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programa de derecho civil

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PLANIFICACIÓN

AÑO LECTIVO 2014

PROGRAMA DE CÁTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL

UNIDAD ACADÉMICA: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: Introducción al Derecho AÑO: 1º RÉGIMEN: Anual

EQUIPO DOCENTE

PROFESORES

Dr. Luis Renato Rabbi-Baldi

Dra. Natalia Muller

Dr. Leandro Pacheco

Dra. Denise Blajean

Dra. Florencia Bondorevsky

FUNDAMENTACIÓN

La enseñanza de la asignatura Introducción al Derecho se desarrollará de acuerdo con el programa que se adjunta a continuación En relación con los temas básicos que deben transmitirse a los alumnos, cabe en primer término afirmar que se apunta a brindar al estudiante elementos teóricos que le permitan identificar, sistematizar e interpretar el fenómeno jurídico, sin dejar de advertir que dichas aproximaciones teóricas descansan sobre puntos de partidas plurales y que, en todos los casos, requieren del estudiante una permanente y exigente valoración acerca de las consecuencias éticas que aquellas sobre el objeto examinado. Teniendo en cuenta tales planteamientos, considero que la labor docente, de modo liminar, debe llamar la atención acerca de la “inevitabilidad” del fenómeno jurídico y, de paso, acerca de su carácter eminentemente “práctico” en tanto el derecho se ordena a regular conductas humanas intersubjetivas. Estos datos, bien ilustrados a partir de la “omnipresencia” del derecho en el quehacer diario (éste, en efecto, es absolutamente consustancial al hombre en sociedad) y, por tanto, de su repercusión sobre los actos más nimios de nuestro obrar, ayudan tanto a “desacralizalo” como a remarcar su importancia y la necesidad de “comprenderlo” desde una perspectiva amplia: siguiendo a Kant, resulta imprescindible plantear la necesaria indagación

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acerca del “quid ius?” (“¿qué es el derecho?” o, como más tarde se ha preguntado Cotta, “¿para qué” o “porqué el derecho?”), como paso previo a la pregunta acerca del “¿quid iuris?” (“¿cuál es el derecho existente -puesto; válido; vigente y, en su caso, eficaz- de un lugar determinado?), todo lo cual concluirá en el arduo proceso interpretativo de aquel. De este modo, se propugna precisar la existencia de tres campos de análisis: (I) el relativo a la fundamentación del derecho; (II) el concerniente a la estructura básica del derecho positivo de un país determinado y, finalmente, (III) su momento metodológico o interpretativo. (I) En lo que concierne al primer campo, conviene considerar que una reflexión filosófica no es, como expresa Aymerich, un “lujo”, sino una verdadera “necesidad”, máxime si ésta nace o tiene su origen en una práctica y, en definitiva, se orienta a dar razón de ella. Siguiendo a Aristóteles, no filosofamos para saber lo que es virtuoso, sino para hacernos virtuosos, de modo que la pregunta acerca del sentido del derecho y su finalidad (su “función”, podría ahora decirse con Bobbio) toca de modo directo con el tipo de jurista que se quiere para nuestra sociedad. Y ello conduce a una conclusión de la mayor relevancia: el hecho de que detrás de todo planteamiento filosófico late una perspectiva crítica innegable e insustituible. En efecto; desde el “sapere audere” kantiano cristalizado en su conocido ensayo acerca del significado de la Ilustración, la Modernidad ha puesto el acento en la trascendental tarea crítica de la razón a las estructuras existentes y, entre ellas, a la realidad jurídica. Una reflexión filosófica sobre el derecho tiene, pues, la alta tarea de actuar como crítica, en nuestro caso, del ordenamiento jurídico aunque para ello es menester, siguiendo nuevamente al filósofo de Königsberg, por un lado, conocerlo, esto es, ser un “técnico” del “quid iuris” y, por otro, estar dotado de una perspectiva formal de conceptualización filosófica, desde la cual es posible dar sentido a esa crítica (el “quid ius”?). Para decirlo con Arthur Kaufmann, una reflexión de este tipo no puede ser solo jurídica o solo filosófica, sino que exige, tanto como sea posible, de ambas dimensiones. Dentro del campo de lo filosófico, ocupan un lugar de excepción las teorías sobre el concepto de persona y los derechos humanos; sobre la justicia y sobre la persistente polémica entre iusnaturalismo e iuspositivismo, las cuales contribuyen a afianzar el objeto propio que lo caracteriza: la cuestión del derecho justo y, más importante aún, como expresa López Calera, la autoconcepción humana de que existen argumentos suficientes para creer que la razón puede explicar realidades que no son comprensibles por medios estrictamente científicos. Pero conviene enfatizar que se ha aludido al plural (“argumentos”) pues, precisamente porque existen muchos; muy variados y opuestos entre sí, la tarea de una reflexión filosófica sobre el derecho es, precisa García Amado, más que criticar, “enseñar a criticar”, esto es, proveer de un instrumental que permita aproximarse al “quid iuris”? desde distintas perspectivas a fin de comprenderlo de una manera más acabada y, también, y es oportuno precisarlo a jovenes estudiantes, de un modo más modesto. (II) En lo que concierne al campo del “quid iuris?”, la ciencia del derecho se ocupa de conocer el derecho formalmente válido: su objeto de estudio lo constituye, por de pronto, la distinción y conexión con otros ordenamientos de la vida social; el examen de los conceptos jurídicos fundamentales; la distinción y clasificación de sus ramas; las diversas vías o fuentes mediante las que resulta conocido y el sistema bajo el que se estructura. En este campo, y luego de precisadas la teorías más conocidas respecto del reconocimiento y producción del derecho, cabe poner el acento en el excepcional papel que desempeñan, en un horizonte formal, las normas jurídicas tanto en su dimensión de “reglas” como de “principios”, por lo que su análisis resulta insoslayable, así como el de la capital noción de “sistema” que acoge a aquellas y que remite a la disputa acerca de su carácter “cerrado” o “abierto”. La misión de una Teoría del Derecho como la que pretende presentarse es, pues, familiarizar al estudiante con los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica que, a lo largo de la carrera, serán profundizados en detalle. Sin embargo, no debe pensarse que estos campos importan compartimentos estancos. Las vinculaciones y, más aún, las dependencias son siempre muy notables. Como explica Krawietz, desde una perspectiva sociologista, la teoría del derecho tiene

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por fin aclarar la función social del derecho positivo, el cual, por lo demás, se concibe como una técnica que pone a disposición de los ciudadanos un tipo específico de medios con los que lograr fines determinados. (III) La fundamentación y el conocimiento fenoménico del derecho no son ajenos a la interpretación jurídica sino que la suponen de manera consustancial. Se abre, pues, para toda teoría jurídica el momento metodológico. Sobre el particular, conviene advertir a los estudiantes que la interpretación no es solo de las normas, sino que incluye, además, a los valores y a los principios, así como a las circunstancias de la causa o al contexto social en la que aquélla se da cita, todo lo cual se ubica y, además, remite, a una –para decirlo con Karl Larenz- “conexión traditiva de sentido”. Se trata, pues, de un proceso sumamente complejo que, en parte, fue anticipado por Carlos Cossio cuando, con notable perspicacia, precisó que la interpretación de la ley, en rigor, no es sino el análisis de las “conductas” mediante la ley. Pero hay más: ha de advertirse, con todo énfasis, que quien interpreta “introduce” de modo insalvable su formación; su officium; por lo que toda “interpretación”, como ya decía sagazmente Schleirmacher a partir del sútil juego lingüístico que ofrece la lengua alemana es, en sí misma, una “adición” (Auslegung/Einlegung). La tarea interpretativa alcanza entonces una vitalidad y una pluralidad notables que impacta sobremanera sobre el derecho pues, en un sentido nada pequeño, termina “reconstruyéndolo” o “conformándolo” al “hoy”; a la actualidad, bien que, como se anticipó, jamás puede ignorar el “ayer” ya que, como recordaba Emilio Betti, éste último viene intermediado a través de los “anillos de la historia” que se sintetizan en la jurisprudencia y en la doctrina. De cuanto se lleva expuesto se infiere que el proceso interpretativo es, en si mismo, inacabable: la interpretación se plantea, pues, en el horizonte de un “Círculo Hermenéutico” que, empero, no tiene (no debería tener) nada de vicioso, sino que actúa como una “espiral” de argumentos que cooperan en su desarrollo y configuración, tal la feliz expresión de Winfried Hassamer. Con todo, la peculiaridad de la ciencia jurídica conduce, necesariamente, a un término cuanto menos formal por razones de organización básica de la vida social lo cual, sin embargo, no impedirá la perpetuación teórica del debate y su ulterior influencia en otras decisiones. En ese contexto, como expresa Igartúa, el problema básico de la metodología no es tanto cómo aplicar una cierta “técnica interpretativa” sino “cuál” técnica aplicar, entre un variado repertorio a menudo contradictorio y de uso no siempre uniforme. Tales técnicas (cánones o directrices interpretativas), decía ya tempranamente Gustav Radbruch, son el “resultado de su resultado” y, precisamente por ello, invitan a una apertura argumentativa; a la necesidad de dar “razones” a fin de no dejar al intérprete, al justiciable y al derecho mismo, barado sin remisión. A hacer frente a esa exigencia se dirigen las conocidas teorías argumentativas desarrolladas en los últimos decenios y entre las que cabe destacar la de Robert Alexy en razón de su esfuerzo teórico y de su valor pedagógico, aunque no siempre o, incluso, muy esporádicamente, encuentre un adecuado correlato en la práctica. Precisamente a propósito de lo que acaba de señalarse, es necesario poner de relieve que todos los temas expuestos son permanentemente cotejados con la práctica de los tribunales, lo que permite a los estudiantes obtener una adecuada ponderación de la actualidad y valor de tales planteamientos y de los diversos modos de enfrentar los difíciles desafíos que plantea la realidad. Es seguro, en fin, que no existe –contra Ronald Dworkin- una “única respuesta correcta” y es más que probable que el estudiante, ante ello, quede insatisfecho. Con todo, acaso en ello estriba la prudente y, quizá, la gran enseñanza que pueda ofrecer un curso introductorio a la ciencia del derecho.

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OBJETIVOS

CONTENIDOS

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1. Omnipresencia del derecho en la vida social 2. El derecho supone el respeto al “otro” 3. Derecho y latín 4. Derecho y moral 5. Diversas maneras de conocer el derecho 6. Derecho y lectura de casos 7. La persona, fundamento del derecho 8. Derecho y Literatura

UNIDAD DE APRENDIZAJE II

LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL DERECHO

1. Significado de la voz persona a. Etimología b. El concepto de persona en Roma c. La persona, ser substancial y digno d. El aporte de Francisco de Vitoria y de Immanuel Kant

2. Concepto filosófico jurídico de persona 3. Notas conclusivas 4. El concepto de persona en la Constitución Nacional 5. El concepto de persona en el derecho infraconstitucional 6. El concepto de persona en la jurisprudencia

a. Supuestos de persona con pleno discernimiento b. Supuestos de personas con disminución de discernimiento

i. Personas por nacer ii. Los incapaces iii. Los menores de edad

UNIDAD DE APRENDIZAJE III

LA TENSIÓN ENTRE “DERECHO NATURAL” Y “POSITIVISMO JURÍDICO”:

1. Introducción 2. La querella entre el “Derecho Natural” y el “Positivismo jurídico” 3. El “Derecho Natural”. Algunos textos y argumentos clásicos

a) Sófocles b) Aristóteles c) Cicerón

4. El “Positivismo jurídico”. Algunos textos y argumentos clásicos a) La posición de Callicles en el Gorgias de Platón b) Thoma Hobbes c) El “derecho natural” en el nacionalsocialismo d) El escepticismo ético: H. Kelsen y E. Bulygin

5. Propuestas de superación de la dialéctica “Derecho Natural-Positivismo Jurídico”: el llamado “Dritter Weg” (“tercer camino”)

6. Reflexiones finales “a la vuelta” del “tercer camino”

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UNIDAD DE APRENDIZAJE IV

“TÍTULOS” Y “MEDIDAS”

NATURALES Y POSITIVOS DEL DERECHO

1. Introducción 2. Los “títulos” naturales

a) Discernimiento a partir de la “naturaleza humana” b) Clases de derechos naturales c) Los derechos “humanos” como derechos naturales d) Los derechos “constitucionales” como derechos naturales: la interpretación de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación e) Un ejemplo: la causa “Saguir y Dibb”

3. Las “medidas” naturales a) Discernimiento a partir de la “naturaleza de las cosas” b) Factores que determinan las “medidas” naturales. Aplicación legislativa y jurisprudencial

i. Finalidad ii. Cantidad y cualidad iii. Relación iv. Tiempo

4.“Títulos” y “medidas” positivas a) Introducción b) Los “títulos” positivos c) Las “medidas” positivas

5. Relaciones entre el derecho “natural” y el derecho “positivo”

UNIDAD DE APRENDIZAJE V

LAS FUENTES DEL DERECHO 1. Introducción

2. Etimología. Significaciones diversas

3. Clases de “fuentes”

4. Las fuentes del derecho en la historia

a) El “Derecho Común” b) El derecho de la “Codificación”

5. Hacia una sistematización de las fuentes del derecho

a) Introducción b) El planteamiento originario c) La “reacción” por parte de la práctica legislativa y de la doctrina

i. Ejemplos eclécticos de codificación ii. La propuesta de Gény

d) Hacia la superación del distingo entre fuentes “formales” y fuentes “materiales” e) Las fuentes del derecho de la “post-codificación”

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI

EL SISTEMA JURÍDICO 1. Introducción 2. El planteamiento del “Positivismo Jurídico”

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3. Las aporías del sistema jurídico “positivista” a) Vaguedad b) Ambigüedad c) Contradictoriedad o inconsistencia d) Redundancia e) Lagunas

4. Hacia una superación de la propuesta sistemática del ”Positivismo Jurídico” a) Insoslayabilidad de la idea de sistema b) Sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático” c) Sistema jurídico abierto: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia d) Sistema jurídico abierto: reglas y principios

5. La configuración del sistema jurídico a) Introducción b) Concepto de “positivación” y de “formalización” c) Unidad de la positivación-formalización de los elementos del sistema jurídico “abierto” d) El tema de la no positivación del derecho natural. El distingo entre “validez” y “vigencia” e) Vicisitudes de la positivación-formalización del derecho natural

i. El progresivo “conocimiento” y “positivación” del derecho natural ii. Integración explícita e implícita del derecho “natural” en el sistema jurídico iii. “Eficacia” del derecho natural en el sistema jurídico

f) Derecho natural e historicidad: la cuestión del “ejercicio” de los derechos

UNIDAD DE APRENDIZAJE VII LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

1. Introducción

2. Una breve ojeada histórica al tema de la interpretación: la tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmática” (o “formalismo”)

a) La compilación de Justiniano b) Los “Glosadores” c) Los “post-Glosadores” o “Comentadores” d) El “Humanismo” e) La teoría del “Derecho natural” de cuño “racionalista” f) La escuela “Histórica” g) La “nueva” escuela histórica: Ihering

3. La teoría de la interpretación en el “Positivismo jurídico”

a) Introducción b) Configuración histórica c) La interpretación como “aplicación” d) Empleo de los cánones interpretativos “positivistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte

Suprema i. La interpretación “lógica” o de la “voluntad del legislador” ii. La interpretación “histórica” iii. La interpretación “sistemática”

4. El aporte del movimiento del “Derecho libre” al fenómeno interpretativo

5. La perspectiva “Iusnaturalista clásica” (o de la “razón práctica”) de la interpretación

a) Introducción b) Notas características de la teoría “práctico-prudencial” de la interpretación

i. La valoración de la realidad de las cosas

ii. De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en correspondencia” de norma y caso

iii. La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios

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c) Empleo de los cánones interpretativos “iusnaturalistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema i. Introducción

ii. Pautas de interpretación “intranormativas”

- Directriz de la epikeia griega - Directriz del control de constitucionalidad de las leyes - Directriz teleológica

iii. Pautas de interpretación “extranormativas”

- Directriz de autoridad - Directriz de la aequitas romana - Directriz de la aequitas judeo-cristiana

iv. Pautas de interpretación “extra” e “intra” normativas

- i. Directriz del “derecho natural” - ii. Directriz de los “principios” - iii. Directriz de la “totalidad”.

UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII

LA JUSTICIA Y EL DERECHO

1. Introducción. 2. La tesis de H. Kelsen sobre la noción de justicia y su crítica. 3. Materiales para la configuración de una teoría de la justicia.

a. Sobre la triple clasificación de la justicia y su gravitación en la realidad de la vida. b. La relación entre justicia y derecho. c. La tríada justicia, derecho y ley. d. Clasificación de las teorías de la justicia. e. El “dar a cada uno su derecho” en el horizonte de una teoría “normativo-material” de la

justicia. 4. Un estudio de la fórmula de la justicia.

a. La justicia como virtud: el aporte de Sócrates. b. La clasificación de la virtud de la justicia según Aristóteles. c. La justicia “perfecta” y su concreción en la “legal”. d. La justicia “particular”. e. La justicia “distributiva”. f. La justicia “correctiva”. g. Análisis de la fórmula de la justicia. h. Dar. i. A cada uno. j. Su derecho. k. Las clases de justicia y su repercusión en la legislación y la jurisprudencia. l. La justicia “conmutativa”. m. La justicia “distributiva”. n. La justicia “legal”

5. Apuntes conclusivos.

METODOLOGÍA

EVALUACIÓN

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RECURSOS DIDÁCTICOS

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

AUTOR TÍTULO EDITORIAL LUGAR Y AÑO DE EDICIÓN

RABBI-BALDI CABANILLAS Renato

“Teoría del Derecho”. Ábaco, 3º edición corregida y aumentada.

Buenos Aires. 2013.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

AUTOR TÍTULO EDITORIAL LUGAR Y ANO DE EDICIÓN

En el libro citado y en clase se sugiere bibliografía complementaria.

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