Procuraduría estatal DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE · Como objetivos específicos en materia de...

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Procuraduría estatal DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANE OIFTY CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES PARA FORTALECER Y APOYAR PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL EN ANIMALES DE COMPAÑÍA (EL "CONVENIO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓLOGO CARLOS RODRIGO MARTÍN CLEMENTE, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR OTRA, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "HUMANE SOCIETY INTERNATIONAL MEXICO, A.C.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL MTRO. DANIEL ANTÓN AGUILAR GARCÍA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA PROESPA" Y "HSI", RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1.- DECLARA "LA PROESPA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en sus decisiones, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 29 de julio de 2005. 1.2 Que su titular el BIOLOGO CARLOS RODRIGO MARTIN CLEMENTE, quien se identifica como Procurador Estatal de Protección al Ambiente, personalidad que se acredita con la copia certificada del nombramiento contenido en el oficio 0165 / PL, expediente l-E-3-14 de fecha 5 de junio de 2014, debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales el día 13 de junio de 2014, bajo el número 59, a fojas de la 421 a la 423 de¡ volumen 20 de¡ Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales y mediante Decreto 61 emitido por el H. Congreso del Estado, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de junio de 2014. 1.3 Para efectos de éste instrumento, y con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, se señala como domicilio el inmueble ubicado Av. Aguascalientes Sur 2623, Segundo Piso, Fraccionamiento Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags., C.P. 20278. II.- DECLARA "HSI" ", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 2.1 Que es una Asociación Civil legalmente constituida mediante escritura número 39,722, libro número 566, pasada ante la fe de la Licenciada Sara Cuevas Villalobos, Titular de la Notaría Pública número ciento noventa y siete del Distrito Federal, actuando como suplente y en el protocolo de la Licenciada Ana de Jesús Jiménez Montañez, Titular de la Notaría Pública número ciento cuarenta y seis del Distrito Federal. 2.2 Que tiene como objeto social el apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

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Procuraduría estatal DE PROTECCIÓN

AL AMBIENTE HUMANE OIFTY

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES PARA FORTALECER Y APOYAR PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL EN ANIMALES DE COMPAÑÍA (EL "CONVENIO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓLOGO CARLOS RODRIGO MARTÍN CLEMENTE, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR OTRA, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "HUMANE SOCIETY INTERNATIONAL MEXICO, A.C.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL MTRO. DANIEL ANTÓN AGUILAR GARCÍA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA PROESPA" Y "HSI", RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- DECLARA "LA PROESPA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en sus decisiones, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 29 de julio de 2005.

1.2 Que su titular el BIOLOGO CARLOS RODRIGO MARTIN CLEMENTE, quien se identifica como Procurador Estatal de Protección al Ambiente, personalidad que se acredita con la copia certificada del nombramiento contenido en el oficio 0165 / PL, expediente l-E-3-14 de fecha 5 de junio de 2014, debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales el día 13 de junio de 2014, bajo el número 59, a fojas de la 421 a la 423 de¡ volumen 20 de¡ Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales y mediante Decreto 61 emitido por el H. Congreso del Estado, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de junio de 2014.

1.3 Para efectos de éste instrumento, y con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, se señala como domicilio el inmueble ubicado Av. Aguascalientes Sur 2623, Segundo Piso, Fraccionamiento Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags., C.P. 20278.

II.- DECLARA "HSI" ", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

2.1 Que es una Asociación Civil legalmente constituida mediante escritura número 39,722, libro número 566, pasada ante la fe de la Licenciada Sara Cuevas Villalobos, Titular de la Notaría Pública número ciento noventa y siete del Distrito Federal, actuando como suplente y en el protocolo de la Licenciada Ana de Jesús Jiménez Montañez, Titular de la Notaría Pública número ciento cuarenta y seis del Distrito Federal.

2.2 Que tiene como objeto social el apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

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2.3 Que el Mtro. Daniel Antón Aguilar García comparece en su carácter de apoderado legal de "HSI" a la fecha en que se celebra el presente CONVENIO, según consta en el poder general para actos de administración y de pleitos y cobranzas otorgado por los Asociados de "Humane Society International México", Asociación Civil, según consta en la escritura número 46,092, libro número 1,175, pasada ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría Pública número 218 del Distrito Federal, quien manifiesta que a la fecha de celebración del presente CONVENIO no le ha sido revocado y que actúa en pleno ejercicio de las facultades que le han sido conferidas.

2.4 Que "HSI" es un ente internacional de "Humane Society of the United States", organización con más de 50 (cincuenta) años de experiencia en temas y programas de bienestar animal y más de 12 (doce) millones de miembros a nivel mundial que respaldan los proyectos ejecutados en materia de bienestar animal.

2.5 Que tiene el interés de colaborar con "LA PROESPA", para conjuntar esfuerzos que permitan desarrollar acciones encaminadas a la protección y bienestar animal en el Estado de Aguascalientes, coadyuvando al cumplimiento de las de las disposiciones estatales vigentes en materia de protección a los animales.

2.6 Que "HSI" como filial latinoamericana, tiene acceso a expertos en gran diversidad de temas de bienestar animal, entre los que se encuentran expertos en el combate al maltrato y crueldad animal. También dispone de personal experto en campañas de esterilización internacionales, evaluación de criaderos de perros y gatos y manejo de legislación de dichos temas. Asimismo, dispone de personal con gran cantidad de experiencia en el desarrollo de protocolos de ejecución de centros de rescate. Adicionalmente cuenta con variedad de expertos disponibles en oficinas alrededor del mundo.

2.7 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en Tres Picos 79, Col. Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11580.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas PARTES se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El presente CONVENIO tiene por objeto establecer el vínculo entre "LAS PARTES" para la concertación de 'acciones a través de campañas de concientización a la población, así como que "HSI" apoye a través de sus miembros a fungir como depositarios en los procedimientos donde "LA PROESPA" determine el aseguramiento precautorio y/o decomiso de animales de compañía en situación de maltrato o crueldad, y en general, a llevar a cabo actividades de promoción, fomento y difusión en materia de protección y bienestar animal, buscando que esas acciones acerquen el nivel estatal a los estándares internacionales.

Segunda.- Como objetivos específicos en materia de bienestar animal en animales de compañía se tendrán:

• Trabajar en estrategias integrales para la intervención oportuna y atención del maltrato y la crueldad contra los animales en el Estado, incluyendo capacitaciones para las diversas entidades públicas /y privadas que intervienen en esta materia.

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• Fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales en el aseguramiento precautorio y/o decomiso de animales de compañía en situación de maltrato, dentro de los procedimientos administrativos que instaure "LA PRO ESPA".

• Difundir entre la población la legislación estatal sobre bienestar animal, para su debido conocimiento y cumplimiento.

• Impulsar campañas informativas y educacionales sobre tenencia responsable de mascotas y el bienestar animal.

• Mejorar el conocimiento general de la población en el tema de bienestar animal por diferentes medios como charlas, talleres, capacitaciones, campañas, etc.

• Colaborar con la ejecución de protocolos en el manejo de animales asegurados, incluyendo recomendaciones para adopciones.

Tercera.- "HSI" se compromete a contratar a un consultor con reconocida experiencia en materia de bienestar animal, cuyos honorarios correrán a cargo de "HSI", a efecto de que opere como enlace de dicha asociación ante "LA PROESPA", quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar un programa de trabajo anual en temas de bienestar animal. 2. Ser enlace de "HSI" ante "LA PROESPA" en el manejo de denuncias relacionadas al bienestar

animal. 3. Impulsar que las asociaciones y organizaciones de bienestar animal en la entidad funjan como

depositarios de animales de compañía asegurados y/o decomisados por "LA PROESPA", dentro de los procedimientos administrativos instaurados.

4. Coadyuvar con organizaciones de protección animal de la región Bajío-Centro. 5. Proponer protocolos de actuación para responder ante casos de maltrato y crueldad animal. 6. Colaborar en difundir las acciones emprendidas por "HSI" y " LA PROESPA". 7. Las demás actividades que le sean encomendadas por "HSI".

Cuarta.- Para la adecuada instrumentación de las disposiciones de este CONVENIO, serán responsabilidades para "LAS PARTES" suscribientes las siguientes:

Para "LA PROESPA":

1. Considerar a las personas que proponga "HSI", para la atención y cuidado en carácter de depositarios de los animales asegurados precautoriam ente y/o decomisados en términos de las disposiciones legales estatales vigentes.

2. Dar seguimiento a los procedimientos de adopción de animales que se encuentren bajo resguardo de alguno de los miembros de "HSI", cuando así sea resuelto por "LA PROESPA" con motivo de los procedimientos administrativos que originaron su aseguramiento precautorio y/o decomiso de dichos animales.

3. Coadyuvar con "HSI", en la promoción de sus finalidades, a efecto de difundir la cultura de protección y bienestar animal.

4. Cumplir con las acciones y actividades que hayan sido diseñadas conjuntamente entre "LAS PARTES", para la ejecución del presente CONVENIO.

5. Considerar al consultor de "HSI", como apoyo en el cumplimiento de tareas relacionadas al bienestar animal.

6. Participar en las capacitaciones de asistencia técnica y dar apoyo a las actividades que se desarrollarán para cumplir los objetivos antes mencionados.

7. Ofrecer apoyo institucional al consultor contratado por "HSI", a efecto de que dicho consultor colabore en la atención de denuncias, aseguramientos precautorios, decomisos y otras actividades de "LA PROESPA" en casos de maltrato y crueldad animal, siempre y cuando no intervenga dentro-

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de los procedimientos administrativos los cuales se conducirán por "LA PROESPA" en ejercicio de sus atribuciones legales por conducto de los servidores públicos facultados para actuar en términos de la Ley de la materia.

8. En la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, la "LA PROESPA" considerará un espacio físico y material de oficina dentro de sus instalaciones cuando el consultor designado por "HSI" lo requiera para el cumplimiento de este CONVENIO.

Para "HSI":

1. Mantener el contacto continuo para la coordinación de actividades con los programas de bienestar animal de "LA PROESPA".

2. Identificar a los contactos importantes y organizaciones socias, facilitando las relaciones y el diálogo, y actuando como una red de trabajo cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos.

3. Proveer capacitación a funcionarios de "LA PROESPA" en diversos campos o disciplinas relacionadas con el bienestar de los animales y su entorno, teniéndose como prioritarias las áreas de preparación académica formal y no formal en etología canina, o cualesquiera otra actividad o evento relativo o conexo con los temas objeto de este CONVENIO.

4. De conformidad con la cláusula tercera de este CONVENIO, contratar a una persona como consultor a efecto de que realice las actividades que coadyuven a alcanzar los objetivos establecidos en este CONVENIO, así como el ser el enlace de soporte para el trabajo y actividades de bienestar animal.

5. Facilitar de forma provisional a la "LA PROESPA" de material diverso para operativos de control de animales, lo cual se propiciara a través de alguna de las asociaciones con las que se ejecutan programas de bienestar animal. Este equipo incluye palos para el manejo de animales agresivos, jaulas conocidas como "kenneIs' alimentos, entre otros. Dichos implementos serán facilitados a "LA PROESPA" de manera provisional durante la vigencia del presente CONVENIO, luego de acordar el listado necesario para la ejecución de este programa.

Quinta.- El presente CONVENIO podrá rescindirse por el incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" en los compromisos que derivan del presente CONVENIO, sin responsabilidad ninguna para "LAS PARTES"..

Sexta.- "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente CONVENIO, se entenderá relacionado laboralmente en exclusiva con aquella que lo empleó y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Séptima.- "LAS PARTES" establecen que la documentación e información que compartan con motivo del cumplimiento del presente CONVENIO es estrictamente confidencial.

Por tanto, "LAS PARTES" se comprometen a no divulgar parcial o totalmente a terceros el contenido de este CONVENIO, sin contar antes con la autorización de de la otra parte, debiendo tomar todas las medidas necesarias para tal efecto.

Octava.- "LAS PARTES" en este instrumento acuerdan que está prohibido ceder, enajenar, o limitar total o parcialmente en cualquier forma los derechos y obligaciones contenidas en este CONVENIO-, salvo previo pacto por escrito de ambas PARTES.

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Novena.- "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en que el cumplimiento de este CONVENIO no generará ninguna erogación entre ellas, en el entendido de que el presente CONVENIO es gratuito, no oneroso y no persigue fines de lucro para ninguna de "LAS PARTES"

Décima.- La vigencia del presente CONVENIO es de un 1 (año) calendario, contado este a partir de la fecha de la suscripción del presente CONVENIO y podrá ser prorrogada por un período igual, si así lo manifiestan "LAS PARTES", a más tardar 30 (treinta) días naturales antes de su vencimiento y para lo cual deberá constar por escrito la aceptación y confirmación de "LAS PARTES"que lo suscriben.

Cuando por razones de conveniencia y oportunidad, "LAS PARTES" decidieran finalizar anticipadamente el presente CONVENIO deberán comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor a 30 (treinta) días calendario en el domicilio legal señalado en el presente instrumento, en el entendido que no será necesario ningún requisito adicional para dar por terminado el presente CONVENIO,, quedando a salvo la facultad administrativa de "LA PROESPA" de rescisión unilateral únicamente por razón de imperio, de interés o conveniencia pública.

Leído lo anterior y estando conformes "LAS PARTES", firman el presente CONVENIO en Aguascalientes, Ags., a los 13 días del mes de noviembre del año 2015.

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"LAS PARTES"

BIOL. CARLOS RO'RIGO MARTIN CLEMENTE DANIEL ANTÓN AGUILAR GARCIA PROCURADOR,STATAL DE PROTECCIÓN APODERADO LEGAL DE HUMANE

AMBIENTAL DEL ESTADO DE SOCIETY INTERNATIONAL MÉXICO, A.C. AGUASCALIENTES

TESTIGOS

LIC. JSÉ FELIPE M RQUEZ MUÑOZ JEFiDEL PTO. ~DEPROCEDIMIENTO CONSULTOR ENLACE GUBERNAMENTAL

JURÍDICO ADMINISTRATIVO HUMANE SOCIETY INTERNATIONAL MEXICO. A.C.