PROFESOR: DR. ÁNGEL DÁVILA ESCAREÑO. El control de convencionalidad, desarrollado...

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  • PROFESOR: DR. NGEL DVILA ESCAREO
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  • El control de convencionalidad, desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que deben ejercer, incluso, de oficio, los Tribunales y Salas constitucionales de Latinoamrica les plantea a estos rganos nuevos retos y desafos en el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin constitucional. En efecto, ahora podemos hablar de un parmetro o bloque de convencionalidad que debe ser interpretado y aplicado por los jueces constitucionales nacionales, de una mutacin positiva del principio de la supremaca constitucional, de la inconvencionalidad de las normas locales y de la declaratoria de inconvencionalidad de una norma o disposicin nacional.
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  • El control de convencionalidad ha sido creado pretorianamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La institucin surge, a nivel del pleno de esa Corte Regional, a partir del caso Almonacid Arellano y otros c/. El Gobierno de Chile de 26 de septiembre de 2006. As, en el considerando 124 se estim lo siguiente:
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  • La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos estn sujetos al imperio de la ley y, por ello, estn obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurdico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convencin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambin estn sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencin no se vean mermadas por la aplicacin de leyes contrarias a
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  • su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurdicos. En otras palabra, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurdicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambin la interpretacin que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la convencin Americana.
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  • La Corte Interamericana en el considerando 125 indic que el control de convencionalidad tiene sustento en el principio de la buena fe que opera en el Derecho Internacional, en el sentido que los Estados deben cumplir las obligaciones impuestas por ese Derecho de buena fe y sin poder invocar para su incumplimiento el derecho interno, regla que se encuentra recogida en el artculo 27 de la Convencin de Viena sobre los Tratados.
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  • Tales consideraciones fueron reiteradas por la Corte Interamericana en los casos La Cantuta c/. Per de 29 de noviembre de 2006 (considerando 173) y en Boyce y otros c/. Barbados de 20 de noviembre de 2007 (considerando 78).
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  • Empero, ser en la sentencia del caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c/. Per de 24 de noviembre de 2006 reiterada en el caso Fermn Ramrez y Raxcac Reyes c/. Guatemala de 9 de mayo de 2008, considerando 63-, en el que se precisan y afinan, parcialmente, los contornos del control de convencionalidad, al estimar, en el considerando 128, lo siguiente:
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  • Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convencin Americana, sus jueces estn sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto til de la Convencin no se vea mermado o anulado por la aplicacin de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los rganos del Poder Judicial deben ejercer no slo un control de constitucionalidad, sino tambin de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta funcin no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.
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  • Por ltimo en el caso Cabrera Garca y Montiel Flores c/. Mxico de 26 de noviembre de 2010, la CIDH ha efectuado algunas ampliaciones o precisiones en cuanto a los rganos internos encargados de ejercer el control de convencionalidad.
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  • En la primera sentencia citada de la Corte Interamericana, se refiere, sin distinguir la naturaleza o el orden jurisdiccional al que pertenecen y su jerarqua, a los jueces y tribunales internos, luego se agrega que el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad y finalmente, se indica que En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta (). En la segunda sentencia referida, se indica que cuando un Estado ha ratificado un Tratado Internacional como la Convencin Americana sus jueces estn sometidos a ella, para aadir despus que los rganos del Poder Judicial deben ejercer no slo un control de constitucionalidad, sino tambin de convencionalidad, ex officio ().
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  • Es evidente que los jueces y tribunales ordinarios son los primeros llamados a ejercer el control de convencionalidad por una razn elemental que es la necesidad de agotar los recursos efectivos del derecho interno (artculo 46.1.a de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) antes de acudir a la Corte Interamericana, dado que, la intervencin de sta es subsidiaria. Se trata, entonces, a diferencia de lo que puede ser el modelo de control de constitucionalidad interno de cada pas, de un esquema de control difuso que ejercen todos los jueces y tribunales ordinarios que pertenecen al Poder Judicial.
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  • Cabe advertir que la Corte Interamericana aclara que los jueces y tribunales ordinarios deben ejercer el control de convencionalidad en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes, con lo que les otorga un margen de discrecionalidad judicial limitado por el ordenamiento jurdico interno o local.
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  • A partir de los casos Cabrera Garca y Montiel Flores c/. Mxico y Gelman c/. Uruguay queda, entonces, dilucidado que todos los rganos del Estado, ya no solo los de carcter jurisdiccional deben ejercer el control de convencionalidad, lo que implica que todos los poderes pblicos deben hacerlo, en tanto operadores del Derecho. De otra parte, se aclara que tambin deben ejercerlo los rganos vinculados a la administracin de justica, lo que comprende, obviamente, a los Tribunales Constitucionales no incardinados en la organizacin judicial y que tienen el carcter y rango de un rgano independiente.
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  • En la sentencia del caso Trabajadores Cesados del Congreso c/. Per la Corte Interamericana aclar que el control de convencionalidad puede ejercerlo el juez o tribunal ordinario a instancia parte o de oficio teniendo, por esto ltimo, una obligacin de fiscalizacin y de contraste del derecho interno con el internacional regional, todo, dentro del marco del caso concreto que es juzgado. A partir de los casos Cabrera Garca y Montiel Flores c/. Mxico y Gelman c/. Uruguay, como se apunt, tal posibilidad se extiende a todos los rganos del Estado y a los vinculados a la administracin de justicia.
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  • En el caso Almonacid Arellano y otros c/. Chile, la Corte aclara que la finalidad del instituto es procurar que las normas de la Convencin o cualquier otro tratado no se vean mermadas por normas o disposiciones internas contrarias a su tenor, objeto y fin. En el caso Trabajadores Cesados del Congreso c/. Per, se especifica el fin de la institucin al indicarse que se debe velar porque el efecto til de la Convencin no se vea mermado o anulado por normas o disposiciones contrarias a su tenor, objeto y fines. En definitiva, como lo apunta Sags, el control de convencionalidad es un potente instrumento para el respeto y garanta efectiva de los derechos humanos incluidos en el parmetro de convencionalidad.
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  • A partir de las sentencias Almonacid Arellanos y otros c/. Chile y Trabajadores Cesados del Congreso c/. Per, queda claro que el parmetro de control a partir del cual el juez o tribunal ordinario interno juzga el derecho interno o local, lo son la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, toda otra Convencin o Declaracin del sistema interamericano (v. gr. Protocolo de San Salvador sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, la Convencin para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convencin de Belm do Par para la Erradicacin de la Violencia contra la Mujer, la Convencin sobre Desaparicin Forzada, etc.), as como las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana.
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  • FACTORES A.Constitucionalizacin del parmetro de convencionalidad y reconocimiento de su carcter eventualmente supraconstitucional. B. Efectos vinculantes y erga omnes de la jurisprudencia de los Tribunales o Salas Constitucionales.
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  • D.- El control de convencionalidad ejercido ex officio.
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  • Como hemos indicado desde el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c/. Per de 24 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana seal que los rganos jurisdiccionales dentro de los que figuran, obviamente, los Tribunales y Salas constitucionales de Amrica Latina-, deben ejercer el control de convencionalidad de las normas, disposiciones o actos internos ex officio todo en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes.
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  • Consecuentemente, en el Derecho Procesal Constitucional se da un salto parcial, a nivel interamericano, de un sistema dispositivo a uno parcialmente inquisitivo en materia de control de convencionalidad, por lo cual los Tribunales y Salas, so pena de hacer incurrir al Estado respectivo en responsabilidad internacional por omisin, deben efectuar, oficiosamente, el control de convencionalidad, obviamente, todo dentro del marco de sus respectivas competencias y regulaciones procesales domsticas.
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  • cada ordenamiento interamericano de control de constitucionalidad establece, con singularidad propia, en qu supuestos cabe una accin de inconstitucionalidad. El control de convencionalidad debe ser ejercido por los rganos jurisdiccionales en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes, aadiendo que se debe considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones, conceptos que le reconocen a los rganos internos encargados del control de convencionalidad un margen de apreciacin nacional inequvoco.
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  • Empero, estimamos que pueden establecerse algunas reglas de carcter general si perjuicio de su relatividad por las singularidades de cada ordenamiento jurdico- para el control de convencionalidad ejercido por el rgano nacional encargado del control de constitucionalidad.
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  • Tratndose del texto constitucional, al que estn sujetos los Tribunales y Salas constitucionales por el principio de la supremaca constitucional, el control de convencionalidad se puede ver mermado por el peso de una serie de mitos y ataduras dogmticas. Sobre este particular, es preciso que los Tribunales y Salas constitucionales comprendan que la fidelidad constitucional, aunque haya clusula expresa en el texto fundamental, no opera cuando se contrara el parmetro de convencionalidad por su jerarqua, eventualmente, supraconstitucional.
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  • A.- Control de convencionalidad en el control de constitucionalidad a priori. B.- Accin de inconstitucionalidad. C.- Consultas judiciales. D.- Recursos de amparo y de hbeas corpus.
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  • A.- Sentencias interpretativas conforme con el parmetro de convencionalidad. B.- Sentencia declarativa de inconvencionalidad. C.- Sentencia desestimatoria de inconvencionalidad.
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  • El control de convencionalidad difuso, ejercido por los Tribunales y Salas Constitucionales del orden nacional, puede y debe ser ms incisivo y extenso que el desplegado por los Tribunales y jueces ordinarios. El control de convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales debe ser extendido a los preceptos constitucionales que contraran el parmetro de convencionalidad por su carcter, eventualmente, supraconstitucional.
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  • El control de convencionalidad, en cuanto debe ser ejercido por los Tribunales y Salas constitucionales de oficio, ha supuesto una matizacin positiva del principio dispositivo que rige en la mayora de los procesos y mecanismos diseados en las legislaciones nacionales para garantizar la supremaca de la Constitucin y la defensa de los derechos humanos. Esta matizacin supone, por su parte, una reforma tcita de las legislaciones nacionales en materia procesal constitucional.
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  • El control de convencionalidad ejercido por los Tribunales y Salas constitucionales contribuye, notablemente, al proceso de armonizacin de los derechos humanos en el entorno interamericano y al surgimiento de un ius commune constitucional interamericano.
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  • LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS QUE TIENE TODA PERSONA EN VIRTUD DE SU DIGNIDAD HUMANA. Los derechos humanos son los derechos mas fundamentales de la persona. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
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  • Comenzando con las revoluciones francesa y americana a finales del siglo XVIII, la idea de los derechos humanos ha inspirado mas de un movimiento revolucionario encaminado a dar poder efectivo a los ciudadanos y control sobre los que ostentan el poder, en particular los gobiernos.
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  • Los gobiernos y otros titulares de deberes tienen la obligacin de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos, que constituyen la base legal para la reivindicacin de derechos y la demanda de reparacin en caso de incumplimiento. En realidad, la posibilidad de demandar y exigir reparacin es lo que distingue a los derechos humanos de los preceptos propios de los sistemas de valores ticos o religiosos. Desde un punto de vista jurdico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.
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  • Desde la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas han desempeado un papel de primer orden en la definicin y la promocin de los derechos humanos, que hasta entonces haban tenido lugar principalmente dentro del estado nacin. El resultado es que los derechos humanos han quedado codificados en diversos tratados e instrumentos internacionales y regionales que han sido ratificados por la mayora de los pases y que hoy en da representan el nico sistema de valores universalmente reconocido.
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  • En la esfera de los derechos civiles y polticos
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  • El derecho a la vida El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos El derecho a la libertad y la seguridad de la persona El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente La libertad de circulacin El derecho a un juicio imparcial
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  • La prohibicin de la propaganda en favor de la guerra y de la apologa del odio nacional, racial o religioso La libertad de reunin La libertad de asociacin El derecho a contraer matrimonio y formar una familia El derecho a participar en la direccin de los asuntos pblicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones publicas. El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminacin.
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  • El derecho a trabajar El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos El derecho a la seguridad social La proteccin de la familia El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados El derecho a la salud El derecho a la educacin
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  • El derecho de los pueblos a: La libre determinacin El desarrollo El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales La paz Un medio ambiente saludable Otros derechos colectivos: Derechos de las minoras nacionales, tnicas, religiosas y lingsticas Derechos de las poblaciones indgenas.
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  • Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y polticos y derechos sociales, econmicos y culturales, sino tambin derechos colectivos de los pueblos a la libre determinacin, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio.
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  • La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 10 de junio de este ao, la cual entr en vigor al da siguiente y con la que se da un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona, situando a Mxico a la par de los pases que enfocan su atencin y esfuerzos en la proteccin y defensa de los Derechos Humanos a travs de mecanismos de vanguardia.
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  • con algunos antecedentes relevantes de por medio, en el 2000 inici la reforma a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos la cual concluy, en primera instancia, con la publicacin que se hizo de la misma el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin. sta, como todas las reformas a la Cpeum, tiene el propsito al menos en teora de actualizar el texto constitucional y hacer que ste responda a las necesidades y retos que impone la realidad poltica, econmica, cultural y social del pas.
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  • La enmienda constitucional a la que nos venimos refiriendo se inscribe en un escenario de modificaciones de vital importancia tanto por el nmero de ellas, como por los distintos mbitos poltico-sociales que abarcan. En los ltimos tiempos se ha hablado mucho de la necesidad de una nueva Constitucin que verdaderamente atienda a las exigencias ya mencionadas. se mira con bastante recelo el contenido y la tcnica jurdica de la Constitucin de 1917, y ms an su aplicacin en el siglo de la tecnologa, de la informacin, de la innovacin y del cambio, es decir, en el siglo XXI. Pero no hay que olvidar que las leyes fundamentales de nuestro pas no han sido, en general, producto del pacto social, sino de la revolucin o de la fuerza imperiosa de un gobierno dispuesto a convertir su proyecto o sus circunstancias en ley suprema de la nacin. En este sentido, hay que tener presente que desde el 5 de febrero de 1917, fecha en que se promulga la CPEUM, hasta el 13 de octubre de 2011, fecha de la ltima reforma publicada, han existido 199 decretos de reforma constitucional. De 2000 a la fecha se han publicado 52 Decretos de reforma, lo que equivale aproximadamente al 25% del texto original de la CPEUM.
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  • La incorporacin del concepto derechos humanos en el texto constitucional se da en varios artculos modificados a travs de la reforma; no obstante, cobran particular relevancia dos lugares donde se emplea esa nomenclatura por mltiples razones de naturaleza terica, filosfica, simblica y prctica, a saber, en primer lugar la denominacin del captulo I del ttulo primero. Que en adelante es: De los derechos humanos y sus garantas, y en segundo el primer prrafo del artculo 1o., que a la letra dice: Artculo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...
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  • Frente a varias posibilidades conceptuales (derechos pblicos subjetivos, derechos fundamentales, derechos naturales, etctera), a nuestro juicio, el trmino derechos humanos es el ms adecuado, en comparacin con los mencionados para referirnos a esta realidad: las ventajas semnticas se manifiestan, ante todo, porque su valor prctico se proyecta de manera amplia, de tal forma que no se restringe al campo estrictamente jurdico, y mucho menos a la relacin gobernante-gobernado, sino que es un trmino propicio para reconocer que las obligaciones y los deberes vinculados a los derechos humanos no se limitan a los de carcter estatal, sino que nos implica a todos. Por otro lado, el discurso que emplea el trmino derechos humanos es el espacio propicio para acometer la ardua tarea de resolver las dudas tericas acerca de quin es persona y proporciona razones para extender el significado jurdico de este concepto a toda realidad humana, y en esta medida se limita el carcter arbitrario que en muchas ocasiones se manifiesta en relacin con estos temas.
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  • Tanto en la denominacin del captulo I del ttulo primero, como en el mismo artculo 1 se realiza una clara distincin entre los derechos humanos y las vas, de naturaleza jurdica, a travs de los cuales se garantiza su respeto. La distincin tiene sentido en la medida en que, con la reforma, se aclara la naturaleza de cada uno de los elementos implicados en ella. Por un lado, los derechos son reconocidos por el Estado mexicano: se trata pues de realidades jurdicas cuya validez no descansa en la voluntad de quienes tienen la facultad de definir el contenido del derecho positivo (fuentes sociales); mientras que las garantas son instrumentadas y en cierta medida concedidas o generadas para brindar a los titulares de aquellos, los medios para exigir su respeto y el cumplimiento de las obligaciones asociadas.
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  • Una de las novedades ms importantes que incorpora la reforma constitucional en materia de derechos humanos es la especificacin explcita de las obligaciones que asume el Estado mexicano frente a ellos. El prrafo tercero del artculo 1 es el locus en el que, principalmente, se lleva a cabo esta descripcin. Artculo 1o. (...) Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (...). En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.
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  • Como puede observarse, la actividad del Estado en relacin con los derechos humanos se concreta en varios verbos, promover: lo cual supondr, entre otras cosas la postulacin de polticas pblicas, sobre todo en materia educativa, que contribuyan al conocimiento del significado prctico de los derechos humanos. La enmienda al artculo tercero de la CPEUM, incluida en este mismo proceso de reforma, se alinea perfectamente con tal exigencia. En efecto, segn el referido numeral, una de las finalidades explcitamente reconocidas de la educacin que imparta el Estado ser el fomento del respeto de los derechos humanos, as como el desarrollo de una conciencia habilitada para la experiencia de la solidaridad y la justicia
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  • Atendiendo a la Observacin General 31 del Comit de Derechos Humanos, esta obligacin significa que los Estados deben abstenerse de violar todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos, aadiendo que cualquier restriccin en el goce y ejercicio de los mismos deber realizarse de conformidad con disposiciones legales especficas y aplicables a cada caso.
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  • En concreto, sern aquellas medidas legislativas, incluida la incorporacin del contenido del derecho internacional de los derechos humanos a la legislacin interna o a sus normas de interpretacin; las medidas administrativas que pueden consistir en el establecimiento de polticas pblicas, financieras, educativas, expedicin de reglamentos, etctera, y las medidas jurisdiccionales que, al conocer de litigios cuyo objeto sea un derecho humano, consigan su desarrollo. Los derechos cuyo contenido normativo es de aplicacin inmediata y los de aplicacin progresiva necesitan medidas adecuadas para que se puedan respetar, proteger y realizar. Asimismo, el derecho a los procesos judiciales justos necesita la asignacin de recursos pblicos, planes de accin y polticas pblicas encaminados a la proteccin de ese derecho.
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  • Con este concepto el derecho internacional entiende tanto al deber de respetar como a la obligacin de hacer, al asegurar la aplicacin de los contenidos normativos de los derechos a todos los individuos que se encuentren en el territorio de un Estado y, por tanto, sometidos a su jurisdiccin. Desde el punto de vista terico, estas garantas se han clasificado como primarias y secundarias. Las primeras apuntan al establecimiento de obligaciones y prohibiciones explcitas que se dirijan a la realizacin efectiva del ncleo normativo del derecho en cuestin. Las segundas constituyen las obligaciones de sancionar o reparar las violaciones a los derechos; con mayor precisin: identificar y sancionar a los responsables de los actos con los que se vulnera el derecho; restaurar y reparar el derecho violado, incluido el deber de prevencin, con medidas jurdicas, polticas, administrativas y culturales para evitar casos futuros, y, respecto a los actos de particulares, establecer un sistema de prevencin, investigacin y sancin en caso de que stos sean los que vulneren los derechos humanos.
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  • Cobra particular inters la obligacin del Estado mexicano de reparar las violaciones que se lleven a cabo sobre los derechos humanos, previa investigacin. El artculo segundo transitorio del Decreto establece que el Congreso de la Unin deber legislar especficamente sobre los alcances de esta obligacin en un plazo no mayor de un ao contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
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  • Por lo pronto, es posible acudir a la prctica internacional en materia de reparacin por violaciones de derechos humanos, en concreto a la que ha llevado a cabo la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretando el principio de restitutio in integrum, el cual implica: 1. restitucin y/o rehabilitacin del derecho violado; 2. indemnizacin material y moral justa, y 3. reparar el dao provocado por la violacin. La primera consecuencia de la reparacin es restablecer el derecho violado tanto de hecho como de derecho; es decir, no slo es un devolver el ejercicio de un derecho, sino que tambin debe reponer la situacin jurdica, econmica, de seguridad social, personal, de salud, etctera que disfrutaba la vctima antes de sufrir una violacin a sus derechos. Para ello, el demandado deber no slo devolver el derecho conculcado, sino tambin sufragar los gastos mdicos, transporte, etctera, para regresar la situacin a su estado original. En caso de que esto no sea posible, se determinan reparaciones sustitutivas: indemnizacin y reparacin del dao.
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  • Los montos para reparar el dao se calculan principalmente en funcin de la prdida de ingresos econmicos futuros (lucro cesante), la afectacin patrimonial derivada directa e inmediatamente de la violacin (dao emergente) y el monto equitativo por el dao moral sufrido con ocasin de los hechos.
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  • Los prrafos segundo y tercero del nuevo artculo 1 constitucional explicitan algunos de los que, desde la perspectiva terica, se denominan rasgos esenciales de los derechos humanos, y desde una aproximacin prctica seran los principios que informan la labor de sus intrpretes. Se trata de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, as como el principio pro personae.
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  • El principio de universalidad puede comprenderse en dos sentidos: como punto de partida y llegada en la praxis de los derechos humanos. Respecto del primer sentido, la universalidad de los derechos quiere decir que el nico requisito necesario para la titularidad de los mismos es la condicin de pertenecer al gnero humano, lo que podra denominarse universalidad en el ttulo: la garanta de tales derechos es completamente independiente de las situaciones y circunstancias en que los seres humanos vivan y de las posiciones jurdicas que eventualmente desempeen. Por su parte, la universalidad como punto de llegada comprende, por un lado, la expansin de la cultura de los derechos humanos a toda sociedad; es decir, el conjunto de objetos producidos por mujeres y hombres, donde estos derechos tengan particular protagonismo; por ejemplo, donde sean la razn de ser de diversas instituciones de carcter pblico, como los tribunales especializados en resolver casos donde se reclama un derecho humano, o bien organizaciones de la sociedad civil que los promueven; asimismo, la cultura de los derechos humanos se manifiesta donde las personas comprenden su significado, y en esta medida exigen sus derechos, y respetan y promueven los derechos de los dems.
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  • La universalidad de los derechos como meta significa tambin la transformacin de la sociedad para eliminar toda forma de discriminacin y marginacin. Jess Ballesteros explica que el marginado es un ser (humano) que no logra ver reconocidos plenamente sus derechos fundamentales y, por tanto, satisfechas sus necesidades bsicas, que aqullos salvaguardan.
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  • Por otro lado, la interdependencia es el rasgo que vincula el contenido y exigencias de todos los derechos humanos, de tal manera que podemos pensar en ellos como un bloque de bienes en favor de la persona. A partir de este principio, se entiende que la vigencia de unos derechos es precondicin para la plena realizacin de los otros, de forma tal que la violacin o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar al conjunto. Muy prximo a este principio se sita el carcter indivisible de los derechos, porque a partir de este aspecto se concluye que entre los derechos no es viable la configuracin de una jerarqua que por ejemplo, desde una perspectiva prctica autorice el sacrificio de un derecho o el menoscabo de otro, como costo del respeto de un tercero.
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  • El principio de progresividad da sentido a las obligaciones del Estado mexicano para incrementar paulatinamente el desarrollo de polticas pblicas que tiendan a una mayor proteccin, respeto y garanta de los derechos humanos; vinculado a lo anterior se encuentra el principio de no regresividad o irreversibilidad, que consiste en la imposibilidad de suprimir la condicin de un derecho humano, una vez que el Estado lo ha reconocido mediante algn instrumento jurdico. La irreversibilidad de los derechos humanos resulta de particular relevancia en el mbito del derecho internacional, sobre todo frente a la denuncia de algn tratado o convencin en el que se ha reconocido un derecho humano; en este caso, la denuncia no afecta las obligaciones contradas por el estado denunciante en relacin con los derechos reconocidos en el tratado en cuestin. El renovado contenido del artculo 15 de la CPEUM recoge este principio al declarar la imposibilidad de suprimir la condicin de un derecho humano una vez que el Estado lo ha reconocido mediante algn instrumento jurdico ad hoc. Tomemos en consideracin el texto del mencionado artculo: no se autoriza la celebracin de tratados (...) en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
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  • Tal vez una de las inclusiones ms relevantes que se pueden observar en el Decreto tiene que ver con el denominado principio pro personae (o tambin principio pro homine). Su reconocimiento se realiza en el prrafo segundo del artculo primero que a la letra dice: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn (...) favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Este principio indica que el intrprete del derecho ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte ms favorable para la persona, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea interna o internacional. Adicionalmente, este criterio hermenutico obliga a acudir a la norma ms amplia, o interpretacin ms extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer lmites permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria.
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  • En el decreto se consignan importantes cambios en el artculo 29 constitucional, aunque mantiene la vocacin previa a la reforma, es decir, la definicin de las condiciones jurdicas en las que ser lcito limitar el ejercicio de derechos (antes suspensin de garantas individuales). La novedad a la que queremos hacer referencia es el listado de un conjunto de derechos humanos explcitamente reconocidos por la CPEUM, mismos que se mantendrn al margen de las restricciones y suspensiones temporales para atender adecuadamente situaciones de emergencia. Tales derechos son: a la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.
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  • Una novedad adicional consignada en el artculo 29 de la CPEUM es la facultad atribuida a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para revisar oficiosamente la constitucionalidad de los decretos expedidos por el Ejecutivo en materia de restriccin y suspensin en el ejercicio de derecho y garantas jurdicas a ellos asociados. Textualmente, el mencionado artculo establece: (...) Los decretos expedidos por el ejecutivo durante la restriccin o suspensin, sern revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la que deber pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez
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  • Una asignatura pendiente en materia de derechos humanos ha sido el reconocimiento del derecho al debido proceso en favor de extranjeros cuando se pretende su expulsin del territorio mexicano. El Decreto incluye una enmienda al tristemente clebre artculo 33 constitucional por virtud de la cual todo acto de expulsin de extranjeros deber fundamentarse legalmente, agotando una audiencia en la que el interesado pueda expresar lo que a su derecho convenga.
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  • En materia de proteccin de los derechos humanos, los organismos tanto federal como estatales que tienen tal vocacin, cuentan con un medio no vinculatorio conocido como recomendaciones; mucho se ha criticado tal carcter no vinculatorio, y ante ello, el Decreto incluye una enmienda al artculo 102 que establece la obligacin a cargo de las autoridades o servidores pblicos cuyos actos sean objeto de una recomendacin, para fundar, motivar y hacer pblica la no aceptacin e incumplimiento de la recomendacin en cuestin. Se aade a lo anterior la facultad de diversos rganos legislativos para solicitar la comparecencia de los titulares de lo rganos pblicos frente a los que se emite la recomendacin.
  • Diapositiva 70
  • Acerca de esta cuestin, el decreto incluye varias enmiendas al artculo 102, ampliando las facultades de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, la cual podr investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos y, en su caso, realizar las denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; as mismo, a partir de la reforma la Comisin Nacional de los Derechos Humanos ser competente para conocer de violaciones a los derechos humanos en tratndose de asuntos de materia laboral, y podr adems controvertir tratados internacionales que vulneren derechos humanos a travs del mecanismo conocido como accin de inconstitucionalidad y consagrado en el artculo 105, fraccin II, inciso g de la CPEUM.
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  • Finalmente, el Decreto de reforma eleva los estndares internacionales de esta materia a rango constitucional de manera explcita. El ya citado artculo 1o. establece que para el caso de los derechos humanos tanto la CPEUM como los tratados internacionales de los que Mxico sea parte, son las fuentes primarias. Como se ha dicho, en materia de derecho internacional de derechos humanos encontramos distinto tipo de resoluciones. algunas del hard law como sentencias contra Mxico por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del soft law, como recomendaciones de interpretacin sobre el alcance de los derechos de la niez. Entonces, y considerando el contenido de la reforma: todo el derecho internacional de derechos humanos tiene la misma validez jurdica en Mxico? Todas las recomendaciones y resoluciones de organismos internacionales vinculan a Mxico para interpretar su derecho interno de la misma manera?
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  • El grado de vinculacin de las resoluciones de organismos internacionales vara en funcin de la naturaleza las legislaturas de las entidades federativas, segn corresponda, podrn llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores pblicos responsables para que comparezcan ante dichos rganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. jurdica de dichas resoluciones. Esquemticamente puede explicarse de la siguiente manera: a) siempre ser vinculatorio el cumplimiento de sus obligaciones convencionales en materia internacional. b) siempre deber aplicar las normas del ius cogens reconocidas en el derecho internacional de los derechos humanos. c) son vinculatorias las sentencias de procesos jurisdiccionales en las que el Estado haya sido condenado. d) si el Estado no hace suya y aplica una recomendacin hecha directamente a l, deber, por el principio de buena fe del derecho internacional y sus obligaciones constitucionales, fundamentar que su solucin alternativa ofrecida protege ms y mejor los derechos humanos. e) para las normas del soft law, el Estado tiene el deber de tomarlas como parmetro o criterio interpretativo; de tal manera que tendra que justificar el uso de un parmetro distinto o una mejor interpretacin
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  • En todo caso, el modo en que esto se aplicar todava est a debate y se ir precisando. Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha estudiado los aspectos vinculatorios de la sentencia de la CIDH, en el caso radilla pacheco vs. Mxico aplicables al poder judicial: para el caso de las medidas de reparacin, se present en el pleno del tribunal supremo una propuesta de criterios que pueden servir para dilucidar la solucin para este tema en cuanto al valor jurdico y alcance de dichas sentencias internacionales. Sobre esa base, extendemos nuestro anlisis al resto del derecho internacional de los derechos humanos. En estos casos, cuando Mxico sea parte del proceso jurisdiccional internacional, s hay obligacin de cumplir con la sentencia y sus estndares (sentencias, opiniones consultivas, medidas provisionales). Para el resto de jurisprudencia de la CIDH, y en consecuencia, el resto de resoluciones internacionales no jurisdiccionales, el derecho internacional de los derechos humanos es altamente significativo tanto como criterio interpretativo relevante de los derechos humanos, como en cuanto parmetro para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados.
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  • Finalmente, es necesario hacer mencin que la reforma constitucional en comento ha incluido al conjunto de actos que configuran la poltica exterior mexicana. En efecto, uno de los principios normativos que deber observar el Poder Ejecutivo en esta materia ser la promocin y respeto de los derechos humanos. Con esto, como hemos dicho previamente, Mxico supera cierta posicin nacionalista y defensiva que valoraba de manera tal vez excesiva el significado prctico del concepto soberana, para asumir con mayor claridad una postura colaborativa e internacionalista en materia de derechos humanos.
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  • Con esta reforma, se avanza significativamente en el reconocimiento y garanta de los Derechos Fundamentales, permitiendo adecuarnos al sentido y alcance que a travs de diversas pautas ha ido fijando el concierto internacional en la materia y especialmente los Tribunales Trasnacionales de Derechos Humanos.
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  • Dicho bloque de derechos escapa a la tradicional concepcin de la jerarqua normativa, pues los derechos que lo integran no ocupan en s un peldao fijo, sino que fluctan en atencin a lo que resulte ms favorable a la persona en aras de la mayor proteccin. De dicha directriz constitucional, pueden extraerse tres mtodos interpretativos de los Derechos Fundamentales, para que se optimice de la mejor manera la expansin de los valores y principios que inspiran no slo a la Constitucin misma, sino a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
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  • Es precisamente, que en consideracin a tales reformas Constitucionales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al analizar el cumplimiento de la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, emiti pronunciamientos de un impacto substancial en el sistema jurdico.
  • Diapositiva 78
  • Me referir de manera especfica a dos de ellos: 1.- el rompimiento del tradicional concepto del control concentrado de la constitucin y consolidacin en el sistema jurdico mexicano del trmino de reciente cuo: control de la convencionalidad, y 2.- la aplicacin y el carcter de los precedentes emitidos por rganos internacionales en la tutela de los derechos humanos.
  • Diapositiva 79
  • Anteriormente, exista el criterio de que conforme a la interpretacin de los alcances del numeral 133 de la Constitucin Federal, en lo que respecta al denominado control constitucional, slo el Poder Judicial de la Federacin, poda calificar la regularidad constitucional de las leyes a travs del juicio de amparo.
  • Diapositiva 80
  • Ahora, a partir de julio de este ao, cambi completamente el esquema tradicional sobre el control de constitucionalidad y se emiti pronunciamiento en relacin al trmino de reciente cuo del control de convencionalidad, todo a raz de la discusin en el Alto Tribunal de la forma y acciones necesarias para dar cumplimento a la resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del Caso Rosendo Radilla contra el Estado Mexicano.
  • Diapositiva 81
  • Por otra parte, en la ms Alta Tribuna jurisdiccional del pas, se analiz el carcter de la jurisprudencia proveniente de los Tribunales Internacionales en Materia de Derechos Humanos, a los que Mxico se ha sometido a su jurisdiccin; hacindose la precisin de que los casos contenciosos en los que Mxico es parte, implican un sentencia cuyo cumplimiento atiende a los efectos mismos de la decisin jurisdiccional; mientras que la ratio decidendi derivada de casos en los que otro Estado es parte, representan criterios orientativos, los cuales no tienen un efecto vinculante para los jueces nacionales.
  • Diapositiva 82
  • Los hijos de Adn se asemejan a los miembros de un solo cuerpo. Todos ellos comparten la misma esencia en la creacin. Cuando uno de los miembros siente dolor, los otros miembros no encuentran descanso. Oh tu que no sientes en ti el sufrimiento de la humanidad, no mereces que te llamen ser humano. Saadi, Gulistan (El jardn de rosas, 1258)
  • Diapositiva 83
  • Hugo Sal Ramrez Gaca y Jos Antonio Snchez Barroso. Revista Cuestiones constitucionales, La praxis de Los derechos humanos en Mxico a partir de La reforma constitucional de junio de 2011. Ronald Dworkin. Luigi Ferrajoli. La fundamentacin de los derechos fundamentales. A.L. Hart Jonh Ralws. Teora de la justicia. Aristteles.