de nuevas normas de
seguridad tendientes a evitar un accidente de la misma naturaleza
2. CRONOLOGÍA DEL ACCIDENTE
Una vez recabado todos los datos es necesario ordenarlos en forma
cronológica para poder reconstruir la ocurrencia del accidente. Recordar
que en el proceso de toma de datos no deben tomarse en cuenta las
consideraciones propias de esta etapa. Es aquí donde debemos
discriminar los datos, desechando aquellos poco confiables y cualquier
otro tipo de estimaciones, interpretaciones o juicios de valor, que no
hacen más que entorpecer a la investigación.
Ordenar cronológicamente el accidente es precisamente ordenar todos
los datos recabados desde el último suceso (daño o lesión) hasta su fase
primaria (factores que contribuyeron a su ocurrencia).
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ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
OBJETIVO:
Como actuar cuando existan evidencias del padecimiento de una enfermedad
ocupacional por parte de un trabajador o una trabajadora
DESARROLLO
1. Cuando se presenten síntomas de alguna enfermedad ocupacional por
parte de un trabajador o trabajadora, el supervisor del área notificará de
inmediato al Servicio de Seguridad y Salud y al Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
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Daño o lesiónCausas
inmediatas Causas básicas
Actos insegurosCondiciones
inseguras
Falta de controlFalta de capacitación
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2. El trabajador será evaluado previamente por el Médico Ocupacional en el
Servicio Médico.
3. Dicho trabajador será referido de inmediato al especialista
correspondiente para el control de su enfermedad.
4. La empresa le prestará al trabajador todo el apoyo necesario posible
durante la evolución de la enfermedad (medicinas, tratamientos,
económico, etc.).
5. Una vez superada la referida enfermedad, el trabajador deberá ser
evaluado previamente por el médico tratante, para que pueda autorizar
su reincorporación al trabajo en el mismo puesto o en uno distinto al
original.
RECURSOS NECESARIOS PARA EJECUTAR EL PLAN.
Del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las exigencias para la organización de este Servicio se regirá por los criterios
fundados en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Funciones.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán entre otras funciones,
las establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento:
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1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda
condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de
las condiciones en que ésta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la
salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar
de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de
trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los
trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el
trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los
informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados
por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores
y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
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9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del
tiempo libre, de conformidad con l o establecido en el Reglamento de la
presente Ley.
10.Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de
conformidad con d Reglamento de la presente Ley.
11.Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de
recreación, utilización del tiempo libre, descanto y turismo social.
12.Promover planes pan la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de infraestructura destinada a los programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13.Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de
lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia.
14.Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a
los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos
necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las
autoridades públicas.
15.Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de
dar inicio a su funcionamiento.
16.Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a
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los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
17.Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la
remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y
salud en el trabajo.
18.Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de
los trabajadores y trabajadoras.
19.Las demás que señalen la LOPCYMAT y su Reglamento.
Integrantes:
Técnico de Seguridad Industrial
Médico Ocupacional
Psicólogo
Comité de Higiene y Seguridad Laboral
Jefe de Servicios Generales
Jefe de Recursos Humanos
RECURSOS ECONOMICOS PRECISOS PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Este plan será revisado en su totalidad por el Comité de Seguridad y Salud
Laboral de la Empresa, al término de los 06 primeros meses de su implantación.
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Partes de éste, podrán ser revisadas antes, si el caso lo amerita, para
considerar la mejora continua, de acuerdo a lo dispuesto en el Marco legal
Vigente para el momento de la revisión.
ASPECTOS DE INGENIERIA: Basado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” vigente.
Al momento de desarrollar proyectos de ingeniería para compra, instalación o
construcción de nuevos equipos, maquinarias o estructuras, así como proyectos
de mejoras o mantenimiento a equipos, maquinarias o estructuras, se efectuara
una reunión (dependiendo del proyecto) entre los departamentos y/o entes
involucrados: Servicios Generales, Servicio de Seguridad y Salud Laboral, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Empresa Contratista que ejecutará la
obra; durante esta reunión se trataran los siguientes puntos:
• Aplicación de normas de diseños de seguridad a nuevos
proyectos.
• Aplicación de normas de diseños de seguridad a
instalaciones, maquinarias o equipos existentes en mejora.
• Metodología y Normas de Seguridad en la construcción o la
instalación de equipos, estructuras y/o maquinarias.
• Metodología y Normas de Seguridad en trabajos específicos
de mantenimiento.
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• Evaluación de confiabilidad, eficiencia y seguridad de
equipos, maquinarias o partes a adquirir.
• Evaluación de seguridad de los suministros y materia prima
(materiales y sustancias).
• Evaluación de la necesidad de un Inspector de Seguridad
permanente durante el desarrollo de la obra, tarea, construcción.
Una vez constatados los puntos anteriores estos trabajos serán sometidos a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, para su correspondiente aprobación.
COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO, PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Para alcanzar los objetivos establecidos por esta política, la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CENTRO se compromete a:
1. Proveer un lugar de trabajo seguro y saludable, que permita prevenir
accidentes personales a nuestros trabajadores e invitados, controlando
las pérdidas y daños a los equipos y maquinas.
2. Integrar la Seguridad como parte intrínseca de cada labor, y operaciones
de nuestras Unidades de Trabajo (Almacén, Cines, Oficina Corporativa).
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3. Cumplir con todas las regulaciones legales existente sobre Higiene y
Seguridad Laboral.
4. Controlar y reducir al mínimo los riesgos existentes, utilizando para ello
un Sistema Integral Gerencial en SEGURIDAD Y SALUD LABORAL,
sustentado en procesos, procedimientos y mecanismos de comprobada
factibilidad técnica.
Responsabilidad del Patrono.
A pesar de que cada colaborador debe velar por su propia seguridad y la de su
equipo de trabajo, la responsabilidad con respecto a la Prevención de
Accidentes y Enfermedades Ocupacionales recae básicamente sobre la Gerencia
y Delegados de Prevención quienes deben instruir, capacitar y hacer cumplir a
todos los Colaboradores a su cargo las Normas y Prácticas Seguras de Trabajo.
La Gerencia, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Servicio de Seguridad y
Salud Laboral, Delegados de Prevención deben advertir a cada uno de los
trabajadores a su cargo, sobre los riesgos a los cuales podrán estar expuestos,
de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud y
aleccionarlos en los principios de prevención, tal como lo estipula la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
según el artículo 53 numeral 1 y el artículo 56 numeral 3 y 4 y artículo 1 del
Reglamento Parcial.
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Carta Compromiso del Patrono de la Universidad Tecnológica del
Centro, hacia el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
CARTA COMPROMISO
Fecha de emisión: 28-09-09
Sres - Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Tecnológica del Centro.
Yo, Cesar Peña Viga titular de la cédula de identidad Nº_1364970 Representante legal de la Universidad Tecnológica del Centro, por medio de la presente dejo constancia que, una vez concluido el proceso de construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de este centro de trabajo, y cumplido con todos los requisitos exigidos en los artículos 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y los artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento Parcial y su Norma Técnica, me comprometo a asumir los siguientes compromisos:
1 Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2 Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
3 Proporcionar educación e información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a las trabajadoras y los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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4 Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y resultados en los aspectos de prevención, facilitando, fomentando la coordinación y participación de las trabajadoras y los trabajadores.
6 Evaluar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.
7. Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas o intermediarias, condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
8. Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para el disfrute de las trabajadoras y los trabajadores.
9. Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
10. Respetar las acciones y actividades desarrolladas por las Delegadas y Delegados de Prevención, enmarcada dentro de sus facultades y atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.
___________________________________Firma y Sello del Rector
Recibido CSSL
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COMPLEMENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO.
CAPITULO II.- EVALUACIONES DE HIGIENE OCUPACIONAL Y
ERGONOMIA: Basado en los artículos 62 y 68, de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” vigente.
Evaluaciones Higiene Ocupacional:
Reconocer, evaluar y controlar los riesgos a la salud presentes en la actividad
laboral de las áreas de la empresa.
Análisis de los puestos de trabajo en relación a:
• Procesos industriales.
• Maquinarias y equipos.
• Materia prima, productos, sustancias.
• Cantidad de trabajadores.
• Magnitud de las exposiciones molestas para los
trabajadores.
• Control de riesgos por medio de medidas preventivas
emanadas de los estudios, evaluaciones y análisis de los riesgos
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presentes, tomando como referencia los parámetros y
procedimientos establecidos por las Normas COVENIN especificas
a cada riesgo.
• Ruido. COVENIN 1565.
• Iluminación. COVENIN 2249.
• Ventilación. COVENIN 2250.
• Concentraciones ambientales. COVENIN 2253.
• Calor y Frío. COVENIN 2254.
Evaluaciones de Ergonomía:
Reconocer, evaluar y controlar los Riesgos Disergonómicos presentes en la
actividad laboral de las áreas de la empresa, siguiendo las pautas establecidas
en la Norma COVENIN 2273 sobre Ergonomía.
Las desviaciones detectadas y evaluadas serán expuestas en las reuniones
ordinarias de producción del área en cuestión para la búsqueda de su solución y
de ser necesario se solicitara un estudio de mayor profundidad.
Investigación de la Enfermedad Ocupacional
1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las
enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el
diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que
esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades
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públicas, además de asegurar la protección de las trabajadoras y los
trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud, producto
de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
2. Se realizará la investigación de la enfermedad basándose en el análisis
de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y
operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de
exposición, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al
objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del
trabajo), las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron
o persisten en dicho puesto de trabajo.
3. Cuando los puestos de trabajo, ocupados por la trabajadora afectada o
el trabajador afectado, no existan o están modificados al momento del
estudio, se realizará una reconstrucción (investigación retrospectiva del
caso) exhaustiva, tomando en cuenta la declaración de la trabajadora
afectada o el trabajador afectado. Esta información deberá ratificarse, de
ser posible, con las declaraciones de trabajadoras o trabajadores que
hayan laborado en el mismo puesto de trabajo (testigos), en puestos
cercanos y conozcan sobre las condiciones de trabajo, a las cuales se
encontraba sometida la trabajadora o el trabajador que presenta la
patología, siempre contando con la participación de las trabajadoras o
los trabajadores, Delegadas o Delegados de Prevención y/o del Comité
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4. El Servicio de Seguridad y Salud del centro de Trabajo, producto del
proceso de la investigación de la enfermedad ocupacional, deberá
elaborar un informe contentivo de los aspectos descritos, el cual debe
ser presentado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su debido
conocimiento, análisis de los daños producidos a la salud, la generación
de Propuestas, planes de acción sobre la adopción de medidas
preventivas y correctivas.
Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración
Datos de la trabajadora o el trabajador
El informe deberá contener la siguiente información referida a la trabajadora o
el trabajador, a quien se le diagnosticó la enfermedad ocupacional:
1. Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,
estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de
habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo
étnico.
2. Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador,
durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con
la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la
duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes,
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durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo
menos el último año.
3. Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención
de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente
laboral del puesto o los puestos ocupados.
4. Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como
también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal,
usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la
fuente o en el medio.
5. Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que
realizaba, cronológicamente.
6. Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos
habituales de trabajo. Información que debe ser descrita de forma
cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de
exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
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1. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Indicar su conformación y
fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se esta
realizando la investigación, personas que lo integran con los datos de
identificación personal y los cargos que ocupan.
2. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si
existe o existía en ejecución, un Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o
riesgos asociados al objeto, medios, organización y división del trabajo,
en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios
establecidos en la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
3. Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se deberá mencionar si estuvo
constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante
el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con
la enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al
momento de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas
por las Delegadas o los Delegados de Prevención y las acciones tomadas
por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o
cargo evaluado (en caso que se hayan realizado).
4. Inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): Se deberá mencionar la fecha
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de la inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar
copia de la constancia de inscripción ante el organismo y la participación
de retiro (en los casos en los que aplique).
Criterio higiénico ocupacional
Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en el informe los siguientes elementos:
1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad.
2. Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo:
a. Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.b. Derivados de los medios de trabajo.c. Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción de
la trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de trabajo.
d. Derivados de la organización del trabajo.
3. Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente.
4. Descripción del o los agentes etiológicos.
5. Controles realizados:a. En la fuente.b. En el medio.
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c. Controles administrativos.d. Equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo
objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización.
6. Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.
7. Cada caso a investigar debe contener estos lineamientos específicos para la construcción del criterio higiénico ocupacional, tomando en cuenta los detalles técnicos y científicos inherentes al proceso peligroso, detallando la presencia de los mismos, su interacción con el trabajo, tiempo y niveles de exposición implicados en la patología a investigar.
8. En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada, considerando los elementos que se expresan en la Norma Técnica.
Datos epidemiológicos:
En este respecto, el estudio del puesto de trabajo deberá contener los siguientes elementos:
1. Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad.
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2. Resultados de las evaluaciones o estudios anteriormente realizados por la empresa a los cargos y puestos sometidos a estudio e investigación (durante el mismo periodo de la morbilidad).
3. Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).
4. Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
Criterio clínico:
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio. Artículo 27 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.
Criterio Paraclínico
El Servicio de Seguridad y Salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado.
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Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Tecnológica del centro. Enfermedad ocupacional
1. Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la institución y en el caso de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a través de los exámenes periódicos (pre-empleo, pre y post vacacional, egreso y especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores.
3. Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral.
4. Proponer al comité de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el
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desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.
Participación de las trabajadoras y los trabajadores y la contraloría social en la declaración e investigación de enfermedad ocupacional.
1. Las Delegados y las Delegadas de Prevención: a. Acompañar a las técnicas o los técnicos de la empresa, a las
asesoras externas o los asesores externos o a las funcionarias y funcionarios de inspección de los organismos oficiales en el estudio de puesto de trabajo e investigación de la enfermedad ocupacional, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
c. Solicitar a la empleadora o al empleador los informes procedente de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes, en relación con la investigación de la enfermedad ocupacional de la trabajadora afectada o del trabajador afectado.
d. Activar cuando sea necesario el estudio del puesto de trabajo, demandando a la empleadora o al empleador su realización al igual que su declaración formal ante el INPSASEL, cuando la empleadora o el empleador no haya cumplido con sus deberes formales.
e. Acompañar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo, durante la realización del estudio del puesto de trabajo, necesarios para su declaración formal.
f. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación de enfermedad ocupacional, en tal sentido, podrán formular ante el Inpsasel las denuncias que estimen
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pertinentes ante la sospecha de suministro de datos, información o medios de prueba falsos o errados, que pudieran vulnerar los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, por lo cual la empresa podría estar incurriendo en infracciones administrativas contempladas en los numerales 6 y 7 del artículo 120 y numeral 3 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005.
2. Comité de Seguridad y Salud Laboral:a. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene la atribución de
promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. En tal sentido, participará en la realización de los estudios de puesto de trabajo e investigación de la enfermedad ocupacional, necesarios para la declaración de enfermedades ocupacionales, a objeto de conocer los daños producidos a la salud, valorar sus causas y proponer las medidas correctivas.
b. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación de enfermedad ocupacional, en tal sentido, podrá denunciar ante el Inpsasel el suministro de datos, información o medios de prueba falsos o errados. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, numeral 21 del artículo 119, numeral 6 del artículo 120 y numerales 3 y 4 del artículo 121.
i. El informe de investigación de enfermedad, se realizara
dentro de los quince (15) días continuos, al diagnóstico de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales (anexo 1) y en
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aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregará a los 30 días continuos siguientes al diagnostico clínico.
Declaración de enfermedad ocupacional, ante INPSASEL.
1. La empleadora o el empleador, asociadas o asociados con trabajadoras o trabajadores bajo relación de dependencia, deberá consignar ante las DIRESAT, adscritas al INPSASEL, la declaración de la enfermedad ocupacional y el informe de investigación, desarrollado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará el informe de investigación de enfermedad, dentro de los quince (15) días continuos, al diagnóstico de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales (anexo 1) y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregará a los 30 días continuos siguientes al diagnostico clínico.
2. La planilla de Declaración de Enfermedad Ocupacional, debe ser consignada conjuntamente con el informe de investigación, que contendrá una portada con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de las Delegadas o los Delegados de Prevención); los aspectos descritos en los y debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la DIRESAT correspondiente a la dirección del centro de trabajo; como también las metodologías aplicadas, las conclusiones, propuestas y planes de acción sobre la adopción de medidas correctivas y preventivas.
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Certificación de la enfermedad ocupacional.
Exclusivamente el INPSASEL, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional.
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES: Basado en el artículo
56 – numeral 11, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” vigente.
La institución llevara un registro de los accidentes laborales y de las
enfermedades, de manera de disponer de Índices de Frecuencias y Severidad
por actividad. Todo de acuerdo a lo establecido en la Norma COVENIN 474; con
la finalidad de medir la gestión que se viene realizando en materia de
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
• Nro. De accidentes con pérdida de tiempo (ACPT): Cuando el
trabajador luego de haber sufrido un accidente laboral toma días de reposo.
• Nro. De Accidentes sin pérdida de tiempo (ASPT): cuando el
trabajador luego de haber sufrido un accidente laboral regresa a su puesto
de trabajo sin tomar ningún día de reposo.
• Frecuencia Bruta: Mide la proyección de todos los accidentes en un millón
de Horas-Hombre-Trabajadas (H-H-T).
• Frecuencia Neta: Mide la proyección de los ACPT en un millón de H-H-T.
• Severidad: Mide la proyección de días perdidos en un millón de H-H-T.
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El control estadístico se llevará en electrónico y se imprimirá en hojas una vez al
mes en función de publicarlo en la cartelera de Seguridad.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Basado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo “LOPCYMAT” vigente y su Reglamento Parcial, y en la Guía Técnica de
Prevención (GTP) 1 Delegados o delegadas de prevención, del INPSASEL.
La empresa tendrá conformado un Comité de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
de acuerdo a lo establecido por la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1
Delegados o delegadas de prevención, del INPSASEL y la Norma COVENIN
2270-95, y se regirá por sus estatutos internos.
Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la
Universidad Tecnológica del Centro.
1.- El presente reglamento interno regirá las actuaciones de los delegados de
prevención y los representantes del patrono, los cuales integran el Comité de
Seguridad y Salud Laboral ( en lo subsiguiente CSSL) de la Universidad
Tecnológica del Centro, en sus funciones de consulta regular y periódica de
las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
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trabajo, establecidas en el artículo 46 de la LOPCYMAT. Las actuaciones del
CSSL estarán guiadas por la asesoría de Recursos Humanos, del Técnico en
Seguridad e Higiene de la Universidad, y en caso que se requiera por asesores
externos a la organización.
2.- El CSSL, es un órgano paritario de organización democrática, cuyos
integrantes tienen los mismos derechos y jerarquías. Este reglamento interno
regulará la organización y funcionamiento del Comité y deberá ser aprobado por
todos sus integrantes.
3.- La duración en el ejercicio de las funciones de los Delegados de Prevención,
será hasta dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la
LOPCYMAT, y será revocado por las siguientes causales (artículo 64 del
Reglamento parcial de la LOPCYMAT):
- Inasistencia en tres (3) oportunidades a las reuniones y demás
actividades convocadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Omisión de tres (3) informes ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
- Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del
INPSASEL.
La duración en el ejercicio de sus funciones de los representantes del patrono,
estará determinada por las Autoridades Universitarias, de acuerdo a decisión
tomada en sesión del Consejo Rector.
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4.- Cuando por alguna razón, cese en el ejercicio de sus funciones alguno de
los miembros del CSSL antes de finalizar el período correspondiente, la parte
afectada, procederá a designar a un nuevo representante, y a hacer las
notificaciones correspondientes, según lo establecido en la LOPCYMAT, su
reglamento y las normas técnicas correspondientes.
5.- Al inicio de la primera reunión y al final de cada una de ellas, se designará
un Coordinador de debate y un Relator; rotando y alternando estas funciones
entre los representantes de los trabajadores(as) y del empleador(a). Si alguno
de los designados no asiste, se designará un sustituto al inicio de dicha reunión.
Las funciones del Coordinador, serán:
- Planificar, coordinar y orientar la reunión.
- Canalizar las propuestas de los otros miembros del comité, para organizar
la agenda de la reunión.
- Hacer el arreglo para la logística.
- Presentar los invitados, indicando la razón de su asistencia.
Las funciones de los Asesores Técnicos:
- Asistir a reuniones y actividades convocadas.
- Asesorar al comité en su área de competencia.
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- Recopilar información requerida.
- Emitir opiniones cuando sean consultados.
- Otras que le sean encomendadas.
Las funciones del Relator (Secretario), serán:
• Registrar la asistencia de los participantes
• Leer el acta de la reunión anterior, para su aprobación definitiva y firma.
• Realizar el acta de la reunión, la cual especificará las personas que asistieron,
todos los asuntos tratados, puntos de discrepancias, resultados de las votaciones
si fuera el caso, y contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta deberá ser
enviada en borrador, en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha
de la reunión, a cada miembro del CSSL. Su aprobación definitiva será en la
reunión inmediatamente siguiente.
• Realizar las invitaciones a los miembros del CSSL para la próxima reunión, al
igual que a los invitados especiales, y en los casos en los cuales surja la
necesidad de realizar una reunión extraordinaria. En todos los casos, las
convocatorias, deben entregarse con al menos 72 horas de antelación,
indicando los puntos a tratar en dicha reunión, el lugar, y la hora de la misma.
En los casos de las reuniones extraordinarias, se respetarán los lapsos de
entrega de las convocatorias, siempre que la situación lo permita.
• Elaborar y enviar con los otros integrantes el informe mensual para INPSASEL.
• Redactar y enviar la correspondencia aprobada por el comité.
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6.- En el ejercicio de sus funciones, el CSSL tiene las siguientes facultades:
• Participar en la elaboración y aprobación del proyecto del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento
para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención,
Seguridad y Salud Laboral.
• Contribuir con la vigilancia y revisión de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y a la promoción de la
seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones
de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal
efecto evaluaciones, auditorias, con el objeto de proponer soluciones y mejoras
que puedan ser implantadas.
• Colaborar con el buen funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el
trabajo, de la institución, conjuntamente con el departamento de Recursos
Humanos.
• Prestar asistencia y asesoramiento, en materia de condiciones inseguras,
mejoras en seguridad y salud laboral, al empleador o empleadora y a los
trabajadores y trabajadoras.
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• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, que
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención. De lo cual deben mantener estricta
confidencialidad y ética profesional en el manejo de los mismos.
• Detectar y corregir las condiciones inseguras, que se presenten en la institución,
conjuntamente con las áreas de Recursos Humanos y Servicios Generales.
Adicionalmente al cumplimiento de los acuerdos que se logren en relación a las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• Conocer y analizar los daños producidos a la salud, a objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas pertinentes, para contrarrestar dicha
situación.
• Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
7.- Serán atribuciones del CSSL:
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, considerará, antes de
su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en
el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades
de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y protección de
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la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto y
organización de la formación en la materia.
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de
las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles
existentes y la corrección de las deficiencias detectadas.
8.- Las reuniones del CSSL se realizarán una vez al mes, y se fijarán siempre
en la reunión del mes anterior. A solicitud de los delegados de prevención o de
los representantes del patrono, se podrán realizar reuniones extraordinarias,
para lo cual, deberá hacerse la convocatoria de forma personal y por escrito,
con al menos 72 horas de anticipación.
9.- El quórum para las reuniones del CSSL será de 2/3 de cada una de las
partes, y las decisiones se adoptarán por consenso de 2/3 de sus integrantes.
10.- Podrán participar en las reuniones del CSSL, con voz pero sin voto,
cualquier trabajador de la universidad o personas externas a la misma,
profesionales y asesores en el área de seguridad y salud en el trabajo, que
cuenten con una especial cualificación o información sobre aspectos concretos
que se vayan a tratar, siempre que así se requiera por necesidades o
requerimientos puntuales del Comité. Para ello, se deberá evaluar la
pertinencia de la asistencia y asesoría y solicitar la aprobación por consenso
de sus integrantes. En caso de no estar presentes todos, se aceptará la
participación de 2/3 de sus integrantes.
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11.- Se podrán conformar Equipos de Trabajo, cuando así se requiera para
llevar a cabo o hacer seguimiento a acciones específicas relacionadas con la
seguridad y salud laboral de la universidad, representada por al menos dos
integrantes de las diferentes nóminas administrativas, que se integren por
propia iniciativa.
12.- Los Delegados de Prevención, podrán reunirse una vez a la semana, con el
consentimiento y aprobación de sus supervisores, para tratar asuntos
relacionados con la higiene, seguridad y salud laboral de los trabajadores de la
universidad. La agenda y puntos a tratar en cada una de estas reuniones,
quedará establecida en la reunión mensual del CSSL.
Los Delegados de Prevención deberán entregar, en la reunión del CSSL
inmediatamente siguiente, un informe con los aspectos tratados en las
reuniones semanales del período y establecer un plan de acción, para llevar a
cabo la ejecución de las mejoras propuestas.
13.- De cada reunión del CSSL se levantará un acta suscrita por cada persona
asistente a la misma, enumerada y la cual será transcrita en el Libro de Actas
del Comité y se dejará constancia de los siguientes datos:
• Lugar, fecha y hora de la reunión.
Nombres y cargos de los asistentes o condición bajo la cual fue invitado a la
reunión
• Temas abordados
• Solicitudes presentadas
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• Acuerdos logrados
• Y demás aspectos que se consideren relevantes.
14.- El libro de actas, deberá estar libre de tachaduras o enmendaduras. De
haber alguna de estas deberá colocarse la siguiente cita: “VALE LO
ENMENDADO” y luego firmarse por todos los asistentes a la reunión.
15.- Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el CSSL deberá
presentar un informe ante el INPSASEL, sobre las actividades llevadas a cabo en
el ejercicio de sus facultades y atribuciones, el cual deberá contener como
mínimo, para ser considerado válido, los siguientes aspectos:
• Resumen de las reuniones donde se especifiquen las personas asistentes, las
solicitudes presentadas y decisiones adoptadas.
• Actividades de evaluación del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, así
como los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de
las áreas destinadas para tales fines.
• Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes y
los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estos
acuerdos.
• Mejoras realizadas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
• Información escrita recibida de parte del patrono o patrona en cuanto a los
análisis de riesgos de los puestos de trabajo.
• Información sobre las mejoras en condiciones de seguridad y salud laboral, de
los trabajadores contratados por intermediarios y contratistas.
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• Las demás que establezcan las normas técnicas.
16.- El CSSL, trimestralmente, deberá informar a las Autoridades Universitarias
sobre las mejoras realizadas, asuntos pendientes, acuerdos logrados, estatus
de cumplimiento de los mismos y resultado de las visitas e inspecciones por
parte del INPSASEL a la Universidad.
17.- Si el INPSASEL, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, realizara
alguna inspección a la universidad, el CSSL deberá informar dentro de las
siguientes 48 horas a las autoridades universitarias, los resultados de dichas
visitas y los lapsos establecidos para las consideraciones y correcciones
pertinentes.
18.- Los miembros del CSSL, se comprometen a mantener el debido sigilo y
ética profesional respecto a toda la información confidencial o no, a la cual
tuvieran acceso, para atender un caso en particular o como consecuencia del
desempeño de sus funciones y competencias.
19.- Las reuniones del CSSL se considerarán tiempo efectivo de trabajo y por lo
cual, se realizarán, dentro del horario de trabajo de la Universidad.
20.- El CSSL, además de éste reglamento, se regirá por la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su
reglamento, las normas técnicas y demás normas legales que contengan o rijan
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la materia relativa a la adopción de medidas preventivas, de seguridad y salud
en el ámbito laboral.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA:
El Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de Seguridad Laboral se
reunirán para efectuar la evaluación, seguimiento de las pautas establecidas en
este programa de seguridad y se determinara:
1. Estatus de cumplimiento.
2. Verificar si se logro la satisfacción de propósitos u objetivos.
3. Determinar si las respuestas generadas son las necesarias o requeridas.
4. Verificar si la información generada fue oportuna.
5. Verificar si pueden mejorarse las características de la información.
6. Verificar si hubo buena orientación de la información.
7. Plan de acción con actividades no cumplidas.
8. Reasignación de actividades.
Todo esto debe ser realizado de manera formal por medio de Minutas de
Reunión y plasmado en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
Revisión Anual:
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El programa de gestión de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL será revisado a
intervalos regulares y planificados de manera anual por la Servicio de Seguridad
y Salud Laboral y entregado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su
aprobación.
Esta revisión será planificada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Revisión Extraordinaria:
Cuando sea necesario el programa de gestión de SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL debe ser revisado y ajustado, para involucrar los cambios en las
actividades, productos y servicios o condiciones de operación de la organización
y entregado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación.
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES:
De la participación protagónica de las trabajadoras y los trabajadores y la
contraloría social.
1. Las trabajadoras y los trabajadores independientemente de la forma del
contrato y tiempo del mismo, Delegadas y Delegados de Prevención en
razón al derecho que les asiste y teniendo el deber social y moral, de un
papel participativo protagónico, preventivo de promoción de seguridad y
salud en el trabajo, establecidas en el marco legal vigente, tienen
derecho a ser consultados, educados e informados en todos los aspectos
de seguridad y salud en el trabajo; razón por la cual el empleador
deberá asegurar el cumplimiento de este aspecto.
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2. El papel protagónico de las trabajadoras y los trabajadores es
fundamental en el proceso de investigación, situación que permitirá
conocer sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con miras a
la prevención y mejoras de las mismas, a través del planteamiento de
objetivos, estrategias y acciones que permitan la transformación de sus
realidades laborales, en conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
3. Por lo tanto la empleadora o el empleador deberá establecer los
mecanismos que faciliten su participación en el aporte de las ideas y
propuestas de mejoras, ya sea de forma individual o colectiva.
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ANEXOS - PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL de la
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