PROFUNDIZACION DEMOCRATICA. Borrador Organizativo

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PABLOOLMOS | SALVADORMESTRE | VÍCTORGARCÍA | DANIELPRADOPROFUNDIZACIÓNDEMOCRÁTICA

ÍndiceResumen ejecutivo 4Introducción 6Preámbulo 8Título I: Principios Organizativos 10

Título II: Estructura Organizativa 13Capítulo 1: La Afiliación 13Capítulo 2: La Asamblea Ciudadana Estatal 15Capítulo 3: El Consejo Ciudadano y la Mesa de Facilitación 17Capítulo 4: La Portavocía y el Equipo Ejecutivo 26Capítulo 5: La Comisión de Garantías Estatal y la Comisión de Garantías Federal 30Capítulo 6: Círculos y Estructura Organizativa Territorial 37

Título III: Mecanismos de Democracia Directa y de Transparencia 42Capítulo 7: Iniciativa de Base 42Capítulo 8: Referéndum 46Capítulo 9: Administración, Fiscalización y Transparencia 48

Título IV: Garantías de Reforma de Estatutos 51Capítulo 10: Procesos de reforma de Estatutos 52

***Disposiciones transitorias 54

Anexos 56Anexo 1: Voto preferencial 56Anexo 2: Sorteo 59Anexo 3: Listas desbloqueadas 60Anexo 4: Simulación del número de consejeros/as electos por los Círculos en cada Comunidad Autónoma 61

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Resumenejecutivo

Las claves de la propuesta son:

- Una portavocía coral, paritaria y proporcional a los apoyos recibidos, con un porta-voz principal que ejerza de cabeza del Equipo Ejecutivo.

- Una separación orgánica entre el Consejo Ciudadano y el Equipo Ejecutivo que garan-tice la pluralidad del primero y la autonomía operativa del segundo.

- Asegurar la máxima proporcionalidad y pluralidad en la conformación del Consejo Ciudadano (introduciendo tres cuotas de 1/3 para la designación de los consejeros: por elección directa de los inscritos, por elección directa de los círculos y por sorteo de per-sonas voluntarias que lleven más de un año en la organización).

- Unos mecanismos potentes y accesibles de democracia directa para un control direc-to y real desde la Asamblea Ciudadana, mediante la figura de la Iniciativa de Base para convocar consultas vinculantes, revocatorios, propuestas, enmiendas, etc.

- La creación de una Mesa de Facilitación como un nuevo órgano encargado de la ges-tión de los procesos de decisión y la transparencia dentro de la organización.

- Una Comisión de Garantías totalmente independiente con una mitad de sus miembros sorteados y estableciendo un procedimiento depurado y garantista, con una Comisión de Garantías Federal como órgano de unificación de criterio y apelaciones de última instancia.

- El uso de los mejores sistemas de votación de ordenación preferencial (con recuento por VUT, o Dowdall para recuentos manuales).

- Concreción de una potente propuesta federal para la organización, otorgando amplia autonomía para los procesos refundacionales autonómicos, autonomía financiera, acce-so a los censos, y sistemas de garantías de competencias autonómicas.

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¿Qué es Profundización Democrática? Profundización Democrática es la propuesta con capacidad de garantizar un espacio de construcción real para la refundación de PODEMOS según una lógica democratista, plural y fraternal entre todos los sectores, partes o facciones (nadie sobra, todos somos imprescindibles). Se trata de permitir abrir la organización y su gestión a las bases y, al mismo tiempo, liberar a nuestros liderazgos del peso de gran parte de la organización interna para que sean máximamente eficaces en su desempeño público y en su defensa de los valores de PODEMOS, tanto en el espacio civil y mediático como en el institucional. Profundización Democrática está siempre abierta a la incorporación de personas que coincidan con estos valores. ¿Te animas?

Las personas que proponen este documento no estamos de acuerdo en todo, no formamos ninguna facción y no actuamos coordinadamente en los ámbitos de PODEMOS. En ocasión de Vistalegre I, nos juntamos para realizar la propuesta orga-nizativa que más relevancia adquirió tras la oficialista «Claro que Podemos» (CQP) y la opción apadrinada por Echenique, siendo la opción ampliamente más votada en Plaza Podemos. En aquella ocasión, decidimos integrarnos en la confluencia «Su-mando Podemos» que apadrinó el mismo Echenique y que aglutinó a más de 30 equipos, y asumimos las inherentes renuncias y cesiones que conlleva todo proceso de acuerdo. Creemos que nuestra propuesta original, debidamente actualizada, es ahora más oportuna que nunca. Queremos que PODEMOS sea una organización mejor, que promocione la participación política de la gente común y que incentive su compromiso siendo capaz de implicar a la gran mayoría en la vida pública.

Introducción

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La Refundación de PODEMOS Es el momento de refundar PODEMOS con la profundidad suficiente como para renovar la estructura vertical emanada del modelo CQP. Es la propia lógica CQP de Vistalegre I la que ha generado, por división, dos sectores polarizados que ahora parecen luchar por ocupar todo el espacio de discusión dentro de PODEMOS.

El desborde democrático dentro de PODEMOS no tiene por qué aceptar nin-guna limitación en la ya vieja lógica confrontativa emanada de Vistalegre I. Se argu-mentó que la lógica democratista no procedía en momentos de “guerra electoral”. Ahora parece haber consenso sobre la necesidad de adoptar una lógica democra-tista y, por tanto, no parece sensato acometer la tarea desde las viejas inercias, las viejas lógicas y los viejos aparatos que, lejos de acometer una refundación, pueden limitarse simplemente a reformas más o menos superficiales.

No estamos diciendo que haya que renunciar a ninguno de nuestros/as actua-les compañeros/as y su experiencia acumulada, ni tampoco renunciar a nuestros brillantes liderazgos, múltiples, diversos, enriquecedores y muy potentes con los que PODEMOS tiene el honor y el privilegio de contar para el cambio político profundo en el que nuestro país está inmerso. Más bien, se trata de cambiar las lógicas inter-nas y redefinir los cometidos, funciones y tareas de modo que todos/as tengamos nuestro espacio dentro del impulso común hacia el cambio que es PODEMOS.

Correcciones a las listas Sabemos que la participación depende de factores de género, de clase, de nivel educativo y esos factores no siempre filtran a las mejores personas, a las más honestas o a las más sensatas. La designación por sorteo de una parte de las per-sonas componentes de los órganos de dirección es una medida que, junto a otras, puede contrarrestar tales sesgos. Además, la corrección de género es ineludible en una fuerza política que cree en una sociedad no patriarcal.

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Es el momento de apostar por la democracia, de demostrar que es posible organizarse sin oligarquías que coopten y acaparen el poder. Es el momento de di-señar una estructura que permita un control permanente y una participación cons-tante de las bases en la toma de decisiones. Queremos ser el movimiento político más democrático, abierto y plural que se haya conocido en nuestro país para servir como herramienta de transformación política hacia una democracia real.

1) Queremos una organización innovadora. PODEMOS debe demostrar que se puede superar el consenso de los partidos tradicionales en no escuchar las necesi-dades y voces de la mayoría social. Queremos que PODEMOS sea una organización distinta, que proponga políticas innovadoras y que promocione la participación po-lítica de la gente común, los no profesionales. Proponemos nuevas ideas y, además, nos organizamos de manera innovadora para promover la voz de toda esa gente tra-dicionalmente despolitizada pero que tiene mucho que decir, a la que no se oye en los partidos del régimen. Construyamos una organización transparente y decisoria en las bases al servicio de la participación política de la gente común, que incentive su compromiso, capaz de implicar a la gran mayoría en la vida pública.

2) Creemos que democracia y eficacia no están reñidas. Nos gusta que PO-DEMOS promocione a la gente más competente. Queremos que PODEMOS ayude a que la gente se dé cuenta de sus capacidades. Es importante el compromiso de las personas no profesionalizadas en la política, y que nunca soñaron estarlo, en la gestión de la organización. Queremos elegir a la mejor gente, a la gente más experta, cuando sea razonable hacerlo. Cuando no, deseamos que se escuche la perspecti-va de quienes no desean centrar su vida en la política. Los mecanismos aleatorios, consustanciales a la historia de la democracia, ayudan a que también manden quie-

Preámbulo

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nes no ambicionan mandar, a despertar las vocaciones en quienes son demasiado modestos para reconocer sus cualidades. Sabemos que la participación depende de factores de género, de clase, de nivel educativo y esos factores no siempre filtran a las mejores personas, a las más honestas o a las más sensatas. La designación por sorteo de una parte de los componentes de los órganos de dirección nos parece una medida que, junto a otras (rotación, rendición de cuentas...), puede contrarrestar tales sesgos.

3) Deseamos potenciar círculos que vayan más allá de la militancia. PODEMOS debe basarse en los círculos y en una organización que vaya de abajo a arriba. Pero, por lo que hemos dicho, hay cosas que impiden que todo el que lo desea, participe. Los círculos deben ser inclusivos, incorporar la perspectiva de la gente con cargas familiares y laborales, la gente que, desgraciadamente, no puede asistir a todas las reuniones ni preparar con antelación sus intervenciones. Proponemos diferentes for-mas de participación, a veces los Referéndums, a veces una delegación flexible en otras personas en las que confías, a veces la decisión de las personas que se reúnen cotidianamente.

4) Proponemos un sistema de pesos y contrapesos. Con órganos bien separa-dos en funciones y desde el origen, pero forzados a colaborar cuando la decisión ne-cesita de garantías democráticas especiales. Queremos una dirección de PODEMOS elegida entre sus militantes y queremos que esa dirección promocione nuevos talen-tos políticos. Proponemos que junto a los elegidos por los militantes, haya personas sorteadas, que vayan entrenándose en asumir la inherente responsabilidad y tareas que conlleva la deliberación y la toma de decisiones colectivas sobre la estrategia de la organización. Una organización funciona mejor cuanto más amplio es el círcu-lo de los capaces de organizar. Defendemos una rendición de cuentas permanente, dentro de relaciones de confianza, y mecanismos capaces de prevenir las inevitables derivas elitistas de quienes pasan mucho tiempo dirigiendo a los demás. Nos pasaría a cualquiera. Un sistema de pesos y contrapesos, la combinación de la elección, el sorteo y la rotación junto con los mecanismos de democracia directa, políticos.

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Principio 1: PODEMOS es una organización política orientada a promover e incentivar la profundización democrática y los Derechos Humanos en todos los ám-bitos de la sociedad. PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.

Principio 2: PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáti-cas a su alcance (priorizando y fomentando el uso de herramientas OpenSource o de Código Abierto) para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización y la participación directa de la gente en la toma de decisiones públi-cas y políticas.

Principio 3: En PODEMOS se garantizará la neutralidad de los procesos inter-nos, de modo que habrá igualdad de oportunidades para dar a conocer candidaturas y propuestas. En este sentido, en PODEMOS se fortalecerá la deliberación interna, la generación de consensos a través de procesos amplios y suficientes para integrar la participación activa de todos los implicados. Los recursos y medios de PODEMOS serán puestos a disposición de todas las partes por igual y los cargos orgánicos e ins garantizarán la escrupulosa neutralidad del proceso en lo relativo al uso de los medios de la organización.

Título 1 Principios

organizativos

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Principio 4: En PODEMOS, todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufra-gio activo (elegir) y pasivo (ser elegida/o) en todos los niveles de la organización y a opinar sobre los mismos. El peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión.

Principio 5: PODEMOS es una organización federal. El ámbito autonómico es-tará formado por federaciones con autonomía jurídica y estatutaria. Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas tendrán libertad para establecer su propia estructura or-ganizativa y normas de funcionamiento dentro del marco de los Estatutos Estatales.

Principio 6: PODEMOS, como fuerza política que cree en la despatriarcaliza-ción de la sociedad pondrá especial atención a corregir los sesgos de participación de género. Solamente cuando el resultado de una votación conformase un órgano con menos mujeres que hombres se aplicaría la lista cremallera como mecanismo corrector. Por tanto, los órganos tendrá como mínimo el mismo número de mujeres que de hombres, pudiendo, por lo tanto, tener más mujeres que hombres.Siempre se utilizará el mecanismo de cremallera para la conformación de las listas electorales.

Principio 7: La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Los Círculos pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de la participación en los Círculos, PODEMOS tendrá como ob-jetivo ampliar todo lo que sea necesario las vías de participación para que toda la gente que quiera ayudar, participar o colaborar pueda encontrar su espacio en PODEMOS. En PODEMOS no vamos a esperar a que la gente se adapte a nuestras formas de participación, sino que vamos adaptar la participación a las necesidades y deseos de la gente.

Principio 8: La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas.

Principio 9: PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia, responsabilidad y transparencia. Corresponde a la Asam-blea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órga-nos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS,

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cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestio-nes.

Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que dele-gue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos socia-les o políticos, etc., a nivel estatal. Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas gozarán de la misma soberanía a nivel autonómico.

Principio 10: PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miem-bros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. PODEMOS fo-mentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entre todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a Internet.

La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de procesos refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos terri-toriales y sectoriales.

Principio 11: PODEMOS promueve la distribución de poder tan repartida como sea posible así como la división de los poderes dentro de PODEMOS y de las institu-ciones. Para ello, seguirá la máxima de una persona, un cargo. Así pues, un miembro de PODEMOS no podrá acumular cargos internos ni institucionales salvo excepcio-nes debidamente justificadas.

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Título 2 Estructura

organizativa

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Capítulo 1 - La afiliación

Artículo 1.1 - Para ser miembro de PODEMOS será necesario: a. Ser mayor de 16 años.

b. Suscribirse en el registro correspondiente con los datos personales, número de teléfono y algún documento que acredite la identidad (DNI/Pasaporte/NIE). c. Suscribir el documento base de Compromisos Éticos de PODEMOS.

Artículo 1.2 - Todos los miembros de PODEMOS: a. Tienen derecho a voz y voto, en todos los espacios de discusión PODEMOS y en todas las Asambleas Ciudadanas de su ámbito territorial, según el principio de igualdad política (una persona, un voto). Los sistemas de votación emplea-dos intentarán que las opiniones de las personas inscritas se reflejen adecua-damente, utilizando sistemas preferenciales y proporcionales, con las debidas correcciones que garanticen la pluralidad y la inclusividad.

b. Tienen derecho a obtener, en el momento de su inscripción, un código de votación permanente que le habilitará para participar en todos los procesos de decisión de PODEMOS.

c. Tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.

d. Tienen derecho a recurrir a la Comisión de Garantías de PODEMOS para ve-lar por el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 1.3 - Todos los miembros de PODEMOS están invitados a: a. Integrarse en el trabajo de los Círculos o crear Círculos nuevos.

b. Colaborar en el sostenimiento del partido y sus campañas, ya sea con dedi-cación o con aportaciones económicas.

c. Ofrecerse como candidatos a pertenecer a los órganos internos de PODE-MOS o a listas electorales.

d. Promover propuestas e iniciativas, así como votar en los Referéndums que se convoquen.

e. Colaborar con cualquier otro espacio de participación que se habilite.

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Capítulo 2 - La Asamblea Ciudadana Estatal

Artículo 2.1 - De su naturaleza La Asamblea Ciudadana Estatal es el máximo órgano de decisión de PODE-MOS y se reúne presencialmente de manera ordinaria cada cuatro años y de forma virtual permanentemente. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tie-nen derecho a participar presencial o virtualmente con voz y voto en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS.

Las decisiones de la Asamblea Ciudadana Estatal serán vinculantes y no po-drán ser revocadas más que por ella misma.

a. Asamblea Ciudadana Estatal Permanente: se expresará a través de mecanis-mos telemáticos que permitan la proposición (iniciativas de base), discusión o deliberación (plaza.podemos.info, appgree, etc.) y votación (Referéndums on-line con AgoraVoting u otro sistema electrónico de votación, etc.) de todas las iniciativas propuestas tanto desde la propia Asamblea como desde los órganos de PODEMOS.

b. Asamblea Ciudadana Estatal Presencial: se reúne de forma ordinaria cada 4 años para la renovación del Consejo Ciudadano Estatal, las Portavocías y el Equipo Ejecutivo Estatal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Estatal arbi-trará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los miembros, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas (plaza.podemos.info (reddit), retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.)

c. El Consejo Ciudadano Estatal por mayoría absoluta de sus miembros y la propia Asamblea Ciudadana Estatal por un 10% de los inscrito/as activo/as, podrán convocar una Asamblea Ciudadana Estatal Presencial extraordinaria para la renovación anticipada del Consejo Ciudadano Estatal, las Portavocías y el Equipo Ejecutivo Estatal.

Artículo 2.2 - Son funciones intransferibles de la Asamblea Ciudadana Estatal: a. Aprobar y actualizar los documentos de estrategia política de PODEMOS.

b. Aportar, promover, plantear y aprobar propuestas, iniciativas y demandas.

c. Derogar cualquier normativa aprobada por el Consejo Ciudadano Estatal.

d. Revocar cualquier cargo de PODEMOS.

e. Impugnar, anular y derogar decisiones, resoluciones y directrices de los ór-

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ganos de PODEMOS.

f. Aprobar los Estatutos de PODEMOS y sus modificaciones.

g. Aprobar el reglamento del Consejo Ciudadano en caso de discrepancia en-tre el Consejo Ciudadano y la Mesa de Facilitación.

h. Aprobar los presupuestos anuales en caso de discrepancia entre el Consejo Ciudadano y el Equipo Ejecutivo.

i. Aprobar el reglamento de la Comisión de Garantías Estatal y sus modifica-ciones, en caso de discrepancia entre el Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías Estatal.

j. Aprobar el reglamento de la Comisión de Garantías Federal y sus modifica-ciones, en caso de discrepancia entre el Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías Federal.

k. Aprobar el reglamento de la Mesa de Facilitación y sus modificaciones, en caso de discrepancia entre el Consejo Ciudadano y la Mesa de Facilitación.

l. Aprobar el reglamento de Iniciativas de Base y sus modificaciones, en caso de discrepancia entre el Consejo Ciudadano y la Mesa de Facilitación.m. Aprobar el reglamento electoral general para listas electorales y a cargos internos y sus modificaciones, en caso de discrepancia entre el Consejo Ciuda-dano y la Mesa de Facilitación.

n. Aprobar el programa de PODEMOS y sus modificaciones.

o. Aprobar los posibles pactos pre y post electorales.

p. Elegir y revocar a los integrantes del Consejo Ciudadano Estatal.

q. Elegir y revocar a los/las portavoces estatales.

r. Elegir y revocar a los/las integrantes del Equipo Ejecutivo Estatal.

s. Elegir y revocar a los/las integrantes de la Mesa de Facilitación Estatal.

t. Elegir y revocar a los/las integrantes de la Comisión de Garantías Estatal.

u. Aprobar las listas electorales a cargos institucionales y revocar cualquier cargo institucional.

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Capítulo 3 - El Consejo Ciudadano y la Mesa de Facilitación

CONSEJO CIUDADANOArtículo 3.1 - De la naturaleza del Consejo Ciudadano El Consejo Ciudadano es el principal órgano de deliberación, de propuestas y de se-guimiento emanado de la Asamblea Ciudadana. Se reunirá ordinariamente cada 3 meses.

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Artículo 3.2 - Son funciones del Consejo Ciudadano: a. Convocar a la Asamblea Ciudadana para consultas vinculantes por mayoría simple de sus miembros.

b. Convocar a la Asamblea Ciudadana para la celebración de una Asamblea Ciudadana Presencial ordinaria o extraordinaria por mayoría absoluta de sus miembros.

c. Elaborará una propuesta de reglamento de funcionamiento propio para tras-ladarlo a la Mesa de Facilitación para su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se trasladarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Es-tatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

d. Elaborar los borradores de los programas electorales de PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta a través de los procedimientos habilitados por la Mesa de Facilitación (atendiendo especialmente a la partici-pación ciudadana y de todos los inscritos de PODEMOS).

e. Crear, coordinar y disolver Comisiones de Trabajo para aquellas necesidades que deban ser atendidas (elaboración del programa por áreas, elaboración de reglamentos y protocolos, revisión de los presupuestos, etc).

f. Fijar las líneas generales de actuación de los órganos de gobierno de PODE-MOS así como controlarlos.

g. Elaborar una propuesta de reglamento electoral general para el diseño de los procesos de primarias a cargos orgánicos o institucionales para trasladar-lo a la Mesa de Facilitación para su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

h. Determinar los procedimientos que permitirán definir relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales en cada proceso elec-toral, las cuales deberán ser ratificadas en última instancia por la Asamblea Ciudadana.

i. Hacer seguimiento trimestral, como mínimo, de las distintas responsabilida-des de los órganos de PODEMOS. Podrá solicitar comparecencias o informes a cualquier órgano para poner en conocimiento de la Asamblea Ciudadana el trabajo realizado por estos.

j. Aprobar e informar a la Asamblea Ciudadana de la rendición de cuentas de cada ejercicio.

k. Refrendar la propuesta de Presupuestos Estatales Anuales o sus modifi-caciones elaborada por el Equipo Ejecutivo Estatal. En caso de que no sea

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posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

l. Refrendar el reglamento de la Comisión de Garantías Estatal elaborado por la propia Comisión. En caso de que no sea posible que ambos órganos consen-súen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

m. Refrendar el reglamento de la Comisión de Garantías Federal elaborado por la propia Comisión. En caso de que no sea posible que ambos órganos consen-súen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

n. Refrendar el reglamento de Iniciativas de Base elaborado por la Mesa de Fa-cilitación según lo establecido en el artículo 7.3. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propues-tas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

Artículo 3.3 - De su composición y designación Para obtener un alto grado de pluralidad y proporcionalidad en el Consejo Ciu-dadano necesitamos que represente fielmente las distintas sensibilidades y formas de participar dentro de PODEMOS. Por ello, el Consejo Ciudadano debe constituirse integrando la voluntad representativa de la Asamblea Ciudadana, la fuerza de las Asambleas de los Círculos y la presencia de aquellas personas que se han empode-rado políticamente con PODEMOS sin formar parte de grupos, familias o equipos.

El Consejo Ciudadano constará de 99 miembros, además de los miembros natos.

Por tanto, las 3 vías de acceso para conformar un órgano de gran potencia de-mocrática serán:

1. 1/3 por votación de la Asamblea Ciudadana Estatal, en circunscripción úni-ca (sistema de votación por ordenación de preferencias, recontado mediante VUT).

2. 1/3 por votación presencial de los círculos en circunscripción autonómica (repartido en proporción a la demografía de cada comunidad con un míni-mo de un/a consejero/a por comunidad autónoma según lo especificado en el anexo 4), uno/a de los cuales corresponderá a los círculos exteriores (que será elegido por mecanismos telemáticos). Se elegirán mediante un sistema de vo-tación de ordenación por preferencias (recontado mediante Borda Dowdall de

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divisores impares) en una asamblea presencial de círculos de cada Comunidad Autónoma, a la que podrán acudir y votar todas las personas que lo deseen siempre que sean avaladas por al menos un círculo territorial o sectorial de dicha Comunidad Autónoma. El único requisito para ser avalado/a es la parti-cipación continuada en un círculo.

3. 1/3 por sorteo (entre voluntarios) en proporción a la población total de cada comunidad autónoma. Para ser designable por sorteo al Consejo Ciudadano, deberá cumplirse al menos uno de estos dos requisitos: antigüedad mínima de un año como inscrito de PODEMOS o bien contar con el aval de un círculo validado o cualquier órgano de PODEMOS.

Artículo 3.4 - Miembros natos del Consejo Ciudadano Serán miembros natos del Consejo Ciudadano:

a. La Mesa de Facilitación, en tanto que organizador y dinamizador del Consejo Ciudadano, tendrá voz, pero no voto, para cumplir con sus cometidos procedi-mentales.

b. Las Portavocías estatales, autonómicas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (o cargo similar de carácter ejecutivo en las distintas Comuni-dades Autónomas), con voz pero sin voto.

c. La representación que la Comisión de Garantías Federal determine (en nú-mero no superior a 2) con voz pero sin voto.

d. El Equipo Ejecutivo estatal, sin voz y sin voto.

Además, el Consejo Ciudadano, podrá realizar ocasionalmente invitaciones a quien considere pertinente, ya sea como mero observador ya sea otorgándole voz pero nunca voto.

Artículo 3.5 - Derechos y deberes de los miembros del Consejo Ciudadano Estatal: a. Todos/as los miembros electos del Consejo Ciudadano, tendrán igual acceso a información, información sobre territorios, intranet y otras aplicaciones.

b. Será derecho y obligación de cada consejero/a participar en los espacios encomendados según la responsabilidad asignada.

c. Darán cuenta trimestralmente del trabajo desarrollado en un informe envia-do a los inscritos e inscritas.

d. La publicación inmediata de los/as responsables de cada área, secretaría y terri-torio en la página web, con datos de contacto, funciones y competencias, así como enviar el organigrama con estos datos a todos los inscritos e inscritas en PODEMOS.

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Artículo 3.6 - Reglamento del Consejo Ciudadano Estatal El Consejo Ciudadano Estatal elaborará una propuesta de reglamento de fun-cionamiento propio para trasladarlo a la Mesa de Facilitación para su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se trasladarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

Este reglamento constará al menos de los siguientes elementos: a. Convocatoria de las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal (periodicidad, metodología de convocatoria…).

b. Toma de actas y publicación de las mismas, que contendrán, como mínimo: Orden del día, asistentes, ausentes (incluyendo si está justificada o no), delibe-raciones (con resumen de las distintas intervenciones, figurando el nombre del consejero interviniente), resumen de los acuerdos tomados, hora de comienzo y finalización, ruegos, preguntas y respuestas.

c. La ausencia o abandono injustificado de los/as miembros del Consejo de 3 convocatorias del Consejo Ciudadano consecutivas ó 5 alternas perderá su condición de consejero/a.

d. Si un/a responsable de área no puede demostrar durante dos rendiciones de cuentas que ha realizado su labor como responsable, perderá su condición de consejero/a, a no ser que el Consejo Ciudadano no le haya permitido respon-sabilizarse de ningún área, en cuyo caso, será la Asamblea Ciudadana la que revisará las responsabilidades de los miembros del Consejo Ciudadano.

e. Procedimiento y limitaciones para invitar ocasionalmente a las sesiones del Consejo Ciudadano Estatal a quien considere pertinente, ya sea como mero observador ya sea otorgándole voz, pero nunca voto.

Artículo 3.7 - Corrección de género Solamente cuando el resultado de la votación conformase un órgano con me-nos mujeres que hombres se aplicaría la lista cremallera como mecanismo corrector. Por tanto, el Consejo Ciudadano tendrá como mínimo el mismo número de mujeres que de hombres, pudiendo, no obstante, tener más mujeres.

Artículo 3.8 - Duración de los mandatos y renovación El mandato de los miembros electos tendrá una duración de 4 años y el de los sorteados de 2 años. La parte sorteada del Consejo Ciudadano no verá alterados sus plazos de renovación por la celebración de una Asamblea Ciudadana Estatal Presen-cial extraordinaria.

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En caso de baja o revocación de algún miembro del Consejo Ciudadano Es-tatal elegido por la Asamblea Ciudadana o designado por sorteo, se incorporará inmediatamente la primera persona suplente de la lista que cumpla con el criterio de equilibrio de género establecido. En caso de baja de un miembro del Consejo Ciuda-dano Estatal elegido por la cuota de los círculos, será preciso realizar otra asamblea autonómica en un plazo no superior a 6 meses para sustituirlo.

El mandato temporal de los miembros sustituidos o revocados lo serán por el tiempo restante hasta la renovación del órgano.

Artículo 3.9 - De las Comisiones de Trabajo a. El diseño de las Comisiones de Trabajo lo decidirá el Consejo Ciudadano (miembros, duración, temática, apoyo externo, método de designación, etc.).

b. El Consejo Ciudadano Estatal podrá decidir si los miembros de la Comisión de Trabajo en cuestión son consejeros exclusivamente, mix de consejeros y no consejeros, o exclusivamente de no consejeros.

c. Las comisiones podrían ser lideradas por personas externas al Consejo Ciu-dadano Estatal si éste lo considerara conveniente.

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MESA DE FACILITACIÓN

Artículo 3.10 - De la naturaleza de la Mesa de Facilitación

Es el órgano emanado de la Asamblea Ciudadana encargado de dar eficacia y coherencia al funcionamiento del Consejo Ciudadano y de atender a las propuestas, iniciativas y demandas de los inscritos de PODEMOS, y de garantizar la transparen-cia dentro de la organización.

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Artículo 3.11 - Composición y elección de la Mesa de Facilitación La Mesa de Facilitación estará compuesta por 12 miembros elegidos por la Asamblea Ciudadana mediante Voto Único Transferible (ver Anexo 2) en candidatu-ras unipersonales y con presentación aleatoria en la cabina de votación. Tendrán un mandato de 4 años que estará separado con al menos 1 año de diferencia con la re-novación de la Secretaría General Estatal o el Consejo Ciudadano Estatal. Se aplicará la usual corrección de género de modo que al menos la mitad de sus integrantes serán mujeres.

En caso de baja o revocación de algún miembro, se incorporará inmediata-mente la primera persona suplente de la lista que cumpla con las correcciones de género. El mandato temporal de los miembros sustituidos o revocados lo serán por el tiempo restante hasta la renovación del órgano.

Artículo 3.12 - Son funciones de la Mesa de Facilitación: a. Preparar el orden del día del Consejo Ciudadano.

b. Presidir, dinamizar y moderar las reuniones del Consejo Ciudadano, sin dere-cho a voto.

c. Redactar los informes y actas de las reuniones y acuerdos del Consejo Ciu-dadano.

d. Hacer el seguimiento de los apoyos de las Iniciativas de Base que promue-van consultas vinculantes a lo/as inscrito/as activo/as.

e. Preparar y gestionar todos los mecanismos de decisión de la Asamblea Ciu-dadana Estatal: las Consultas Vinculantes a lo/as inscrito/as activo/as, los pro-cesos de designación de los órganos internos, los procesos de primarias para designar candidatos a cargos institucionales a nivel estatal, así como cualquier otro proceso asambleario.

f. Elaborar el reglamento de Iniciativas de Base y mandarlo para su aprobación al Consejo Ciudadano Estatal, según lo establecido en el capítulo 7.

g. Refrendar la propuesta de reglamento del Consejo Ciudadano Estatal o sus modificaciones elaborada por el propio Consejo. En caso de discrepancia entre ambos órganos, ambas propuestas de reglamento deberán ser sometidas a votación por la Asamblea Ciudadana en Referéndum.

h. Recibir y satisfacer las demandas de acceso a la información por parte de los inscritos de PODEMOS en términos de transparencia. Para ello trasladará y dará seguimiento de estas demandas a los órganos correspondientes, los cua-les estarán obligados a facilitar toda la información en el plazo de un mes.

i. Gestionar un presupuesto propio asignado para material y personal de apoyo

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por, al menos, un total de 3 SMI mensuales.

j. Elaborar el reglamento electoral general para listas electorales a cargos ins-titucionales y a cargos orgánicos, así como sus modificaciones. Esta propuesta será enviada al Consejo Ciudadano Estatal para su refrendo. En caso de dis-crepancia entre ambos órganos, ambas propuestas de reglamento deberán ser sometidas a votación por la Asamblea Ciudadana en Referéndum.

Artículo 3.13 - Reglamento de la Mesa de Facilitación: La Mesa de Facilitación mandará una propuesta de reglamento al Consejo Ciu-dadano Estatal para su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

Para el ejercicio de estas competencias la Mesa podrá delegar en quien consi-dere adecuado, siempre bajo su supervisión y validación posterior.

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Capítulo 4 - La Portavocía y el Equipo Ejecutivo

Artículo 4.1a - De la naturaleza de la Portavocía La Portavocía será la cara más visible de PODEMOS en los medios. En favor de la pluralidad, se permitirá que las posibles corrientes o sensibilidades internas dentro de PODEMOS puedan visibilizarse en la medida en que sea apoyadas por un número suficiente de miembros. Así, la Asamblea Ciudadana elegirá una o varias Portavocías, siendo la opción más votada la Portavocía Primera y el resto Viceporta-vocías. Además, la Portavocía deberá entenderse de forma paritaria, conformada por

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un hombre y una mujer, de modo que contar, por ejemplo, con 2 Portavocías parita-rias significaría contar con 2 mujeres y 2 hombres cumpliendo el papel de portavo-ces de PODEMOS.

Artículo 4.1b - De la naturaleza del Equipo Ejecutivo El Equipo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de PODEMOS. Serán las personas que se encargarán de dirigir el desarrollo del trabajo político y la organización y ad-ministración del partido en el día a día.

Artículo 4.2 - De la designación de la Portavocía y del Equipo Ejecutivo El Equipo Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de 10 personas. Los miembros del Equipo Ejecutivo y la Portavocía se elegirán conjuntamente. Cada Portavocía paritaria se presentará encabezando una lista cerrada y en cremallera.

Los miembros del Equipo Ejecutivo se repartirán proporcionalmente entre los equipos que hayan superado la barrera del 10%. Se votará a equipos completos or-denando las distintas listas preferencialmente (el recuento se realizará mediante el sistema VUT -Voto Único Transferible-). Si una lista candidata a Equipo Ejecutivo logra superar el 10% entonces al menos su candidatura a Portavocía paritaria se in-cluirá en el Equipo Ejecutivo.

La duración del mandato de la Portavocía y el Equipo Ejecutivo es de cuatro años, debiendo renovarse su elección en cada Asamblea Ciudadana Presencial Ordi-naria.

En caso de baja o revocación de algún miembro del Equipo Ejecutivo se incor-porará inmediatamente la persona que designe el/la Portavoz de la lista afectada, siempre que cumpla con el criterio de equilibrio de género establecido. El mandato temporal de los miembros sustituidos o revocados lo serán por el tiem-po restante hasta la renovación del órgano.

Artículo 4.3 - Funciones de la(s) Portavocía(s) Serán competencias de la(s) Portavocía(s):

a. Ejercer la representación política e institucional del partido.

b. Asegurar la coherencia comunicativa, la unidad organizativa interna y la coordinación de las Áreas de Trabajo del Equipo Ejecutivo.

c. Presidirá el Equipo Ejecutivo la Portavocía Primera.

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d. La Portavocía Primera determinará el número de miembros del Equipo Eje-cutivo respetando la proporcionalidad de las listas que superen el 10% de los votos, siendo 10 el número mínimo de integrantes.

e. La Portavocía Primera definirá las Áreas en las que se articula el trabajo del Equipo Ejecutivo, incluyendo necesariamente el área de Organización, Finan-zas, Contratación, Comunicación y Sociedad Civil y elegirá de entre los miem-bros del Equipo Ejecutivo a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.

Artículo 4.4 - Funciones del Equipo Ejecutivo a. Dar consistencia y canalizar los recursos humanos y materiales de PODE-MOS para hacer efectiva y dar continuidad a la línea política acordada por la Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano y adaptarla a las circunstancias del momento.

b. Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Registro de Afiliados” y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Pro-tección de Datos.

c. Promover activamente la participación en todos los ámbitos de PODEMOS, así como y extender y consolidar la organización.

d. Gestionar los fondos del Programa IMPULSA.

e. Proponer al Consejo Ciudadano la convocatoria para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, de una Consulta Vinculante a los inscritos o de una Asamblea Ciudadana en cualquier nivel de PODEMOS.

f. Aplicar las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y/o el Consejo Ciudadano sobre la línea política de PODEMOS.

g. Redactar la propuesta de Presupuestos Estatales Anuales o sus modificacio-nes para su aprobación por parte del Consejo Ciudadano Estatal. En caso de discrepancia entre ambos órganos, el Presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana en Referéndum.

h. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal.

i. Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a pre-sentar, de manera pública, cada año.

Artículo 4.5 - De la rendición de cuentas El Equipo Ejecutivo rendirá cuentas trimestralmente al Consejo Ciudadano,

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ante quien presentará un informe de toda la acción política realizada durante dicho período. El informe se enviará una semana antes de la reunión ordinaria trimestral del Consejo y este, tras su revisión, procederá a su publicación ante la Asamblea Ciudadana en podemos.info.

Los integrantes del Equipo Ejecutivo podrán asistir a las reuniones del Consejo Ciudadano con voz pero sin voto.

Artículo 4.6 - De los Referéndums a iniciativa del Equipo Ejecutivo El Equipo Ejecutivo podrá solicitar al Consejo Ciudadano la convocatoria de consultas vinculantes debiendo ser avaladas por mayoría simple en el Consejo Ciu-dadano para poder ejecutarse.

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Capítulo 5 - La Comisión de Garantías Estatal y la Comisión de Garantías Federal

LA COMISIÓN DE GARANTÍAS ESTATALArtículo 5.1 - De la naturaleza y ámbito competencial de la Comisión de Garantías Estatal La Comisión de Garantías Estatal es el órgano encargado de velar por el res-peto a los derechos de los miembros de PODEMOS y el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la organización así como por su coherencia funcional interna.

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El ámbito competencial de la Comisión de Garantías Estatal será el correspon-diente a los conflictos, quejas o procedimientos relacionados con Órganos, Cargos Públicos, o Círculos del ámbito estatal y a los inscritos y Círculos en PODEMOS Ex-terior.

Artículo 5.2 - De su composición y designación La Comisión de Garantías Estatal está compuesta por un total de 36 miembros designados de la siguiente manera:

- 18 elegidos en votación directa por la Asamblea Ciudadana en candidatu-ras unipersonales con aval y cláusula de confidencialidad (y con presentación aleatoria en la cabina de votación) ordenando las/os distintas/os candidatas/os preferencialmente (el recuento se realizará mediante el sistema VUT -Voto Único Transferible-), de los cuales la mitad (9) deberán ser juristas y la otra mitad (9) contar al menos con estudios de Bachiller, Formación Profesional o Universitarios. Además, se aplicará corrección de género para que al menos la mitad de los 18 miembros designados por elección sean mujeres. Tendrán un mandato de 4 años que estará desfasado al menos 1 año con el momento de la renovación de la Secretaría General Estatal y del Consejo Ciudadano Estatal.

- 18 designados por sorteo de entre un censo de voluntarios con aval, al menos dos años de inscripción dentro de PODEMOS, cláusula de confidencialidad, de los cuales la mitad (9) deberán ser juristas y la otra mitad (9) contar al menos con estudios de Bachiller, Formación Profesional o Universitarios. Además, se aplicará corrección de género para que al menos la mitad de los 18 miembros designados por sorteo sean mujeres. Tendrán un mandato de 2 años.

La pertenencia a la Comisión de Garantías Estatal es incompatible con cual-quier otro cargo orgánico o institucional, relación laboral con PODEMOS o con aso-ciaciones vinculadas a la organización. En caso de baja o revocación de algún miembro elegido por la Asamblea Ciu-dadana o designado por sorteo, se incorporará inmediatamente la primera persona suplente de la lista que cumpla con las correcciones de género y formación estable-cidas. El mandato temporal de los miembros sustituidos o revocados lo serán por el tiempo restante hasta la renovación prevista del miembro.

Artículo 5.3 - Son funciones de la Comisión de Garantías a. Alertar al resto de órganos de PODEMOS de las posibles incoherencias in-ternas con los principios éticos y políticos a todos los niveles (organizativos,

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procedimentales, normativos, etc.) de las que tengan conocimiento.

b. Atender las quejas y denuncias de los círculos, de los órganos y de los miem-bros de PODEMOS y arbitrar para lograr una solución acordada entre las par-tes. Si esta no pudiese conseguirse, proceder a realizar un juicio sobre el asunto en cuestión.

c. Gestionar los conflictos dentro del Consejo Ciudadano, el Equipo Ejecutivo, entre todos los órganos y entre los órganos y la Asamblea Ciudadana.

d. Gestionar un presupuesto propio asignado para material y personal de apo-yo por, al menos, un total de 12 SMI mensuales.

e. Contratar al personal encargado de la supervisión anual de las finanzas con recursos al margen del presupuesto anterior.

f. Seguimiento de la ejecución de las sentencias y dictámenes.g. Incoar y resolver, mediante procedimiento garantista y contradictorio los expedientes disciplinarios.

h. Establecer medidas cautelares, con opción de contradicción por parte del acusado en un plazo breve, para aquellos casos en que puede haber riesgos de conducta lesiva mientras se resuelve el proceso.

i. Podrá emitir dictámenes aclaratorios sobre interpretación de estatutos y re-glamentos, estableciendo e informando así del criterio doctrinal de la Comisión de Garantías en dicha materia.

j. Podrá emitir directrices y resoluciones, destinadas a establecer prácticas ne-cesarias para observar el cumplimiento de los principios estatutarios y éticos del partido por parte de los órganos del mismo. Dichas resoluciones serán de obligado cumplimiento, pudiendo, no obstante, ser apeladas ante la Comisión de Garantías Federal.

Artículo 5.4 - Sobre el régimen sancionador Los actos contrarios a los estatutos de PODEMOS podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:

a. Un apercibimiento por escrito.

b. La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.

c. La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.

d. La expulsión del partido.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones

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se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la tras-cendencia interna y externa a PODEMOS y, en su caso, la responsabilidad del/a afi-liado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

Infracciones muy graves. Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes su-puestos:

a. Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

c. Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a PODEMOS o sus órganos de decisión.

d. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de PODEMOS.

e. Acumular dos infracciones graves.

f. Prevaricación en las Comisiones de Garantías estatal y autonómicas.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a. Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.

b. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en re-presentación de éste durante un periodo de entre 2 y 4 años.

c. Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.

Infracciones graves Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Propagar noticias falsas que desprestigien a PODEMOS, sean descalificato-rias de la organización o de sus órganos.

b. Realizar declaraciones públicas en nombre del PODEMOS que comprome-tan a la organización sin contar con autorización del Círculo PODEMOS al que se está afiliado, el Consejo Ciudadano o el Consejo de Coordinación.

c. Hacer dejación de las funciones que PODEMOS le hubiese encomendado.

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d. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e. Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.

f. Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano o el Círculo PODEMOS al que se está afiliado/a.

g. Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Consejo de Coordinación.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en repre-sentación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

Infracciones leves Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomen-dado su Círculo, la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano, el Consejo de Coordinación o la Portavocía de PODEMOS.

b. Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.

c. Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que ten-gan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a el/la afiliado/a.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

a. Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.

b. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del pulido o en repre-sentación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.

c. Apercibimiento escrito.

Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.

Artículo 5.5 - Reglamento de la Comisión de Garantías Estatal La Comisión de Garantías Estatal mandará una propuesta de reglamento al Consejo Ciudadano Estatal para su aprobación por mayoría absoluta de sus miem-

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bros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

Este reglamento constará al menos de los siguientes elementos:

a. Los dictámenes (resoluciones de la Comisión de Garantías Estatal sobre ma-terias estatutarias) serán públicos.

b. Los expedientes ordinarios y los disciplinarios sólo serán públicos si afectan a estatutos y tras ser anonimizados.

c. Habrá un procedimiento para validar los equipos de mediadores que revisen los casos ordinarios, estableciendo así una instancia intermedia que buscará solucionar los conflictos evitando procedimientos más extensos y que incluirá a personas mediadoras ajenas al conflicto en cuestión. Quedarán excluidas de esta vía aquellos procedimientos donde claramente existan infracciones disci-plinarias muy graves o que hayan generado un perjuicio al conjunto de inscri-tos o de la organización.

d. Principio de intervención mínima.

e. La apelación de los procedimientos ordinarios sólo se realizará ante el pleno del mismo órgano.

f. Los procedimientos disciplinarios los incoa directamente la propia Comisión de Garantías.

g. Determinar el plazo exacto en función de la gravedad de la falta o la respon-sabilidad del acusado, para responder a las medidas cautelares por parte de la persona afectada.

LA COMISIÓN DE GARANTÍAS FEDERALArtículo 5.6 - Sistema de apelaciones Las resoluciones disciplinarias y dictámenes sólo pueden ser apelados a la Co-misión de Garantías Federal.

Artículo 5.7 - Comisión de Garantías Federal. Composición y Funciones Órgano, conformado por 20 miembros: 1 miembro por cada Comisión de Ga-rantías Autonómica y 3 por la Estatal. Estos representantes de las Comisiones de Garantías Autonómicas y Estatal deben rotar al menos una vez al año.

Tendrá las siguientes funciones:

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a. Es el órgano último de apelación para cualquier procedimiento disciplinario.

b. Podrá emitir dictámenes de unificación de criterio y procedimiento que de-berán observar, a partir de su aprobación, el resto de Comisiones de Garantías.

c. Gestionar un presupuesto propio asignado para material y personal de apo-yo por, al menos, un total de 3 SMI mensuales.

Artículo 5.8 - Reglamento de la Comisión de Garantías Federal La Comisión de Garantías Federal mandará una propuesta de reglamento al Consejo Ciudadano Estatal para su aprobación por mayoría absoluta de sus miem-bros. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que aprobará la propuesta que reciba más votos.

Este reglamento constará que los dictámenes (resoluciones de la Comisión de Garantías Federal sobre materias estatutarias) serán públicos.

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Capítulo 6 - La estructura organizativa territorial

Se prescriben Procesos Constituyentes internos de PODEMOS en todos los ámbitos autonómicos confiando ampliamente en las decisiones que en él se tomen por parte de las distintas Asambleas Ciudadanas Autonómicas, aunque en el pre-sente documento se establecen unos aprioris mínimos, para garantizar una mínima estandarización de la estructura del partido que permita, precisamente, su correcta federalización (organicidad mínima) garantizando unos buenos niveles de demo-cracia en los sistemas de votación, asegurando una coherencia estatal en la línea política y regulando los círculos sectoriales de ámbito estatal (no así los territoriales, dado que los círculos territoriales quedan necesariamente circunscritos a un ámbito autonómico).

Las unidades básicas de organización de PODEMOS son los Círculos y las Asambleas Ciudadanas. Los Círculos son los espacios de contacto con la ciudadanía, en donde se promueve la participación, el debate y la relación activa con la socie-dad. Cualquier persona que lo desee, esté o no afiliado a PODEMOS, puede formar parte de un círculo siempre que respete los límites del Compromiso Ético. La Asam-blea Ciudadana reconoce los niveles Estatal, Autonómico, Insular o Municipal y es el máximo órgano decisorio de PODEMOS en sus respectivos ámbitos territoriales. Las Asambleas Ciudadanas las conforman todos los miembros de PODEMOS residentes en cada uno de estos espacios territoriales, aunque formen parte de diferentes cír-culos.

Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial (acción política) o sectorial (carácter consultivo), siendo ambos espacios de deliberación y propuesta ciudadana. Las Asambleas Ciudadanas, por su parte, son el espacio de decisión de su ámbito territorial, englobando tanto a quienes participan directamente en los cír-culos como a los que no.

Todos los Círculos PODEMOS, territoriales y sectoriales, son soberanos para organizar su forma de trabajo según las áreas o comisiones que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus objetivos. Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales con todos los Círculos PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación de Consejo Ciudadano ni de ningún otro órgano de PODEMOS.

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Artículo 6.1 - Los procesos constituyentes autonómicos Tras la aprobación de los documentos refundacionales y la renovación de los órganos internos de PODEMOS a nivel estatal, se procederá a realizar procesos aná-logos en cada una de las Comunidades Autónomas para establecer su propia es-tructura territorial y su propia organicidad en el plazo máximo de un año.

Artículo 6.2 - Sobre los órganos autonómicos y municipales Se establecerán órganos que cumplan con funciones directivas, deliberativas, propositivas y de resolución de conflictos. La Comisión de Garantías Estatal debe poder contar con homólogos autonómicos para un correcto despliegue de su fun-ción en toda la estructura general de PODEMOS. Estos órganos de garantías auto-nómicos podrán dotarse de equipos de arbitraje y mediación nombrados por ellos, para aliviar al órgano de trabajo. Asimismo, el Consejo Ciudadano Estatal y el Equipo Ejecutivo Estatal debe poder contar con homólogos autonómicos y, en su caso, mu-nicipales para poder coordinar adecuadamente toda la acción política general de PODEMOS.

Artículo 6.3 - Sobre los Círculos Se establecerá su funcionamiento, su entidad y su relación con la estructura orgánica del partido, tanto para los círculos territoriales como para los posibles cír-culos sectoriales de ámbito autonómico (o de ámbito inferior si así se establece).

Artículo 6.4 - Sobre los sistemas de votación Para garantizar una buena calidad democrática en los procesos de elección, se establecerán sistemas de voto avalados por la ciencia política y mediante medios tecnológicos que aseguren la accesibilidad.

Se establecerá un sistema de voto preferencial (ordenación de preferencias) recontado con VUT para elegir miembros de órganos colegiados a partir de listas abiertas. Si la votación se hace presencialmente sin apoyo informático suficiente, se establecerá un sistema de voto preferencial recontado con Borda Dowdall (clásico, o de divisores impares).

Se establecerá un sistema de voto preferencial (ordenación de preferencias) recontado con Condorcet-Schulze (ver anexo 1) para elegir opciones únicas (por ejemplo: un documento organizativo, un documento político, etc., una portavocía única, etc.).

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LOS CÍRCULOS SECTORIALES ESTATALESArtículo 6.5 - De sus competencias Trabajarán fundamentalmente en sintetizar y elaborar el material que surja de la participación ciudadana y de la constante colaboración con los movimientos so-ciales, los grupos profesionales y demás actores del sector, para convertirlo en pro-puestas y proyectos que plantear a los órganos de decisión.

Los círculos sectoriales trabajarán:

a. hacia la sociedad: conociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores y agentes vinculados con su sector de especialización y cana-lizando las aspiraciones de movimientos sociales, organizaciones y personas que comparten los objetivos de PODEMOS para convertirlas en propuestas de política pública.

b. hacia el conjunto de PODEMOS: asistiendo técnica y políticamente a los Círculos, Órganos y Grupos Parlamentarios, en aquellos ámbitos o materias de convergencia y a los representantes de PODEMOS en áreas vinculadas al campo de especialización.

c. específicamente hacia las asambleas de los Círculos: fortaleciendo y expan-diendo la labor del Círculo con otras personas afines y con capacidades técni-cas y políticas complementarias y asistiendo a las asambleas y círculos de PO-DEMOS en contenidos y debates orientados a la generación de conocimiento y toma de conciencia.

Artículo 6.6 - De su constitución Se podrán constituir Círculos Sectoriales o Temáticos únicamente en áreas programáticas de PODEMOS o en áreas profesionales reconocidas. Tendrán como tarea esencial enriquecer los debates del conjunto de los inscritos de PODEMOS elaborando documentación sobre los temas en los que son competentes.

a. Un Círculo Sectorial PODEMOS requiere para su constitución y reconoci-miento la redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.

b. Sólo podrá existir un Círculo Sectorial estatal en un mismo ámbito sectorial. De la misma manera tan sólo habrá un Círculo Sectorial por autonomía, que contará con grupos de trabajo territoriales si es necesario. Se excepcionará esta norma si los ámbitos sectoriales tienen especificidades territoriales o institucionales.

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Artículo 6.7 - Validación de los Círculos Sectoriales La Comisión de Garantías del nivel superior al círculo en cuestión asegurará, con carácter previo a la validación de Círculos, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. La Comisión de Garantías podrá requerir información de aque-llos portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círculos, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad política, especial-mente con respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias. Podrá delegar esta función a equipos específicos del Consejo Ciudadano u órgano similar, sin perjuicio de que posteriormente la Comisión de Garantías pueda rechazar estos trabajos previos.

Artículo 6.8 - PODEMOS Exterior a. PODEMOS Exterior está integrado por los miembros de PODEMOS residentes fuera del territorio del Estado y por los círculos de PODEMOS allí establecidos.

b. PODEMOS Exterior promoverá la participación política de los miembros y simpatizantes de PODEMOS en todos los ámbitos en los que ésta pueda desa-rrollarse. Para hacer efectiva dicha participación PODEMOS Exterior promove-rá el uso de aquellas herramientas telemáticas que considere más adecuadas.

c. Cualquier órgano, reunión o iniciativa, general, territorial o sectorial, en los que la representación y participación tuviesen naturaleza territorial debe in-cluir a PODEMOS Exterior en igualdad de condiciones con respecto a los cír-culos autonómicos

d. Cualquier órgano de coordinación y representación de PODEMOS, tanto ge-neral como sectorial, podrá contar con la colaboración de PODEMOS Exterior en tareas de difusión, mediación, coordinación o información, así como en cual-quier otra cuestión de carácter internacional.

Artículo 6.9 - Sobre la línea política general de PODEMOS Para preservar la coherencia política general de PODEMOS, las líneas políticas desarrolladas autonómicamente deben estar en consonancia con el criterio del Con-sejo Ciudadano Estatal, cuyo criterio prevalecerá sobre los Consejos Ciudadanos Autonómicos en caso de discrepancias de orden político.

Asimismo, la Asamblea Ciudadana Estatal prevalece en su criterio sobre las Asambleas Ciudadanas Autonómicas en caso de discrepancias de orden político u organizativo.

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Artículo 6.10 - Del acceso al censo de inscritos La dirección del partido en las Comunidades Autónomas tendrá acceso al cen-so de inscritos de sus respectivas Comunidades.

Artículo 6.11 - De la personalidad jurídica de las Federaciones Las Federaciones dentro de PODEMOS podrán solicitar un CIF para contar con personalidad jurídica propia y tendrán derecho a ello. De este modo, podrán contar con autonomía jurídica y financiera.

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Capítulo 7 - Iniciativa de Base

Este mecanismo permite elevar propuestas de los miembros de PODEMOS para su tramitación en el Consejo Ciudadano y su aprobación o denegación en Re-feréndum. Un boletín electrónico, al cual todos los miembros de PODEMOS estarán suscritos por defecto, informará sobre las iniciativas que estén en curso (recogida de firmas individuales) e incluirá instrucciones sobre cómo presentar una iniciativa. Deberá haber un espacio en la web de PODEMOS exclusivamente dedicado a las Iniciativas de Base en la que éstas sean presentadas en orden aleatorio (pudiendo ordenarse por otros criterios, tales como antigüedad, número de apoyos, temática, etc.). Los círculos podrán patrocinar o apadrinar las propuestas. En cualquier caso, la firma de apoyo a las propuestas será siempre individual a efectos de la contabili-zación de los porcentajes de apoyo recabado.

Título 3 Mecanismos de

Democracia Directa

y de Transparencia

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La Iniciativas de Base se aplicarán a todos los niveles territoriales.

Artículo 7.1 - De lo que se puede proponer La libertad será total para proponer cualquier asunto siempre que no infrinjan los principios éticos y políticos de PODEMOS (lo cual no excluye la posibilidad de poder proponer su reforma), sin perjuicio del establecimiento de procedimientos agravados para propuestas que interfieran en las competencias de las Asambleas Autonómicas de PODEMOS. La responsabilidad sobre cualquier irregularidad en la propuesta recaerá siempre sobre el proponente. Cuando una propuesta suponga un coste económico para PODEMOS, deberá estimarse el coste e incluirse como infor-mación adjunta en el Referéndum.

Las Iniciativas de Base, a disposición de cualquier miembro de PODEMOS, po-drán servir, entre otras cosas, para:

a. Proponer cambios en los principios éticos y políticos, reglamentos, estatutos, programas electorales, etc.

b. Proponer mandatos hacia la ejecutiva que, de aprobarse, serán de obligado

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cumplimiento.

c. Proponer el veto o la retirada (derogación) de medidas adoptadas por los órganos de PODEMOS.

d. Proponer la revocación de cualquier cargo de PODEMOS o incluso la reno-vación de órganos enteros.

e. Convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria.

f. Promover honores para premiar la labor de los miembros que la Asam-blea Ciudadana considere que hayan destacado por su humildad, honestidad y entrega (asesores, mantener más de un cargo, etc.).

Artículo 7.2 - De la tramitación de las Iniciativas de Base, su aceleración o contra-propuesta. La Mesa de Facilitación será el órgano encargado de tramitar las Iniciativas de Base.

El Consejo Ciudadano Estatal podrá modular lo siguiente:

a. Acelerar y anticipar la tramitación de una Iniciativa de Base en curso con al menos 1/3 del Consejo Ciudadano así lo solicite (excepto para convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria) siempre que la Iniciativa de Base en cur-so haya llegado al 20% de firmas necesarias para su tramitación automática.

b. Bloquear por mayoría cualificada de 2/3 una Iniciativa de Base cuando se considere que se trata de una iniciativa repetida sin justificación o cuando se considere que incumplen los principios éticos o políticos.

c. Contraproponer una única propuesta alternativa siempre que esta tenga ma-yoría absoluta en el consejo.

d. Deberá justificar y razonar todas las decisiones sobre bloqueos, tramitacio-nes de urgencia o contrapropuestas de las iniciativas.

Artículo 7.3 - El reglamento de las Iniciativas de Base establecerá lo siguiente:a. Mínimo número de apoyos para que la iniciativa deba tramitarse y some-terse a Referéndum obligatoriamente por el Consejo Ciudadano, no pudiendo exceder en ningún caso el 5% del total de miembros activos de PODEMOS. El incremento de este porcentaje mínimo de apoyos tendrá que ser necesaria-mente aprobado o modificado por la Asamblea Ciudadana en Referéndum específico.

b. Las Iniciativas de Base para convocar una Asamblea Ciudadana Presencial

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Extraordinaria, requerirá de un 10% del total de miembros activos de PODE-MOS.

c. Plazo límite de vigencia de las iniciativas, no pudiendo reducirse por debajo de 6 meses. La reducción de este plazo tendrá que ser necesariamente aproba-do o modificado por la Asamblea Ciudadana en Referéndum específico.

d. Posibles advertencias y penalizaciones para los casos reincidentes a los pro-ponentes que lancen propuestas que sean contrarias a los principios éticos o políticos de PODEMOS o que entorpezcan la normal tramitación de iniciativas. (Por ejemplo: suspensiones temporales del derecho a propuesta, u otros).

e. Condiciones y plazos que debe cumplir el Consejo Ciudadano para plantear sus posibles contrapropuestas a las Iniciativas de Base.

f. Máximo número de propuestas que un miembro de PODEMOS podrá lanzar por periodo de tiempo.

g. Las condiciones de estilo y del redactado de las propuestas para que estas puedan validarse.

Artículo 7.4 - Cláusula de garantía del poder de las bases Para responder a las necesidades cambiantes de PODEMOS y garantizar un adecuado funcionamiento de los mecanismos de democracia directa, un 15% del Consejo Ciudadano podrá convocar un Referéndum para modificar el porcentaje mínimo de apoyos (Artículo 7.3.a) y/o los plazos de vigencia de las iniciativas (Artí-culo 7.3.c). Este Referéndum tendrá carácter de urgencia y se realizará en un plazos máximo de dos semanas. No se podrán cambiar los parámetros más de una vez por trimestre.

Artículo 7.5 - Actualización del censo (activos/inactivos) Se considerarán miembros inactivos aquellas personas que permanezcan 4 meses o más sin hacer uso de su perfil (es decir, que no hayan entrado con su usua-rio personal en el portal de participación de la web de PODEMOS -participa.pode-mos.info-). El Censo quedaría dividido, por tanto, entre perfiles activos y no activos, sirviendo únicamente los activos como base para calcular los umbrales necesarios para poner en marcha procesos como las Iniciativas de Base.

En el momento en que una persona cuyo perfil se encuentre en el grupo de los “no activos” vuelva a hacer uso del mismo, éste se reintegrará al censo de perfiles activos y permanecerá en él durante los siguientes 4 meses.

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Un perfil inactivo no pierde su derecho a participar en cualquier proceso de decisión cuando lo desee.

Respecto a la superación de umbrales para todos los mecanismos de parti-cipación, se considerará superado un umbral si ello ocurre en cualquier momento, aunque en un momento posterior el censo fluctúe y el umbral crezca de tal forma que se vuelva a estar aupor debajo del umbral.

Capítulo 8 - Referéndum

Los Referéndums en PODEMOS podrán ser convocados por las Iniciativas de Base y por el Consejo Ciudadano (a propuesta propia o del Equipo Ejecutivo). Para una correcta y amplia participación, los Consejos Ciudadanos Autonómicos y Muni-cipales y los Círculos se asegurarán de que existan puntos de votación presencial en su ámbito territorial dotados de ordenadores y personal asistente para garantizar que nadie quede excluido de los procesos de votación.

La Mesa de Facilitación tendrá plena potestad para diseñar los Referéndums con el objetivo de conseguir la máxima igualdad de oportunidades y neutralidad posibles.

Artículo 8.1 - Los Referéndums en PODEMOS deberán cumplir lo siguiente: a. Se harán mediante sistemas telemáticos garantizando así que nadie queda excluido La Mesa de Facilitación intentará consensuar una propuesta de for-mulación de la Consulta Vinculante, entre el grupo promotor de la Iniciativa de Base y una Comisión específica del Consejo Ciudadano Estatal. En caso de desacuerdo, ambas formulaciones continuarán las siguientes fases del proceso de votación (de publicidad, debate y votación), con especial atención a lo es-tablecido en el Anexo 3.

b. Se publicitarán de forma prioritaria y clara en la página web de PODEMOS y en todos sus canales informativos.

c. Tendrán un plazo de debate previo no inferior a 30 días, a excepción de aquellos que el Consejo Ciudadano por mayoría absoluta, y junto con la apro-bación de la Mesa de Facilitación por mayoría absoluta, declare como urgen-

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tes, en cuyo caso se podrán acortar los plazos. La declaración tendrá que ser motivada.

d. La Mesa de Facilitación organizará al menos un debate presencial entre los proponentes y sus críticos que deberá ser transmitido online. Se podrán agru-par varios temas para su debate conjunto.

e. Se informará de las Iniciativas de Base a través de un Boletín Electrónico al que por defecto estarán suscritos todos los miembros de PODEMOS. Este se enviará regularmente dando parte de las votaciones y debates en curso.

f. Se agruparán trimestralmente y la votación durará una semana a excepción de aquellos declarados urgentes por el Consejo Ciudadano, en cuyo caso po-drán situarse de forma extraordinaria en otras fechas y acortar su duración si fuese necesario.

g. Los Referéndums binarios se decidirán por mayoría absoluta (50%+1). En los casos de Referéndums multiopción se procederá con un sistema de votación por ordenación preferencial recontado mediante VUT (ver VUT en el Anexo 1).

h. Serán obligatorios los que se activen cuando se toquen los aspectos reco-gidos en el artículo 2.2 sobre los que la Asamblea Ciudadana tiene siempre la última palabra.

i. Los Referéndums sobre Iniciativas de Base que cuenten con una contrapro-puesta añadida por parte del Consejo Ciudadano se resolverán eligiendo, me-diante voto de ordenación preferencial (ver Anexo 1), entre tres opciones: 1) propuesta inicial, 2) contrapropuesta del Consejo Ciudadano, 3) ninguna de las dos (para rechazar la iniciativa).

j. Cuando una propuesta suponga un coste económico para PODEMOS, deberá estimarse el coste e incluirse como información adjunta en el Referéndum.

k. Durante el periodo de debate deberán exponerse los argumentos que justifi-quen la defensa de todas las posturas. Junto a la consulta deberá aparecer un resumen, aprobado por la Mesa de Facilitación, de todas las perspectivas.

Artículo 8.2 - Requisitos para un proceso válido de revocacióna. El Consejo Ciudadano podrá decidir por mayoría simple sobre la suspensión o no de la persona inmersa en el proceso de revocación hasta que se termine la votación.

b. Las razones que motivaron la revocación deberán ser expuestas por quienes la proponen y debatidas públicamente.

c. Se deberá permitir la defensa de la persona acusada.d. No podrá convocarse más de un procedimiento revocatorio en cada manda-

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to de un cargo orgánico.

e. Si la persona revocada se presentó al cargo dentro de una lista, correrá la lista a la siguiente persona que hubiera resultado elegida hasta que finalmente se cubra el puesto. La duración del mandato será por el tiempo de mandato restante.

Capítulo 9 - Administración, Fiscalización y Transparencia

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.

El Equipo Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del si-guiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal por mayoría absoluta de sus miembros con anterioridad al inicio del ejerci-cio económico. En caso de que no sea posible que ambos órganos consensúen el documento, se mandarán ambas propuestas a la Asamblea Ciudadana Estatal, que resolverá la discrepancia aprobando la propuesta que reciba más votos.

Artículo 9.1 - El Interventor El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Equipo Ejecutivo. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.

Artículo 9.2 - Acceso a los documentos económicos Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos u otros que contengan cualquier información en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y los criterios del Consejo Ciudadano, cursando solicitud directa a la Mesa de Facilitación. Se habilitará un procedimiento al efecto y la Mesa de Facilitación recogerá las demandas de acceso a la información y se ocupará de consultar a los órganos correspondientes de PODEMOS tanto para satisfacer las demandas de los inscritos como para consultar sobre el posible alcance de dichos límites. Los distin-tos órganos de PODEMOS estarán obligados a responder a los requerimientos de la

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Mesa de Facilitación en el plazo máximo de un mes.

De esta manera el Consejo Ciudadano “legisla” sobre las condiciones del ac-ceso, la Mesa de Facilitación “ejecuta” este acceso en base a esas condiciones, y la Comisión de Garantías resolvería las discrepancias y reclamaciones que pudieran surgir.

Artículo 9.3 - Régimen documental. Obligaciones contables El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Con-tabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación semestral.

Artículo 9.4 - El Auditor La Comisión de Garantías contratará cada año a unos auditores para la revisión de los estados profesionalmente. La Auditoría de cada ejercicio se hará pública y accesible a cualquier ciudadano que la quiera consultar.

Artículo 9.5 - Contratación La Portavocía Primera y la Secretaría de Organización serán contratadas por PODEMOS a tiempo completo durante el tiempo que dure su responsabilidad.

Se someterán a aprobación del Consejo Ciudadano Estatal los perfiles de ne-cesidades de las demás contrataciones junto con el plan presupuestario de reparto a Comunidades Autónomas en los tres meses de haber tomado posesión los/as miembros del Consejo Ciudadano Estatal.

A fin de poder convocar concursos públicos y, al mismo tiempo, poder disfru-tar de confianza política, se distinguirán contratos técnicos de contratos políticos.

a) Se han de considerar contratos técnicos aquellos no vinculados a ningún cargo que requiera confidencialidad y confianza política. Como, por ejemplo: informática, prensa, diseño, etc. La filosofía de esta propuesta es que el correcto desarrollo de una organización política no puede prescindir de trabajadores/as cualificados/as y capacitados/as para ejercer una tarea concreta.

Estos contratos deberán realizarse por concurso público entre todas las personas inscritas en PODEMOS.

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b) Se han de considerar contratos políticos aquellos que serán cubiertos por Por-tavocías o responsables del Equipo Ejecutivo y a aquellas personas que precisen para apoyar dicho trabajo siempre que requiera confidencialidad y confianza polí-tica. Estos contratos serán de libre designación y la duración de los mismos estará vinculada a la duración del mandato del/de la responsable ejecutivo/a de dicha área o Portavocía.

Todas las personas inscritas tienen derecho a conocer quienes son las personas contratadas en PODEMOS, las cuales deben ser presentadas con nombre y apellidos en un organigrama que formará parte de la memoria anual y que se enviará a los/as inscritos/as, además de estar colgado en la página web.

Los concursos de contratación deberán hacerse públicos respetando plazos y for-mas, incluyendo la posibilidad de subsanación de la documentación entregada.

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GARANTÍAS DE REFORMA DE ESTATUTOS En un proceso de federalización es necesario establecer protecciones que ga-ranticen la autonomía de las partes integrantes de la federación. En PODEMOS, las Asambleas Autonómicas no prevalecen sobre la Estatal pero sin embargo debemos proteger su estatus federal con procedimientos agravados que condicionen posi-bles movimientos recentralizadores a consensos muy amplios y sólidos fruto de un proceso calmado de deliberación profunda en toda la organización.

Por otro lado, en una organización democrática el conjunto de sus integrantes debe contar con mecanismos razonablemente realistas, en cuestión de porcentajes y plazos mínimos, para activar procesos de decisión colectiva.

Por último, para garantizar procesos de reforma informados y conscientes es necesario establecer un orden sensato y progresivo para abordar los distintos as-pectos de los Estatutos. Además, se evitan con ello posibles incoherencias y discor-dancias así como el error de caer en planteamientos inconsistentes.

Título 4 Garantías de

reforma de estatutos

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Capítulo 10. Garantías de reforma estatutaria

Artículo 10.1. - Garantías a la federalización Garantías a la federalización: las Iniciativas de Base y los Referéndums por ini-ciativa orgánica que afecten a competencias aprobadas por Asambleas Ciudadanas Autonómicas necesitarán para su aprobación de una mayoría de votantes y que haya mayoría de territorios en los cuales sus votantes aprueben la modificación.

Artículo 10.2. - Garantías a las Iniciativas de Basea. Mínimo número de apoyos para que la Iniciativa de Base deba tramitarse y someterse a Referéndum obligatoriamente por el Consejo Ciudadano, no pu-diendo exceder en ningún caso el 5% del total de miembros activos de PO-DEMOS. El incremento de este porcentaje mínimo de apoyos tendrá que ser necesariamente aprobado o modificado por la Asamblea Ciudadana en Refe-réndum específico.

b. Plazo límite de vigencia de las Iniciativas de Base, no pudiendo reducirse por debajo de 6 meses. La reducción de este plazo tendrá que ser necesariamente aprobado o modificado por la Asamblea Ciudadana en Referéndum específi-co.

Artículo 10.3. - Garantías de reformas amplias mediante un proceso estructurado y pausado Las Iniciativas de Base y los Referéndums por iniciativa orgánica no podrán someter a votación en bloque reformas de apartados distintos de los Estatutos. Para realizar reformas amplias de los Estatutos, que afecten a apartados distintos de los mismos, deberá convocarse una Asamblea Ciudadana (Ordinaria o Extraordinaria) por el 10% de los inscritos activos, cuyo proceso de debate de documentos discurri-rá por enmiendas (es decir, tratando propuestas de reformas concretas una por una) siguiendo las siguientes etapas:

1. Debate y votación por sobre los Principios Organizativos (Título I)

2. Debate y votación sobre la Afiliación (Capitulo 1) y sobre la Asamblea Ciu-dadana (Capítulo 2)

3. Debate y votación sobre el Consejo Ciudadano (Parte del capítulo 3), la Por-tavocía y el Equipo Ejecutivo (Capítulo 4).

4. Debate y votación sobre la Mesa de Facilitación (Parte del capítulo 3) y so-bre la Administración, la Fiscalización y la Transparencia (Capítulo 9)

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5. Debate y votación sobre la Comisión de Garantías Estatal y la Comisión de Garantías Federal (Capítulo 5)

6. Debate y votación sobre los Círculos y la Estructura Organizativa Territorial (Capítulo 6)

7. Debate y votación sobre las Iniciativas de Base y los Referéndums. (Capítulo 7 y 8)

8. Debate y votación sobre el Código ético y los Documentos de Igualdad.

9. Debate y votación sobre el Documento de Estrategia Política.

Artículo 10.4 - Garantía de igualdad de oportunidades en los procesos internos La Mesa de Facilitación elaborará un reglamento de la Asamblea Ciudadana a realizar que establecerá espacios de debate internos, con igualdad de oportunida-des y minimizará el debate en medios de comunicación.

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1. La próxima Asamblea Ciudadana Presencial ordinaria será dentro de 2 años a partir de la aprobación de este documento.

2. Un mes antes de la celebración de la próxima Asamblea Ciudadana Ordina-ria, se realizará una consulta vinculante específica con el único punto: dirimir si la Mesa de Facilitación pasa a ser una comisión nombrada y dependiente del siguiente Consejo Ciudadano Estatal que se nombre o se sigue nombrando directamente por la Asamblea Ciudadana.

3. La Mesa de Facilitación y la Comisión de Garantías Estatal deberán consti-tuirse antes de 2 meses a partir de la aprobación de este documento.

4. La Mesa de Facilitación deberá mandar antes de 1 mes su propuesta de re-glamento de Iniciativas de Base en base al artículo 8.3 al Consejo Ciudadano Estatal para su aprobación. El Consejo Ciudadano a su vez deberá aprobar o elaborar una propuesta alternativa en su siguiente sesión ordinaria. En caso de disenso entre ambos órganos se deberá convocar un referéndum específico en el plazo de 1 mes con ambas propuestas siendo elegida la más votada.

5. La Mesa de Facilitación tendrá un mandato de 3 años en su primer mandato.

6. Los miembros electos de la Comisión de Garantías tendrán un mandato de 3 años en su primer mandato.

7. Pasados 6 meses desde la aprobación de este documento se realizarán

Disposiciones Transitorias

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Asambleas Ciudadanas Autonómicas e Insulares para renovar sus documentos, y posteriormente se renovarán sus órganos acorde a los nuevos documentos.

8. En el plazo de 6 meses a partir de la aprobación de este documento se debe desarrollar un sistema tecnológico propio, de código abierto para el uso regu-lar de las votaciones telemáticas y que sea susceptible de auditoría pública.

9. Los círculos sectoriales y territoriales que se encuentran validados y activos en el momento de la aprobación de este documento, continuarán con ese es-tatus y que sólo podrá ser revisado caso por caso. La única excepción será que los documentos organizativos de refundación autonómicos e insulares deter-minen otra cosa.

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Los anexos, además de informativos, son vinculantes.

Anexo 1: Voto Preferencial (VUT y Borda Dowdall con divisores impares).

Los sistemas de voto preferencial consisten en que el votante puede ordenar según sus preferencias tantos candidatos y candidatas como desee (si se trata de primarias) u opciones de respuesta como desee (si se trata de Referendos multiop-ción).

Voto Único Transferible - Segunda Vuelta Instantánea Emisión del voto. El votante no se limita a marcar un/a solo/a candidato/a (o documento), sino que puede ordenar varios de acuerdo a sus preferencias. Deberá pues numerar (1,2,3…) tantos como desee. El sistema electrónico deberá ser intuitivo haciendo que sea visual la ordinalidad de la votación. Así el preferido (el 1) quedará situado arriba del todo, debajo de él el segundo y así sucesivamente.

Anexos

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Recuento y resultado. Al realizarse el escrutinio, inicialmente se cuentan solo las primeras preferen-cias de los votantes. Un/a candidato/a o documento es elegido si consigue la cuota droop. Si un/a candidato/a obtiene la cuota, ese/a candidato/a es elegido. Si por el contrario, ningún/a candidato/a ha obtenido la cuota necesaria, entonces se produ-ce la segunda vuelta instantánea. Lo que significa que se elimina al candidato/documento con menos apoyos y se reasignan sus votos, según las segundas preferencias marcadas en esas papele-tas. Este proceso se repite hasta que todos/as los/as candidatos(as)/documento(s) consiguen los votos suficientes para ser elegidos/as para rebasar la cuota necesaria. (En caso de un/a único/a candidato/a o documento sería la mayoría absoluta).

Ventajas:- Maximiza la proporcionalidadLas experiencias con VUT en Irlanda, Malta y Australia muestran que es un sis-tema que maximiza la proporcionalidad en los resultados, esto es, que el por-centaje de votos y de escaños es muy similar.

- Amplía la libertad al votante ya que este puede elegir no complicarse y votar solo a su documento o candidato/a preferido u ordenar parcial, o incluso total-mente, la lista de candidatos/documentos disponibles.

- Evita que pueda vencer una opción que tenga un apoyo minoritario, menor al 50% de los votos. De hecho, con el sistema preferencial, la opción ganadora será la que genere también menos rechazo, aun en el caso de que no haya sido la más votada en primera opción.

- Evita el voto útil. El votante no se ve condicionado a votar en primera opción a las opciones que cree que tienen más probabilidades de ganar ya que siem-pre puede ponerlas en segunda o tercera opción y votar en primera aquella que realmente le gusta. En definitiva, el sistema preferencial de voto transfe-rible transmite más fielmente las preferencias de los votantes que el sistema mayoritario por mayoría simple.

- Reduce los incentivos para pactar listasDerivado de la práctica eliminación del voto útil, candidatos/as independientes tienen mayores posibilidades de salir elegidos/as.

Desventaja: Su única desventaja es la mayor complicación que tiene el recuento pero es

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algo que hoy, con los medios informáticos, resulta irrelevante. Esta es la razón por la que optamos por Borda Dowdall con divisores impares para la elección del Consejo Ciudadano Estatal, pues es más asequible para su uso por las Asambleas de los Cír-culos al tiempo que cumple eficazmente con un muy alto nivel de pluralidad.

*Información adicional:

Borda Dowdall con divisores impares El sistema Borda es similar al sistema usado en Eurovisión: se puntúan los can-didatos por orden de preferencia y gana el que más puntos tiene. Se trata de utilizar un voto ordenado ponderado donde cada elector asigna un orden entre candidatos y a cada candidato votado se le asigna una puntuación diferente en función de la posición en la cual haya sido votado.

El sistema Borda Dowdall con divisores impares consiste en asignar las siguien-tes puntuaciones. Al primero 1, al segundo 1/3, al tercero 1/5, al cuarto 1/7 y así suce-sivamente, es decir, al enésimo 1/(2n-1).

Emisión del voto. El votante no se limita a marcar un/a solo/a candidato/a (o documento), sino que puede ordenar varios de acuerdo a sus preferencias. Deberá pues numerar (1,2,3…) tantos como desee. El sistema electrónico deberá ser intuitivo haciendo que sea visual la ordinalidad de la votación. Así el preferido (el 1) quedará situado arriba del todo, debajo de él el segundo y así sucesivamente.

Condorcet-Schulze. El sistema de recuento Schulze se aplica a las votaciones con ordenación pre-ferencial cuando se busca elegir una sola entre varias opciones porque es un sistema de recuento que cumple con el criterio de Condorcet, lo cual permite identificar la opción que, comparada una a una con cualquiera de las otras opciones, es preferida por la mayoría absoluta de los votantes.

Sus ventajas y desventajas son las mismas que las mencionadas más arriba so-bre el VUT, con la diferencia de que el Schulze es el sistema de recuento sobre vota-ciones preferenciales que mejor garantiza el cumplimiento del criterio de Condorcet, aunque por contra es más complicado de entender su recuento.

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Anexo 2: Sorteo Algunas ventajas del sorteo para órganos colegiados:

- El sorteo hace que las personas no profesionales tengan igualdad de oportu-nidades sin tener que pasar por procesos de reclutamiento (como por ejemplo, llevarte bien con quien organiza las listas con opciones de ganar). Al no de-berse ningún miembro a ninguna mano ni deber favores a nadie, los miembros sorteados exigirán auténtica deliberación en los órganos. Para la comisión de garantías es clave porque dota de independencia al poder judicial y será garan-tía de que los estatutos se cumplirán.

- Permite dar una oportunidad a los menos mediáticos y carismáticos o que tienen menos tirón pero que puede que, si tienen una oportunidad de entrenar-se en política, aprendan y adquieran una relevancia por sus aptitudes que les permita ejercer en otros cargos electos.

- Da oportunidad a que estén presentes gente del mundo rural que de otra for-ma no tendrían oportunidad alguna de estar presentes en el Consejo a menos que se forzasen cuotas.

- Dota al Consejo de mayor diversidad cognitiva, de un tipo de gente con unas cualidades distintas y también necesarias. No todo el mundo tiene porque ser conocido y saber competir en unas elecciones.

- Otra ventaja es que el sorteo es muy barato, y nos reduce la cantidad de elec-ciones internas que tanta división puede generar y que supone una desviación de recursos, atención y tiempo, pues toda elección supone competición y nos distrae del objetivo transformar el país. Cuanto mayor será el % de miembros sorteados, menos rentable es “ganar” las elecciones internas, y por tanto me-nos recursos se destinarán a ello.

¿Cómo hacemos el sorteo? Para grupos pequeños donde todos están presentes, o bien si hay un mínimo de testigos presenciales que garanticen la transparencia del proceso, se puede pro-ceder mediante métodos analógicos clásicos, como la típica urna o persona elegida a tal efecto.

Para grupos grandes se debe recurrir a métodos digitales altamente confiables e imposibles de sabotear y que sean, a su vez, totalmente verificables y reprodu-cibles por cualquier persona desde cualquier lugar. El método digital consiste en usar un algoritmo de generación de números aleatorios. El objetivo es generar una secuencia numérica larga que permita ordenar una lista tan grande como sea nece-

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sario a partir de un número inicial (semilla) que deberá salir de un sorteo verificable (Lotería Nacional, por ejemplo).

Para despejar cualquier duda, es muy importante que las condiciones del sor-teo sean conocidas de antemano (orden de la lista, semilla...) haciendo que la trans-parencia del mismo sea total, ya que cualquiera podrá reproducir el proceso en su ordenador y verificarel resultado.

Existe una prueba de concepto que ilustra a la perfección cómo funcionaría el pro-cedimiento.

Anexo 3. Accesibilidad para la igualdad de oportunidades

Reconocemos y celebramos que las votaciones en PODEMOS por medios tele-máticos reduzcan las barreras a la participación. Sin embargo a día de hoy la página web, documentos de difusión y los eventos presenciales no son totalmente accesi-bles para las personas con problemas visuales o auditivos. Tras la aprobación de este documento debe ponerse en marcha la actualización de los sistemas para mitigar y resolver los problemas de accesibilidad. Algunos problemas detectados:

- El formulario de inscripción en participa.podemos.info contiene un captcha que debería ser modificado una trampa tipo “tarro de miel” o mecanismos si-milares que sea accesibles.

- Establecer la obligación de que todos los documentos que aporten los can-didatos o propuestas que se presenten al proceso de votación interno de PO-DEMOS, tengan una versión en lectura fácil. Deberían existir formularios para facilitar este trabajo a los proponentes.

- Los vídeos oficiales deberán ser subtitulados, así como los actos importantes retransmitidos online vía streaming, deberán ser subtitulados en vivo.

- Todos los carteles oficiales para la promoción en campañas internas o ex-ternas deberán ir acompañados de un texto alternativo en el que se describa la información del cartel para no marginar a las personas invidentes que usan esas redes sociales. En las redes sociales Facebook y Twitter existe la posibi-lidad de activar la opción de texto alternativo que saldrá automáticamente si

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está activada.

- Los archivos y mensajes en audio oficiales, publicados en redes sociales de-berán ir acompañados de una versión en texto, para que las personas sordas no sean marginadas en las redes sociales.

- En los actos oficiales debe haber un/una intérprete en lengua de signos en es-pañol (ILSE) y se deben respetar los asientos más cercanos al ILSE y a los ora-dores para las personas sordas, mayores y con dificultades auditivas. Se deben reservar asientos en los laterales de los pasillos para los invidentes que vayan acompañados de perros guía. Hay que ubicar a las personas en silla de ruedas en lugares adecuados, y el acceso a los escenarios también debe ser accesible.

Anexo 4 - Simulación del número de consejeros/as electos por los Círculos en cada Comunidad Autónoma

De los 99 miembros del Consejo Ciudadano Estatal, 33 serán elegidos/as en votación presencial de los círculos en circunscripción autonómica. Se garantiza un mínimo de 1 consejero/a por cada comunidad, por lo que el reparto en proporción a la demografía quedaría así:

Andalucia 4

Aragón 1

Asturias 1

Cantabria 1

Castilla y León 2

Castilla y La Mancha 2

Islas Canarias 2

Cataluña 4

Extremadura 1

Galicia 2

Islas Baleares 1

Región de Murcia 2

Comunidad de Madrid 3

Navarra 1

País Vasco 2

La Rioja 1

Comunidad Valenciana 3

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