Prof. Dr. iur. Raúl Pariona Arana - Portal del Ministerio ... · Tipificación del delito de...

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Prof. Dr. iur. Raúl Pariona Arana 2015

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Prof. Dr. iur. Raúl Pariona Arana

2015

ORIGEN TRAFICO ILÍCITO DE

DROGAS

EFECTOS DE LA

CRIMINALIDAD

(ORGANIZADA) Internacionalización del

criminen organizado

Es un peligro para la

institucionalidad del Estado

Permanencia y promoción del

delito determinante

Insuficiencia de la legislación

antidrogas

Las organizaciones criminales

cuentan con ingentes recursos

La convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

GAFI : Grupo de Acción Financiera Internacional – 1989

Tipificación del delito de lavado de activos en la

Convención de Viena de - 1988

ARTICULO 3°

b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales

bienes provienen de alguno o algunos de los delitos tipificados de

conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) del presente párrafo, o de un

acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el

origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la

comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;

ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación el

destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a

tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos

tipificados de conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) (…)

c) i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el

momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los

delitos tipificados de conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) (…)

Tipificación del delito de lavado de activos en la

Convención de Viena de - 1988

Acción típica Conversión, transferencia, ocultación,

encubrimiento, adquisición, posesión y utilización

Objeto del

delito Bienes

Delito previo Catalogo

específico

provienen de alguno o

algunos de los delitos

tipificados en el inc. a)

(T.I.D)

¡No regula una autonomía sustantiva!

Lavado de Activos en las 40 recomendaciones del

GAFI

Nota interpretativa de la recomendación 3 (delito de lavado de dinero)

(…)

4. Cualquiera que sea el enfoque que se adopte, cada país debe, como mínimo,

incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas de

delitos. El delito de lavado de activos debe extenderse a todo tipo de propiedad,

independientemente de su valor, que represente, directa o indirectamente, los

activos del crimen. Al probar que esos bienes son activos del crimen, no

debe ser necesario que una persona sea condenada por un delito

determinante.

(…)

7. Los países deben asegurar que:

(a) La intención y el conocimiento requerido para probar el delito de lavado de

activos se puedan inferir a partir de circunstancias objetivas de hecho.

Tipificación del delito de lavado de activos en la

Convención de Palermo - 2000

Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales

de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean

necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos

bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el

origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la

comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus

actos;

ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen,

ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho

a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; (…)

b) i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el

momento de su recepción, de que son producto del delito;

(…)

Tipificación del delito de lavado de activos en la

Convención de Palermo - 2000

Acción típica Conversión, transferencia, ocultación,

disimulación, adquisición, posesión y utilización

Objeto del

delito Bienes

Delito previo Catalogo

específico

son producto del

delito (...)

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en

España

Artículo 301.

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes,

sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida

por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para

ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya

participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales

de sus actos, será castigado con la pena (…)

2. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan

su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII,

VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del

Título XVI. (…)

Tipificación del delito de lavado de activos en España

Acción típica adquirir, poseer, utilizar, ocultar, encubrir,

convertir, o transmitir

Objeto del

delito bienes

Delito previo Catalogo

genérico

Origen en una

Actividad delictivo

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en

México

ARTÍCULO 400 bis:

“Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las

siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que procede o representa el

producto de una actividad ilícita, con algunos de los siguientes

propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita”

Tipificación del delito de lavado de activos en México

Acción típica adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,

deposite, dé en garantía, ocultar, impedir,

encubrir, invierta, transporte o transfiera

Objeto del

delito

Recursos, derechos o

bienes

Delito previo Catálogo

genérico

Producto de una

Actividad delictiva

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en

Argentina

ARTÍCULO 278.- 1)

a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez

veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere,

administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro

modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en

el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los

bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un

origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil

pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos

diversos vinculados entre sí; (…)

Tipificación del delito de lavado de activos en

Argentina

Acción típica convirtiere, transfiriere, recibir, administrare,

vendiere, gravare o aplicare

Objeto del

delito Dinero o bienes no superior a $ 50.000

Delito previo Catálogo

genérico

provenientes de un

delito

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en

Colombia

Artículo 323. Lavado de activos.

El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie

o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en

actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo,

rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la

administración pública, o vinculados con el producto de los delitos

objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los

bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los

legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación,

destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro

acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta,

en (…)

Tipificación del delito de lavado de activos en

Colombia

Acción típica adquiera, resguarde, invierta, transporte,

transforme, custodie o administre

Objeto del

delito Bienes

Delito previo Catálogo

específico

Origen mediato o

inmediato en

actividades de (…)

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en

Panamá

Artículo 254.

Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie,

transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos

financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades

relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el

Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la

Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas,

asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas,

estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas,

tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por

precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores

públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo,

financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas

menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o

tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o

disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales

hechos punibles será sancionado (…)

Tipificación del delito de lavado de activos en

Panamá

Acción típica reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta

Objeto del

delito

dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos

financieros

Delito previo Catálogo

específico

proceden de

actividades

relacionadas con (...)

¡No regula una autonomía sustantiva!

Tipificación del delito de lavado de activos en Bolivia

ARTICULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS

ILÍCITAS).-

El que adquiera, convierta o transfiera bienes,

recursos o derechos, que procedan de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas,

de delitos cometidos por funcionarios públicos en el

ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por

organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o

encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con

presidio de uno a seis años y con multa de cien a

quinientos días.

Tipificación del delito de lavado de activos en Bolivia

Acción típica adquiera, convierta o transfiera

Objeto del

delito Bienes, recursos o derechos

Delito previo Catálogo

específico procedan de delitos

vinculados al (...)

¡No regula una autonomía sustantiva!

DEFINICIÓN NORMATIVA: ES UNA ACTIVIDAD CRIMINAL CUYA FINALIDAD ES IMPEDIR LA IDENTIFICACIÓN DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES

CRIMINALES COMETIDAS PREVIAMENTE A TRAVÉS DE ACTOS DE BLANQUEAMIENTO

LOS TIPOS PENALES ESTABLECEN UN VÍNCULO NORMATIVO CON DELITOS QUE SE HAN COMETIDO PREVIAMENTE LOS CUALES HAN ORIGINADO LOS

BIENES ILÍCITOS

No regulan una autonomía sustantiva

Tipificación del delito de lavado de activos en Perú

Artículo 1°.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo

origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la

identificación de su origen, su incautación o decomiso, será (…)

Artículo 2°.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta

o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo

origen ilícito conoce o debía presumir, será (…)

Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de

dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos

valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, (…);

EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY DE

LAVADO DE ACTIVOS – D. Leg. N° 1106

ARTICULO 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria El lavado de activos es un delito autónomo por lo que

para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigaciones, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía

presumir el agente de los delitos que contempla el presente

decreto legislativo, corresponde a actividades

criminales como los delitos de minería ilegal, el

tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la

administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la

trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito

de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los

delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad

de generar ganancias ilegales, con excepción de los

actos contemplados en el articulo 194 del Código Penal. El origen

ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá

inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

Tipificación del delito de lavado de activos en Perú

Acción típica Convertir, transferir, adquirir, utilizar, guardar,

administrar, custodiar, transportar, recibir, ocultar

o mantener en su poder

Objeto del

delito dinero, bienes, efectos o ganancias

Delito previo Catálogo Mixto Actividades

criminales

como…

¡No regula una autonomía sustantiva!

ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO -

Conocimiento del origen ilícito del

bien

Obligación de presunción: Debió

presumir el origen ilícito

CONDUCTA INTERNA TRASCENDENTE

Finalidad de evitar la identificación del

origen ilícito

proxenetismo

el secuestro

tráfico ilícito de drogas

tráfico ilícito de armas

trata de personas

El D. Leg. N° 1106 tipifica una amplia

gama de delitos origen o delito precedente

DELITOS GRAVES

CAPACES DE GENERAR

GANANCIAS ILEGALES

Conocer o Presumir el Origen ilícito

minería ilegal

delitos contra la administración pública

el terrorismo

extorsión

delitos tributarios

tráfico ilícito de migrantes

delitos aduaneros

el robo

DELITOS GRAVES

CAPACES DE GENERAR

GANANCIAS ILEGALES

¿Es el delito de lavado de activos

un delito autónomo?

Autonomía Material

Autonomía Procesal

Qué dice la ley…

Haya sido descubierto

Se encuentren sometido a investigación

Proceso Judicial

Sentencia Condenatoria

Haya sido objeto de prueba SIN NECESIDAD QUE EL DELITO

PREVIO

IMPLICA

INVESTIGAR Y PROCESAR

POR LAVADO DE ACTIVOS

¿Que implica la autonomía

sustantiva?

... que el tipo penal no tenga un vínculo normativo con el delito que originó las

ganancias ilícitas

y… por lo tanto… no se debe establecer probatoriamente la actividad criminal que originó

los bienes ilícitos

y … en consecuencia… que se pueda condenar por lavado sin haber probado que efectivamente los bienes son de

origen ilícito

Convención de Viena – Convención de Palermo: “fuentes de financiamiento”

El Estado quiere combatir “determinada criminalidad”

Luchas contra la promoción y favorecimiento de determinados delitos: tráfico de drogas, terrorismo, trata de personas…

El delito surge para hacer frente a la criminalidad organizada de tráfico de drogas

No es (lógicamente) posible probar que los bienes tienen origen ilícito, sino se prueba que provienen de un determinado delito

Justificaciones: …

!Quiebra el pensamiento lógico y el sentido común!

“se debe probar el origen ilícito y no la actividad criminal que originó dichos bienes ilícitos (delito fuente)”

Art. 1º, 2º, 3º: “origen ilícito” / art. 10º: “actividades criminales que produjeron el dinero”

Art. 4º: los bienes proviene de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, …

Art. 10º: Determinadas actividades criminales como … CATÁLOGO Y Cláusula general

la estructura del tipo del delito de lavado establece un vínculo normativo con el delito previo que originó los bienes ilícitos.

Thema probandum: también la actividad criminal que originó los bienes ilícitos

Art. 4º: los bienes proviene de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, …

Art. 10º: Determinadas actividades criminales como … CATÁLOGO Y Cláusula general

El origen ilícito debe ser probado únicamente probando la actividad criminal (delito) que dio origen a los bienes

1.- Objeto de prueba: “el hecho punible” – Rige la accesoriedad limitada

2.- El origen ilícito debe ser probado: No es admisible graduaciones en el nivel de prueba

3.- Prima la prueba indiciaria

1.-la ilicitud de los bienes es determinada en otro proceso

2.- La ilicitud de los bienes es determinada en la misma investigación por delito de lavado de activos

Prof. Dr. Raúl Pariona Arana

2015