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Ministerio de Educación Nacional Subdirección de Contratación República de Colombia 1 República de Colombia Ministerio de Educación Nacional PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA LP-MEN-10 de 2011 OBJETO: Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa. Presupuesto oficial: $ 9.000.000.000.00 Incluido IVA Bogotá D. C. Noviembre de 2011

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Ministerio de Educación Nacional Subdirección de Contratación

República de Colombia

1

República de Colombia Ministerio de Educación Nacional

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACION PÚBLICA

LP-MEN-10 de 2011

OBJETO:

Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el

programa de Transformación de la Calidad Educativa.

Presupuesto oficial: $ 9.000.000.000.00 Incluido IVA

Bogotá D. C. Noviembre de 2011

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RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES

Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso de licitación pública, leer detenidamente el presente pliego, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos. Para la elaboración de su propuesta, el proponente deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad. Antes de entregar la oferta, verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos. Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones. El nombre del proponente debe coincidir con el nombre de la persona o firma que hace parte de la lista corta resultado del proceso de preselección. En caso de ser persona natural, debe coincidir con el que aparece en la cédula de ciudadanía. En caso de persona jurídica, debe presentarla quien tenga la representación legal de la persona jurídica. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y el certificado de la Cámara de Comercio. Sí usa una sigla ésta debe estar autorizada en el certificado de la Cámara de Comercio. Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública. Este pliego de condiciones puede consultarse en la página web: www.contratos.gov.co CORRESPONDENCIA Cualquier observación, información, sugerencia o comunicación que envíen los proponentes al Ministerio de Educación Nacional relacionada o en desarrollo de este proceso deberá dirigirse de la siguiente forma:

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Señores Ministerio de Educación Nacional Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional – CAN Bogotá D.C.

Subdirección de Contratación O al correo electrónico: [email protected]

Si usted tiene una queja, diferente de una observación, comentario o solicitud de aclaración sobre los requisitos exigidos en el pliego, por favor dirigirla al Ministerio de Educación Nacional y radicarla en la Unidad de Atención al Ciudadano, o a través de la página WEB www.mineducacion.gov.co en la opción Atención al Ciudadano

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TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los términos de la presente licitación pública y del contrato que forma parte de la misma, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. En el caso que el Ministerio de Educación Nacional advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato. En lo no regulado particularmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se aplican las normas civiles y comerciales de la República de Colombia, las reglas previstas en este pliego de condiciones y documentos que sobre la materia se expidan en desarrollo del proceso de selección.

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS Se invita a las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la Ley para que desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual en el presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 2170 de 2002.

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TABLA DE CONTENIDO

1 CAPITULO – DEL OBJETO A CONTRATAR 8

1.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER 8

1.2 FUNDAMENTO 10

1.3 OBJETO 10

1.4 PLAZO 11

1.5 PRESUPUESTO OFICIAL 11

1.6 VALOR Y FORMA DE PAGO 12

2 CAPÍTULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 14

2.1 OBJETO 14

2.2 ALCANCE 14

2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y OBLIGACIONES 14

2.4 VISITA DE LOS PROYECTOS 20

3 CAPTULO III - DEL PROCESO DE SELECCIÓN 22

3.1 CRONOGRAMA 22

3.2 CONVOCATORIA 23

3.3 RÉGIMEN JURÍDICO 23

3.4 PUBLICIDAD DEL PROYECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES 23

3.5 APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 24

3.6 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. 24

3.7 INTEGRALIDAD Y COMPLEMENTO DEL PLIEGO 24

3.8 PRELACIÓN DE DOCUMENTOS 25

3.9 PREPARACIÓN DE OFERTAS 25

3.9.1 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 25

3.9.2 IDIOMA 25

3.9.3 MONEDA 25

3.9.4 VIGENCIA 25

3.10 CIERRE, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 25

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3.10.1 PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 25

3.10.2 PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS 26

3.10.3 ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 27

3.10.4 MODIFICACIÓN 28

3.10.5 RETIRO 28

3.10.6 APERTURA DE OFERTAS 28

3.11 EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS 28

3.11.1 DESIGNACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR 28

3.11.2 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES 28

3.11.3 TRASLADO DE LA EVALUACIÓN 29

3.11.4 TRASLADO DE OBSERVACIONES 29

3.11.5 PREVALENCIA DEL PLIEGO DE CONDICIONES 30

3.11.6 CAUSALES DE RECHAZO 30

3.12 ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 31

3.13 EMPATE 32

3.14 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 33

3.15 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 34

3.16 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. 34

CAPITULO IV – REQUISITOS HABILITANTES 35

CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN. RUP. CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD JURÍDICA Y

FINANCIERA. 35

4.1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 35

4.1.1. CONCURRENCIA. 35

4.1.2. VIGENCIA DE LAS SOCIEDADES 35

4.1.3. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 35

4.1.4. FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES 36

4.1.5. PROPUESTAS CONJUNTAS 36

4.1.6. PERSONAS EXTRANJERAS. 37

4.1.7. DISPOSICIONES COMUNES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES PROYECTO. 39

4.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS JURÍDICOS 39

4.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 39

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4.2.2. CARTA DE INFORMACIÓN PARA PROPUESTAS CONJUNTAS 40

4.2.3. DOCUMENTO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 40

4.2.4. AUTORIZACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL 40

4.2.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 41

4.2.6. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. 41

4.2.7. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 42

4.2.8. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP 42

4.2.9. INSCRIPCION EN EL SICE 44

4.3. REQUISITOS FINANCIEROS 44

4.3.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FINANCIEROS 44

4.3.2. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION 45

4.4. REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS 46

4.4.1. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE 46

4.4.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE 47

CAPITULO V – CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPUESTAS 53

EVALUACION JURIDICA ------------------------------------------------------------------------------------------------53

EVALUACIÓN FINANCIERA 53

OFERTA ECONOMICA 54

ORIGEN DE BIENES Y SERVICIOS 56

SELECCIÓN 58

CAPITULO VI – CONDICIONES DEL CONTRATO 61

6.1. CLASE DE CONTRATO 61

6.2. RÉGIMEN FISCAL 61

6.3. CONDICIONES CONTRACTUALES 61

6.3.1. INICIACIÓN 61

6.3.2. PERSONAL 61

6.3.3. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN INTERVENTORÍA 61

6.3.4. CESIÓN Y SUBCONTRATOS 62

6.3.5. GARANTÍA ÚNICA 62

6.3.6. MULTAS 63

6.3.7. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA 63

6.3.8. CADUCIDAD 64

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6.3.9. TERMINACIÓN MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL 64

6.3.10. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 64

6.3.11. DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES 65

6.3.12. OTRAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE SELECCIONADO 65

6.4. LEGISLACIÓN APLICABLE: 65

6.5. PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 66

6.6. OTROS REQUISITOS LEGALES: 66

6.7. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: 66

6.7.1. CERTIFICACIÓN BANCARIA 67

6.7.2. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, PENSIÓN Y SALUD 67

6.7.3. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA. 67

6.7.4. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 67

6.7.5. ANTECEDENTES JUDICIALES 67

6.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 67

FORMATOS 72

FORMATO 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

FORMATO 2 – DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL

FORMATO 3. DOCUMENTO CONFORMACION CONSORCIO

FORMATO 4. CALCULO DEL KRC. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION

FORMATO 5. PROPUESTA ECONOMICA

FORMATO 5 A. COSTOS INDIRECTOS PROPUESTOS

FORMATO 6. CARTA COMPROMISO PROFESIONALES

FORMATO 7. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

FORMATO 8. EXPERIENCIA ARQUITECTO O INGENIERO

FORMATO 9. CERTIFICACION DE APORTES PERSONA NATURAL

FORMATO 10. CERTIFICACION DE APORTES PERSONA JURIDICA

FORMATO 11. MINUTA.

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1 CAPITULO – DEL OBJETO A CONTRATAR

1.1 Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer

De conformidad con la Ley 21 de 1982, al Ministerio de Educación Nacional MEN, le corresponde el recaudo de la contribución parafiscal equivalente al 1% de las nóminas de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Por otro lado, el inciso primero del Artículo 143° de la Ley 450 de 2011 establece lo siguiente: “construcción de infraestructura educativa. El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos.” En virtud de la norma anteriormente citada el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 7650 de 2011 por la cual se definen las prioridades de inversión, se adoptan criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982. De acuerdo con en el parágrafo tercero del artículo segundo de la Resolución 7650 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional podrá asignar recursos provenientes de Ley 21 para proyectos de infraestructura educativa a municipios no certificados, previa solicitud por parte del representante legal de la entidad territorial certificada, cuando considere que los mismos son prioritarios para el desarrollo de sus políticas educativas. Adicionalmente, como nueva prioridad que establece el gobierno nacional para los años 2010-2014 se incluye el Programa de Transformación de la Calidad en las instituciones de bajo desempeño priorizadas a nivel nacional. Este Programa de Transformación de la Calidad Educativa se enmarca en las metas del plan de Desarrollo presentado en la Ley 1450 de junio del 2011, su propósito es mejorar la calidad del sistema educativo, comenzando particularmente con los Establecimientos Educativos (EE) que se encuentran en condiciones difíciles las cuales tienen un impacto negativo en los aprendizajes de los estudiantes y que en consecuencia requieren de acciones integrales más profundas para contrarrestar los efectos de factores asociados propios del contexto.

El programa tiene dentro de sus objetivos el componente de condiciones básicas en el cual se encuentra explícita la necesidad de que existan espacios y mobiliario escolar de calidad, motivo por el cual la infraestructura escolar, entendida como: las edificaciones, los terrenos en las que se encuentran construidas, los muebles y equipos básicos, son un componente esencial para la prestación del servicio educativo. Es el lugar donde se aloja la escuela y donde se lleva a cabo el encuentro de las personas. La disponibilidad de estos espacios con calidad, influyen en el desempeño de estudiantes y maestros reflejándose en una mejor la calidad de vida de toda la comunidad educativa. Es esencial que en la escuela cada grupo cuente con un salón de clase, dotado de

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mesas y sillas suficientes, en el cual los estudiantes puedan adelantar sus actividades cotidianas en condiciones básicas de seguridad y dispongan también de un servicio sanitario y áreas libres para su bienestar. Los salones y demás espacios al servicio de los estudiantes deberán estar siempre bien mantenidos indicando la importancia de la escuela y podrán ir mejorando progresivamente sus condiciones de funcionalidad y comodidad mediante la intervención organizada de toda la comunidad educativa

Teniendo en cuenta que las actividades prioritarias mencionadas anteriormente deben ejecutarse ágilmente para garantizar la permanencia en el sistema educativo de la población estudiantil afectada, que el Ministerio a través de la Dirección de Cobertura y Equidad debe garantizar la correcta ejecución de los recursos y que las Entidades Territoriales registran establecimientos educativos de bajo logro con muy mal estado de sus instalaciones físicas, se convocará a una Licitación Pública para garantizar la atención de estos proyectos. La Subdirección de Acceso, es responsable del proyecto estratégico “Más y mejores espacios” para la Construcción, Ampliación y Mejoramiento de Infraestructuras Educativas en todo el país, debidamente priorizadas y como una de sus actuales estrategias se establece el acompañamiento a Instituciones de bajo logro en el marco del Proyecto de Transformación de la Calidad. Dicho mejoramiento de sus plantas físicas se puede dividir en tres categorías:

Mejoramiento Preventivo: Corresponde a operaciones programadas de forma cíclica sobre los diferentes componentes de la edificación, tanto si son de obra civil como de las instalaciones.

Mejoramiento Correctivo: Son todas aquellas operaciones necesarias para subsanar las deficiencias o averías surgidas en el día a día del uso de los inmuebles.

Operación de modificación y mejoras: Hace referencia a las operaciones necesarias para dotar de nuevos componentes a los inmuebles a causa de nuevas necesidades de uso.

Cada categoría resulta indispensable en el mejoramiento del estado de la infraestructura física del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual se justifica la realización de una contratación para tal fin.

Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional está comprometido con el mejoramiento de la infraestructura educativa del país, especialmente identificadas en el PTCE, en zonas de frontera, zonas de consolidación, zonas de grupos étnicos enmarcadas en el Proyecto de Transformación de la Calidad, teniendo en cuenta que estos se encuentran en lugares apartados, de muy difícil acceso y con necesidades apremiantes. Para atender estas necesidades requiere adelantar un proceso de licitación pública. Es así que el Ministerio de Educación Nacional requiere para desarrollar los fines antes reseñados, adelantar un proceso de selección con el cual se puedan ejecutar las obras objeto de esta licitación.

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1.2 Fundamento

Este proceso de selección se fundamenta en el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de Licitación Pública; por las características del objeto a contratar, el monto presupuestal reservado para la contratación y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Igualmente, el procedimiento se fundamenta en al inciso sexto del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008, que establece: “Si el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda de conformidad con lo señalado en la ley y en el presente decreto. En todo caso, el equipo de profesionales y expertos propuesto deberá ser aprobado por la entidad.”. Por consiguiente, el proceso de licitación pública y los contratos que de él se deriven, estarán sometidos a las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, los Decretos 2474 de 2008, Decreto 1464 de 2010 y demás disposiciones legales, que las complementen, modifiquen o reglamenten. Para aquellos aspectos no reglamentados en las normas anteriores se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en este pliego o en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso. Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 en relación a establecer como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

1.3 Objeto

Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa. Para efectos de este proceso, se adjudicarán OCHO (8) grupos, distribuidos así:

Mo. ETC SEDES VALOR

GRUPO 1 ANTIOQUIA 6,00 1.676.235.063,54

GRUPO 2 BOLIVAR 6,00 1.083.017.009,25

GRUPO 3 LA GUAJIRA 5,00 504.847.851,53

GRUPO 4 NARIÑO 5,00 1.212.197.039,14

GRUPO 5 SUCRE 8,00 1.118.254.316,87

GRUPO 6 ATLANTICO 8,00 937.281.509,50

GRUPO 7 CHOCO 7,00 1.008.762.891,87

GRUPO 8 MAGDALENA 8,00 1.459.184.878,76

VALOR TOTAL GRUPOS

9.000.000.000.00

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1.4 Plazo

El plazo de ejecución de cada uno de los contratos en cada grupo será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio: El plazo se contará a partir de la suscripción del acta de inicio que será suscrita entre el Representante Legal del proponente favorecido, el Interventor designado y los funcionarios delegados del MEN previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato. No obstante lo anterior, en caso de ser necesario, el contrato será prorrogado según los requerimientos del mismo, previa revisión de las causas que justifican la suscripción de un documento adicional y concepto de la interventoría de obra, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Cada contratista deberá presentar al momento de la suscripción del acta de inicio un cronograma de actividades y una programación del avance de obra para la valoración y aprobación de la interventoría. Para la elaboración de ese cronograma deberá tener en cuenta que en ningún caso podrá superar los plazos máximos aquí establecidos.

1.5 Presupuesto Oficial

El presupuesto oficial, incluyendo el IVA, es de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($9.000.000.000.00). El presupuesto oficial estimado para cada grupo, incluido el IVA, los impuestos que causen la celebración y ejecución del contrato así como todos los costos directos e indirectos en que debe incurrir el proponente para ejecutar el mismo, es el que a continuación se indica, discriminado por proyecto, valor y grupo:

Mo. ETC SEDES VALOR

GRUPO 1 ANTIOQUIA 6,00 1.676.235.063,54

GRUPO 2 BOLIVAR 6,00 1.083.017.009,25

GRUPO 3 LA GUAJIRA 5,00 504.847.851,53

GRUPO 4 NARIÑO 5,00 1.212.197.039,14

GRUPO 5 SUCRE 8,00 1.118.254.316,87

GRUPO 6 ATLANTICO 8,00 937.281.509,50

GRUPO 7 CHOCO 7,00 1.008.762.891,87

GRUPO 8 MAGDALENA 8,00 1.459.184.878,76

VALOR TOTAL GRUPOS

9.000.000.000.00 Para la ejecución de los contratos derivados del presente pliego de condiciones se han establecido ocho (8) grupos, cada uno de estos grupos se tiene asignado un presupuesto oficial por proyecto a desarrollar. Para respaldar la contratación se cuenta con los siguientes recursos para las vigencias 2011 y 2012:

CDP 102911 del 26 de septiembre de 2011, suscrito por el Jefe de Presupuesto del MEN, para el año 2011 por valor de $ 14.957.175.145, del cual se utilizará la suma de seis mil setecientos millones de pesos m/l ($ 6.700.000.000).

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- El valor de DOS MIL TRESCIENTOS MILONES DE PESOS M/L

($2.300.000.000), se encuentra respaldado en las vigencias futuras, que se

encuentran amparadas presupuestalmente según concepto favorable de aprobación de cupo para comprometer vigencias futuras del año 2012 mediante oficio 5.4.3 correspondiente al radicado 1-2011-066050, de fecha 9

de noviembre de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Distribuidos así:

Mo. ETC SEDES VALOR 2011 2012

GRUPO 1 ANTIOQUIA 6,00 1.676.235.063,54 1.247.863.881 428.371.183

GRUPO 2 BOLIVAR 6,00 1.083.017.009,25 806.245.996 276.771.013

GRUPO 3 LA GUAJIRA 5,00 504.847.851,53 375.831.178 129.016.673

GRUPO 4 NARIÑO 5,00 1.212.197.039,14 902.413.351 309.783.688

GRUPO 5 SUCRE 8,00 1.118.254.316,87 832.478.214 285.776.103

GRUPO 6 ATLANTICO 8,00 937.281.509,50 697.754.013 239.527.497

GRUPO 7 CHOCO 7,00 1.008.762.891,87 750.967.931 257.794.961

GRUPO 8 MAGDALENA 8,00 1.459.184.878,76 1.086.282.076 372.902.802

El presupuesto se encuentra divido por grupos y por Sede Educativa oficial, tal como se señala en la tabla incluida en el numeral 1.3. de los presentes pliegos.

La propuesta económica se deberá presentar para cada grupo, incluyendo el total de las instituciones educativas incluidas en el respectivo grupo. La propuesta económica deberá presentarse impresa dentro de la propuesta y en medio magnético en archivo Excel independiente para cada institución educativa, detallando cantidades de obra, valor unitario y valor total, para cada institución educativa incluida en el grupo.

La propuesta para cada institución educativa deberá comprender todos y cada uno de los ítems de obra previstos en el presupuesto de la institución educativa correspondiente, es decir sin dotación e interventoría, de no comprender todos los ítems, la propuesta será rechazada. En caso que en una propuesta se incluyan valores para dotación y/o interventoría, estos valores serán descontados de la propuesta para determinar el valor final de la misma, el cual será el que se tendrá en cuenta para la evaluación de la propuesta económica.

Un proponente podrá ofertar para todos los grupos, no obstante no podrá ser adjudicatario de dos o más grupos, salvo que fuere la única propuesta habilitada para uno o para más grupos.

1.6 Valor y Forma de Pago

El valor del presente contrato se pagará a EL CONTRATISTA, así:

Un anticipo del 50% que será girado una vez el interventor haya validado y aprobado el plan de inversión del anticipo y los análisis de precios unitarios, el cual deberá ser invertido de conformidad a lo establecido en el flujo de inversión del anticipo presentado. El valor entregado como anticipo será

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amortizado con cada cuenta, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo.

Para el presente caso se debe aplicar el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, que dice: “ARTÍCULO 91. ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.” Por lo anterior, el contratista deberá manejar el anticipo a través de una contrato de fiducia, celebrado con una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, debiendo a su costa todos los costos directos e indirectos relacionados con el contrato de fiducia mercantil. El contratista acepta iniciar la ejecución del contrato, en la fecha del acta de inicio, independientemente del giro efectivo del anticipo, ya que reconoce y acepta que el giro del mismo está sujeto al PAC del Ministerio. No se aceptará ningún tipo de condicionamiento en este sentido en la propuesta, el cual se entenderá como no válido

Forma de pago Los precios unitarios de los trabajos realizados durante el plazo de la ejecución del contrato, serán fijos, sin fórmula de reajuste y corresponderán a los valores unitarios ofrecidos por el proponente en la propuesta económica. El MEN pagará al contratista el valor del contrato así:

El Noventa por ciento (90%) de valor total del contrato mediante pagos mensuales, de acuerdo con los precios de los trabajos realizados durante tal periodo, mediante actas mensuales de ejecución de obra, debidamente suscritas por el contratista y el interventor.

- El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, a la liquidación del mismo.

El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo. Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el interventor del contrato, y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARP y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso. Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC del Ministerio de Educación Nacional.

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2 CAPÍTULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El proponente seleccionado debe manifestar que está en capacidad de cumplir con las especificaciones técnicas:

2.1 Objeto

Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa.

2.2 Alcance

Realizar las obras de mejoramiento de la infraestructura educativa priorizada, en forma oportuna, eficiente y eficaz. Suministro del personal técnico calificado, materiales de óptima calidad y equipos de tecnología adecuada, para realizar las actividades de mejoramiento preventivo y correctivo que requieran las sedes educativas priorizadas.

2.3 Especificaciones Técnicas y Obligaciones

Cada uno de los proyectos mencionado en estos pliegos cuenta con sus respectivas fichas técnicas por sede basadas en el inventario de infraestructura SICIED, planos, cantidades de obra y demás documentos necesarios para adelantar las actividades objeto del contrato, los cuales hacen parte de los estudios previos y se publican en el SECOP de conformidad con lo previsto en el decreto 2474 de 2008.

2.3.1 Obligaciones

OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, los estudios previos, estudios y diseños y, el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

2. Suscribir oportunamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía única, el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato para la suscripción del acta.

3. Suscribir oportunamente el acta liquidación del contrato y las modificaciones. 4. Cumplir con toda la normatividad vigente aplicable para el cumplimiento del

objeto del contrato, tales como:

Normas Técnicas Colombianas para el planeamiento, diseño y dotación de instalaciones y ambientes escolares, (NTC 4595 y Muebles Escolares).

Legislación ambiental municipal y Nacional

Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional

Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios

El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes y/o Normativa sismorresistente aplicable.

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Ley 400 de 1997

El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE), con sus aclaraciones y modificaciones.

Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia.

Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.

Ley 915 de 2004

Ley 361 de 1997 sobre discapacidad.

Ley 12 de 1987 sobre accesibilidad en Colombia.

Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial.

Las demás normas vigentes aplicables para la debida ejecución del contrato. 5. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato,

así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 6. Coordinar con las entidades territoriales y las instituciones educativas todas las

actividades y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras en las sedes.

7. Elaborar antes del inicio de las obras, actas de vecindad con el fin de inspeccionar el estado de las construcciones, vías y demás construcciones vecinas y dejar constancia del estado de las mismas.

8. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos por el MEN, para el pago de facturas a contratistas,

9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.

10. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor del contrato.

11. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. Semanalmente deberá realizarse una reunión de seguimiento en obra y diseños.

12. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato. OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Serán obligaciones de carácter técnico a cargo del contratista de obra, aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas para la correcta ejecución de las obras, entre ellas:

1. Ejecutar la obra de conformidad con los pliegos de condiciones, estudios previos y estudios y diseños aprobados por la interventoría.

2. Contar con la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipos, de acuerdo con el pliego de condiciones respectivo, la propuesta presentada y el contrato suscrito, especificaciones del contrato de obra y la propuesta presentada, y en general lo requerido para el cabal cumplimiento del contrato.

3. Contar con los procedimientos, equipos y la disposición de medidas que se requieran para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución contractual.

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4. Cumplir la normatividad vigente existente para la correcta disposición de materiales sobrantes de demoliciones o de las labores de limpieza; estos materiales deberán ser transportados a las zonas de desechos propuestas por el contratista y aprobadas por el interventor.

5. Suscribir con la interventoría de obra una bitácora diariamente, en donde se llevará una memoria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos y actividades de la obra. Entre otras circunstancias, se deberá registrar la visita de funcionarios que tengan relación con la ejecución del proyecto. Esta memoria deberá firmarse por el director de obra y por el director de interventoría y debe encontrarse debidamente foliada. Al finalizar los trabajos, en su informe final, el contratista deberá entregar como anexo una copia de este documento, el cual debe permitir la comprensión general y el desarrollo de las actividades de acuerdo con el programa de ejecución aprobado.

6. Garantizar que se ejecuten los trabajos en los sitios, cantidades y con los procedimientos establecidos según la documentación y los Planos y Estudios técnicos, como también aplicación de las condiciones deLas normas ambientales aplicables. Es responsabilidad del contratista elaborar y presentar el Plan de manejo ambiental y obtener las autorizaciones o viabilidades ambientales requeridas para el desarrollo del proyecto.

7. Controlar permanentemente la entrega de los suministros y su calidad, velando por su oportuna disposición en la obra y por el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Presentar los soportes al interventor, quien podrá rechazar los suministros que no cumplan con las especificaciones técnicas.

8. Suministrar a la interventoría oportunamente las certificaciones de las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas. Los costos de las muestras y ensayos de laboratorio serán asumidos por cuenta del contratista de obra.

9. Cumplir con la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas, a su costa, sin derecho a remuneración distinta a la que se hubiere demandado contractualmente la ejecución correcta de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños aprobados por la interventoría, los planos y demás condiciones del contrato.

10. Hacer demolición, remoción y el restablecimiento de las condiciones originales y/o cualquier otra acción que resulte necesaria, cuando se hayan ejecutado, por parte del contratista de obra en cuanto a trabajos no autorizados previamente por la Interventoría.

11. Cumplir con los procedimientos adecuados y protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad y estabilidad de la obra.

12. Observar el desempeño del personal, exigiéndole una dirección competente y emplear personal técnico y/o profesional, según corresponda, en cada frente de trabajo de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato respectivo.

13. Llevar un registro del avance de la ejecución de obra, del personal y de los equipos empleados en cada frente de trabajo y otros aspectos relevantes de la ejecución del contrato.

14. Velar por las buenas condiciones de aseo y seguridad de cada una de las áreas de la obra, teniendo en cuenta lo indicado además en el plan de manejo ambiental y en el programa de seguridad industrial y salud ocupacional.

15. Realizar reuniones con la interventoría por lo menos una (1) vez por semana, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del mismo.

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16. Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales solicitudes de modificaciones, prórrogas, incumplimientos, los cuales deben ser notificados y tramitados previo concepto del interventor con un mes de anticipación ante el MEN.

17. Elaborar y entregar los informes solicitados por el MEN y/o la Interventoría. 18. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas y resolver

aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente con la interventoría de obra los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución del contrato de obra.

19. Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se interponga en contra del MEN o la entidad territorial, alguna acción administrativa, policial o judicial, o requerimientos formulados por organismos de control y que guarden relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato de obra.

20. Presentar informes mensuales e informe final de la ejecución de sus actividades, e informes técnicos en caso de requerirse, así:

Informe mensual: el contratista presentará mensualmente a la Interventoría, un informe en donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. También debe adjuntar fotografías y las pruebas de calidad hechas a los materiales utilizados. De presentarse atraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma. A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) de la interventoría y el MEN. El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos, en todos sus aspectos, así como la utilización de recursos y sus costos durante el período y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y si existe reprogramado y la relación de informes presentados, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad social y manejo ambiental de cada proyecto. Informe técnico: Cuando la interventoría lo requiera el contratista presentará informes técnicos, de calidad y de pruebas de materiales y procedimientos, para mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los trabajos. Informe final: el contratista entregará a la interventoría, al terminar los trabajos, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:

1. Aspectos contractuales relevantes. 2. Una descripción detallada de los trabajos. 3. Ejecución de los trabajos (Período de ejecución, frentes de trabajo). 4. Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de

pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).

5. Planos y estudios técnicos de diseño y obra. 6. Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas

empleadas.

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7. Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos.

8. Resultados de los ensayos de laboratorio. 9. Informe sobre el estado de las pólizas y garantías exigidas. 10. Cronograma final de proyecto, en cual se muestre todas las incidencias del

mismo. 11. Reporte de excedentes financieros generados, si se presentaron. 12. Actas de recibo a satisfacción de la obra por el interventor. 13. Acta de entrega final de las obras a los rectores 14. Adjuntar la rendición de cuentas de la Fiduciaria sobre el manejo del

anticipo, con todos sus soportes y cruce de saldos. 15. Relación de los paz y salvo, por todo concepto, expedidos por los

subcontratistas en relación con las obligaciones del contratista.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

1. Verificar junto con el interventor el flujo de inversión del anticipo del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva.

2. Invertir el anticipo dado para la ejecución de la obra de conformidad a lo establecido en el flujo de inversión del anticipo aprobado por el INTERVENTOR.

3. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero de las obras con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que el MEN o el contratista deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato de obra.

4. Presentar mensualmente el informe de manejo e inversión del anticipo, de conformidad con el formato establecido por el MEN.

5. El contrato de fiducia mercantil, deberá ser liquidado una vez se gasten todos los recursos del anticipo, previo visto bueno de la interventoría. En todo caso el contratista se obliga a exigir a la Fiduciaria informes mensuales de ejecución de los recursos y un informe final una vez se agoten los recursos del anticipo, en este informe final deberá quedar constancia de la cancelación de las cuentas bancarias abiertas por la fiduciaria para el manejo del anticipo.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

1. Presentar al interventor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal requerido para la ejecución del contrato.

2. En caso de incumplimiento por parte del contratista en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.

3. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con el MEN.

4. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.

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5. Suministrar y mantener durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo el personal profesional ofrecido exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado este deberá tener un perfil igual o superior al personal a ser reemplazado, quien cumplió con los requisitos exigido en los pliego de condiciones, el interventor deberá aprobar previamente el reemplazo.

6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.

7. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de la carta de aceptación.

8. Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del personal no calificado, a individuos de la región de influencia de la misma.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, el CONTRATISTA deberá presentar las respectivas afiliaciones y/o soportes de pago al sistema de seguridad social y a una ARP de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la INTERVENTORÍA.

2. El CONTRATISTA proveerá los medios necesarios, en las instalaciones provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar, en todo momento, la seguridad del personal contra posibles accidentes. Suministrará y exigirá a su personal el uso de elementos de protección como casco plástico, guantes, botas y gafas de seguridad.

3. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada. No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no garanticen protección a los pies. Siempre deberá utilizarse el casco y, cuando la naturaleza o las condiciones de trabajo lo requieran, guantes, gafas, y cinturón de seguridad.

4. Deberán mantenerse en el Campamento elementos para primeros auxilios. 5. El personal deberá asearse y cambiarse de ropa únicamente dentro del

Campamento. 6. El personal deberá circular solamente por las áreas relacionadas con su trabajo

o que le hayan sido asignadas por la INTERVENTORÍA. 7. No deberán obstruirse vías, pasillos, escaleras o áreas previstas para

circulación de personas, vehículos o equipos de construcción, o para acceso a extinguidores y equipos de seguridad.

8. Los combustibles, lubricantes, pinturas, disolventes y demás materiales inflamables, deberán almacenarse en tanques o recipientes cerrados y en lugares adecuados. En sitios cercanos y accesibles, deberá contarse con extinguidores portátiles para fuego Clase B (líquidos inflamables).

9. Los materiales de construcción o sobrantes con bordes, filos agudos y puntillas, deberán ubicarse en espacios y posiciones seguros.

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10. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 962 de 2005, en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad.

11. Dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 52 de 1993, por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción".

12. Establecer y controlar las medidas necesarias en el manejo de los campamentos y del mantenimiento de la sanidad y el orden en ellos y en todos sus trabajos

13. El área de trabajo deberá quedar limpia y aseada todos los días al terminar las labores.

De la presente licitación se derivan ocho (8) contratos de obra, uno para cada Grupo, por lo cual el presente pliego de condiciones se estructura en ocho (8) grupos.

El proponente deberá presentar una (1) sola propuesta técnica, y deberá presentar las ofertas económicas, para cada uno de los grupos a los cuales decida presentarse, teniendo en cuenta que podrá presentarse a un grupo o a todos los grupos, no siendo obligatorio presentarse a más de un (1) grupo. Si el proponente decide presentarse a dos (2) o más grupos, tendrá que presentar propuestas económicas individuales, una para cada grupo. Se aclara, que solamente podrá ser adjudicatario de un grupo, salvo, como se informa más adelante, en el evento de ser la única propuesta habilitada en los subsiguientes grupos. Considerando que se presenta una sola propuesta técnica, así el oferente presente oferta económica para más de un grupo, es importante tener en cuenta que las condiciones habilitantes de capacidad de contratación (K) y capacidad residual de contratación (Kr) que se acrediten en la propuesta técnica, así como el monto en SMMLV de la experiencia específica mínima requerida y las condiciones de la misma en cuanto a área cubierta intervenida y número de contratos, deben ser las mayores de los grupos a los cuales se presente el oferente, con el ánimo de cumplir con los requisitos mínimos de cada grupo. En caso de presentarse a dos o más grupos, el proponente deberá acreditar tener una capacidad de contratación igual a la mayor solicitada para los dos o más grupos a los cuales haya presentado oferta económica. Un proponente solo podrá ser adjudicatario de un grupo, sin embargo, de manera excepcional, en el evento de que sea la única propuesta habilitada para un segundo grupo, podrá ser adjudicatario de dos o más grupos. En caso de resultar como único proponente habilitado para un segundo grupo, luego de resultar en el primer orden de elegibilidad de un grupo anterior, se verificará que su capacidad de contratación (K) y su capacidad residual de contratación (Kr) sean igual a la sumatoria de las capacidad solicitadas para la totalidad de los grupos que pudiere resultar adjudicatario.

2.4 Visita de los proyectos

El Proponente bajo su cuenta y riesgo deberá inspeccionar y examinar el sitio donde se van a desarrollar los proyectos y los alrededores de la obra e informarse sobre la forma y características del sitio, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y las fuentes de materiales para su explotación, zonas de botaderos, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales, sociales y de orden público del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del Proyecto y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en

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el cálculo del valor de su Propuesta Económica y siempre cumpliendo con la normatividad aplicable. Es responsabilidad del Proponente, bajo su cuenta y riesgo, familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA. 1 (Un) Director de Obra, Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil 1 (Un) Residente de Obra, Ingeniero Civil o Arquitecto. 1 (Un) Operario Técnico o tecnólogo, por entidad territorial, en cualquiera de las siguientes áreas: construcción, plomería, construcción y montaje de instalaciones eléctricas, obras civiles, construcciones livianas, instalaciones hidrosanitarias, sistemas hidráulicos. Otro Personal El CONTRATISTA deberá disponer de todo el personal administrativo y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general y técnico en las diferentes áreas del proyecto. La entidad se reserva el derecho de pedir información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo y en todo caso, el CONTRATISTA deberá presentar como mínimo ante el MEN la hoja de vida del respectivo personal cuando le sea solicitado. El CONTRATISTA, entre otro personal, debe contemplar en sus costos todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente pliego de condiciones con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.

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3 CAPTULO III - DEL PROCESO DE SELECCIÓN

3.1 Cronograma

A continuación se presenta un cronograma en el cual se resumen los hitos de mayor importancia de este proceso:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA

Reporte Cámara de comercio 26 de octubre de 2011

Aviso Diario Amplia Circulación 27 de octubre de 2011

Publicación del aviso de

convocatoria, estudios

previos y proyecto de

pliego de condiciones, en el SECOP

27 de octubre al 11 de noviembre

(10 días hábiles)

Audiencia de aclaración de proyecto de pliegos 2 de noviembre a las 2:00 P.M.

Recibo de observaciones al proyecto de pliegos 9 de noviembre de 2011 hasta las 5:00

P.M.

Acto de apertura 11 de noviembre de 2011

Audiencia de revisión y asignación de riesgos 15 de noviembre de 2011 a las 10:00

A.M.

Publicación

del pliego de condiciones

definitivo, e inicio del

plazo para presentar

propuestas

16 de noviembre de 2011

SECOP

Audiencia de aclaración del pliego de

condiciones definitivos

17 de noviembre de 2011

3:00 P.M.

Instalaciones del Ministerio de Educación

Nacional

Plazo máximo para expedir adendas 21 de noviembre de 2011

Cierre (fin del plazo para presentar propuestas) 25 de noviembre de 2011

9:00 A.M.

Ventanilla 8 Unidad de Atención al

Ciudadano

Ministerio de Educación Nacional

Audiencia de cierre 25 de noviembre de 2011

9:00 A.M.

Ministerio de Educación Nacional

Evaluación propuestas 25 y 28 de noviembre

Publicación y traslado informe de evaluación 29 de noviembre al 5 de diciembre de

2011

(5 días hábiles)

SECOP

Traslado observaciones 6 de diciembre de 2011

SECOP

Publicación informe definitivo de evaluación 7 de diciembre de 2011

SECOP

Audiencia de adjudicación 9 de diciembre

10:00 A.M.

Instalaciones del Ministerio de Educación

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Nacional

Acto de adjudicación 9 de diciembre

Firma del contrato por el contratista 12 al 14 de diciembre

Nota: en caso de darse lo previsto en el artículo 22 del decreto 2474 de 2008 inciso tercero, el termino de entrega de documentos y oferta inicial de precio podrá ser hasta la mitad del inicialmente establecido en este pliego, para lo cual la entidad expedirá la respectiva adenda modificando el cronograma.

3.2 Convocatoria

Como principio que rige este proceso se convoca a las personas naturales o jurídicas individualmente o en consorcio o unión temporal, que su objeto social le permita desarrollar el objeto del contrato, para participar en el presente proceso. Se publica en el SECOP la convocatoria con los requisitos legales.

3.3 Régimen Jurídico

Los términos de la presente invitación han sido elaborados siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios de conveniencia y oportunidad con base en los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional, los cuales están contenidos en las condiciones de los mismos. Los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en este pliego, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva. Es importante señalar a los proponentes que de acuerdo con la Ley, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma Ley les otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes a participar en este proceso de selección, leer detenidamente los términos de la misma y seguir las instrucciones aquí consagradas.

3.4 Publicidad del proyecto del pliego de condiciones

El proyecto de pliego de condiciones se publicará en la Página del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co a partir de la fecha indicada en el cronograma del proceso.

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3.5 Apertura del proceso de licitación pública y publicación del pliego de condiciones definitivo

El proceso de licitación pública se abrirá el día señalado en el cronograma del numeral 3.1 de este pliego. El pliego de condiciones definitivo y la documentación sobre el proyecto se podrán consultar en la dirección: http://www.contratos,gov.co, igualmente, se podrá consultar de lunes a viernes en el horario de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Calle 43 No. 57 – 14 - CAN, Edificio del Ministerio de Educación Nacional piso 1°, Subdirección de Contratación en la Ciudad de Bogotá D.C.

3.6 Aclaraciones o modificaciones a los pliegos de condiciones.

Si los interesados en participar encuentran discrepancias u omisiones en los documentos del proceso de selección, o tienen dudas acerca de su significado o interpretación, podrán presentarlas por escrito al correo señalado en este pliego. Las observaciones al proyecto de pliegos y a los pliegos de condiciones definitivos se recibirán hasta el 2° día hábil anterior a la publicación del pliego definitivo o de la fecha de cierre respectivamente, y para que sean consideradas dentro del proceso, deben dirigirse a la Subdirección de Contratación, 1° piso, Edificio Ministerio de Educación Nacional, Diagonal 43 N° 57-14, Centro Administrativo Nacional - CAN en la ciudad de Bogotá D.C., o por correo electrónico a la dirección [email protected] En cualquiera de las dos modalidades la solicitud deberá contener:

Identificación del proceso de selección sobre el cual tratan las observaciones o aclaraciones.

Nombre del solicitante.

Número del documento de identidad.

Dirección.

Teléfono.

Fax.

Ciudad.

Email. Las consultas y sus respuestas no suspenderán el plazo para la presentación de las propuestas y se publicarán en la página del SECOP www.contratos.gov.co

3.7 Integralidad y complemento del pliego

Son documentos complementarios del pliego de condiciones, entre otros:

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, o sustituyan.

Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción.

Las aclaraciones al pliego de condiciones.

El certificado de disponibilidad presupuestal.

Las adendas que se profieran.

Los estudios previos.

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3.8 Prelación de documentos

En caso de presentarse contradicciones, ambigüedades o diferencias entre los documentos que el Ministerio de Educación Nacional suministra a los proponentes, en la etapa pre-contractual, prevalecerá lo expresado en el presente pliego de condiciones, incluyendo sus adendas, sobre los demás documentos. Prevalecerán el pliego de condiciones, adendas y aclaraciones que se publiquen en la página www.contratos.gov.co.

3.9 Preparación de ofertas

3.9.1 Costos de preparación de la propuesta

Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, el Ministerio de Educación Nacional, en ningún caso, será responsable de los mismos.

3.9.2 Idioma

La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente. Los documentos expedidos en el exterior en idioma diferente al castellano, deben estar acompañados de traducción simple.

3.9.3 Moneda

La oferta económica debe presentarse en moneda nacional de curso legal.

3.9.4 Vigencia

La propuesta debe estar vigente por un plazo no menor de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, requisito que se entiende cubierto con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.

3.10 Cierre, presentación y apertura de ofertas

3.10.1 Plazo y lugar para la presentación de ofertas

El cierre del proceso de selección, entendido como el plazo límite para la entrega de las propuestas es el previsto en el cronograma, numeral 3.1 de los presentes pliegos. Las propuestas que lleguen después de la hora señalada no se recibirán. Las propuestas enviadas por correo local, nacional o internacional se recibirán y entrarán a participar en el proceso, siempre y cuando, sean entregadas antes de la fecha y hora de cierre del proceso de licitación pública, en las instalaciones del Ministerio. Es de responsabilidad del proponente y de la empresa de correo la entrega oportuna. Las propuestas recibidas por fuera del término de cierre, no se aceptarán y serán devueltas sin abrir.

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En la fecha y hora señaladas, en acto público, se declarará cerrado el proceso de licitación pública. Las propuestas deben ser entregadas en la siguiente dirección: Ministerio de Educación Nacional Centro Administrativo Nacional - CAN Calle 43 No. 57 – 14 – Primer piso Unidad de Atención al Ciudadano, Ventanilla 8 Bogotá D.C., - Colombia La entrega deberá hacerse de manera personal o por delegado, previa inscripción en la planilla de propuestas recibidas, condición con la cual se entiende entregada la propuesta. El número que identificará la propuesta corresponderá al número del orden de presentación de la misma. Para efectos de verificar la hora señalada para la diligencia de presentación de ofertas, se tendrá en cuenta la hora señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2153 de 1992.

3.10.2 Presentación e identificación de ofertas

La propuesta se presentará en sobre cerrado, en original y dos (2) copias indicando si es original, primera o segunda copia. En cada sobre, se hará constar el nombre del proponente, su dirección comercial y se dirigirá en la siguiente forma:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Calle 43 No. 57-14 - CAN Edificio Ministerio de Educación Nacional piso 1°, Subdirección de Contratación. LICITACION PÚBLICA - LP-MEN-10-11 ORIGINAL (PRIMERA O SEGUNDA COPIA) NOMBRE DEL PROPONENTE: __________________________________________ CIUDAD: ____________________________________________________________ DIRECCIÓN COMERCIAL: ______________________________________________ TELÉFONO: _________________________________________________________ FAX: _______________________________________________________________

Adicionalmente el proponente debe entregar una copia de la propuesta en medio magnético, en formato pdf, esta copia deberá venir en un solo archivo, salvo el formato de propuesta económica, el cual deberá ser entregado en archivo Excel en el mismo medio magnético. Cuando exista alguna discrepancia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el texto original. Igualmente en caso de que existan diferencias entre el texto impreso de la propuesta y el medio magnético de la misma se tomará en cuenta lo señalado en el texto impreso. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de licitación pública para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de, fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático, o radicadas en sitios diferentes al señalado para su entrega.

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Las propuestas deben estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, legajadas y foliadas, tanto el original como las copias y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en este pliego de condiciones. La información y documentos deben ser relacionados en el mismo orden en que aparecen en este documento. La carta de presentación de la propuesta (Anexo No.1) debe llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. El proponente debe diligenciar los formatos y anexos del presente proceso de selección. El proponente puede solicitar el retiro de su oferta mediante escrito dirigido a la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo previsto en el presente proceso de selección para la entrega de propuestas. En tal caso, en la diligencia de entrega de propuestas no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta retirada, de lo cual se dejará constancia en el acta de la citada diligencia. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deben ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas. El Ministerio de Educación Nacional no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, salvo que el Ministerio lo solicite en aplicación del principio de subsanabilidad. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.

3.10.3 Orden de presentación de los documentos

Los documentos deben presentarse en el siguiente orden:

Carta de presentación (VER FORMATO 1)

Documento de constitución del consorcio o unión temporal

Documentos jurídicos

Documentos financieros

Documentos de la propuesta técnica

Documentos de la propuesta económica

Anexos

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3.10.4 Modificación

Cuando el proponente quiera adicionar documentos a su oferta, una vez la haya entregado, puede hacerlo antes del cierre del proceso de licitación pública, en original y dos (2) copias, en sobres separados marcados de igual forma y con la misma leyenda que los sobres de presentación de la propuesta, adicionándole la leyenda "ANEXO A LA PROPUESTA PRINCIPAL". Los sobres deben ser entregados antes de la fecha y hora límite de cierre; EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, dejará constancia de esta circunstancia.

3.10.5 Retiro

Los proponentes pueden solicitar por escrito el retiro de sus propuestas antes del cierre del proceso de selección, estas serán devueltas al representante o la persona autorizada sin abrir en el acto de apertura. No se permite el retiro parcial de documentos de las propuestas.

3.10.6 Apertura de ofertas En la fecha y hora señalada para la entrega de propuestas, en acto público se procederá a la apertura de los sobres.

De esta diligencia se levantará un acta, que se suscribirá por el funcionario o funcionarios delegados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y por los proponentes presentes, que así lo deseen, y en la cual, se relacionarán las propuestas una por una, anotando el nombre del oferente, el número de garantía de seriedad de la oferta, compañía de seguros, valor de la propuesta y el número de folios.

3.11 Evaluación y comparación de ofertas

3.11.1 Designación del Comité evaluador

La Ministra de Educación Nacional en el acto de apertura designará el comité para la evaluación de las propuestas, el cual, emitirá concepto al respecto y reunirá las verificaciones y evaluaciones de los aspectos jurídico, financiero, técnico y económico.

El término de evaluación podrá ser prorrogado en los términos que la ley lo permita.

Las verificaciones y evaluaciones presentadas por cada uno de los integrantes del comité, la Subdirección de Contratación las consolidará en un acta de evaluación, la cual será publicada en www.contratos.gov.co

3.11.2 Verificación de requisitos habilitantes

El Ministerio de Educación Nacional realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de experiencia general y aquellos definidos como tales, dentro del plazo de evaluación de propuestas, y elaborará un informe que contendrá los resultados de dicha verificación, el cual podrá ser consultado en la dirección electrónica www.contratos.gov.co y en la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, ubicada en la calle 43 No 57-14 – Primer piso, a partir de la fecha de publicación del informe de evaluación, establecida en el cronograma del proceso.

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De acuerdo con el Numeral 7 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en caso de presentarse ambigüedades, discrepancias o incongruencias en las propuestas, dentro del plazo de evaluación de las mismas, se podrá solicitar al proponente las aclaraciones pertinentes, el cual deberá responderlas por escrito, en un plazo no mayor al fijado en el requerimiento. En todo caso, el oferente con su respuesta no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. El Ministerio de Educación Nacional hará la interpretación final en forma autónoma, pero motivada, y a su juicio podrá rechazar la propuesta, si persistieren las ambigüedades, discrepancias o incongruencias sobre aspectos sustanciales de la misma. La ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporte el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en este pliego de condiciones no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación. Los hechos ocurridos con posterioridad a la entrega no serán subsanables. Habrá lugar a declarar la INHABILIDAD de la propuesta, cuando hecho el requerimiento al Proponente, por parte del Ministerio de Educación Nacional durante la etapa de evaluación de ofertas o durante el período de revisión de las observaciones al informe de evaluación, éste no envíe los respectivos documentos dentro del plazo fijado en el requerimiento o lo haga en forma tal que desatienda el aspecto sustancial del requerimiento, persistiendo en el incumplimiento de aspectos sustanciales para declarar habilitada la propuesta.

3.11.3 Traslado de la evaluación

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los proponentes en la Subdirección de Contratación, y a través de la página Web http://www.contratos.gov.co por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación de acuerdo al cronograma vigente. Durante éste período los proponentes o interesados en la licitación podrán efectuar sus observaciones a la evaluación, anexando los sustentos para soportar sus afirmaciones.

3.11.4 Traslado de observaciones

En desarrollo del principio de publicidad, dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término de observaciones, estarán disponibles para los proponentes, en la página del SECOP o en la Subdirección de Contratación, las observaciones que se reciban, de las cuales podrán obtener copias a su cargo y presentar dentro del mismo término los descargos a las observaciones que se hayan hecho sobre su propuesta. En virtud de lo anterior, los proponentes no podrán hacer nuevas observaciones, completar las hechas durante el período concedido por la ley y el presente pliego de condiciones, tampoco dará derecho a quienes se abstuvieron de hacerlo para presentar observaciones a los informes de evaluación. Únicamente, se permitirá que éstos hagan referencia en forma específica a las observaciones que sobre su propuesta hayan formulado los demás proponentes, si a ello hubiere lugar. Los descargos, en los términos mencionados, junto con los soportes que sustenten las afirmaciones hechas, podrán enviarse a través del correo electrónico del proceso o

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radicarse en el Ministerio de Educación Nacional - Unidad de Atención al Ciudadano, dentro del término establecido en el presente numeral, identificadas así:

Señores: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Calle 43 No. 57-14 - CAN Bogotá, D. C. Ref. Comentarios a observaciones Licitación Pública LP-MEN-10-2011 Objeto de la Licitación: ________________________________________________

3.11.5 Prevalencia del pliego de condiciones

Prevalecerá lo expresado en el pliego de condiciones, las adendas, y las aclaraciones sobre cualquier condicionamiento o salvedad expresado en las propuestas.

3.11.6 Causales de rechazo

En la verificación y evaluación de requisitos se tendrá en cuenta además de las causales de rechazo expresadas en diferentes partes del pliego de condiciones, las siguientes:

1. Cuando no se cumplan los aspectos técnicos y requisitos de participación o requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones o los mismos no sean aportados durante el término para subsanar establecido en el numeral 3.1. de estos pliegos.

2. Cuando el proponente no esté registrado en el SICE o no tenga registrado en el SICE los servicios ofrecidos debiendo haber cumplido con este requisito.

3. Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.

4. La presentación de varias propuestas para un mismo grupo por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o la participación de una misma persona en más de una propuesta para un mismo grupo.

5. Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales, así se presente para diferentes grupos.

6. Cuando un proponente se presente individualmente para uno o varios grupos y en consorcio o unión temporal para otro(s) grupo(s).

7. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.

8. Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.

9. Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.

10. Cuando el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con la solicitada, previa verificación de la información correspondiente.

11. Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, o se deje en un lugar distinto al indicado en este pliego.

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12. Cuando no presente el formato correspondiente a PROPUESTA ECONÓMICA. 13. Cuando no se aporte la garantía de seriedad de la oferta. 14. Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. 15. Cuando sobrepase el presupuesto oficial total y/o el presupuesto oficial

asignado por institución educativa y/o el presupuesto oficial asignado por grupo.

16. Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez el Ministerio de Educación Nacional, haya solicitado subsanarlos, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.

17. Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados, respecto de los compromisos adquiridos en el documento anticorrupción, durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, LA ENTIDAD podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.

18. Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.

3.12 Adjudicación y suscripción del contrato

En desarrollo del artículo 9º, de la Ley 1150 de 2007, el Ministerio de Educación Nacional adjudicará la presente licitación en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en dicha audiencia y se publicará en la página www.contratos.gov.co. La adjudicación se hará por grupos, distribuidos de la forma indicada en el numeral 1.3 de estos pliegos de condiciones, en el orden de los mismos, es decir se adjudicará primero el grupo 1, después el grupo 2, después el grupo 3, después el grupo 4, después el grupo 5, después el grupo 6, después el grupo 7 y finalmente el grupo 8. El proponente que resulte adjudicatario de un grupo, automáticamente queda inhabilitado para participar en la adjudicación de los siguientes grupos, a no ser que no haya proponentes hábiles para adjudicar los demás grupos. El plazo para la adjudicación es el definido en el cronograma; en todo caso, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 30, de la Ley 80 de 1993. Como es deber de los Proponentes mantenerse informados de las actuaciones de la administración en desarrollo del proceso licitatorio, la fecha de la audiencia de adjudicación podrá ser consultada en Internet en la página Web http://www.contratos.gov.co Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno por la vía gubernativa. El contrato resultante de este proceso debe firmarse por quien resulte favorecido,

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dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. El contrato será firmado por el representante legal del proponente seleccionado o su apoderado. Las personas jurídicas extranjeras para la celebración del contrato, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano y nombrar un representante legal facultado para la firma del contrato y para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Para personas jurídicas extranjeras, la firma del contrato se hará por parte del representante legal de la sucursal constituida en Colombia cuya responsabilidad en cuanto a obligaciones que adquiera en desarrollo del contrato, deberá estar respaldada por la casa principal o matriz. En el caso de presentación conjunta de la propuesta con uno o más extranjeros, el contrato deberá ser firmado por el representante legal en Colombia de cada integrante extranjero del Consorcio o el representante o mandatario común del Consorcio o Unión Temporal. Para tal efecto, deberán ser presentados los documentos que demuestren la representación y las respectivas autorizaciones de las Juntas Directivas u organismos competentes, si de acuerdo con los estatutos de la sociedad, el representante legal necesita de esa autorización. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no deberá encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral, para tal fin, el Ministerio de Educación Nacional verificará dicha situación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales se hará la citada verificación para cada uno de sus integrantes. Quien resulte favorecido con el presente proceso de selección, quedará sujeto a las sanciones económicas en caso de que se negare a firmar el contrato dentro del término establecido en este pliego de condiciones. En este caso, el Ministerio de Educación Nacional, podrá hacer efectivo el valor de la garantía de seriedad de la oferta prevista en este pliego de condiciones, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía de seriedad. En el evento anterior, el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de suscripción del contrato para el primer adjudicatario, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.

3.13 Empate

En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes, el Ministerio de Educación Nacional procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 2473 de 2010, junto con los siguientes criterios: 1. Se aplicarán el criterio de desempate del proceso que en este caso será a favor de la propuesta que obtenga mayor puntaje en la sumatoria del criterio de calidad.

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2. El proponente que cuente en su nómina por lo menos con un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. 3. En caso de igualdad de la condición anterior se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 4. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 5. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá. 6. Si el empate se mantiene se realizará un sorteo por medio de balotas, en acto público, el cual, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: A cada proponente se le asignará en el acto un número inmodificable de 1 a n (siendo n el número máximo de proponentes empatados).

Las balotas serán introducidas en una urna o bolsa, y la primera balota en salir definirá el proponente adjudicatario del proceso de selección. La calidad de Mipyme deberá acreditarse junto con la propuesta y, en todo caso antes de la audiencia de adjudicación. PARÁGRAFO.- En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 3 al 4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.”

3.14 Declaratoria de desierto del proceso de selección

Este proceso de licitación pública podrá declararse desierto por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta; cuando no se presente propuesta alguna; cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones, o en general, cuando falte voluntad de participación.

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3.15 Perfeccionamiento y ejecución

El contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución del correspondiente registro presupuestal, la constitución de la garantía única por parte del contratista con la correspondiente aprobación por parte del Ministerio yde la verificación del cumplimiento de las obligaciones parafiscales del contratista incluidas sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social salud y de pensiones, así como de la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, obligación que se entiende cumplida con la presentación del recibo de pago por dicho concepto.

3.16 Devolución de la Garantía de Seriedad.

Una vez aprobada la garantía única del cumplimiento del contrato suscrito en el marco del proceso de selección, el adjudicatario y demás participantes podrán solicitar la devolución del original de la garantía de seriedad, de dicha entrega se dejará constancia escrita.

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CAPITULO IV – REQUISITOS HABILITANTES

CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN. RUP. CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD JURÍDICA Y FINANCIERA.

El Ministerio de Educación Nacional, por medio del comité evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva, establecidos en este pliego de condiciones.

4.1. Requisitos de participación

4.1.1. Concurrencia.

Podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en el presente pliego de condiciones y que cumplan con las condiciones señaladas en el mismo.

4.1.2. Vigencia de las sociedades

Las personas jurídicas deben acreditar, mediante certificado de existencia y representación legal vigente, una existencia mínima de un (1) año y una duración igual a la duración del contrato y un año más a partir de la fecha de cierre del proceso de licitación pública. Igual duración debe acreditar cada uno de los miembros del consorcio o la unión temporal, en caso de propuestas conjuntas, así como sus sociedades integrantes.

4.1.3. Inhabilidades e Incompatibilidades

El proponente debe declarar en la carta de presentación de la propuesta (VER FORMATO 1), bajo la gravedad del juramento, que él o sus integrantes en caso de propuestas conjuntas, no están incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, en el artículo 4° del Decreto 679 de 1994, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni en conflicto de intereses con el Ministerio de Educación.

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4.1.4. Facultades de los representantes legales

El proponente cuyo representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la propuesta y suscribir el contrato, debe incluir en la oferta el documento que acredite la autorización para participar en el presente proceso de selección y celebrar el contrato hasta por el valor de la oferta presentada en caso de salir favorecido con la adjudicación, otorgada por parte del organismo de dirección de la empresa, facultado por los estatutos para aprobar esta clase de actos. Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.

4.1.5. Propuestas Conjuntas

En el caso de propuestas conjuntas, los consorcios y las uniones temporales se conformarán de acuerdo con los preceptos de la Ley 80 de 1993, presentarán el documento de información de su composición debidamente diligenciado. Ningún integrante de una propuesta conjunta podrá participar en otras propuestas. Deberán haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección. En el documento de constitución los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales, se deberá indicar además, los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio, y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Educación Nacional, este las impondrá por igual a cada uno de los integrantes. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente. Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, en este evento, el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente. Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de

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condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el pliego de condiciones.

4.1.6. Personas extranjeras.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente. a. Reglas comunes a la acreditación de documentos de personas jurídicas

extranjeras. Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del PROPONENTE, con facultades para obrar en nombre y representación del mismo. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato que se desprenda del Proceso de Selección y un año más. La acreditación de que se tiene apoderado será subsanable, siempre y cuando, el representante legal haya suscrito la carta de presentación de la propuesta. No tendrán la obligación de acreditar apoderado si, de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del Contrato. En relación con la acreditación de la existencia y representación legal de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, y el otorgamiento de poderes en el exterior, se anota que a través de la ley 455 del 4 de octubre de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual, entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización Diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del convenio. Según lo indica el Ministerio de Relaciones Exteriores en Circulares AC-LG-641-2001 y AC-LG 14576 de 2001, el efecto directo de la Convención en relación con la autenticación de los documentos relacionados con sociedades extranjeras provenientes de Estados Partes en ella y los señalamientos del artículo 480 del Código de Comercio es el de que se suprimen las formalidades de autenticación por parte de los Cónsules, las cuales, se sustituyen por la adición de un sello o estampilla denominado “Apostille”, expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento. Los documentos otorgados en países que no son Parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio.

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b. Acreditación de la existencia y representación legal de sociedades extranjeras sin

sucursal en Colombia, en países parte de la convención.

El documento público relacionado con sociedades extranjeras, en el cual, se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social, tendrá en Colombia validez con la sola “Apostille”.

Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica, certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.

En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.

Si no existiere una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano, quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y que ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, abonará la firma del Cónsul.

c. Otorgamiento de poderes en Estados parte de la convención

En los poderes otorgados en los Estados parte de la Convención deberá obrar un sello o certificado denominado “Apostille”, expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.

En el caso de poderes otorgados por sociedades, la autoridad ante quien se otorgan debe certificar, entre otros aspectos, la existencia de la sociedad, el ejercicio del objeto social, y la calidad de representante legal de la sociedad, de quien lo confiere.

En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización, la autoridad ante quien se otorga un poder de una persona jurídica no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad, sobre el ejercicio del objeto social y ∕ o sobre la calidad de representante legal de la sociedad, de quien lo confiere, el interesado podrá solicitar dichas Certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.

Esto no obsta para que ante el Cónsul se otorguen directamente los poderes, y en estos casos, a los cuales no se aplica la Convención, se deben otorgar con todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Civil.

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Si no existiere una autoridad que pueda expedir las certificaciones que señalan los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista pruebas de la existencia de la sociedad, que quien lo confiere es su representante legal, y que la sociedad ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo del país.

Como la convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, se deberá seguir en estos casos el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.

4.1.7. Disposiciones comunes en relación con las sociedades proyecto.

Las SOCIEDADES PROYECTO PROPONENTES, de conformidad con lo señalado por el artículo 32 de la ley 80 de 1993, deberán acreditar su existencia y representación legal y tener en cuenta que:

En la propuesta deberá expresarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en la respectiva Sociedad proyecto.

La verificación de los requisitos habilitantes mínimos y la asignación de puntaje corresponderá a la sumatoria de lo que acrediten las personas naturales y jurídicas integrantes de la Sociedad proyecto, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en las presentes condiciones generales de contratación.

Los integrantes de una sociedad proyecto no podrán ceder o transferir su participación en la misma, ni modificar sus integrantes o su participación en aquella, salvo en el evento en que LA ENTIDAD CONTRATANTE lo autorice previamente y por escrito en los casos que legalmente está permitido.

4.2. Verificación de requisitos jurídicos

La verificación de requisitos jurídicos no tiene ponderación alguna, pero habilita o no la propuesta; tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos del pliego de condiciones, para el efecto se verificaran los siguientes documentos:

4.2.1. Carta de presentación de la propuesta

Se presentará una carta siguiendo el FORMATO 1, firmada por el proponente o por el representante legal del proponente, o por su apoderado, la cual se considerará una declaración juramentada. En caso de presentación conjunta de la propuesta, la carta de presentación debe estar

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firmada por el representante legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, a menos que se establezca un representante o mandatario común. La omisión de este documento o la omisión de las firmas, o si quien firma no está facultado para firmarla, no será subsanable y generan el rechazo de la oferta.

4.2.2. Carta de información para propuestas conjuntas

En el caso de propuestas conjuntas, Uniones Temporales o Consorcios, se deberá anexar el correspondiente documento de constitución conforme a los modelos FORMATOS 2 y 3. La omisión de este documento o de las firmas de sus integrantes, no es subsanable y genera el rechazo de la oferta.

4.2.3. Documento de existencia y representación legal

Documento de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, que acredite: que su objeto social contiene las actividades o servicios que corresponden al objeto del presente proceso de selección, representación legal, fecha de constitución y vigencia de la persona jurídica proponente, si es del caso, o de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal, en caso de presentación conjunta de la propuesta. Si el proponente fuere persona jurídica extranjera, deberá presentar el documento que acredite su existencia y representación. Estos documentos deben estar expedidos dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de selección. En caso de prórroga del plazo del proceso de licitación pública, el documento de existencia y representación legal tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (os) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas.

4.2.4. Autorización al representante legal

Si sus estatutos sociales lo exigen, el proponente debe presentar documento escrito que determine la autorización del órgano competente de la empresa, al suscriptor o suscriptores de la misma, para presentar la propuesta.

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4.2.5. Garantía de seriedad de la oferta

Para garantizar la seriedad de la oferta, cada oferente debe constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7 una garantía de seriedad de la oferta FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES por cualquiera de los métodos admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 4828 de 2008; si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. El valor de la garantía deberá ser por la suma equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial del grupo para el que se presente o de la sumatoria de los grupos para los que se presente, con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección; en todo caso y de conformidad con el numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual, el Ministerio de Educación Nacional, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia, de ser el caso.

Cuando la oferta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal y sus integrantes, en este caso, debe quedar claro en la garantía los integrantes del consorcio o unión temporal y su participación en el mismo. Si la garantía no se constituye en los términos señalados, la entidad, dentro del término de evaluación de las ofertas, requerirá por escrito al oferente para que dentro del día siguiente, presente el documento aclarado; si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, la Entidad se abstendrá de evaluar la oferta y será causal de rechazo. Nota: El objeto de la garantía deberá indicar: “Garantizar la seriedad de la oferta presentada dentro del proceso de Licitación Pública LP-MEN-10-11, cuyo objeto corresponde a: “Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa” Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio se reserva la facultad de exigir al oferente clasificado en segundo (2) lugar la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio. Las deficiencias en los elementos de la póliza serán subsanables dentro del término fijado por el Ministerio de Educación Nacional, en requerimiento previo a la adjudicación. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta en forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de la misma, de conformidad con el numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto 4828 de 2008.

4.2.6. Certificado de cumplimiento seguridad social y parafiscales.

De conformidad con lo señalado por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el proponente

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deberá certificar por medio de su Representante Legal o de su Revisor Fiscal, según el caso, encontrarse a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de sus empleados a la fecha de iniciación del proceso de contratación. Se entenderá acreditado este requisito de acuerdo con los criterios señalados en dicha norma. Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran deberá certificar que cumple con la anterior obligación al momento de iniciación del proceso de selección, y en el evento de resultar adjudicatarios, al momento de suscribir el contrato correspondiente (FORMATOS 9 y 10).

4.2.7. Registro Único Tributario

El proponente deberá anexar copia del documento que acredite el régimen tributario al que pertenece con el R.U.T. Si el contrato se suscribe con un consorcio o una unión temporal, el contratista deberá tramitar y obtener el número de identificación tributaria.

4.2.8. Registro Único de Proponentes – RUP

Se deberá anexar a la propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, del proponente o de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran los consorcios o uniones temporales, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente pliego de condiciones, en cuanto a inscripción, calificación y clasificación del proponente o de los integrantes de consorcios o uniones temporales, como también, la Capacidad de Contratación (K) y la Capacidad Residual de Contratación (Kr).

El proponente deberá demostrar una capacidad de contratación igual al presupuesto oficial estimado del grupo para el cual presente oferta económica.

Mo. ETC VALOR KRC

GRUPO 1 ANTIOQUIA 1.676.235.063,54 3130

GRUPO 2 BOLIVAR 1.083.017.009,25 2022

GRUPO 3 LA GUAJIRA 504.847.851,53 943

GRUPO 4 NARIÑO 1.212.197.039,14 2263

GRUPO 5 SUCRE 1.118.254.316,87 2088

GRUPO 6 ATLANTICO 937.281.509,50 1750

GRUPO 7 CHOCO 1.008.762.891,87 1883

GRUPO 8 MAGDALENA 1.459.184.878,76 2724

En caso de presentarse a dos o más grupos, el proponente deberá acreditar tener una capacidad de contratación igual a la mayor solicitada para los grupos para los cuales haya presentado oferta económica, con el ánimo de cumplir con los requisitos mínimos de cada grupo.

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Un proponente solo podrá ser adjudicatario de un grupo, sin embargo, de manera excepcional, en el evento de que sea la única propuesta habilitada para un segundo grupo, podrá ser adjudicatario de dos o más grupos. En caso de resultar como único proponente habilitado para un segundo grupo, luego de resultar en el primer orden de elegibilidad de un grupo anterior, se verificará que su capacidad de contratación (K) y su capacidad residual de contratación (Kr) sean igual a la sumatoria de las capacidad solicitadas para la totalidad de los grupos que pudiere resultar adjudicatario. Para los consorcios y uniones temporales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Todos Los integrantes del proponente plural deberán estar inscritos, clasificados y calificados en la actividad de constructor en la especialidad exigida y en al menos uno de los grupos requeridos. No obstante, entre todos los integrantes del proponente plural deben acreditar la inscripción, clasificación y calificación en la totalidad de los grupos definidos.

La capacidad de contratación (K) y la capacidad residual de contratación (Kr) del consorcio o unión temporal, se obtendrá de la suma de la capacidad de contratación y capacidad residual de contratación de sus integrantes.

El integrante mayoritario del consorcio o de la unión temporal, debe aportar como mínimo el 50% de la capacidad residual de contratación. Deberá registrar la información en los formatos 2 y 3.

Para evidenciar que el proponente se encuentra inscrito, calificado y clasificado al momento de presentar la oferta y en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley 1150, el proponente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberán presentar el certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual no puede tener fecha de expedición superior a 30 días calendario contados a partir de la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuesta y este(os) documento(os) debe(n) demostrar que esta(n) clasificado(s) como: El proponente deberá presentar el Registro Único de Proponentes en firme a la fecha de cierre del presente proceso. En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. A la fecha de presentación de su oferta, el proponente, así como cada uno de los miembros integrantes del consorcio o de la unión temporal deben estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes en al menos una de las siguientes categorías:

Actividad Especialidad Grupo

Actividad 1CONSTRUCTOR

04: Edificaciones y obras de

urbanismo Grupo 01: Edificaciones sencillas hasta 500 M2 y de alturas menores de 15 metros. Grupo 02: Edificaciones mayores de 500 M2 y de alturas mayores de 15 metros. Grupo 03: Remodelaciones, conservación y mantenimiento.

En caso que el proponente sea consorcio o unión temporal, todos sus integrantes

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deberán acreditar esta clasificación. En caso que a propuesta sea presentada por una persona natural, junto con el RUP deberá anexar copia de su tarjeta profesional vigente.

4.2.9. INSCRIPCION EN EL SICE

Los proponentes deberán acreditar su inscripción en el SICE como constructor. En caso de consorcio o unión temporal todos sus miembros deberán acreditar el cumplimiento de este requisito

4.3. Requisitos financieros

4.3.1. Verificación de requisitos Financieros

La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores de Liquidez, Endeudamiento, capital de trabajo y patrimonio, calculados con base en los datos consignados en el Registro Único de Proponentes del Proponente o de sus integrantes. La revisión de los documentos presentados para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones. Las propuestas serán hábiles para continuar participando en el presente proceso de selección, cuando arrojen valores aceptables en los indicadores relacionados a continuación, de conformidad con los criterios establecidos en los Artículos 27, 32 y 37 del Decreto 1464 de 2010 y las normas que lo complementen o modifiquen. El mínimo requerido para la capacidad financiera en el caso de los proponentes clasificados en las actividades de CONSTRUCTORES es el siguiente:

CRITERIO INDICADOR

Endeudamiento igual o menor a 60%

Liquidez igual o mayor a 1,2

En caso de propuestas conjuntas se debe presentar el Registro Único de Proponentes de cada uno de los integrantes conforme lo indicado en este documento Para el caso de propuestas conjuntas, el puntaje para cada uno de los criterios se establecerá en forma proporcional, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente, así: Puntaje total = (Pp1x%p1 + Pp2x%p2+ Pp3x%p3+….+ Ppnx%pn) Donde: Pp(1…n) = Puntaje del criterio de verificación evaluado de cada uno de los

integrantes del proponente

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%p(1...n) = Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente El no cumplimiento de los mínimos requeridos en cada uno de los criterios requeridos dará lugar a que la propuesta sea calificada como NO HABILITADA.

4.3.2. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION

El proponente debe acreditar como mínimo de capacidad residual como constructor igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial estimado para el grupo al que el proponente decida presentarse.

Mo. ETC VALOR KRC

GRUPO 1 ANTIOQUIA 1.676.235.063,54 3130

GRUPO 2 BOLIVAR 1.083.017.009,25 2022

GRUPO 3 LA GUAJIRA 504.847.851,53 943

GRUPO 4 NARIÑO 1.212.197.039,14 2263

GRUPO 5 SUCRE 1.118.254.316,87 2088

GRUPO 6 ATLANTICO 937.281.509,50 1750

GRUPO 7 CHOCO 1.008.762.891,87 1883

GRUPO 8 MAGDALENA 1.459.184.878,76 2724

Para obtener la capacidad residual de contratación (KRC) en la(s) actividad(es) requerida(s) se seguirá el siguiente procedimiento: LA ENTIDAD verificará aritméticamente el valor de los contratos a partir de la información suministrada por los proponentes, relacionada con los contratos en ejecución y adjudicados sin iniciar, FORMATO 4, tanto de entidades públicas como privadas, expresados en SMMLV. Se corregirán los errores aritméticos que se presenten en dicha conversión. El valor verificado y corregido en SMMLV, será el utilizado para determinar la Capacidad Residual de Contratación (KRC). La Capacidad Residual de Contratación (KRC) para cada Proponente en la(s) actividad(es) requerida(s) se determinará de la siguiente manera: KRC = KI - Va Donde: KRC = Capacidad Residual de Contratación. KI = Capacidad de Contratación inscrita en la Cámara de Comercio en la actividad requerida. Va = Sumatoria del Valor Básico (sin IVA) del saldo de los contratos en ejecución con entidades Públicas o Privadas, y del Valor Básico (sin IVA) de los contratos adjudicados o por iniciar, con entidades Públicas o Privadas. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el valor de su Capacidad Residual de Contratación (KRC) será la sumatoria de las Capacidades Residuales de

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Contratación de los integrantes del mismo. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; sus condiciones serán verificadas, conforme se indica en el presente pliego de condiciones de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 4881 de 2008. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente. 4.4. REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS

4.4.1. Verificación de la experiencia general del proponente

La verificación de la experiencia del proponente no tiene puntaje alguno, pero habilita o no la propuesta. Experiencia Probable Se verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas de EXPERIENCIA PROBABLE, de conformidad con la calificación que aparezca registrada en el RUP, en los términos del Artículo 26 del Decreto 1464 de 2010, de la siguiente manera:

El proponente debe contar en el certificado del RUP expedido por la Cámara de Comercio con una experiencia probable mínima como CONSTRUCTOR, igual o superior a DOSCIENTOS (200) PUNTOS, que se obtendrán de acuerdo a lo descrito a continuación; en caso contrario, la propuesta será declarada no habilitada.

VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL MÍNIMA- EXPERIENCIA PROBABLE

FACTOR CONDICION MÍNIMA CALIFICACION MINIMA RUP

Antigüedad de ejercicio profesional

Más de 5 y hasta 10 años de Experiencia Profesional

200

TOTAL CALIFICACION MINIMA EXPERIENCIA PROBABLE CERTIFICADA EN EL RUP ACTIVIDAD CONSTRUCTORA

200

Para el caso de propuestas conjuntas, el puntaje se establecerá en forma proporcional, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente, así: Puntaje total = (Pp1x%p1 + Pp2x%p2+ Pp3x%p3+….+ Ppnx%pn) Donde: Pp(1…n) = Puntaje por Años de Experiencia Probable de cada uno de los

integrantes del proponente %p(1...n) = Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente

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Capacidad Técnica Se verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas de CAPACIDAD TÉCNICA, de conformidad con la calificación que aparezca registrada en el RUP, en los términos del Artículo 28 del Decreto 1464 de 2010, de la siguiente manera: El proponente debe contar en el certificado del RUP expedido por la Cámara de Comercio con una capacidad técnica mínima como CONSTRUCTOR, igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) PUNTOS, que se obtendrán de acuerdo a lo descrito a continuación; en caso contrario, la propuesta será declarada no habilitada.

VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA

FACTOR CONDICION MÍNIMA CALIFICACION MINIMA RUP

No. de personas Desde 11 hasta 30 150

TOTAL CALIFICACION MINIMA CAPACIDAD TÉCNICA 150

Para el caso en el que el proponente es plural, consorcio, unión temporal, se verificará mediante la sumatoria de los puntajes de los miembros del consorcio o la unión temporal. El no cumplimiento de lo dispuesto por este numeral, respecto de la acreditación de la capacidad técnica, será declara como NO HÁBIL. 4.4.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE Si la propuesta se presenta en consorcio o en unión temporal, no será necesario que cada uno de sus integrantes cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el presente numeral, sino que se sumarán las experiencias acreditadas por ellos en su propuesta. El proponente, debe acreditar experiencia en la ejecución de contratos terminados en los cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura de la licitación, en CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS, que incluyan dentro de su objeto alguna las siguientes actividades: Edificaciones sencillas hasta 500 M2 y/o de alturas menores de 15 metros, Edificaciones mayores de 500 M2 y/o de alturas mayores de 15 metros y Remodelaciones, conservación y/o mantenimiento. Esta experiencia será exigida para TODOS LOS GRUPOS de la siguiente manera:

Certificar hasta dos (2) contratos en los que se hayan realizado construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento preventivo y/o correctivo a infraestructuras educativas.

Los contratos acreditados deberán haberse ejecutado en su totalidad a la fecha de cierre del presente proceso y a partir del 1 de enero de 2006, la sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al presupuesto oficial de esta contratación para cada grupo.La información sobre los contratos deberá consignarse en el FORMATO 7. Lo anterior de acuerdo con los grupos a los cuales se aplicara en el presente proceso.

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El Ministerio se reserva el derecho verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los oferentes sobre su experiencia. Para efectos de la verificación de la experiencia, si el proponente relaciona más de dos (2) contratos, sólo se tendrán en cuenta los dos (2) primeros, de conformidad con el orden en que fueron incorporadas en el formato de experiencia del proponente. Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán presentar las certificaciones respectivas, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: · Nombre de la empresa Contratante · Nombre del Contratista · Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. · Número del contrato · Objeto del contrato · Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) · Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) · Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo. · Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el funcionario competente · Cargo y firma de quien expide la certificación. · Indicación de las actividades realizadas. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación. Cada contrato acreditado se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato u orden principal, quedando esta como una sola certificación. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el Consorcio o Unión Temporal del cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación. NOTA: En no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente pliego dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA. 4.4.3 Reglas generales a la experiencia específica:

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La valoración de la experiencia se sujetará a las siguientes reglas especiales: a) En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación de las experiencias específicas de quienes la acrediten. b) El contrato deberá estar liquidado en la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. c) Para el presente proceso de selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del acta de recibo final a satisfacción por el contratante o su representante, o la establecida por el contratante en las respectivas certificaciones. d) Cuando el contrato con el cual se pretenda acreditar la experiencia sea una parte del objeto contractual, no será tenida en cuenta salvo que se presente debidamente discriminada la experiencia específica requerida, su valor y para su consideración, el contrato deberá estar terminado de conformidad con lo señalado en el literal anterior. e) En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en valor de acuerdo al porcentaje de participación. En caso de consorcios, la experiencia en área será tenida en cuenta en su totalidad. f) No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos o contratos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución. g) No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido celebrado con una entidad pública. h) La totalidad de la experiencia no puede ser acreditada por uno sólo de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. Aquel integrante que aporte el mayor valor y/o área en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener la mayor participación la cual no podrá ser inferior al 50% en el Consorcio o Unión Temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. j) No será tenida en cuenta la ampliación, modificación, adecuación, mantenimiento o terminación de obras para efectos de evaluar la experiencia, excepto cuando se trate de certificaciones de contratos con objeto mixto, para lo cual deberá el proponente discriminar claramente el área de construcción nueva.

4.4.4. Personal Mínimo Requerido De acuerdo a la naturaleza de las actividades a desarrollar en el contrato, el equipo profesional mínimo está conformado por el Director de Obra, un (1) Residente de Obra y un (1) Operario para cada proyecto. Adicionalmente, el contratista debe contar con un grupo de asesores especialistas y de trabajadores que permitan cumplir con el cronograma y la programación de actividades proyectada por la entidad contrate, asumida por el contratista y aprobado por la interventoría de obra, que deberán ser previstos en la propuesta económica del contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratista contrate y cuente con todo el personal adicional que requiera la ejecución del contrato.

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Sin embargo, para efectos de la propuesta, el proponente debe diligenciar el formato 8 sólo para el personal requerido en el presente numeral, es decir, deberá diligenciar un formato 8 por cada uno de los profesionales del equipo base de trabajo detallado en la tabla a continuación, que debe cumplir con todas las condiciones mínimas establecidas en el presente numeral y acompañar el mismo de los documentos soporte que acrediten la formación y experiencia solicitados. Las hojas de vida y cartas de compromiso del Director de Proyecto, de un Residente de Obra y de un Operario deben ser presentados como requisito técnico habilitante de la propuesta, sin que el personal mínimo total requerido incluyendo el Director, los Residentes, Especialistas (estructural, hidráulico, eléctrico, geotecnólogo), Equipo de Topografía y Maestros de obra, así como todos los requeridos para la cabal ejecución del contrato, establecidos a los largo del presente pliego de condiciones y los estudios previos, no sea obligatorio, pues las hojas de vida deberán ser presentadas para su

aprobación por parte del Ministerio en el momento de adjudicación del proceso.

Se aclara que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje solamente se realizará sobre la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos para el Director de Obra, Un (1) Residente de Obra y un (1) operario. Personal Profesional (HABILITA o RECHAZA)

Tabla. Personal Mínimo Requerido por Entidad Territorial Certificada

*El concepto de proyecto en el presente proceso de selección, se asume como un parámetro de unidad por obra, con una misma ubicación geográfica y predial, con condiciones de alcance, duración y costos particulares; concepto que se utiliza frecuentemente en el sector de la construcción y en las normas y leyes que regulan el mismo y que fue utilizado en el anexo técnico del presente proceso para identificar cada una de las obras. En caso de incumplimiento por parte del proponente en la presentación de los profesionales, el diligenciamiento del formato 8 y los soportes de formación y experiencia del personal antes indicado, se procederá a declarar la propuesta como NO HÁBIL en el correspondiente informe de evaluación.

PROFESIONAL No. DE

PROFESIONALES FORMACIÓ

N EXPERIENCIA

GENERAL EXPERIENCIA ESPECÍFICA

PROYECTOS REQUERIDOS

% DE DEDICACIÓN

DIRECTOR DE OBRA

1 Ingeniero Civil o

Arquitecto 8 AÑOS

Director y/o Coordinador y/o Gerente de construcción de cualquier tipo de edificaciones, en proyectos* públicos o privados, de más de 500 m

2 de área cubierta,

cada uno

5 100%

RESIDENTE DE OBRA

1 Ingeniero Civil ó

Arquitecto 5 AÑOS

Director y/o Residente de construcción de cualquier tipo de edificaciones, en proyectos* públicos o privados, de más de 500 m

2

de área cubierta, cada uno

2 100%

OPERARIO 1 Técnico,

tecnólogo o maestro general

3 AÑOS

Técnico o tecnólogo en cualquiera de las siguientes áreas: construcción, plomería, construcción y montaje de instalaciones eléctricas, obras civiles, construcciones livianas, instalaciones hidrosanitarias, sistemas hidráulicos.

5 100%

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El formulario debe ir acompañado de los siguientes documentos:

Carta de intención o compromiso debidamente firmada por cada uno de los profesionales propuestos (ver Formato 6)

Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los profesionales.

Copia del acta o diploma de grado de cada uno de los profesionales.

Copia de la matrícula profesional de cada uno de los profesionales.

Constancia de la matrícula profesional vigente, a la fecha de presentación de la propuesta.

Certificaciones que acrediten la experiencia tanto para la experiencia general como para la específica.

Todos los documentos adicionales que se requieran para sustentar la experiencia y formación académica relacionada en el formulario, tales como contratos, actas de inicio, actas de terminación, diplomas y en general cualquier otro documento que cumpla con la función de acreditar la experiencia. Se aceptarán como válidos aquellos documentos expedidos por autoridad o funcionario competente que permitan confrontar de manera clara, plena y sin equívocos, la información contenida en el formulario y que debe servir para cumplir las condiciones mínimas exigidas.

Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional vigente, a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el cómputo de la experiencia general. b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título. Todos los estudios tomados en el exterior, con diplomas o certificaciones emitidas en el exterior, deberán anexar el correspondiente certificado de homologación, para que puedan ser tenidas en cuenta en el presente proceso de selección. c. La experiencia específica se acreditará mediante certificaciones o actas de liquidación o cualquier otro documento emitido por el contratante, el interventor o supervisor en el que conste la ejecución del contrato y que contenga como mínimo, la siguiente información: - Nombre del contratante - Nombre del contratista - Objeto del contrato - Cargo desempeñado - Fechas de inicio y fecha de terminación del contrato EL MEN podrá solicitar aclaraciones o información que estime pertinente relacionadas con aspectos del contenido de los documentos aportados en este aspecto, dentro del término establecido para ello.

Tanto la experiencia general como la específica de los profesionales serán tenidas en cuenta sin traslapos, es decir que se considerará el tiempo de dedicación que haya tenido en los diferentes proyectos que haya participado.

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La experiencia como profesor de cátedra, director o asesor de proyecto de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares –COPNIA- para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso, radicada ante el mismo organismo con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes. En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma sujeto a las sanciones de ley. El proponente seleccionado deberá tener en cuenta que, además del equipo profesional que se solicita en este numeral deberá disponer de todo el personal adicional que requiera para cumplir con las obligaciones del contrato en los términos y condiciones establecidas. En el caso en que sólo se escoja un solo proponente para dos o varios grupos, deberá presentar las hojas de vida del equipo adicional que se requiera, dentro de la audiencia de adjudicación. Sin embargo, el Comité Evaluador tendrá un término máximo de 5 días para evaluar dicho personal, antes de la firma del contrato. En todo caso debe haber, siempre, durante la ejecución del contrato, un director y un residente por cada municipio. DOCUMENTOS ADICIONALES El proponente, persona natural o jurídica, podrá adjuntar a la propuesta, o en todo caso deberá presentarlos ante la entidad contratante en el momento de suscribir el o los contratos derivados del presente proceso de selección, en el caso de resultar adjudicatario de uno o más grupos, según corresponda o aplique, los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o persona natural.

Fotocopia del RUT.

Libreta militar (para el caso de personas naturales, varones, menores de 50 años)

Antecedentes de la Contraloría General de la Nación, Procuraduría y DAS, vigentes según el caso.

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CAPITULO V – CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPUESTAS

La calificación máxima para cada uno de los aspectos a evaluar se asignará conforme a los criterios que serán descritos a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACION PUNTOS

Factor Técnico de Calidad 200

Oferta Económica 700

Apoyo a la Industria Nacional 100

TOTAL 1000

La evaluación de las propuestas cubrirá el análisis de la documentación legal presentada por cada proponente, la información financiera, y la relacionada con la experiencia solicitada en este pliego. Se seleccionará la propuesta que cumpliendo con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones, ofrezca las mejores condiciones para el Ministerio. Para que un oferente obtenga puntaje en cada uno de los aspectos a evaluar, su oferta deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas para cada aspecto. Las ofertas serán evaluadas sobre una asignación máxima total de mil (1000) puntos. 5.2. Verificación y evaluación de aspectos jurídicos, financieros y técnicos Evaluación Jurídica Análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o RECHAZA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento.

Evaluación Financiera

Este aspecto comprende la revisión de la información consignada en el RUP y los valores o porcentajes para determinar los índices y requerimientos solicitados. Esta evaluación no da derecho a la asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el oferente es hábil o no financieramente para continuar en el proceso de selección. (Cumple o no cumple) y habilita al proponente para continuar en el proceso. 5.3. Factores técnicos de calidad Para la verificación y evaluación de los criterios de selección se seguirá la siguiente tabla, en la que se establece el criterio técnico de calidad del presente proceso y la asignación del máximo puntaje para el criterio definido.

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CRITERIOS DE EVALUACION PUNTOS

Factor Técnico de Calidad del Director de Obra 200

TOTAL 200

De acuerdo a la experiencia acreditada para dar cumplimiento al numeral 4.4. de los presentes pliegos de condiciones, al DIRECTOR DE PROYECTO que acredite una experiencia igual o superior a CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000M2) de área cubierta se le otorgará el máximo puntaje de DOSCIENTOS (200) PUNTOS y al que acredite una experiencia igual o mayor a DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 M2) pero menor o igual a CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2) se les aplicará el puntaje de manera proporcional aplicando una regla de tres simple. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, la propuesta será objeto de rechazo, sin perjuicio de las demás actuaciones que se promuevan. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, la Entidad podrá solicitar al proponente tales aclaraciones, quien deberá suministrarlas en el plazo establecido. 5.4. Oferta Económica

El oferente detallará el valor de su propuesta económica de acuerdo con los formatos 5 A Y 5 B, indicando el valor unitario para cada uno de los ítems señalados en esos formatos. En caso de que el proponente modifique la descripción de los ítems o la unidad de medida, su propuesta económica será calificada con cero (0) puntos. La calificación final de la propuesta económica será la sumatoria del resultado de la evaluación de las actividades programadas e insumos y de la evaluación de los costos indirectos. Se evaluará el cumplimiento de las condiciones de presentación de la propuesta económica y se revisará aritméticamente, con cuyo resultado se asignará el puntaje, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites fijados en el presupuesto oficial. En cumplimiento del artículo 13 del Decreto 2474 de 2008, en el evento que la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, la Entidad precederá al rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente. 1.1.1 Actividades programadas e insumos (__350_ puntos)

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Se calificará cada una de los grupos y presupuestos por sede, antes de IVA, con un puntaje máximo de trescientos cincuenta (350) puntos, así: Se determinará la media geométrica con los valores de las propuestas habilitadas. Para determinar la media geométrica se aplicará la siguiente fórmula:

n G = (P1 x P2 x P3 x P4 .... xPn)

Donde: G = Media geométrica P(1...n) = Valor de la actividad o insumo evaluado N = Número de propuestas hábiles Una vez determinada la media geométrica (G), se asignará el puntaje de la siguiente forma: A la propuesta que sea igual al cien por ciento (100%) de la media geométrica o al valor más cercano a la misma, se le asignará el máximo puntaje, por cual, no se le aplicará ningún otro criterio o tipo de fórmula para la obtención de su puntaje. A las propuestas, con excepción de la que obtiene los (350) puntos de acuerdo con el párrafo anterior, que sean iguales o superiores al ciento diez por ciento (110%) de la media geométrica o iguales o inferiores al noventa por ciento (90%) de la media geométrica se les asignara puntaje cero (0). A las demás propuestas que sean mayores al noventa por ciento (90%) y menores al ciento diez por ciento (110%) de la media geométrica se les asignará un puntaje directamente proporcional a su diferencia con la media geométrica en forma lineal, de conformidad con las siguientes fórmulas: Para propuestas con valores por debajo de la media geométrica: Para propuestas con valores por encima de la media geométrica: Donde: VP = Valor de la actividades o insumos

(VP – 0.9 MG)

PMAX X

(0.10 MG)

(1.1 MG – VP)

PMAX X

(0.10 MG)

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PMAX = Puntaje máximo del aspecto a calificar MG = Media geométrica Las cifras para este cálculo se tomarán con dos decimales. Una vez evaluadas la totalidad de los presupuestos por grupo, se obtendrá el puntaje definitivo por este concepto, calculando la media aritmética de los puntajes obtenidos en cada una de los presupuestos y grupos. 1.1.2 Costos indirectos (__350_ puntos) Se calificará el total de los costos indirectos; AIU, con un puntaje máximo de trescientos cincuenta (350) puntos, así: Se determinará la media geométrica con los valores de las propuestas habilitadas. Para determinar la media geométrica se aplicará la siguiente fórmula:

n G = (P1 x P2 x P3 x P4 .... xPn)

Donde: G = Media geométrica P(1...n) = Costos indirectos propuestos N = Número de propuestas hábiles Una vez determinada la media geométrica (G), se asignará el puntaje de la siguiente forma: A la propuesta que sea igual al cien por ciento (100%) de la media geométrica o al valor más cercano a la misma, se le asignará el máximo puntaje, por cual, no se le aplicará ningún otro criterio o tipo de fórmula para la obtención de su puntaje. A las propuestas, con excepción de la que obtiene los (350) puntos de acuerdo con el párrafo anterior, que sean iguales o superiores al ciento diez por ciento (110%) de la media geométrica o iguales o inferiores al noventa por ciento (90%) de la media geométrica se les asignara puntaje cero (0). A las demás propuestas que sean mayores al noventa por ciento (90%) y menores al ciento diez por ciento (110%) de la media geométrica se les asignará un puntaje directamente proporcional a su diferencia con la media geométrica en forma lineal, de conformidad con las siguientes fórmulas: Para propuestas con valores por debajo de la media geométrica: Para propuestas con valores por encima de la media geométrica:

(VP – 0.9 MG)

PMAX X

(0.10 MG)

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Donde: VP = Costos indirectos propuestos PMAX = Puntaje máximo del aspecto a calificar MG = Media geométrica Las cifras para este cálculo se tomarán con dos decimales. Calificación total El puntaje total corresponderá a la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificación de las actividades e insumos y en los costos indirectos. 5.5. ORIGEN DE BIENES Y SERVICIOS PUNTAJE (100 puntos) El proponente debe manifestar por escrito si los bienes y servicios que ofrece cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. Este aspecto tendrá una calificación máxima de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS

PUNTAJE

Bienes y servicios nacionales 70

Bienes y servicios nacionales y extranjeros

15

Bienes y servicios extranjeros 15

5.5. Procedimiento

1. Se verifican las propuestas técnicas es decir el cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico conforme a los numerales 5.3., 5.4. y 5.5. y se evalúan los aspectos objeto de calificación.

2. Se verifican las propuestas económicas del Grupo 1, y antes de aplicar la fórmula del numeral 5.4. de los presentes pliegos de condiciones, se verifican los siguientes criterios.

Se verificará que cada propuesta, contenga la totalidad de los proyectos que integran el grupo.

Los valores de cada uno de los proyectos debe estar entre el 90% y el 100% del presupuesto total por proyecto. Si los valores ofrecidos están por encima del 100% del presupuesto total por proyecto (incluyendo obras y dotación) o por debajo del 90% no serán tenidas en cuenta, se declararán no hábiles y serán rechazadas.

(1.1 MG – VP)

PMAX X

(0.10 MG)

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Se verificará que el valor total ofrecido corresponda a la suma de los valores ofrecidos por proyecto. En caso contrario se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.

En el evento en que la propuesta económica presentada con la propuesta existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, se entenderá que el proponente acoge en su integridad el objeto y las especificaciones del anexo técnico.

3. Se aplica la fórmula de la media geométrica establecida en este pliego y se asignan los puntos de acuerdo con rangos establecidos en el numeral 5.4..

4. Se asignan los puntajes obtenidos de acuerdo con los numerales 5.4., 5.4., 5.53. 5. Se establece el orden de elegibilidad del grupo No. 1. 6. Se verifican las propuestas económicas del Grupo No. 2, salvo la propuesta

presentada por el proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad del Grupo 1, en caso que también haya presentado oferta al Grupo No. 2, y se verifican los criterios establecidos en el numeral 1 anterior.

7. Se aplica la fórmula de la media establecida en este pliego y se asignan los puntos de acuerdo con el numeral 4.3.3. El oferente que haya quedado ubicado en el primer orden de elegibilidad de un grupo, pasa al último orden de elegibilidad del grupo siguiente al que se haya presentado, independientemente al puntaje obtenido. En todo caso su propuesta económica si será tenida en cuenta para el cálculo de la media geométrica del grupo.

8. Se asignan los puntajes obtenidos de acuerdo con los numerales 5.3., 5.4. Y 5.5. 9. Se establece el orden de elegibilidad. 10. Se procede de igual manera para los Grupos 3, 4, 5, 6 , 7 y 8 de acuerdo a los

numerales anteriores. 11. Tal como se ha mencionado en este pliego, en principio, un proponente solo podrá

ser adjudicatario de un grupo, sin embargo, de manera excepcional, en el evento de que sea la única propuesta habilitada para un segundo grupo, podrá ser adjudicatario de dos o más grupos, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes y los criterios establecidos en el subnumeral 1, de este numeral. De igual forma deberá cumplir con los requisitos de capacidad que ya se establecieron en el correspondiente numeral.

5.7. SELECCIÓN 5.7.1. Audiencia De acuerdo con los criterios de evaluación señalados en el capítulo anterior y el puntaje obtenido por cada proponente se determinará el orden de elegibilidad por grupo. Se establecerá el orden de elegibilidad para cada grupo y se adjudicará el contrato correspondiente al oferente que obtenga el mayor puntaje en cada uno de ellos. Tal como se ha mencionado, en principio, un proponente sólo podrá ser adjudicatario de un grupo. No obstante, si sólo existe un proponente habilitado para dos o más grupos, la entidad contratante tendrá la potestad de adjudicar también el segundo grupo al mismo proponente, siempre al adjudicarlo no se supere la capacidad de contratación y la capacidad residual de contratación disponible. “EL MEN” notificará al(los) proponente(s) favorecido(s) y comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación excepto si la misma se surtió en audiencia pública; contra este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

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La Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, le indicará al(los) proponente(s) seleccionado(s) los documentos necesarios para legalizar y ejecutar el contrato, los cuales deberán entregarse en dicha oficina dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del mismo, que se entenderá una vez suscrito por las partes. Si el (los) proponente(s) favorecido(s) no cumple(n) con lo dispuesto en el párrafo anterior, por causas imputables a él (ellos), ello constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso, “EL MEN” si lo encuentran conveniente, podrán adjudicar el contrato al (los) proponente(s) que se ubique(n) en el segundo lugar de acuerdo con el orden de elegibilidad y cuya propuesta sea igualmente favorable para sus intereses y que cumpla con los parámetros de evaluación definidos en el presente documento. Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad (Inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y articulo 9 de la ley 1150 de 2007). De conformidad con el Artículo 74 del Decreto 2474 de 2008, en caso que el adjudicatario, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años (literal e. del numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993). El Ministerio de Educación Nacional notificará al(los) proponente(s) favorecido(s) y comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación excepto si la misma se surtió en audiencia pública; contra este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 5.7.2. Empate En el evento de existir empate entre empresas nacionales se adjudicará siguiendo las siguientes reglas de desempate: a. Director de Obra: Si se presenta el empate, entre dos o más propuestas se

considerará como primera en el orden de calificación aquella que haya obtenido mayor puntaje en el Director de Obra.

b. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios

nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros, con aplicación del principio de reciprocidad, mencionado en los presentes pliegos de condiciones.

c. En caso de persistir el empate entre empresas nacionales, se preferirán en

condiciones de igual precio, calidad y capacidad a las MIPYMES nacionales, de conformidad con la Ley 905 de 2004, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. Son consideradas MIPYMES cuando los activos totales que sean inferiores a 5.001 salarios mínimos y no tengan en su planta más de 200 trabajadores de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 950 de

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2003; lo cual se deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal y/o el Revisor Fiscal según corresponda.

d. Si persiste el empate y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones

temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

e. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se

utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalaran el mecanismo que deseen. (balota con mayor número, con menor número, etc.) para escoger el adjudicatario, de igual forma se hará para escoger el que ocupe el segundo lugar.

5.7.3. Adjudicación parcial El Ministerio de Educación Nacional adjudicará en forma total por grupo. No se realizarán adjudicaciones parciales: Cuando el proponente haya ganado el grupo 1, no podrá ser adjudicatario de los grupos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 2, no podrá ser adjudicatario de los grupos 3, 4, 5, 6, 7, y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 3, no podrá ser adjudicatario de los grupos 4, 5, 6, 7, y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 4, no podrá ser adjudicatario de los grupos 5, 6, 7, y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 5, no podrá ser adjudicatario de los grupos 6, 7, y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 6, no podrá ser adjudicatario de los grupos 7, y 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. Cuando el proponente haya ganado el grupo 7, no podrá ser adjudicatario de los grupos 8, a menos que la totalidad de los proponentes sean declarados no hábiles y además, cumpla con las condiciones solicitadas en el presente pliego de condiciones. 5.7.4. Causales para declarar desierto el proceso

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Esta licitación podrá declararse desierta en los siguientes casos:

Cuando ninguna de las propuestas quede habilitada.

Cuando no se presente propuesta alguna.

Cuando se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva.

En todos los casos la declaratoria de desierto deberá hacerse mediante resolución motivada.

CAPITULO VI – CONDICIONES DEL CONTRATO

6.1. Clase de Contrato

El contrato a celebrar es de obra a precios unitarios.

6.2. Régimen fiscal

El contrato estará sujeto al régimen tributario vigente para la República de Colombia.

6.3. Condiciones Contractuales

6.3.1. Iniciación

El contrato se iniciará con la suscripción del acta de inicio que será suscrita entre el interventor y el contratista previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

6.3.2. Personal

El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y El Ministerio de Educación Nacional declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información que éste requiera al respecto

6.3.3. Control y vigilancia de la ejecución Interventoría

El Ministerio de Educación Nacional, designará la persona natural o jurídica que ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato la cual tendrá a su cargo entre otras funciones velar por el cumplimiento del objeto y de las obligaciones y coordinar lo atinente a la ejecución del mismo El Interventor será responsable de autorizar los pagos y responder por los hechos y omisiones que le fueren imputables

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6.3.4. Cesión y subcontratos

El Contratista no podrá ceder el Contrato sin el consentimiento previo expreso y escrito del Ministerio de Educación Nacional pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar tal autorización En el texto de los subcontratos si a ello hubiere lugar se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este Contrato y bajo la responsabilidad del contratista El Ministerio de Educación Nacional podrá exigir la terminación del subcontrato en cualquier tiempo exigiendo el cumplimiento inmediato y directo de las obligaciones

6.3.5. Garantía Única

El contratista para ejecutar el contrato deberá constituir una garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los perjuicios que se llegaren a ocasionar por su incumplimiento total o parcial de sus obligaciones. Los amparos se entenderán en toda la dimensión de acuerdo a lo señalado en el decreto 4828 de 2008. Los instrumentos para garantizar los siguientes amparos serán los contemplados en el artículo 3 del decreto 4828 de 2008:

1. Cumplimiento de las obligaciones: (incluye el pago de multas y penal pecuniaria): Por un valor equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más.

2. Salarios y Prestaciones sociales: Equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

3. Estabilidad y Calidad de las obras. Por el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra y por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra. El amparo cubrirá la totalidad de los perjuicios que se ocasionen por la pérdida total o parcial de la obra, imputables al contratista, o por los deterioros que la misma sufra y que igualmente sean imputables al contratista.

4. Responsabilidad Civil Extracontractual. La presente garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante, todo perjuicio extrapatrimonial, amparo patronal, vehículos propios y no propios, y deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato y tendrá un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza.

5. Buen manejo e inversión del anticipo. Garantiza el correcto manejo e inversión del Anticipo concedido y es equivalente al cien por ciento (100%) del valor concedido a título de anticipo con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.

6. Calidad de los bienes: Por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al mismo y un (1) año más

En caso de adición de valor del contrato o prórroga de los plazos, el contratista estará obligado a ampliar o prorrogar los amparos en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales.

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El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del Ministerio de Educación Nacional. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma.

6.3.6. Multas

En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones para la ejecución del contrato a cargo del contratista se impondrán multas sucesivas por cada hecho en proporción a la mora o incumplimiento hasta por la suma equivalente el 15% del valor del contrato. Para la aplicación de las multas una vez establecido por el Interventor el incumplimiento a las obligaciones del contrato solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida. Una vez evaluada la respuesta del contratista el Interventor procederá a dar traslado al Ministerio de Educación Nacional de la documentación consolidada sobre el asunto acompañada de su concepto El Ministerio de Educación Nacional analizará la situación y tomará una determinación sobre la acción a seguir la cual comunicará al Interventor Las anteriores multas no limitan o anulan las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar y la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas La aplicación de las multas se hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por Ministerio de Educación Nacional en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas. El pago de dichas multas no exonerará al contratista de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato incluyendo lo que no cubran las pólizas de seguros expedidas como consecuencia del perfeccionamiento del contrato

6.3.7. Sanción penal pecuniaria

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por El Contratista que impidan la terminación del contrato o conduzcan a la declaratoria de caducidad del contrato el contratista pagará al Ministerio de Educación Nacional una suma equivalente al diez (10%) del valor del Contrato como sanción penal Pecuniaria valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del contrato La sanción penal pecuniaria se impondrá mediante resolución motivada el valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas se tomará o descontará de la garantía de

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cumplimiento y si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.

6.3.8. Caducidad

Cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de el Contratista o las causales previstas en la Ley que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización; o cuando incurra en las causales previstas en el Artículo 5º Numeral 5º de la Ley 80 de 1993 Artículo 25 de la Ley 40 de 1995 y Artículos 82 a 88 de la Ley 104 de 1995 el Ministerio de Educación Nacional por medio de resolución motivada dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre en desarrollo de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 La aplicación de las multas hasta el tope previsto implicara que el Contratista con su incumplimiento afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y constituirá evidencia de su paralización La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento Los hechos sujetos a comprobación de las causales de caducidad serán establecidos unilateralmente por el Ministerio de Educación Nacional Ejecutoriada la Resolución que declare la caducidad el Ministerio de Educación Nacional procederá a la liquidación del contrato y hará efectiva la garantía a que hubiere lugar las multas que se hubieran impuesto y se hallen pendientes de pago así como la sanción penal pecuniaria correspondiente Una vez declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización alguna para el contratista En caso de que el Ministerio de Educación Nacional decida abstenerse de declarar la caducidad adoptara las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado

6.3.9. Terminación Modificación e Interpretación Unilateral

Al contrato le son aplicables los principios de terminación modificación o interpretación unilaterales en los términos establecidos en los Artículos 15 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 Las estipulaciones de este contrato prevalecen sobre las condiciones y términos de los demás documentos que lo integran Estos se consideran complementarios de aquel y entre los mismos deben interpretarse en su conjunto en caso de ambigüedad o discrepancia

6.3.10. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por la mora en la ejecución del Contrato pero sin derecho a indemnización cuando se concluya por El Ministerio de Educación Nacional que los hechos generadores son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados Se entenderá suspendido el plazo de ejecución mientras a juicio del Ministerio de Educación Nacional subsistan los efectos originados en la fuerza mayor caso fortuito o aspectos netamente técnicos Para efectos de la suspensión se elaborará el acta respectiva la cual quedará en firme una

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vez suscrita por el Representante Legal de El Ministerio de Educación Nacional quien la valorará y autorizará señalando en forma explícita el periodo de suspensión y la fecha de reiniciación de los trabajos previo informe motivado escrito por el contratista. A su vez el contratista deberá ampliar la garantía única conforme a los términos de suspensión y reiniciación autorizados.

6.3.11. Diferencias entre las partes

Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes de la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación modificación e interpretación unilaterales serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley tales como arreglo directo amigable composición conciliación transacción y si tales diferencias tienen carácter insalvable acudirán al arbitramento de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

6.3.12. Otras Obligaciones del Oferente seleccionado

Además de las obligaciones propias del objeto a contratar y señaladas en el capitulo técnico del presente documento el oferente seleccionado deberá: a. Afiliar a los terceros que emplee para la ejecución objeto del presente contrato a

una entidad promotora de salud de manera tal que se garantice la cobertura de los diferentes riesgos y en especial de accidentes de trabajo.

b. Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y las reglamentarias de las diferentes profesiones Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan.

c. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.

d. Responder por la buena calidad del objeto contratado. e. Acatar las indicaciones del Interventor durante el desarrollo del contrato y de

manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. f. Solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o

perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista sus dependientes subordinados o subcontratistas.

g. Cumplir las demás obligaciones derivadas del pliego de condiciones, la oferta y el contrato.

6.4. Legislación aplicable:1

Este proceso de selección y el contrato que se suscriba se rigen por las siguientes normas:

Específicas:

Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios vigentes.

Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios vigentes.

1Ley 80/93 art. 40 inc. 1

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Manual de Contratación del Ministerio de Educación Nacional. Generales:

Ley 489 de 1998.

Ley 734 de 2002.

Ley 38 de 1989 Orgánico del Presupuesto.

Ley 1474 de 2011

En lo no previsto por las normas anteriores, por las normas aplicables del Código de Comercio y del Código de Civil colombianos.

Las demás normas aplicables por la naturaleza del objeto a contratar.

6.5. Para la ejecución del contrato

Expedición del Registro Presupuestal.

Constitución de garantía por el consultor a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.2

Aprobación de la garantía única por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.3

Verificación del cumplimiento de aportes a los sistemas de seguridad social (persona natural); certificación expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (persona jurídica).

Entrega de copia del contrato de fiducia constituido para el manejo del anticipo.

Entrega de las hojas de vida y soportes del grupo de asesores exigidos en estos pliegos, para aprobación del interventor.

6.6. Otros requisitos legales:

Una vez perfeccionado el contrato, el consultor deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación. 4

6.7. Documentos necesarios para la suscripción del contrato:

El proponente se obliga desde el momento de la presentación de la propuesta y en el evento de ser seleccionado a presentar antes de la firma del contrato los siguientes documentos:

2Ley 80/93 art. 25 num. 19

3Ley 80/93 art. 41

4Ley 80/93 art.41 prg. 3

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6.7.1. Certificación bancaria

El proponente se obliga en el caso de ser seleccionado a presentar una certificación bancaria en donde se determine el número de cuenta en la que el Ministerio consignará los pagos del valor del contrato.

6.7.2. Afiliación al sistema de seguridad social, pensión y salud

El proponente persona natural deberá anexar afiliación al sistema de seguridad social y pensiones.

6.7.3. Formato Único de Hoja de Vida.

El proponente persona natural deberá anexar con su propuesta y debidamente diligenciado el Formato Único de Hoja de Vida establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

6.7.4. Antecedentes disciplinarios

El proponente persona natural deberá anexar con su propuesta el certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, si es persona jurídica deberá anexar el certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal.

6.7.5. Antecedentes judiciales

El proponente persona natural deberá anexar a su propuesta el pasado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, si es persona jurídica deberá anexar el pasado judicial vigente del representante legal.

6.8. Liquidación del contrato

Dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato o de la fecha de expedición del acto administrativo que ordene la terminación o de la fecha del acuerdo que lo disponga El Contratista y el Ministerio suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato el valor final del mismo los datos de la garantía única con sus respectivos amparos y vigencias así como la certificación del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones adquiridas por él. En el acta constaran los acuerdos conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas si las hubiere y poder declararse a paz y salvo. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma será practicada directa y unilateralmente por El Ministerio de Educación Nacional y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de

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recurso de reposición. El contratista debe extender ampliar y/o modificar la Garantía Única en las condiciones establecidas en el Art 60 de la Ley 80 de 1993. Hará parte del acta de liquidación el informe final de gestión suscrito por el Interventor.

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CAPITULO VII

DETERMINACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES. 5 De conformidad con lo señalado por la normatividad vigente se han identificado por la parte del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes riesgos:

TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN ESTIMACION

Riesgo ambiental Nota: se materializa cuando no se logra la expedición de la licencia ambiental o se incumple con las normas ambientales. El Ministerio cuenta con una política ambiental y los contratistas deben velar y aplicar las normas y reglamentos sobre la materia. Cualquier incumplimiento, sanción o daño puede afectar el equilibrio económico

Lo asume el contratista No se puede reconocer suma alguna por las demoras que se ocasionen al contratista por la falta de expedición de la licencia o por las sanciones impuestas.

Riesgos por la estimación de precios o costos. Nota: Se presenta o materializa cuando el contratista reclama que los costos ofrecidos son bajas a los del mercado. Diferente es el hecho de príncipe o la teoría de la imprevisión

Este riesgo lo debe asumir el contratista quien propuso o acepto los precios en el proceso objetivo de selección. Si en la contratación los pliegos exigían valorar en la propuesta las alzas de salario, impuestos directos o indirectos, el riego lo asume el contratista.

No se reconoce suma alguna al contratista y si se genera algún perjuicio a la entidad se debe interponer las multas, cláusula y garantías respectivas

Disponibilidad de materiales.

Nota: Se presenta o materializa cuando el contratista no puede o no consigue los materiales ofrecidos en la propuesta tanto en calidad como en cantidad.

Este riesgo lo debe asumir el contratista

Igual al anterior

Riesgos por incumplimiento de las obligaciones

Todos los riesgos que se hagan efectivos con culpa del contratista serán de su cargo y no podrán en ningún evento compensarse o reconocerse. Si afectan alguna de las obligaciones contractuales o el objeto del contrato se procederá a exigir el siniestro garantizado en la respectiva garantía única.

Igual al anterior

Riesgo por incumplimiento de subcontratistas.

Lo debe asumir el contratista quien tiene el control y la supervisión de dichos contratos.

No se reconoce suma alguna al contratista y si se genera algún perjuicio a la entidad se debe interponer las multas, cláusula y garantías respectivas

Riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Nota: Se materializa cuando

Lo debe asumir el contratista Igual al anterior

5 Ley 1150/07 artículo4º. Decreto 2474/08 artículo 88.

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la obra se ve afectada por paralizaciones o afectaciones económicas por accidentes o enfermedades profesionales del personal contratado para su ejecución

Riesgo por no expedición del seguro o de la ampliación de garantías

Lo asume el contratista No se reconoce suma alguna al contratista y si se genera algún perjuicio a la entidad se debe interponer las multas, cláusula y garantías respectivas

Riesgo por cambio abrupto de costos. Se materializa cuando los costos propuestos son modificados abruptamente por el mercado que daña la estructura del equilibrio económico. No opera cuando el contratista haya ofrecido precios artificialmente bajos.

Toda modificación que se encuentre dentro de las fluctuaciones normales será asumida por el contratista. Los cambios abrupto de tipo cambiario, etc, se deben manejar a través de la teoría de la imprevisión

Llevar al contratista a un estado de no perdida.

Riesgo por bienes adicionales. Nota: Se materializa cuando se requieren bienes adicionales a los contratados.

A cargo de la entidad: Si son necesarios y en beneficio del interés general lo asumirá la entidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales contractuales; esto es, disponibilidad previa, documento adicional registrado y la ampliación de las garantías. A cargo del contratista: Si entrega bienes sin los requisitos legales y disponibilidades previas lo asume el contratista.

El valor correspondiente a los bienes adicionales

Riesgos asociados durante el plazo para la entrega de los bienes. Todos los riesgos derivados hasta la entrega como embalaje, transporte, bodegajes pueden generar costos o desequilibrio contractual por causas propias o ajenas al contratista

Los asume el contratista Igual al anterior

Riesgo en el recibo de los bienes Se materializa cuando a la fecha y hora fijada para la entrega de los bienes el contratista no tiene a quien entregarle o las instalaciones están cerradas.

Los asume la entidad Daño emergente

Riesgos por demoras en la importación de los bienes o consecución de las materias primas

Los asume el contratista. No se reconoce suma alguna al contratista y si se genera algún perjuicio a la entidad se debe interponer las multas, cláusula y garantías respectivas

Programa de trabajo: Ocurre cuando se presentan inconsistencias en las secuencias o precedencias del programa, que puedan afectar la oportuna ejecución

Lo asume el contratista quien es el responsable de presentar el programa de trabajo para aprobación del interventor

No se reconoce suma alguna al contratista

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de lo contratado.

Riesgos generales a todos los contratos Conocimiento del contratista sobre las condiciones para la ejecución del contrato: Se entiende por las partes que el contratista ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la suscripción del mismo. Todos los riesgos que se hagan efectivos por culpa o dolo del contratista serán de su cargo y no podrán en ningún evento compensarse o reconocerse. Si afectan alguna de las obligaciones contractuales o el objeto del contrato se procederá a exigir el siniestro garantizado en la respectiva garantía única.

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FORMATOS

FORMATO 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y Fecha: Señores MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Ciudad Asunto: Presentación propuesta licitación públicaLP-MEN-10-11 Grupo: ___________ Nosotros los suscritos _____________________________________________ de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el pliego de condiciones de la licitación pública LP-MEN-10-11 hacemos la siguiente oferta seria e irrevocable para la _________________________________________ y en caso de que nos sea aceptada nos comprometemos a expedir las pólizas correspondientes en el tiempo determinado Declaramos así mismo: a. Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen a los

firmantes de esta carta. b. Que ninguna Entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en

esta oferta ni en el contrato probable que de ella se derive. c. Que conocemos todos los documentos del proceso y aceptamos los requisitos en

ellos contenidos. d. Que si se nos adjudica el contrato nos comprometemos a expedir y suscribir las

pólizas dentro de los términos señalados para ello. e. Que la presente oferta consta de __________________ (___) folios debidamente

numerados. f. Que hemos revisado las adendas _________ (Indicar número y fecha de cada uno)

_____ y aceptamos su contenido. g. Que conocemos que el plazo establecido para la ejecución del contrato el cual se

contará a partir de la suscripción del acta de inicio. Así mismo declaramos bajo la gravedad del juramento sujeto a las sanciones establecidas en el Art 172 del Código Penal que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para presentar oferta y para contratar ni somos deudores morosos del Estado de acuerdo

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con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 716 de 2001. Nombre o Razón Social del Oferente: _____________________________ Nit __________________________________________________________ Nombre del Representante Legal: __________________________________ CC No ______________________ de _____________________________ Dirección ____________________________________________________ Teléfonos ___________________________ Fax _____________________ Firma: _______________________

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FORMATO 2 – DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL

En la ciudad de_________________________ a los______________ días del mes de ____________del año_____________ entre quienes suscriben este documento de una parte ________________________________ sociedad (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de Sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural)_________________________________legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de ________________ representada legalmente por ________________________mayor de edad domiciliado en________________ identificado con cédula de ciudadanía número ______________________ expedida en___________________ en su condición de _____________________________y representante legal de la misma por una parte y por la otra ______________________________ sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de Sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en ____________________________________________ representada legalmente por _______________________________________ mayor domiciliado en__________________ identificado con la cédula de ciudadanía número____________________ expedida en _______ ______________ quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de la misma Han decidido conformar una UNION TEMPORAL la cual se denominará _____________________ y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA- OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la UNION TEMPORAL consiste en la presentación conjunta al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL de una propuesta para la adjudicación celebración y ejecución del contrato (transcribir el objeto del proceso) __________________________________________________________ LICITACIÓN PÚBLICALP-MEN-10-11 La UNION TEMPORAL se compromete en caso de adjudicación a la realización a cabalidad de los trabajos objeto del contrato dentro de las normas exigidas por la entidad y en general al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su ejecución Las partes se encargarán de elaborar la Propuesta Técnica y Económica suministrarán el mutuo apoyo técnico logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación SEGUNDA NOMBRE Y DOMICILIO- La UNION TEMPORAL se denominará _____ ________________________________________ y su domicilio será la ciudad de ____________ con dirección en __________________oficina _______________ FAX ______________Teléfono ____________ TERCERA: TERMINOS Y EXTENSION DE LA PARTICIPACION DE ACUERDO CON LA LEY- La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%) de la UNIÓN TEMPORAL no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ministerio de educación nacional y serán distribuidas de la siguiente forma:

INTEGRANTES

% LABOR A DESARROLLAR

EN LA PROPUESTA

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CUARTA: OBLIGACIONES Y SANCIONES Los miembros de la UNION TEMPORAL responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con el ministerio de educación nacional. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal (numeral 2 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993) QUINTA: DURACION- La duración de la UNION TEMPORAL en caso de salir favorecida con la adjudicación será igual al tiempo comprendido entre el cierre del proceso de licitación pública, la liquidación del contrato y un (1) año más En todo caso la UNIÓN TEMPORAL durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas SEXTA: CESION- No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la UNION TEMPORAL entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL quien se reserva la facultad de aprobar dicha cesión SÉPTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNION TEMPORAL- La Unión Temporal designa como Representante Legal de ésta al señor(a)_______ __________________________domiciliado en _____________________________ identificada(o) con la cédula de ciudadanía número______________ __________________de________________ el cual está facultado para contratar comprometer negociar y representar a la Unión Temporal igualmente se nombra como suplente del Representante Legal al señor(a)____________________ domiciliado en ______________________ con cédula de ciudadanía número _______________________de_________________ Para constancia y aprobación el presente documento se firma en la ciudad de ___________________a los ___________días del mes de______________ de 2008 por quienes intervinieron OCTAVA: CLAUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las cláusulas opcionales que los asociados consideren pertinentes siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80/93

Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono:

Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono:

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FORMATO 3. CARTA DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO

Bogotá D.C.

Señores

Ministerio de Educación Nacional.

Ciudad

Asunto: (TRANSCRIBIR OBJETO DEL PROCESO)

Los suscritos,___________________ y _________________________, debidamente

autorizados para actuar en nombre y representación de______________________ y

_________________________________, manifestamos, por este documento, que

hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Licitacion Pública

de la referencia, cuyo objeto es: …., y por lo tanto, expresamos lo siguiente:

1. La duración de este Consorcio será igual al término de la

ejecución y liquidación del contrato. 2. El Consorcio está integrado por:

NOMBRE PARTICIPACION

(%) ________________________ _______________ ________________________ _______________ ________________________ _______________ 3. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria,

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ilimitada y mancomunada. 4. El Representante Legal del Consorcio es

__________________________________, identificado con C.C. N° ___________ de ________________, quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del Consorcio es:

Dirección _________________________________________ Teléfono _________________________________________ Fax _________________________________________ Ciudad _________________________________________

En constancia, se firma en _____________________, a los _____ días del mes de _________ de 2011. ___________________________ ______________________ NOMBRE, FIRMA Y C.C. NOMBRE, FIRMA Y C.C. ACEPTO ________________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO

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FORMATO 4 - CÁLCULO DEL KRC – CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN

PROPONENTE: ________________________________ CAPACIDAD TOTAL DE CONTRATACIÓN RUP: __________________________

Entidad Contratante

Objeto del Contrato

Plazo (meses)

Porcentaje Participación

(1)

Valor contrato y adiciones ($)

(2)

Valor ejecutado

($) (3)

Valor por ejecutar ($)

[(2) - (3)] * (1)

Valor por ejecutar en SMMLV (4)

Fecha inicio

Fecha final

Total

____________________________________________

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL (3) Si existen valores ejecutados deben anexar la certificación correspondiente; de lo contario, no se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución. (4) Para expresar el valor por ejecutar se debe utilizar como referente el SMMLV

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FORMATO 5 - PROPUESTA ECONOMICA

Los proponentes deberán diligenciar los formatos de propuesta económica, incluyendo el valor unitario de todos y cada uno de los ítems previstos, el cual deberá ser entregado impreso y en medio magnético en formato excel. Los proponentes solo deberán diligenciar el formato(s) correspondiente al grupo(s) al que el presentan. Adicional a este formato, se deberá presentar para cada grupo la propuesta económica, para cada una de las instituciones educativas incluidas en el respectivo grupo. La propuesta económica deberá presentarse impresa dentro de la propuesta y en medio magnético en archivo Excel independiente para cada institución educativa, detallando para cada una, cantidades de obra, valor unitario y valor total, de conformidad con los ítems, descripción, unidad y cantidades de obra previstos en el presupuesto publicado para institución educativa incluida en el grupo. La propuesta para cada institución educativa deberá comprender todos y cada uno de los ítems de obra previstos en el presupuesto de la institución educativa correspondiente, es decir sin dotación e interventoría, de no comprender todos los ítems, la propuesta será rechazada. En caso que en una propuesta se incluyan valores para dotación y/o interventoría, estos valores serán descontados de la propuesta para determinar el valor final de la misma, el valor resultante será el que se tendrá en cuenta para la evaluación de la propuesta económica. Adicionalmente deberán entregar igualmente impreso y en medio magnético en archivo Excel, el Análisis de Precios Unitarios (APU). Correspondientes por departamento. Los proponentes deberán revisar todos los valores ofertados y asumen la responsabilidad por valores errados. En el evento en que el proponente no consigne o no ofrezca el valor de un ítem descrito en el anexo de presupuesto, la propuesta se rechazará. Los proponentes deberán revisar todos los valores ofertados y asumen la responsabilidad por valores errados. En el evento en que el proponente no consigne o modifique la especificación o no ofrezca el valor de un ítem descrito en el anexo de presupuesto o que ofrezca como valor de ese ítem precio de cero (0), la propuesta se rechazará.

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FORMATO 5 A

COSTOS INDIRECTOS PROPUESTOS

A ____%

I ____%

U ____%

TOTAL COSTOS

INDIRECTOS

____%

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FORMATO 6 CARTA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES QUE EL PROPONENTE SE COMPROMETE ASIGNAR

PARA LA EJECUCION DEL (LOS) CONTRATO (S) Bogotá D.C. Señores Ministerio de Educación Nacional. Ciudad Asunto: Licitación pública No 10 de 2010 cuyo objeto es: Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa. Yo, ___________________________________________________________ de profesión ________________________________________________________, con especialidad en __________________________________________ me comprometo a prestar mis servicios profesionales en las funciones de ___________________________________ en la empresa __________________ __________________________, en caso que ésta se adjudique el Contrato para la realización del mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la calidad educativa en el departamento de _______________ El periodo de mis servicios se estima en _________ meses. Firma del Profesional _____________________ No. del documento de identificación* ____________ * Anexar fotocopia del documento de identificación

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FORMATO 7 – EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE

Proponente: _____________________________________________________________________

Entidad Contratante

Objeto del Contrato

Plazo (meses)

Porcentaje Participación

(1)

Valor contrato y adiciones ($)

(2)

Valor ejecutado

($) (3)

Área intervenida

M2

Fecha inicio

Fecha final

Total

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El presente formato deberá ser diligenciado de manera independiente para el director de obra y para el residente de obra.

FORMATO 8 – EXPERIENCIA ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL

Proponente: _____________________________________________________________________

Entidad Contratante

Objeto del Contrato

Plazo (meses)

Porcentaje Participación

(1)

Valor contrato y adiciones ($)

(2)

Valor ejecutado

($) (3)

Área intervenida

M2

Fecha inicio

Fecha final

Total

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FORMATO 9. CERTIFICACION DE APORTES

PERSONAS NATURALES

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

(NOTA. EL PROPONENTE PERSONA NATURAL O CADA UNO DE LOS MIEMBROS

DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL EN CASO DE SER PERSONA NATURAL

DEBERA DILIGENCIAR ESTE FORMATO).

Yo _______________________________ identificado (a) con c.c ________ de

_______, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, DECLARO

BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, y con sujeción a las sanciones que para tal

efecto establece el Código Penal en su artículo 442, que he efectuado el pago por

concepto de mis aportes y el de mis empleados (si aplica) a los sistemas de salud,

pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de

Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos

seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de mi propuesta

para el presente proceso de selección.

Dada en ______________ _ a los ( ) __________ del mes de __________ de _______

FIRMA _________________________________

NOMBRE DE QUIEN DECLARA _______________________________________

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FORMATO 10. CERTIFICACION DE APORTES

PERSONAS JURIDICAS

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

(NOTA. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSORIO O UNION TEMPORAL EN

CASO DE SER PERSONA JURIDICA DEBERA DILIGENCIAR ESTE FORMATO).

[Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor

Fiscal]

Yo, __________________, identificado con _____________, y con Tarjeta Profesional No.

_________ de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor

Fiscal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit ________ , debidamente

inscrita en la Cámara de Comercio de ________, luego de examinar de acuerdo con las

normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la

compañía, certifico el pago de los siguientes aportes, correspondientes a los sistemas de

salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto

Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),

durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de

presentación de mi propuesta para el presente proceso de selección. Lo anterior, en

cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Dada en ______, a los ( ) __________ del mes de __________ de ________

FIRMA

NOMBRE

Yo, __________________, identificado con _____________, en mi condición de

Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit ________,

debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de ________ certifico el pago de los

siguientes aportes a mis empleados, correspondientes a los sistemas de salud, pensiones,

riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar

familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6)

meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de mi propuesta para el

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presente proceso de selección. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en las

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

FIRMA NOMBRE

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ANEXO 11

MINUTA MODELO DEL CONTRATO

Contratante MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Contratista XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Objeto Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa

Valor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entre Los suscritos _____________________ quién actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en su calidad de ___________________________ nombrado mediante Decreto Número _____________________, debidamente posesionado, facultado para contratar y quien en adelante, para los efectos del presente documento, se denominará el MINISTERIO, por una parte y por la otra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato de OBRA A PRECIO GLOBAL, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES De conformidad con la Ley 21 de 1982, al Ministerio de Educación Nacional MEN, le corresponde el recaudo de la contribución parafiscal equivalente al 1% de las nóminas de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Por otro lado, el inciso primero del Artículo 143° de la Ley 450 de 2011 establece lo siguiente: “construcción de infraestructura educativa. El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos.” En virtud de la norma anteriormente citada el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 7650 de 2011 por la cual se definen las prioridades de inversión, se adoptan criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982. De acuerdo con en el parágrafo tercero del artículo segundo de la Resolución 7650 de 2011, el Ministerio

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de Educación Nacional podrá asignar recursos provenientes de Ley 21 para proyectos de infraestructura educativa a municipios no certificados, previa solicitud por parte del representante legal de la entidad territorial certificada, cuando considere que los mismos son prioritarios para el desarrollo de sus políticas educativas. Adicionalmente, como nueva prioridad que establece el gobierno nacional para los años 2010-2014 se incluye el Programa de Transformación de la Calidad en las instituciones de bajo desempeño priorizadas a nivel nacional. Este Programa de Transformación de la Calidad Educativa se enmarca en las metas del plan de Desarrollo presentado en la Ley 1450 de junio del 2011, su propósito es mejorar la calidad del sistema educativo, comenzando particularmente con los Establecimientos Educativos (EE) que se encuentran en condiciones difíciles las cuales tienen un impacto negativo en los aprendizajes de los estudiantes y que en consecuencia requieren de acciones integrales más profundas para contrarrestar los efectos de factores asociados propios del contexto. El programa tiene dentro de sus objetivos el componente de condiciones básicas en el cual se encuentra explícita la necesidad de que existan espacios y mobiliario escolar de calidad, motivo por el cual la infraestructura escolar, entendida como: las edificaciones, los terrenos en las que se encuentran construidas, los muebles y equipos básicos, son un componente esencial para la prestación del servicio educativo. Es el lugar donde se aloja la escuela y donde se lleva a cabo el encuentro de las personas. La disponibilidad de estos espacios con calidad, influyen en el desempeño de estudiantes y maestros reflejándose en una mejor la calidad de vida de toda la comunidad educativa. Es esencial que en la escuela cada grupo cuente con un salón de clase, dotado de mesas y sillas suficientes, en el cual los estudiantes puedan adelantar sus actividades cotidianas en condiciones básicas de seguridad y dispongan también de un servicio sanitario y áreas libres para su bienestar. Los salones y demás espacios al servicio de los estudiantes deberán estar siempre bien mantenidos indicando la importancia de la escuela y podrán ir mejorando progresivamente sus condiciones de funcionalidad y comodidad mediante la intervención organizada de toda la comunidad educativa Teniendo en cuenta que las actividades prioritarias

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mencionadas anteriormente deben ejecutarse ágilmente para garantizar la permanencia en el sistema educativo de la población estudiantil afectada, que el Ministerio a través de la Dirección de Cobertura y Equidad debe garantizar la correcta ejecución de los recursos y que las Entidades Territoriales registran establecimientos educativos de bajo logro con muy mal estado de sus instalaciones físicas, se convocara a una Licitación Publica para garantizar la atención de estos proyectos. La Subdirección de Acceso, es responsable del proyecto estratégico “Más y mejores espacios” para la Construcción, Ampliación y Mejoramiento de Infraestructuras Educativas en todo el país, debidamente priorizadas y como una de sus actuales estrategias se establece el acompañamiento a Instituciones de bajo logro en el marco del Proyecto de Transformación de la Calidad. Dicho mejoramiento de sus plantas físicas se puede dividir en tres categorías:

Mejoramiento Preventivo: Corresponde a operaciones programadas de forma cíclica sobre los diferentes componentes de la edificación, tanto si son de obra civil como de las instalaciones.

Mejoramiento Correctivo: Son todas aquellas operaciones necesarias para subsanar las deficiencias o averías surgidas en el día a día del uso de los inmuebles.

Operación de modificación y mejoras: Hace referencia a las operaciones necesarias para dotar de nuevos componentes a los inmuebles a causa de nuevas necesidades de uso.

Cada categoría resulta indispensable en el mejoramiento del estado de la infraestructura física del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual se justifica la realización de una contratación para tal fin.

Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional está comprometido con el mejoramiento de la infraestructura educativa del país, especialmente identificadas en el PTCE, en zonas de frontera, zonas de consolidación, zonas de grupos étnicos enmarcadas en el Proyecto de Transformación de la Calidad, teniendo en cuenta que estos se encuentran en lugares apartados, de muy difícil acceso y con necesidades apremiantes. Para atender estas necesidades requiere adelantar un proceso de licitación pública.

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CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:

Realizar el mejoramiento de las sedes educativas en mal estado priorizadas en el programa de Transformación de la Calidad Educativa

ALCANCE AL OBJETO Realizar el mejoramiento de la infraestructura educativa priorizada, en forma oportuna, eficiente y eficaz. Las obligaciones que asume el contratista son las siguientes:

1. Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, los estudios previos, estudios y diseños y, el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

2. Suscribir oportunamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía única, el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato para la suscripción del acta.

3. Suscribir oportunamente el acta liquidación del contrato y las modificaciones.

4. Cumplir con toda la normatividad vigente aplicable para el cumplimiento del objeto del contrato, tales como:

Normas Técnicas Colombianas para el planeamiento,diseño y dotación de instalaciones y ambientes escolares, (NTC 4595 y Muebles Escolares).

Legislación ambiental municipal y Nacional

Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional

Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios

El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes y/o Normativa sismorresistente aplicable.

Ley 400 de 1997

El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE), con sus aclaraciones y modificaciones.

Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia.

Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.

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Ley 915 de 2004

Ley 361 de 1997 sobre discapacidad.

Ley 12 sobre accesibilidad en Colombia.

Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial.

Las demás normas vigentes aplicables para la debida ejecución del contrato.

5. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.

6. Coordinar con las entidades territoriales y las instituciones educativas todas las actividades y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras en las sedes.

7. Elaborar antes del inicio de las obras, actas de vecindad con el fin de inspeccionar el estado de las construcciones, vías y demás construcciones vecinas y dejar constancia del estado de las mismas.

8. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos por el MEN, para el pago de facturas a contratistas,

9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.

10. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor del contrato.

11. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. Semanalmente deberá realizarse una reunión de seguimiento en obra y diseños.

12. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Serán obligaciones de carácter técnico a cargo del contratista de obra, aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y especificas para la correcta ejecución de las obras, entre ellas:

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1. Ejecutar la obra de conformidad con los pliegos

de condiciones, estudios previos y estudios y diseños aprobados por la interventoría.

2. Contar con la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipos, de acuerdo con el pliego de condiciones respectivo, la propuesta presentada y el contrato suscrito, especificaciones del contrato de obra y la propuesta presentada, y en general lo requerido para el cabal cumplimiento del contrato.

3. Contar con los procedimientos, equipos y la disposición de medidas que se requieran para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución contractual.

4. Cumplir la normatividad vigente existente para la correcta disposición de materiales sobrantes de demoliciones o de las labores de limpieza; estos materiales deberán ser transportados a las zonas de desechos propuestas por el contratista y aprobadas por el interventor.

5. Suscribir con la interventoría de obra una bitácora diariamente, en donde se llevará una memoria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos y actividades de la obra. Entre otras circunstancias, se deberá registrar la visita de funcionarios que tengan relación con la ejecución del proyecto. Esta memoria deberá firmarse por el director de obra y por el director de interventoría y debe encontrarse debidamente foliada. Al finalizar los trabajos, en su informe final, el contratista deberá entregar como anexo una copia de este documento, el cual debe permitir la comprensión general y el desarrollo de las actividades de acuerdo con el programa de ejecución aprobado.

6. Garantizar que se ejecuten los trabajos en los sitios, cantidades y con los procedimientos establecidos según la documentación y los Planos y Estudios técnicos, como también aplicación de las condiciones deLas normas ambientales aplicables. Es responsabilidad del contratista elaborar y presentar el Plan de manejo ambiental y obtener las autorizaciones o viabilidades ambientales requeridas para el desarrollo del proyecto.

7. Controlar permanentemente la entrega de los suministros y su calidad, velando por su oportuna disposición en la obra y por el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

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Presentar los soportes al interventor, quien podrá rechazar los suministros que no cumplan con las especificaciones técnicas.

8. Suministrar a la interventoría oportunamente las certificaciones de las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas. Los costos de las muestras y ensayos de laboratorio serán asumidos por cuenta del contratista de obra.

9. Cumplir con la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas, a su costa, sin derecho a remuneración distinta a la que se hubiere demandado contractualmente la ejecución correcta de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños aprobados por la interventoría, los planos y demás condiciones del contrato.

10. Hacer demolición, remoción y el restablecimiento de las condiciones originales y/o cualquier otra acción que resulte necesaria, cuando se hayan ejecutado, por parte del contratista de obra en cuanto a trabajos no autorizados previamente por la Interventoría.

11. Cumplir con los procedimientos adecuados y protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad y estabilidad de la obra.

12. Observar el desempeño del personal, exigiéndole una dirección competente y emplear personal técnico y/o profesional, según corresponda, en cada frente de trabajo de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato respectivo.

13. Llevar un registro del avance de la ejecución de obra, del personal y de los equipos empleados en cada frente de trabajo y otros aspectos relevantes de la ejecución del contrato.

14. Velar por las buenas condiciones de aseo y seguridad de cada una de las áreas de la obra, teniendo en cuenta lo indicado además en el plan de manejo ambientaly en el programa de seguridad industrial y salud ocupacional.

15. Realizar reuniones con la interventoría por lo menos una (1) vez por semana, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del mismo.

16. Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales solicitudes de modificaciones, prórrogas, incumplimientos, los

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cuales deben ser notificados y tramitados previo concepto del interventor con un mes de anticipación ante el MEN.

17. Elaborar y entregar los informes solicitados por el MEN y/o la Interventoría.

18. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas y resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente con la interventoría de obra los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución del contrato de obra.

19. Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se interponga en contra del MEN o la entidad territorial, alguna acción administrativa, policial o judicial, o requerimientos formulados por organismos de control y que guarden relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato de obra.

20. Presentar informes mensuales e informe final de la ejecución de sus actividades, e informes técnicos en caso de requerirse, así:

Informe mensual: el contratista presentará mensualmente a la Interventoría, un informe en donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. También debe adjuntar fotografías y las pruebas de calidad hechas a los materiales utilizados. De presentarse atraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma. A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) de la interventoría y el MEN. El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos, en todos sus aspectos, así como la utilización de recursos y sus costos durante el período y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y si existe reprogramado y la relación de informes presentados, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad social y manejo ambiental de cada proyecto.

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Informe técnico: Cuando la interventoría lo requiera el contratista presentará informes técnicos, de calidad y de pruebas de materiales y procedimientos, para mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los trabajos. Informe final: el contratista entregará a la interventoría, al terminar los trabajos, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:

1. Aspectos contractuales relevantes. 2. Una descripción detallada de los trabajos. 3. Ejecución de los trabajos (Período de

ejecución, frentes de trabajo). 4. Balance económico del contrato (costos,

sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).

5. Planosy estudios técnicos de diseño y obra. 6. Descripción de los procedimientos

utilizados e innovaciones tecnológicas empleadas.

7. Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos.

8. Resultados de los ensayos de laboratorio. 9. Informe sobre el estado de las pólizas y

garantías exigidas. 10. Cronograma final de proyecto, en cual se

muestre todas las incidencias del mismo. 11. Reporte de excedentes financieros

generados, si se presentaron. 12. Actas de recibo a satisfacción de la obra

por el interventor. 13. Acta de entrega final de las obras a los

rectores 14. Adjuntar la rendición de cuentas de la

Fiduciaria sobre el manejo del anticipo, con todos sus soportes y cruce de saldos.

15. Relación de los paz y salvo, por todo concepto, expedidos por los subcontratistas en relación con las obligaciones del contratista.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

6. Verificar junto con el interventor el flujo de inversión del anticipo del contrato, para lo cual

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deberá suscribirse el acta respectiva. 7. Invertir el anticipo dado para la ejecución de la

obra de conformidad a lo establecido en el flujo de inversión del anticipo aprobado por el INTERVENTOR.

8. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero de las obras con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que el MEN o el contratista deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato de obra.

9. Presentar mensualmente el informe de manejo e inversión del anticipo, de conformidad con el formato establecido por el MEN.

10. El contrato de fiducia mercantil, deberá ser liquidado una vez se gasten todos los recursos del anticipo, previo visto bueno de la interventoría. En todo caso el contratista se obliga a exigir a la Fiduciaria informes mensuales de ejecución de los recursos y un informe final una vez se agoten los recursos del anticipo, en este informe final deberá quedar constancia de la cancelación de las cuentas bancarias abiertas por la fiduciaria para el manejo del anticipo.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

9. Presentar al interventor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal requerido para la ejecución del contrato.

10. En caso de incumplimiento por parte del contratista en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.

11. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con el MEN.

12. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.

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13. Suministrar y mantener durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo el personal profesional ofrecido exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado este deberá tener un perfil igual o superior al personal a ser reemplazado, quien cumplió con los requisitos exigido en los pliego de condiciones, el interventor deberá aprobar previamente el reemplazo.

14. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.

15. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de la carta de aceptación.

16. Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del personal no calificado, a individuos de la región de influencia de la misma.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, el CONTRATISTA deberá presentar las respectivas afiliaciones y/o soportes de pago al sistema de seguridad social y a una ARP de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la INTERVENTORÍA.

2. El CONTRATISTA proveerá los medios necesarios, en las instalaciones provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar, en todo momento, la seguridad del personal contra posibles accidentes. Suministrará y exigirá a su personal el uso de elementos de protección

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como casco plástico, guantes, botas y gafas de seguridad.

3. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada. No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no garanticen protección a los pies. Siempre deberá utilizarse el casco y, cuando la naturaleza o las condiciones de trabajo lo requieran, guantes, gafas, y cinturón de seguridad.

4. Deberán mantenerse en el Campamento elementos para primeros auxilios.

5. El personal deberá asearse y cambiarse de ropa únicamente dentro del Campamento.

6. El personal deberá circular solamente por las áreas relacionadas con su trabajo o que le hayan sido asignadas por la INTERVENTORÍA.

7. No deberán obstruirse vías, pasillos, escaleras o áreas previstas para circulación de personas, vehículos o equipos de construcción, o para acceso a extinguidores y equipos de seguridad.

8. Los combustibles, lubricantes, pinturas, disolventes y demás materiales inflamables, deberán almacenarse en tanques o recipientes cerrados y en lugares adecuados. En sitios cercanos y accesibles, deberá contarse con extinguidores portátiles para fuego Clase B (líquidos inflamables).

9. Los materiales de construcción o sobrantes con bordes, filos agudos y puntillas, deberán ubicarse en espacios y posiciones seguros.

10. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 962 de 2005, en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad.

11. Dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 52 de 1993, por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción".

12. Establecer y controlar las medidas necesarias en el manejo de los campamentos y del mantenimiento de la sanidad y el orden en ellos y en todos sus trabajos

13. El área de trabajo deberá quedar limpia y aseada todos los días al terminar las labores.

OBLIGACIONES AMBIENTALES 1. EL CONTRATISTA declara conocer y se compromete a respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades objeto del contrato. En la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá cumplir con el deber de protección del medio ambiente y de

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los recursos naturales, para lo cual deberá adoptar las medidas de protección necesarias de éstos, aunque no existan obligaciones especificas al respecto derivadas de los planes de manejo ambiental, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la autoridad ambiental, o tampoco exista legislación o normas ambientales sobre tales aspectos. El cumplimiento de estos deberes y normas será verificado por el Ministerio a través de la Interventora del contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES:

1. Disponer del personal calificado para la prestación del servicio: 1.1. Disponer de los profesionales en las áreas de intervención (ingenieros, arquitectos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos, suelistas), que realizarán visitas periódicas mensuales , para generar diagnóstico de necesidades de mejoramiento e informes mensuales de las actividades realizadas. 1.2. Disponer de un técnico calificado, por entidad territorial, con experiencia en labores tales como: electricidad, voz y datos, instalaciones hidro-sanitarias, carpintería, pintura y obra civil menor entre otros, el cual debe permanecer en las instalaciones de las sedes educativas en el horario establecido, así como en horario extendido sábados, domingos y festivos cuando las circunstancias así lo ameriten y lo indique el interventor designado por el Ministerio 1.3. Atender y cubrir satisfactoriamente los requerimientos del MEN, cuando se requiera personal adicional, por necesidades del servicio que el Ministerio informará y cuyo pago se definirá en el comité técnico 1.4. Mantener actualizado y capacitado al personal asignado al MEN para el desarrollo del objeto contractual. 1.5. Garantizar el uso de elementos de protección personal acordes con lo establecido en el reglamento de seguridad industrial (Ley 52 de 1993, por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción),por parte del personal de mantenimiento. 1.6. Entregar al Ministerio de Educación Nacional (a través de la Interventoría), y personal que integre el equipo de trabajo, copia del Reglamento Especial de Higiene, Seguridad Industrial y de Salud Ocupacional.

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2. Disponer de maquinaria, equipos y herramientas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades objeto del contrato en mención. 3. Suministrar los materiales necesarios para desarrollar la actividad contratada aprobados por el MEN, a través de la interventoría para el correcto desarrollo del objeto contractual. 4. Garantizar la calidad de los trabajos y materiales utilizados en las intervenciones, de acuerdo con las pólizas exigidas por el MEN. 5. Elaboración de formato ó lista de chequeo que permita realizar de manera ágil el levantamiento de información de necesidades y además sirva como evidencia de las revisiones periódicas realizadas. Este formato debe ser avalado previamente por el interventor. 6. Presentar semanalmente al interventor las actividades de mejoramiento de las instalaciones de las sedes educativas que deben ser realizadas, para su aprobación. 7. Presentar informe mensual detallado de las actividades realizadas y de los materiales y suministros utilizados en el mejoramiento. Este informe será la base de facturación. 8. Mantener el archivo actualizado de los diagnósticos, revisiones e informes desarrollados durante la vigencia del contrato. 9. El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual el Contratista deberá dar cumplimiento a los procedimientos de la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso: Entre otros, la Hoja de seguridad, los procesos de presentación de los residuos o desechos peligrosos: Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya. 10. EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1259 de 19 de diciembre de 2008 y el Decreto 3695 de 2009 en los procedimientos

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relacionados con las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. 11-. EL CONTRATISTA declara conocer y se compromete a respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades del Ministerio de Educación Nacional. 12. En la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá cumplir con el deber de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, para lo cual deberá adoptar las medidas de protección necesarias de éstos, aunque no existan obligaciones específicas al respecto derivadas de los planes de manejo ambiental, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la autoridad ambiental, o tampoco exista legislación o normas ambientales sobre tales aspectos. El cumplimiento de estos deberes y normas será verificado por el Ministerio a través de la Interventoría del contrato. 13. El contratista deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 55 de 1993 del Congreso de la República, por la cual las sustancias químicas deberán estar identificadas para que el personal sepa qué hacer en caso de peligro. Además de garantizar el conocimiento y disponibilidad de las hojas de seguridad en el sitio de uso y almacenamiento temporal de las sustancias químicas. 14. El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 y Decreto 321 de 1999 del Gobierno Nacional para lo cual debe adoptar el plan de contingencia para prevención y control de derrames y el plan de preparación y respuesta ante emergencias del MEN. 15. EL CONTRATISTA debe coordinar con el interventor del contrato, las capacitaciones relacionadas con el control operacional ambiental y el posible impacto ambiental que genera para el personal permanente del equipo de trabajo y el que se reemplace temporalmente. 16. Llevar una bitácora de obra, donde se describirá las actividades diarias ejecutadas con su respectivo registro fotográfico antes, durante y después de cada una de las intervenciones y presentarlo en los informes semanales de ejecución.

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17. Suscribir con los rectores de cada colegio un acta donde se especifique el estado en que el contratista recibe el colegio y cuáles son las intervenciones que va a efectuar. 18. Suscribir acta de recibo a satisfacción con los rectores en cada una de las sedes educativas intervenidas y anexar informe al MEN. 19’. Realizar las demás actividades que se requieran para el normal desarrollo del objeto contratado.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO:

El MINISTERIO se compromete a través del presente contrato a: 1. Aportar la información que el contratista requiera para el

desarrollo del objeto y girar al contratista los recursos que por medio de este contrato se destinan, previo cumplimiento de los requisitos legales.

2. Contratar la interventoría del presente contrato con el fin de constatar la correcta ejecución de los recursos y evaluar a la culminación del mismo el cumplimiento del objeto y las obligaciones de la entidad.

3. Dar las directrices y pautas para la ejecución del contrato.

4. Establecer los correctivos necesarios en caso de presentarse algún tipo de irregularidad en desarrollo del contrato.

5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

6. Ejecutar los pagos acordes con el valor y forma de pago establecidos en el contrato que se celebre, previo recibo a satisfacción por parte del interventor que se designe para tal fin.

7. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.

8. Verificar el cumplimiento de las actividades y normas en materia ambiental derivadas del contrato.

9. Realizar el seguimiento general al desarrollo del contrato.

CLÁUSULA CUARTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

Si para la ejecución del objeto del contrato fuera necesario celebrar algún tipo de vinculación laboral de personal por parte de la CONTRATISTA, no se entenderá vinculado laboralmente al MINISTERIO. EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y no existirá entre el personal contratado por el CONTRATISTA y el MINISTERIO relación laboral alguna.

CLÁUSULA QUINTA. PLAZO:

El plazo de ejecución del presente contrato es de ____6____ meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y los necesarios para la suscripción de la mencionada acta

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de inicio. El CONTRATISTA, como requisitos previos para la suscripción del acta de inicio y sin perjuicio de los requisitos de ejecución y legalización, se obliga a entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este contrato, lo siguiente:

Copia del contrato de fiducia constituido para el manejo del anticipo.

Hojas de vida y soportes del grupo de asesores exigidos en los pliegos, para aprobación del interventor.

Cronograma de actividades.

Plan de manejo e inversión del anticipo

Programación del avance de obra

CLÁUSULA SEXTA. VALOR:

Para todos los efectos, el valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXoo) Incluido IVA.

CLÁUSULA SEPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

El valor del contrato se cancelará con cargo alos CDP ______________, Unidad Ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional MEN G. GENERAL, Posición Catalogo de Gasto C-111-700-503 Construcción Ampliación Mejoramiento y dotación de Infraestructuras Educativas Nacional, Fuente Nación, Recurso 11, Situación CSF por valor de ______________oo, expedido por el coordinador de presupuesto del Ministerio, de los cuales se destinará la suma $ ___________oo y las vigencias futuras XXXXXXXXXX

CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO.-

El valor del presente contrato se girará al CONTRATISTA de la siguiente forma:

Un anticipo del 50% que será girado una vez el interventor haya validado y aprobado el plan de inversión del anticipo y los análisis de precios unitarios, el cual deberá ser invertido de conformidad a lo establecido en el flujo de inversión del anticipo presentado. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo.

Para el presente caso se debe aplicar el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, en consecuencia, el contratista deberá manejar el anticipo a través de una contrato de fiducia, celebrado con una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, debiendo a su costa todos los costos directos e indirectos relacionados con el contrato de fiducia mercantil.

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El contratista acepta iniciar la ejecución del contrato, en la fecha del acta de inicio, independientemente del giro efectivo del anticipo, ya que reconoce y acepta que el giro del mismo está sujeto al PAC del Ministerio.

Forma de pago Los precios unitarios de los trabajos realizados durante el plazo de la ejecución del contrato, serán fijos, sin fórmula de reajuste y corresponderán a los valores unitarios ofrecidos por el proponente en la propuesta económica. El MEN pagará al contratista el valor del contrato así:

El Noventa por ciento (90%) de valor total del contrato mediante pagos mensuales, de acuerdo con los precios de los trabajos realizados durante tal periodo, mediante actas mensuales de ejecución de obra, debidamente suscritas por el contratista y el interventor.

El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, a la liquidación del mismo. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo. Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el interventor del contrato, y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARP y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y los demás documentos solicitados por la Subdirección Financiera del MEN: Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC del Ministerio de Educación Nacional.

CLÁUSULANOVENA. INTERVENTORIA:

La interventoría del presente contrato la efectuará __________________________; a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, hacer los requerimientos del caso y en especial:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

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b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.

c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al CONTRATISTAcuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.

d) Informar al MEN sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por los representantes legales de las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.

e) Suscribir las actas de inicio, si a ello hubiere lugar.

f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el CONTRATISTA.

g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.

h) Elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto, con el fin de dar trámite a la liquidación del contrato.

i) Las demás funciones inherentes a la interventoría.

Parágrafo 1: Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total, la Subdirección de Contratación designara un nuevo interventor para lo cual no requiere modificación del contrato y, se comunicará a las partes.

CLAÚSULA DECIMA. GARANTÍAS.

El contratista para ejecutar el contrato deberá constituir una garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los perjuicios que se llegaren a ocasionar por su incumplimiento total o parcial de sus obligaciones. Los amparos se entenderán en toda la dimensión de acuerdo a lo señalado en el decreto 4828 de 2008. Los instrumentos para garantizar los siguientes amparos serán los contemplados en el artículo 3 del decreto 4828 de 2008:

7. Cumplimiento de las obligaciones: (incluye el pago de multas y penal pecuniaria): Por un valor equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más.

8. Salarios y Prestaciones sociales: Equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

9. Estabilidad y Calidad de las obras.Por el cincuenta

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por ciento (50%) del valor total de la obra y por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra. El amparo cubrirá la totalidad de los perjuicios que se ocasionen por la pérdida total o parcial de la obra, imputables al contratista, o por los deterioros que la misma sufra y que igualmente sean imputables al contratista.

10. Responsabilidad Civil Extracontractual.La presente

garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante, todo perjuicio extrapatrimonial, amparo patronal, vehículos propios y no propios, y deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato y tendrá un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza.

11. Buen manejo e inversión del anticipo. Garantiza el correcto manejo e inversión del Anticipo concedido y es equivalente al cien por ciento (100%) del valor concedido a título de anticipo con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.

12. Calidad de los Bienes: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al término de duración del contrato y un (1) año más

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. DE LA CESIÓN DEL CONTRATO:

El contrato no podrá ser cedido a ningún título por el CONTRATISTA sin la autorización expresa y escrita del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DEL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES:

De conformidad con los artículos 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y de la ley 1474 de 2011, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la misma norma, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato.

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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES:

EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que cumplirá con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento, será responsable de las consecuencias y sanciones de ley.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.INDEMNIDAD DEL MINISTERIO:

EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra el MINISTERIO, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, el MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne al MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, a EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses del MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y ésta última pagará todos los gastos en que el MINISTERIO incurra por tal motivo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA CONFIDENCIALIDAD:

Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad, se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este Contrato, por un medio legal o cuando sea públicamente accesible por un medio legal o cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo

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tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo.- La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad, o bien durante 2 años, luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes; cualquiera de los dos que ocurra de último. En todo caso, estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MULTAS:

En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones para la ejecución del contrato a cargo del contratista se impondrán multas sucesivas por cada hecho en proporción a la mora o incumplimiento hasta por la suma equivalente el 15% del valor del contrato. Para la aplicación de las multas una vez establecido por el Interventor el incumplimiento a las obligaciones del contrato solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida. Una vez evaluada la respuesta del contratista el Interventor procederá a dar traslado al Ministerio de Educación Nacional de la documentación consolidada sobre el asunto acompañada de su concepto El Ministerio de Educación Nacional analizará la situación y tomará una determinación sobre la acción a seguir la cual comunicará al Interventor Las anteriores multas no limitan o anulan las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar y la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas La aplicación de las multas se hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por Ministerio de Educación Nacional en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas. El pago de dichas multas no exonerará al contratista de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato incluyendo lo que no cubran las pólizas de seguros expedidas como consecuencia del perfeccionamiento del contrato. En el evento que EL CONTRATISTAno constituya las

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pólizas o no pague los derechos de publicación en DUC o entregue la totalidad de los documentos requeridos para la suscripción el cata de inicio, dentro del término señalado en el presente contrato o en los pliegos de condiciones de la licitación LP-XX de 2011, se le impondrá multas sucesivas hasta el 0,5% diario hasta que dé cumplimiento a la obligación.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PENAL PECUNIARIA:

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por El Contratista que impidan la terminación del contrato o conduzcan a la declaratoria de caducidad del contrato el contratista pagará al Ministerio de Educación Nacional una suma equivalente al diez (10%) del valor del Contrato como sanción penal Pecuniaria valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del contrato La sanción penal pecuniaria se impondrá mediante resolución motivada el valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas se tomará o descontará de la garantía de cumplimiento y si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA. CADUCIDAD:

En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte DEL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.

CLÁUSULA VIGESIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:

Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

CLÁUSULA VIGÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN:

El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de su plazo. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscritas por el interventor.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE DESARROLLO DEL CONTRATO:

El lugar de desarrollo del contrato es el Territorio Nacional.

CLÁUSULA VIGÉSIMA Para el MINISTERIO.- Calle 43-57-14

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TERCERA.- NOTIFICACIONES

Para el CONTRATISTA.- ______________

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.-

Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes. Para su ejecución del correspondiente registro presupuestal, de la aprobación de la garantía única por parte del MINISTERIO y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones parafiscales por parte del contratista, incluidos sus obligaciones de seguridad social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. LEGALIZACION:

Como requisito de legalización se requiere por parte del CONTRATISTA, y dentro de los 5 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, publicación en el Diario Único de Contratación, obligación que se entiende cumplida con la presentación del recibo de pago por dicho concepto.

En constancia se suscribe a los

POR EL MINISTERIO POR EL CONTRATISTA

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UNION TEMPORAL PROYECTOS 2012

Bogotá, Abril 20 de 2012

Señores Comité de Verificación Técnica PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Ref.: Manifestación a las observaciones expuestas por algunos oferentes a nuestra Propuesta presentada en la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02 DE 2.0112, cuyo objeto es SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REMODELACI~N DEL PISO DECIMO DEL EDIFICIO DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 5 No. 15-80 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, observaciones que aparecen publicadas en la página web www.contratos.gov.co

Respetados señores:

Dentro del término estipulado en el Pliego de Condiciones y sus Adendas, en concordancia con el contenido del mismo y lo consagrado en el Estatuto de Contratación Pública, en forma respetuosa queremos manifestarnos respecto de las observaciones expuestas por los siguientes oferentes a nuestra oferta así:

1.- Observaciones presentadas por el oferente UT ADECUACION PROCURADURIA 2012

Respetados señores mediante la presente nos permitimos presentar observaciones a la evaluación inicial del proceso en referencia:

1. A las ofertas presentadas por las empresas: B UT PRO OBRAS 02-2012 B UT PORVENIR 2012 B UTCAI B UTSIPROM-INGENIERIA B UT-PROYECTOS 2012

De acuerdo a los enunciados de las tablas 4,2 y 4,4 del anexo de especificaciones técnicas se indica especficamente:

4.2. Tabla de. marcas y referencias de cableado estructurado y equipos activos - Folio 64

4.4. Tabla de marcas y referencias red eléctrica - Folio 66 De esta forma es claro que dentro del cuadro siguiente a los enunciados el oferente debía indicar la marca y la referencia de los elementos que conformaban su oferta.

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UNION TEMPORAL PROYECTOS 2012 Al revisar los cuadros de las anteriores firmas, no se denota ninguna referencia de los equipos y elementos de las soluciones ofertadas. De esta forma la Entidad no estaría en la capacidad de dar una calificación correcta acorde a los ofrecimientos hechos pues no sería para nada claro qué se está ofreciendo dentro de la solución con solo indicar la marca de los equipos ofertados.

RESPUESTA

El requerimiento de la entidad, tal como lo expresó en el Pliego de Condiciones en su numeral 4.2 es el siguiente:

"4.2. TABLA DE MARCAS DE CABLEADO ESTRUCTURADO Y EQUIPOS ACTIVOS

El siguiente cuadro debe ser diligenciado por el proponente indicando las marcas, con el fin de precisar y soportar las características técnicas del cableado estructurado y los equipos activos, las cuales le demostrarán a la Entidad, que la oferta del proponente está cumpliendo con las especificaciones técnicas exigidas por la entidad en el presente proceso."

El siguiente cuadro debe ser diligenciado por el proponente indicando la marca":

Tal como lo establece el pliego de condiciones en su numeral 4.2 no se estipula el deber de indicar referencias, solamente exige la estipulación de la marca para demostrar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas exigidas por la entidad; luego mal haría la Procuraduría en exigir lo que no estipuló el pliego de condiciones, de hacer exigible la referencia, se estaría apartando claramente de las condiciones impuestas vulnerando lo establecido en el articulo 12 parágrafo 2 del decreto 2474 de 2008, el cual ordena que los comités evaluadores para efectos de la evaluación y verificación deben ceñirse única y exclusivamente a lo estipulado en los pliegos de condiciones.

ITEM

1 2

Como se observa, el diligenciamiento del cuadro hace referencia única y exclusivamente a la marca sin dejar espacio alguno para indicar la referencia dicho cuadro no puede ser modificado, si no debe ser transcrito por los proponentes literalmente como lo establece el numeral 4.2 del pliego de condiciones, sopena de rechazo de la oferta; luego entonces, la obligación de cada oferente es diiigenciar el anterior cuadro indicando solamente la marca; mal haría el proponente en modificar el cuadro, pues puede poner su oferta en inminente causal de rechazo.

Módulo miniGbic tipo SFP

En consideración a lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la Procuraduría, no acoger la observación y mantener la calificación inicial.

ELEMENTO Equipos activos Switches

MARCA

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UNION TEMPORAL PROYECTOS 2012 3. A la oferta presentada por UT-PROYECTOS 2012 Dentro de la oferta se referencia la marca de canaleta DEXSON la cual no cumple con las requerimientos técnicos minimos para el presente proceso por lo que la oferta debe ser considerada como no hábil. De igual forma se ofertan distribuidores de fibra óptica marca ORTRONICS y patch cords de fibra marca PANDUIT, cambiando de esta forma el carácter de mono marca del canal. De esta forma la oferta debe ser descalificada.

RESPUESTA

La canaleta de marca DEXSON es material PVC rígido, sus dimensiones mínimas se encuentran entre 100X40 mm., ofrece doble canal independizados con separador para para cableado Iógico y otro para cableado eléctrico, sus radios de curvatura son de 1" y cumple con las Norma de Seguridad UL5A o CSA 22.2 o IEC 1084 o equivalentes, cumpliendo enteramente con las exigencias técnicas de la entidad.

Además, esta marca de canaleta ha sido ofrecida para otros procesos licitatorios de la misma entidad, siendo aceptada por la misma, ya que cumple con las exigencias técnicas exigidas en los respectivos pliegos de condiciones, tanto para este proceso como para otros anteriores en los cuales hemos ofrecido dicha marca sin inconveniente alguno.

La exigencia técnica de la entidad, respecto al concepto de mono marca es la siguiente: "4.2. Tabla de marcas y referencias de cableado estructurado y equi~os activos SOLUCIÓN MONOMARCA: Teniendo en cuenta la garantía de elementos pasivos y las certificaciones de par trenzado balanceado, los elementos que componen el canal: Cable Iógico, centro de consolidación Iógico, patch cords, terminal cords, tomas modulares y patch panels deben ser de la misma marca."

Es claro que para la entidad los elementos que componen el canal son los siguientes: Cable Iógico, centro de consolidación Iógico, patch cords, terminal cords, tomas modulares y patch panels; es por esto que los anteriores elementos los ofrecimos de la misma marca, PANDUIT. En ningún momento aparecen incluidos los distribuidores de fibra óptica como elemento del canal, por esto lo ofrecimos de marca Ortronics, que cumple con los requisitos técnicos exigidos por la entidad, pues es deslizable y modular por puerto, sus adaptadores son del tipo LC duplex para fibra de 50/125 micrones multimodo y soporte para 10 Gbps y su ancho es de 19".

La apreciación respecto del concepto de solución monomarca por parte del oferente UT Adecuación Procuraduría 2012, es errónea al interpretar que los distribuidores de fibra óptica también deber ser de la misma marca, no siendo esta una exigencia del pliego de condiciones; por tal razón, como se indicó anteriormente, al comité verificador solo le es permitido de conformidad con el articulo 12 parágrafo 2 del decreto 2474 de 2008, ajustarse exclusivamente a los lineamientos del pliego de condiciones.

En consideración a lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Procuraduría, no acoger la observación y mantener la calificación inicial.

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UNION TEMPORAL PROYECTOS 2012 2.- Observaciones presentadas por el oferente UNlON TEMPORAL PRO-OBRAS 02-2012

Por medio de la presente nos permitimos efectuar las observaciones sobre los diferentes proponentes que participaron en el proceso licitotorio en referencia:

UNIÓN TEMPORAL PROYECTOS 2012 El anterior proponente allega con su oferta a Folio 198 4.2 TABLA DE MARCAS DECABLEADO ESTRUCTURADO Y EQUIPOS ACTIVOS ítem 20,21,22 oferta la Marca LEVINTON la cual no existe dentro del mercado por lo tanto NO CUMPLE. Solicitamos respetuosamente a la entidad sea RECHAZADA esta propuesta teniendo en cuenta las aclaraciones del departamento de sistemas hechas en la Audiencia de aclaración del presente proceso donde informaron que para diligenciar la anterior tabla cada proponente debería ser exacto en las marcas ofrecidas.

RESPUESTA n

En nuestra oferta, al diligenciar la TABLA DE MARCAS DECABLEADO ESTRUCTURADO Y EQUIPOS ACTIVOS del numeral 4.2, en los ítems 20,21,22, por error de trascripción colocamos como marca LEVINTON, debiendo ser LEVITON. Esta equivocación involuntaria fue debida y oportunamente aclarada por la UNlON TEMPORAL PROYECTOS 2012, en la etapa de aclaraciones, con fundamento en el numeral 5.1 del pliego de condiciones, teniendo en cuenta que el Comité Técnico mediante requerimiento nos solicitó allegar los catálogos de los elementos ofrecidos en éstos ítems, los cuales remitimos de marca LEVITON con nuestro oficio fechado 9 de Abril de 2012, efectuando además la aclaración correspondiente en cuanto a que la marca ofrecida en nuestra oferta es LEVITON y no LEVINTON, entendiéndose subsanado el error involuntario de transcripción que no tiene incidencia alguna respecto del cumplimento de las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad.

Cordialmente,

NOMBRE DEL PROPONENTE: UNlON TEMPORAL PROYECTOS 2012 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: MARTIN ENRIQUE MOLANO VENEGAS CEDULA DE CIUDADAN~A:

FIRMA: