Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley 29196 - 2012.pdf

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NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 213-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 471185 R.S. N° 214-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 471185 R.S. N° 215-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro Economía y Finanzas 471185 R.S. N° 216-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 471186 R.S. N° 217-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 471186 R.S. N° 218-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Educación 471186 R.S. N° 219-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 471186 R.S. N° 220-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 471186 R.S. N° 221-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 471187 R.S. N° 222-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 471187 R.S. N° 223-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 471187 R.S. N° 224-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 471188 R.S. N° 225-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 471188 R.S. N° 226-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 471188 R.S. N° 227-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 471188 R.S. N° 228-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 471188 R.S. N° 229-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 471189 R.S. N° 230-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 471189 R.S. N° 231-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 471189 R.S. N° 232-2012-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 471189 R.S. N° 233-2012-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 471189 R.S. N° 234-2012-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 471190 R.S. N° 235-2012-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 471190 R.S. N° 236-2012-PCM.- Nombran Ministro del Interior 471190 R.S. N° 237-2012-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 471190 R.S. N° 238-2012-PCM.- Nombran Ministra de Educación 471190 R.S. N° 239-2012-PCM.- Nombran Ministra de Salud 471190 R.S. N° 240-2012-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 471191 R.S. N° 241-2012-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 471191 R.S. N° 242-2012-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 471191 R.S. N° 243-2012-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 471191 R.S. N° 244-2012-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 471191 R.S. N° 245-2012-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 471191 R.S. N° 246-2012-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 471192 R.S. N° 247-2012-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 471192 R.S. N° 248-2012-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 471192 R.S. N° 249-2012-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 471192 R.S. N° 250-2012-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 471192 R.M. N° 179-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 471192 AGRICULTURA D.S. N° 010-2012-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica 471193 R.M. N° 0244-2012-AG.- Aprueban Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM” 471193 DEFENSA R.M. 828-2012-DE/SG.- Dictan disposiciones referidas a constituir o ratificar los comités o comisiones encargadas de recopliar, conciliar y sanear la información física con la información contable de los activos fijos de las Instituciones Armadas 471194 RR.MM. N°s. 829, 830, 831, 832, 833 y 834-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y del Reino de los Países Bajos 471195 Sumario Año XXIX - Nº 11930 471183 www.elperuano.com.pe Lima, martes 24 de julio de 2012

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Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica. Solo resolución de aprobación.

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NORMAS LEGALES

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 213-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 471185R.S. N° 214-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 471185R.S. N° 215-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro Economía y Finanzas 471185R.S. N° 216-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 471186R.S. N° 217-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 471186R.S. N° 218-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Educación 471186R.S. N° 219-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 471186R.S. N° 220-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 471186R.S. N° 221-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 471187R.S. N° 222-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 471187R.S. N° 223-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 471187R.S. N° 224-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 471188R.S. N° 225-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 471188R.S. N° 226-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 471188R.S. N° 227-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 471188R.S. N° 228-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 471188R.S. N° 229-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 471189R.S. N° 230-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 471189R.S. N° 231-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 471189R.S. N° 232-2012-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 471189R.S. N° 233-2012-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 471189R.S. N° 234-2012-PCM.- Nombran Ministro de Defensa

471190R.S. N° 235-2012-PCM.- Nombran Ministro de Economía

y Finanzas 471190

R.S. N° 236-2012-PCM.- Nombran Ministro del Interior 471190

R.S. N° 237-2012-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 471190R.S. N° 238-2012-PCM.- Nombran Ministra de Educación

471190R.S. N° 239-2012-PCM.- Nombran Ministra de Salud

471190R.S. N° 240-2012-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura

471191R.S. N° 241-2012-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 471191R.S. N° 242-2012-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 471191R.S. N° 243-2012-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 471191R.S. N° 244-2012-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 471191R.S. N° 245-2012-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 471191R.S. N° 246-2012-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 471192R.S. N° 247-2012-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 471192R.S. N° 248-2012-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente

471192R.S. N° 249-2012-PCM.- Nombran Ministro de Cultura

471192R.S. N° 250-2012-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 471192R.M. N° 179-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de

Ministros 471192

AGRICULTURA

D.S. N° 010-2012-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica

y Ecológica 471193

R.M. N° 0244-2012-AG.- Aprueban Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo

N° 018-2002-PCM” 471193

DEFENSA

R.M. N° 828-2012-DE/SG.- Dictan disposiciones referidas a constituir o ratifi car los comités o comisiones encargadas de recopliar, conciliar y sanear la información física con la información contable de los activos fi jos de

las Instituciones Armadas 471194

RR.MM. N°s. 829, 830, 831, 832, 833 y 834-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal

militar de los EE.UU. y del Reino de los Países Bajos 471195

Sumario

Año XXIX - Nº 11930 471183www.elperuano.com.pe

Lima, martes 24 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471184

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 126-2012-MIDIS.- Constituyen Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio encargada de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a gobiernos locales distritales de la provincia

de Lima 471198

R.M. N° 128-2012-MIDIS.- Declaran la tercera semana de

octubre como la “Semana de la Inclusión Social” 471199

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 127-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y

rural 471200

R.S. N° 049-2012-EF.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción

de la Inversión Privada - PROINVERSION 471202

R.D. N° 006-2012-EF/63.01.- Aprueban Disposiciones Especiales para proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras y actualiza parámetros del

Sistema Nacional de Inversión Pública 471202

R.D. N° 018-2012-EF/50.01.- Modifi can anexo de la

Resolución Directoral N° 011-2012-EF/50.01 471208

EDUCACION

R.M. N° 0271-2012-ED.- Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de

Estudiantes 2012 471209

R.M. N° 0272-2012-ED.- Modifi can numeral de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior en las carreras de formación docente” 471210

R.M. N° 0273-2012-ED.- Aprueban Manuales de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Educación 471211

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 089-2012-EM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio

ubicado en el departamento de Ica 471211

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.S. N° 119-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministra

de Justicia 471215

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 201-2012-MIMP.- Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación

Amazónica 471215

PRODUCE

RR.MM. N°s. 343, 344, 345 y 346-2012-PRODUCE.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

- FONDEPES 471215

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0742 y 0750/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a la Federación de Rusia y México, en

comisión de servicios 471219

R.M. N° 0743/RE-2012.- Modifi can Anexo de la R.M. N° 0401/RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo 2012 - 2021 del Sector Relaciones

Exteriores 471220

SALUD

R.M. N° 627-2012/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en

Establecimientos de Salud a nivel nacional 471220

R.M. N° 628-2012/MINSA.- Aprueban modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud correspondiente al Año

Fiscal 2012 471221

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 344-2012/SUNAT/A.- Amplían relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

N° 483-2011/SUNAT/A 471222

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 192-2012-SUNARP/SN.- Aprueban contenido del código alfanumérico señalado en el Reglamento, la Tarjeta de Identifi cación del Bien Mueble, el Formato de Inmatriculación, así como los Formularios de Solicitud de

Inscripción de Título y Publicidad Registral 471222

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 526-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán de la

Corte Superior de Justicia de Lima 471223

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 046-2012-BCRP.- Designan Coordinador del BCRP ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática para la implementación del Sistema de

Gestión de Seguridad de la Información 471223

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. N° 156-2012-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de

Lima 471224

Res. N° 434-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 156-2012-

PCNM 471226

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471185

Res. N° 200-2012-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de

Cañete 471228

Res. N° 336-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 200-2012-

PCNM 471233

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 650-2012-JNE.- Proclaman ganador de las Elecciones Municipales Complementarias de 2012 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari , departamento de

Ancash 471234

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 097-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica

471242

Res. N° 098-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima

471243

RR. N°s. 1865, 1866 y 1867-2012-MP-FN.- Aceptan declinación y renuncia de fi scales y sus designaciones en fi scalías de los Distritos Judiciales de Huánuco, La

Libertad y Ucayali 471243

RR. N°s. 1868, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, 1875,

1876, 1877, 1878, 1879, 1880 y 1881-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales del

país 471244

Fe de Erratas Res N° 1828-2012-MP-FN 471253

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4884-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en seminario que se realizará en Uruguay

471253

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 07-2012-MDI.- Otorgan facilidades para la inscripción de la población organizada, no organizada y las instituciones públicas y privadas de la sociedad civil como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto

Participativo para el Año Fiscal 2013 471254

D.A. N° 08-2012-MDI.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito

de Independencia - año 2012 471255

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 015.- Disponen el embanderamiento general de

inmuebles del distrito 471256

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 19-2012-MSS.- Modifi can Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” a que se refi eren

las DD.AA. N°s 07-2000-MSS y 17-2007-MSS 471256

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-3

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor José Antonio Urquizo Maggia; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor José Antonio Urquizo Maggia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-4

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471186

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Luis Miguel Castilla Rubio; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Luis Miguel Castilla Rubio, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-5

Aceptan renuncia de Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-6

Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Juan Federico Jiménez Mayor; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Juan Federico Jiménez Mayor, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-7

Aceptan renuncia de Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Educación, formula la señora Emma Patricia Salas O´Brien; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Educación, formula la señora Emma Patricia Salas O´Brien, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-8

Aceptan renuncia de Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Carlos Alberto Tejada Noriega; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Carlos Alberto Tejada Noriega, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-9

Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Luis Romano Ginocchio Balcázar; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, dándosele las

Page 5: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471187

gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-10

Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor José Andrés Villena Petrosino; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor José Andrés Villena Petrosino, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-11

Aceptan renuncia de Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-12

Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Page 6: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471188

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor José Luis Silva Martinot; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor José Luis Silva Martinot, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-13

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Jorge Humberto Merino Tafur; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Jorge Humberto Merino Tafur, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-14

Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-15

Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor René Helbert Cornejo Díaz; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor René Helbert Cornejo Díaz, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-16

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-17

Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Manuel

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471189

Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-18

Aceptan renuncia de Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 229-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Luis Alberto Peirano Falconí; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Luis Alberto Peirano Falconí, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-19

Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Carolina Trivelli Ávila; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Carolina Trivelli Ávila, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-20

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Oscar Eduardo Valdés Dancuart; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Oscar Eduardo Valdés Dancuart, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818544-21

Nombran Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Presidente del Consejo de Ministros, al señor Juan Federico Jiménez Mayor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-22

Nombran Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-23

Page 8: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471190

Nombran Ministro de DefensaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 234-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-24

Nombran Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Luis Miguel Castilla Rubio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-25

Nombran Ministro del InteriorRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 236-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-26

Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Eda Adriana Rivas Franchini.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-27

Nombran Ministra de EducaciónRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 238-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a la señora Emma Patricia Salas O`Brien.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-28

Nombran Ministra de SaludRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 239-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a la señora Midori Musme Cristina De Habich Rospigliosi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-29

Page 9: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471191

Nombran Ministro de AgriculturaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 240-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Milton Martín Von Hesse La Serna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-30

Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor José Andrés Villena Petrosino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-31

Nombran Ministra de la ProducciónRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 242-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-32

Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, al señor José Luis Silva Martinot.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-33

Nombran Ministro de Energía y MinasRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 244-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Jorge Humberto Merino Tafur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-34

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-35

Page 10: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471192

Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor René Helbert Cornejo Díaz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-36

Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-37

Nombran Ministro del AmbienteRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 248-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-38

Nombran Ministro de CulturaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 249-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Luis Alberto Peirano Falconí.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-39

Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Carolina Trivelli Ávila.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

818544-40

Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2012-PCM

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2012-PCM se designó al señor Alberto Mauricio Chabaneix

Page 11: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471193

Belling como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Mauricio Chabaneix Belling al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

818532-1

AGRICULTURA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica

DECRETO SUPREMONº 010-2012-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29196, se dio la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, de conformidad con la Única Disposición Final de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento, haciéndose la salvedad que las funciones que en virtud del numeral 1 del Artículo 5º de la referida Ley se atribuye a la que fuera Dirección General de Promoción Agraria, corresponden ser asumidas, en virtud del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, por la Dirección General de Competitividad Agraria;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley

de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, el mismo que consta de siete (7) títulos, veintiún (21) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación y vigenciaPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe)

La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

818544-2

Aprueban Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0244-2012-AG

Lima, 16 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 3448-2012-PP/AG expedido por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura, el Memorando Nº 1691-2012-AG-OA emitido por el Director General de la Ofi cina de Administración y, el Informe Nº 039-2012-AG-OA-UPER del Director de la Unidad de Personal; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 07 de marzo del 2002, se autorizó a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, a contratar servicios especializados en asesoría legal en el caso que sus funcionarios o ex funcionarios públicos, demandados civil, penal o administrativamente en el ejercicio regular de sus funciones, se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de las mismas;

Que, bajo tal contexto resulta necesario regular el procedimiento interno para la atención de las solicitudes de asesoría legal para la defensa judicial presentadas al Ministerio de Agricultura;

Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM”.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en la página Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

818218-1

Page 12: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471194

DEFENSA

Dictan disposiciones referidas a constituir o ratificar los comités o comisiones encargadas de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de los activos fijos de las Instituciones Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 828-2012-DE/SG

Lima, 20 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 402-2012/OCI, mediante el cual el Jefe del Órgano de Control Institucional informa sobre la existencia de Comités y Comisiones que vienen actuando dentro del mismo objeto y propósito de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG;

CONSIDERANDO:

Que, según lo informado por el Órgano de Control Institucional, los estados fi nancieros del Pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, de los años 2010, 2009, 2008, 2007 y 2006 no fueron objeto de opinión por parte de los auditores, debido a la carencia de sustento adecuado;

Que, la opinión recurrente de los auditores no podrá variar, mientras que los estados fi nancieros de las Instituciones Armadas continúen careciendo de sustento adecuado, situación que debe corregirse, empezando por la implementación o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos;

Que, la situación legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Instituciones Armadas, muestra las mismas características de la que adolecen otras entidades públicas, con la diferencia que dichas Instituciones, cuentan con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional y numerosos inmuebles, que por su naturaleza corresponde a información clasifi cada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control fi nanciero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fi n de que sean expresados razonablemente en los estados fi nancieros, priorizando la seguridad y defensa nacional;

Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, están sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo Nº 032-DE-SG del 13-06-2001, en cuanto a su administración. Asimismo, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector público lo dispuesto por la Ley Nº 26512;

Que, las Fuerzas Armadas, dada la misión que deben cumplir por mandato constitucional, poseen armamento que por su naturaleza y fi nalidad deben ser revelados en los estados fi nancieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional; en dicho sentido, el control físico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la República, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la información reportada;

Que, el control físico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, está a cargo del Comando Logístico, Dirección General de Materiales y Comando de Materiales, o de

quienes hagan sus veces, quienes efectúan el control del inventario del activo fi jo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingeniería, material, equipos, etc.;

Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la información física con la contable, es necesario que se disponga que en cada Institución Armada, se constituyan Comités integrados por los responsables del control físico de los bienes y por los responsables de la información contable, con la fi nalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, que será consignado en los estados fi nancieros, información que será vinculante para fi nes de la auditoría sobre dichos estados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG de fecha 02 de julio de 2012, se dispuso que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas constituyan comités, con la fi nalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, entre otras funciones;

Que, de acuerdo a lo informado por el Órgano de Control Institucional, es necesario ratifi car las Comisiones que ya se encuentran formadas dentro de las Instituciones Armadas y establecer el énfasis que debe comprender el diagnóstico y la labor encomendada, en especial sobre la situación física y contable del armamento y de los bienes inmuebles de las Instituciones Armadas, el mismo que deberá de ser tratado en el marco de la Ley Nº 26512, siendo para ello necesario ampliar el plazo que se había establecido en referida Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG;

De conformidad con el literal o) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, dentro de un plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, constituyan Comités integrados por el Jefe del Comando Logístico\Dirección General de Materiales\Comando de Materiales o quienes hagan sus veces, a cargo del control físico de los bienes, el Jefe de la Ofi cina Económica y el Contador General o quien haga sus veces, encargados de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de sus activos fi jos.

Artículo 2º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ratifi quen las Comisiones o Comités que ya se encuentren realizando la función de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de sus activos fi jos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los Comités que se constituyan presentarán al Comandante General de su Institución un diagnóstico con una relación pormenorizada de todos sus bienes (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad (propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectación en uso y otros). Este diagnóstico lo efectuarán dentro de un plazo de 90 días calendarios, a contarse desde la fecha de constitución o ratifi cación del Comité. En este diagnóstico, se tratará con énfasis la situación física y contable del armamento para la Seguridad y Defensa Nacional y sobre la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Nº 26512, con relación a los inmuebles de las mencionadas Instituciones Armadas.

Artículo 4º.- Sobre la base del diagnóstico que se obtenga, cada Comité propondrá al Comandante General, en un plazo máximo de 120 días calendario de su constitución o ratifi cación, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administración, control, alta y baja de los bienes; así como mediante Anexo revelarán la información pormenorizada de cada bien (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471195

con el objeto que dicho proyecto sea elevado al Despacho Ministerial dentro de los 150 días calendario de emitida la presente Resolución Ministerial, a fi n de ser integrado por la Dirección de Racionalización del MINDEF y aprobado mediante Resolución Ministerial como Directiva General, que vincule a las Instituciones Armadas y entidades del Sector.

Artículo 5º.- Disponer que el Comando Logístico\Dirección General de Materiales\Comando de Materiales o quienes hagan sus veces en las Instituciones Armadas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, La Dirección de Gestión Patrimonial y todas las dependencias vinculadas a la administración y control de los bienes del activo fi jo del Pliego 026: Ministerio de Defensa, presten a la Dirección de Racionalización todo el apoyo que les sean requeridos para la formulación de la precitada Directiva General.

Artículo 6º.- La información que contenga la Directiva General y su Anexo, se utilizará para generar o regularizar los asientos contables y el respectivo sustento de las cuentas del activo fi jo (equipos y pertrecho militar, edifi cios, estructuras, vehículos, maquinarias, obras, equipos de comunicaciones, muebles y enseres y otros) de acuerdo con las regulaciones de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin afectar la seguridad nacional. Esta información será actualizada permanentemente y se presentará a los auditores, en caso se practiquen auditorías o exámenes especiales, quienes quedan obligados a examinar la información bajo su carácter de clasifi cado, en lo que corresponda.

Artículo 7º.- Los Órganos de Control Institucional de cada Institución, realizarán labores de control inopinadas o programadas durante el transcurso del año, sobre los activos fi jos; por lo que los Comandos o el personal a cargo del control físico de los bienes quedan obligados a dar todo su apoyo y las facilidades a los auditores.

Artículo 8º.- Los Órganos de Control Institucional de las Instituciones Armadas actuarán como veedores en las sesiones que realicen los Comités para los fi nes de la presente Resolución; para este efecto, los Comités remitirán al Órgano de Control de su Institución, el cronograma de sus sesiones, la agenda y la información a tratar en cada reunión, quedando facultado dicho Órgano de Control de realizar verifi caciones físicas de los bienes en forma aleatoria.

Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-1

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y del Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 829-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 560 del 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-2294 del 5 de junio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 28 de julio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de colaborar en los estudios que el Departamento de Enfermedades Infecciosas Emergentes del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), viene realizando

en Lima, Iquitos, Tumbes y Puerto Maldonado, así como participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales a cargo del citado Centro de Investigación, a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Teniente Sarah-Blythe BALLARD de los Estados Unidos de América, del 28 de julio al 31 de diciembre de 2012, a fi n que colabore en los estudios que el Departamento de Enfermedades Infecciosas Emergentes del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), viene realizando en Lima, Iquitos, Tumbes y Puerto Maldonado, así como participe en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del citado Centro de Investigación, a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 830-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 532 del 26 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio N° 1402-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 4 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 29 de julio al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en un Pre-Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) con la Fuerza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471196

de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 29 de julio al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en un Pre-Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) con la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú.

1. Capitán de Corbeta Todd MASSOW2. Teniente Primero Daniel KOBZA3. Teniente Primero Brian TROTTER4. Teniente Segundo Forest CROWELL5. Teniente Segundo Dwight CORNISH6. Teniente Segundo Charles CRAWLEY7. Técnico Supervisor Robert GALVEZ8. Técnico Supervisor Mathew MAY9. Técnico de Segunda David BREWER10. Ofi cial de Mar Primero Sergio SANPEDRO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 831-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 567 del 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-2283 del 5 de junio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 4 al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña

anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 4 al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

1. Cadete Ian EISENHAUER2. Cadete Joshua KOTLER3. Cadete John Michael WILLIAMSON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 832-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 588 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-2861 del 18 de julio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471197

las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor William A. HAYES de los Estados Unidos de América, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 562 del 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-2293 del 5 de junio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso

de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

1. Capitán de Navío Greg MARTIN2. Capitán de Corbeta Mike ORAS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 834-2012-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 563 del 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América y del Reino de los Países Bajos, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-2661 del 4 de julio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América y del Reino de los Países Bajos;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América y del Reino de los Países Bajos ingresará a territorio de la República, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471198

de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América y del Reino de los Países Bajos, detallado a continuación, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

1. Mayor (Fuerza Aérea de Holanda) Toan TRAN

2. Capitán de Corbeta (Marina de Guerra de los Estados Unidos de América)

Jonathan GLASS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

818203-7

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Constituyen Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio encargada de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a gobiernos locales distritales de la provincia de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2012-MIDIS

Lima, 19 de julio de 2012

VISTOS:

El Memorando Nº 187-2012-MIDIS/VMPS/DGDCPS e Informe Nº 002-2012-MIDIS/DGDPS-ATL de la Dirección

General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del año 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional;

Que, de otro lado, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otros, que a efectos de asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la precitada Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá comisiones sectoriales de transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, estableciéndose, con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana, se defi niría un mecanismo especial de transferencia con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 4.8 establece que la Comisión Sectorial de Transferencia es el conjunto de funcionarios representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- designados por resolución ministerial, encargados de realizar las acciones correspondientes para la transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que se encontraba adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha venido ejecutando y coordinando las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales Acreditados en el marco del proceso de descentralización, siendo que, en atención a la adscripción de dicho programa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, corresponde a este último continuar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471199

con el procedimiento establecido a fi n de efectivizar la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD;

Que, en virtud de lo expuesto, y con la fi nalidad de culminar el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades distritales del ámbito de la Provincia de Lima, en cumplimiento de la normativa que rige el proceso de descentralización de los programas sociales, corresponde constituir una Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de efectuar el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a los gobiernos locales distritales del ámbito de la Provincia de Lima, la cual estará integrada por:

- El Viceministro de Prestaciones Sociales, quien la presidirá,

- El Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

- La Directora General de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, quien actuará como Secretario Técnico, y

- Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA)

Artículo 2º.- La Comisión Sectorial de Transferencia a que se refi ere el artículo precedente, deberá coordinar con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de garantizar la coherencia y unidad en el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a los gobiernos locales distritales de la Provincia de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a los gobiernos locales distritales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

818246-1

Declaran la tercera semana de octubre como la “Semana de la Inclusión Social”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2012-MIDIS

Lima, 20 de julio de 2012

VISTOS:

Los Memorandos Nº 093-2012/MIDIS-SG-OGPCP y Nº 100-2012-MIDIS/SG-OGPCP, de la Jefa de la Ofi cina General de Promoción de la Cooperación y Participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en el ámbito de las atribuciones conferidas, el Ministerio se encuentra desarrollando un nuevo enfoque que permite afi nar las estrategias orientadas hacia la eliminación de la pobreza extrema, dirigiendo los esfuerzos a la implementación de intervenciones efectivas, mediante servicios de calidad adecuados a las necesidades específi cas de los usuarios, consolidando los procesos de focalización y gestión de información de usuarios, así como el ordenamiento de los criterios de ingreso y egreso de la población que participa en los programas sociales, considerando que la gestión del desarrollo e inclusión social requiere la articulación de todos los sectores y niveles de gobierno, así como de la comunidad organizada;

Que, en ese contexto, con ocasión del primer año de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se ha considerado pertinente contar con un espacio de refl exión en torno a las experiencias y lecciones aprendidas sobre inclusión social, con especial énfasis en la situación de la población rural en extrema pobreza, como grupo poblacional que enfrenta difi cultades relacionadas con la geografía y ausencia histórica de servicios básicos, proponiéndose al efecto la ofi cialización de la “Semana de la Inclusión Social”, a realizarse durante la tercera semana del mes de octubre de cada año;

Que, en adición, al celebrarse con fecha 15 de octubre el Día Mundial de la Mujer Rural, se propone que el presente año la “Semana de la Inclusión Social” aborde la temática sobre la masiva incorporación de la mujer en la economía, en la promoción y sostenibilidad del desarrollo rural y, en particular, sobre el rol primordial que ocupan las mujeres como socias directas del Estado, a través de su participación en los programas de alivio temporal de la pobreza extrema, en la ampliación de oportunidades y creación de capacidades, así como en el cumplimiento de las condicionalidades en educación y salud de los mencionados programas;

Que, en relación con lo expuesto, dada la necesidad de avanzar en la celebración de compromisos a favor de la igualdad de oportunidades, así como de la promoción del empoderamiento de las mujeres para que ejerzan sus derechos y participen plenamente en la economía, se ha considerado que durante la “Semana de la Inclusión Social” del presente año se realicen actividades con participación de altos funcionarios y especialistas del Perú, de América Latina y el extranjero, así como de líderes de la sociedad civil;

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente declarar la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Inclusión Social” y, particularmente, el presente año, en el marco del mencionado evento, dedicar espacios de refl exión al “Rol de las Mujeres como Socias para el Desarrollo”;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Promoción de la Cooperación y Participación, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Inclusión Social”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471200

Artículo 2º.- Disponer que el presente año, la “Semana de la Inclusión Social” esté dedicada a la refl exión en torno al “Rol de las Mujeres como Socias para el Desarrollo”.

Artículo 3º.- Disponer la difusión y publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

818246-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

DECRETO SUPREMONº 127-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, las cuales se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda;

Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio; asimismo, los recursos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance;

Que, mediante el Memorándum Nº 573-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de

aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, por un monto de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96 523 275,00) para el fi nanciamiento de 5 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y 36 proyectos de inversión pública de saneamiento rural, a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, así como la aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.”, por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 516 750,00), para el fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes;

Que, mediante el Memorándum Nº 1573-2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96 523 275,00) para el fi nanciamiento de la Transferencia de Partidas, y por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 516 750,00), para el fi nanciamiento de una Transferencia Financiera, las cuales han sido señaladas en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 1771-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 96 523 275,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de 41 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de

Saneamiento UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la

Población UrbanaPRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 33 654 579,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural

PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471201

ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 62 868 696,00

============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana

PROYECTO 2.158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Sector 11, distrito de Manantay - Coronel Portillo -

UcayaliFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 768 445,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural

PROYECTO 2.134946 : Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado, Caserío San José Km. 26 CFB., distrito de Campoverde - Coronel Portillo -

UcayaliFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 661 767,00

PLIEGOS Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 68 093 063,00

============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00

============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autorizan Transferencia FinancieraAutorízase la Transferencia Financiera del Pliego

037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 10 516 750,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.”, destinada al fi nanciamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Localidad de Paiján - La Libertad”, con código SNIP N° 50840.

La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que hacen

referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección

Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en los Anexos I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, y en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera autorizadas, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6°.- InformaciónLos Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de

Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812.

Artículo 7°.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

818544-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471202

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2012-EF

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EF, se designó al señor Milton Martin Von Hesse La Serna en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que se encargará de dichas funciones mientras se designa al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10; y, estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Milton Martín Von Hesse La Serna al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION al señor Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

818544-41

Aprueban Disposiciones Especiales para proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras y actualiza parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2012-EF/63.01

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal m) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones

establece las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación;

Que, es necesario establecer contenidos específi cos para la viabilidad de proyectos que tengan por fi nalidad el mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, con el fi n de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes, así como actualizar los parámetros de formulación y evaluación aplicables a los proyectos de inversión pública, entre los cuales, se incorporan las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad; se establece la Tasa Social de Descuento General en 9%; entre otros;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete

En relación a los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, en el marco de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, dispóngase lo siguiente:

1.1 Aprobar los contenidos mínimos específi cos para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, cuya fi nalidad sea elevar el estándar de una vía mediante la modifi cación de la geometría y/o cambio del tipo de superfi cie de rodadura; pueden incluir construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. Los contenidos específi cos antes indicados, como Anexo, forman parte de la presente Resolución.

1.2 Los contenidos específi cos a que se refi ere el numeral precedente, solamente son aplicables para los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con información previa del nivel de operación actual de la carretera, se haya identifi cado la necesidad de realizar mejoras en la vía y se estime que el monto de inversión a precios de mercado, es superior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00).

1.3 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación; en el caso que los mencionados estudios se encuentren presentados para evaluación, en evaluación y observados, la Ofi cina de Programación e Inversiones que declara viable el proyecto, determinará si corresponde la reformulación de dichos estudios.

Artículo 2º.- Modificación del Anexo SNIP 09Modifíquese el Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas

técnicas para formulación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, en los extremos siguientes:

a) Se incorpora la defi nición de naturalezas de intervención, Punto I del citado anexo.

b) Se incorpora la defi nición de población demandante y demanda por tipo de Proyecto de Inversión Pública, Punto II del citado anexo.

c) Se incorpora las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad, Punto X del citado anexo.

Artículo 3º.- Modifi cación del Anexo SNIP 10Modifíquese el Anexo SNIP 10 – Parámetros de

evaluación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, modifi cado por Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01, en los extremos siguientes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471203

a) Se modifi ca la Tasa Social de Descuento General, estableciéndose en 9 %.

b) Se incorpora criterio para la actualización del valor social del tiempo (VST)- usuarios de transporte, a los Parámetros de Proyectos de Transporte.

c) Se modifi ca el cuadro de Benefi cios Sociales y Metodología de Evaluación por tipo de proyectos.

d) Se modifi can los valores asignados a los parámetros de estimación de benefi cios sociales de la electricidad en áreas rurales.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados; e incluso para los casos en que su aplicación sea necesaria luego de la viabilidad.

Artículo 4º.- Sustitución del Anexo SNIP 16Sustitúyase el Anexo SNIP 16 - Pautas para la

elaboración de informes técnicos de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, por el Anexo SNIP 16 - Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados.

Artículo 5°.- Modifi cación de los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo

Modifíquese los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo, aprobados por la Resolución Directoral N° 005-2012-EF/63.01, en el extremo correspondiente al numeral IV EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP, con el siguiente texto:

“IV. EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP

• La construcción de infraestructura física en benefi cio directo y exclusivo de los productores, salvo lo autorizado por normatividad vigente.

Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podrán ser fi nanciados en el marco de las PROCOMPITE que se autoricen en los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias.”

Artículo 6°.-Derogación del Protocolo de EvaluaciónDeróguese el “Protocolo para la evaluación de

Proyectos de Inversión Pública” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2008-EF/68.01.

Artículo 7°.- PublicaciónDispóngase la publicación en el portal institucional del

Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el Anexo a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma; así como, del Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas técnicas para formulación; del Anexo SNIP 10 - Parámetros de evaluación; del Anexo SNIP 16 – Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública y de los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo que se modifi can con la presente norma, señalados en los artículos 2°; 3°; 4° y 5°, respectivamente, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Asimismo, dispóngase la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO TOLMOS LEÓNDirector GeneralDirección General de Política de Inversiones

Anexo de la Resolución DirectoralN° 006-2012-EF/63.01

CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS,

CUYOS ESTUDIOS DE PERFIL Y FACTIBILIDAD SE CONTRATEN EN PAQUETE

Los contenidos mínimos específi cos que se desarrollan en el presente documento, son aplicables para los Proyectos de Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, en el marco de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias.

Estos contenidos mínimos específicos serán aplicables cuando se tenga información previa del nivel de operación actual de la carretera y se identifi que la necesidad de realizar mejoras en la vía y se estime que el monto de inversión requerido será superior a los S/.10 000 000 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Se considera como proyecto de mejoramiento, aquellas intervenciones que tienen por fi nalidad elevar el estándar de una vía, ya sea mediante la modifi cación de la geometría y/o cambio del tipo de superfi cie de rodadura; pueden incluir construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias.

En el estudio a nivel del PERFIL se defi nirán la Identifi cación del proyecto, las estimaciones de la demanda actual, el análisis de la oferta actual, el planteamiento de las alternativas y su correspondiente evaluación, así como la selección de la alternativa óptima. En el estudio a nivel de FACTIBILIDAD se profundizarán los aspectos técnicos así como los costos y benefi cios de la alternativa seleccionada y la correspondiente evaluación del proyecto.

Una vez que el consultor presente a la UF el estudio a nivel del perfi l del proyecto, éste será revisado conjuntamente por la OPI, la UF y, de ser el caso, la DGPI, para la conformidad correspondiente. Los temas que se consideran en estos contenidos son los que deben analizarse como mínimo; dependiendo del tipo de PIP, es posible que se requiera ajustes o un tratamiento especial. La UF y la OPI establecerán de común acuerdo tales particularidades, las que se refl ejarán en los planes de trabajo o términos de referencia

Los contenidos mínimos para el desarrollo de este tipo de proyecto son los siguientes:

A. PERFIL DEL PROYECTO

La fi nalidad de este producto es la identifi cación del problema a resolver, las causas que lo originan y los efectos que produce; sobre la base de estos elementos se plantearán los objetivos del proyecto y se generan las alternativas para la solución del problema, las que deberán ser estudiadas y evaluadas en términos de los costos y benefi cios que producirá su implementación y funcionamiento a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto.

Se requiere que a este nivel de estudio se defi na la alternativa de solución que deberá ser profundizada en el estudio de factibilidad, por lo que el análisis técnico y económico debe permitir determinar qué alternativa es la más conveniente sobre el resto de alternativas de solución planteadas para resolver el problema central.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Nombre del Proyecto La naturaleza de la intervención será mejoramiento

de la carretera, debiendo especifi carse su ubicación o los tramos a intervenirse.

1.2. Localización Se debe establecer la ubicación del proyecto incluyendo

mapas geográfi cos y mapas viales. Señalar el código de la ruta y tramo a ser intervenido con el proyecto.

1.3. Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora y el

nombre del funcionario responsable de la formulación.

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Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional y las capacidades operativas.

1.4. Participación de los involucrados Consignar en la matriz síntesis de involucrados,

las opiniones de los grupos sociales benefi ciados y perjudicados (transportistas, productores, población, entre otros) y entidades involucradas con el proyecto (MTC, GR, etc.), tanto en su ejecución como en la operación y mantenimiento, respecto a su percepción del problema, intereses y compromisos de participación en el ciclo del PIP. La fuente de información es el diagnóstico de involucrados.

Asimismo, señalar la estrategia del PIP para resolver los problemas identifi cados de acuerdo con los intereses y expectativas de los involucrados, en especial del grupo afectado por el problema y del o los grupos que puedan ser afectados por el PIP.

1.5. Marco de referencia En este punto se deberá especifi car los siguientes

aspectos:

• Un resumen de los principales antecedentes del proyecto, la pertinencia del proyecto, a partir del análisis de la manera en que se enmarca en los Lineamientos de Política Sectorial-funcional

• Los Planes de Desarrollo Concertados y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional y local.

2. IDENTIFICACIÓN

2.1. Diagnóstico de la situación actual

Se realizará principalmente con información de fuente secundaria y complementada con información de fuente primaria. Se incluirá información cuantitativa y cualitativa que sustente el análisis, interpretación y medición de la situación y problemática actual, los factores que la explican y las tendencias a futuro. El diagnóstico se organizará en los siguientes ejes:

a) El área de estudio y área de infl uencia de la víaEn este tipo de PIP el área de estudio y el área de

infl uencia son las mismas; el área de infl uencia corresponde al área geográfi ca donde se ubica la vía e incluye los centros poblados y áreas productivas que hacen uso de ésta. Analizar las características físicas, socio-culturales, económicas más relevantes Incluir información sobre la dinámica de uso y ocupación del territorio, los servicios básicos existentes.

Identifi car y caracterizar los peligros naturales o socio-naturales (tipología, frecuencia, severidad) que han ocurrido o pueden ocurrir en la zona en la que se ubica la vía. Se deberá contar con información que permita plantear escenarios futuros de ocurrencia de los peligros identifi cados con un nivel de certidumbre aceptable

b) Infraestructura y servicios en los que intervendrá el PIP:

El diagnóstico debe permitir conocer cómo se encuentra funcionando la vía a ser intervenida por el proyecto. En base al inventario vial se debe especifi car el estado de la vía, su actual estándar y las principales defi ciencias técnicas y funcionales existentes. Asimismo, las difi cultades o problemas que están impidiendo que se provea el servicio adecuadamente. En base a lo anterior se identifi carán y analizarán los problemas de transporte que origina dicha situación en los usuarios, operadores y población, así como los efectos e impactos sobre las actividades socioeconómicas del área de infl uencia.

Efectuar el análisis de la vulnerabilidad (exposición, fragilidad y resiliencia) de la vía existente frente a los peligros identifi cados en el diagnóstico del área de infl uencia, estableciendo los puntos críticos de la vía (curvas peligrosas, tramos inundables, de deslizamientos, taludes inestables, entre otros).

c) Los involucrados en el PIP: Analizar los grupos sociales que serán benefi ciados

o perjudicados con el proyecto, así como las entidades que apoyarían en su ejecución y posterior operación y

mantenimiento. Señalar las acciones realizadas o que se tiene previsto realizar para reducir el riesgo de confl ictos sociales con grupos que podrían ser afectados con el PIP.

A partir del contacto directo con los involucrados, indagar sus percepciones sobre el problema, sus expectativas e intereses, así como su participación en el ciclo del proyecto.

Analizar también, entre otros, las condiciones socioeconómicas, culturales, acceso a servicios básicos, situaciones de riesgo de desastres de la población que será benefi ciada con el proyecto y, en general, aquellas variables vinculadas con los factores que condicionan la demanda o no demanda de los servicios de transporte y por tanto el tráfi co de vehículos en la vía en estudio.

2.2. Defi nición del problema y sus causas Especifi car con precisión el problema central

identifi cado, el mismo que será planteado desde la demanda, sobre la base del diagnóstico de involucrados. Analizar y determinar las principales causas que lo generan, así como los efectos que éste ocasiona, precisando el marco teórico o estudios utilizados como referencia sobre los que se basa el análisis causal. Se sustentará en una matriz cada causa y efecto, con información proveniente del diagnóstico realizado. Incluir el árbol de causas-problema-efectos.

2.3. Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto,

así como los objetivos específi cos o medios (de primer orden y fundamentales), los cuales deben refl ejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Incluir el árbol de medios-objetivo-fi nes.

2.4. Planteamiento Conceptual de las alternativas de solución

Plantear conceptualmente las alternativas de solución al problema, a partir de la identifi cación de todas las posibles acciones que permitirán que se logre cada uno de los medios fundamentales y del análisis de su respectiva interrelación.

Las alternativas de solución deben tener relación con el objetivo central, ser técnicamente posibles y pertinentes, corresponder a las competencias de la institución a cargo de la formulación, o haber logrado un acuerdo institucional con la institución competente.

3. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

3.1. Defi nición del horizonte de evaluación Para proyectos que consideren alternativas con o sin

afi rmado, pavimentos económicos (soluciones básicas) el horizonte de evaluación será de 10 años. En el caso que se considere alternativas con pavimento fl exible (asfalto) y/o pavimento rígido (concreto), 20 años.

3.2. Análisis de la Demanda

a) Estudios de tráfi co

Para determinar la demanda actual de la vía, se deberá efectuar los estudios de tráfi co necesarios (conteos de volumen de tráfi co vehicular, encuestas Origen–Destino, tiempos de viaje, ocupación visual, etc.).

Para efectuar los conteos de volumen de tráfi co vehicular se requerirá previamente tramifi car la carretera por niveles de demanda, correspondiendo una estación de conteo por tramo. La información a ser recogida deberá diferenciarse por composición vehicular, direccionalidad y períodos de conteo (por hora). La medición será en un mínimo de 7 días en estaciones principales durante 24 horas y de 3 días en estaciones de cobertura.

En el caso de considerar tráfi co desviado, se deberá efectuar encuestas Origen–Destino, las cuales permiten elaborar matrices de viajes que representen los patrones de movimiento de vehículos y /o personas relativo al área de infl uencia del proyecto previamente zonifi cada. Asimismo, dichas encuestas serán efectuadas cuando se requiera recopilar información sobre los viajes realizados, características socioeconómicas del conductor o pasajeros, costo del viaje, características de los vehículos

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utilizados y antigüedad, tipo de combustible utilizado, productos transportados (transporte de carga), etc. Las encuestas se realizarán durante un mínimo de 3 días (incluyendo un día no laborable).

Estudios de tiempo de viaje. Para fi nes de evaluación se requerirá efectuar estudios de tiempo de viaje de los vehículos representativos en la situación sin proyecto. Asimismo, si se requiere determinar el volumen de pasajeros, se podrá realizar estudios de ocupación visual o encuestas de ocupación.

b) Tráfi co actual

Para determinar la demanda diaria (IMDA - Índice Medio Diario Anual) de la carretera (por tramo), los resultados de los conteos de volumen de tráfi co obtenidos en campo deberán desestacionalizarse mediante factores de corrección proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Anexo SNIP 09, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública).

c) Tráfi co Proyectado

Se deberá proyectar la demanda vehicular por tramo para el horizonte de evaluación del proyecto, en base a variables explicativas socioeconómicas.

En los casos pertinentes se podrá considerar tráfi co generado y/o tráfi co desviado debiéndose justifi car adecuadamente. En cuanto al tráfi co generado, se podrá utilizar porcentajes de generación con respecto al tráfi co normal de proyectos similares o en el caso del tráfi co de carga mediante el análisis del excedente del productor.

3.3. Análisis de la OfertaSe debe efectuar el siguiente análisis:

• La oferta actual y su evolución futura, en la situación sin proyecto. Especifi car el estado actual, características técnicas y funcionales de los diferentes tramos de la vía actual, defi niendo sus estándares y niveles de servicio actual y evolución futura.

• La oferta optimizada y su proyección en el horizonte de evaluación del PIP.

Se debe defi nir la oferta optimizada considerando las posibilidades de incrementar o mejorar los niveles de servicio de la carretera actual con mejoras en la gestión y mantenimiento. Explicar porqué, si fuera el caso, no se ha logrado materializar una situación optimizada. Se proyectará la oferta optimizada (o la oferta actual) en el horizonte de evaluación del PIP, detallando y sustentando los supuestos y parámetros utilizados.

• Identifi car proyectos de inversión de transporte en el área de infl uencia del proyecto, tanto de Gobiernos Locales, Gobierno Regional o Gobierno Nacional que puedan incrementar la oferta vial y alterar la demanda del proyecto.

3.4. Balance Oferta Demanda En base a la demanda actual y proyectada, así

como de la oferta, se establecerán las necesidades de intervenciones requeridas en la infraestructura vial existente a ser intervenida por el proyecto, de manera que se establezcan adecuados niveles de servicio en su operación. En los tramos de la carretera con altos volúmenes de tráfi co, analizar el nivel de congestión actual y su evolución en el futuro. Esta identifi cación servirá de información base para la formulación técnica de las alternativas del proyecto.

3.5. Planteamiento Técnico de Alternativas

a) Estudios de base:

• Inventario vial

Se realizará un inventario de las características y condiciones de la plataforma y superfi cie de rodadura de la vía, obras de arte y de drenaje, puentes, puntos críticos. En caso de pavimentos existentes, se efectuará una inspección para determinar su estructura y estado actual, con valores medios por tramo, identifi cando los sectores con fallas estructurales.

• Topografía inicial

Los trabajos de topografía se realizarán con equipos GPS, para lo cual se obtendrá todo el trazo en formato digital, para luego ser exportada y trabajada en ambiente CAD; u otro método indirecto a través de imágenes satelitales y software apropiado. Asimismo se ubicará las obras de arte y drenaje importantes y los puntos críticos.

• Suelos, geología y geotecnia

Si no se cuenta con información, se deberá efectuar inspecciones de campo con el fi n de determinar en forma preliminar las características del terreno y la subrasante, identificándose sectores con características homogéneas y sectores críticos. Se efectuarán calicatas de exploración y de ser el caso deberá extraerse muestras para ensayos de Mecánica de Suelos y de CBR en sectores críticos.

Se determinarán sectores con problemas geodinámicos, especialmente de taludes inestables, estableciéndose los límites de la zona fallada y la defi nición preliminar de tratamiento.

• Hidrología y Drenaje

La información a recopilar debe permitir determinar las obras nuevas de drenaje. Para la infraestructura existente verifi car problemas en su funcionamiento y establecer soluciones.

• Canteras y Fuentes de Agua

Las canteras deberán ser ubicadas respecto a la carretera en estudio, delimitando su área de explotación mediante prospecciones iniciales, evaluando su capacidad y volumen para proporcionar los diferentes tipos de materiales a ser usados en la obra. Se debe determinar los derechos de explotación. De igual manera se deberá determinar la ubicación de las fuentes de agua y su calidad para ser usada en la obra.

b) Diseño de Alternativas Técnicas

Se deberá efectuar el planteamiento técnico de las alternativas propuestas, a nivel de diseño modular (diseños típicos por tramos y por tipo de infraestructura), incluyendo los respectivos planos (a ser especifi cados en los TdR).

Los parámetros de diseño geométrico tendrán en cuenta los estándares mínimos de diseño requeridos según la normativa correspondiente. Para el caso de obras de arte y drenaje deberá determinarse las obras requeridas. Respecto a taludes, se deberá especifi car los tratamientos a los problemas de geodinámica existentes.

En cuanto a pavimentos, el formulador, basándose en el tráfi co de cada tramo, capacidad soporte de la vía, condiciones climáticas y mediante aplicación de los métodos señalados en los manuales de MTC, defi nirá el tipo de pavimento requerido y su estructura (espesores) para cada tramo. Para cada alternativa propuesta, se establecerán estrategias de mantenimiento.

3.6. Costos a precios de mercado

Se deberá realizar una estimación de los costos de inversiones, operación y mantenimiento involucrados en cada una de las alternativas planteadas, previamente se estimarán los metrados respectivos.

Para fi nes de evaluación, se estimarán los costos de mantenimiento y operación en la situación base (situación sin proyecto optimizada).

En el cálculo del presupuesto de obra se utilizará precios unitarios de proyectos similares en la zona del proyecto, de no existir, se calcularan para las principales partidas, pudiéndose utilizar precios unitarios promedios para las otras partidas.

Se debe considerar como costo de inversión i) Costo de estudio defi nitivo, ii) Costo de obras, iii) Costo de supervisión de obras iv) Costos de adquisición de predios y/o recuperación del derecho de vía v) Costos de reasentamiento o relocalización de la población afectada y vi) Costos de Mitigación de los Impactos ambientales.

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c) Cronograma de Actividades y de Inversión

Se elaborará un cronograma que identifi que los plazos de ejecución de cada una de las alternativas planteadas, así como el cronograma de inversión.

4. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

Las alternativas propuestas serán evaluadas considerando los siguientes aspectos:

4.1. Evaluación Social

a) Benefi cios sociales. Se deberá identifi car y cuantifi car los benefi cios de cada alternativa. Se podrá considerar benefi cios por ahorros en el sistema de transporte: Ahorro de costos operativos vehicular (COV), ahorros de tiempo de viaje, ahorros de recursos en el mantenimiento de la vía, complementariamente benefi cios por reducción de accidentes (gastos evitados) y reducción de pérdidas y mermas en la carga transportada.

Para la estimación de benefi cios por ahorro de COV y tiempo de viajes, se podrá utilizar las tablas COV del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Anexo SNIP 10, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública), o el modelo VOC del Banco Mundial.

Para el caso específi co de benefi cios por tráfi co generado, se podrá calcular mediante el enfoque de ahorros en el sistema de transportes o alternativamente, cuando el corredor tenga potencial productivo, mediante la metodología del excedente del productor.

b) Costos Sociales. Se elaborarán los fl ujos de costos sociales de cada alternativa, teniendo como base los fl ujos de costos a precios de mercado. Para el cálculo de los costos sociales se utilizará los siguientes factores de corrección: 0.79 para costos de inversión y 0.75 para costos de mantenimiento y operación.

c) Indicadores de rentabilidad social de las alternativas. Se deberá presentar la evaluación social de cada alternativa bajo la metodología costo/benefi cio, utilizando los indicadores económicos Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR). La Tasa Social de Descuento será la tasa vigente del SNIP.

d) Análisis de Sensibilidad. Se procederá también a efectuar un análisis de sensibilidad ante posibles variaciones de los benefi cios y costos de las alternativas. Se establecerá los rangos de variación de los benefi cios o los costos que la alternativa podrá enfrentar sin que deje de ser rentable o cambie el orden de prelación entre las alternativas.

4.2. Análisis de SostenibilidadDefi nir para cada alternativa los factores que aseguren

que el proyecto generará los benefi cios y resultados esperados a lo largo de su vida útil. Entre otros, arreglos institucionales, gestión, fuentes de fi nanciamiento de inversión y mantenimiento, riesgos de confl ictos sociales o de desastres.

4.3. Impacto AmbientalSe debe efectuar el análisis de los principales impactos

ambientales de las alternativas propuestas y sus costos de mitigación ambiental, los cuales se incluirán en los costos de la alternativa para la evaluación.

5. SELECCIÓN DE ALTERNATIVA

Seleccionar la alternativa optima de acuerdo con los resultados de la evaluación social, del análisis de sensibilidad y sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección. La alternativa seleccionada, será evaluada a una mayor profundidad a nivel de factibilidad.

Se presentará la matriz del marco lógico de la alternativa seleccionada, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados.

6. CONCLUSIONES A NIVEL DE PERFIL

Fundamentar los resultados del proceso de evaluación de las alternativas de solución y la alternativa seleccionada. Explicar las razones por las cuales se descartaron el resto de alternativas de solución planteadas.

Se debe Incluir como anexos la información que sustente o detalle algunos de los puntos considerados en el perfi l.

B. FACTIBILIDAD DEL PROYECTO

Una vez aprobado el estudio a nivel de perfi l del proyecto, se procederá a desarrollar los contenidos del estudio de factibilidad.

7. ANTEPROYECTO

7.1. Estudios de Base

Topografía

Se levantará perfi les y secciones transversales debidamente espaciados (cada 200 metros si no se precisa en los TdR), si la topografía es llana, ondulada y predomine un alineamiento rectilíneo, debiendo reducirse la distancia cuando la geometría de la carretera se torne curvilíneo o la confi guración del terreno sea accidentada, varíe o se requiera ensanche del camino, de modo que se obtengan metrados con la sufi ciente aproximación para la etapa de estudio. Asimismo, deberá realizarse levantamientos topográfi cos complementarios en sectores o zonas que requieran mayor detalle, tales como sectores críticos, cruces urbanos, puentes, pontones, etc.

Suelos, Geología y Geotecnia

Con fi nes de exploración se excavarán calicatas por sector con la frecuencia y profundidad adecuadas que comprometan los estratos superfi ciales de los suelos más característicos, de los que se obtendrán muestras para realizar en laboratorio ensayos de Mecánica de Suelos de acuerdo al Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras del MTC (EM-2000), y comprenderá los ensayos estándar: Análisis Granulométrico por tamizado, Humedad Natural, Límites de Atterberg (Limite Líquido, Limite Plástico, Índice de Plasticidad), Clasifi cación de Suelos por los Métodos SUCS y AASHTO y el Ensayo de California Bearing Ratio (CBR), que comprenderá al menos por cada variación estratigráfi ca. A partir de estos ensayos se determinará los tipos de suelos existentes en la zona de estudio. Los certifi cados deben ser expedidos por un laboratorio que preste garantía.

Se debe contemplar la recopilación de información geológico-geotécnica existente. Identifi car sectores específi cos con características geotécnicas desfavorables, sectorizando las zonas de fallas y taludes inestables. Se efectuará la descripción geológica y morfológica del área del proyecto,

Hidrología

Los estudios base de hidrología y drenaje deben permitir dimensionar, mediante métodos aproximados, los puentes y alcantarillas mayores; establecer los caudales de diseño de las obras de drenaje transversal de cada alternativa; y defi nir las obras de saneamiento de las zonas pantanosas.

Para la infraestructura existente el objetivo del estudio hidrológico es proporcionar caudales de diseño para todas aquellas obras con algún problema de funcionamiento. Se considera indispensable verifi car sólo aquellas obras que han presentado problemas de funcionamiento, o que, potencialmente, pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las condiciones existentes al momento de diseño.

El estudio hidrológico debe defi nir las curvas intensidad-duración-frecuencia para el área de interés y los caudales de diseño para las alcantarillas y obras de drenaje de la plataforma. Asimismo, debe defi nir las necesidades de sub-drenes y los caudales de diseño.

Canteras y Fuentes de Agua

Se localizarán canteras o áreas de préstamo de material para conformar los rellenos, capa de afi rmados y las obras de arte. Las canteras deberán ser ubicadas respecto a la carretera en estudio, delimitando su área de explotación mediante prospecciones, evaluando su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471207

capacidad y volumen para proporcionar los diferentes tipos de materiales a ser usados en la obra, indicando además sus condiciones y posibles derechos de explotación.

Las Canteras serán evaluadas y seleccionadas por la calidad y cantidad (potencia) de los diversos materiales, adecuados y sufi cientes para la obra, así como por su menor distancia a la obra.

El formulador establecerá el volumen del material utilizable y el desechable, el rendimiento, los procedimientos de explotación, tratamientos y períodos de explotación.

Las muestras representativas de los materiales de cada cantera serán sometidas a los ensayos estándar (según EM-2000), analizándose como mínimo clasifi cación de suelos, CBR, abrasión y durabilidad, a fi n de determinar sus características y aptitudes para los diversos usos que sean necesarios (rellenos, afi rmados, asfaltos y concreto).De igual manera se deberá determinar la ubicación de las fuentes de agua y su calidad para ser usada en la obra.

7.2. Diseño a nivel de Anteproyecto

El estudio a nivel de anteproyecto requerido para el estudio de Factibilidad tiene como meta defi nir, con buena aproximación, las características técnicas y costos del proyecto.

Demanda

Se revisará y complementará de ser necesario, el cálculo de la proyección de la demanda de la alternativa seleccionada nivel de perfi l, así como el respectivo análisis de Balance Oferta Demanda.

Geometría

Los parámetros de diseño geométrico (alineamiento horizontal y vertical, radios homogéneos de curvas horizontales, ancho de calzada y de bermas, sobre anchos, bombeo, peraltes, pendiente longitudinal máxima y mínima, longitudes de curvas verticales, obras de arte y drenaje, señalización, etc.) tendrán en cuenta los estándares superiores o iguales al mínimos de diseño requeridos según el nivel de servicio previsto y la normativa correspondiente.

Para diseño geométrico y desarrollo de los respectivos planos (a especifi carse en los TdR), se utilizará los Manuales de Diseño Geométrico de Carreteras del MTC. El Formulador deberá proponer los parámetros de diseño específi cos. Para el diseño vial el Formulador utilizará “software” de diseño vial, que cuente con reconocimiento internacional y/o nacional para su utilización. Estos programas deben producir archivos capaces de ser importados y/o exportados para ser reproducidos en otros programas de diseño y gráfi co.

Pavimentos

El Formulador, basándose en el tráfi co, capacidad soporte de la vía y mediante aplicación de los métodos que se indican a continuación, deberá diseñar las alternativas requeridas del pavimento: Método USACE, Método TRL, Metodología AASHTO 93, Metodología del Instituto del Asfalto (última versión). El diseño deberá considerar las condiciones climáticas y de altura del tramo de estudio; la altitud, precipitaciones y temperaturas.

Obras de Arte y Drenaje

Se determinará el período de retorno y el caudal de diseño para el dimensionamiento de las obras de drenaje consideradas. Las obras de drenaje superfi cial y subterránea deberán ser prediseñadas en compatibilidad con las necesidades de riego y drenaje pluvial, asimismo deberá considerarse criterios de mantenimiento y conservación vial.

El diseño de puentes será en concordancia con el Manual de Diseño de Puentes del MTC. De ser el caso, se debe efectuar un análisis preliminar de posibles problemas de socavación y/o protección de riberas que sean necesarios.

Para el caso de obras existentes se deberá verifi car el cálculo hidráulico de todas las obras de drenaje transversal o de la plataforma que hayan presentado problemas en el pasado, o bien cuyas condiciones de diseño hayan cambiado.

En los sectores donde la vía se ve afectada por procesos de inundación, se estimará la altura mínima necesaria de elevación de sub-rasante, así como las obras de sub-drenaje y protección.

Taludes

Se plantearán posibles tratamientos a los procesos de geodinámica existentes en el tramo, de modo de poder estimar los costos de las diversas alternativas.

Expropiaciones

Se confeccionará un plano de las expropiaciones que requiera el derecho de vía identifi cando los predios e indicando los valores correspondientes a cada predio y las fuentes de información de los datos, valores catastrales y posibilidades de deslindes de los predios considerados.

7.3. Costos a precios de mercado

Se deberá realizar una estimación de los costos de inversiones, operación y mantenimiento del proyecto, previamente se estimarán los metrados respectivos en función a los planos elaborados en la fase de diseño.

En el cálculo del presupuesto de obra se utilizará precios unitarios por partidas y subpartidas, calculados específi camentepara el proyecto y consolidado por actividad.

Se debe considerar como costo de inversión i) Costo de estudio defi nitivo, ii) Costos de obras, iii) Costo de supervisión de obras iv) Costos de adquisición de predios y/o recuperación del derecho de vía v) Costos de reasentamiento o relocalización de la población afectada y vi) Costos de Mitigación de los Impactos ambientales, reducción de riesgos de desastres y de seguridad vial.

Se calcularán también los costos de operación y mantenimiento en la situación “sin proyecto”, defi nida como la situación actual optimizada. Se detallará y sustentará los supuestos y parámetros utilizados.

8. EVALUACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO

Se efectuará la evaluación social del proyecto, para lo cual se deberá elaborar los fl ujos de benefi cios y costos sociales.

8.1. Benefi cios sociales

Identifi car, defi nir y sustentar los benefi cios que generará el proyecto. Se podrá considerar benefi cios bajo el enfoque de ahorros en el sistema de transportes: ahorros de costos operativos vehicular (COV), ahorros de tiempo de viaje, ahorros de recursos en el mantenimiento de la vía y complementariamente reducción de accidentes (gastos evitados), reducción de pérdidas o mermas en la carga transportada.

Para la estimación de los benefi cios por ahorro de COV, tiempo de viaje y mantenimiento, se podrá utilizar el modelo HDMIII o HDM IV.

Para el caso específi co de tráfi co generado, podrá estimarse los benefi cios sociales bajo el enfoque de ahorros en el sistema de transportes o alternativamente, cuando el corredor tenga potencial productivo, bajo el enfoque de benefi cios por el excedente del productor.

8.2. Costos sociales

Se elaborarán los fl ujos de costos sociales (situaciones con y sin proyecto), teniendo como base los fl ujos de costos a precios de mercado, los cuales serán ajustados aplicando los factores de corrección de precios de mercado a precios sociales.

Para el cálculo de los costos de inversión y mantenimiento a precios sociales se podrá utilizar los factores de corrección de 0.79 para costos de inversión y 0.75 para costos de operación y mantenimiento.

8.3. Indicadores de rentabilidad social del Proyecto

Se estimarán los indicadores de rentabilidad del proyecto de acuerdo con la metodología Costo/Benefi cio. Se deberá calcular el Valor Actual Neto (VAN) y Tasa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Interna de Retorno (TIR). La Tasa Social de Descuento será la tasa vigente del SNIP.

De ser el caso, se estimarán los indicadores de rentabilidad social de las medidas de reducción de de riesgos de desastres (MRRD), considerando los costos y benefi cios incrementales asociados a dichas medidas. Si son rentables socialmente, el fl ujo pertinente para la evaluación social del PIP incorporará los costos y benefi cios sociales asociados a las MRRD; caso contrario el fl ujo pertinente será sin MRRD.

8.4. Análisis de Sensibilidad

Determinar los factores que pueden afectar los fl ujos de benefi cios y costos. Analizar el comportamiento de los indicadores de rentabilidad social de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los fl ujos de benefi cios y costos. Defi nir el rango de incremento de costos de inversión que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social.

8.5. Análisis de Riesgo

Estimar, mediante un análisis probabilístico, el valor esperado del VAN social del proyecto.

9. EVALUACIÓN PRIVADA

En el caso de que el proyecto reciba ingresos por peajes, se deberá realizar el análisis costo benefi cio desde el punto de vista privado, con el fi n de evaluar la potencial participación del sector privado en el fi nanciamiento de la ejecución y operación del proyecto.

10. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD

Deberá demostrarse que se han adoptado las previsiones y medidas respecto a:

a) Los arreglos institucionales necesarios para las fases de inversión, operación y mantenimiento;

b) El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución y operación del proyecto.

c) La capacidad de gestión de la organización o entidades encargadas del proyecto en su etapa de inversión y operación;

d) El fi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (Estado, benefi ciarios, otros);

e) El uso de los bienes y servicios sobre los cuales se interviene con el proyecto, por parte de los benefi ciarios.

f) Los probables confl ictos que se pueden generar durante la operación y mantenimiento.

g) Los riesgos de desastres.

11. IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) Ley 27446 y su Reglamento, y la Directiva de concordancia entre el SEIA y el SNIP aprobada por resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM; en este nivel de estudio se deberá de efectuar la evaluación preliminar de impactos ambientales de acuerdo con el anexo VI del Reglamento del SEIA “Contenido Mínimo de la Evaluación Preliminar, para que la Autoridad Ambiental Competente clasifi que el proyecto, requisito para la declaración de viabilidad.

12. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

Analizar las capacidades técnicas, administrativas y fi nancieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas, de cada uno de los actores que participan en la ejecución y en la operación del proyecto. Los costos de organización y gestión deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y de operación.

Se deberá recomendar la modalidad de ejecución, operación y mantenimiento más apropiada para el proyecto, sustentando los criterios utilizados.

13. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

Detallar la programación de las actividades previstas para la implementación y el logro de las metas del proyecto,

indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución.

14. FINANCIAMIENTO

Señalar las fuentes de fi nanciamiento previstas para la inversión, operación y mantenimiento del proyecto. En el caso de fi nanciamiento con recursos públicos se debe analizar la disponibilidad de recursos presupuestales.

15. MATRIZ DE MARCO LÓGICO

Se presentará la matriz defi nitiva del marco lógico del proyecto, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluación ex post del proyecto

16. LÍNEA DE BASE PARA EVALUACIÓN EX-POST DE IMPACTOS

Establecer la metodología e indicadores relevantes que deberán ser considerados en la determinación de la línea de base para la evaluación ex-post de impactos, de ser el caso. Detallar los costos y cronograma para la elaboración de la línea de base.

17. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A NIVEL DE FACTIBILIDAD

Especifi car las conclusiones y recomendaciones del estudio efectuado, incluyendo una breve descripción del proyecto.

Incluir como anexos información que precise algunos de los puntos considerados en el estudio: Estudios de tráfi co, inventario vial, estudios de base de ingeniería, cálculos de diseño, aspectos técnicos, planos, metrados, análisis de precios unitarios y presupuestos, ubicación de canteras, análisis socioambiental, etc.

18. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

Además de los contenidos tratados a nivel de factibilidad, se presentarán en este nivel de estudio, los siguientes aspectos tratados a nivel de perfi l, previa revisión:

- Aspectos Generales- Diagnóstico - Objetivo del Proyecto- Demanda

o Resultados del Estudio de tráfi co o Demanda actualo Demanda y proyectada

- Análisis de la oferta- Balance oferta demanda

818539-1

Modifican anexo de la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2012-EF/50.01

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catoria, se regula el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, disponiéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1º que éste tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471209

Novena Disposición Complementaria Final incorpora en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos;

Que, conforme al literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF y modifi catorias, norma que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan citado en el considerando precedente, para el cumplimiento de las metas anuales establecidas para el año 2011, con relación a las metas referidas a la recaudación del impuesto predial, así como programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional, respectivamente, la evaluación se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera–SIAF-SP, al 31 de diciembre del año 2011;

Que, en el caso de las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los niños menores de 5 años de edad, así como la inscripción y envío al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC de actas de nacimiento con el Código Único de Identifi cación - CUI, para su verifi cación se considera la información de los registros de RENIEC al 31 de diciembre del año 2011; asimismo, para las metas asociadas al incremento en la afi liación de menores de 5 años de edad al Seguro Integral de Salud – SIS, así como al cumplimiento de crecimiento y desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 (un) año de edad, se toma en cuenta la información de los registros del SIS al 31 de diciembre del año 2011; fi nalmente, para el caso de la meta asociada a la implementación de focalización de hogares, se toma en cuenta la información de la herramienta SISFOH al 31 de diciembre del año 2011;

Que, adicionalmente, el artículo 7º del Decreto Supremo N° 183-2010-EF establece que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Local, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante Resolución Directoral, como requisito previo para la asignación de los recursos correspondientes;

Que, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante el Informe Nº 067-2012-EF/50.05, ha determinado una relación complementaria de Gobiernos Locales que han cumplido con la meta vinculada a programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional y la meta vinculada al cumplimiento de crecimiento y desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 (un) año de edad, sobre la base del análisis de la información complementaria remitida por las dependencias competentes;

Que, teniendo en cuenta que mediante Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre del año 2011, y, dado que a la fecha se cuenta con información complementaria que amplía los resultados de la citada evaluación, resulta necesario realizar la modifi cación de la mencionada Resolución Directoral;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoModifi car el anexo de la Resolución Directoral

Nº 011-2012-EF/50.01, añadiendo resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de

la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre del año 2011, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, ratifi cándose en lo demás que contenga la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01 y el anexo respectivo.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, establecer que sus Anexos N° 1 y N° 2 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

818543-1

EDUCACION

Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0271-2012-ED

Lima, 20 de julio de 2012

Visto el Memorando N° 426-2012-ME/SPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del ejercicio fi scal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

Que, mediante el Memorando Nº 426-2012/ME-SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012, proceso que contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución efi ciente de las mencionadas evaluaciones;

Que, la Evaluación Censal a que se refi ere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe;

Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala en el apartado IV Recomendaciones, número 3, del Informe Nº 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, que debe precisarse en la norma que disponga la respectiva implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471210

(ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en quechua Cusco Collao, aimara, shipibo, awajún y castellano como segunda lengua.

Artículo 2º.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones, en la Evaluación Censal a que se refi ere el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

818029-1

Modifican numeral de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0272-2012-ED

Lima, 20 de julio de 2012

Vistos, los documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 9.2.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, faculta al Ministerio de Educación a establecer, mediante Resolución Ministerial, las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED se aprobaron los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, en cuyo numeral 5 Normas Generales, sub numeral 5.1, se establece que el concurso público de admisión a las Instituciones de Educación Superior es el proceso anual que tiene por fi nalidad seleccionar a los estudiantes cuyo perfi l acredite idoneidad personal y académica para iniciar sus estudios en una determinada carrera pedagógica;

Que, asimismo, el sub numeral 5.6 de la precitada norma señala que las Instituciones de Educación Superior requieren contar con meta de atención, previamente autorizada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, en función a las prioridades de política nacional, a la información proporcionada por la Dirección Regional de Educación sobre la oferta y demanda regional de carreras y especialidades pedagógicas y a la califi cación de la propuesta pedagógica de la institución;

Que, son políticas del Gobierno poner énfasis en la atención integral a la primera infancia con el objetivo de que niñas y niños menores de 5 años accedan a servicios educativos de calidad; la atención preferente a niñas y niños quechuas, aimaras y amazónicos, con la fi nalidad que aprendan en su lengua materna y en castellano y desde su cultura, superando las brechas existentes; el

fortalecimiento a la población recientemente alfabetizada para que pueda culminar su educación primaria; y la promoción de la actividad física, la recreación y el deporte, orientados a mejorar la calidad de vida de los estudiantes;

Que, la implementación de las referidas políticas supondrá en los próximos años un incremento en la necesidad de contar con docentes titulados para las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial - Educación Intercultural Bilingüe (EIB), Educación Primaria - Educación Intercultural Bilingüe (EIB), Educación Básica Alternativa y Educación Física;

Que, los resultados nacionales del Proceso de admisión 2012 demuestran un bajo número de ingresantes en las carreras de Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB y Educación Básica Alternativa; asimismo, la falta de disponibilidad de docentes titulados en las carreras de EIB se ve refl ejada en la necesidad de cubrir las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de EBI con postulantes que no presentan el perfi l mínimo requerido, según lo establecido en el numeral VII, sub numeral 7.9 de la Directiva Nº 048-2011-ME-SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 4092-2011-ED;

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar medidas que posibiliten, en función a las prioridades de política nacional y a criterios de planifi cación educativa, la formación de un mayor número de docentes en las carreras necesarias para el país;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar el sub numeral 7.5 en el numeral 7 Normas Complementarias de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“7. NORMAS COMPLEMENTARIAS

7.5 Las Instituciones de Educación Superior podrán convocar a un segundo proceso de admisión en el año, únicamente en las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB, Educación Básica Alternativa y Educación Física, en los plazos establecidos en el cronograma previamente aprobado por la DIGESUTP. Para realizar dicha convocatoria, las Instituciones de Educación Superior deberán contar previamente con meta de atención autorizada por la DIGESUTP.

Las Instituciones de Educación Superior fi jarán las fechas de aplicación de las pruebas de evaluación en base al referido cronograma y lo comunicarán a la DESP antes de dar inicio a la convocatoria.”

Artículo 2º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación del sub numeral 7.5 numeral 7 Normas Complementarias de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente resolución en el Portal Institucional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471211

del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

818029-2

Aprueban Manuales de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0273-2012-ED

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762 que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, según el Principio de Simplicidad contenido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, es política del Ministerio de Educación simplifi car los procedimientos administrativos, generando la mejora continua de los procedimientos y servicios administrativos internos y externos, a fi n de contribuir a la optimización de la gestión administrativa con efi ciencia y oportunidad, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece entre otras funciones de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, formular y proponer normas para los procesos de modernización, racionalización y simplifi cación administrativa del Sector Educación;

Que, la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, a través de la Unidad de Organización y Métodos, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas, han elaborado y validado el Manual de Procedimientos de trece (13) procedimientos administrativos priorizados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Manuales de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, que forman parte integrante de la presente Resolución y que se detallan a continuación:

Nº Denominación de Procedimiento Admin-istrativo Código Versión

01 Certifi cación de crédito presupuestario de bienes y servicios.

4-05-07-01 01

02 Solicitud y otorgamiento de viáticos, pasajes y otros gastos en comisión de servicios dentro del territorio nacional.

5-00-03-01 01

03 Rendición de cuentas de gastos correspon-diente a viáticos otorgados en el territorio nacional.

5-00-03-02 01

04 Solicitud y otorgamiento de fondos bajo la mo-dalidad de encargos al personal del Ministerio de Educación.

5-00-03-03 01

05 Rendición de cuenta de gastos de encargos otorgados al personal del Ministerio de Educación.

5-00-03-04 01

06 Control de ingreso y salida del personal. 5-00-01-01 01

07 Pago del personal contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios – CAS.

5-00-01-02 01

08 Requerimiento de bienes, servicios y obras. 5-00-02-01 01

09 Estudio de mercado para la determinación del valor referencial.

5-00-02-02 01

10 Aprobación de expediente y designación del comité.

5-00-02-03 01

11 Conformidad, trámite del devengado y pago de bienes y servicios.

5-00-02-04 01

12 Trámite de documentos externos. 5-09-00-01 01

13 Formulación y aprobación de Directivas. 5-00-07-01 01

14 Verifi cación de requerimiento en actividad o proyecto del Plan Operativo Institucional

4-05-09-01 01

Artículo 2º.- Disponer que en un plazo no mayor de 15 (quince) días, los responsables de los procedimientos administrativos referidos en el numeral precedente, cumplan con remitir a la Secretaría General el Plan de Implementación de los Manuales de Procedimientos a su cargo, aprobados mediante la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como los Manuales de Procedimientos aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución Ministerial.

Regístrese y comuníquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

818029-3

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2012-EM

Lima, 23 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471212

VISTO el Expediente Nº 2118245 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nos. 2131930, 2138847, 2145902, 2146195, 2150380, 2158815 y 2175898, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118245 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área denominada “Área Adicional PRS # 2” tiene por objeto instalar equipos de protección catódica para contrarrestar la corrosión de una parte del sistema de transporte instalado en la zona;

Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los equipos de protección catódica anteriormente indicados garantizando la seguridad y el correcto funcionamiento de los mismos, así como de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad

establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Asimismo, se señala que si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A., y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2138847 de fecha 28 de octubre de 2011, presentó el Informe Técnico N° 1067-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, señalando que desde el punto de vista técnico el área materia de servidumbre denominada “Área Adicional PRS # 2” se encuentra observada debido a que las medidas perimétricas discrepan con los datos consignados en el plano y memoria descriptiva presentados; asimismo, señaló que no existe superposición con predios inscritos en la Zona Registral N° XI;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2145902 de fecha 24 de noviembre de 2011, señaló que el área materia de servidumbre no cuenta con inscripción registral y no se encuentra incorporada a proceso económico o fi n útil alguno. Asimismo, precisó que cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación de dicha área o titularidad de las propiedades inscritas debe ser materia de consulta a la SUNARP;

Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante el Expediente N° 2146195 de fecha 25 de noviembre de 2011, presentó el plano y memoria descriptiva del predio denominado “Área Adicional PRS # 2” con los ajustes respectivos, consignando la información en el Sistema de Coordenadas Cartográficas (WGS 84 y PSAD 56);

Que, efectuado el análisis y la comparación de la información remitida por Transportadora de Gas del Perú S.A., se determinó que la variación de las medidas perimétricas del área detectada por la SUNARP se debe al número de decimales considerados en la información presentada, lo cual no modifi có el área materia de servidumbre;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, presentó mediante el Expediente N° 2150380, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Informe Técnico N° 1230-2011-Z.R.XI/OC-PISCO, señalando que el área materia de servidumbre se encuentra conforme en el aspecto técnico; asimismo, informó que no existe superposición con propiedades inscritas en la Zona Registral N° XI;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Privada - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2175898

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471213

de fecha 19 de marzo de 2012, señaló que realizó la verifi cación del área materia de servidumbre con la información de predios rurales e información cartográfi ca del catastro virtual, no encontrando superposición con predios catastrados;

Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas, así como lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que señala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre se efectúe de forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 120-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 058-2012-EM-DGH/DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Estado Predio ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica.

2.620000 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2.620000 ha.)

VÉRTICE ÁNGULOSINTERNOS LADO LONGITUD (m)

DATUM WGS 84 DATUMPSAD56

NORTE ESTE NORTE ESTE

1 90° 1-2 100 8491769,5578 441197,7927 8492135,275 441420,9725

2 90° 2-3 262 8491672,0018 441175,8195 8492037,719 441398,9993

3 90° 3-4 100 8491729,5717 440920,2227 8492095,289 441143,4025

4 90° 4-1 262 8491827,1277 440942,1959 8492192,845 441165,3757

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471214

8185

44-4

2

ANEX

O II

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471215

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Aceptan renuncia de Viceministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2012-JUS

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2011-JUS de fecha 15 de diciembre de 2011 se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini en el cargo de Viceministra de Justicia;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini al cargo de Viceministra de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

818544-43

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 201-2012-MIMP

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, se creó la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica, así como se aprobó su estructura interna;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se modifi có la denominación de la indicada Comisión, por la de Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/TCA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, se modifi có por segunda vez la denominación de la aludida Comisión, por la de Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA, así como se aprobó su nueva estructura interna;

Que, los artículos 2 literal k) y 6 del mencionado Decreto Supremo Nº 097-2010-RE disponen que el Ministerio de la

Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente MIMP) forma parte de la estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA, para lo cual designa a sus representantes, un titular y un alterno, por Resolución Ministerial, notifi cando dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2011-MIMDES de fecha 27 de setiembre de 2011, se designó como representantes del MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA, al Director General de la Dirección General de Descentralización, en calidad de titular, y al Director de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización, en calidad de alterno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6º su estructura orgánica y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, en consecuencia y en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenida en su Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, resulta pertinente designar a los nuevos representantes del MIMP ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 345-2011-MIMDES del 27 de setiembre de 2011.

Artículo 2º.- Designar como Representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA, a los siguientes funcionarios:

• El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de titular.

• El (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de alterno.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución tanto a los funcionarios indicados en el artículo precedente de la presente Resolución como al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

818010-1

PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2012-PRODUCE

Lima, 23 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471216

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 - se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborales del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-PRODUCE de fecha 28 de diciembre del 2011, se creó la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción, con el objeto de proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modifi cación de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos, conformada por el Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, Viceministro de Pesquería, Viceministro de MYPE e Industria, Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias, encontrándose comprendidas en esta autorización, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú;

Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros documentos de gestión, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), son aprobados mediante Resolución Ministerial;

Que, en dicho contexto, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a fin de reestructurarlo para la mejora de la eficiencia y eficacia de sus procesos, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas;

De conformidad con la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción que consta de cinco (05) Títulos, seis (6) Capítulos, Ciento Veintiún (121) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Reglamento

de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Producción, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROFFacúltese al Ministerio de la Producción para que,

mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Implementación del CAPDisponer que en un plazo no mayor de quince (15)

días hábiles, el Ministerio de la Producción adecúe y apruebe el Cuadro de Asignación de Personal, CAP.

TERCERA.- Efectos presupuestalesLa aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del pliego Ministerio de la Producción se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 010-2006-

PRODUCE y sus modifi catorias, y las demás normas que se opongan a la presente Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 29812.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

818542-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2012-PRODUCE

Lima 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores y Especializados son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencia de alcance nacional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Organismos Públicos Especializados, así como las funciones y atribuciones de sus órganos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-PE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, ITP;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que los documentos de gestión del ITP para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471217

consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborales del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-PRODUCE de fecha 28 de diciembre del 2011, se creó la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción, con el objeto de proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modifi cación de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos, conformada por el Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, Viceministro de Pesquería, Viceministro de MYPE e Industria, Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros documentos de gestión, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), son aprobados mediante Resolución Ministerial;

Que, en dicho contexto, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, ITP, a fi n de reestructurarlo para la mejora de la efi ciencia y efi cacia de sus procesos, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas;

De conformidad con la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (5) Capítulos, Treinta y Seis (36) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de

Organización y Funciones – ROF del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (www.itp.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROFFacúltese al Ministerio de la Producción para que,

mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Implementación del CAPDisponer que en un plazo no mayor de quince (15)

días hábiles, el Ministerio de la Producción apruebe el Cuadro de Asignación de Personal, CAP, a propuesta del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.

TERCERA.- Efectos presupuestalesLa aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del pliego Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 002-2001-PE y

sus modifi catorias, y las demás normas que se opongan

a la presente Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 29812.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

818542-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2012-PRODUCE

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores y Especializados son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencia de alcance nacional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Organismos Públicos Especializados, así como las funciones y atribuciones de sus órganos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-91-PE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, IMARPE;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que los documentos de gestión del IMARPE para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborales del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-PRODUCE de fecha 28 de diciembre del 2011, se creó la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción, con el objeto de proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modifi cación de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos, conformada por el Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, Viceministro de Pesquería, Viceministro de MYPE e Industria, Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros documentos de gestión, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), son aprobados mediante Resolución Ministerial;

Que, en dicho contexto, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, a fi n de reestructurarlo para la mejora de la efi ciencia y efi cacia de sus procesos, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas;

De conformidad con la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que consta de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471218

cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, treinta y ocho (38) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de

Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE (www.imarpe.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROFFacúltese al Ministerio de la Producción para que,

mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Implementación del CAPDisponer que en un plazo no mayor de quince (15)

días hábiles, el Ministerio de la Producción apruebe el Cuadro de Asignación de Personal, CAP, a propuesta del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

TERCERA.- Efectos presupuestalesLa aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del pliego Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, y las

demás normas que se opongan a la presente Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 29812.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

818542-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 346-2012-PRODUCE

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores y Especializados son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencia de alcance nacional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Organismos Públicos Ejecutores, así como las funciones y atribuciones de sus órganos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo

que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que los documentos de gestión del FONDEPES para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborales del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-PRODUCE de fecha 28 de diciembre del 2011, se creó la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción, con el objeto de proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modifi cación de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos, conformada por el Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, Viceministro de Pesquería, Viceministro de MYPE e Industria, Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros documentos de gestión, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), son aprobados mediante Resolución Ministerial;

Que, en dicho contexto, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, a fi n de reestructurarlo para la mejora de la efi ciencia y efi cacia de sus procesos, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas;

De conformidad con la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, que consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos, una (01) Disposición Transitoria, Tres (3) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de

Organización y Funciones – ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES (www.fondepes.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROFFacúltese al Ministerio de la Producción para que,

mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Implementación del CAPDisponer que en un plazo no mayor de quince (15)

días hábiles, el Ministerio de la Producción apruebe el Cuadro de Asignación de Personal, CAP, a propuesta del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES.

TERCERA.- Efectos presupuestalesLa aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del pliego Fondo Nacional de Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471219

Pesquero, FONDEPES, se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 003-2010-

PRODUCE, y las demás normas que se opongan a la presente Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 29812.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

818542-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a la Federación de Rusia y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0742/RE-2012

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Calendario de Trabajo de la Presidencia de Rusia 2012 en el APEC, la XIX Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa del APEC (SMEMM), se realizará del 02 al 03 de agosto de 2012, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia; la cual estará precedida de la XXXV Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, el 01 de agosto de 2012;

Que, el tema central de la XIX Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa es identifi car y promover los mecanismos de cooperación regional en sus aspectos sobre gestión innovadora e inserción en los mercados del Asia Pacifi co, temas que se enmarcan en las prioridades del año de Rusia, ya que será sede de la XX Reunión Cumbre de Líderes de APEC en el mes de setiembre;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3197, del Despacho Viceministerial, de 05 de julio de 2012, y los Memoranda (AFE) Nº AFE0112/2012, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 03 de julio de 2012; y (OPR) N° OPR0419/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de julio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, Director de APEC y Foros Especializados, y Alto Funcionario del Perú ante APEC, a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 al 03 de agosto de 2012, para que asista a la XXXV Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa y a la XIX Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa del APEC (SMEMM).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción Ejecución y Evaluación

de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Juan Carlos Capuñay Chávez 3,400.00 260.00 3 + 2 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

818123-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0750/RE-2012

Lima, 23 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de julio de 2012, se llevará a cabo la “Reunión de Ministros de la Alianza del Pacífi co” en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. En el marco de dicha reunión, se realizará con fecha 26 de julio del año en curso, una reunión entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el propósito de delinear las acciones de cooperación de largo plazo para la Alianza del Pacífi co;

Que, a través del Memorándum Nº 439-2012/APCI-OGA, de fecha 18 de julio de 2012, la Ofi cina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes y viáticos de la citada Comisión, así como la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, mediante Memorándum Nº 280-2012/APCI-OPP, de fecha 18 de julio de 2012, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la referida comisión de servicios;

De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos – Ley Nº 27619; las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores - Ley Nº 29357; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley de Creación de la APCI – Ley N° 27692 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Licenciado Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471220

del 25 al 27 de julio de 2012, para que participe en la “Reunión de Ministros de la Alianza del Pacífi co” y en la reunión entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y la APCI, con el propósito de delinear las acciones de cooperación de largo plazo para la Alianza del Pacífi co.

Artículo 2º.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

(incluido impuestos)US$

Nº de días

ViáticosUS$

Luis Humberto Olivera Cárdenas 1,690.00 3 660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

818123-3

Modifican Anexo de la R.M. Nº 0401/RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0743/RE-2012

Lima, 20 de julio de 2012

VISTO:

El Memorándum (DEE) Nº DEE0207/2012 de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de 29 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM estipula que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012 se aprobó el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores;

Que, a través del documento de visto se recomienda modifi car el Objetivo Estratégico Específi co 1.1., Objetivo Estratégico General 1., Eje Estratégico 1 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector;

De conformidad con la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, y el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Objetivo Estratégico Específi co 1.1., Objetivo Estratégico General 1., Eje

Estratégico 1 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores; que queda redactado de la siguiente manera:

“Objetivos estratégicos específi cos:1.1. Defender la soberanía e integridad del territorio

nacional, incluido el dominio marítimo y aéreo, y nuestros intereses en la Antártida”.

Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

818123-2

SALUD

Declaran la “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2012/MINSA

Lima, 20 de julio de 2012

Visto el Expediente Nº 12-069230-001, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2012-JQV-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que las celebraciones por Fiestas Patrias, aunado a que el día 27 de julio del presente año ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, traen consigo la posibilidad que se presenten daños a la salud y a la vida de las personas, debido a amenazas naturales y antrópicas, sobre todo aquellas, producidas por accidentes de tránsito, concentraciones masivas de personas, consumo de alimentos y la probabilidad de ocurrencia de sismos;

Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

Page 39: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471221

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día 26 de julio hasta las 12:00 horas del día 30 de julio de 2012.

Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818256-1

Aprueban modificación del Presupuesto Analítico de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud correspondiente al Año Fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto, el Expediente N° 12-068700-001, que contiene el Informe N° 202-2012-OPP-OARH-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal 2012 de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2012/MINSA de fecha 04 de abril del 2012, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, correspondiente al año fi scal 2012;

Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2012-SA de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el cual contiene un total de 1361 cargos clasifi cados;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal constituye un documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal;

Que, de acuerdo al numeral 6.8 del artículo 6° de la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada

por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, se establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esta tarea;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableció que la Entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen normas generales de aprobación y ejecución presupuestal a las que se sujetarán las entidades públicas;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-SA, aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de la Leyes N° 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, según Resolución Secretarial N° 007-2012/MINSA, de fecha 02 de mayo del 2012, se autorizó las modifi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 011 - Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, para incorporar el Costo Diferencial del Nombramiento del 15% de las Leyes N° 28498 y 28560;

Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha propuesto la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud, para el año fi scal 2012;

Que, mediante Informe N° 261-2012-OGPP-OP/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitió opinión sobre la disponibilidad presupuestal para el ejercicio presupuestal 2012, en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2012, de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2012, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

PLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central

N° Tipo de docu-mento Cargos y Plazas Costo

1Resumen por

Niveles y Grupos Ocupacionales

Nombrados,Vacantes, Previstos

Serumistas,Residentes,

Internos,Destacados

S/. 189 218 603,12

1,361 6,123

2 Resumen Estadístico y Cuantitativo del PAP

3 Nomina de Órganos y Unidades Orgánicas

Page 40: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471222

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se encargue de implementar la asignación de cargos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema N° 020-2012-SA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución y el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2012 en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de salud

818256-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Amplían relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 344-2012/SUNAT/A

Callao, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas

de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos señalados en el mencionado Decreto Supremo o se excluya a los que incumplan con alguno de éstos requisitos;

Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A, publicada el 28.12.2011, se sustituyó la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008-SUNAT/A y modifi catorias, en virtud del procedimiento de evaluación periódica previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF;

Que, de acuerdo a lo opinado mediante informes Nº 2 y 8-2012-SUNAT-3B1100, debe incluirse a diecisiete (17) importadores que no fi guran en la relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A

En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Amplíese la relación de importadores frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011/SUNAT/A incluyendo a las diecisiete (17) empresas cuyos RUC se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGARSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ANEXO DE LA RSNAA Nº 344-2012/ SUNAT/A

AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE IMPORTADORES FRECUENTES

Item RUC Item RUC Item RUC Item RUC Item RUC1 20100096936 5 20100073308 9 20100127670 13 20100070970 17 201001747592 20331061655 6 20100047722 10 20378890161 14 20516775280 3 20100154138 7 20100166811 11 20108572958 15 20100151112 4 20419387658 8 20131016639 12 20100784239 16 20100102413

818231-1

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban contenido del código alfanumérico señalado en el Reglamento, la Tarjeta de Identificación del Bien Mueble, el Formato de Inmatriculación, así como los Formularios de Solicitud de Inscripción de Título y Publicidad Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 192-2012-SUNARP/SN

Lima, 20 de julio de 2012

Visto el Informe Nº 195-2012-SUNARP/GR, de fecha 19 de julio de 2012, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es el órgano rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo una de sus funciones normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integran el Sistema;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2012-SUNARP/SN, de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles;

Que, en el mencionado Reglamento se determinó que la SUNARP dictará las disposiciones complementarias

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para la implementación del código alfanumérico, la tarjeta de identifi cación del bien mueble, el formato de inmatriculación, así como los formularios de solicitud de inscripción y de publicidad registral;

Que, en el Informe de vistos, la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP propone para su aprobación el contenido del código alfanumérico señalado en el Reglamento, la Tarjeta de Identifi cación del Bien Mueble, el Formato de Inmatriculación, así como los Formularios de Solicitud de Inscripción de Título y Publicidad Registral;

Con la visación de la Gerencia Registral, la Gerencia de Informática y la Gerencia Legal, todas de la Sede Central de la SUNARP.

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el “Código Alfanumérico” tenga la siguiente estructura: el número de la Partida Registral del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles, que contendrá el código de la Zona Registral, el código de la Ofi cina, el número de la Partida, y la letra “M” cuando se trate un código alfanumérico múltiple; la denominación de la concesión inscrita en el Registro de Derechos Mineros; y el lugar de la concesión inscrita en el Registro de Derechos Mineros.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de formato de Tarjeta de Identifi cación de Bien Mueble que será utilizado a nivel nacional, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el modelo de Formato de Inmatriculación (Primera Inscripción) que será utilizado a nivel nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Aprobar el modelo de Formulario de Solicitud de Inscripción de Título del Registro de Bienes Muebles vinculado a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como el modelo de Formulario de Solicitud de Publicidad Registral del Registro de Bienes Muebles vinculado a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que serán utilizados a nivel nacional, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de los modelos de formato y formularios en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) a fi n de que puedan ser descargados e impresos por los usuarios.

Artículo Sexto.- Encargar a las Jefaturas de las Zonas Registrales, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, la implementación de la Tarjeta de Identifi cación del Bien Mueble.

Artículo Sétimo.- La presente resolución entra en vigencia el 23 de julio de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

818424-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 526-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso N° 052324-2012, la doctora Tatihana Acosta Roldán, Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita licencia por maternidad del 23 de julio al 20 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Huaycán, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Acosta Roldán.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FELIPE JESÚS INGA, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 23 de julio al 20 de octubre del presente año, por motivo de maternidad de la doctora Acosta Roldán.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

818238-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Designan Coordinador del BCRP ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 046-2012-BCRP

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO QUE:

La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda la aplicación y el uso de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos.”, de manera progresiva, con la fi nalidad de coadyuvar con la infraestructura de Gobierno Electrónico;

Se ha emitido la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos.” con fecha 23

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de mayo del 2012, que aplica a las entidades del Sistema Nacional de Informática del que el BCRP forma parte e incluye un cronograma de implementación;

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM “…cada entidad designará un coordinador que hará las veces de ofi cial de seguridad de la información hasta la adecuación de su estructura organizacional donde se incorpore esta función…”;

De conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de julio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Cabrera Delgado-Neira Coordinador del Banco Central de Reserva del Perú ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

818382-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 156-2012-PCNM

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jorge Alberto Aguinaga Moreno; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 280-2003-CNM, de 02 de julio de 2003, don Jorge Alberto Aguinaga Moreno fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, juramentando en el cargo el 10 de julio de 2003, quien ejerce actualmente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por traslado dispuesto de conformidad con la Resolución Administrativa N° 043-2008-CE-PJ, de 6 de febrero de 2008 y título del Consejo Nacional de la Magistratura expedido con fecha 28 de febrero de 2008, habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Jorge Alberto Aguinaga Moreno, precisándose que su convocatoria es en la calidad que ejerce actualmente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo período de evaluación comprende su ejercicio efectivo como magistrado desde el 10 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 19 de marzo de 2012; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2º de la Ley

N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable;

Cuarto: Que, de la información recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fl uye lo siguiente:

i) En el formato de declaración jurada el magistrado no indicó registrar sanción disciplinaria alguna. Empero, según el reporte y documentación de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el magistrado Jorge Alberto Aguinaga Moreno, registra una multa del 10% de su haber mensual, por haber incurrido en motivación insufi ciente de una sentencia penal emitida en el expediente Nº 259-2008, de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como fue establecido en la Ejecutoria Suprema del 30 de setiembre de 2010, asimismo, se le han impuesto cuatro apercibimientos, uno de ellos por cambiar de criterio en un mismo caso penal.

ii) Conforme al reporte e información de la Ofi cina de Control de la Magistratura registra varias investigaciones en trámite: 1) investigación Nº 011-2010, en la que se ha propuesto se le imponga al magistrado evaluado la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual (por no adoptar las medidas necesarias para evitar el quiebre del juicio oral del procesado Luis Valdez Villacorta, por delito de homicidio, por no motivar sufi cientemente la desestimación de la actuación de una prueba de la parte civil, por no existir correspondencia entre la sentencia leída y la que aparece en el expediente, y por no haber puesto a disposición oportunamente la sentencia); 2) investigación Nº 151-2010, en la que el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, impuso la medida disciplinaria de suspensión al magistrado evaluado por un mes, en razón a que anuló una sentencia fi rme; y, 3) investigación Nº 407-2010, en la que se ha propuesto se le imponga al magistrado evaluado la medida disciplinaria de suspensión por dos meses, debido a que en la sentencia recaída en el proceso penal seguido contra Sabey Gales Piscoya Rodríguez, por el delito de corrupción de funcionarios se vulneró el principio acusatorio y se inobservó la sentencia vinculante de la Corte Suprema del 13 de abril de 2007 (Queja Nº 1678-2006).

iii) En materia de participación ciudadana, se ha de precisar que se han presentado u obraban en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, once denuncias, la mayor parte fueron resueltas por la OCMA u ODICMA conforme aparece en la carpeta de evaluación, siendo el caso destacar, la interpuesta por Sabey Gales Piscoya Rodríguez, quien en síntesis sostiene, que el magistrado evaluado cambió el contenido de la sentencia leída el 22 de setiembre de 2009, así como, ha sido víctima de amenaza de muerte durante una conversación telefónica sostenida entre los magistrados Jorge Aguinaga Moreno y Malzon Urbina La Torre, la que se propaló en el programa televisivo “Panorama” el 16 de mayo de 2010, habiéndose –según la trascripción de la grabación- sostenido la conversación siguiente: “Urbina: Allí en el asunto de Piscoya habría que hacer algo académico jurídico. Aguinaga: ¿Qué podríamos hacer? Urbina: Un hábeas corpus podría ser por una persecución. Aguinaga: preventivo. Urbina: tu planteamiento de le mandes una embajada con tus contactos en el hampa era, algo que no era viable ¿a quién pensabas mandar tú? Aguinaga: yo tengo un amigo que es del INPE, así es que cualquier cosa doctor. Urbina: ¿Pero no te parece eso….? Aguinaga: claro, no, no, es peligroso… pero siempre se llega a saber, ya, si la cosa se pone de otro asunto, yo mismo soy, no creo en nadie, yo mi única reacción es cuando me joden, me tocan indebidamente, porque si es debidamente, como las huevas normal. No, no, no. La única cosa que puedes hacer tú es matar a una persona para que no quede huella. Todo lo demás es… Y matar a una persona es ya pues, estamos hablando de qué cosa, Nadie haría eso. Pero este Piscoya si se merece pues porque es un desgraciado. Urbina: es una persona incorrecta. Aguinaga: es un perro”.

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Dicho diálogo le fue leído al magistrado evaluado durante la entrevista personal, negando éste su autenticidad. Luego se le puso en conocimiento que en el expediente de ratifi cación obraba la Resolución del Consejo de Ética Nº 249-2011-CE/DEP/CAL del 14 de noviembre de 2011, por la cual por los hechos antes glosados, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, le impuso la medida disciplinaria de separación por tres años, la misma que no se encuentra fi rme. Al ser preguntado durante la entrevista personal acerca de la citada resolución, el magistrado trató en primer lugar de señalar que no estaba fi rme, para luego sostener que desconocía de la misma.

iv) Registra el apoyo del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Cusco, una felicitación por producción en el año 2009, un reconocimiento de “periodista honorario” otorgado por el Colegio de Periodistas del Perú, y una felicitación de la Corte Superior de Justicia por la obtención de su grado de magíster.

v) No registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, durante el período de evaluación le han sido concedidos noventa y seis días de licencia.

vi) Se encuentra hábil en el Colegio de Abogados de Lima, con el registro 19679, y el referéndum del Colegio de Abogados del Cusco del año 2006, le confi ere la votación de aceptable. No registra antecedentes penales, judiciales ni policiales.

vii) El magistrado declara que además de sus ingresos como juez, percibe del sector público S/. 8,672 y del sector privado S/. 21,000, es propietario de un terreno en Puente Piedra y heredero de una casa en Trujillo, en concurrencia con sus diez hermanos; además, es propietario de tres vehículos. No registra ahorros ni obligaciones, y no ha presentado sus declaraciones juradas de los ejercicios presupuestales de los años 2005, 2006 y 2012.

viii) Registra veintiún procesos judiciales, la mayor parte archivados y siete en trámite. Registra dieciséis denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la mayor parte concluidas, empero hay tres en trámite, una de ellas formulada por Giovanni Paredes Ruiz por corrupción impropia y tráfi co de infl uencias;

Quinto: Que, de la información antes glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado no ha actuado con la debida transparencia al momento de presentar su formato de declaración jurada, en la medida que no declaró que tenía cinco medidas disciplinarias impuestas con el carácter de fi rme en su contra durante el periodo de evaluación y una medida de suspensión en trámite, lo que recién se advirtió con el reporte enviado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pese a ello, en sus absoluciones respectivas a las denuncias de participación ciudadana, reitera que no registra medidas disciplinarias, lo cual no es cierto; sin embargo, en la entrevista personal se limitó a señalar que estaba en falta. Al respecto, cabe precisar que el formato de declaración jurada de datos que presenta cada magistrado sujeto a evaluación constituye un instrumento de singular importancia que permite verifi car y contrastar la información que recaba el Consejo con ocasión de los procesos de evaluación integral y ratifi cación; en tal sentido, la omisión de una información tan sensible, como resulta ser en el presente caso el récord de medidas disciplinarias impuestas, revela indicadores sobre el perfi l del magistrado evaluado que denotan falta de transparencia, máxime si el formato precisa con claridad que se debe informar obligatoriamente sobre las medidas disciplinarias impuestas (artículo 6º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación), fi rmes o en trámite, así hayan sido rehabilitadas, afectando negativamente con este comportamiento la evaluación del rubro conducta;

En similar sentido se aprecia negativamente en cuanto al rubro conducta, que el evaluado haya omitido presentar sus declaraciones juradas de ingresos, rentas y bienes correspondientes a los ejercicios presupuestales de los años 2005, 2006 y 2012, que debió presentarlos en el mes de enero de cada año en mención, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27482, conforme lo impone como un deber de todo magistrado el artículo 34º, inciso 14 de la Ley de la Carrera Judicial; y antes lo hacía el artículo 184º, inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ello se aprecia no sólo una conducta infractora de la ley y los deberes del cargo, sino la falta de transparencia con la

que actuó el magistrado, limitándose durante la entrevista personal a señalar que se olvidó de declarar, lo que no constituye una justifi cación razonable que se espera de un juez superior, lo cual refl eja una negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes y que afecta seriamente el perfi l del magistrado en cuanto no permite contar con información clara y fi dedigna sobre datos relevantes y sensibles ante la ciudadanía. En líneas generales, se concluye que la evaluación de los parámetros de conducta aportan mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluación satisfactoria en este aspecto;

Sexto: Que, respecto a los aspectos de idoneidad,se aprecia que en cuanto a la calidad de decisiones ha obtenido un promedio de 1.02 sobre 2.00 puntos, lo que constituye una califi cación insufi ciente para el grado de la judicatura que desempeña, apreciándose de los documentos evaluados en el presente proceso, defi ciencias en cuanto a comprensión del problema jurídico, coherencia y solidez de la argumentación, congruencia procesal y fundamentación jurídica, denotando con ello que no cumple con uno de sus deberes esenciales, cual es, el de la debida motivación de sus decisiones. Durante la entrevista personal expresó que no había formulado observaciones, pero que no estaba de acuerdo con las califi caciones, sin hacer ninguna fundamentación jurídica en respuesta a las bajas califi caciones obtenidas, lo que revela falta de diligencia y défi cit en el razonamiento jurídico. A pesar de ello, en el acto de la entrevista personal se verifi có la insufi ciencia de argumentación, poniéndose en evidencia que en el proceso Nº 329-2007 seguido contra Heraclio Castro Muñoz y otros, por los delitos de coacción y secuestro, se precisa que existen sufi cientes elementos probatorios que acreditan la comisión de los delitos materia de la acusación y se califi can los mismos en los artículos 151º y 152º primer párrafo del Código Penal; es decir, se trata de un concurso de delitos entre coacción y secuestro, y se condena a los acusados a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, en cuanto a su ejecución; sin embargo, no se desarrolló ningún proceso de subsunción, no se formularon precisiones acerca de la fundamentación de la pena ni de la reparación civil; además, no existe fundamentación de porqué si el mínimo legal para el delito de secuestro, vigente al momento de los hechos, era de diez años, se le impuso cuatro años, obviando explicitar justifi cación o razón alguna para decidirse por una pena muy por debajo del mínimo legal, violando con ello el principio constitucional de legalidad;

Asimismo, pese a existir un concurso de delitos, el magistrado evaluado, como ponente, omitió fundamentar al respecto, lo que constituye una grave irregularidad, habida cuenta que los efectos jurídicos de un concurso ideal o de un concurso real son diferentes e inciden de manera esencial sobre el quantum de la pena, incluso por encima de máximo legal previsto. En suma, el evaluado como ponente no dio razones que sustentaran la no imposición de la pena para el delito más grave, que no era otro que el delito de secuestro. El magistrado evaluado, durante la entrevista personal, se limitó a señalar “seguramente”, denotando con ello falta de capacidad para sustentar o justifi car su propia decisión;

En lo concerniente a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una califi cación disímil, en tanto que ha obtenido indicadores aceptables en el primer aspecto, no obstante la organización del trabajo refl eja indicadores insufi cientes (califi cación de 0.80 sobre 1.50 puntos), apreciándose que sólo ha presentado información del año 2009, y en forma incompleta, no habiendo proporcionado datos sobre el registro y control de la información, del manejo de expedientes, denuncias y archivos, y sobre el método para mejorar la efi ciencia, pese a que el evaluado afi rma haber resuelto 3,110 procesos ese año; sobre este último aspecto, se aprecia la falta de cumplimiento en la presentación de los informes que requiere el Consejo, lo que justifi ca señalando que tiene una carga excesiva de trabajo, sin perjuicio de lo cual se debe precisar que las informaciones que requiere el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder con sus atribuciones constitucionales son de obligatorio cumplimiento para los jueces de la República. En lo pertinente a celeridad y rendimiento, si bien la información recibida resulta incompleta para establecer los puntajes correspondientes, se aprecia que tanto en

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Lima como en el Cusco su producción es aceptable. Por otro lado, el magistrado cuenta con dos publicaciones por las que obtuvo como califi caciones 0.45 y 0.80. Ha ejercido la docencia universitaria. Sin embargo, su desarrollo profesional reciente es escaso en cursos de especialización y/o diplomados –sólo fi gura en el informe de evaluación un curso (diplomado en criminología clínica) con nota- que puedan servirle de insumo fundamental para el desarrollo de su función como juez, lo que se refl eja en la defi ciente califi cación de sus decisiones. Por consiguiente, las carencias anotadas en el rubro idoneidad constituyen un factor que no permite tener certeza que la justicia que imparte el magistrado evaluado sea la más adecuada, con el consiguiente perjuicio para los justiciables;

Sétimo: Que, de acuerdo con los parámetros previamente anotados, la evaluación de cada uno de los elementos objetivos que forman parte del expediente y la apreciación conjunta de los factores de conducta e idoneidad, permiten concluir que el magistrado evaluado no actúa con la transparencia esperada de un magistrado de su grado ni es diligente en el cumplimiento de sus deberes; así mismo, presenta carencias en cuanto a la corrección y justifi cación (motivación) de sus decisiones judiciales, las que no pudo solventar durante la entrevista personal, factores negativos que inciden en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y que lo desmerecen en la evaluación integral, lo que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la función que desempeña, a lo que debe sumarse que se toma en cuenta el examen psicométrico practicado al magistrado, que contiene el perfi l psicológico del mismo y su relación con el desempeño del cargo;

Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 19 de marzo de 2012;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a don Jorge Alberto Aguinaga Moreno y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

817560-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 156-2012-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 434-2012-PCNM

Lima, 2 de julio de 2012

VISTO:

El escrito presentado el 20 de junio de 2012 por don Jorge Alberto Aguinaga Moreno, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 156-2012-PCNM, de 19 de marzo de 2012, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso extraordinario:

Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada, expresando que el CNM sólo ha evaluado subjetivamente los deméritos de su carpeta de evaluación, que en su concepto son mínimos con relación a la enorme cantidad de méritos que obran en su expediente, habiéndose vulnerado el principio de igualdad ya que en los casos de otros magistrados con más apercibimientos han sido ratifi cados. Asimismo, señala que se han incluido en la resolución asuntos disciplinarios, lo cual está prohibido por la Constitución; además, que la resolución impugnada incurre en indebida motivación, porque no se le ha ratifi cado sin razón alguna, afectándose el debido proceso y su proyecto de vida.

Los aspectos de su fundamentación se sustentan con arreglo a la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad que realiza el recurrente en los siguientes términos:

Con relación a su conducta, señala que:

1. No cuenta con antecedentes policiales ni judiciales.2. En referencia a las medidas disciplinarias no cuenta

con sanción disciplinaria de acuerdo a las constancias de la OCMA y de las ODECMAS de Cusco y Lima.

En este extremo precisa que, la multa del 10% no se encuentra consentida y que de los cuatro apercibimientos que se refi eren en la resolución recurrida sólo se ha hecho mención de la causa en uno de ellos, por lo que, de los otros tres no los puede explicar.

Asimismo, señala que no se ha tomado en cuenta que las certifi caciones expedidas por la OCMA y las ODECMAS que contradictoriamente señalan que no cuenta con medidas disciplinarias.

3. Sobre las investigaciones en trámite, señala que su mención en la resolución viola el derecho a la presunción de inocencia.

4. En cuanto a la participación ciudadana, señala que no se ha precisado que de las once denuncias diez están archivadas.

En cuanto al caso Piscoya, señala que la conversación propalada en el programa Panorama es ilícita y que no puede servir como sustento de que habría cambiado el contenido de la sentencia leída el 22 de septiembre de 2009.

5. Sobre la sanción del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, señala que nunca ha tomado conocimiento de la misma, por lo que, este argumento viola el principio de presunción de inocencia.

6. Manifi esta tener reconocimientos, y resultados favorables del Colegio de Abogados del Cusco, además, que no ha sido denunciado por actos de corrupción contra los justiciables, que atenten contra su buena imagen.

7. Señala que al mencionarse que registra veintiún procesos judiciales, los que indica están archivados se revela una intención persecutoria y mal intencionada contra su persona.

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8. Sobre las denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, tres se encuentran en trámite y están a punto de archivarse, y el caso Giovanni Paredes ya fue archivado;

Con relación a su idoneidad, señala que:

9. Se afecta el principio de razonabilidad, pues la califi cación de la calidad de decisiones son llevadas a cabo por profesionales que desconocen la verdadera labor jurisdiccional, por lo que, constituyen una mera opinión y resulta arbitrario.

10. Agrega que en el acto de la entrevista no se le permitió responder con argumentos sobre la fundamentación de sus resoluciones habiéndosele hecho callar, incluso ha interpuesto un recurso contra la entrevista que aún no ha sido resuelto.

11. Sobre calidad de gestión de procesos, señala que la resolución es incoherente, debido a que ha trabajado muchos meses desde las seis de la mañana y que es consciente de su independencia e imparcialidad en el desempeño en el cargo ante la presión mediática de muchos casos emblemáticos en que ha resuelto.

Además, precisa que ha presentado información completa sobre su labor del año 2009, lo que no se reconoce en la resolución impugnada.

12. Señala que es Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo estudios doctorales concluidos de la misma universidad; y, que no se han evaluado sus publicaciones, así como sus reconocimientos;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente Jorge Alberto Aguinaga Moreno, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario:

Tercero: Que, sobre la referencia que no cuenta con antecedentes policiales ni judiciales, ciertamente corresponde a un dato descriptivo de la carpeta de evaluación, que se encuentra comprendido en el considerando cuarto, item “vi” de la resolución impugnada, que no tiene incidencia alguna en la decisión de su no ratifi cación, ni implica afectación del derecho al debido proceso en alguna de sus manifestaciones;

Cuarto: Que, con relación a su récord disciplinario, éste corresponde a los datos que obran en la carpeta de evaluación, conforme al detalle que se precisa en el cuarto considerando, ítem “i”, habiéndose valorado la falta de transparencia en su conducta por omitir información relevante para el presente proceso, la que se reitera en el presente recurso al manifestar que no puede explicar tres apercibimientos, porque el CNM no le ha precisado la causa de las mismas, lo que denota falta de diligencia y vulneración del principio de conducta procedimental que debe inspirar las actuaciones de los magistrados sujetos al proceso de ratifi cación, toda vez que es claro que en su caso las sanciones disciplinarias de apercibimiento no son impuestas por el CNM sino por el órgano de control del Poder Judicial, de manera que su desinterés por precisar la causa de las sanciones son imputables a su persona y no a este Colegiado, sin que se aprecie en la alusión del récord disciplinario vulneración del debido proceso en forma alguna;

Quinto: Que, sobre las investigaciones en trámite mencionadas en la resolución impugnada, la referencia que se hace de aquellas forma parte del resumen de datos del evaluado; sin embargo, no constituye la razón sustancial de su no ratifi cación, la cual se precisa en el

considerando quinto, que contiene la valoración del CNM respecto a la evaluación de su conducta; de manera que no existe afectación del principio de presunción de inocencia en los términos que señala el recurrente;

Sexto: Que, los argumentos vertidos sobre la evaluación del rubro participación ciudadana, resultan irrelevantes, en la medida que la referencia al diálogo propalado en el programa Panorama, es parte objetiva de lo actuado en la entrevista; ciertamente no se ha formulado una valoración respecto de aquella, toda vez que no forma parte sustancial de las razones de su no ratifi cación;

Sétimo: Que, respecto a la sanción del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, se ha tenido en cuenta en tanto dato objetivo y relevante, bajo la circunstancia de su entrevista personal, en la que contradictoriamente manifestó primero que no se encuentra fi rme y después que desconoce de la misma; siendo que esta última circunstancia revela que sí conocía de la sanción. De manera que la evaluación se refi ere a su conducta denotada en la entrevista personal en forma directa, sin que se afecte el principio de presunción de inocencia que alega;

Octavo: Que, sobre los resultados del referéndum del Colegio de Abogados, la mención que se realiza del registro de veintiún procesos judiciales y de las denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, tales datos han sido consignados en la resolución conforme a lo actuado en su carpeta de evaluación, pero evidentemente no es el sustento de su no ratifi cación, la que se encuentra precisada en los considerandos quinto, sexto y sétimo; por lo que, no se aprecia vulneración al debido proceso derivada de estos aspectos;

Noveno: Que, en cuanto a la presunta afectación del principio de razonabilidad en la calificación de la calidad de decisiones, así como el hecho que no se le habría permitido responder con argumentos sobre la fundamentación de sus resoluciones; los argumentos que esgrime resultan ser apreciaciones subjetivas del recurrente, máxime si la evaluación de su idoneidad fue corroborada durante el acto de su entrevista personal con resultados negativos; conforme se da cuenta en la resolución impugnada, por lo que, su recurso en este aspecto constituye sólo una manifestación de su discrepancia con los criterios del Pleno del CNM, pero no revelan de manera alguna afectación al debido proceso;

En este extremo, cabe precisar que el recurrente al indicar que ha interpuesto un recurso contra la entrevista que aún no ha sido resuelto incurre en inexactitud, toda vez que se ha verifi cado que hace alusión a su escrito presentado el 21 de marzo de 2012, en el que señala que “habiéndose publicado (…) los resultados de la entrevista que se me realizara, IMPUGNÓ los mismos y solicitó se suspendan los plazos pertinentes en tanto sea notifi cado y pueda presentar mis argumentos de descargo relacionados”; de manera que lo que persigue en sentido estricto es impugnar la decisión de su no ratifi cación, habiéndose proveído su escrito por decreto de fecha 21 de marzo de 2012, disponiéndose que se le de el trámite correspondiente, es decir que se expida la resolución y se conceda al doctor Aguinaga Moreno, el plazo para impugnarla con arreglo al reglamento de evaluación y ratifi cación de estimarlo necesario, que es precisamente lo que ha realizado, es decir ha ejercido su derecho a interponer recurso extraordinario que es materia de la presente resolución, habiéndose suspendido la ejecución de su no ratifi cación hasta que quede fi rme la decisión fi nal correspondiente; en estricto respeto del derecho al debido proceso y en concordancia con la disposición del artículo 11.1 de la Ley N° 27444, de cuyo tenor se colige que en los procedimientos administrativos la nulidad se plantea con los recursos administrativos correspondientes, que en el presente caso se refi ere al recurso extraordinario que ha sido debidamente tramitado con arreglo al Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales;

Décimo: Que, en lo referente a lo expuesto sobre gestión de procesos y organización del trabajo, los resultados de la evaluación son refl ejo de lo que aparece en la carpeta, apreciándose que sus argumentos constituyen descargos con carga subjetiva discrepante de los criterios vertidos en la resolución impugnada, sin embargo, no implica afectación del debido proceso en alguna de sus manifestaciones;

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Décimo Primero: Que, con relación a su desarrollo profesional, se ha valorado que sus estudios de maestría fueron concluidos en el año 1996, es decir antes del período de evaluación, y los de doctorado en el año 2003, lo que justifi ca que se haya precisado que su desarrollo profesional reciente es escaso. En cuanto al parámetro de publicaciones, la resolución recurrida plasma como dato objetivo los resultados obtenidos en la parte fi nal del considerando sexto, pero dicho parámetro debe ser analizado en el contexto de su evaluación integral, habiendo obtenido en conjunto resultados negativos, sin que se desprenda de los términos del recurso interpuesto y de la revisión realizada que se haya vulnerado el derecho al debido proceso;

Décimo Segundo: Que, conforme a lo expuesto, los términos del recurso no revelan objetivamente aspectos que incidan en vulneración del derecho al debido proceso en alguna de las etapas correspondientes al presente proceso de evaluación integral con fi nes de ratifi cación; debiendo preciarse que los procesos de ratifi cación son individuales y sus resultados no son comparables entre si, ya que no se evalúan parámetros aislados sino que la decisión fi nal es resultado de la evaluación conjunta de los rubros conducta e idoneidad. Asimismo, el recurrente incurre en errores de interpretación de la norma constitucional que instituye las funciones del CNM, confundiendo los alcances del artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política en el extremo que señala: “(…) El proceso de ratifi cación es independiente de las medidas disciplinarias”, pretendiendo con ello que se soslayen los registros correspondientes a su récord de sanciones, siendo que la naturaleza de la norma indicada hace alusión a la naturaleza distinta que corresponde a los procesos de ratifi cación y los procesos disciplinarios, mas no a la imposibilidad de evaluar los alcances de los récords disciplinarios, los que forman parte del perfi l de los jueces y fi scales de la nación en lo referente a la conducta idónea que deben demostrar en el período sujeto a evaluación;

Décimo Tercero: Que, en defi nitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario se refi eren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión de no ratifi cación; no habiéndose detectado afectaciones al derecho al debido proceso; máxime si el trámite del presente proceso de evaluación se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantías establecidas que han dado lugar a la decisión que se impugna, habiéndose respetado todos y cada uno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido proceso, como el contenido razonable y proporcional de la decisión adoptada en el proceso de evaluación integral con fi nes de ratifi cación de don Jorge Alberto Aguinaga Moreno;

Décimo Cuarto: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, apreciándose que los extremos de la resolución impugnada no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados.

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 2 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Aguinaga Moreno, contra la Resolución Nº 156-2012-PCNM, de 19 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confi anza

y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

817560-4

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cañete

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 200-2012-PCNM

Lima, 29 de marzo de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Paulo Jorge Vivas Sierra, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Nº 175-2003-CNM, de fecha 11 de abril de 2003, el magistrado evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, juramentando en el cargo el 22 del abril de 2003; en consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobó la Convocatoria Nº 004–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 22 del abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 7 de marzo de 2012, habiéndose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso;

Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales:

a) Antecedentes disciplinarios: Mediante Ofi cio Nº 004-2012-J-ODECMA-CSJCÑ/PJ del Jefe (e) de la ODECMA-Cañete y Ofi cio Nº 493-2012-OCMA-UD-EMR-MZM del Jefe de la OCMA, se informó que registra cuatro medidas disciplinarias: una suspensión de treinta días, un apercibimiento y dos amonestaciones; según el indicado informe, la suspensión de treinta días se le impuso por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por haber permitido que la secretaria y relatora vacacional designara a los vocales suplentes

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que reconformaron la Sala Civil de su circunscripción, omitiendo ejercer sus atribuciones. El magistrado evaluado señala que desde el año 2008 se encuentra a la espera de que el CEPJ se pronuncie sobre un recurso impugnatorio que interpuso contra dicha sanción;

Asimismo, el citado informe señala que un apercibimiento y una amonestación se le impusieron por haber incurrido en demora en la evaluación de expedientes de queja, permitiendo que estos casos prescribieran; mientras que la otra amonestación le fue impuesta por haber suscrito una resolución por error, estando impedido de hacerlo, en un proceso judicial sobre ejecución de garantía, donde la adjudicataria fue la madre del evaluado, señora Genoveva Sierra Serrado; b) Participación ciudadana: se recibieron diez comunicaciones de participación ciudadana, en las cuales se imputó al magistrado evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, hechos respecto de los cuales se le preguntó en la entrevista, recabándose sus descargos en relación a los mismos;

De los precitados cuestionamientos, consideramos relevante mencionar uno formulado por el Tribunal Constitucional (TC), que puso en conocimiento del CNM su resolución de fecha 27 de mayo de 2010, emitida en el expediente Nº 00917-2007-PA/TC, mediante la cual declaró improcedente el pedido de aclaración formulado contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 que estimó, en contra del magistrado y demás integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la demanda de amparo contra amparo interpuesta contra los miembros de la Sala por la empresa HV S.A.;

El TC, entre otros, sustentó su precitada sentencia en los siguientes hechos centrales, descritos en los considerandos del 17 al 25 y el 30, los que pasamos a citar textualmente:

“17. En el caso de autos y como ya se ha señalado son dos las objeciones formuladas con respecto al comportamiento de las autoridades judiciales emplazadas; por un lado, las que tienen que ver con la diligencia de inspección ocular programada y llevada a efecto con motivo de la constatación acerca de la existencia o no de una zona arqueológica en el camino que fue materia de discusión en el primer proceso de amparo, y por el otro, las referidas a la actuación de un medio probatorio dispuesto en su debida oportunidad, empero dejado inexplicablemente de lado por la propia autoridad judicial que lo ordenó;

18. En lo que respecta a la primera de las citadas objeciones, este Colegiado se encuentra persuadido del proceder irregular asumido por las autoridades judiciales demandadas. En efecto, de acuerdo con lo que aparece en la Resolución Nº 10 de fecha 27 de Marzo del 2005 (obrante a fojas 562 de Cuaderno principal perteneciente al proceso de amparo cuestionado), la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, tras considerar necesario efectuar una verifi cación en la zona arqueológica comprometida en el citado proceso y la situación del camino que la venía atravesando, dispuso de conformidad con el Artículo 53º, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional, una visita (inspección Ocular) en el citado lugar, para cuyo efecto señaló fecha y hora. La diligencia antes referida fue realizada con fecha 31 de Marzo del 2005, conforme consta del Acta de Visita obrante de fojas 596 a 599 del expediente instrumental. En el contenido de la misma se deja expresa constancia que “Sí existe un camino carrozable que atraviesa la zona arqueológica A y B con dirección a la playa”.

19. Considera este Tribunal que si la autoridad judicial emplazada ordenó la realización de una diligencia de verifi cación y tras su puesta en ejecución llegó a determinadas conclusiones, lo mínimo que debió hacer es pronunciarse sobre las mismas. Naturalmente, no se trata de condicionar el raciocinio del juzgador en uno u otro sentido (aspecto que no sería revisable a menos que denote manifi esta irrazonabilidad de proceder) pero sí de exigir, en salvaguarda de la objetividad del proceso, un análisis ponderado de lo que a la luz de los medios probatorios actuados, se encuentra o no acreditado. De no procederse de la forma descrita, el proceso, más que un instrumento encaminado a la búsqueda de la verdad jurídica, se tornaría en un juego anárquico donde las pruebas, antes que elementos de obligada referencia

en torno a la acreditación de los hechos controvertidos, representaría una ruleta de absurdas discrecionalidades, donde unas cosas se optimizan y otras en cambio, se minimizan o mucho peor aún, se ignoran por completo.

20. La impresión que tiene este Colegiado es, como ya se adelantó, que la Sala emplazada ha optado por el fácil expediente de arribar a conclusiones sólo en función de los argumentos por los que discrecionalmente ha optado, sin una justifi cación razonable o elementalmente ponderada que la haya llevado a decidir, el porqué minimizó o peor aún, ignoró las pruebas que ella misma propuso realizar. Tal modo de proceder, representa a no dudarlo, una inaceptable transgresión del derecho a probar específi camente dentro de aquella variable que exige del juzgador un necesario como razonado pronunciamiento en torno de las pruebas por él actuadas.

21. La segunda de las objeciones formuladas se encuentra vinculada con un supuesto bastante semejante al anteriormente descrito, aún cuando a propósito de otro tipo de medio probatorio. En efecto, conforme lo señalado en la misma Resolución Nº 10 de fecha 27 de Marzo del 2005, la Sala Civil de la Corte Superior de Cañete, atendiendo a la naturaleza del proceso y a las facultades que la ley reconoce a los jueces, para la búsqueda de una solución justa y correcta, que otorgue convicción en el juzgador, consideró necesario requerir “…un informe del Instituto Nacional de Cultura con respecto a la existencia y la situación actual del camino que atraviesa dicha zona arqueológica con dirección a la Playa Chepeconde” disponiendo para tal efecto, ofi ciar a la citada entidad estatal;

22. El caso es que pese haberse solicitado el antes mencionado informe, esencial a los efectos de dilucidar la controversia, según se infi ere de la resolución judicial antes descrita, la Sala demandada, sorpresiva e inexplicablemente y sin esperar la recepción del informe que con carácter prioritario, ella misma había dispuesto, procedió con fecha 04 de abril del 2005 a emitir sentencia de segundo grado, conforme se aprecia de fojas 615 a 620 del expediente instrumental. Lo que es más grave aún, esta sentencia ni siquiera fundamenta las razones del porqué se prescinde de la prueba ordenada, simplemente se limita a ignorar lo que la misma Sala había dispuesto. Ante tal hecho, cabría preguntarse si tal proceder no representa una clara demostración de proceder irrazonable.

23. Considera este Colegiado que el sólo hecho de haberse prescindido de una prueba que la misma instancia judicial había dispuesto, representa ya de por sí una clara vulneración al derecho fundamental a probar (perspectiva que incluso ha sido expuesta en otros casos, como por ejemplo en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 613-2003-AA/TC, Caso: Pedro Miranda Vásquez y otra), sin embargo, aún asumiendo que dicho proceder de alguna manera pudiese explicarse apelando a una sensata motivación, ocurre que en el presente caso, tampoco existe posibilidad alguna de legitimar la actuación judicial cuestionada. En efecto, la Sala demandada en ningún momento ha precisado las razones de su inmediata decisión. Entre el momento en que se expide la resolución del 27 de marzo y el que corresponde a la sentencia del 04 de abril, existe exactamente una semana (contando incluso los días no hábiles), lo que refl eja a las claras una manifi esta voluntad de apresuramiento, inexplicable en un contexto en el que no se había establecido plazo alguno para la remisión por parte de la entidad requerida, de la información en su momento solicitaba.

24. Si la Sala demandada, por el contrario, hubiese considerado prioritaria en términos temporales, la remisión de la citada información, bien pudo haber establecido un plazo imperativo a los efectos de cumplir con dicho cometido de la manera más adecuada e idónea. Nada de eso sin embargo se observa en su proceder, el que se limita a prescindir de algo que contradictoriamente había sido ordenado con antelación. Lo más delicado se confi guraría a posteriori, cuando tras la remisión de la citada información con fecha 12 de abril del 2005, el Instituto Nacional de Cultura (mediante Informe Nº 0792-2006-INC/DREPH-DA-SDSP-YCCH, obrante de fojas 692 a 693 del expediente instrumental) terminaría por ratifi car no solo la existencia de restos arqueológicos en la zona,

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declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, sino que advertiría que la continuidad en el uso de la trocha carrozable materia de disputa ha venido generando la remoción, alteración y destrucción de elementos arqueológicos, afectando y dañando la conservación de tales restos, motivo por el que exhorta a la abstención del tránsito vehicular por dicha trocha.

25. Es evidente que bajo las circunstancias descritas, el proceder por parte de la emplazada no sólo ha resultado arbitrario, sino evidentemente dañoso, no pudiendo de ninguna manera ser convalidado por este Supremo intérprete de la Constitución.

(…)30. Que por consiguiente existiendo elementos que

acreditan un proceder inconstitucional e irrazonable por parte de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, al momento de emitir sentencia en el proceso de amparo promovido por don Luis Bickel Vargas y otros, contra la empresa Los Pajaritos S.A., HV SA. Contratistas y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (Expediente Nº 370-2005), la presente demanda deberá estimarse favorablemente vía el presente contraamparo, cuyo propósito, conforme a su petitorio, se orienta a la nueva emisión de un nuevo pronunciamiento en dicho amparo inicialmente tramitado, el que necesariamente deberá tomar en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia. (Los resaltados son nuestros).

Es decir, el TC concluyó que la Sala que integraba el magistrado evaluado, distorsionó en el proceso cuestionado, aspectos esenciales del derecho a la prueba, motivo por el cual resolvió, textualmente:

“1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por HV S.A. CONTRATISTAS.

2. Ordenar a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete dejar sin efecto la sentencia emitida con fecha 04 de abril de 2006 (Resolución Nº 17) mediante la cual y en vía de confi rmación, se declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y fundada la demanda de amparo interpuesta por don Luis Bickel Vargas y otros, contra la empresa Los Pajaritos S.A., HV SA. Contratistas y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (Expediente Nº 370-2005).

3. Dispone que la misma Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete expida nueva sentencia de conformidad con las consideraciones señaladas en la presente sentencia”.

Del mismo modo, en su resolución aclaratoria de fecha 27.05.10, el TC señaló su extrañeza por el actuar manifi estamente dilatorio de los jueces demandados, entre ellos el evaluado, señalando textualmente, en relación a su pedido de aclaración del fallo antes reseñado, lo siguiente:

“2. Que no obstante que el pedido de los vocales integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete no se encuadra en ninguno de los supuestos recogidos por el Código Procesal Constitucional (aclaración o subsanación), ni mucho menos ha respetado el plazo establecido por el citado Código (dos días); sin embargo resulta conveniente emitir pronunciamiento constitucional, toda vez que del pedido hecho se advierte un desconocimiento grotesco de la jurisprudencia vinculante y de la doctrina jurisprudencial emitida por este Tribunal Constitucional.

(…)5.Que estando a la naturaleza del pedido descrito en

los párrafos precedentes, este Tribunal Constitucional no le queda otra opción que la de expresar su profunda extrañeza por el actuar manifi estamente dilatorio de los peticionantes a efectos de impedir el real cumplimiento de lo resuelto en el proceso de amparo contra amparo. Agrava la situación el hecho que este actuar dilatorio viene derivado del profundo desconocimiento constitucional sobre la fi gura jurisprudencial del amparo contra amparo. Al respecto, los peticionantes desconocen que este mismo Tribunal ha establecido que “(...) la posibilidad del “amparo contra amparo” tiene fuente constitucional directa en el segundo párrafo del artículo 200.2 de la propia Constitución (…)

(Caso Dirección Regional de Pesquería de la Libertad, Exp. Nº 04853-2004-PA/TC)”. Desconocen, a partir de esta consideración, que el Tribunal ha precisado que “(...) cuando el Código Procesal Constitucional se refi ere en su artículo 5, inciso 6), a la improcedencia de un proceso constitucional que cuestiona una resolución judicial fi rme recaída en otro proceso constitucional, esta disposición restrictiva debe entenderse referida a procesos donde se han respetado de modo escrupuloso el debido proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones, conforme al artículo 4º del mismo Código Procesal Constitucional (...)” (Caso Municipalidad Provincial de San Pablo, Exp. Nº 3846-2004-PA/TC). Desconocen también que “(...) cuando una sentencia constitucional estimatoria defi ne una determinada situación en cuanto al petitorio que se reclama, no signifi ca aquello, y salvo que excepcionalmente tal sentencia diga lo contrario, que sus alcances puedan asumirse como meramente declarativos o nominales; (…)” (Exp. Nº 1102-2000-AA/TC, fundamento 5). “(...) tampoco, y mucho menos, resulta admisible que los contenidos de una resolución estimatoria puedan ser reinterpretados en vía de ejecución y que incluso tal procedimiento se realice de forma contraria a los propios objetivos restitutorios que con su emisión se pretende. Producida una sentencia estimatoria, y determinado un resultado a partir de sus fundamentos, es indiscutible que no pueden, estos últimos, ser dirigidos contra la esencia de su petitorio, de manera tal que este termine por desvirtuarse” (Exp. Nº 1102-2000-AA/TC, fundamento 6). De manera tal que lo resuelto en un amparo contra amparo constituye per se una excepción a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales (cosa juzgada), y lo ordenado en él debe ejecutarse conforme a los propios términos de la sentencia emitida, no constituyendo obstáculo alguno el hecho que los encargados de cumplir lo ordenado en la sentencia sean coincidentemente los demandados -hoy peticionantes- en el proceso de amparo contra amparo, pues “la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda” (artículo 22º del Código Procesal Constitucional), independientemente de que el ejecutado sea o no una autoridad judicial. Más aún tratándose éste de una autoridad judicial, su verdadera vocación apegada a la justicia y al respeto, promoción y vigencia de los derechos constitucionales debería impulsarlo motu propio y sin necesidad de requerimiento alguno a cumplir lo que ha resuelto este Tribunal Constitucional; razón por la cual no existen razones valederas de ningún tipo para desacatarse el fallo emitido.” (Los resaltados son nuestros).

Es por lo anterior que el TC, ante el pedido de aclaración del fallo en mención, resolvió textualmente lo siguiente:

“Declarar IMPROCEDENTE el pedido de precisión (entendido como uno de aclaración o de subsanación).

Poner la presente resolución a conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura a efectos que dentro de las competencias constitucionales de cada órgano se dispongan las acciones correctivas conducentes a rectifi car la conducta manifi estamente dilatoria mostrada por los jueces demandados.

Notifi car la presente resolución a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de la ejecución de la sentencia, a efectos que tomen nota de la conducta manifi estamente dilatoria mostrada por los jueces demandados y, subsecuentemente, ejecuten las medidas de apercibimiento establecidas en el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.” (Los resaltados son nuestros).

Respecto de las precitadas resoluciones emitidas por el TC, donde se cuestiona la actuación funcional del evaluado, éste manifi esta que sí se cumplió oportunamente con el fallo emitido por dicho Tribunal y que el pedido de aclaración se originó en la confusa redacción de la sentencia emitida por el mismo;

c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias

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injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: el evaluado obtuvo resultados favorables en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de la localidad; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: nose aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación;

Cuarto: CON RELACIÓN AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron once resoluciones, logrando un puntaje de 24.5 sobre un máximo de 30 puntos. El promedio de califi cación por cada resolución fue de 1.53 puntos. De las doce decisiones evaluadas, obtuvo califi cación aprobatoria en diez de ellas, con puntuaciones que oscilaron entre 2.0 y 1.2 puntos, mientras que las sentencias con puntuaciones desaprobatorias tuvieron califi caciones de 0.9 y 1.0 punto. Es decir, cinco decisiones fueron califi cadas con notas desaprobatorias, cuatro con califi cación aprobatoria pero defi ciente; tres regulares y cuatro buenas. La califi cación promedio de las decisiones fue de 1.20 sobre un máximo de 2 puntos. b) Calidad en gestión de procesos: seevaluaron once califi caciones siendo la nota promedio de cada expediente 1.61 puntos, lo que revela un nivel adecuado de calidad de gestión de procesos; c) Celeridad y rendimiento: el área técnica señaló que no se recibió información oportunamente, lo que no permitió arribar a una conclusión en este rubro; d) Organización de trabajo: sus informes de organización del trabajo fueron califi cados como buenos; e) Publicaciones: el magistrado evaluado presentó varias publicaciones, recibiéndose a la fecha de la entrevista la califi cación de cuatro de ellas; f) Desarrollo profesional: registra participación en once eventos académicos con califi cación, habiendo obtenido el puntaje máximo de cinco puntos;

Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el magistrado evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus méritos son sufi cientes para, pese a las defi ciencias advertidas, motivar la renovación de la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional o si las defi ciencias en mención pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeño del evaluado no permiten tal renovación de confi anza;

En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su proceso individual de evaluación y ratificación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad y resultados favorables en un referéndum realizado por el Colegio de Abogados de su localidad. Asimismo, no registra antecedentes penales ni judiciales y no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio;

De otro lado, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la califi cación promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.53 sobre un máximo de 2.0 puntos), adecuada calidad en gestión de procesos, adecuada organización del trabajo, además de presentar publicaciones y haber demostrado adecuada capacitación;

Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta registra información que revela algunos aspectos defi cientes en su desempeño funcional, los que también se relacionan con el rubro idoneidad, cuya trascendencia e impacto, como se mencionó anteriormente, deben ser ponderados en relación a los aspectos positivos reseñados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstos quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempeña y en relación a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional;

En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión

tanto en los actos de su vida cotidiana como en el ejercicio de su función jurisdiccional;

Flexibilizar el estándar de comportamiento anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación;

Así, en materia de antecedentes disciplinarios, como se indicó anteriormente, se aprecia que el magistrado evaluado registra un total de cuatro sanciones. Una de ellas consistió en una suspensión de treinta días que se le impuso por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por haber permitido que la secretaria y relatora vacacional designara a los vocales suplentes que reconformaron la Sala Civil de su circunscripción, omitiendo ejercer sus atribuciones;

Pese a que el magistrado evaluado señala que desde el año 2008 viene esperando del CEPJ un pronunciamiento sobre su impugnación de la precitada sanción, dicho elemento informativo merece ser evaluado y considerado conjuntamente con la información restante, atendiendo a que la sanción proviene de la propia OCMA, luego de evaluado el caso en el marco del debido proceso;

Es así que debemos reparar en el hecho de que uno de los apercibimientos y una amonestación, le fueron impuestas por haber incurrido en demora en la evaluación de expedientes de queja, permitiendo que estos casos prescribieran. Es decir, por negligencia o incumplimiento de sus deberes funcionales, el magistrado evaluado no permitió que se emitiera pronunciamiento oportuno respecto de casos cuestionados por los justiciables que se consideraron afectados;

Situaciones como ésta afectan seriamente la confi anza ciudadana en sus autoridades judiciales, pues se deja en ellos una percepción de que se busca favorecer la impunidad, lo que resulta contrario al cumplimiento de los fi nes y objetivos del órgano de control de la magistratura;

De otro lado, como también se precisara anteriormente, la otra amonestación le fue impuesta por haber suscrito una resolución en un proceso judicial sobre ejecución de garantía, estando impedido de hacerlo, pues la adjudicataria del inmueble ejecutado en dicho proceso había sido su señora madre, situación que aunada a las anteriormente descritas, generan desconfi anza sobre la diligencia que observa el evaluado en los casos que son de su conocimiento;

Estas sanciones, por los motivos y circunstancias en que se sustentan, menoscaban la confi anza ciudadana en un magistrado, de quien se espera un altísimo nivel de conducta y compromiso con el rol que desempeña, lo que no se condice con las razones de la imposición de las sanciones anteriormente indicadas;

Es así que el permitir o favorecer la prescripción de dos quejas que fueron de su conocimiento mientras ejercía funciones en la ODECMA no sólo denota irresponsabilidad, sino que también afecta el ejemplo que el evaluado debió dar ante los demás magistrados cuyos casos eran ventilados ante el órgano de control, lo que además genera un impacto negativo en relación al cumplimiento de los objetivos institucionales, pues los justiciables y la colectividad en general, siempre rechazan al magistrado que no demuestra responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose entre ellas no sólo el respeto de los plazos, como en los casos donde permitió la prescripción, sino también la meticulosa revisión de los procesos que son de su conocimiento, donde no puede admitirse la ligereza de no percatarse de la intervención de sus familiares o allegados, en un proceso que es de su conocimiento;

Asimismo, es claro que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta y efi ciente de los procesos judiciales, siendo el retardo en la resolución de las controversias allí plasmadas, uno de los factores que mayor impacto negativo tiene en la percepción ciudadana sobre lo que entienden como correcta o ejemplar administración o impartición de justicia, situación que también es aplicable a los casos donde se ventilan las quejas de los justiciables, pues esperan que el órgano del control, luego de una investigación objetiva e imparcial y en el marco del debido proceso, arribe a una pronta conclusión fi nal en torno a sus reclamaciones y no que

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éstas se archiven por prescripción, viendo frustradas sus legítimas expectativas de justicia;

De otro lado, la percepción negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el análisis del grave caso de afectación al debido proceso hecho de conocimiento por el TC, en un proceso que ha sido extensamente reseñado en las líneas que preceden, situación esta que también afecta la confi anza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confi abilidad en la idoneidad del magistrado evaluado para resolver efi cientemente las controversias jurídicas que son de su conocimiento;

En efecto, como se mencionase anteriormente, el TC concluyó que en un proceso de amparo, donde obviamente se dilucida si se produce o no la violación o amenaza a determinados derechos fundamentales, los magistrados a cargo de resolver la causa, entre ellos el evaluado, afectaron de forma clara, directa e injustifi cable el derecho al debido proceso, al afectar el derecho a probar, al no considerar ni evaluar y hasta prescindir, de pruebas absolutamente relevantes para la mejor resolución del caso, pruebas cuya actuación fueron incluso dispuestas por la propia Sala;

Más aún, luego el propio TC cuestiona el hecho de que los mismos magistrados de actuación tan defi ciente en el caso antes mencionado, bajo el argumento de solicitar una aclaración del fallo emitido por el supremo intérprete de la Constitución, promovieron lo que el TC denominó una actuación manifi estamente dilatoria del cumplimiento de la decisión emitida, solicitando al CNM y a la OCMA considerar dicha situación irregular, situación injustifi cable en cualquier caso y con mayor en quienes ejercen la función jurisdiccional;

La precitada situación denota un comportamiento y desempeño funcional que constituye o refl eja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias en el ámbito de la argumentación jurídica, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolución oportuna y efi ciente, en el marco de los valores y bienes jurídicos protegidos por nuestro sistema jurídico, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su función jurisdiccional;

Por ello, cuando no se cumple en forma idónea con la obligación constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales, incurriéndose en graves defi ciencias como las reveladas en este caso por el TC, se lesiona el principio de interdicción de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, además del derecho a formular crítica a las resoluciones judiciales, el cual se asocia al derecho a formular impugnaciones, entre otros derechos fundamentales;

Es decir, los vicios o defi ciencias en la fundamentación o motivación de las decisiones de la judicatura, afectan en forma clara y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento jurídico;

Es menester precisar que la afectación al debido proceso, emanada de las defi ciencias en la argumentación jurisdiccional, no sólo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que también restan legitimidad y autoridad a la institución del Poder Judicial, por el descrédito y desconfi anza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepción negativa en relación al sistema de justicia;

En este orden de ideas, las diversas defi ciencias advertidas en el desempeño del magistrado evaluado, descritas en el análisis del rubro conducta y que en el presente caso se asocian también al rubro idoneidad, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación;

Lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en

cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación;

El análisis conjunto y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que no se ponga válidamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional;

Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, el evaluado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2012;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a don Paulo Jorge Vivas Sierra y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase

1 En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente Nº 00917-2007-PA/TC, en relación al debido proceso, se señala lo siguiente:

“Como lo ha señalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de confl ictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de tipo formal, explícitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaídas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: Jeffrey Inmelt y otros) o Nº 1209-2006-PA/TC (Caso: Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C), entre otras. El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación, que aunque encuentran su principal expresión en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolución de confl ictos o de determinación de situaciones jurídicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativos particulares, los de carácter arbitral, los desarrollados en el ámbito parlamentario, en la fase prejudicial etc.).”

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copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

817560-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 200-2012-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 336-2012-PCNM

Lima, 7 de junio de 2012

VISTO:

El recurso extraordinario presentado con fecha 14 de mayo de 2012, por el doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, contra la Resolución Nº 200-2012-PCNM, de fecha 29 de marzo de 2012, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en términos generales, del recurso extraordinario antes mencionado, fl uye que el recurrente sostiene que la decisión impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones:

1.1 Que se ha vulnerado el debido proceso en su dimensión del derecho a la defensa, específi camente el derecho a ser oído.

Señala que lo anterior se habría producido al decidirse su no ratifi cación atendiendo esencialmente a un cuestionamiento a su desempeño funcional que fuera formulado por el Tribunal Constitucional (TC), que puso en conocimiento del CNM su resolución de fecha 27 de mayo de 2010, emitida en el Expediente Nº 00917-2007-PA/TC, en relación a un pedido de aclaración que el TC califi có como una maniobra dilatoria.

Señala que se habría afectado dicho derecho, por cuanto en la entrevista sólo se le preguntó por la demora en la ejecución del respectivo fallo del TC, que es lo que se cuestiona en la comunicación que dicho órgano jurisdiccional cursara al CNM, pero no se le preguntó sobre la sentencia en mención ni tampoco sobre los aspectos procesales y de prueba del primer proceso de amparo, cuya sentencia fue la que motivó la presentación de otro proceso de amparo contra la misma, asunto que terminó siendo resuelto por el TC y cuyo trámite fi nal motivó la comunicación cursada al CNM, anteriormente mencionada.

Agrega que no se le permitió defenderse respecto de la prueba de ofi cio de la cual se prescindió en el proceso de amparo originario, siendo que si el TC o el CNM evaluaron negativamente dicha situación, ello constituye una sustitución del criterio jurisdiccional de los jueces.

Finaliza su alegación en este extremo, indicando que no fue ponente en los respectivos procesos de amparo a cargo de la Sala que integró (el originario y del amparo contra el originario, que en última instancia fue visto por el TC);

1.2 Que se ha producido desproporción en la ponderación de situaciones negativas y positivas en la resolución impugnada, situación que vulnera el debido proceso en su dimensión de razonabilidad o proporcionalidad.

Indica que ello se visualiza si se toma en cuenta el número de causas en las que ha participado desde el año 2003 al año 2012, por lo que debe tenerse presente el número de errores que puede resultar signifi cativo para descalifi car a un Juez Superior.

Así menciona que en la propia resolución del CNM se alude a sus buenos resultados en los diversos aspectos que conformar el rubro idoneidad, tales como calidad de decisiones, gestión de procesos, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional, todo lo cual no puede verse desmerecido por un caso aislado resuelto por el TC relativo a la demora en la ejecución de un fallo emitido por dicho órgano jurisdiccional.

Reconoce que fue un error haber intervenido en un proceso donde su señora madre participaba como adjudicataria de un bien, pero que no debe soslayarse la labor de los auxiliares jurisdiccionales que permitió también dicho error.

Agrega que la sanción de treinta días de suspensión emitida por la OCMA, se encuentra aún en trámite de apelación ante el CEPJ, desde el año 2008;

De otro lado, indica que no es cierto que las sanciones de amonestación y apercibimientos que se le impusieron por permitir la prescripción de dos procesos disciplinarios ante la ODECMA puedan afectar la confi anza ciudadana, siendo que lo contrario fl uye del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de su localidad, mencionado por el propio CNM, por lo que las sanciones fi rmes que ha recibido realmente son sólo tres y de poca trascendencia, situaciones que no lo desmerecen ante la opinión pública ni ante sus superiores;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por la afectación del derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de algún magistrado sometido a evaluación, teniendo por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situación de afectación invocada, en caso que ésta se hubiere producido;

En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso, en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Vivas Sierra;

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario:

Tercero.- Con relación a la alegación de que se ha vulnerado el debido proceso en su dimensión del derecho a la defensa, específi camente el derecho a ser oído, la misma debe ser desestimada;

En efecto, del texto del análisis desarrollado en el considerando quinto de la resolución impugnada, fl uye claramente que la decisión de no ratifi cación es producto de la evaluación conjunta de diversos factores de evaluación y no sólo de la apreciación de la resolución del Tribunal Constitucional a que hace referencia, cuya importancia tampoco puede ser soslayada, como un indicador a ser tomado en cuenta;

Por ello, no puede concluirse que la razón invocada constituye la única que fue tomada en cuenta. Además, el propio magistrado reconoce que en la entrevista se le preguntó sobre la demora en la ejecución del fallo a que hace referencia, situación que guarda estrecha correspondencia con la situación que manifi esta no le fue preguntada, por lo que su apreciación particular de los hechos realmente no constituye evidencia alguna de afectación de derecho alguno;

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Cuarto.- Respecto a su alegación de que se habría producido una supuesta desproporción en la ponderación de situaciones negativas y positivas en la resolución impugnada, situación que vulnera el debido proceso en su dimensión de razonabilidad o proporcionalidad, la misma también debe ser desestimada;

Como se mencionó anteriormente, la decisión de no ratifi cación emitida en el marco de un proceso individual de evaluación y ratifi cación, denota la pérdida de confi anza en el magistrado evaluado, por un conjunto de razones objetivas derivadas de un proceso garantista donde se aprecian y valoran en forma conjunta diversos elementos de juicio que permiten a los señores Consejeros formarse una opinión general sobre el evaluado;

En el presente caso, el recurrente pretende concluir, una vez más a partir de su opinión particular sobre la forma en que se valoró la variada información acopiada, que supuestamente se habría magnifi cado sus defi ciencias en relación a los aspectos en que tuvo indicadores positivos, pero dicha apreciación subjetiva, no acredita la supuesta afectación del principio de razonabilidad o proporcionalidad;

Quinto.- Debe precisarse que en la resolución impugnada se cumple con el requisito de las denominadas justifi cación interna y externa, pilares de una debida motivación, conforme a los estándares de la teoría de la argumentación jurídica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde éste desarrolla el derecho a la debida motivación, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente;

En efecto, en la resolución recurrida se detallan las razones que motivan la no ratifi cación, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso análisis de la información obrante en el expediente del evaluado y de la apreciación integral de su entrevista personal;

En consecuencia, existe perfecta coherencia y conexión lógica entre la decisión de no ratifi cación y las razones que la sustentan, expuestas en la resolución impugnada, por lo que, sí existe debida motivación;

En tal sentido, lo que realmente ocurre es que el evaluado, naturalmente, tiene su propia perspectiva y opinión sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen deméritos signifi cativos que puedan motivar su no ratifi cación;

Vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la califi cación y conclusiones que derivan del análisis practicado a la información recabada, situación ésta que en sí misma no constituye una afectación del debido proceso formal ni material;

En efecto, el particular criterio valorativo de un órgano decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, sólo podría constituir causal de afectación al debido proceso, específi camente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifi estamente irrazonable o antijurídico, situación que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado;

Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de junio de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Paulo Jorge Vivas Sierra, contra la Resolución Nº 200-2012-PCNM, de fecha 29 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

817560-2

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Proclaman ganador de las Elecciones Municipales Complementarias de 2012 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 650-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00939Complementarias 201200015-2012-001

Lima, trece de julio de dos mil doce.

VISTO en audiencia pública, de fecha 13 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Partido Democrático Somos Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Procesos electorales realizados para elegir a las autoridades municipales del distrito de Huacachi del periodo 2011-2014

1. Elecciones Municipales del 2010

Durante el proceso de Elecciones Municipales del 2010, realizado el 3 de octubre de dicho año, se presentaron cuatro listas participantes: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital), Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Acción Nacionalista Peruano y Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. Para tal elección se instalaron ocho mesas de sufragio, con un total de 1 978 electorales hábiles, según el padrón electoral.

Conforme se ha indicado en el considerando 5 de la Resolución Nº 4364-2010-JNE, de fecha 9 de noviembre de 2010, el día 4 de octubre de 2010, aproximadamente a la 1:00 a. m., en circunstancias en que estaba por realizarse el repliegue del material electoral, ingresaron al centro de votación aproximadamente unas doscientas personas provistas de palos, machetes, fi erros, barretas y piedras, reduciendo a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas; de las cuales un grupo de unas setenta personas ingresó al centro de acopio y agredió físicamente al personal de la Ofi cina Descentralizada de

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Procesos Electorales y al fi scalizador del Jurado Electoral Especial (en adelante JEE), logrando arrebatarles el material electoral para luego prenderle fuego, quedando incineradas las actas electorales correspondientes a las elecciones municipales, regionales y de referéndum.

A consecuencia de ello, las actas electorales de cinco de las ocho mesas de sufragio fueron siniestradas; por lo tanto, solo se pudieron contabilizar tres actas electorales para efectos del cómputo, lo que signifi có un total de 616 votos. Debido a que se anularon cinco mesas, los votos nulos ascendieron a 1 238 (además de 31 votos en blanco), esto es, los votos nulos más los votos en blanco sumaron 1 269. Por consiguiente, se aplicó en este caso el supuesto de nulidad del proceso electoral, en razón de que los votos nulos más los blancos superaron los dos tercios de los votos emitidos (2/3 de 1 885 son 1 257 votos).

2. Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (cuya fecha de elección fue el 3 de julio de 2011)

Durante el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del 2011, realizado el 3 de julio de dicho año, pese a que se presentaron tres listas: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital), Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Acción Nacionalista Peruano, solo la primera de ellas llegó a inscribirse ante el JEE.

Para tal elección se conformaron diez mesas de sufragio, con un total de 2 178 electorales hábiles, según el padrón electoral. Sin embargo, solo ejercieron su voto 843 ciudadanos (38,705%): 799 votaron por la única lista participante, Unión por el Perú; hubo 21 votos nulos y 23 votos en blanco.

En tal sentido, se declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Las inasistencias representaron el 61,295% de los electores hábiles.

3. Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (cuya fecha de elección fue el 20 de noviembre de 2011)

Durante el proceso de Elecciones Municipales del 2011, realizado el 20 de noviembre de dicho año, se presentaron cuatro listas participantes: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital), Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Acción Nacionalista Peruano y Alianza para el Progreso. Para tal elección se conformaron trece mesas de sufragio, con un total de 2 114 electorales hábiles, según el padrón electoral.

En dicha ocasión los resultados fueron los siguientes:

• Partido Democrático Somos Perú 749 votos• Unión por el Perú 11 votos• Movimiento Acción Nacionalista Peruano 8 votos• Alianza para el Progreso 19 votos• Votos nulos 14• Votos en blanco 4

El total de votos emitidos fue de 805, que constituyó el 38,080% del total de electores hábiles. Por lo tanto, nuevamente se declaró la nulidad de las elecciones municipales por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado por el artículo 36 de la LEM (las inasistencias representaron el 61,920% de los electores hábiles).

4. Elecciones Municipales Complementarias del 2012

Durante el proceso de Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 1 de julio pasado, se presentaron las dos listas recurrentes que disputan los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital) y el Partido Democrático Somos Perú.

Para tal elección se conformaron doce mesas de sufragio, con un total de 1 882 electorales hábiles, según el padrón electoral. Sin embargo, solo ejercieron su voto 811 ciudadanos, esto es, el 43,092%, del siguiente modo:

• Partido Democrático Somos Perú 740 votos• Unión por el Perú 18 votos• Votos nulos 43• Votos en blanco 10

El JEE declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado por el artículo 36 de la LEM.

En consecuencia, las actuales autoridades municipales se encuentran en el ejercicio del cargo desde el 2006.

Factores relevantes para el proceso de elecciones de autoridades municipales en el distrito de Huacachi

a. Elaboración y fi scalización del padrón electoral

El padrón electoral es el registro general de ciudadanos con derecho a voto que elabora el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) para cada circunscripción electoral; puede ser distrital, provincial, regional o nacional, y también para cada proceso electoral convocado. Al respecto, cabe resaltar que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se encarga de fi scalizar la elaboración del padrón electoral; además, el citado órgano electoral aprueba el padrón dentro de los plazos previstos en la ley.

La importancia de una correcta elaboración y fi scalización de los padrones electorales para las elecciones en Huacachi se debe a que, conforme se ha expuesto, durante los dos procesos complementarios (del 3 de julio y del 20 de noviembre de 2011) inasistieron más del 50% de electores hábiles del padrón electoral. Asimismo, según el Informe Nº 031-2011-MEVP-DNFPE/JNE, hubo 528 ciudadanos que no asistieron a votar a ninguno de los dos citados procesos (omisos); además, se concluyó que habían dos grupos de ciudadanos claramente fragmentados en dos grupos políticos (Unión por el Perú y Partido Democrático Somos Perú).

Adicionalmente, mediante el informe remitido con Ofi cio Nº 0159-2011-JEEEM2011, haciendo referencia a los informes Nº 021-2011-BPZG-DNFPE/JNE y Nº 116-2011-XIII-DIRTEPOL-HZ/Sec, se señaló que “las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi se realizaron en un clima de zozobra, bajo acusaciones de presencia de electores golondrinos …”. Por otra parte, el Informe Nº 007-2012-MEVP-DNFPE/JNE señaló que “como parte de la labor de fi scalización se obtuvo actas en las cuales los ciudadanos fi scalizados y ubicados en la dirección anterior a sus cambios domiciliarios al distrito de Huacachi refi rieron haber realizado su cambio para favorecer a un determinado candidato”; en este último caso fueron ocho actas las remitidas al procurador público para que formule las respectivas denuncias.

En atención a dichos informes surgió la obligación de los organismos del Sistema Electoral de poner más énfasis en la elaboración y fi scalización del padrón electoral, a fi n de descartar toda posibilidad de la existencia de presuntos electores golondrinos.

Según el Informe Nº 031-2011-MEVP-DNFPE/JNE, se han efectuado depuraciones de los padrones electorales para cada proceso convocado, y el resultado fue el siguiente:

Institución Proceso Fiscalizados DepuradosReniec ERM2010 166 148DNFPE-JNE ERM2010 524 133DNFPE-JNE EMC2011 (3/07) 177 29Reniec EMC2011 (20/11) 199 94

Total: 1 066 404

Mientras que en el último proceso convocado, como producto de la labor conjunta entre el Reniec y el JNE, entre el 6 y el 9 de febrero de 2012 se efectuaron constataciones domiciliarias sobre el total de ciudadanos habilitados, de acuerdo al padrón electoral actualizado al 10 de enero de 2012, resultando una cantidad de 2 121 ciudadanos. En este proceso se depuró a un total de 343 ciudadanos, más 163, cuyas constataciones se realizaron

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del 14 al 16 de marzo. Es decir, durante el último proceso de elecciones se depuró a un total de 507 ciudadanos respecto del padrón electoral (Informe Nº 007-2012-MEVP-DNFPE/JNE).

La diferencia del total de fi scalizados y depurados en cada uno de los procesos electorales del 2010 y 2011, en comparación con el último, realizado el 1 de julio último, radica en que en los anteriores procesos se hacía difícil el ingreso de personal fi scalizador al distrito de Huacachi, sea este del Reniec o del JNE, con el fi n de realizar las constataciones domiciliarias. Respecto a ello, constan diversos informes en los que se detalla la situación de confl ictividad existente en el citado distrito, las amenazas, los actos de violencia que incluían disparos, etcétera. (informe adjunto al Ofi cio Nº 0159-2011-JEEEM2011; Informe Nº 017-2011-ABAF-COORFIS-JEE-EM y EMC2011/JNE; Informe Nº 015-2011-ABAF-COORFIS-JEE-EM y EMC2011/JNE; Informe Nº 009-2011-PMGP-FISDIS-01HUACACHI-JEEEMC-2011/JNE; Informe Nº 010-2011-PMGP-FISDIS-01HUACACHI-JEEEMC-2011/JNE; e Informe Nº 010-2011-PMGP-FISDIS-01HUACACHI-JEEEMC-2011/JNE). En el actual proceso se contó con resguardo policial en las fechas en que se realizaron las actividades programadas, tal y como se detallará en el punto siguiente.

En consecuencia, durante este último proceso electoral para la elección de autoridades municipales en el distrito de Huacachi, los órganos del Sistema Electoral desplegaron mayor esfuerzo que en anteriores comicios para una correcta elaboración y fi scalización del padrón electoral, pese a las limitaciones existentes por las medidas de seguridad que debían de implementarse para la protección del personal fi scalizador del Reniec y del JNE.

b. Seguridad y garantías durante el proceso de Elecciones Municipales Complementarias

Según el artículo 186 de la Constitución Política del Perú y el artículo 40 de la LOE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional (en adelante PNP) y las Fuerzas Armadas, razón por la cual el JNE, durante la primera sesión del Comité de Coordinación Electoral, formado a partir de este proceso, solicitó a aquel órgano su plan de trabajo para las coordinaciones con la PNP.

Huacachi es un distrito ubicado en la provincia de Huari, departamento de Áncash, que no cuenta con ninguna comisaría o puesto policial, ni en su ciudad ni en ninguno de sus centros poblados. El puesto policial más cercano se encuentra a casi dos horas de la ciudad, en vehículo y por carretera (Huaytuna). Conforme se ha detallado en los informes que anteceden, si no se pudieron realizar a cabalidad las constataciones domiciliarias durante los procesos pasados (Elecciones Municipales Complementarias del 2011) fue precisamente debido a la carencia de resguardo policial y garantías para la seguridad del personal del JNE y del Reniec.

Al respecto, cabe señalar que es relevante contar con el apoyo policial y militar sufi ciente para cubrir las actividades del personal del Sistema Electoral no solo días antes o el mismo día de las elecciones, sino durante todo el proceso electoral, desde la convocatoria, con mayor razón si en dicha ciudad se carece de comisaría o puesto policial, lo que se agrava por la situación de confl ictividad sociopolítica consignada en diversos informes de fi scalización.

En el actual proceso electoral, días antes al día de la elección se instaló un puesto policial con aproximadamente dieciséis efectivos; además, se contó con apoyo policial para algunas de las actividades realizadas en el citado distrito, tales como resguardo en las actividades de fi scalización y en otras actividades de los miembros y personal del JEE; no obstante, el número de efectivos fue insufi ciente, y un ejemplo de ello fue la agresión que sufrió el personal del JNE, el 5 de julio de 2012, durante la suscripción del Pacto Ético Electoral, en la plaza central de Huacachi, tal y conforme consta en el Informe Nº 012-2012-JEEEMC/2012-JNE, actividad que contó con solo

veintiún efectivos policiales; además de ello, el local del Jurado Electoral Especial de Huari no contó la mayoría de veces con resguardo policial, tal y conforme consta en el acta de sesión del Comité de Coordinación Electoral, de fecha 25 de abril de 2012.

Conforme se ha señalado, es competencia de la ONPE realizar todas las coordinaciones necesarias a fi n de garantizar el orden público, que también involucra la protección de las instalaciones y personal de los órganos del Sistema Electoral. Si bien es notoria la seguridad que se implementó para el presente proceso electoral, a diferencia de anteriores procesos (sobre ello constan diversos ofi cios emitidos por la ONPE a la PNP, en actas del Comité de Coordinación Electoral), no obstante, según lo destacado en el párrafo anterior, se produjeron algunos actos de violencia y amenazas que no pudieron ser manejadas por el insuficiente número de efectivos en algunos casos.

c. Descentralización de las mesas de sufragio

Un aspecto que debió ser tomado en cuenta en cada uno de los procesos electorales para la elección de autoridades del distrito de Huacachi fue la descentralización de las mesas de sufragio, pues, en cada uno de los cuatro procesos realizados, las referidas mesas de sufragio se ubicaron en un solo lugar, en la propia ciudad de Huacachi, pese a que dicho distrito cuenta con varios centros poblados (Ocococha, La Merced, Qinhuay, Tarapacá, Huacachi, Vioc, San Martín de Mara y Colcabamba), además de varios anexos (Agoshuyca, Alpas, Amilla, Cachi, Cardón Ragra, Carín, Carpo, Chacabamba, Chicray, Chuchos, Colca, Huallacancha, Huan Huash, etcétera). El centro poblado más alejado, Ocococha, se encuentra aproximadamente a una hora con treinta minutos o dos horas de distancia de Huacachi, yendo en vehículo, y de tres a cuatro horas, a pie, lo que signifi ca que se exija al ciudadano todo un día para que cumpla su obligación de sufragar, lo cual es excesivo.

El pedido de descentralización de las mesas fue realizado por el JNE y reiterado en varias de las sesiones del Comité de Coordinación Electoral (sesión del 11 de enero de 2012, sesión del 18 de enero de 2012, sesión del 15 de febrero de 2012 y sesión del 14 de marzo de 2012), todos dirigidos a la ONPE; no obstante, dicho pedido fue descartado por el citado órgano electoral, pese a los argumentos a favor de la descentralización.

Así, durante el último proceso electoral se conformaron doce mesas de sufragios ubicados también en un solo centro de votación: la I. E. Primaria 86351, en el Centro Poblado de Huacachi. La relevancia de la descentralización de las mesas de sufragio en los centros poblados, por lo menos en los más alejados, se encuentra en el hecho de acercar a la población y de otorgarle todas las facilidades para la concreción del derecho al sufragio, tanto más si existían manifestaciones de bloqueo de carreteras días antes de las elecciones, con el fi n de impedir el acceso de los ciudadanos al centro de votación.

En consecuencia, debió optarse por la descentralización de las mesas de sufragio entre los centros poblados del distrito de Huacachi y cumplir con la fi nalidad de recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales, conforme a lo estipulado por el artículo 51 de la LOE.

d. Difusión del proceso electoral

De conformidad con el artículo 5, literal h, de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de esta, entre otras, divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. Asimismo, conforme el artículo 5, literal x, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante LOJNE), modifi cada por la Ley Nº 29688, es función de este, entre otros, desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía.

Así, ambos órganos del Sistema Electoral desarrollaron, entre sus actividades, la difusión de todo lo concerniente al presente proceso electoral, tanto en el mismo distrito como en sus centros poblados, así como mediante la herramienta de la página web de dichos órganos.

Entre dichas actividades se incluyen algunas no realizadas en los anteriores procesos, como la suscripción

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del Pacto Ético Electoral, realizado e impulsado por la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del JNE, el 5 de junio de 2012, en la plaza central de la misma ciudad. En ese sentido, se desarrolló una labor constante de la difusión del voto debido al ausentismo en los anteriores procesos.

Procedimiento seguido ante el JEE y apelación del acta de proclamación de resultados del distrito de Huacachi

Con fecha 5 de julio de 2012, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo correspondiente al distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en la que declaró la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al proceso electoral de más del 50% de votantes, conforme lo establece el artículo 36 de la LEM.

Mediante escrito, de fecha 9 de julio de 2012, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal del partido político Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación y señala lo siguiente:

a. El artículo 36 de la LEM, sobre el que se sustentó el JEE para declarar la nulidad, solo es aplicable a las elecciones municipales (ordinarias) y no a las elecciones complementarias.

b. El JEE debió aplicar el artículo 23 de la LOM y proclamar a la lista que obtuvo la votación más alta, que en este caso es el Partido Democrático Somos Perú.

c. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe tomar en cuenta la conducta de las actuales autoridades, pues el alcalde Filoter Américo Montalvo Espinoza, sus regidores y seguidores, no solo no han concurrido a votar sino que han impulsado el ausentismo, lo que se concretó en los resultados que ahora son materia de litis.

CONSIDERANDOS:

La competencia constitucional del Jurado Nacional de Elecciones para ejercer el control concreto de constitucionalidad en el presente caso

1. El artículo 138 de la Constitución Política vigente dispone que el poder de administrar justicia emana del pueblo. Asimismo, establece que, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal los jueces prefi eren la primera, competencia que tiene sustento en los principios de fuerza normativa y supremacía constitucional previstos en el artículo 51 de la Constitución, y en el deber de todos los peruanos (deber que resulta mucho más intenso para el caso de los funcionarios y servidores públicos) de defender la Constitución, consagrado en el artículo 38 de la Norma Fundamental.

2. El control difuso, entonces, se erige en un atributo inherente a todo órgano al que el poder constituyente le haya atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual, lejos de ser una potestad, se erige como un deber constitucional que tiene que cumplir todo órgano jurisdiccional.

3. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política de 1993, le atribuye al Jurado Nacional de Elecciones la competencia de administrar justicia en materia electoral.

4. En atención a lo dispuesto en la norma constitucional antes mencionada, el Tribunal Constitucional ha reconocido el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Así, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0002-2011-PCC/TC, señaló que:

“30. […], es posible controlar las resoluciones del JNE a través del proceso de amparo, cuando son fl agrantemente violatorias de los derechos fundamentales (cfr. SSTC 2366-2003-PA, 5854-2005-PA y 2730-2006-PA). Sin embargo, ello no enerva el reconocimiento de que el JNE es el supremo intérprete del Derecho electoral, y que sus principales funciones se desenvuelven en el ámbito jurisdiccional.

31. De allí que sea preciso reconocer que, más allá de la denominación que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un confl icto intersubjetivo de intereses en materia electoral,

actúa ejerciendo funciones jurisdiccionales” (Énfasis agregado).

5. En ese sentido, tomando en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce función jurisdiccional en materia electoral y que un recurso de apelación contra un acta de proclamación de resultados de un proceso electoral, resulta evidente que es materia electoral, este Supremo Tribunal Electoral se encuentra constitucionalmente legitimado para ejercer, en el presente caso, un control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), que señala lo siguiente:

“Artículo 36.- […] es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral […]”.

6. Al respecto, este órgano colegiado estima conveniente mencionar que el ejercicio del control concreto de constitucionalidad de las normas no implica que estas últimas –entiéndase, las normas sometidas a control– resulten inconstitucionales per se, de tal manera que un análisis abstracto de constitucionalidad necesariamente debería arribar a la misma conclusión. El control concreto de constitucionalidad de las normas implica, como se desprende de su propia denominación, que las circunstancias particulares de un caso específi co podrían conllevar a que una norma, en principio constitucional, pudiera suponer efectos inconstitucionales. Este es el caso, por ejemplo, de las normas tributarias, cuando se imputa la contravención al principio de no confi scatoriedad cuantitativa, lo que tendría que analizarse en cada caso concreto, por encontrar una directa vinculación con la capacidad económica o la actividad concreta sobre la que se aplicará la norma cuya inaplicación se pretende.

7. Situación similar se presenta con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, dado que en situaciones de normatividad y normalidad constitucional –lo que comprendería los procesos de calendario fi jo y las primeras elecciones municipales complementarias–, sería calificada como válida, legítima, constitucional y hasta necesaria, pero que, en un escenario de “anormalidad” constitucional, que implique el incumplimiento de los principios democráticos o una amenaza o desafío a la propia democracia representativa –lo que se podría presentar, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso particular, a partir de una segunda elección municipal complementaria–, podría conducir a la conclusión de que dicho artículo 36 de la LEM produzca efectos contrarios a los deseados por la Constitución; en consecuencia, debe inaplicarse al caso concreto.

La democracia del Estado constitucional

8. En la actualidad existe consenso en sostener que no podría resultar admisible desvincular la democracia del Estado constitucional de derecho. Es más, podría afi rmarse que el Estado mismo no encuentra fundamento o justifi cación a su existencia si no es a través de la democracia.

Y es que el Estado surge no como una entidad a través de la cual la mayoría ejerce el poder, imponiéndosela a las minorías, sino más bien como una entidad necesaria para conservar una convivencia armónica en sociedad, lo que implica, antes que convertirse en un portavoz de las mayorías, en un protector de las minorías, toda vez que el Estado, antes que representar únicamente al poder “mayoritario”, representa el poder único de todo el pueblo.

9. Desvincular a la democracia de la Constitución supondría, precisamente, negarle el carácter de norma jurídica vinculante, directamente aplicable y, sobre todo, suprema del ordenamiento jurídico interno. Entender que la Constitución puede marchar en paralelo y de manera independiente a la democracia conllevaría a una concepción formalista, positivista y “legalista” de la Constitución. No solo ello, supondría desconocer que las disposiciones constitucionales no son solamente textos neutrales, sino que además tienen un contenido valorativo, social y ético, así como una fi nalidad que trasciende a sus propios autores.

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10. Esta vinculación inherente entre el Estado y la democracia se encuentra reconocida expresamente en el artículo 43 de la Constitución Política de 1993, que sostiene que “La República del Perú es democrática,social, independiente y soberana” (énfasis agregado).

Así también lo ha entendido el Tribunal Constitucional, cuando en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, señaló lo siguiente:

“15. […], la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. […]

La tolerancia ha sido reconocida por este Tribunal como “valor superior y principio rector de un sistema democrático” [4], en la medida que

[…] La democracia necesita de esta continuada tensión entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, de la que dimana el procedimiento dialéctico al que recurre esta forma estatal en la elaboración de la voluntad política. Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusión. Por eso el resultado del proceso formativo de la voluntad política es siempre la transacción, el compromiso.

[…]

19. […] La democracia, etimológica y coloquialmente entendida como el “gobierno del pueblo”, mal podría ser concebida como un atributo o característica más del Estado social y democrático de derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo recíproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitución bien podría ser defi nida como la juridifi cación de la democracia[7]. En efecto, la Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad.

[…]. La democracia episódica, fáctica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, jurídica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los límites establecidos en la Constitución; da lugar, en otros términos, a la democracia constitucional.

Tales límites, por vía directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promoción y plena vigencia de los derechos fundamentales.

[…]

21. Que los derechos fundamentales son la materialización del principio democrático en su faz fundacional al interior del Estado social y democrático de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el artículo 3º de la Constitución, además de la dignidad humana, reconoce a la soberanía popular y al Estado democrático como sus fuentes legitimadoras.

22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasión de sostener este Tribunal [11], el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución.

La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fi n del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo

que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales” (énfasis agregado).

11. Lo fundamental, entonces, consistirá en determinar qué elementos deben concurrir o cumplirse para predicar la existencia de un Estado democrático. Dicho en otros términos, absolver la interrogante: ¿Qué es o qué implica la democracia constitucional?

12. Sin perjuicio de lo señalado en la cita antes expuesta y sin resultar menester de este órgano colegiado profundizar en consideraciones dogmáticas ni efectuar un desarrollo teórico sobre los distintos tipos de democracia y los parámetros de medición de la misma, cabe resaltar lo mencionado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, en la que sostuvo que:

“El Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado.

Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. […]. De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identifi cación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3° de la Constitución), hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad” (énfasis agregado).

13. Asimismo, no debe obviarse un elemento trascendental para efectos del análisis del presente caso, así como para entender el funcionamiento y el tipo de exigencias que se deben cumplir en nuestro país para salvaguardar la democracia: que nos encontramos ante una democracia representativa.

La democracia representativa: su importancia y las elecciones periódicas como elemento consustancial

14. El artículo 43 de la Constitución Política de 1993 no solo reconoce que nos encontramos ante un Estado constitucional y democrático de derecho, sino también precisa ante qué tipo –dentro de las diversas clasifi caciones existentes– de democracia nos encontramos: la representativa. Ello se desprende cuando menciona dicha disposición constitucional “Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” (énfasis agregado).

15. Con relación a la democracia representativa consagrada en la Norma Fundamental, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, sostiene lo siguiente:

“9. La democracia representativa es la que, en defi nitiva, permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confi ere las garantías para que pueda “formar voluntad”. La representación indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación” (artículo 44º de la Constitución), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con él, el del propio Estado social y democrático de derecho. […]

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16. […]. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identifi car matemáticamente a la democracia representativa con la representación “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representación “para todos”.

[…]

Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de la Constitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de organizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre éstos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica) […]

Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos,sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.

23. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.) […].

[…] La democracia representativa es —como quedó dicho— el rasgo prevalente en nuestra Constitución”(énfasis agregado).

16. La cita antes expuesta nos permite arribar a las siguientes conclusiones: i) El gobierno representativo constituye una de las manifestaciones del principio democrático consustancial a todo Estado constitucional de derecho; ii) El principio de alternancia de las fuerzas políticas en el poder o, por lo menos, la posibilidad de que esta se produzca, se erige en otra de las manifestaciones del principio democrático y uno de los elementos característicos de la democracia representativa; iii) La democracia representativa constituye un elemento inherente a nuestra Constitución Política vigente; y iv) El derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes no solo se confi gura como un derecho constitucional de confi guración legal, sino que constituye, además, una garantía institucional del sistema democrático en sí.

17. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 4232-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha mencionado que:

“La garantía institucional consiste en una fórmula constitucional destinada a asegurar una especial protección a una institución jurídica. A pesar de no tratarse de un derecho fundamental en sentido auténtico, obtiene una protección califi cada y superior frente a la ley. La Constitución puede instituir una garantía institucional para que, de manera efectiva, el Estado concrete a través de la ley un mandato de defensa y resguardo.

[…]

De este modo, la efi cacia de las garantías institucionales en aquellos casos en que la Constitución establece un nexo entre éstas (por ejemplo, la autonomía universitaria) y los derechos fundamentales (por ejemplo, la libertad de cátedra, la libertad de enseñanza y la libertad de conciencia), resulta de vital importancia, toda vez que garantizan determinados contenidos objetivos de la Norma

Fundamental, manteniéndolos intangibles respecto del legislador así como de los poderes públicos” (Énfasis agregado).

Ello permite a este órgano colegiado resaltar la dimensión objetiva del derecho constitucional a elegir a sus representantes, de los cuales son titulares los ciudadanos, lo que impone un deber, tanto al Estado como a los particulares, de armonizar esta esfera subjetiva del derecho, la misma que puede individualizarse en cada uno de los ciudadanos, y la esfera objetiva o institucional del derecho fundamental, cuya responsabilidad de cumplimiento le corresponde velar al Estado, en la medida en que se trata de un atributo que sustenta su propia existencia.

18. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, tomando como parámetro el principio de alternancia de las fuerzas políticas en el poder, un elemento consustancial a toda democracia representativa lo constituye la realización de elecciones periódicas. Ello tiene su fundamento en la necesidad de renovar la legitimidad democrática de las autoridades, ya sea que se trate de las mismas, que son reelectas por la población (en el caso de los niveles de gobierno regional y local), ya sea que se trate de un cambio de autoridades.

19. La legitimidad democrática de origen de las autoridades de los distintos niveles de gobierno del Estado descentralizado constituye un elemento consustancial y necesario para convalidar la propia existencia del Estado mismo. Efectivamente, lo que se pretende con las elecciones periódicas es someter a discusión, debate y escrutinio público, tanto las ideologías, propuestas o concepción del país o la localidad que propongan las organizaciones políticas en el marco de los procesos electorales, como la idoneidad, capacidad, credibilidad y corrección ética de las personas que se presentan como candidatos para acceder a un cargo representativo, ya sea que se trate de autoridades que pretenden ser reelegidas, en cuyo caso también se realizará materialmente un análisis de la eficiencia y transparencia de su gestión, o ya sea que se trate de personas distintas.

20. La necesidad de renovar o alternar el ejercicio del poder entre las autoridades y las distintas organizaciones políticas existentes se encuentra expresamente previsto en la Constitución Política vigente y, tal como se indicó en el considerando anterior, trasciende a todos los niveles de gobierno, conforme se aprecia de los artículos que se citan a continuación:

Artículo 90.- […] El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata.

Artículo 191.- […] El Presidente [Regional] es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo.

Artículo 194.- […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos.

21. Los enunciados constitucionales descritos permiten apreciar que, tanto a nivel regional como local, se encuentra expresamente reconocida y legitimada la posibilidad de la reelección de las autoridades. Sin embargo, es preciso indicar que esta habilitación para la continuidad en el ejercicio del cargo representativo de autoridad tiene que provenir, necesariamente, de acuerdo con la normatividad y normalidad constitucional, de la renovación de la legitimidad democrática originaria de dichas autoridades, lo que implica no solo la realización de elecciones, sino que exista una manifestación de voluntad del pueblo soberano libre; pero, sobre todo, expresa a favor de la continuidad de las autoridades que fueron elegidas para un periodo de gobierno anterior.

Dicho en otras palabras, el ausentismo de los electores no puede suponer una “manifestación de voluntad” de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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estos a favor de la continuidad de las autoridades, como si se tratase de una renovación o prórroga tácita de la legitimidad democrática originaria de dichas autoridades, ya que una situación de “anormalidad” constitucional supone una contravención directa al principio democrático, de tal manera que dicha continuidad en el ejercicio del cargo de las autoridades electas en un periodo anterior, producto de la declaratoria de nulidad reiterada de los procesos electorales conducentes a renovar la legitimidad democrática originaria, debe ser lo más excepcional y breve posible, precisamente a efectos de no contravenir con lo dispuesto en la Constitución, específi camente la fi nalidad que persiguen los artículos 43 y 194 de la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.

22. Lo expuesto en el considerando anterior acarrea necesariamente no solo una interpretación favorable a la salvaguarda y optimización del principio democrático, sino también una interpretación que impida el surgimiento de un escenario en el que, producto de continuas nulidades de elecciones complementarias, las autoridades municipales que fueron electas para el periodo de gobierno anterior, permanezcan por todo un nuevo periodo en el ejercicio del cargo, sin haber obtenido una válida renovación de su legitimidad democrática a través de un proceso electoral, genuina manifestación de la voluntad popular, entendida como la entrega del poder a sus representantes no por una mayoría, sino por el pueblo entendido como una unidad.

La doble dimensión del sufragio activo: derecho y deber constitucional

23. El artículo 31 de la Constitución Política de 1993 dispone lo siguiente:

“Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

24. El enunciado constitucional en cuestión, así como una interpretación unitaria del mismo, permite apreciar no solamente tanto la dimensión individual como la colectiva del derecho de sufragio activo o el derecho a elegir a sus autoridades que tienen los ciudadanos, sino también destacar un elemento de suma trascendencia para la preservación del principio democrático y, en consecuencia, del propio Estado constitucional: la naturaleza de deber constitucional del sufragio.

25. En esa misma dirección, al analizar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a elegir, se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, al sostener que:

“Es libre: Esta característica del derecho de voto merece un análisis conjunto con su obligatoriedad hasta los setenta años. La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifi este en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, “espontánea” (artículo 176º) y responsable entre las distintas opciones posibles. […]

Sin embargo, en aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consubstanciales a la participación política y la democracia, el constituyente no solamente ha estatuido el voto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir

el voto obligatorio, dando lugar a que, sin perjuicio de lo expuesto, ante la ausencia de causas justifi cadas, pueda derivarse alguna sanción administrativa por no acudir a las urnas” (Énfasis agregado).

26. Así como todo poder o potestad conlleva necesariamente responsabilidades, los derechos fundamentales –que, vale mencionarlo, no son absolutos– deben ir acompañados con deberes constitucionales.

Efectivamente, el Estado constitucional y democrático de derecho supone no solo el reconocimiento y la tutela de los derechos fundamentales, sino también la necesaria imposición de deberes constitucionales a los ciudadanos, deberes a través de los cuales estos –entiéndase, los ciudadanos– expresan su lealtad y respeto a la Constitución Política y al Estado democrático. Ello se refl eja del propio texto constitucional, cuando, en el artículo 38, establece que:

Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

27. En ese sentido, la participación política, específi camente el sufragio, no solo se erige como un derecho constitucional de confi guración legal, sino también como un deber constitucional, precisamente aquel que tiene por finalidad garantizar un elemento de suma relevancia en toda democracia: la renovación periódica de la legitimidad de las autoridades.

Esta doble confi guración o naturaleza del sufragio y la participación política exige contrastar, para efectos de resolver el caso concreto, entre aquellos que sí cumplieron con su deber constitucional de emitir su voto, con el de aquellos que decidieron no ejercer su “derecho” al sufragio. Implica contrastar entre el derecho a elegir de las personas que efectivamente sí lo ejercieron, y el deber constitucional de votar que un considerable porcentaje de la población, en reiteradas oportunidades, ha venido incumpliendo de manera sistemática, socavando y desafi ando a la democracia –“hiriéndola de muerte”, parafraseando al Tribunal Constitucional–, y al propio Estado constitucional y democrático de derecho, al no permitir la renovación de la legitimidad de sus autoridades.

28. Por otro lado, dicha exigencia –de emitir el voto– se hace aún mayor cuando nos referimos a las autoridades, quienes representan al Estado frente a los ciudadanos. Así pues, las autoridades y funcionarios deben mostrar en todo momento una conducta ejemplar y ética frente a quienes son sus representados, sobre todo en el caso de aquellos quienes son electos mediante elecciones periódicas; nos referimos a las autoridades políticas, ya que ellos no solo tienen la función de servir a la nación conforme lo ha establecido el artículo 39 de la Constitución, sino, además, y complementariamente, deben tener una conducta cívicamente aceptable, esto es, presentarse a sufragar cada vez que se convoque a un proceso electoral.

Dicho deber, en el presente caso, se incrementa debido a que nos encontramos frente a elecciones para elegir cargos municipales en la cual la actual máxima autoridad municipal postuló a su relección; no obstante, conforme se desprende del récord de votación de Filoter Américo Montalvo Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacachi, no ha sufragado durante los procesos de Elecciones Municipales Complementarias del 20 de noviembre de 2011 y del 1 de julio último, demostrando, de este modo, una conducta no ejemplar como alcalde, y frente a la comunidad.

Análisis del caso concreto

29. En la Resolución Nº 0661-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, referida precisamente a la nulidad de las primeras elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, de las tres que se han llevado a cabo hasta el momento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que:

“11. Finalmente, debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones, al igual que el resto de entidades del sistema electoral, orienta su actuación al aseguramiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471241

de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos (artículo 176 de la Constitución), razón por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de Huacachi, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que sean necesarias hasta que se cumpla la fi nalidad constitucional de los procesos electorales”(Énfasis agregado).

30. Lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores –que resultaban aplicables a partir de la segunda elección municipal complementaria– y, sobre todo, lo señalado en la resolución antes mencionada, imponen a este órgano colegiado la obligación constitucional de identifi car los hechos que diferenciarían el actual proceso electoral –tercera elección municipal complementaria– de la segunda elección municipal complementaria, que se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2011, que habilitarían a este Supremo Tribunal Electoral a reconocer la validez de la última elección municipal complementaria llevada a cabo el 1 de julio de 2012.

31. A juicio de este órgano colegiado, dichos argumentos fácticos serían los siguientes:

a. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la que ejerció su derecho de sufragio el 38,705% de los electores hábiles, y de la segunda elección municipal complementaria, en la que ejerció el derecho de sufragio el 38,080% de los electores hábiles, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el 43,092% de los electores comprendidos en el padrón electoral ejercieron su derecho de sufragio, esto es, en la última elección complementaria es notable el incremento de ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio frente a los anteriores procesos.

b. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la segunda y tercera elecciones municipales complementarias participó más de una organización política, siendo que en estas últimas participaron tanto el Partido Democrático Somos Perú como Unión por el Perú, las dos organizaciones que, conforme se ha señalado, disputan continuamente los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi.

c. Tanto en la segunda como en la tercera elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el primer puesto en las votaciones, marcando una amplia diferencia respecto a la otra organización política participante en ambos procesos electorales: Unión por el Perú. Así, mientras que en la segunda elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 35,46% de los electores hábiles, Unión por el Perú obtuvo el 0,52% de los electores hábiles para dicha elección. Por su parte, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 39,3198% del total de electores hábiles; Unión por el Perú solo obtuvo el 0,9564% del total de electores que fi guran en el padrón electoral. Esto último permitiría sostener la existencia de una convalidación en la decisión de la ciudadanía en torno a su marcada preferencia por una organización política, en este caso, el Partido Democrático Somos Perú.

d. A diferencia de la primera y segunda elecciones municipales complementarias, en las que el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el Jurado Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, para la tercera elección municipal complementaria, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que el Jurado Electoral Especial competente se ubique en la provincia de Huari, a la que pertenece el distrito de Huacachi, lo que supone la descentralización de la jurisdicción electoral y un acercamiento a la problemática suscitada en dicho distrito, en razón de las constantes nulidades.

e. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, que se llevó a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la segunda elección municipal complementaria, que se realizó de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, solo se realizó la elección en el distrito de Huacachi, de lo que se desprende una mayor concentración de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte

de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fi scalización, difusión y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validación del proceso electoral llevado a cabo el 1 de julio de 2012, esfuerzos que han sido detallados en los antecedentes.

f. Filoter Américo Montalvo Espinoza, quien participó como candidato a alcalde por el Partido Nacionalista Peruano para el periodo de gobierno 2006-2010, resultó electo, y, actualmente, se mantiene en el ejercicio del cargo producto de las continuas nulidades de los procesos electorales llevados a cabo el 3 de octubre de 2010, 3 de julio de 2011, y 20 de noviembre de 2011, habiendo participado en todos estos procesos electorales, así como en la tercera elección municipal complementaria llevada a cabo el 1 de julio de 2012, como candidato a la reelección al cargo de alcalde por la organización política Unión por el Perú.

g. En el caso de la tercera elección municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padrón electoral, de los 1 882 electores hábiles, eran mayores de setenta años al día del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores hábiles no ejercieron su derecho. Así, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 años no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores hábiles a los cuales sí resultaba válidamente imponible el deber constitucional de emitir su voto, seguiría siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores hábiles.

32. Por las consideraciones fácticas y los fundamentos jurídicos antes descritos, tomando en consideración el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de los electores del distrito de Huacachi respecto de cumplir con su deber constitucional de sufragar, lo que resulta lesivo del derecho a elegir a sus representantes de aquella minoría que sí cumplió con emitir su voto en las continuas elecciones que se han realizado en el distrito antes mencionado, lo que se condice con la institucionalidad democrática, la renovación del mandato de las autoridades y la necesidad del Estado de verse siempre representado por funcionarios elegidos por el pueblo. Por ende, este Supremo Tribunal Electoral concluye que concurren en el presente caso elementos sufi cientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la LEM y, en consecuencia, declarar fundado el recurso de apelación, validando las elecciones municipales complementarias realizadas el 1 de julio de 2012, y disponiendo la emisión y entrega de credenciales a las autoridades electas.

33. En tal sentido, se debe revocar lo dispuesto en el acta de proclamación de resultados, considerar válido los resultados del proceso de Elecciones Municipales Complementarios, realizado el 1 de julio de 2012, y proclamar ganador a la lista que ha obtenido más votos. Asimismo, corresponde la determinación de la cifra repartidora y la asignación de regidurías conforme se detalla a continuación:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS OB-TENIDOS

REGIDORESASIGNADOS

Partido Democrático Somos Perú 740 04

Unión por el Perú 18 01

34. A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de las regidurías, esto es, cuatro regidurías, en aplicación del premio a la mayoría, por ser lo que más le favorece, de conformidad con el artículo 25 de la LEM. La lista ganadora no participa en la distribución de la regiduría faltante. Las demás organizaciones políticas participan de dicha distribución mediante la aplicación de la cifra repartidora.

35. En consecuencia, en aplicación del artículo 5, literales i y j, de la LOJNE, corresponde a este Tribunal Supremo Electoral proclamar ganador de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 en el distrito de Huacachi al Partido Democrático Somos Perú, al haber

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471242

obtenido la más alta votación, y proclamar alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacachi, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, entregándoseles a cada uno de ellos las respectivas credenciales.

36. Finalmente, este órgano colegiado no puede dejar de reconocer el fracaso que han tenido las normas positivas que regulan la materia electoral, puesto que han resultado insuficientes e incapaces de resolver la situación de anormalidad que se ha presentado en el distrito de Huacachi. Efectivamente, a pesar de haber ejercido de manera legítima sus competencias constitucionales, los organismos que integran el Sistema Electoral no pudieron generar las condiciones e incentivos suficientes para que los ciudadanos ejerzan de manera espontánea, decidida e informada su derecho-deber de sufragio y se convalide, mediante mecanismos normativos regulares y no extraordinarios ni jurisdiccionales, la tercera elección complementaria.

La realidad representada en el reiterado ausentismo de los electores, que supuso a su vez una “anormalidad” constitucional y normativa, derrotó de manera contundente a las normas vigentes, así como al Estado, poniendo en jaque la propia vigencia del principio democrático, convertido en norma a través de la Constitución.

En torno a ello, este órgano colegiado considera imperativo, tomando en consideración nuestra tradición jurídica de derecho positivo, que se adopten medidas legislativas que prevengan, disuadan e impidan el acaecimiento de situaciones como las que se presentaron en el distrito de Huacachi, incentivando, indirectamente, el cumplimiento del deber de la ciudadanía de emitir su voto. Por tales motivos, tomando en consideración que las soluciones “excepcionales” no pueden encontrarse supeditadas a la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recomendar al Congreso de la República regular las condiciones o requisitos para la inaplicación del supuesto de nulidad de procesos electorales municipales previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, respecto al ausentismo de los electores en elecciones municipales complementarias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Partido Democrático Somos Perú, REVOCAR el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 y declarar válidos sus resultados.

Artículo Segundo.- PROCLAMAR ganador de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, al Partido Democrático Somos Perú, al haber obtenido la más alta votación; por ende, proclamar alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacachi para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, haciéndose la entrega de las respectivas credenciales a los siguientes ciudadanos:

Nº AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Alcalde Samuel Cecilio Soto Bravo Partido Democrático Somos Perú

1 Regidor Jaime Rodrigo Valdivia Trebejo

Partido Democrático Somos Perú

2 Regidor Élmer Silvio Ortiz Vidal Partido Democrático Somos Perú

3 Regidor Diógenes David Gerónimo Villadeza

Partido Democrático Somos Perú

4 Regidor Bianca Rita Chicchis Huamán

Partido Democrático Somos Perú

5 Regidor Cléver Rojas Bazán Unión por el Perú

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República que regule las condiciones o requisitos para la inaplicación del supuesto de nulidad de procesos electorales municipales previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, respecto al ausentismo de los electores en elecciones municipales complementarias.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a mejorar sus procedimientos en cuanto a la elaboración de padrón electoral y la realización de los procesos electorales, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚA Secretario General

817954-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 097-2012-MP-FN-JFS

Lima, 19 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la doctora JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica del Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 18 de julio de 2012.

Que, mediante Acuerdo Nº 2806 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 18 de julio de 2012, la renuncia formulada por la doctora JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica del Distrito Judicial de Ica.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

818536-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471243

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA JUNTADE FISCALES SUPREMOS

Nº 098-2012-MP-FN-JFS

Lima, 19 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que, mediante Acuerdo Nº 2807 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

818536-2

Aceptan declinación y renuncia de fiscales y sus designaciones en fiscalías de los Distritos Judiciales de Huánuco, La Libertad y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1865-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud de fecha 19 de julio del 2012, la doctora Lourdes Ambrocio Barrios, declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, por motivos de índole personal y familiar;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora LOURDES AMBROCIO BARRIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, dispuesto en el artículo décimo noveno de la Resolución Nº1673-2012-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1866-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N°2134-2012-MP-DA-LA LIBERTAD, cursado por la Administración del Distrito Judicial de La Libertad, se elevó la renuncia formulada por la doctora JANINE JEANATTE VASQUEZ ESQUIVEL, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sanchez Carrión, por motivos estrictamente personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora JANINE JEANATTE VASQUEZ ESQUIVEL, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de la Resolución N°1262-2012-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1867-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio Nº 2721-2012-MP-PJFS-UCAYALI, remitido por el doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, elevó la renuncia formulada por el doctor MARCO POLO PEZO LAU, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purus, por motivos estrictamente personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARCO POLO PEZO LAU, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471244

Mixta de Purús, materia de la Resolución N° 1642-2012-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-3

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1868-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012, se resuelve convertir la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial de carácter nacional;

Que, la competencia objetiva y funcional de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comprende los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos, atendiendo a su gravedad, complejidad y repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, incluyendo aquellos derivados de las acciones de control llevadas a cabo por la Contraloría General de la República, así como cuando se trate de organizaciones criminales, siempre que concurran las circunstancias descritas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor GUSTAVO EFRAIN QUIROZ VALLEJOS, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 2445-2011-MP-FN, de fecha 09 de diciembre del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN MANUEL PILARES LUNA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución Nº 521-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora FANNY JUDITH GOÑI AVILA, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución Nº 839-2010-MP-FN, de fecha 17 de mayo del 2010.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GUSTAVO EFRAIN QUIROZ VALLEJOS, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JUAN MANUEL PILARES LUNA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del

Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora FANNY JUDITH GOÑI AVILA, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Contraloría General de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1869-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012, se resuelve convertir la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente, que asumirán equitativamente la carga procesal que no sea de conocimiento de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, convertida en la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, en mérito a esta conversión es necesario realizar las designaciones, de conformidad con las nuevas denominaciones de los Despachos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1141-2011-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor OSCAR ANIBAL ZEVALLOS PALOMINO, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 291-2009-MP-FN, de fecha 10 de marzo del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor CESAR PACIFICO VILLEGAS GUERRA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 2212-2005-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora CLARA LUZ CONDE CENTENO, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 040-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora FLOR DE MARIA VEGA ZAPATA, Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471245

Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 757-2009-MP-FN, de fecha 04 de junio del 2009.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor HUGO DOMICIANO TURRIATE LOAYZA, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1021-2008-MP-FN, de fecha 01 de agosto del 2008.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor HERNAN WILFREDO MENDOZA SALVADOR, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1494-2012-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2012.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor WILFREDO ROGELIO EVANGELISTA ROJAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 412-2008-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2008.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor RAUL ANTONIO CARBAJAL SEDANO, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 996-2010-MP-FN, de fecha 10 de junio del 2010.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora FLOR DE MARIA EMPERATRIZ ALBA LOPEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1380-2011-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2011.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor PEDRO ALFREDO DEL RIO CARDENAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1848-2010-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2010.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 1494-2012-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2012.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la doctora MARINA INES SUPANTA CONDOR, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 896-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril del 2012.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor OSCAR ANIBAL ZEVALLOS PALOMINO, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor CESAR PACIFICO VILLEGAS GUERRA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora CLARA LUZ CONDE CENTENO, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARIA VEGA ZAPATA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor HUGO DOMICIANO TURRIATE LOAYZA, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor HERNAN WILFREDO MENDOZA SALVADOR, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor WILFREDO ROGELIO EVANGELISTA ROJAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAUL ANTONIO CARBAJAL SEDANO, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARIA EMPERATRIZ ALBA LOPEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PEDRO ALFREDO DEL RIO CARDENAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Vigésimo Sexto.- DESTACAR a la doctora MARINA INES SUPANTA CONDOR, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, hasta el 31 de julio del 2012.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1870-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012, se resuelve convertir la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la que contará con una Coordinación Supraprovincial;

Que, la competencia objetiva y funcional de la Fiscalía Provincial Supraprovincial Especializada en Delitos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471246

Corrupción de Funcionarios, comprende los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos, atendiendo a su gravedad, complejidad y repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, incluyendo aquellos derivados de las acciones de control llevadas a cabo por la Contraloría General de la República, así como cuando se trate de organizaciones criminales, siempre que concurran las circunstancias descritas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora FANY SOLEDAD QUISPE FARFAN, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 037-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora MARCELITA DEL ROSARIO GUTIERREZ VALLEJOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora BERTHA GLADYS GALVEZ BARRAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS ARTURO BALLON SEGOVIA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora DIANA MAYRA PAICO GUEVARA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora FANY SOLEDAD QUISPE FARFAN, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y como Coordinadora Supraprovincial.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor LUIS ARTURO BALLON SEGOVIA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora DIANA MAYRA PAICO GUEVARA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora BERTHA GLADYS GALVEZ BARRAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARCELITA DEL ROSARIO GUTIERREZ VALLEJOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Contraloría General de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1871-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012, se resuelve convertir la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que asumirá en forma equitativa la carga derivada de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que se convierte en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, en mérito a esta conversión es necesario realizar las designaciones, de conformidad con la nueva denominación del Despacho;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JANNY PILAR SANCHEZ - PORTURAS GANOZA, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2471-2011-MP-FN, de fecha 14 de diciembre del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora NORAH ILDAURA CORDOVA ALCANTARA, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1824-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSARIO ISABEL QUICO PALOMINO, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471247

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2471-2011-MP-FN, de fecha 14 de diciembre del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS ALBERTO NIVIN VALDIVIEZO, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor ERICK DAVID RIVERA RUIZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°037-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor ELMER ATILIO CHIRRE CASTILLO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°589-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1142-2011-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2011.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora KARINA MILAGROS QUINECHE FLORES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1008-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE ANTONIO SILVA VIDAL, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°140-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor LEOPOLDO ORLANDO LARA VASQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RICHARD DAVID ROJAS GOMEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE EMILIO CABALLERO MIRANDA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°140-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora ELSA PAOLA DELGADO PEREZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada

en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor MIGUEL ANGEL JANAMPA MANSILLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER IVAN SALAS VASQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 del diciembre del 2011.

Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor JESUS PASCUAL MEJIA COPACONDORI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora NELLY YAQUELINE CAHUATA PILARES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora GLADYS JANET MILAGROS ROJAS CASTRO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del doctor JONY ANTONIO PEÑA SUASNABAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 614-2012-MP-FN, de fecha 09 de marzo del 2012.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora CLARIVEL MIRANDA HUANCAHUARI, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ROXANA ROSADO SOTO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora VANESSA MILAGROS DIAZ RAMOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471248

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor EDWIN LEOCADIO NUÑEZ CANCINO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor GINO ROBERT QUIROZ SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1162-2012-MP-FN, de fecha 15 de mayo del 2012.

Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor ELVIS JAMES SUAREZ FERRER, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Vigésimo Setimo.- Dar por concluida la designación del doctor ADRIAN JOSE CACERES COLQUE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el destaque de la doctora MARIA DEL PILAR PORTILLA PACHECO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 881-2012-MP-FN, de fecha 11 de abril del 2012.

Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• JANNY PILAR SANCHEZ - PORTURAS GANOZ• NORAH ILDAURA CORDOVA ALCANTARA• ROSARIO ISABEL QUICO PALOMINO• JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ• CARLOS ALBERTO NIVIN VALDIVIEZO

Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• ERICK DAVID RIVERA RUIZ (Coordinador)• ELMER ATILIO CHIRRE CASTILLO

Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA• KARINA MILAGROS QUINECHE FLORES• JOSE ANTONIO SILVA VIDAL• LEOPOLDO ORLANDO LARA VASQUEZ• RICHARD DAVID ROJAS GOMEZ• JOSE EMILIO CABALLERO MIRANDA• ELSA PAOLA DELGADO PEREZ• MIGUEL ANGEL JANAMPA MANSILLA• WALTER IVAN SALAS VASQUEZ• JESUS PASCUAL MEJIA COPACONDORI• NELLY YAQUELINE CAHUATA PILARES• GLADYS JANET MILAGROS ROJAS CASTRO• JONY ANTONIO PEÑA SUASNABAR• CLARIVEL MIRANDA HUANCAHUARI• ROXANA ROSADO SOTO

Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• VANESSA MILAGROS DIAZ RAMOS• EDWIN LEOCADIO NUÑEZ CANCINO• GINO ROBERT QUIROZ SALAZAR• ELVIS JAMES SUAREZ FERRER• ADRIAN JOSE CACERES COLQUE

Artículo Trigésimo Tercero.- DESTACAR a la doctora MARIA DEL PILAR PORTILLA PACHECO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1872-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012, se resuelve convertir la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que asumirá en forma equitativa la carga derivada de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que se convierte en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, en mérito a esta conversión es necesario realizar las designaciones, de conformidad con la nueva denominación del Despacho;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor HAMILTON CASTRO TRIGOSO, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora KARLA MERCEDES ZECENARRO MONGE, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1621-2012-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471249

de Lima, materia de la Resolución N°1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor ANDRES ANGEL MONTOYA MENDOZA, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°1455-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora MONICA PAOLA SILVA ESCUDERO, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2471-2011-MP-FN, de fecha 14 de diciembre del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor MARCOS VILLALTA INFANTE, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2494-2011-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2011.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARLLENY PAOLA MORALES YATACO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN ALEXANDER HUAMAN ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor RICHARTH QUISPE VILCAPOMA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor REYNALDO ARIANO ABIA ARRIETA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°140-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor RONALD EDUARDO CABALLERO BENITES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora INGRID GIULIANA QUILCATE MESTANZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE MARTIN CALLE LAUREANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora GIOVANNA FABIOLA GOMEZ DIAZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°140-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora JUANA ASUNCION SOTO PERALES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°140-2012-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2012.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor SERGIO JIMENEZ NIÑO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°260-2012-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2012.

Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora LISBETH MICAELA LOPEZ HUARCAYA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor DICK STENS ZORRILLA ALIAGA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor SAMUEL AGUSTIN ROJAS CHAVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N° 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo .- Dar por concluida la designación del doctor JOSE CARLOS NUÑEZ CHASQUERO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDWIN MANRIQUE DURAND, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JAVIER CANO CIER, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 945-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor ANTHONY CHRISTIAN CERNA MANYARI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471250

la Resolución Nº 458-2012-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora TERESA NELLY TAPIA CRUZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA MILAGROS SALAZAR PAIVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011.

Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora JUDITH KATIA DELGADO PANEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora JUANA ORRILLO CARHUAJULCA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 423-2012-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el destaque del doctor JUAN CARLOS ZUÑIGA RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución N°653-2012-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2012.

Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• HAMILTON CASTRO TRIGOSO (Coordinador)• MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ• ANDRES ANGEL MONTOYA MENDOZA• MONICA PAOLA SILVA ESCUDERO

Artículo Trigésimo.- DESIGNAR al doctor MARCOS VILLALTA INFANTE, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora KARLA MERCEDES ZECENARRO MONGE, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• JUAN ALEXANDER HUAMAN ROJAS• RICHARTH QUISPE VILCAPOMA• REYNALDO ARIANO ABIA ARRIETA• RONALD EDUARDO CABALLERO BENITES• INGRID GIULIANA QUILCATE MESTANZA• JOSE MARTIN CALLE LAUREANO• GIOVANNA FABIOLA GOMEZ DIAZ• JUANA ASUNCION SOTO PERALES• SERGIO JIMENEZ NIÑO• LISBETH MICAELA LOPEZ HUARCAYA• DICK STENS ZORRILLA ALIAGA• SAMUEL AGUSTIN ROJAS CHAVEZ

• JOSE CARLOS NUÑEZ CHASQUERO• EDWIN MANRIQUE DURAND• JAVIER CANO CIER• ANTHONY CHRISTIAN CERNA MANYARI• TERESA NELLY TAPIA CRUZ• MARIA MILAGROS SALAZAR PAIVA• JUDITH KATIA DELGADO PANEZ• JUANA ORRILLO CARHUAJULCA

Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARLLENY PAOLA MORALES YATACO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Trigésimo Cuarto.- DESTACAR al doctor JUAN CARLOS ZUÑIGA RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Trigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1873-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTA: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM y Nº 496-2011-CNM; el Ofi cio Nº 243-2012-AMAG-CD/P, de la Academia de la Magistratura, de fecha 11 de julio del 2012, remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, se nombra a Fiscales Titulares en los Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Ucayali;

Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011, se nombra a Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Morropón, en el Distrito Judicial de Piura;

Que, mediante el Ofi cio Nº 243-2012-AMAG-CD/P, se pone en conocimiento la conclusión satisfactoria del 7º Programa de Habilitación para Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del 1º y 2º Nivel del Ministerio Público; por lo que corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWIN ANTONIO MALLQUI HERRERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, materia de la Resolución Nº 741-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio del 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471251

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROCIO IGNACIA DAVILA CALLUPE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco; y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de las Resoluciones Nº 1191-2007-MP-FN y Nº 1318-2012-MP-FN, de fechas 05 de octubre del 2007 y 30 de mayo del 2012, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA ISABEL ATARAMA PALACIOS, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil, materia de la Resolución Nº 697-2008-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor WALDOL WALKER CHAVEZ LEANDRO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, materia de la Resolución Nº 739-2007-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2007.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor OSCAR MARTIN ROSILLO ASTUDILLO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura; y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nº 1375-2010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA ORFELINDA MORALES BESADA, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ROCIO IGNACIA DAVILA CALLUPE, Fiscal Provincial Titular Penal de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor EDWIN ANTONIO MALLQUI HERRERA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo.

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora IRMA VERONICA LEON GUTIERREZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Morropón, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor WALDOL WALKER CHAVEZ LEANDRO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco, Piura y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1874-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora OFELIA NANCY CRISPIN AYALA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica; y su designación en el Pool de Fiscales de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 1192-2011-MP-FN, de fecha 01 de julio del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARTIN PEDRO GARAY MERCADO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 1752-2012-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2012.

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor ROODVER MANUEL COLQUI QUIÑONEZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco; designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora OFELIA NANCY CRISPIN AYALA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco.

Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor WILLIAM ARNOLFO PEÑA CAMARENA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Pasco; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor PEDRO MIGUEL RICAPA CASTILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco; con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor MARTIN PEDRO GARAY MERCADO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica, Huánuco y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1875-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDWIN ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº1962-2003-MP-FN, de fecha 04 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CRISTOBAL LEONEL BECERRA RIOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huambos, materia de la Resolución Nº671-2012-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2012, con efectividad al 18 de julio del 2012.

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor EDWIN ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de La Merced, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471252

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1876-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ARTURO CHAUPIS RAMIREZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1877-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JANET LUZ BERNAL LOAYZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº1595-2012-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JANET LUZ BERNAL LOAYZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1878-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER OSCAR MARIN MUÑOZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 600-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora GISELLE ISABEL CALLALLI CAMPANA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1453-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WALTER OSCAR MARIN MUÑOZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora GISELLE ISABEL CALLALLI CAMPANA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1879-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora YANET LOURDES OLIVERA CACERES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-15

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471253

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1880-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor LINDER WILFREDO MEDINA HUERTA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ocros, materia de la Resolución Nº 1316-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LINDER WILFREDO MEDINA HUERTA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marcará - Carhuaz.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1881-2012-MP-FN

Lima, 23 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ADEL RONALD MUÑOZ ALVARADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha; materia de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Designar al doctor ADEL RONALD MUÑOZ ALVARADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

818538-17

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1828-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 15285-2012-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1828-2012-MP-FN, publicada en la edición del 19 de julio de 2012.

DICE:

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor WILGEN VIDAL SOTOMAYOR, (...)

DEBE DECIR:

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor WILGEM VIDAL SOTOMAYOR, (...)

818537-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en seminario que se realizará en Uruguay

RESOLUCIÓN SBS N° 4884-2012

Lima, 20 de julio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario “Oportunidades para la Banca de Desarrollo de América Latina y el Caribe en los Mercados Sostenibles”, evento organizado por la citada entidad, en coordinación con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el mismo que se llevará a cabo los días 24 y 25 de julio de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene un convenio con la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir en la implementación de actividades conjuntas bajo las formas de estudios e investigaciones, cursos de capacitación, difusión e intercambio de información, reuniones técnicas y seminarios, así como apoyo en acciones de cooperación y asistencia técnica;

Que, el objetivo principal de este evento es analizar y discutir sobre la gestión de riesgos ambientales y sociales en las instituciones fi nancieras, oportunidades de negocio que surjan de la identifi cación de estos riesgos, así como la participación en los mercados sostenibles;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado seminario, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Edmundo Paredes Vargas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y la señora Michelle Paredes Gonzalez, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471254

Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de los mencionados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, Resolución SBS Nº 4796-2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Edmundo Paredes Vargas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y de la señora Michelle Paredes González, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 22 al 26 de julio de 2012 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 360.84Viáticos US$ 1 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

818244-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Otorgan facilidades para la inscripción de la población organizada, no organizada y las instituciones públicas y privadas de la sociedad civil como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2012-MDI

Independencia, 9 de julio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO: el Informe Nº 088-2012-GPPR/MDI mediante el cual el Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, solicita que se brinde las mayores facilidades para la inscripción de los Agentes Participantes para los Talleres de Trabajo, sustentado en el Acta de Reunión del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 de fecha 5 de julio del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 265-2012-MDI publicada el 01 de Junio del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el “Reglamento del Proceso del Presupuesto participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013”, el mismo que en el Artículo 9º establece los requisitos para la inscripción de los Agentes Participantes de la población organizada, población no organizada y para las Instituciones Públicas y Privadas, así como el trámite a seguir para concretar dicha inscripción;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013”, aprobado por la Ordenanza Nº 265-2012-MDI, establece que todo lo no previsto en ella, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía;

Que, por otro lado, mediante la Ordenanza Nº 267-2012-MDI publicada el 10 de Junio del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la modifi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013, fi jando al 09 de Julio del 2012, como fecha límite para la identifi cación y registro de Agentes Participantes;

Que, es preciso tener en cuenta que la fi nalidad de los procesos del Presupuesto Participativo es lograr la mayor participación e inclusión de la sociedad civil de la jurisdicción, a través de la identifi cación de los problemas que lo aquejan y a partir de ello, proponer las alternativas de solución mediante propuestas de los proyectos de inversión;

Que, bajo este contexto, del Acta de Reunión del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, de fecha 05 de Julio del 2012, se desprende la necesidad de brindar mayores facilidades para la inscripción de los Agentes Participantes en los Talleres de Trabajo, de manera tal; que se garantice una mayor participación de los representantes de las organizaciones e instituciones funcionales de la jurisdicción del Distrito, así como de los vecinos que desean integrarse a este importante foro participativo distrital;

Estando a lo expuesto; contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Participación Vecinal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 Artículos el 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- OTORGAR las máximas facilidades para que la población organizada, no organizada y las instituciones públicas y privadas de la sociedad civil del Distrito de Independencia, logren su inscripción como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, implementándose las siguientes medidas:

1) Ampliar el plazo para el Registro de Agentes Participantes hasta el mismo día en que se lleven a cabo los Talleres de Trabajo en cada Eje Zonal,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471255

2) Flexibilizar los requisitos establecidos en el inciso c) del numeral 9.2. del Artículo 9º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013, reduciendo a la cantidad de 10 vecinos.

3) Las solicitudes de inscripción como Agentes Participantes se deberán tramitar directamente ante la Sub Gerencia de Participación Vecinal, bajo responsabilidad del Sub Gerente, informando a la Gerencia de Secretaría General –Trámite Documentario para los fi nes que correspondan.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación el cumplimiento del presente Disposición Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

818403-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia - año 2012

DECRETO DE ALCALDÍAN° 08- 2012- MDI

Independencia, 10 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: El Informe Técnico Nº 12 -2012-VNVZ-SGLP-GGA/MDI de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Independencia - año 2012; Informe Nº 301-2012-SGLP/MDI, Memorando Nº 702-2012-GGA/MDI, Informe Nº 566-2012-GAL/MDI, Memorando Nº 992-2012-GGA/MDI, y;

CONSIDERANDO;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el numeral 22 de artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 89º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Informe legal Nº 566-2012-GAL/MDI, la Gerencia de Asesoría Legal opina que resulta imperioso que ante el incremento del número de Zonas de Servicio, estos requieren una atención inmediata, fundamentalmente por tratarse de un tema de la salud pública, por lo que es procedente que mediante un Decreto de Alcaldía se implemente el Programa de Segregación en la Fuente y recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Independencia para el año 2012;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-MDI, de fecha 25 de Junio del 2011, se aprobó el programa de Segregación en la fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia, que se ha implementado en los Ejes Zonales de Túpac Amaru y Tahuantinsuyo que comprende las Avenidas Contisuyo y Quiñones, Calles Los Aravicus; programa que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito;

Que, estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia – año 2012; implementado en los ejes zonales : Eje Túpac Amaru, que comprende la avenida Quiñones , calle 1, calle Paramonga, calle Tungasuca, avenida Condorcanqui, avenida Antisuyo, avenida Chinchaysuyo. Eje Tahuantinsuyo, que comprende la avenida Contisuyo, avenida Chinchaysuyo, avenida Antisuyo, calle Ollantaytambo, calle Sicuani, avenida Coricancha, avenida Huanacaure, avenida Indoamerica, calle Aravicus. Eje Independencia, que comprende la avenida María Parado de Bellido, avenida Cesar Vallejo, calle Garcilaso de la Vega, avenida 17 de Noviembre, calle Francisco Bolognesi, calle los Niños Mártires, avenida los Amautas, calle Sánchez Carrión, calle 37 Días, calle los Tumbos. Eje El Ermitaño, que comprende la avenida María Parado de Bellido, avenida los Pinos, calle los Sauces, calle los Nísperos, avenida las Castañas, calle los Girasoles, calle los Arrayanes, avenida los Pinos, avenida los Jazmines. Eje Industrial, que comprende la calle los Maracuyás, avenida los Alisos, calle el Anís y avenida las Almendras; dicho programa se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia De Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Participación Vecinal efectúen las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia De Planifi cación, Presupuesto Y Racionalización asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia De Limpieza Pública con el objeto de atender la sostenibilidad del programa.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia De Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del programa de segregación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471256

Artículo Quinto.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-MDI y cualquier otra norma que se oponga al presente.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación y a la Gerencia Municipal; Sub. Gerencia De La Tecnología de Información y de la Comunicación y a la Sub. Gerencia De Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

818403-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 015

San Juan de Lurigancho, 9 de julio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados;

Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 23 al 31 de Julio del 2012, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

818406-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” a que se refieren las DD.AA. Nºs. 07-2000-MSS y 17-2007-MSS

DECRETO DE ALCALDÍANº 19-2012-MSS

Santiago de Surco, 23 de julio del 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTOS: El Memorando Nº 404-2012-GCII-MSS y el Informe Nº 162-2012-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 59-2012-GPV-MSS, de la Gerencia de Participación Vecinal, los Informes Nros. 484 y 532 -2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, se aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2007-MSS de fecha 30.11.2007, se rectifi có de ofi cio el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS de fecha 12.12.2000 que aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el extremo del material de las insignias;

Que, mediante Informe Nº 162-2012-GCII-MSS del 21.06.2012, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional solicita la modifi cación del Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS, proponiendo modifi car la forma y material de las insignias y distintivos de la citada condecoración, sustentando que la propuesta se hace con la fi nalidad de modernizar la forma y el material de las medallas, que se vienen entregando desde el año 1996 fecha de creación de la condecoración “Orden Santiago Apóstol”; con Memorando Nº 404-2012-GCII-MSS del 13.07.12, la misma Gerencia amplía el Informe, indicando que no se modifi cará el diploma a otorgar a los homenajeados de la Medalla Cívica, Medalla Vecinal y Medalla al Mérito;

Que, con Informe Nº 59-2012-GPV-MSS del 27.06.2012 la Gerencia de Participación Vecinal, señala que han venido coordinando con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la modifi cación de la forma y material de las medallas distintivas de la Condecoración Orden Santiago Apóstol, con el fi n de modernizarlas, estando dicha gerencia de acuerdo con las propuestas presentadas;

Que, mediante los informes Nros. 484 y 532-2012-GAJ-MSS de fechas 26.06.2012 y 17.07.2012 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que las modifi caciones planteadas del Artículo 7º para el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS -Reglamento de la Condecoración Orden Santiago Apóstol, propuesta por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal las mismas que no alteran el sentido de dicha disposición en lo sustancial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2012 471257

ni contravienen la misma, por el contrario tienen por fi nalidad modernizar la condecoración en forma, tamaño y material de la medalla Orden Santiago Apóstol, la misma que es la más alta distinción que otorga la Municipalidad de Santiago de Surco a las personas que se hayan distinguido por califi cados merecimientos y servicios brindados en benefi cio de la comunidad, por lo que opina que es procedente las modifi catorias planteadas del Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS;

Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, la excepción de la pre-publicación del proyecto de norma, está justificada por cuanto se trata de una modificación de un Reglamento Interno referido al otorgamiento de la “Condecoración Orden Santiago Apóstol, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3.2 del artículo 14º deI Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en concordancia con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS - Publicación de los proyectos normativos en el portal institucional de la Municipalidad de Surco;

Que, mediante Informe Nº 043-2012-GPP-MSS del 20.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que para la adquisición de Medallas de material de Bronce enchapados de oro de 24 K, para otorgar en la condecoración a la Orden Santiago Apóstol, se otorgará la asignación presupuestal en el momento requerido, en la específi ca del gasto 2.3.1.99.01.04 “Símbolo Distintivo y Condecoraciones”, en el rubro fi nanciamiento 09 “Recursos Directamente Recaudados”;

Que, el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a los Informes Nºs. 484 y 532-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, rectifi cado de ofi cio por el Decreto de Alcaldía Nº 17-2007-MSS, el cual quedará redactado de la manera siguiente:

Artículo 7º.- Las insignias y distintivos de la condecoración Orden de Santiago Apóstol son las siguientes:

Medalla Cívica

Material: Bronce enchapado en oro de 24 KForma: Sol de los IncasCaracterísticas y detalles:

1. Placa mate de 8 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 7.7 cm.

Esta placa simboliza el Sol de los Incas y se representa artísticamente con 16 rayos que confl uyen hacia el centro. El fondo de la placa tiene un acabado de color predominante mate con bordes y líneas brillantes.

2. Placa brillante de 6.7 cm. de diámetro la cual al presentarse en forma convexa se reducirá a 6.5 cm, dicha placa que simboliza el Sol de los Incas, está constituida por 16 rayos artísticamente diseñados de tal forma que se intercalan unos de otros.

Dichos rayos confl uyen hacia el centro unidos en alto relieve y tiene un acabado predominante brillante con líneas mate.

3. Base circular de 4.5 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 4.3 cm. En la parte superior tendrá el texto “Municipalidad de Santiago de Surco” y en la parte inferior “Orden Santiago Apóstol”, estas palabras estarán divididas por dos puntos.

4. Base circular de 3.5 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 3.3 cm. Este montaje da volumen adecuado a la condecoración.

5. Las parras de uva con una dimensión de 3.1 cm. de ancho x 2.2 cm. de alto, estarán montadas sobre la base circular convexa de 3.3 cm.

6. El escudo de la Municipalidad de Surco, tendrá una dimensión de 1.6 cm. de ancho x 1.9cm. de alto, se colocará sobre la base circular convexa de 3.3 cm.

7. La primera argolla estará soldada al reverso en la parte superior de la placa. Esta argolla se unirá con otra argolla que a su vez estará unida a una contra argolla y esta última unida a unos laureles en bronce bañado de oro.

8. Los laureles con una dimensión de 2.5 cm. de ancho x 2.2 cm. de alto, tienen una barra horizontal que sirve para sostener la cinta de seda. En la parte inferior central de los laureles habrá un agujero por donde pasará la tercera argolla.

9. Al reverso la medalla se verá cóncava, el montaje del centro tendrá forma convexa y su medida será de 3.9 cm. de diámetro con la siguiente inscripción “Medalla Cívica” y el año que corresponda.

10. Cinta: Color azul, de seda, con una dimensión de 60 cm. de largo por 4 cm. de ancho, pasará por la barra horizontal ubicada en el dispositivo de forma de laureles.

Medalla Vecinal

Material: Bronce enchapado en oro de 24 KForma: Sol de los IncasCaracterísticas y detalles:

1. Placa mate de 6.5 de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 6.2 cm.

Esta placa simboliza el Sol de los Incas y se representa artísticamente con 16 rayos que confl uyen hacia el centro. El fondo de la placa tiene un acabado de color predominante mate con bordes y líneas brillantes.

2. Placa brillante de 5.2 cm. de diámetro la cual al presentarse en forma convexa se reducirá a 5 cm, dicha placa que simboliza el Sol de los Incas, está constituida por 16 rayos artísticamente diseñados de tal forma que se intercalan unos de otros.

Dichos rayos confl uyen hacia el centro unidos en alto relieve y tiene un acabado predominante brillante con líneas mate.

3. Base circular de 3.7 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 3.5 cm. En la parte superior tendrá el texto “Municipalidad de Santiago de Surco” y en la parte inferior “Orden Santiago Apóstol”, estas palabras estarán divididas por dos puntos.

4. Base circular de 2.8 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 2.7 cm. Este montaje da volumen adecuado a la condecoración.

5. Las parras de uva con una dimensión de 2.5 cm. de ancho x 1.9 cm. de alto, estarán montadas sobre la base circular convexa de 2.7 cm.

6. El escudo de la Municipalidad de Surco, tendrá una dimensión de 1.3 cm. de ancho x 1.6 cm. de alto, se colocará sobre la base circular convexa de 2.7 cm.

7. La primera argolla estará soldada al reverso en la parte superior de la placa. Esta argolla se unirá con otra argolla que a su vez estará unida a una contra argolla y esta última unida a unos laureles en bronce bañado de oro.

8. Los laureles tienen una barra horizontal que sirve para sostener la cinta de seda. En la parte inferior central de los laureles habrá un agujero por donde pasará la tercera argolla.

9. Al reverso la medalla se verá cóncava, el montaje del centro tendrá forma convexa y su medida será de 3.2 cm. de diámetro con la siguiente inscripción “Medalla Vecinal” y el año que corresponda.

Cinta: Color azul, de seda, con una dimensión de 60 cm. de largo por 4 cm. de ancho, pasará por la barra horizontal ubicada en el dispositivo de forma de laureles.

Medalla al Mérito

Material: Bronce enchapado en oro de 24 KForma: Sol de los IncasCaracterísticas y detalles:

1. Placa mate de 6.5 de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 6.2 cm.

Esta placa simboliza el Sol de los Incas y se representa artísticamente con 16 rayos que confl uyen

Page 76: Produccion Organica y Ecologica 04 - Reglamento Ley  29196 - 2012.pdf

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de julio de 2012471258

hacia el centro. El fondo de la placa tiene un acabado de color predominante mate con bordes y líneas brillantes.

2. Placa brillante de 5.2 cm. de diámetro la cual al presentarse en forma convexa se reducirá a 5 cm, dicha placa que simboliza el Sol de los Incas, está constituida por 16 rayos artísticamente diseñados de tal forma que se intercalan unos de otros.

Dichos rayos confl uyen hacia el centro unidos en alto relieve y tiene un acabado predominante brillante con líneas mate.

3. Base circular de 3.7 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 3.5 cm. En la parte superior tendrá el texto “Municipalidad de Santiago de Surco” y en la parte inferior “Orden Santiago Apóstol”, estas palabras estarán divididas por dos puntos.

4. Base circular de 3.5 cm. de diámetro la cual al darle forma convexa se reducirá a 3.3 cm. Este montaje da volumen adecuado a la condecoración.

5. Los laureles con una dimensión de 2.5 cm. de ancho x 1.9 cm. de alto, estarán montados sobre la sabe circular convexa de 3.5 cm.

6. El escudo de la Municipalidad de Surco, tendrá una dimensión de 1.3 cm. de ancho x 1.6 cm. de alto, se colocará sobre la base circular convexa de 3.5 cm.

7. La primera argolla estará soldada al reverso en la parte superior de la placa. Esta argolla se unirá con otra argolla que a su vez estará unida a una contra argolla y esta última unida a unos laureles en bronce bañado de oro.

8. Los laureles con una dimensión de 2.5 cm. de ancho x 2.2 cm. de alto, tienen una barra horizontal que sirve para sostener la cinta de seda. En la parte inferior central de los laureles habrá un agujero por donde pasará la tercera argolla.

9. Al reverso la medalla se verá cóncava, el montaje del centro tendrá forma convexa y su medida será de 3.2

cm. de diámetro con la siguiente inscripción “Medalla al Mérito” y el año que corresponda.

Cinta: Color azul, de seda, con una dimensión de 60 cm. de largo por 4 cm. de ancho, pasará por la barra horizontal ubicada en el dispositivo de forma de laureles.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

818410-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

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2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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