PRODUCTO FINAL - MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Carrera de Contabilidad y Auditoría Modalidad Presencial “MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALESIntegrantes: Borja Andrea Coba Diana Díaz Johanna Llerena Estefanía Rodríguez Daniela Semestre: Octavo “A” Docente: Ab. Anita Labre Semestre: Abril – Septiembre 2015

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Libro Electrónico: Productos 1,2 y 4

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Carrera de Contabilidad y Auditoría

Modalidad Presencial“MANEJO DE INSTRUMENTOS

JURÍDICOS LABORALES”Integrantes:

Borja Andrea Coba Diana

Díaz Johanna Llerena Estefanía Rodríguez Daniela

Semestre: Octavo “A”

Docente: Ab. Anita Labre

Semestre: Abril – Septiembre 2015

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ÍNDICE

PROD

UCTO 1

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INTRODUCCIÓN....................................................................................4

OBJETIVOS............................................................................................5

OBJETIVO GENERAL:..........................................................................5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:...................................................................5

PRINCIPIOS LABORALES........................................................................6

PRINCIPIO DE EQUIDAD.....................................................................6

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN...............................................................7

PRINCIPIO DE IGUALDAD...................................................................7

PRINCIPIO DE INTEGRIDAD................................................................8

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN............................................................8

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA..........................................................9

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD....................................................9

PRINCIPIO " IN DUBIO PRO OPERARIO"............................................10

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD.............................................................10

PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD........................................................11

COMENTARIO:.....................................................................................12

BIBLIOGRAFÍA:....................................................................................12

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer

los diferentes principios laborales que existen y para la

PROD

UCTO 1

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Analizar los principales principios y derechos de la relación laboral en el Ecuador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Examinar la evolución que ha tenido la Ley Laboral en el transcurso histórico de nuestro país.Recordar definiciones importantes.

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer

los diferentes principios laborales que existen y para la

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PRINCIPIOS LABORALES

PRINCIPIO DE EQUIDAD

Este principio consiste en desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación incluyente, equitativa que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género.

En su uso cotidiano, podríamos equiparar el término ‘equidad’ con el de ‘igualdad’, puesto que cuando hacen referencia a ámbitos como el laboral suelen tener como objetivo supuestos idénticos. Sin embargo, la equidad aporta un valor de justicia a la búsqueda de la igualdad, es decir, se considera un equilibrio en base a lo que es justo y no una mera cuestión de proporcionalidad.

Se nos remarca la idea de la equidad como algo fundamentado en los derechos del hombre

Así, por ejemplo, hablamos de equidad de género en el trabajo para referirnos a que hombres y mujeres deben tener idénticas posibilidades de aspirar a ciertos cargos, así como percibir por su trabajo el mismo salario digno.

Tiene enfoque con el derecho al trabajo ya que aquí se puede equiparar el género de los trabajadores de una empresa sin ninguna

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clases de discriminación ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓNConsiste en la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.

No se realizara el trabajo en situaciones nocivas o peligrosas para la salud o desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y seguro.

Está enfocado con el derecho a la seguridad social ya que el mismo se encarga por la seguridad, salud y bienestar de sus trabajadores afiliados.

PRINCIPIO DE IGUALDADToda persona tiene derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, sean hombres o mujeres” y tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades.

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Está enfocado con el derecho de igual trabajo igual remuneración ya que los trabajadores deben recibir una remuneración justa de acuerdo con el trabajo que realizan evitando así la explotación laboral y el abuso.

PRINCIPIO DE INTEGRIDADEl Principio de Integridad establece que la protección de un ser

humano sea extendida a todos los riesgos y en todos los momentos de su vida, y en casos necesarios, los límites de una cobertura activen otra. Además orienta la legislación permitiendo que la persona esté cubierta íntegramente ante todos los riesgos o contingencias de la vida.

Está enfocado con el derecho a la seguridad social ya que garantiza que todas las

personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna. Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan en su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN El principio de participación se enfoca en el derecho de la Participación de Utilidades que tienen los trabajadores del sector privado. El Código de Trabajo establece que el empleador reconocerá a

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sus trabajadores el quince por ciento (10% trabajador y 5% cargas familiares) de las utilidades líquidas.

Además este principio también se enfoca en el derecho de formar asociaciones y sindicatos. Según la Constitución de la República del Ecuador el Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadores y empleadores, de acuerdo con la ley y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIAEste principio se enfoca con los derechos a ser elegido, derecho a participar en la dirección, ya que todos los trabajadores o empleados que cuenten con los requisitos necesarios para la dirección de la empresa pueden participar y ser electos para cumplir con determinada actividad de representación, directivas, o administrativas. El proceso para ser elegido debe ser transparente y realizado de una manera justa.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. 

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La Constitución protege al trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento y sobre todo en los casos de amenaza, coacción o violencia se perjudique.

Enfocado al derecho de beneficios sociales: Por ejemplo el trabajador no puede renunciar a los beneficios sociales que por derecho le corresponde con la afiliación al IESS y por ende una remuneración Justa y equitativa de acuerdo al trabajo que realice.

PRINCIPIO " IN DUBIO PRO OPERARIO"

El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

Se enfoca a varios derechos como son: Se garantizará el derecho y la libertad de

organización de las personas trabajadoras, además el Derecho de Seguridad Social, Derecho de Seguridad Laboral, Derecho a una Remuneración Justa, Derecho de recibir la Utilidad de la empresa así como también el Derecho a Vacaciones.

PRINCIPIO DE ESTABILIDADEstablecer las garantías laborales que amparan los derechos de los trabajadores, primeramente asegurando una remuneración digna y justa, la Irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, así como otras disposiciones constitucionales que

garantizan la seguridad jurídica. Es Estado promoverá el pleno

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empleo y eliminará el subempleo y desempleo, además promoverá las estabilidad a mujeres en periodo de gestación.

Está enfocado con el Derecho a una remuneración de 12 semanas a la mujer que haya dado a luz, ya que las mujeres tiene el derecho a dar vida y por ende tendrá derecho a gozar de licencia por 12 semanas remuneradas, ya sea si trabaja en el Sector Publico cubrirá el Estado el 100% de la remuneración, o en el Sector Privado 25% cubrirá el empleador y el restante el IESS.

PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD Significa que los derechos o beneficios otorgados a los trabajadores, vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar. Este principio se aplica a toda “conquista” laboral. 

Está enfocado al Derecho de organización, porque ya sea trabajador e empleados tiene derecho a forma parte de una organización o asociación, formándose así: los Sindicatos por los trabajadores, los Gremios es exclusivo de profesionales, las Asociaciones por los empleadores.

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COMENTARIO:

Es de gran importancia los principios laborales debido a que el desarrollo del derecho laboral ha sido el resultado de grandes luchas sociales, que de ninguna manera pueden ser desconocidas. Ayudan tanto a empleadores como a trabajadores a una mejor comprensión de las relaciones obrero patronales, de tal manera que este conocimiento permita la construcción de la tan ansiada armonía social, pues hay que tener conciencia de que un trabajador sin empleador no tendría ingresos para mantener a su familia y de igual manera un empleador sin trabajadores que presten su contingente tampoco podría cumplir con sus objetivos empresariales.

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BIBLIOGRAFÍA:

Constitución de la República del Ecuador del 2008 Art. 326 Numeral 1, 2, 3, 8; Art. 33 y 34

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................14

OBJETIVO GENERAL:........................................................................15

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:.................................................................15

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO...............................................16

CONTRATO DE OBRA CIERTA DE UN ALBAÑILY UN PEÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE YAMATE'..........19

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL.................................................22

CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO...................................................26

CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.........................................30

COMENTARIO:..................................................................................32

BIBLIOGRAFÍA:.................................................................................32

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer las diferentes clases de contratos de trabajo (plazo fijo, obra, ocasional, eventual, aprendizaje) mediante el planteamiento de un ejemplo de cada uno.

El contrato de Trabajos es el convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por la ley, el convenio o la costumbre.

El interés de realizar este producto es para aplicar los conocimientos adquiridos y reforzar los mismos.

Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Conocer los diferentes tipos de contratos laborales que existen en nuestro país.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Determinar los distintos plazos que existen para cada contrato de trabajo.

Establecer las partes de un contrato.

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte la señora Yolanda Beatriz Tintín Mosquera, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1801930510, y por otra parte el señor Pedro Jaime Chumbimuni Paulino, portador de la cédula de identidad No. 1753889094 en su calidad de Operario. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Pelileo, capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo entre Empleadora y Operario con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

LA EMPLEADORA Y EL OPERARIO en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

La señora Yolanda Beatriz Tintín Mosquera, es propietaria de un Taller Artesanal dedicado a la confección de Prendas de Vestir, s/n, para el desarrollo del trabajo en dicho lugar, contrata los servicios lícitos y personales del señor Pedro Jaime Chumbimuni Paulino.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:

El Operario señor Pedro Jaime Chumbimuni Paulino, se obliga para con su EMPLEADORA a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia, en calidad de Operario en Corte y Confección, realizando todas las actividades inherentes a su cargo, entre otras, para lo cual el operario declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA: La empleadora se obliga para con el Operario:

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1. Facilitar su labor, dotándole de todo el material e instrumentos que se requieran para el incumplimiento de sus funciones, así como a darle las indicaciones suficientes a fin de evitar la comisión de errores.

2. Pagar puntualmente la remuneración convenida y demás beneficios de ley.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL OPERARIO:

El operario se obliga para con su Empleadora, además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, particularmente lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Trabajo, las siguientes:

1. Emplear durante el trabajo los útiles y equipos, en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción, y devolverlos en las condiciones que los recibió.

2. Acatar todas las indicaciones, especialmente técnicas y de seguridad, sobre el manejo de materiales, productos y equipos.

3. Responder por el adecuado y buen manejo de las máquinas, instrumentos y materia prima que se dote para el cumplimiento de sus labores, y será su responsabilidad los daños causados por negligencia, descuido o dolo.

4. Cumplir con las normas de higiene, seguridad (uso de mascarillas) y cuidado, establecidas para este tipo de actividades.

QUINTA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS:

El operario prestará sus servicios cumpliendo la jornada máxima diaria y semanal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Trabajo, en un horario establecido por el empleador, mismo que será de ocho horas diarias, cinco días a la semana, completando así las cuarenta horas semanales que obliga la ley, de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 18h00, de lunes a viernes, si por necesidad de la empleadora se requiera trabajar más horas de las ya establecidas, a la operaria se le cancelarán las horas extraordinarias o

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suplementarias a que tenga derecho, siempre y cuando estas horas hayan sido autorizados por el empleador, caso contrario no se reconocerá dichas horas.

SEXTA.- REMUNERACIÓN:

Le empleadora se obliga para el operario a pagarle como remuneración mensual la suma de, TRESCEIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON 56/100, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 319,56), más beneficios legales.

SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El tiempo de duración del presente contrato tiene una duración de un año calendario, iniciando el 02 de mayo del 2013, entendiéndose que los primeros 90 días son considerados como de prueba, y para dar por terminado este contrato se estará a las disposiciones contenidas en el Art. 169 Código de Trabajo vigente.

OCTAVO.- LUGAR DE TRABAJO:

Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en la ciudad de Pelileo, en el barrio El Tambo, dentro de esta provincia de Tungurahua, materia de este contrato, además podrá trasladarse a cumplir sus labores, fuera de la provincia, con el respectivo pago, conforme lo establece el Código de Trabajo.

NOVENO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo y toda la legislación.

DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere

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posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSCRIPCIÓN:

Las partes de ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Pelileo, el 2 de mayo de 2013.

Sra. Yolanda Beatriz Tintín Mosquera Sr. Pedro Jaime Chumbimuni PaulinoLA EMPLEADORA EL OPERARIOC.C. 1801930510 C.C. 1753889094

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CONTRATO DE OBRA CIERTA DE UN ALBAÑILY UN PEÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE

YAMATE'

PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte el Gobierno Municipal del cantón Patate, representado por el Señor Medardo Chiliquinga en calidad de Alcalde, a quien en adelante se le denominará EL MUNICIPIO; y por otra parte el Señor Juan Luis Castro Aguirre, por sus propios y personales derechos, a quien se lo denominará EL ALBAÑIL, los comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes de manera libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: ANTECEDENTES.- En sesión ordinaria de fecha 19 de mayo del 2014, el Concejo del Gobierno Municipal del cantón Patate resolvió aprobar la contratación del Centro de Capacitación de Yamate, de acuerdo al informe previo del Departamento de Obras Públicas Municipales.

TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO.- Forma parte del presente contrato los siguientes documentos:

- Nombramiento y acta de posesión del Señor Alcalde y procurador Síndico.

- Certificación de la resolución de la sesión ordinaria del Concejo de fecha 19 de mayo del 2014, en la cual se aprueba la construcción.

- Certificación del Director Financiero sobre la existencia de los recursos económicos para la construcción a realizarse.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.- Los Albañiles por medio del presente documento se obligan a realizar los siguientes trabajos: colocación de cerámica, agua potable y luz eléctrica, conforme las

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especificaciones otorgadas por el Departamento de Obras Públicas Municipales.

QUINTA: PRECIO.- El monto total de la mano de obra por los trabajos a realizarse ascienden a la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. De este valor, corresponde la suma de QUINIENTOS DOLARES PARA EL ALBAÑIL y la suma de TRESCIENTOS DOLARES para el ayudante.

El valor detallado será cancelado por el Gobierno Municipal del cantón Patate de la siguiente manera: semanalmente conforme el avance proporcional de la obra, previo informe del Departamento de Obras Públicas Municipales, y el saldo final al momento de la entrega de la obra y con la correspondiente acta de entrega recepción. El I. Municipio del cantón Patate pagará los rubros antes indicados con cargo a la partida presupuestaria No. 75.361.01.07.05, destinada a la construcción del Centro de Capacitación Yamate; del presupuesto que la Municipalidad dispone para el presente año.

SEXTA: PLAZO.- El tiempo de duración del presente contrato es hasta la total culminación de la obra, conforme lo establecido en el Código del Trabajo para este tipo de contratos. De todos modos los Albañiles no podrán exederse en el plazo máximo de ocho semanas en la terminación de la obra contratada.

Se deja en la libertad al Albañil para que contrate al ayudante que estime necesario, pero bajo las condiciones del presente contrato y la fiscalización municipal, quedando el ayudante en relación de dependencia del Albañil y no de la Municipalidad.

SEPTIMA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIA.- En caso de producirse cualquier divergencia producto del presente contrato y en el evento de que las mismas no pudieren o no llegaren a solucionarse mediante el arreglo directo entre las partes, las mismas aceptan someterse a lo

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estipulado en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la iniciativa privada.

OCTAVA: JURAMENTO.- Los Albañiles declaran bajo juramento no hallarse inmersos en las prohibiciones para contratar con el Municipio, conforme lo establecido en la Ley.

NOVENA: OTRAS ESTIPULACIONES.- El presente contrato es intransferible y no podrá subcontratarse ni cederse a terceras personas, total o parcialmente.

DECIMA: ACEPTACION DE LAS PARTES.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

Para constancia las partes suscriben en unidad de acto en la ciudad de Patate, a los veinte y ocho días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sr. Medardo Chiliquinga

ALCALDE DE PATATE

Sr. Señor Juan Luis Castro Aguirre

RUC.180162633-2

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CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte DANIELA MARILIN RODRÍGUEZ NUÑEZ a en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor EDGAR FABRICIO RORÍGUEZ RODRÍGUEZ portador de la cédula de ciudadanía # 1802567881 en su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Patate y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo Ocasional con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

El EMPLEADOR, para la atención de necesidades extraordinarias, no vinculadas a su actividad habitual, contrata los servicios personales del trabajador que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes.

SEGUNDA.- OBJETO.-

El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) EDGAR FABRICIO RORÍGUEZ RODRÍGUEZ se compromete con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de

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trabajo acordado que consiste en Realizar labores de plomería para el “COMERCIAL GONZALEZ” para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo).

TERCERA.- REMUNERACIÓN.-

El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$200,00).

El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

CUARTA.- DURACIÓN.-

Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no exceda de treinta días, en la cual el TRABAJADOR deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna.

El presente contrato por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de

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Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad.

Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las causales establecidas en el Código de Trabajo

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en” EL COMERCIAL GONZÁLEZ”, en la ciudad de Patate, provincia de Tungurahua.

SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto  en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas  la relación laboral.

SEPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

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OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley.

NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de Patate el día 25 del mes de Mayo del año 2015

DANIELA RODRÍGUEZ FABRICIO RODRÍGUEZ

C.C. 1802567881 C.C. 1805467890

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CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJOEn la ciudad de Quito, a los 7 días del mes Diciembre del año 2010, comparecen, por una parte MARTHA ELBIA CUENCA portador de la cédula de ciudadanía N° 1800498337 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita) ELSA DE JESUS ENCARNACIÓN CUENCA, portador de la cédula de ciudadanía N°1804971057en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO EVENTUAL con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un vendedora.

Con el fin de atender mayor demanda en las operaciones habituales del empleados, el empleador requiere de la contratación eventual de un vendedor, para sus instalaciones ubicadas en la ciudad de Quito.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-

El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de vendedora. Revisados los antecedentes de ELSA DE JESUS ENCARNACIÓN CUENCA, éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.

TERCERA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.-

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EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:00, de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.

Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.

El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.

Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.

CUARTA: REMUNERACIÓN.-

El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 240.00, más los beneficios de ley, mediante CHEQUE.

Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.

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QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO.-

El plazo que las partes han convenido para la vigencia de este contrato es de 180 días días continuos, contados desde la presente fecha. Tiempo durante el cual el Empleador considera cumplir el objeto de atender el incremento.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:

El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas entre HERMANO MIGUEL E IMBABURA pasillo 11 A, LOCAL 39, en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, parroquia San Roque para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

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En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.

Suscrito en la ciudad de Quito, el día 07 del mes de Diciembre del año 2010.

MARTHA ELBIA CUENCA ELSA DE JESUS ENCARNACIÓN CUENCA

CI. 1800498337 CI. 1804971057

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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INSPECTOR DE TRABAJO

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CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJEEn la ciudad Ambato a los 20 días del mes de mayo de 2015 comparecen a la celebración del presente CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE por una parte el Sr. Juan Ramos en representación de la empresa “MEGA CHOCOLATE”, con domicilio legal en Ambato, Av. 12 de Noviembre y Tomás Sevilla y el señor Antonio Jácome domiciliado en el Cantón Cevallos calles 24 de Mayo y Felipa Real, cédula nacional de identidad N° 1804112231 nacido el 28 de Diciembre de 1994, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

Antecedentes: En acuerdo de las partes se procederá a la celebración del contrato de trabajo de aprendizaje recalcando que el señor Antonio Jácome laborará por el tiempo máximo de 240 días a partir de la presente fecha, con la finalidad de adquirir la debida experticia en el campo de repostería.

PRIMERO: El señor Antonio Jácome en adelante APRENDIZ, se compromete a efectuar los trabajos que, en carácter de aprendizaje, se detallan en la Hoja Anexa al presente contrato, debidamente, firmado por las partes;

SEGUNDO: Este Aprendizaje lo efectuará en una jornada de lunes a viernes entre las 8h00 am y las 16h30 pm;

TERCERO: El Empleador se obliga a pagar por estos trabajos una remuneración de US$ 370.00 (TRECIENTOS SETENTA DÓLARES), en virtud de que el Código del Trabajo, autoriza para convenirla libremente;

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CUARTO: Así mismo, el empleador se compromete a impartirle los conocimientos y habilidades del oficio de Repostería, conforme al Programa adjunto y, a su vez, el APRENDIZ, trabajará mediante tal remuneración, cumplirá estrictamente este Programa de Aprendizaje, sujeto a los controles que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo desee efectuar, conforme a la Ley (Art. 83 Código del Trabajo). Este contrato de aprendizaje no puede durar más de 2 años.

Para estos efectos, el Empleador designa como MAESTRO DEL APRENDIZ, en carácter de GUIA en este proceso al señor Evelio Barreno.

QUINTO: Se deja constancia para cumplir con el Código del Trabajo, que el porcentaje de aprendices en esta empresa, en ningún caso, excede del diez por ciento del total de trabajadores de la industria, como así mismo que, como se señala precedentemente, el trabajador es menor de 21 años de edad y que su contrato de trabajo de aprendizaje durará hasta el 20 de enero del 2016.

Para constancia firman.

............................................

EMPLEADOR

............................................

APRENDIZ

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CI: 1804469540 CI: 1801635887

NOTA

Se adjunta anexo para mayor constancia aclarando las actividades a realizarse por parte del aprendiz.

COMENTARIO:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Aprendimos diferentes tipos de contrato, los cuales serán de gran aporte para nuestro conocimiento profesional.

BIBLIOGRAFÍA: Gobierno autónomo Descentralizado del cantón Patate, 2011,

Obtenido de http://www.patate.gob.ec/info/detinfo.php?idt=7

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PROD

UC

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN............................................................................................35

OBJETIVOS....................................................................................................36

OBJETIVO GENERAL...................................................................................36

OJETIVOS ESPECÍFICOS.............................................................................36

DEFINICIONES...............................................................................................37

VISTO BUENO............................................................................................37

ACTA DE FINIQUITO...................................................................................37

MEDIACIÓN Y ALBITRAJE............................................................................37

MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR.....................................................................................................................38

MODELO DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR.....................39

MODELO DE ACTA DE FINIQUITO..................................................................40

ANEXOS........................................................................................................43

CONCLUSIÓN................................................................................................46

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................46

PROD

UC

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a

conocer los distintos modelos de solicitudes que

existen referente al trabajo laboral para

reforzamiento de conocimientos.

Se dará a conocer detalladamente un modelo de

visto bueno tanto del empleador y del

trabajador, acta de finiquito, formatos de

solicitud de medición y arbitraje enfocados a la

materia laboral.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar formatos de solicitudes para los diferentes casos que pueden presentarse en una relación laboral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Realizar un modelo de solicitud de visto bueno por parte del empleador.

Realizar un modelo de solicitud de visto bueno por parte del trabajador.

Realizar una acta de finiquito. Identificar los formatos de la Medición y el Arbitraje en materia

Laboral.

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DEFINICIONES

VISTO BUENOEs la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.

Puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador.

ACTA DE FINIQUITOEs un documento obligatorio que debe realizarse cuando una persona deja de trabajar en relación de dependencia. Se celebra en presencia de un inspector de trabajo y contiene la información detallada de los ingresos y egresos que corresponde a la liquidación del trabajador.

MEDIACIÓN Y ARBITRAJELa mediación o negociación, es una forma eficaz, práctica y económica de resolver las diferencias entre un reclamante o demandante, que en la jerga jurídica se llama actor, y el encausado o demandado, a quien se considera que se encuentra en mora en el cumplimiento de una obligación.

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EL arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria además es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR

Señor Inspector del Trabajo:

Yo, Tatiana Maribel Cepeda, por mis propios derechos comparezco ante su autoridad exponiendo y solicitando lo siguiente:

Desde el 01 de enero del 2012, el señor Luis Tobar Arroba, viene prestando sus servicios en calidad de empleado de bodeguero, en la empresa de mi propiedad denominado "MORCE D&P".

El trabajador percibe la remuneración de doscientos noventa y dos dólares americanos mensuales, más los beneficios de ley.

Desde el día martes 07 de agosto del 2012 hasta la presente fecha, viernes 11 de agosto del 2012, sin previa justificación ni notificación, el trabajador ha abandonado su trabajo; pues ha dejado de concurrir a la empresa por más de tres días consecutivos.

Con estos antecedentes, de conformidad con lo prescrito en el numeral primero del Art. 172 del Código del Trabajo, solicito a usted que, previo los trámites del caso, se sirva concederme el correspondiente visto bueno, para dar por terminado el contrato individual de trabajo existente entre el señor Luis Tobar Arroba y la compareciente.

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Al trabajador se le notificará en su domicilio ubicado en esta ciudad de Ambato, calle Saragoza 03-15 y Cádiz y mis notificaciones en el casillero judicial Nº 23 de mi Abogado patrocinador.

A la presente solicitud acompaño el certificado del que consta que me encuentro al día en mis obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

f).- El solicitante f).- El Abogado

MODELO DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADORSeñor Inspector del Trabajo:

Yo, Luis Tobar Arroba, por mis propios derechos, a Ud., expongo y solicito:

Desde el 01 de enero del 2012, vengo prestando mis servicios, en calidad de empleado de bodeguero, en la empresa "MORCE D&P", cuya propietaria es la señora Tatiana Maribel Cepeda.

La remuneración pactada y que me ha pagado mi empleadora hasta el mes de agosto del 2012 es de Doscientos noventa y dos dólares americanos mensuales.

Al acercarme a cobrar mi remuneración, correspondiente al mes de septiembre del 2012, en lugar de recibir la suma acostumbrada, mi empleadora procedió a cancelarme únicamente la remuneración de Ciento cuarenta y seis dólares americanos mensuales, que según ella era porque las ventas habían disminuido considerablemente. Reclamé por este hecho, pero mi empleadora me manifestó que si quería seguir trabajando con ese mensual, lo haga, caso contrario que vaya buscando un nuevo trabajo.

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Con estos antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Art.173 del Código del Trabajo, solicito a su autoridad, se digne concederme el visto bueno para dar por terminado el contrato individual de trabajo que me une hasta la presente fecha con mi empleadora.

A la señorita Cristina Flores Aldaz, se le notificará en la empresa "MORCE D&P", cuyo local está ubicado en esta ciudad de Ambato, en la calle Castillo y Rocafuerte y mis notificaciones las recibiré en el casillero judicial Nº 150 de mi Abogado Patrocinador.

f).- El trabajador f).- El Abogado

MODELO DE ACTA DE FINIQUITOPOR RENUNCIA VOLUNTARIA

ACTA DE FINIQUITO

En la ciudad de Ambato, a los dieciséis días del mes de marzo del 2012, comparecen en forma libre y voluntaria, por una parte, el señor Paúl Ricardo Morales Cárdenas, Gerente Propietario de Morce Diseño y Publicidad; y, por otra parte el señor Adolfo William Proaño Moya, en su calidad de Empleado, con el fin de suscribir la presente Acta de Finiquito al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor Adolfo William Proaño Moya, ha prestado sus servicios

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personales en calidad de Ayudante en General, desde el día 1 de diciembre del 2010, hasta el día 15 de Marzo del dos mil doce, fecha en la cual las relaciones laborales se daban por terminadas por parte del trabajador, tratándose, por lo tanto, de renuncia voluntaria.

SEGUNDA: LIQUIDACION

Con tales antecedentes y con conocimientos del señor Inspector del Trabajo, se procede a realizar la liquidación pormenorizada de los haberes y derechos que corresponde por renuncia voluntaria del

señor Adolfo William Proaño Moya, en la siguiente forma:

Al momento de suscribirse esta acta, el empleador entrega a su ex-trabajador, quien declara recibir a su entera satisfacción la suma total de USD (Cuatrocientos veinte y uno 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

TERCERA:

El señor Adolfo William Proaño Moya, declara que le han sido pagados todos los haberes, remuneraciones y demás prestaciones sociales en el lapso que duraron sus relaciones laborales. Declara así mismo que no tiene reclamo alguno que hacer al señor Paúl Ricardo

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Morales Cárdenas, Gerente General y Representante Legal de la Compañía, por ningún concepto.

CUARTA:

Las partes acuerdan dar a la presente acta el valor de finiquito inviolable y transacción aprobada por sentencia ejecutoriada. Debiendo el Inspector del Trabajo, por su parte, aprobar el contenido íntegro de la liquidación y de la presente acta, por cuanto no existe renuncia a los derechos del empleado, sino más bien, su reconocimiento y aceptación, así como el pago de los mismos.

Leída que le fue la presente Acta, las partes se ratificaron en su contenido, para constancia firman en tres ejemplares de igual tenor.

---------------------------------- ----------------------------------------------- PAUL MORALES CARDENAS ADOLFO WILLIAM PROAÑO MOYA

MORCE DISEÑO Y PUBLICIDAD EX -- EMPLEADO

CC. 170491296-1 C.C. 180284513-9

MODELO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN

Ambato, 20 de Julio de 2015

Señor doctor

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Dario Guevara

DIRECTOR EJECUTIVOCENTRO DE MEDIACIÓNCOLEGIO DE ABOGADOS DE TUNGURAHUACiudad.-

Yo, Wellington Coba, patrocinado por el doctor Darío Guevara solicito una audiencia de mediación con la intervención de un mediador para solucionar un conflicto de manera extrajudicial con el señor Andrés Beltrán (en calidad en que comparece) y así dar por terminado el conflicto relacionado con Oscar Benalcázar.

Sírvase notificar a mi abogado defensor, doctor Diego Aillón, en la casilla Nro.2 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Ambato. Indico también la dirección de su oficina y el número telefónico.

A la parte invitada se le notificará en la siguiente dirección: Barrio Miraflores, Calles (Av. Los shyris y Pichincha) N°23-54 Teléfono 032859007

La cuantía de la mediación se establecerá en dólares.

Atentamente,

CLIENTE ABOGADO PATROCINADOR

Ing. Wellington Coba Diego Aillón

C. C. 1804260907 C. C. 1804260907

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CONCLUSIÓN Es de gran importa conocer cómo actuar cuando existe un conflicto

laboral y solucionarlo de la mejor manera, además es necesario saber que procedimientos deben realizar tanto el trabajador como el empleador en estos casos.

BIBLIOGRAFÍA

MÓDULO DE MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES (CÁTEDRA DICTADA POR AB. ANITA LABRE)

Obtenido de: http://ca3-10.blogspot.com/2009/11/el-visto-bueno.html http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/

doctrinas/arbitrajeymediacion/2005/11/24/la-mediacion-y-arbitraje