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MEMORIA JUSTIFICATIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BARRANCAS – LA GUAJIRA MUNICIPIO DE BARRANCAS – LA GUAJIRA ACUERDOS Nº 020/2002 y 035 /2008 ACUERDOS Nº 020/2002 y 035 /2008 FEBRERO 2009 FEBRERO 2009 GABINETE MUNICIPAL GABINETE MUNICIPAL JUAN CARLOS LEON SOLANO Consultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSA Consultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSA Página Página 1 MEMORIA MEMORIA JUSTIFICATIVA JUSTIFICATIVA

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

REVISIÓN Y AJUSTE DEL REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MUNICIPIO DE BARRANCAS – LA GUAJIRAMUNICIPIO DE BARRANCAS – LA GUAJIRAACUERDOS Nº 020/2002 y 035 /2008ACUERDOS Nº 020/2002 y 035 /2008

FEBRERO 2009FEBRERO 2009

GABINETE MUNICIPAL GABINETE MUNICIPAL

JUAN CARLOS LEON SOLANOAlcalde Municipal

DONALDO ROMERO ZARATE

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MEMORIAMEMORIA JUSTIFICATIVAJUSTIFICATIVA

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Secretario de Gobierno

JACKSON JAIR HERNANDEZ URECHE Secretario de Planeación y Obras Públicas

JAVITH FIGUEROA BRITOSecretario de Acción Social

EMIRO JAVIER BRITO BOLIVARSecretario de Hacienda Municipal

SILVIO URBINASecretario Jurídico

LUIS ANGEL MEJIASecretario Privado

ANGEL UCROS OSPINADirector FONDEBA

GEINER FONSECA SOLANOPersonero Municipal

JOSE LUIS IGUARAN SOLANO. Promotor Asuntos Indígenas

CARMEN PELAEZOficina de Reasentamientos

RONAL ROMEROOficina de Reasentamientos

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

AUGUSTO JOSE HERNANDEZ URECHE PRESIDENTE ELDA MERCEDES CARRILLO G. 1º VICEPRESIDENTE AMANCIO RAFAEL PINTO C. 2º VICEPRESIDENTE

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COMISION 3a (DEL PLAN).

AUGUSTO JOSE HERNANDEZ U. JOSE GREGORIO SALTAREN G.

MARCO CARRILLO PUCHE.

CONCEJALES

JOSE ALFONSO ARIAS CAMPUZANO EDER AURELIO ARREGOCES PINTO ROCIO LUZ SOLANO MARULANDA

MARCOS CARRILLO PUCHE. JESUS ENRIQUE ACOSTA FUENTES JOSE GREGORIO SALTAREN GOMEZ

PEDRO JOSE SOLANO SALTAREN WILMAR JOSE SOTO BOLIVAR.

ROBERTH NICOLAS REDONDO PINTO ALMEIRO DE JESUS MEJIA CARRILLO

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

NEISY AMAYA

LISBEHT CECILIA SOLANO

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

SERAFINA CANTILLO M

JAIDER ORCASITAS

OSCAR HURTADO

LUIS ARTURO PINTO

OSCAR OÑATE

DIRIS PEREZ SOTO

GENIHT SOLANO

ORLANIS FIGUEROA

JOSE FERNANDO AMAYA

ELOISA ABDALA CELEDON

ORLANDO PEREZ

JACOB DIAZ

LUIS ALFONSO DIAZ JIMENEZ

YUDI BIBIANA AMAYA

EQUIPO TÉCNICO CONSULTORIA EQUIPO TÉCNICO CONSULTORIA

HUMBERTO TEJADA DE LA OSSA: Dirección del proyectoMs: Planificación y Administración del Desarrollo Regional.

DORY LUZ JIMENEZ MONTIEL: InvestigadorIngeniero Sanitario y Ambiental

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

ALEJANDRO BERNAL VALENCIA: InvestigadorGeólogo

JOSE RAFAEL ARAUJO NIGRINIS: InvestigadorAbogado

SONIA GOMEZ BUSTAMANTE: InvestigadorArquitecta

JUAN FRANCISCO SANTAMARIA COLEGIAL: InvestigadorAntropólogo.

SERAFIN VELASQUEZ ACOSTA: InvestigadorIngeniero Agrónomo

JOSE LUIS ESPRIELLA PATERNINA: CartografíaGeógrafo.

ROGER GARCIA VERGARA: InvestigadorIngeniero Agrónomo

JOSEHT JADIRD RAMIREZ DAVID: InvestigadorIngeniero Sanitario y Ambiental

AYRA LUZ VELASQUEZ BARRIOSGeógrafo. Asistente y revisión de cartografía

TABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDO

1.1. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN 9

2.2. PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN 10

3.3. FUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT DE BARRANCASFUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT DE BARRANCAS 10

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4.4. ANTECEDENTES DE LA REVISIÓNANTECEDENTES DE LA REVISIÓN 13

5.5. METODOLOGÍA APLICADAMETODOLOGÍA APLICADA 14

6.6. ASPECTOS CLAVES GENERALES DE LA REVISIÓNASPECTOS CLAVES GENERALES DE LA REVISIÓN 17

7.7. DESARROLLO DE ASPECTOS CLAVESDESARROLLO DE ASPECTOS CLAVES 18

7.1. MEJORAMIENTO EN LA ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS (DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE). 18

7.2. COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN DE ALGUNOS CONTENIDOS DEL PLAN VIGENTE EN LOS COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL 19

7.2.1.Componente General 197.2.2.Componente Urbano 227.2.3.Componente Rural 25

7.3. CORRECCIÖN DE LAS IMPRECISIONES CARTOGRÁFICAS. 26

7.4. INCLUSIÓN Y REGULACIÖN INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN 29

7.5. ARTICULACIÖN DE LAS NORMAS MUNICIPALES Y ARMONIZAR EL PLAN CON LAS NUEVAS REGLAMENTACIONES QUE SOBRE LA MATERIA HA EXPEDIDO EL GOBIERNO NACIONAL. 29

7.6. INCLUSIÓN IR Y ADOPCIÓN DE LOS ESTUDIOS TECNICOS SOBRE RIESGOS Y AMENAZAS NATURALES Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.29

7.7. INCORPORACIÓN DE LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS PREVISIONES SOBRE POBLACIÓN URBANA. 31

7.8. INCLUICIÓN DEL TEMA DE MINERIA LO RELACIONADO CON CERREJON Y SU ÁREA DE INFLUENCIA 31

7.9. INCORPORACIÓN DE LA REUBICACIÓN DE PATILLA, CHANCLETA, ROCHE Y TAMAQUITO 32

7.10. REVISIÓN DE LOS TEMAS DE LARGO PLAZO 32

7.11. ELIMINACIÓN DE PROCESOS INNECESARIOS LIGADOS AL ORDENAMIENTO QUE ENTORPECEN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL EOT 32

8. PROPUESTA DE REVISIÓN Y AJUSTE ARTÍCULO POR ARTÍCULO AL ACUERDO 020 DE 2002. 33

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AGRADECIMIENTOSAGRADECIMIENTOS

El consultor y su equipo técnico expresan sus agradecimientos a todas las instancias de gobierno e instituciones como la Alcaldía municipal; el Honorable Concejo municipal; Consejo de gobierno; Cerrejón; Consejo territorial de planeación; Juntas de acción comunal; Cabildos, Resguardos y Asentamientos indígenas wayuu; Corpoguajira; Empresas prestadoras de servicios públicos; a todas aquellas personas que facilitaron la información y participaron activamente en las diferentes reuniones, talleres y visitas de campo posibilitando el conocimiento y actualización de los diferentes aspectos del territorio barranquero.

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

En particular, quiere agradecer a la Secretaría de planeación municipal y a la Interventoría por sus aportes, conocimientos, constante preocupación e interés en la actualización de cifras, conceptos y elementos geográficos que permitieron una mayor aproximación a la realidad actual del municipio.

A las autoridades civiles y militares que facilitaron el acceso a los diferentes sitios urbanos y rurales del territorio.

A las personas: Roberto Bonilla (Barrancas), Alfonso Pérez (San Pedro), José Carrillo (Sito Nuevo), Jembo Fonseca (Arroyo Hondo), Álvaro Ipuana (Nuevo Espinal), Andrés Molina (Las Casitas), Jacobo Soto (Pozo Hondo), Gregorio Villazón, Miguel Sierra (Umata), Álvaro Martínez (Fedecafé), Carlos Julio Pusahina (Campo Alegre), Pedro Carrillo (Resguardo indígena Cerrodeo), José Alberto Gouriyú (Resguardo indígena Trupío gacho-La Meseta), Ángel Uriana (Líder indígena etnoeducadores), que acompañaron a los miembros del equipo técnico en los recorridos de campo y oficina, para verificar y actualizar los usos del suelo, los elementos naturales y construidos que estructuran el territorio, sin interés alguno distinto al de su pertenencia y amor a su terruño veredal y servicio a su comunidad.

A la Fundación Cerrejón, por haber facilitado sus oficinas y equipos y a la esmerada atención prestada por sus empleados durante las reuniones para la revisión y ajuste del EOT ahí celebradas, mientras el consultor conseguía sus propias oficinas.

1.1. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Desde la aprobación de la Constitución Política de 1991, Colombia cuenta con un marco jurídico que orienta la política municipal para la promoción del desarrollo económico y social, al señalar instrumentos de planificación como los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial entre otros, con los que deben adoptar sus políticas económicas, sociales, geográficas, ambientales, etc., para

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

responder a los cambios y mutaciones que el municipio y con ello, las condiciones de vida de sus habitantes, de tal forma que, las políticas adoptadas sean congruentes con el territorio y las necesidades de la población.

Así, el Plan de Ordenamiento Territorial POT, se constituye en el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento municipal, al disponer y estructurar directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Sin embargo, los resultados derivados de estos procesos de planificación en algunos casos, no correspondieron a la visión de desarrollo deseada para el municipio y a su real dinámica, por lo que se presentaron vacíos normativos y aplicaciones técnicas imprecisas e incompletas que se dieron en este instrumento de planificación. Igualmente, las administraciones municipales han venido evidenciado que dentro de la planificación se debe incluir, además del ámbito local, el tema regional como aspecto primordial para la toma de decisiones y la búsqueda de mayores y mejores oportunidades, para lo cual se requiere que en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial vigentes, se incluya lo regional. Por lo anterior y teniendo en cuenta que en la actualidad se han vencido los contenidos plasmados en el EOT 2001–2010 del municipio de Barrancas, su administración, en el ejercicio de su autonomía ha considerado pertinente realizar el proceso de revisión y ajuste con miras a planificar su territorio en temas tan importantes como: uso del suelo, densidades poblacionales, planes viales, tratamientos urbanísticos y sostenibilidad ambiental entre otros, en armonía con las políticas regionales.

2.2. PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN

El Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Barrancas, previo proceso de socialización y concertación, fue adoptado mediante el Acuerdo No 020 de Sep. 10 de 2002 y posteriormente, modificado mediante Acuerdo 035 de Diciembre 10 de 2008 y le ha correspondido a la actual administración iniciar el proceso de revisión y ajuste de los componentes del corto y mediano plazo. Este estudio, enfocado como un proceso técnico consistió en hacer el seguimiento y la evaluación a todos los componentes del EOT, como lo establece la Ley 388/97, realizando el chequeo general de todos los temas, con el objeto de establecer el cumplimiento de

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

las metas del plan vigente, tratando de identificar en la Memoria Justificativa aquellos contenidos que impiden la construcción del modelo territorial adoptado, partiendo de los aspectos normativos, jurídicos y técnicos que la fundamentan; y enumerando de manera general los aspectos a revisar que en todo caso están orientados a:

Ajustar el EOT Vigente: en aspectos no contemplados en su formulación, o pospuestos para desarrollos complementarios.

Corregir imprecisiones normativas y cartográficas, relacionadas con el área del Municipio, que dificultan de alguna manera la acción de la Administración y de los operadores privados.

Incluir y regular instrumentos de planificación y de gestión no contemplados o subutilizados en el Plan Vigente.

3.3. FUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT DE BARRANCASFUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT DE BARRANCAS

La siguiente es la normatividad que fundamenta la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de Barrancas:

Ley 388 de 1997 y el Decreto4002 de 2004, sobre vigencia y revisión del EOT vigente.

El artículo 28 de la Ley 388/97, adicionado por la Ley 902 de 2004, establece los contenidos, las vigencias y las condiciones para la revisión periódica de los Planes de Ordenamiento Territorial, así: Estos planes deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para administración actual.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

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3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

Así mismo el numeral 4º del artículo 28 de la Ley 388/97 determina:” Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macro proyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas”.

El numeral 5º. “Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior”.

“En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará, por los respectivos Alcaldes, los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos.”

Decreto4002 de 2004, sobre revisión, aprobación y adopción de las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial.

El Decreto4002 de 2004, que reglamentó los artículos 15 y 28 de la Ley 388/97, señala en su artículo 5º: “Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del Alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes”.

“Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.”

Se hace alusión también al artículo 7° que estipula el Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones: “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos

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trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.

Y finalmente, el artículo 9°, el cual define los documentos requeridos así: “… El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación:

a) Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión;

c) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de os objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Ley 810 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

En su artículo 12 la Ley 810 de 2003 dispuso que los Concejos Municipales y Distritales por iniciativa del Alcalde puedan revisar y hacer ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial.

Acuerdo N° 020 de septiembre 10 de 2002 (EOT vigente) sobre los motivos contemplados para su revisión, y el vencimiento del término de vigencia de sus componentes.

El Artículo 86. Vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial de Barrancas 2002-2010, señala: “La vigencia de los diferentes contenidos del presente Esquema de Ordenamiento Territorial será la que se establece a continuación y regirá a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en la gaceta municipal. Largo Plazo: para el contenido del componente general, equivalente a tres (3) períodos constitucionales del gobierno local, o sea nueve (9) años. Mediano Plazo: para el contenido de los componentes urbano y rural, equivalente a dos (2) períodos constitucionales del gobierno local, seis (6) años. Corto Plazo: para el contenido urbano y rural de corto plazo, o sea un (1) período constitucional del gobierno local, tres (3) años

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

A la luz del artículo 5º del Decreto4002 de 2004, en cuanto a la revisión de los POT señala:.. ” Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado,” circunstancias estas que no aparecen acogidas en este Acuerdo.

4.4. ANTECEDENTES DE LA REVISIÓN ANTECEDENTES DE LA REVISIÓN

Desde su adopción hasta la fecha de iniciación de este proceso, no se conoce antecedente alguno sobre revisión y ajuste del EOT de Barrancas. Sin embargo, en el 2008 se hizo una revisión puntual sobre usos del suelo que fue modificado con el municipal No 035 del 10 de Dic. de2008 "Por medio del cual se ajusta el Acuerdo Municipal No. 20 de septiembre 10 de 2002 con el cual se adoptó y en donde fueron tratados los siguientes temas:

1. Creación de una zona de vivienda campestre en el Municipio de Barrancas - La Guajira, como zona nueva de reubicación de asentamientos humanos con riesgos ambientales.

2. Normas urbanísticas (usos, edificabilidad, densidades, cesiones y equipamientos) de parcelación y construcción para los desarrollos en vivienda campestre.

Para este ajuste, el día 18 de Noviembre de 2008, el Secretario de Planeación y Obras Públicas remitió al Consejo Territorial de Planeación el proyecto de ajuste para su concepto, por medio de Acta de Concertación del 14 de Noviembre de 2008 y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira -CORPOGUAJIRA- declaró concluido el proceso de concertación del EOT del Municipio de Barrancas.

5.5. METODOLOGÍA APLICADA METODOLOGÍA APLICADA

Partiendo de la base que el municipio de Barrancas no había realizado ningún proceso formal para la elaboración del Expediente municipal del EOT, se procedió en cumplimiento de las normas a revisar los diferentes contenidos contemplados en los Acuerdos Nº 020/2002 y 035 /2008. Contando con un equipo técnico de apoyo a la administración municipal y con el acompañamiento de algunos funcionarios de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Municipio, se adelantaron las siguientes etapas.

ETAPA 1. CONFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO

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Para tal efecto se adelantaron las siguientes actividades:

Acopio de información documental, estadística y cartográfica del EOT, estudios sectoriales, PDD, PDM, POMCAS, PAT, programas y proyectos con impactos en el espacio municipal y regional, para conformar el expediente municipal, Diagnóstico, Soporte técnico, Programa de ejecución y gestión.

Organización y análisis de la información, retroalimentación, búsqueda de información complementaria.

Caracterización de las bases y los elementos articuladores regionales en las dimensiones del EOT y revisiones de impactos de los programas y proyectos en estudio y ejecución en La Guajira.

ETAPA 2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EOT.

Comprendió el proceso de reconocimiento y análisis de los componentes, dimensiones, elementos estructurales y cartografía del EOT, con el objetivo de producir los siguientes productos:

PRODUCTO 1. DOCUMENTO DENOMINADO “ANÁLISIS DE SUFICIENCIA”

Conformado por los documentos: “Análisis de suficiencias del EOT” y “Bases y elementos articuladores regionales para la conformación del expediente municipal”.Para el Análisis de suficiencia del EOT se desarrollaron los siguientes instrumentos:

Mapa conceptual del EOT: en este instrumento se diligenció de manera sintética y simplificada, todos los elementos que constituyen el EOT y que permite al municipio determinar la suficiencia del plan con respecto a los contenidos que establece la Ley 388 y el Decreto reglamentario 879 de 1998.

Análisis de suficiencia del mapa EOT: en donde se reconocen los temas estructurantes del EOT, la correspondencia de los contenidos del plan con los componentes general, urbano, rural y el programa de ejecución, establecidos por la Ley. Se identifican los vacios en materia de contenidos que esta presenta y la relación existente entre el modelo de ocupación identificado con las normas, objetivos y estrategias formuladas.

Para el documento “Bases y elementos articuladores regionales para la conformación del Expediente Municipal”, se caracteriza de manera sintética los elementos regionales que se relacionan con el ordenamiento territorial en referencia a las

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

dimensiones: ambiental, político-administrativa, económicas y socio-cultural, así como de la ejecución de proyectos de orden nacional regional y subregional que se están desarrollando o se pretendan adelantar en la subregión. Este documento complementa Análisis de suficiencia.

PRODUCTO 2. DOCUMENTO DENOMINADO “ANÁLISIS DE ARTICULACIÓN”

Conformado por los documentos: “Análisis de articulación de fines y medios del EOT” y “Elementos articuladores regionales”

En el “Análisis de articulación de fines y medios del EOT” se desarrollaron los siguientes instrumentos:

Matriz de articulación de fines y medios: aquí se analiza el plan identificando los fines del ordenamiento (visión y objetivos territoriales) y los medios del ordenamiento territorial (modelo de ocupación, estrategias, instrumentos, normas y proyectos), se clasifican los contenidos que se encuentran articulados en el EOT respecto de las líneas de acción del ordenamiento territorial (amenazas y riesgos, servicios públicos, medio ambiente y recursos naturales, vías y transporte, espacio público, vivienda, equipamientos colectivos, patrimonio, suelo y sistemas productivos) e identifica la articulación entre estos elementos, identificados en los componentes general, urbano y rural y el programa de ejecución.

Análisis de articulación: En el que se reconocen todos aquellos elementos que se encuentran articulados o desarticulados dentro de la cadena identificada como de fines (visión y objetivos territoriales) y medios (modelo de ocupación, estrategias y proyectos).

En el documento “Bases y elementos articuladores regionales” se analizan los elementos articuladores del ordenamiento territorial en términos de integración regional y subregional: estructura ecológica básica, riesgo, población, relaciones funcionales, usos del suelo y vivienda de interés social, entre otros, de acuerdo a las particularidades de la región. Se definen los principales elementos regionales articuladores. Este documento es un complemento del Análisis de articulación.

PRODUCTO 3. DOCUMENTO DENOMINADO “EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL EOT”

Conformado por los instrumentos:

Tres matrices denominadas de indicadores del EOT:

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

- Matriz de indicadores de objetivos- Matriz de indicadores del desarrollo del modelo de ocupación del territorio.- Matriz de indicadores de la ejecución de proyectos.

Análisis de los resultados de las matrices de indicadores: donde se analizan los avances obtenidos de los objetivos formulados en el EOT, del modelo de ocupación y de la ejecución de proyectos, las cuales permiten medir los resultados obtenidos de los fines y medios del ordenamiento.

PRODUCTO 4. DOCUMENTO “RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN”

El cual contiene:

- Conclusiones obtenidas en el análisis de suficiencia, donde se especifican las carencias del EOT.

- Conclusiones obtenidas en el análisis de articulación de fines y medios donde se especifiquen las desarticulaciones e incoherencias presentadas.

- Conclusiones obtenidas de la evaluación de la ejecución en donde se especifica el avance de los objetivos, de la ocupación del territorio y de los proyectos mediante indicadores.

- Análisis del EOT en el marco de los elementos regionales articuladores del ordenamiento territorial.

- Conclusiones sobre los problemas comunes en los temas de ordenamiento territorial.

- Recomendaciones de contenidos a revisar y ajustar con base en los resultados y conclusiones de los productos.

PRODUCTO 5. DOCUMENTO DENOMINADO “MEMORIA DEL PROCESO”

Conformado por: “Síntesis del proceso de conformación del expediente municipal” y “Memoria del proceso de asistencia técnica”

En el primero de estos se da a conocer la metodología utilizada para la conformación del Expediente Municipal, la descripción de sus componentes, los procedimientos creados, los acuerdos suscritos con las instituciones para el suministro de información y los formatos que se utilizan para la recolección de la información. Y el segundo, con listado de personas y entidades involucradas, número de reuniones-talleres realizados, lista de asistentes en cada evento, temas tratados, bases de datos en Excel de la información primaria y secundaria que se procesó, relación de los problemas encontrados en la asistencia técnica y las recomendaciones para superar las situaciones en procesos futuros.

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

ETAPA 3. VALIDACIÓN DE RESULTADOS SOBRE, SUFICIENCIA, ARTICULACIÓN, EVALUACIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES OBTENIDAS.

Una vez realizadas las etapas y documentos anteriores, estos se han sometido a la consulta y revisiones tanto de la Interventoría del proyecto como de la Secretaría de Planeación Municipal de Barrancas.

6.6. ASPECTOS CLAVES GENERALES DE LA REVISIÓN ASPECTOS CLAVES GENERALES DE LA REVISIÓN

Si bien la revisión en primera instancia se orientó al tema de usos del suelo urbano y rural, se abordaron los demás aspectos del EOT, orientados a corregir, ajustar, ratificar y complementar fundamentalmente los temas relacionados con:

a. Mejoramiento en la estructura de los documentos (Documento técnico de soporte).

b. Complementación y Aclaración de algunos contenidos del EOT Vigente en los componentes general, urbano y rural.

c. Corrección de imprecisiones normativas y cartográficas.

d. Inclusión y regulación de instrumentos de planificación, de financiación y de gestión.

e. Articulación con los Planes regionales y nacionales y armonizar el EOT con las nuevas reglamentaciones que sobre la materia ha expedido el gobierno nacional.

f. Inclusión y adopción de los estudios sobre riesgos y amenazas naturales y demás estudios que sobre el tema se elaboren.

g. Incorporación de los cambios significativos en las previsiones sobre población urbana.

7.7. DESARROLLO DE ASPECTOS CLAVES DESARROLLO DE ASPECTOS CLAVES

7.1. MEJORAMIENTO EN LA ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS (DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE).

De conformidad con la Ley 388 de 1997 y su Decreto reglamentario 879 de 1998, el EOT deberá estar conformado por tres componentes que se agrupan en el Documento

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Técnico de Soporte y que conjuntamente con la cartografía y el programa de ejecución, sirven de soporte para la estructuración del proyecto de Acuerdo que se presenta al Concejo Municipal, para adoptar el Esquema de Ordenamiento Territorial. A continuación, la estructura y los contenidos que deben tener los documentos:

COMPONENTES CARACTERISTICAS CONTENIDOS OSERVACIONES

Componente general

El componente general, comprende los lineamientos generales que ordenan y estructuran el territorio y prevalece sobre los demás componentes dado que constituye el marco general para la definición del componente urbano y rural. Está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

1. Objetivos, estrategias políticas de mediano y largo plazo.

2. La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y rural.

3. Delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

4. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

5. Determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgo.

El Art. 17 de la Ley 388/97, establece que los EOT deben contener, mínimo: los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano en especial, Plan vial y de servicios públicos, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción”,Sin embargo, el EOT de Barrancas incluyó temas que no estaba en la obligación de tratar.

Componente urbano

El componente urbano, regula la administración del suelo urbano y de expansión, integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión. Está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.

1. Plan de vías2. Plan de servicios públicos3. Plan de espacio público4. Equipamientos colectivos.5. Áreas de conservación y

protección de los recursos naturales.

6. Áreas expuestas a amenazas y riesgo

7. Estrategias de mediano plazo para programas de vivienda de interés social

8. Unidades de actuación urbanísticas

9. Expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción

Componente rural

El componente rural cuya estructura busca la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y su cabecera municipal y la conveniente utilización del suelo rural. Así mismo establece las actuaciones públicas tendientes a suministrar la infraestructura y los equipamientos básicos para el servicio de la población rural. Está constituido por las políticas, acciones, programas y normas.

1. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minero.

2. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.

3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.

4. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de los residuos sólidos y líquidos.

5. Equipamientos de salud y educación.

Se recomienda adoptar la estructura expuesta en el artículo 18 del Decreto879/98, sobre el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Esquema, “referida a la panificación territorial del municipio o distrito en los tres (3) componentes: general urbano y rural, sobre las cuales se soportan las definiciones y decisiones de ordenamiento que incorpora el Plan”.

7.2. COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN DE ALGUNOS CONTENIDOS DEL PLAN VIGENTE EN LOS COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

El EOT del Municipio de Barrancas presenta varias falencias, principalmente relacionadas con el contenido de las temáticas tratadas, por lo que se debe corregir y mejorar este aspecto, atendiendo las características y condiciones actuales del territorio municipal.

7.2.1. Componente general

La definición del modelo de ocupación propuesto en el EOT, en el componente general, se logra a partir de la estructura urbano rural que ordene equipamientos, sistemas de comunicación e infraestructuras, presentes y propuestos, en un conjunto armónico e interactuante con miras a consolidar el desarrollo del potencial del territorio y el bienestar de los habitantes del municipio. A continuación se muestra cada tema del componente general que debe ser revisado:

CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL

NORMATIVIDAD/CONCEPTO REVISAR

ARTICULOAcuerdos 020/2002035/2009

Objetivos y Estrategias

Objetivos: definición de propósitos/acciones, en función de alcanzar el modelo de ocupación deseado.

Estrategias: el cómo lograr objetivos y metas identificados. Tanto los objetivos como las estrategias complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal.

Pertinencia, oportunidad y conveniencia en función del modelo de ocupación.

Art.31. Objetivos de largo plazoArt 32. Objetivos de mediano plazoArt 33. Estrategias de largo plazoArt 34. Estrategias de mediano plazo

Políticas de largo plazo

Marco general para la concertación del modelo de ordenamiento territorial. Se relacionan con los elementos estructurales y direccionan el propósito de desarrollo.

Art. 35. Políticas de largo plazo

Clasificación suelo. Constituye una norma urbanística estructural que, junto con otras normas, aseguran la consecución de los objetivos y estrategias. Prevalecen sobre las demás normas,

Urbano

El artículo 31 de la Ley 388/97 define como suelo urbano las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el POT que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación. Pertenecen a esta categoría las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los POT. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados. en ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios

Suelo Urbano:

1. Aptitud del suelo2. Crecimiento

poblacional 3. Disponibilidad suelo

para urbanizar. 4. Disposición de servicios

públicos. 5. Cobertura de servicios

públicos. 6. Sistema vial y de

transporte7. Usos del suelo

Art 37. Suelo Urbano

De expansión

El artículo 32 de la Ley 388 define como suelo de expansión urbana la porción del territorio municipal que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del POT, según lo determinen los programas de ejecución

Suelo de Expansión:

1. Proyecciones poblacionales

2. Localización de

Art. 38. Suelo de Expansión

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proyectos destinados a V.I.S.

3. Posibilidad de dotación de infraestructura vial y de transporte. - conectividad vial (proyección de vías).

4. Disponibilidad servicios públicos.

5. Localización de equipamiento

6. Aptitud del suelo. 7. Determinación de

equipamiento colectivo de interés público o social

8. Áreas libres y parques- espacio público

9. Determinantes para el plan parcial

Rural

La Ley 388 en el artículo 33 señala como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades similares.

El artículo 34 de la Ley 388 de 1997 precisa como suelo suburbano las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes de las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, del cual podrán formar parte los corredores urbanos interregionales.

Suelo Rural:

1. Distribución espacial de la población.

2. Aptitud y vocación de suelo.

3. Fraccionamiento de suelo.

4. Identificación de vínculos (articulación y concertación regional).

5. Localización de actividades (uso del suelo).

6. Localización de equipamiento.

7. Delimitación zonas de protección y conservación

Art 39. Suelo Rural.

Art. 3,6,7. Suelo de vivienda campestre ZVC(Acuerdo 035/2008)

Suelo Suburbano:

1. Delimitación. 2. Destinación del suelo

(usos).3. Disposición y

disponibilidad servicios públicos.

4. Subdivisión

Art 40. Suelo Suburbano

Áreas de reserva y regulaciones para la protección

Conservación y protección medio ambiente y recursos naturales

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 99 de 1993, se entiende por ordenamiento ambiental del territorio, la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Adicionalmente, el artículo 65 señala entre otras funciones de los municipios, en materia ambiental, dictar con sujeción a las disposiciones legales superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del

Suelo de Protección:

1. Delimitación. 2. Identificación de

reservas forestales, humedales y otros ecosistemas protegidos.

3. Usos del suelo. 4. Reglamentación.

Art. 41. Suelos de protección

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municipio.

Conservación y protección del Patrimonio histórico, cultural y arquitectónico

La Ley 388 de 1997 establece como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la preservación y defensa del patrimonio ecológico cultural localizado en su ámbito territorial. en este sentido, los sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos y que posean un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico, testimonial y/o documental deben ser identificados mediante un estudio realizado por profesionales especializados en el tema.

Conservación y protección:

1. Identificación de sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos que requieran ser conservados.

2. Considerar lo establecido por el ministerio de cultura para áreas o inmuebles declarados monumento nacional

3. Asegurar su preservación, valoración, conservación y recuperación.

Inventario de zonas

Amenazas y riesgo

La Ley 388 de 1997 (art. 1o.) define como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; igualmente, velar por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. así mismo, el artículo 8o. señala como una acción urbanística, determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y en las determinantes de los planes de ordenamiento territorial, (art.10) se establece que en su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta, entre otros, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Áreas de amenazas y riesgo:

1. Identificación clase de amenaza (inundación, deslizamiento, incendio forestal).

2. Delimitación áreas de amenazas.

3. Identificación de población vulnerable.

4. Identificación de infraestructura vulnerable.

7.2.2. Componente urbano

El componente urbano del EOT regula todos los aspectos con los cuales el Esquema aspira a lograr el modelo de ocupación que se ha propuesto en forma concertada. En este componente se desarrollan la mayoría de los instrumentos de gestión que la Ley 388/97 ofrece para promover el ordenamiento del territorio.

CONTENIDO DEL COMPONENTE URBANO

NORMATIVIDAD/CONCEPTO REVISAR ARTICULO

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Área de conservación y protección (Decreto1200/04, Decreto2755/03. Ley 99/93)

Recursos naturales

El Acuerdo16 de 1998 establece en el numeral 4 “determinantes para la protección del medio ambiente en suelos urbanos y de expansión urbana”, al ordenamiento territorial municipal como una nueva oportunidad para distribuir de manera equitativa y sostenible las cargas originadas por las actividades propias del desarrollo económico y social de los municipios, cuyo proceso permite planificar y ordenar el desarrollo municipal con una visión prospectiva urbana, por lo cual las administraciones municipales en su ordenamiento territorial deben considerar una serie de aspectos que para tal efecto señala el citado acuerdo.

Conservación y Protección:

Delimitar aquellas áreas que por sus características ambientales, requieren conservarse. (Eje: áreas de ronda cuerpos hídricos). 1. Identificación y

delimitación de áreas (determinantes ambientales CAR).

2. Uso actual. 3. Disponibilidad del

recurso agua. 4. Determinación de áreas

de ronda de ríos, quebradas y humedales,

5. Localización de la infraestructura de servicios públicos y sanitarios, redes de acueducto y alcantarillado, ubicación y disposición final de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y depósitos de escombros.

6. Determinación de áreas vulnerables a la contaminación de aguas subterráneas.

7. Determinación de áreas de amenazas.

8. Identificación de humedales que se encuentren en peligro o amenazados por los procesos de expansión urbana.

9. Niveles de contaminación de industria.

Amenazas y riesgo

La Ley 388 de 1997 (art. 1o.) define como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; igualmente, velar por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. así mismo, el artículo 8o. señala como una acción urbanística, determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y en las determinantes de los planes de ordenamiento territorial. en el art. 10 se establece que en su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta, entre otros, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Amenazas y Riesgo:1. Señalamiento,

localización y delimitación de áreas de amenazas y riesgos naturales.

2. Identificación de asentamientos humanos en zonas de riesgo (inundación, deslizamiento).

3. Determinar zonas no urbanizables que presenten riesgos y localizar áreas críticas

4. Cuantificación de población vulnerable que requiere reubicación.

Posteriormente, el Decreto4002 de 2004, establece que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del plan o de alguno de sus contenidos, especificando como circunstancia de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito,

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la declaratoria de desastre o calamidad pública por la ocurrencia súbita de desastres de ori- gen natural o antrópicos, al igual que los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad.

Localización y dimensiona-miento de:

Infraestructura vial y de transporte

El artículo 8o.de la Ley 388 precisa que la función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, señalando como acciones urbanísticas, entre otras, localización y señalamiento de las características de la infra- estructura para el transporte. en las determinantes de los POT (Ley 388, art. 10), se establece que en su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta, entre otros, el señalamiento y localización de infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Adicionalmente, el artículo 18 de la citada Ley precisa que dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente.

Plan Vial:

Clasificación, jerarquización y dimensionamiento de las vías (vehiculares y peatonales), teniendo en cuenta la conectividad intraurbana, su proyección para zonas de expansión y su articulación de agencias y/o terminales de transporte, estacionamientos y parqueos de vehículos públicos y privados.

1. Inventario vías actuales y proyectadas.

2. Estado actual. 3. Movilidad poblacional

(vehicular y peatonal y relacionamiento con actividades, servicios, residencia).

4. Localización de equipamiento.

5. Conectividad (urbano/rural - urbano/regional).

6. Jerarquización funcional (categorización vial).

7. Perfiles viales. 8. Cobertura. 9. Programación de

construcción. 10. Localización de

agencias y zonas de parqueo

11. Ciclo rutas.

Art. 55. Plan Vial y de Transportes del Área Urbana

Redes de servicios públicos

El artículo 8o. de la Ley 388 precisa que la función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, señalando como acciones urbanísticas, entre otras, la localización y señalamiento de los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos. Más adelante, el artículo 10, define las determinantes de los planes de ordenamiento territorial, señalando que para su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta entre otros, la localización de sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Adicionalmente en el artículo 18 de la citada Ley precisa que dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente.

Servicios públicos:

1. Cobertura. 2. Calidad y continuidad

(plan maestro). 3. Capacidad de prestación

de servicios.

Art. 57. Plan de Agua Potable y Saneamiento Básico del Área Urbana

Art. 58. Plan de Electrificación del Área Urbana

Art. 59. Plan de Telefonía

Art. 60. Plan de Gas Domiciliario

Art. 61. Plan de Aseo

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Espacio público

El art. 37 de la Ley 388 de 1997 señala que las reglamentaciones municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general de otra parte, el Decreto1504 de 1998, reglamentario de la Ley 388, señala en el artículo 1o. como deber del estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. en el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

Equipamientos colectivos y espacio público:

Conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

1. Inventario (cuantitativo y cualitativo), en relación con la población.

2. Cobertura en relación con la población

3. Delimitación sistema de espacio público (red vial y peatonal. - parques y plazas – áreas protegidas).

4. Delimitación de zonas: inventario elementos constitutivos – naturales – artificiales.

5. Déficit: cualitativo y cuantitativo.

6. Definición del sistema de espacio público.

Art. 63. Plan del Espacio Público del Área Urbana

Equipamientos colectivos

Art. 65. Estructura de equipamientos colectivos del Área Urbana:

Estrategias para el desarrollo de:

Programas de V.I.S. Mejoramiento integral

La Ley 388 de 1997 señala en el artículo 15 las normas urbanísticas, dentro de las cuales están las normas complementarias, que son aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del POT y que deben incorporarse al programa de ejecución. Entre otras, pertenecen a esta categoría las referentes a la localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

Programa V.I.S.Mejoramiento Integral:

1. Déficit de vivienda nueva (población actual, población proyectada, población en zonas de riesgo - reubicación)

2. Áreas destinadas para V.I.S. (zonas urbanas y zonas de expansión)

Art. 67. Programas de Vivienda del Área Urbana

Expedición de:

Normas urbanísticas

Regulación de usos e intensidad de usos del suelo, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción. Incluye especificaciones de cesiones urbanísticas, aislamientos, volumetrías y alturas, la determinación de las zonas de mejoramiento integral, si las hay, y las demás que consideren convenientes las autoridades municipales.

1. Relación de las normas urbanísticas según la dinámica del municipio.

Art. 68. Suelo de desarrolloArt. 69. Suelo de consolidaciónArt. 70. Suelo de Renovación UrbanaArt. 71. Suelo de ConservaciónArt. 72. Suelo de mejoramiento IntegralArt. 73. Planes Parciales

7.2.3. Componente rural

Varios de los aspectos requeridos en el componente rural se enuncian en el componente general dentro de los cuales se encuentra la clasificación del suelo y la definición de actividades e infraestructuras las cuales, al considerar el modelo de ocupación como una estructura de interacción urbano-rural, afectan la totalidad del territorio que incluye el suelo rural.

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CONTENIDO DEL

COMPONENTE RURAL

NORMATIVIDAD/CONCEPTO REVISAR ARTICULO

Áreas de conservación y protección de los recursos naturales

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 99 de 1993, se entiende por ordenamiento ambiental del territorio, la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Adicionalmente, el artículo 65 señala, entre otras funciones de los municipios, en materia ambiental, dictar con sujeción a las disposiciones legales superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Protección:

Delimitación de áreas que por sus características ambientales (bosques, paramos, humedales, nacimientos, áreas de ronda) requieren conservarse y protegerse.

1. Identificación áreas (determinantes ambientales car).

2. Delimitación de áreas. 3. Zonas declaradas. 4. Uso actual. 5. Compensaciones

De otra parte, el Acuerdo16 de 1998, determinantes ambientales de la car, señala en el numeral 3 en relación con las áreas para conservación y protección del me- dio ambiente y los recursos naturales, que es determinante que los municipios den prioridad al manejo de las siguientes áreas, para las cuales se indican los usos respectivos: 1. Páramos y subpáramos. 2. Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua,

lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general

3. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos 4. Áreas de bosque protector 5. Áreas para protección de fauna. 6. Áreas de amortiguación de áreas protegidas.

Áreas de amenazas y riesgo

La Ley 388 de 1997 (art. 1o.), define como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; igualmente, velar por la protección del medio ambiente. así mismo, el artículo 8o. señala como una acción urbanística, de- terminar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y en las determinantes de los planes de ordenamiento territorial art.10, se establece que en su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta, entre otros, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Áreas de amenazas y riesgo:

1. Identificación clase de amenaza (inundación, desliza- miento, incendios forestales).

2. Delimitación áreas de amenazas.

3. Identificación de población vulnerable.

4. Identificación de infraestructura vulnerable.

Áreas de aprovisionamiento de servicios públicos, disposición final de residuos sólidos y líquidos.

El artículo 8o.de la Ley 388 precisa que la función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística, señalando entre otras, la localización y señalamiento de los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos. Más adelante, el artículo 10., define las determinantes de los POT, señalando que para su elaboración y adopción, los municipios deberán tener en cuenta entre otros, el señalamiento y localización de sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia. Adicionalmente, el artículo 18 de la citada Ley precisa que dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente.

Áreas de aprovisionamiento de servicios públicos:

Aquellas que cumplan requerimientos ambientales y técnicos, topográficos y de suelo, para la localización de acueductos, plantas de tratamientos, rellenos sanitarios.

1. Localización zonas para suministro de acueductos (urbanos, rurales, regionales).

2. Localización zonas aptas para saneamiento básico. (ptar- residuos sólidos).

Art. 62. Plan de Servicios Masivos Domiciliarios del Área Rural.

Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera

Identificación y delimitación de áreas que según sus características físicas, ambientales y de aptitud del suelo, pueden ser destinadas a actividades agropecuarias, forestal y minera. Para la delimitación de zonas mineras se deberá tener en

Áreas productivas:

1. Aptitud del suelo vs. uso actual de suelo (conflicto por uso)

2. Comercialización de productos

Art. 48. Suelos de Uso Agrícola

Art. 49. Suelos

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

cuenta la normativa establecida por el ministerio de minas e INGEOMINAS (polígonos, títulos mineros, licencias de exploración y licencias ambientales). para la delimitación del uso agropecuario y forestal, se deberán considerar las determinantes ambientales definidas por la CAR.

(local, regional). 3. Conectividad vial. 4. Distritos de riego. 5. Potencial minero. 6. Localización industrial (pesada,

liviana, otros). 7. Agroindustria. 8. Cultivos bajo invernadero.

de Uso Pecuario

Art. 50. Suelos de Uso Forestal.

Art. 52. Suelos de Uso Minero.

Equipamientos de salud y educación

Infraestructura social diseñada y localizada para suplir las necesidades básicas de la población.

Equipamiento:

1. Inventario (cuantitativo y cualitativo).

2. Cobertura en relación con la población actual y proyectada.

3. Área de influencia.

Art.66. Estructura de equipamientos colectivos del Área Rural.

Normas para parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre

El numeral 5.10 del Acuerdo16/98, define que para el desarrollo de vivienda campestre, los municipios deberán incorporar normas y procedimientos que permitan controlar su desarrollo, manteniendo el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible.

Parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre: (determinantes ambientales CAR)1. De conformidad con el uso del

suelo, establecer los parámetros (índice de ocupación, índice de construcción, alturas, aislamientos y cesiones), que regularán las parcelaciones para vivienda campestre.

2. Para reglamentar lo referente a subdivisiones del suelo, se debe considerar lo definido por las autoridades ambientales. todo desarrollo debe garantizar el autoabastecimiento de servicios públicos.

Art. 3, 6, 7. Suelo de vivienda campestre ZVC(Acuerdo035/2008)

7.3. CORRECCION DE LAS IMPRECISIONES CARTOGRÁFICAS.

Cartografía de diagnóstico

Si bien es cierto que el EOT posee buena parte de los mapas de diagnóstico, existen anomalías cartográficas y falta de mapas. Algunos se encuentran fusionados como el caso de la geomorfología, que se encuentra implícito en el fisiográfico. La escala no es la reglamentada, pues los mapas se encuentran a 1:60000 para el área rural y así mismo, no existe la fuente de información cartográfica y se omite la Norma Técnica Colombiana NTC 4611 – “Información Geográfica Metadato Geográfico”. De igual forma, los colores y Leyendas presentadas resulta en ocasiones poco clara y así mismo, algunos mapas temáticos contienen demasiada información básica, lo cual opaca la temática de algunos planos.

La información cartográfica fuente debe estar consignada en formato de metadatos para la posterior confirmación de los datos, por parte de los usuarios.

A continuación se relacionan los mapas faltantes:

Áreas de interés ambiental – rural Geomorfología y procesos erosivos – rural Geomorfología y procesos erosivos – urbano Geología – rural Formaciones superficiales – urbano

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Morfometría – rural Morfometría – urbano Uso potencial del suelo – rural Conflictos de uso del suelo – rural.

Pero a falta de unos se elaboraron otros que también son importantes, como:

Tenencia de la tierra Zonas homogéneas geoeconómicas rurales y urbanas Zonas homogéneas físicas urbanas y rurales. Localización geográfica del Municipio División político administrativa del Municipio Conformación de la cabecera municipal Relación urbano – regional Relación urbano – rural Zonas de Vida Mineralogía Infraestructura social en la cabecera municipal Infraestructura sociocultural y de servicios masivos domiciliarios en el área rural Infraestructura cultural en la cabecera municipal Cobertura del sistema de acueducto urbano Cobertura del sistema de alcantarillado urbano Rutas del servicio de aseo en la cabecera municipal Cobertura del sistema de energía eléctrica urbano Cobertura del sistema de gas natural urbano Espacio público urbano Espacio público y equipamiento rural Equipamiento urbano 

Cartografía Formulación

En la cartografía de formulación del Esquema de Ordenamiento, además de la escala y aspectos básicos de los mapas se encuentran, la toponimia, curvas de nivel, ríos, arroyos, entre otros, pero sigue predominando en algunos la falta de claridad en la Leyenda y en casos la ausencia de ella.  

En el documento de formulación hacen falta y se deben elaborar los siguientes mapas:

Zonificación preliminar de riesgo – urbano y centros poblados, en el componente general.

Localización áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales – urbano, en el componente general.

Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio – urbano, en el componente urbano

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Programa de ejecución – rural Programa de ejecución – urbano.

Así como en la cartografía de diagnóstico, también en formulación se elaboraron mapas temáticos importantes que vale la pena resaltar, entre ellos tenemos:

División político - administrativa del Municipio Clasificación del suelo municipal propuesto Estructura de desarrollo urbano propuesto Equipamiento urbano propuesto para el desarrollo Infraestructura de servicios masivos domiciliarios urbano propuesto Infraestructura social y servicios masivos domiciliarios rural propuestos Espacio público urbano propuesto

Adicionalmente el Acuerdo035 de diciembre 10 de 2008 incluye los siguientes planos:

Plano F9 (Ajustado) Plano ZVC Afectaciones urbanísticas Plano ZVC Zonificación Plano ZVC Densidad Plano ZVC Intervención

Como recomendación, se debe reajustar la presentación y elaboración final de la cartografía así como elaborar la faltante tanto en el diagnóstico como en la formulación. La información geográfica del E.O.T del municipio de Barrancas se encuentra en formato digital SIG, pero en Arcview 3X el cual es un sistema antiguo. Lo mejor es migrar la información a sistemas más recientes como Arcgis 9X o Software libres para poder implementar las mejoras al diseño, las normas del ICONTEC, como la precisión cartográfica, metadatos y sistemas de referencias actuales como el Magna Sirgas y así poder, en un futuro, sincronizarla con la infraestructura de datos espaciales a nivel nacional.

7.4. INCLUSIÓN Y REGULACIÖN DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN

En este documento se definieron para el corto, mediano y largo plazo, la programación de actividades y los recursos respectivos para los siguientes temas o líneas de acción:

Componente general: Desarrollo ambiental, Desarrollo social, Infraestructura física y equipamientos, Desarrollo institucional comunitario y Desarrollo productivo

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Componente urbano: Desarrollo ambiental, Desarrollo social y Infraestructura física y equipamientos

Componente rural: Desarrollo ambiental, Desarrollo social, Infraestructura física y equipamientos Desarrollo institucional comunitario y Desarrollo productivo.

 Se formularon los programas y proyectos, al igual que el periodo de ejecución y el costo (presupuesto). Sin embargo, no se mencionan las entidades responsables de esos proyectos, el esquema de gestión, financiación, ejecución, seguimiento y evaluación de esas iniciativas. Los temas o líneas de acción se presentan ajustados a lo propuesto por la Ley. Se debe elaborar un documento completo con los costos, responsables y el esquema de gestión, financiación, ejecución, seguimiento y evaluación.

7.5. ARTICULACIÓN DE LAS NORMAS MUNICIPALES Y ARMONIZACION DEL EOT CON LAS NUEVAS REGLAMENTACIONES QUE SOBRE LA MATERIA HA EXPEDIDO EL GOBIERNO NACIONAL.

En particular, se debe estudiar la viabilidad de los artículos 3, 6 y 7 del nuevo Acuerdo035 / 2008 sobre las parcelaciones de suelo rural para el desarrollo de viviendas campestre agrupadas - ZVC.

7.6. INCLUSIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE RIESGOS Y

AMENAZAS NATURALES Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.

Se recomienda adelantar, de manera prioritaria, un estudio completo y detallado de amenazas y riesgos, por parte de profesionales capacitados en el tema, que incluya la zonificación de amenazas, análisis de vulnerabilidad y categorización del riesgo; ambiente y recursos naturales, entre otros aspectos:

Amenazas y riesgos

No existe un estudio técnico que respalde la zonificación ubicada en el plano lo que dificulta su reglamentación y aplicación, toda vez que dichas zonas no se encuentran delimitadas claramente en el Acuerdoni en la cartografía.

Zonificación de Amenazas: El Municipio deberá contratar una actualización topográfica. A partir de la información topográfica se debe elabora un mapa de pendientes, en el que se diferencie el tipo y el valor en grados o porcentaje de la pendiente del terreno. Posteriormente, se deben elaborar el mapa geológico (a nivel municipal, escala 1:10000 o 1:25000) o de formaciones superficiales (a nivel cabecera escala 1:2000 0 1:5000), mapa geomorfológico, mapa hidrológico, hidrogeológico, cobertura y uso del suelo, procesos erosivos. Por último, el estudio debe tener en

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consideración un análisis hidráulico de los cuerpos de agua que causan las inundaciones. Al tener toda esta información, se procesa en un sistema de información geográfica (GIS) y a partir de este, con criterios técnicos, se demarcan las zonas por tipo de amenaza (alta, media).

Zonificación de la vulnerabilidad: Teniendo en cuenta que para la zonificación de la amenaza se elabora un mapa que muestra el grado de exposición de los elementos expuestos ante el evento amenazante (población, edificaciones, terrenos), se debe hacer una categorización en alta y media, dependiendo de los valores de peso utilizados para la zonificación.

Evaluación y zonificación del riesgo: Utilizando un sistema de información geográfica (GIS) se hace el cruce de mapas de amenaza y vulnerabilidad para así obtener un mapa de riesgos que tendrá una clasificación de áreas en riesgo mitigable y no mitigable.

Después de tener una delimitación del riesgo en mitigable y no mitigable, debidamente escalada y georeferenciada, se incorpora las áreas de riesgo no mitigable al suelo de protección. Además, se hace una identificación de los asentamientos humanos a reubicar y las áreas aptas para reasentamientos, inmuebles y terrenos determinados para el desarrollo y construcción prioritaria, ampliación de las redes viales y servicios públicos domiciliarios, entre otros. Pero, se debe tener en cuenta que una adecuada zonificación de las amenazas y riesgos no es suficiente para evitar y controlar los desastres naturales futuros, el Municipio debe ser estricto en implementar constantemente planes de prevención y atención de desastres naturales para la población del área urbana y rural.

Ambiente y Recursos Naturales

Delimitación de áreas de reserva para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales: Dado que en el EOT no se desarrolló este tema eficientemente, se considera pertinente realizar un estudio detallado, por profesionales con conocimiento en el tema, que permita establecer y definir las áreas de reserva para protección del medio ambiente y los recursos naturales existentes en el territorio municipal, de tal manera que se identifiquen las áreas de conservación, restauración y manejo dentro del área de protección.

7.7. INCORPORACIÓN DE LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS PREVISIONES SOBRE POBLACIÓN URBANA.

En la definición del EOT se toman decisiones sobre los diversos atributos y sistemas que conforman el territorio, con el propósito de atender las necesidades de sus habitantes, orientar o reorientar el desarrollo y preservar los recursos, razón por la

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

cual es indispensable realizar el análisis de las distintas variables poblacionales (volumen, estructura por edad, distribución en el espacio urbano rural, movilidad, características de empleo, salud, familia y vivienda, entre otras) para hacerlas compatibles con este proceso.

El conocimiento detallado del comportamiento de las variables poblacionales en el municipio, es indispensable para sustentar la definición de los siguientes aspectos:

Clasificación del territorio Las normas para la ocupación del suelo Provisión de vivienda Prestación de servicios públicos Provisión de vías y transporte Provisión de espacio público Provisión de equipamientos sociales.

7.8. INCLUICIÓN DEL TEMA DE MINERIA LO RELACIONADO CON CERREJON Y SU ÁREA DE INFLUENCIA

La clasificación del suelo rural es muy general. En ninguno de los documentos del EOT se identifican, caracterizan, espacializan en plano temático y se cuantifican las áreas del suelo rural dedicadas a la actividad minera. Así mismo, no se encuentra tratado el tema del uso potencial del suelo y conflictos de uso. No se definen claramente las áreas de producción minera. Es necesario determinar las áreas concesionadas a Cerrejón y otras empresas si las hubiera, y separar estas de aquellas para reasentamientos humanos.

7.9. INCORPORACIÓN DE LA REUBICACIÓN DE PATILLA, CHANCLETA, ROCHE Y TAMAQUITO

A igual que el tema anterior, en ninguno de los documentos del EOT se identifican, caracterizan, espacializan en plano temático y se cuantifican las áreas del suelo rural que se van a dedicar para los reasentamientos humanos. Así mismo, no se encuentra tratado el tema del uso potencial del suelo y conflictos de uso. No se definen claramente las área para relocalizar las poblaciones de Roche, Patilla, Chancletas y otras que sean necesarias de reubicación. Es necesario determinar, caracterizar, espacializar las áreas adquiridas por Cerrejón y otras empresas si las hubiera, y separar éstas de aquellas áreas rurales que se van a dedicar otras actividades, en particular las áreas de suelo para las viviendas campestre-ZVC, referidas en el Acuerdo035/2008.

7.10. REVISIÓN DE LOS TEMAS DE LARGO PLAZO

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

En la revisión del EOT se debe velar por el mantenimiento de los acuerdos estructurales, con el fin de favorecer la continuidad necesaria en procesos que requieren de amplios períodos de tiempo para su concreción. No obstante a lo anterior y conscientes de la trascendencia de cumplir con esa premisa, durante el proceso de evaluación del EOT adoptado y vigente, se detectó la necesidad de redefinir los planteamientos de sus contenidos en cuanto a directrices y modelo de ocupación territorial, por un modelo que responda a las nuevas condiciones del Municipio, que han sido o serán impactados por nuevos desarrollos urbanísticos y mineros.

7.11. ELIMINACIÓN DE PROCESOS INNECESARIOS LIGADOS AL ORDENAMIENTO QUE ENTORPECEN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL EOT

Es importante favorecer y facilitar el desempeño de los funcionarios al interior de la Secretaría de Planeación, mediante la implementación de mecanismos que permitan agilizar y disminuir los trámites propios de la administración, que a la vez dificultan la acción de los operadores privados y de la comunidad en general.

Con esto se lograría no solo que la administración municipal fuera gestora del desarrollo, sino que podría realizar con más efectividad los mecanismos de seguimiento y evaluación y emprendería con mayor rapidez los desarrollos complementarios y las tareas pendientes del EOT, que le son asignadas por la Ley. Por ejemplo, el tema del seguimiento, a través de los indicadores de objetivos, de ocupación del territorio y de avance de los proyectos.

8. PROPUESTA DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL ARTICULDO DE LOS ACUERDOS 020/ 2002 Y 035/2008

A continuación se presenta el análisis del articulado de los Acuerdos que rigen el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas – La Guajira. De la evaluación realizada al EOT vigente, se concluye que:

Hay aspectos que deben corregirse (precisar, y/o aclarar). Es el caso de conceptos, definiciones, etc.

Otros que deben modificarse (producto del proceso de revisión y ajuste). Otros que deben confirmarse o ratificarse (sobre todo los componentes de largo

plazo). Otros que deben complementarse (aspectos que aparecen incompletos a la luz de

la Ley o que obedecen a desarrollos complementarios.

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Los criterios recomendados para definir el tratamiento que se le dará a los diferentes artículos del Acuerdo que adopte la revisión y ajuste del EOT, en relación con los temas analizados, se enuncian a continuación:

Para los que deben corregirse o que deben modificarse: AJUSTAR O REVISAR, Para los que deben confirmarse o ratificarse: RATIFICAR. Para los que deben completarse: COMPLEMENTAR Finalmente y atendiendo estos parámetros, se llega a la conclusión que es necesario reformar la estructura del EOT vigente de acuerdo a la estructura de la Ley 388/97 y su Decreto reglamentario 879 de 1998. Esto conllevará a la reubicación de artículos, a dividir otros, a complementar y a incluir nuevos, así como eventualmente una vez complementados, suprimir algunos, lo que conduce finalmente a derogarlos. Para cada uno de los artículos de los Acuerdos 020/2002 y 035/2008 se indica a continuación la acción a seguir

ARTICULO CONTENIDO ACCIÓN

CAPITULO III DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE BARRANCASAcuerdo020 de

2002

15º

División del Territorio. Para efectos político-administrativos, organícese el territorio del municipio de Barrancas, en seis (6) corregimientos, cinco (5) caseríos, veinticuatro (24) veredas, cuatro (4) resguardos indígenas y siete (7) asentamientos indígenas.

AJUSTAR O REVISAR

16º Limites y Perímetro de la Cabecera Municipal AJUSTAR O REVISAR17º Limites y Perímetro del Corregimiento de Papayal AJUSTAR O REVISAR18º Limites y Perímetro del Corregimiento de Oreganal AJUSTAR O REVISAR19º Limites y Perímetro del Corregimiento de San Pedro AJUSTAR O REVISAR20º Limites y Perímetro del Corregimiento de Carretalito AJUSTAR O REVISAR21º Limites y Perímetro del Corregimiento de Guayacanal AJUSTAR O REVISAR22º Limites y Perímetro del Corregimiento de Pozo Hondo AJUSTAR O REVISAR23º Limites y Perímetro del Resguardo Indígena Sahíno AJUSTAR O REVISAR24º Limites y Perímetro del Resguardo Indígena Trupío Gacho AJUSTAR O REVISAR25º Limites y Perímetro del Resguardo Indígena San Francisco AJUSTAR O REVISAR26º Limites y Perímetro del Resguardo Indígena Provincial AJUSTAR O REVISAR

CAPITULO V OBJETIVOS PARA EL MANEJO DEL TERRRITORIO31º Objetivos en el largo plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR32º Objetivos de Mediano Plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO VI ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO33º Estrategias de Largo Plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR34º Estrategias de Mediano Plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO VII POLITICAS PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

35º Políticas de Largo Plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR36º Políticas de Mediano Plazo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO VIII CLASIFICACION DEL SUELO37º Suelo urbano REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR38º Suelo de Expansión Urbana REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR39º Suelo Rural REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR40º Suelo Suburbano REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR41º Suelo de Protección REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO IX USOS GENERALES DEL SUELO42º Suelo de Uso Residencial REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR43º Suelo de Uso Comercial, Negocios y de Servicios REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

44º

Suelo de Uso Institucional: Zona de equipamientos

- De colegios y escuelas- Del hospital local- De uso cultural

Zona servicio básicos- De servicios funerarios- De servicios de abastecimiento- De la terminal de transporte- De servicios masivos domiciliarios

Relleno sanitarioLaguna de estabilización

- De servicios administrativos- De servicios de seguridad

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

45º Suelo de Uso Recreacional y de Parques REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR46º Suelo de Uso Múltiple REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR47º Suelos para Espacio Público REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR48º Suelos de Uso Agrícola REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR49º Suelos de Uso Pecuario REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR50º Suelos de Uso Forestal REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR51º Suelos de Uso Pesquero REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR52º Suelos de Uso Minero REVISAR, AJUSTRA Y COMPLEMENTAR

53º

Suelos de Uso Turístico: Turismo ribereño Culturismo Agroturismo

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

54º

Suelos de Uso Especial: De Protección como Fuentes Hídricas Municipales

-Fuentes hídricas de primer orden-Fuentes hídricas de segundo orden-Fuentes hídricas de tercer orden

De protección para zonas de riesgos naturales De protección para equipamiento municipal De protección para cementerios De Protección en Áreas de Botadero de Basuras o

Relleno Sanitario De protección en áreas de laguna de estabilización De protección en áreas cercanas de redes eléctricas De protección en áreas cercanas a gasoductos De protección del sistema vial

-Suelos de protección sobre vías primarias-Suelos de protección sobre vías secundarias-Suelos de protección sobre vías terciarias

Del sistema vial urbano De protección de reservas naturales De reserva campesina De protección histórica

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO X SISTEMAS ESTRUCTURALES DEL TERRITORIO MUNICIPAL

55º

Plan Vial y de Transportes del Área Urbana: Sistema urbano principal Sistema vial urbano o sistema de red de vías locales Sistema urbano terciario

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

Consultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAConsultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAPágina Página 3434

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MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

56º

Plan Vial y de Transportes del Área Rural: Red vial primaria (RVP) Red vial secundaria (RVS) Red vial terciaria (RVT)

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

57º Plan de Agua Potable y Saneamiento Básico, Área Urbana REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR58º Plan de Electrificación del Área Urbana REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR59º Plan de Telefonía REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR60º Plan de Gas Domiciliario REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR61º Plan de Aseo REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

62º

Plan de Servicios Masivos Domiciliarios del Área Rural: Acueducto Alcantarillado Aseo Energía eléctrica Gas domiciliario Telefonía

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

63º

Plan del Espacio Público del Área Urbana: Subsistema hídrico Recreativo Subsistema vial Subsistema de Servidumbres de Servicios Masivos

Domiciliarios- El sistema de agua potable- El sistema de aguas servidas- El sistema de suministro de energía eléctrica

para el alumbrado público y para el servicio doméstico e industrial

- Las redes telefónicas- La instalación de redes para suministro de

gas natural- El sistema del servicio de TV por Cable

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

64º

Plan del Espacio Público del Área Rural: Hídrico municipal:

- Red hídrica primarias- Red hídrica secundaria- Red hídrica terciaria

De rondas hídricas Recreativo:

- Área recreativa municipal (ARM)- Áreas recreativa corregimental (ARC)- Área recreativa local (ARL)

Vial del espacio público:- Red vial primaria (RVP)- Red vial secundaria (RVS)- Red vial terciaria (RVT)

De servicios domiciliarios masivos:- Las redes primarias de acueducto y

alcantarillado- Para las redes de energía eléctrica

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

65º

Estructura de equipamientos colectivos, área urbana: Equipamientos de salud Equipamientos de educación Equipamientos de recreación

- Parque de barrio- Parques zonales- Parques urbanos- Parques deportivos - Zonas verdes

Equipamientos religiosos Equipamientos de administración Equipamientos de abastecimiento Equipamientos de seguridad Equipamientos de cultura

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

66º Estructura de equipamientos colectivos, área rural: REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

Consultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAConsultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAPágina Página 3535

Page 36: Producto 6  memoria justificativa 22 08-2009-1

MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Equipamiento educativo Equipamiento de salud Equipamientos deportivos y recreativos

67ºProgramas de vivienda del área urbana: Vivienda de interés social

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

CAPITULO XI POTENCIALIDADES Y TRATAMIENTO DE UTILIZACION DEL SUELO URBANO

68ºSuelo de desarrollo: Planes parciales Establecimientos de normas en áreas urbanas

REVISAR Y AJUSTAR

69º

Suelo de consolidación: Consolidación urbanísticas Consolidación con densificación moderada Consolidación con cambio de patrón y generación de

espacio público Consolidación de sectores urbanos especiales

REVISAR Y AJUSTAR

70º Suelo de renovación urbana REVISAR Y AJUSTAR

71º

Suelo de conservación: Patrimonial:

- Conservación tipológica- Obra nueva

Natural

REVISAR Y AJUSTAR

72º Suelo de mejoramiento integral REVISAR Y AJUSTAR73º Planes parciales REVISAR Y AJUSTAR

CAPITULO XII PLAN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

74º

Macroproyectos: Macroproyectos para vivienda de interés social Macroproyecto del plan maestro de acueducto y

alcantarillado

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

75º

Proyectos del área urbana: Renovación urbana de la zona consolidad Mejoramiento integral de la zona en proceso de

consolidación Renovación urbana y redesarrollo de la zona central

de Barrancas, como núcleo de servicios comerciales, institucionales y residenciales.

Conservación del patrimonio cultural, arquitectónico e histórico de Barrancas

Conservación y reserva ecológica de las rondas hídricas de los canales Pringamozal y Martina

Mejoramiento Integral de la Zona Periférica Mejoramiento integral de la Zona Marginal. Desarrollo para la Zona de Expansión Urbana

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

76º Proyectos del área Rural REVISAR, AJUSTRA Y COMPLEMENTARCAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES77º Documentos anexos REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

78ºAlcance del Acuerdo del Esquema de Ordenamiento Territorial de Barrancas 2002-2010 en el tiempo

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

86ºVigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial de Barrancas 2002-2010

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

Acuerdo035/2008TOMO V

TITULO XIX BISArt. 1 Ajusta y complementa disposiciones.

Art. 2 Aplica para todo el territorio

Art. 3 Modifica definiciones del

art. 10 de Acuerdo anterior.

Art. 4 Modifica normas sobre usos

del suelo.

Clasificación del territorio: Suelo Rural Zonas de Vivienda Campestre ZVC se determinó un área aproximada de 62,2 Ha que se espacializa en el Plano F9. La creación de las Zonas de Vivienda Campestre, podría requerir el perfeccionamiento de más normas específicas para esta clasificación de uso del suelo.

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

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Page 37: Producto 6  memoria justificativa 22 08-2009-1

MEMORIA JUSTIFICATIVAMEMORIA JUSTIFICATIVAREVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS REVISIÓN Y AJUSTE DEL EOT MUNICIPIO DE BARRANCAS

Art. 5, Adiciona artículo 145 sobre

clasificación del suelo rural.

Art, 6, Adiciona Art. 153a suelos

de vivienda campestre.

Art. 7 Adiciona Titulo XIX BIS del

TOMO V y art. 175ª, 175b, 175c, 175d, 175e, 175f, 175g, 175h, 175i,

175j, 175k. Art. 8 Deroga

Titulo XXIII del Tomo V

Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre ZVC, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental. modifica el Tomo V de las normas urbanísticas del Acuerdo 020 de 2002, se ajustan y complementan algunas disposiciones, se crea la Zona de Vivienda Campestre ZVC, se adoptan unas definiciones generales, se modifican unos usos del suelo, se amplía a 5 zonas la clasificación del Suelo Rural (4 zonas agroecológicas y 1 de Vivienda Campestre), se determinan los suelos de Vivienda Campestre ZVC, se adiciona el Título XIX BIS sobre normas para las ZVC y se deroga el Título XXIII en todo lo concerniente al trámite, requisitos y términos de expedición de Licencias Urbanísticas. Se ajusta la siguiente cartografía: Plano F2 Clasificación de los suelos municipales y Plano F9 Usos del suelo rural propuesto. Se ajustan e incorporan: Plano de Afectaciones Urbanísticas Suelo Rural ZVC, de Zonificación de Uso Rural ZVC, de Máximas Densidades Propuestas Suelo Rural ZVC y de Áreas de Intervención Rural ZVC.

El hecho de haber sido derogado el Título XXIII del Tomo V del Acuerdo020/2002 sobre Licencias Urbanísticas y ser sometidas a los Decretos 564, 4397, y 097 de 2006; 3600 y 4259 de 2007, sin más reglamentación, impide una guía y procedimiento adecuado para la expedición de licencias.

REVISAR, AJUSTAR Y COMPLEMENTAR

Consultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAConsultor: HUMBERTO TEJADA DE LA OSSAPágina Página 3737