Profesores de Homeopatia(Upicsa)

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México, D.F., 1° de septiembre de 2014. DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL COMISIÓN COORDINADORA DE LA CONSULTA DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL IPN DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO DEL IPN. Los profesores de la UPIICSA firmantes al final del presente documento, les hacemos saber nuestra preocupación y opinión desfavorable, no sólo por el reducido tiempo y la manera condicionada para participar en la consulta, a través del uso de una cuenta de correo electrónico institucional como se convocó, sino especialmente por el contenido del Proyecto de Reglamento Interno del IPN, que a continuación detallamos: 1. El documento omite lo que todo ordenamiento legal serio debe incluir: los considerandos”, para conocer las referencias, motivos y justificación que originan las modificaciones al Reglamento Interno vigente, así como el glosario” al inicio del texto, que precise cómo deben entenderse determinados conceptos o actores que se mencionan en el presente proyecto. 2. Conserva el mismo error (Artículo 2) que en el Reglamento Interno vigente. La ley Orgánica del IPN establece que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo pueden tener personalidad jurídica los organismos descentralizados como por ejemplo, la UNAM y la UAM por mencionar algunas instituciones educativas, por lo tanto legalmente no corresponde que el IPN tenga personalidad jurídica propia. 3. Repite en más de 50 artículos de diferentes materias relevantes, que su aplicación será “de acuerdo a la “normatividad aplicable”, lo cual genera desconfianza e inquietud, ya que el vigente reglamento si detalla la materia o asunto de que se trata y los ordenamientos legales con los que se vincula, como la propia Ley Orgánica del que se deriva, el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico, por mencionar algunos, mostrando con ello el desconocerlos e ignorarlos, lo que hace a esta propuesta genérica, imprecisa y vaga, dándonos a entender que la riesgosa generalidad, falta de claridad o lo “no previsto” en el reglamento, puede ser decidido con amplias facultades por las autoridades politécnicas a su conveniente interpretación, pudiendo haber en la práctica el uso de criterios unilaterales y arbitrarios, cuando un reglamento nos da o debería dar la seguridad jurídica de que se cumpla lo que señala y que no quede a la libre interpretación. Un ejemplo, de lo planteado en este punto son los artículos siguientes que competen particularmente al personal académico: Artículo 24. La evaluación del personal académico del Instituto se realizará a través de perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos que permitan medir su calidad, de acuerdo a la normatividad aplicable”

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México, D.F., 1° de septiembre de 2014. DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL COMISIÓN COORDINADORA DE LA CONSULTA DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL IPN DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO DEL IPN. Los profesores de la UPIICSA firmantes al final del presente documento, les hacemos saber nuestra preocupación y opinión desfavorable, no sólo por el reducido tiempo y la manera condicionada para participar en la consulta, a través del uso de una cuenta de correo electrónico institucional como se convocó, sino especialmente por el contenido del Proyecto de Reglamento Interno del IPN, que a continuación detallamos:

1. El documento omite lo que todo ordenamiento legal serio debe incluir: los “considerandos”, para conocer las referencias, motivos y justificación que originan las modificaciones al Reglamento Interno vigente, así como el “glosario” al inicio del texto, que precise cómo deben entenderse determinados conceptos o actores que se mencionan en el presente proyecto.

2. Conserva el mismo error (Artículo 2) que en el Reglamento Interno vigente. La ley Orgánica del IPN establece que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo pueden tener personalidad jurídica los organismos descentralizados como por ejemplo, la UNAM y la UAM por mencionar algunas instituciones educativas, por lo tanto legalmente no corresponde que el IPN tenga personalidad jurídica propia.

3. Repite en más de 50 artículos de diferentes materias relevantes, que su aplicación será “de

acuerdo a la “normatividad aplicable”, lo cual genera desconfianza e inquietud, ya que el vigente reglamento si detalla la materia o asunto de que se trata y los ordenamientos legales con los que se vincula, como la propia Ley Orgánica del que se deriva, el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico, por mencionar algunos, mostrando con ello el desconocerlos e ignorarlos, lo que hace a esta propuesta “genérica, imprecisa y vaga”, dándonos a entender que la riesgosa generalidad, falta de claridad o lo “no previsto” en el reglamento, puede ser decidido con amplias facultades por las autoridades politécnicas a su conveniente interpretación, pudiendo haber en la práctica el uso de criterios unilaterales y arbitrarios, cuando un reglamento nos da o debería dar la seguridad jurídica de que se cumpla lo que señala y que no quede a la libre interpretación. Un ejemplo, de lo planteado en este punto son los artículos siguientes que competen particularmente al personal académico:

“Artículo 24. La evaluación del personal académico del Instituto se realizará a través de perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos que permitan medir su calidad, de acuerdo a la normatividad aplicable”

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Comentario: ¿A qué normatividad aplicable se refiere?, a la que fija o fije el IPN o a la que establece la Ley del Servicio Profesional Docente, misma que contempla el despido de profesores? “Artículo 76. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto cuenta con personal académico, cuyas relaciones laborales se rigen con pleno respecto a sus derechos constitucionales. La regulación de los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento del personal académico y demás aspectos académicos, se determinarán por la normatividad aplicable” Comentario: Les recordamos a quienes elaboraron este anteproyecto que específicamente nuestras relaciones laborales en las que está incluido el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento del personal académico se rigen por las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN y lo que se derive de los acuerdos con nuestra organización gremial, el SNTE, porque también se omite el reconocimiento de que somos personal sindicalizado, a fin de que quede incluido en las adecuaciones que se realicen a este anteproyecto. Está bien que exprese el pleno respeto a nuestros derechos constitucionales, pero también debe expresarse el pleno respeto a nuestras condiciones de trabajo establecidos en el reglamento laboral mencionado.

4. Ligado y también como botón de muestra del punto anterior, se omite señalar cuáles son las “Modalidades Educativas” que adoptará el Instituto (Artículo 16), mismas que sí aparecen en el vigente reglamento (Artículo 23) y que deberían de permanecer en el nuevo reglamento; desaparece y anula también la figura de la “Academia” como célula de organización fundamental en el trabajo de los profesores, misma que en reglamento vigente es muy clara la descripción de su función: “Artículo 29. El personal académico en su práctica docente se organiza en academias y colegios de profesores con el propósito fundamental de garantizar la calidad, pertinencia y cumplimiento de los planes y programas de estudio, así como su diseño y actualización, en los términos que determine la reglamentación correspondiente.”; desaparece en este anteproyecto el “Egresado” del Instituto (Artículo 12) como miembro de la comunidad politécnica, mismo que si aparece en el actual Reglamento Interno (Artículo 9) y que debería permanecer. Estas son algunas manifestaciones de lo disminuido de este anteproyecto.

5. Consideramos que este anteproyecto manifiesta una posible vocación autoritaria que debe

eliminarse, muestra de ello es lo siguiente: a) Se elimina la sanción más leve en los alumnos, “el apercibimiento” (Artículo 58), misma que

actualmente funge como la posibilidad de darle la oportunidad a los estudiantes de reconducir su conducta, si es el caso. Debe mantenerse esta sanción en el nuevo reglamento.

b) Es muy ofensivo para el personal académico, alumnos y personal de apoyo y asistencia a la educación del IPN que se nos perciba como delincuentes, corruptos y violentos al determinar que nos abstengamos, como en los casos que marca el Artículo 77 en las fracciones:

“XI Abstenerse de realizar cobros indebidos adicionales a sus remuneraciones.

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XV. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de violencia, discriminación o falta de respeto, en contra de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto. XVI. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que se consuman o no. XII. Mantener en todo momento una relación estrictamente académica con las y los alumnos del Instituto.”

c) “Artículo 87. Si de las responsabilidades se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica y la gobernabilidad del Instituto, se harán inmediatamente del conocimiento de la Secretaria General y de la oficina del abogado general para los efectos legales a que haya lugar”

Comentarios: ¿quiénes van decidir qué se va a entender por falta de respeto, incitar e inducir a los alumnos?, ¿cuáles serán los criterios para determinar la afectación de la gobernabilidad del Instituto y la intervención de la Secretaría General?. Estos son artículos que nos muestran la criminalización de la libre expresión de ideas e interacción entre los miembros de la comunidad politécnica que se pretende con este Reglamento en el IPN. Quiere decir que si los alumnos y las alumnas analizan conjuntamente con profesores en un foro problemas nacionales, serán sancionados los profesores? Este tipo de artículos también están integrados en el Título Tercero, Capítulo VI De los Alumnos y Título Cuarto, Capítulo II Del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación. Deben ser eliminados.

6. En lo referente a los requisitos para ser directores, subdirectores y jefes de SEPI (Artículos 117, 118, 119 y 120) de Unidades Académicas de nivel medio superior y superior, en que se propone que podrán ser directores profesores de 30 horas, más allá de la oportunidad que pudiera representar la participación de profesores de tres cuartos de tiempo de acceder a esos cargos, el mensaje que se puede identificar hermenéuticamente hablando, es que en el IPN, ya no habrá personal académico de tiempo completo, a lo que aspiran legítimamente muchos profesores que no cuentan con éste, y que es pilar de la producción académica y de investigación, y con ello podrán desaparecer a su vez la prestación de Año Sabático y los Estímulos como EDD y la beca de Exclusividad a las que pueden acceder sólo profesores de tiempo completo por el momento. Con relación a que podrán acceder a esos cargos, como lo marca la Fracción IV del Artículo 119, para ser Director de una unidad académica de nivel superior, para lo que se requiere “Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto o cuatro años de experiencia directiva en la gestión educativa y experiencia profesional”, dado que se le agrega en este proyecto, que también podrán ser directores quienes tengan cuatro años de experiencia directiva en la gestión educativa y experiencia profesional, quiere decir que alguien que ostente una plaza de personal académico pero que nunca haya dado clases o haya pisado una aula ni realizado investigación, y que puede no conocer necesariamente la unidad académica que desee dirigir, puede ser director. Es un artículo con dedicatoria para los jefes que hayan ocupado o estén ocupando cargos en la estructura orgánica central del IPN u otras unidades académicas, pero que no hayan tenido nada que ver con el proceso educativo en

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actividades académicas de enseñanza-aprendizaje. Esto mismo se establece para ser directores de unidades académicas de nivel medio superior. Con estas modificaciones es muy probable que la estructura burocrática del IPN abarque la mayoría de las direcciones de unidades académicas del Instituto, o peor aún personas externas al Instituto, situación nada deseable desde el punto de vista académico y de reconocimiento de la problemática específica de las escuelas.

7. En lo referente a la figura de la “Auscultación” entre el personal y los alumnos, en los procesos de elección de terna de autoridades de las unidades académicas que se plantea en el Artículo 129 del proyecto, que sustituiría al Artículo 181 del actual reglamento interno, es una oportunidad de que se precise en la redacción, con claridad, que los resultados de dicha auscultación sean vinculatorios en la elección de ternas y que los criterios se fijen de una vez en el artículo, sin que queden a juicio de la Secretaría General en turno. También se advierte la omisión de las causas de baja y número de ausencias a sesiones de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares y sus comisiones para dejar de ser consejero, que el actual reglamento interno si contiene y que debe permanecer en el nuevo reglamento. Por todo lo anterior, rechazamos el proyecto de Reglamento Interno del IPN, mismo que debe corregir las omisiones señaladas, ser revisado, discutido y analizado en foros de consulta con la difusión y participación amplia de todos los sectores de la comunidad politécnica.

A T E N T A M E N T E

NOMBRE FIRMA ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________c.c.p. Miembros del Consejo Técnico Consultivo de la UPIICSA. c.c.p. Comunidad Politécnica.