PROCURADURÍA METROPOLITANA

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PROCURADURÍA METROPOLITANA Caso Nro. 60-18-IS Expediente Procuraduría Nro. 2018-01346 SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Jueza sustanciadora- Dra. Daniela Salazar Marín Mgs. Cinthya Araceli Hervás Novoa, en mi calidad de Subprocuradora Metropolitana, representante legal yjudicial del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con las Resoluciones Nro. A-005 y A034-2021 del Alcalde Metropolitano, de 20 de mayo de 2019 y 31 de julio de 2021. respectivamente; y. la delegación efectuada por la Procuradora Metropolitana mediante Oficio Nro. 0000025. de 5 de agosto de 2021, con fundamento en los artículos 83, 90 letra a) y 359 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); 4 y I 1 de la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito; y, 69, 70 y 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, ante usted, comparezco dentro del Caso No. 60-18-IS, acción de incumplimiento de sentencia, presentada por la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez, respecto de la sentencia dictada el 03 de abril de 2018. por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, confirmada mediante sentencia de 05 de julio de 2018. por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, dentro del proceso de Acción de Protección Nro. 17250-2018- 00020 y. muy respetuosamente pongo de manifiesto lo siguiente: Mediante auto de 12 de agosto de 2021, notificado el 13 del mismo mes y año, se avoca conocimiento de la presente causa y entre otras cosas se dispone: "3. Disponer que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Defensoría del Pueblo, en el término de cinco (5) días, contados desde la notificación de la presente providencia, informen sobre el incumplimiento de sentencia " I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 03 de abril de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Quito, provincia de Pichincha resolvió: ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR. Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION, Y LAS LEYES DE LA. REPUBLICA.- En Aplicación del Art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25 del Pacto de San José que establecen ¡a obligación de los Estados democráticos de garantizar la Calle Venezuela y Chile / Palacio Municipal 2do. Piso - PBX: 3952300 ext. 12055/12057 www.quito.gob.ee

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Caso Nro. 60-18-ISExpediente Procuraduría Nro. 2018-01346

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-

Jueza sustanciadora- Dra. Daniela Salazar Marín

Mgs. Cinthya Araceli Hervás Novoa, en mi calidad de Subprocuradora Metropolitana, representante legal yjudicial del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con las Resoluciones Nro. A-005 y A034-2021 del Alcalde Metropolitano, de 20 de mayo de 2019 y 31 de julio de 2021. respectivamente; y. la delegación efectuada por la Procuradora Metropolitana mediante Oficio Nro. 0000025. de 5 de agosto de 2021, con fundamento en los artículos 83, 90 letra a) y 359 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); 4 y I 1 de la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito; y, 69, 70 y 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, ante usted, comparezco dentro del Caso No. 60-18-IS, acción de incumplimiento de sentencia, presentada por la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez, respecto de la sentencia dictada el 03 de abril de 2018. por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, confirmada mediante sentencia de 05 de julio de 2018. por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, dentro del proceso de Acción de Protección Nro. 17250-2018- 00020 y. muy respetuosamente pongo de manifiesto lo siguiente:

Mediante auto de 12 de agosto de 2021, notificado el 13 del mismo mes y año, se avoca conocimiento de la presente causa y entre otras cosas se dispone:

"3. Disponer que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Defensoría del Pueblo, en el término de cinco (5) días, contados desde la notificación de la presente providencia, informen sobre el incumplimiento de sentencia "

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 03 de abril de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Quito, provincia de Pichincha resolvió:

ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR. Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION, Y LAS LEYES DE LA. REPUBLICA.- En Aplicación del Art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25 del Pacto de San José que establecen ¡a obligación de los Estados democráticos de garantizar la

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existencia de un recurso efectivo ante los Tribunales en protección de los actos violatorios de los derechos de las personas, de conformidad con lo establecido en el Art. 88 de la Constitución de la República y 39 de la Ley Orgánica de Garantías .Jurisdiccionales v Control Constitucional; y, por haberse violentado el derecho de igualdad Art. 11.2 de la Constitución de la República, además, como consecuencia de ello, concomitantemente se declaran vulnerados sus derechos constitucionales, al trabajo Arts. 33. 325. 326 ibidem, a la seguridad jurídica Art. 82. al debido proceso Art. 76.1, por lo que este Tribunal acepta la acción de protección propuesta por la señora Hidalgo Narváez Verónica Ibelia; y dispone como medidas de reparación que la primera vacante o creación que se produzca en la A ALT para el cargo de Agente Civil de Tránsito, en este año. debe ser llenado con la persona accionante, debiendo comunicar al Tribunal el momento en que se haya dado cumplimiento con lo que se ha dispuesto, la Defensorio del Pueblo deberá realizar el seguimiento correspondiente para que se cumpla esta disposición, además se oficiará a Talento Humano tanto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y como de ¡a AMT a fin de que realice las investigaciones relativas a la pérdida de los documentos en el presente caso y se impongan las sanciones correspondientes y no se vuelvan a repetir estos actos.-

2. Mediante sentencia de emitida el 05 de julio de 2018, por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y la AMT. se resolvió:

OCTAVO.- DECISIÓN. Bajo el razonamiento jurídico del considerando anterior, y en atención a que la accionante ha justificado los elementos necesarios para su procedencia, este Tribunal de Alzada. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por los legitimados pasivos y confirma en todos sus términos la sentencia del Tribunal Inferior.-

II. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Mediante oficio No. AMT-AL-2018-0501, de 31 de julio de 2018, suscrito por el Abg. Rothman Romero Proaño, Asesor Legal de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT). se informó al Despacho de Alcaldía, así como a la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos de la Municipalidad que: "(...) el día 31 de julio de 2018. se ha puesto en conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador el cumplimiento de la Sentencia del proceso No. 17250-2018-00020. por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito ".

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Adjunto a la presente la documentación proporcionada por la referida Agencia, de la cual, se desprende el cumplimiento de las Sentencias constitucionales:

i. Oficio No. SPA-MED-2018-03476 de 26 de julio de 2018, suscrito por la Secretaria Particular del Despacho de Alcaldía, mediante el cual se solicita al Director General de la Agencia Metropolitana de Tránsito, el cumplimiento de las sentencias constituciones dentro de la acción de protección No. 17250-2018- 00020.

¡i. Informe Técnico de la Coordinación de Talento Humano de la AMT, de 06 de agosto de 2018. suscrito por el Coordinador de Talento Humano y del Director General de la AMT. que señala:

"ANALISIS TECNICO: En virtud de lo establecido en el Art. 17, lit. b.5) de la LOSEP y Art. 188 del Reglamento de la LOSEP, en concordancia con el Art. 3 ~ de la Norma de Subsistema de Selección de Personal, conforme el Oficio No. SPA- MED-2018-3476, suscrito por la Sra. María Eugenia Pesantez, Secretaria Particular del Despacho de Alcaldía, remite la Resolución jurídica dentro de la Acción de Protección No. 17250-2018-0020, previa la autorización del señor Director General Metropolitano de la AMT, conforme la documentación adjunta por la postulante, en tal virtud y de acuerdo a la normativa legal vigente, se procede a expedir el nombramiento provisional a prueba por el periodo de 3 meses, a partir del 06 de agosto de 2018"

iii. Acción de personal No. 0000056671 de 06 de agosto de 2018. a nombre de la señora Hidalgo Narváez Verónica Ibelia, en la cual consta:

"NOMBRAR PROVISIONALMENTE PARA QUE DESEMPEÑE EL PUESTO QUE CONSTA EN LA PRESENTE ACCIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 17 LIT. B.5 DE LA LOSEP Y ART. 188 DE SU REGLAMENTO GENERAL, EN CONCORDANCIA CON EL RT. 37 DE LA NORMA DEL SUS1STEM DE RECLUTAMIENTO SE SELECCIÓN DE PERSOL: REF. OF. No. SPA-MEP-2018-3476 Y RESOLUCION JUDICIAL DE ACCION DE PROTECCIÓN No. 17250-2018-00020. TIPO DE MOVIMIENTO: NOMBRAMIENTO PROVISONAL DE PERIODO DE PRUEBA GANADOR DE CONCURSO (...) ”

iv. Memorando No. AMT-JZD-2018-0582 de 1 I de diciembre de 2018. suscrito por el Coordinador de la Jefatura La Delicia de la AMT, en el cual pone en conocimiento del Director de Operaciones, el informe de Evaluación de Desempeño de la ACT 2045 Hidalgo Narváez Verónica Ibelia, Se adjunta también la evaluación de desempeño con calificación “satisfactorio’'.

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v. Memorando AMT-DOTH-2018-005 de 26 de diciembre de 2018. suscrito por el Responsable de Talento Humano, mediante el cual se adjunta el listado del personal que aprobó el periodo de prueba, correspondiente al I de octubre de 2018. al 31 de diciembre de 2018, y por el cual, se solicita nombramiento regular, entre otros, de la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez.

vi. Informe Técnico No. 0005 de la Coordinación de Talento Humano de la AMT de 01-01 -2019 del que consta:

'■ANALISIS TECNICO:En virtud de lo establecido en el Art. 17, lit. a) de la LOSEP. Art. 17 lit. a) y Art. 227 lit. a) del Reglamento de la LOSEP, conforme el Memorando No. DOAMT 2018-2834, de fecha 30/12/2018, suscrito por el Ab. Lenin Vinueza, Director de Operaciones, previa autorización del señor Director General Metropolitano de la AMT, conforme a la documentación adjunta por los postulantes, en tal virtud y de acuerdo a la normativa legal vigente, se procede a expedir los nombramientos permanentes a partir del 01 de enero de 2019”.

vii. Acción de Personal No. 000005092 de 31 de diciembre de 2018. mediante la cual se da por terminado el nombramiento provisional a la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez, de conformidad a los dispuesto en el Art. 17. literal b.5) de la LOSEP. por haber cumplido el periodo de prueba.

viii. Acción de Personal No. 000005143 de 01 de enero de 2019. mediante el cual se emite Nombramiento Permanente a nombre de la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17. lit. a) de la LOSEP. Art. 17 lit. a) y Art. 227 lit. a) del Reglamento de la LOSEP. de acuerdo a la evaluación de desempeño aplicada durante el periodo de prueba.

ix. Informe No. AMT-CRG-2020-046 de 26 de Octubre de 2020. suscrito por el Jefe de Grupo 2 del circuito rural Guayllabamba. en el cual se le indica el horario de labores a la ACT2045 Verónica Hidalgo.

De la documentación detallada, vendrá a su conocimiento señora Jueza, que la AMT, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias constitucionales emitidas dentro de la acción de protección No. 17250-2018-00020. debiendo indicar que la señora Verónica Ibelia Hidalgo Narváez, labora hasta la actualidad en dicha Agencia.

Adicionalmente la AMT. en virtud de lo dispuesto en el auto de 12 de agosto de 2021, también remitirá el informe pertinente, respecto de la situación actual de la accionante y por ende del cumplimiento de las sentencias en referencia.

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III. PETICION

En virtud de lo expuesto, y contando con la evidencia suficiente y necesaria de la que deviene la observancia de lo dispuesto en Sentencias constitucionales en favor de la legitimada activa, solicito a sus señorías, desechar la presente acción y por ende disponer el archivo de la misma.

IV. NOTIFICACIONESNotificaciones que correspondan a mi representada las recibiré en la casilla constitucional No. 053 de Quito, así como en el casillero judicial electrónico número 00717010006 correspondiente a v i v i a n a. t a p i a </ki u ikfuo b. cc

aduría Metropolitana y al correo electrónico:

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