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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial Expediente: PAOT-2011-0159-SOT-88 PROCURADURÍA ANÍMENLA'. Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. DEI. D.L. aita PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 2012. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción IV. 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2011-0159- SOT-88. relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 26 de enero de 2011, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución "(...) Que en el domicilio ubicado en Calle Habana 306 con otro frente en Calle Santiago número 147, Colonia Tepeyac Insurgentes. Delegación (sic) Gustavo A. Madero, se realizó la demolición de un inmueble, en el predio se ubica un letrero de obra en el cual se lee lo siguiente (...) Licencia especial de Demolición No. Folio VU LC Especial SLTU/006/044/2010/07, Propietario Habitum Once S.A. de C.V., DRO: Arq. Sergio Federico García Hernández, vigencia 17 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. Sin embargo, actualmente ya se está (...) dicho desarrollo tendrá cuatro niveles y un sótano. lo que estaría contraviniendo el uso de suelo de la zona. ya que el predio se encuentra en una pequeña privada, misma que no podría soportar una mayor afluencia de automóviles (...)". ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante el Acuerdo de fecha 03 de febrero de 2011, admitió a trámite la denuncia presentada respecto a presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (zonificación), construcción, factibilidad de agua potable y drenaje e impacto vial en el predio ubicado en Calle Habana 306 con otro frente en Calle Santiago número 147. Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el día 11 del mismo mes y año, mediante cédula de notificación. En atención a lo instruido en el numeral SEXTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría en fechas 18 de febrero y 28 de septiembre ambos de 2011, así como 06 de marzo de 2012, se constituyó en las inmediaciones del inmueble ubicado en Calle Santiago número 147, Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, con la finalidad de realizar las Visitas para el Reconocimiento de los Hechos Denunciados, levantando las respectivas Actas Circunstanciadas en las que se asentó lo siguiente: Reconocimiento de hechos de fecha 18 de febrero de 2011: la existencia de un inmueble delimitado con tapiales el cual cuenta con dos frentes uno hacia la Calle ce Santiago y el otro hacia la Calle de Habana. es de mencionar que en el frente de Calle Santiago se observa un letrero con la siguiente información "LICENCIA ESPECIAL DE DEMOLICIÓN NO. FOLIO VULC ESPECIAL SLIU/006/044/2010/07. DRO: ARQ. SERGIO FEDERICO GARCÍA HERNÁNDEZ VIGENCIA: 17 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 12 DE MAYO DE 2011" (...) se señala como número oficial del inmueble el de Medellin 202-5to. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Tel: 52 65 07 80 ext. 13011 y 13611 ,:rvItev ywn i ,..,T=Trinrawnrynel,,, onryfemns,.„ .131 .r MEM Página 1 de 7 F-11-INV-P/01 rey.

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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2011-0159-SOT-88PROCURADURÍA ANÍMENLA'.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 2012. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción IV. 52 fracción I, y 101 primer párrafo de suReglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2011-0159-SOT-88. relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo descentralizado, emite lapresente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de enero de 2011, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar laconfidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución "(...) Que en el domicilioubicado en Calle Habana 306 con otro frente en Calle Santiago número 147, Colonia TepeyacInsurgentes. Delegación (sic) Gustavo A. Madero, se realizó la demolición de un inmueble, en el prediose ubica un letrero de obra en el cual se lee lo siguiente (...) Licencia especial de Demolición No. FolioVU LC Especial SLTU/006/044/2010/07, Propietario Habitum Once S.A. de C.V., DRO: Arq. SergioFederico García Hernández, vigencia 17 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. Sin embargo,actualmente ya se está (...) dicho desarrollo tendrá cuatro niveles y un sótano. lo que estaríacontraviniendo el uso de suelo de la zona. ya que el predio se encuentra en una pequeña privada,misma que no podría soportar una mayor afluencia de automóviles (...)".

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante el Acuerdo de fecha 03 de febrero de 2011, admitió a trámite ladenuncia presentada respecto a presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano(zonificación), construcción, factibilidad de agua potable y drenaje e impacto vial en el predio ubicado enCalle Habana 306 con otro frente en Calle Santiago número 147. Colonia Tepeyac Insurgentes,Delegación Gustavo A. Madero; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el día 11 del mismomes y año, mediante cédula de notificación.

En atención a lo instruido en el numeral SEXTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personaladscrito a esta Subprocuraduría en fechas 18 de febrero y 28 de septiembre ambos de 2011, así como06 de marzo de 2012, se constituyó en las inmediaciones del inmueble ubicado en Calle Santiagonúmero 147, Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, con la finalidad de realizarlas Visitas para el Reconocimiento de los Hechos Denunciados, levantando las respectivas ActasCircunstanciadas en las que se asentó lo siguiente:

Reconocimiento de hechos de fecha 18 de febrero de 2011: la existencia de un inmuebledelimitado con tapiales el cual cuenta con dos frentes uno hacia la Calle ce Santiago y el otro hacia laCalle de Habana. es de mencionar que en el frente de Calle Santiago se observa un letrero con lasiguiente información "LICENCIA ESPECIAL DE DEMOLICIÓN NO. FOLIO VULC ESPECIALSLIU/006/044/2010/07. DRO: ARQ. SERGIO FEDERICO GARCÍA HERNÁNDEZ VIGENCIA: 17 DEDICIEMBRE DE 2010 AL 12 DE MAYO DE 2011" (...) se señala como número oficial del inmueble el de

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Calle Santiago número 147_ En el interior del inmueble se observa material de construcción. así comoseis trabajadores depositando residuos sólidos (cascajo) en un camión de carga (...) se hizo lanotificación del oficio PAOT-2011-0159-SOT-88. Por otro lado en uno de los frentes del inmueble sepuede observar una manta la cual indica la venta de los departamentos que se construirán en el lugar(...)".

Reconocimiento de hechos de fecha 28 de septiembre de 2011: "(...) Por la Calle Santiago seobserva una construcción en obra negra que consta de cuatro niveles de altura y (...) se encuentra enun avance de un 80%. no cuenta con acabados, no obstante se observan letreros de la licencia especialde demolición y de construcción, así como tapiales y anuncios con la venta de departamentos. Sobre laCalle la Habana se observan trabajos de construcción. así como cuatro niveles de construcción. seobservan tapiales y la existencia de un semisótano. así como (...) cimbra (...)".

Reconocimiento de hechos de fecha 06 de marzo de 2012: "(...) realizamos la medición de la alturadel semisotano respecto al nivel med o de la banqueta frontal al inmueble, obteniendo una altura de1.57 metros (. ) nos trasladamos. a la azotea del inmueble. constatando la existencia de un sobrepasodel elevador. cubo de escaleras y una base para los tinacos (...) se observa también (...) un espacioque de acuerdo con lo señalado por la persona que atendió la diligencia será un 'Roof Garden' (...) elinmueble cuenta en este momento con un total de 4 niveles de altura y se está realizando la colocaciónde acabados, es decir, se encuentra en la etapa final de obra (...)".

Requerimiento de manifestaciones y presentación de pruebas

Se giró oficio al Propietario Encargado. Poseedor y/o Director Responsable de Obra del predio objetode investigación emplazándolo para aportar pruebas y manifestarse de los hechos denunciados.Mediante escrito recibido el 28 de febrero de 2011. atendió el requerimiento y aportó las siguientesdocumentales_ Licencia de Construcción Especial folio LCESPECIAL-103-11-10, númeroSLIU/006/03/2011/07. expedida el 04 de enero de 2011; Certificado Único de Zonificación de Uso deSuelo folio 38884-181ESP010 expedido el 30 de julio de 2010.

Requerimientos a las autoridades

Se solicitó a las autoridades que cuentan con competencia para la atención de los hechos denunciados.lo siguiente:

A la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero.- (of. PAOT-05-300/300-1034-2011 de fecha 04 de marzo de 2011) si la Unidad de Protección Civil. realizó algúndictamen en materia de riesgo con motivo de las actividades de demolición en el lugar, respuesta quehasta la fecha no se ha recibido en esta Entidad.

A la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero.- (of. PAOT-05-300/300-1038-2011 de fecha 04 de marzo de 2011) Licencia Especial de Demolición número de folioSLIU/006/044/2010/07; Medidas de Protección a Colindancias; Registro de Manifestación deConstrucción; Memoria Descriptiva del Proyecto; Certificado de Uso de Uso de Suelo; Licencia deFusión de Predios y Documento que acredite la aplicación de la Norma 26. En respuesta, medianteoficio DGAM/DGODU/DCODU/SLIU/01216/2011 de fecha 25 de abril de 2011, se proporcionó copiasimple de la siguiente documentación: Licencia de Construcción Especial para Demolición númeroSLIU/006/03/2011/07 con número de folio LCESPECIAL-103-1 1-10: Estudio de Mecánica de Suelos:

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y MI. ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2011-0159-SOT-88

PAOTMemoria Descriptiva Arquitectónica: Certificado Único de Zonificación c i e Uso de Suelo folio 38884-181ESP010; Registro de Manifestación de Construcción tipo "B" para obra nueva, folio FGMB-0009-02-11; Licencia de subdivisión, fusión o relotificación autorizada folio 015-10-10; Constancia deAlineamiento y/o Número Oficial folio 224/10 y Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial folio225/10.

A la Dirección General del Sistema de Aquas de la Ciudad de México.- (of. PAOT-05-300/300-1036-2011 de fecha 04 de marzo de 2011 y PAOT-05-300/300-4647-2011 de fecha 31 de agosto de 2011)registro del padrón de usuarios, así como su antigüedad; si cuenta con toma general y si esta tieneregistro de tomas derivadas de la misma: factibilidad para otorgar el suministro de agua y conexión a lared de drenaje para las 25 viviendas que se construirán en el mencionado inmueble. Mediante oficioGDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-UDIF-122225/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, informó quetiene cuenta asignada SACM-24-50-880-317-01-000-3 y abastece una vivienda con toma de 13mm ymedidor de serie 07021249: cuenta con una toma general y tiene registro de tomas derivadas de lamisma, se indica que se solicitará a la empresa concesionaria Proactiva Medioambiente. SAPSA, S.Ade C.V., proporcione la información requerida: si cuenta con factibilidad para poder otorgar el suministrode agua y conexión a la red de drenaje para 25 viviendas. No cuenta con antecedente alguno deDictamen de Factibilidad de Servicios, sin embargo se tiene conocimiento que la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en el mes de junio de 2010. emitió el Certificado Únicode Zonificación de Uso del Suelo Especifico y Factibilidades folio 183JIAM10, autorizando laconstrucción de 26 viviendas en dicho predio .

A la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad del DistritoFederal.- (of. PAOT-05-300/300-1037-2011 de fecha 04 de marzo de 2011) estudio del predioinvestigado o bien respecto de la zona en la que se ubica. Mediante oficio DGPV-1160/DV-SE-746/11de fecha 17 de mayo de 2011, informo que no se ha recibido solicitud alguna, ni emitido opinión técnicaen materia de vialidad, para el predio en comento.

A la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda delDistrito Federal.- (solicitud en línea de fecha 28 de febrero de 2011 y of.PAOT-05-300/300-1035-2011de fecha 04 de marzo de 2011) certificado de zonificación en cualquiera de sus modalidades del prediodenunciado. Informó en línea que cuenta con Certificados Únicos de Zonificación: folio 69357 expedidoel 26 de noviembre de 2004. folio 8449-183JIAM10. expedido el 05 de julio de 2010 y folio 38884-181ESP010. expedido el 30 de julio de 2010. Adicionalmente se solicitó informara si se ha presentadodocumentación mediante la que se acredite la aplicación de la Norma número 26 en el predio de mérito,hasta la presente fecha esta Subprocuraduría no se ha visto favorecida con respuesta alguna

Informe a la persona denunciante

Mediante el oficio número PAOT-05-300/310-0278-2011, de fecha 23 de marzo de 2011, estaSubprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas. hasta esemomento, por parte de este Organismo Descentralizado, en atención a su escrito de denuncia, mismoque fue notificado en fecha 05 de abril de 2011.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

El estudio de los hechos denunciados, así como la valoración de las pruebas contenidas en elexpediente que nos ocupa, entre las que se encuentran documentales públicas con valor probatorio

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Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

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pleno se realiza de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 BIS de la Ley Orgánica de laProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 90 fracción X y 94 primerpárrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada. y 327 fracción II y 403 del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal. de aplicación supletoria.

Desarrollo Urbano (zonificación)

La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, publicada en la Gaceta Oficial del DistritoFederal el 15 de julio de 2010. establece en su artículo 33 fracción I. que la planeación del desarrollourbano se ejecuta a través de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. Adicionalmente, deacuerdo con el articulo 43 de la Ley en cita. las personas físicas o morales, públicas o privadas. estánobligadas a la exacta observancia de los programas.

De conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Gustavo A. Madero, publicadoen la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de abril de 1997, aplicable al presente caso, al prediole corresponde la zonificación HM 4/25 (Habitacional Mixto 4 niveles máximos de construcción y 25% deárea libre) en donde el uso de suelo para vivienda se encuentra PERMITIDO.

De las probanzas que obran en el expediente. se tiene el Certificado Único de Zonificación de Uso deSuelo Especifico y Factibilidades folio 8449-183JIAM10, de fecha 05 de julio de 2010 expedido por laSecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en el cual se asigna al predio objeto deinvestigación la zonificación HM/4/25 (Habitacional Mixto, 4 niveles máximos de construcción y 25% deárea libre), donde las posibilidades de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de aguapluvial, impacto ambiental. vialidad y uso de suelo para la construcción de hasta 26 viviendas en unasuperficie máxima de construcción de 2.027.96 m 2 aparecen como permitidas. Adicionalmente, secuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo folio 38884-181ESP010. de fecha 30de julio de 2010. expedido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en elcual al predio de referencia le aplica la zonificación HM/4/25 (Habitacional Mixto. 4 niveles máximos deconstrucción y 25% de área libre), en donde el uso de suelo para vivienda en una superficie de 2,542.74m 2 está permitido.

Aunado a lo anterior. derivado de la información de los certificados referidos en el párrafo que antecedey de la memoria descriptiva del proyecto se tiene una superficie máxima de construcción de 2,464.46m', superficie del predio es de 847.58 m 2 , superficie de desplante de 635 68 m 2 y superficie máxima deconstrucción de 2534.56 m2.

Así las cosas. no existe incumplimientos en materia de desarrollo urbano (zonificación) en el predio demérito, toda vez que la construcción de 26 viviendas en una superficie máxima de construcción de2.542.74 m 2 . está PERMITIDO de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano enGustavo A Madero.

Construcción

El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal establece, en su artículo 47, que el'propietario, poseedor del inmueble o en su caso, el Director Responsable de Obra y losCorresponsables. previo al inicio de los trabajos. tienen la obligación de registrar la Manifestación deConstrucción correspondiente.

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La Norma General de Ordenación número 7 establece en su inciso "C" que en el caso de que porrazones de procedimiento constructivo se opte por construir el estacionamiento conforme a la Norma deOrdenación General número 1, es decir, medio nivel por abajo del nivel de banqueta, el número deniveles permitidos se contará a partir del nivel resultante arriba del nivel medio de banqueta. Este últimopodrá tener una altura máxima de 1.80 m sobre el nivel medio de banqueta.

Al respecto, de los reconocimientos de los hechos denunciados, en el predio de mérito, se constató laexistencia de un inmueble de 4 niveles de altura, en el que se realizaba la aplicación de acabados, esdecir, se encontraba en la etapa final de obra. Además, se realizó la medición de la altura delsemisótano respecto al nivel medio de la banqueta frontal al inmueble, obteniendo 1.57 metros.

Aunado a lo anterior, de las probanzas que obran en el expediente en el que se actúa, se encuentra elRegistro de Manifestación de Construcción tipo "B" folio FGMB-0009-02-11 de fecha 24 de febrero de2011. en el que se asentó una superficie del predio de 847.58 m', superficie de desplante de 635.58 m2,4 niveles de construcción y 25 viviendas en una superficie total de construcción de 3,312.04 m 2 de loscuales 50.18 m 2 son para estacionamiento descubierto y 929.92 m 2 son para estacionamiento cubierto,sumando 980 10 m 2 los cuales no se cuantifican ya que se encuentran debajo del nivel de banqueta.

En razón de lo anterior la superficie total construida (cuantificable) es de 2.331_94 m 2 , en el mismoorden de ideas del citado reconocimiento de hechos de fecha 06 de marzo de 2012, se realizó lamedición del semisótano por personal adscrito a esta Entidad obteniendo una altura de 1.57 metrossobre el nivel medio de banqueta, que no rebasa el 1.80 metros de altura establecido en, es decir nocuantifica como nivel, por lo que no hay incumplimiento respecto a la altura de dicho semisótano.

De la memoria descriptiva del proyecto que obra en el expediente en análisis, se concluye que estáconstituido por 25 viviendas de interés social, comprendidas en 1 edificio de 4 niveles con 1 semisótano,en una superficie máxima de construcción de 2.464.46 m 2 , del cual la superficie total del predio es de847.58 metros cuadrados con una superficie de desplante de 635.68 metros cuadrados y una superficiemáxima de construcción de 2534.56 metros cuadrados, por lo que no se desprende incumplimiento enmateria de desarrollo urbano_ toda vez que se está respetando la zonificaci5n permitida.

Factibilidad de agua potable, drenaje e impacto vial

El Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece en su artículo 125 fracciónII que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades, es el documentointegrado con las opiniones técnicas de las unidades administrativas competentes y en el que se haceconstar la posibilidad de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial, de impactoambiental. vialidad y uso del suelo. para la construcción de conjuntes habitacionales de hastadoscientas viviendas o diez mil metros cuadrados de construcción para uso habitacional y hasta cincomil metros cuadrados de construcción para uso comercial, industrial y de servicios, excepto para losproyectos que requieran estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, conforme al Sistema deInformación Geográfica.

De las probanzas que obran en el expediente de mérito, se desprer de el Certificado Único de'Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio 8449-183,11AM10. en el que se hacenconstar las posibilidades de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial, impactambiental. vialidad y uso de suelo para la construcción de hasta 26 viviendas.

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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2011-0159-SOT-88

En razón de lo anterior, esta Subprocuraduría solicitó. el 04 de marzo de 2011, al Director General delSistema de Aguas de la Ciudad de México. información respecto a la factibilidad para la dotación deagua para 25 nuevos departamentos en el predio de mérito, así como la factibilidad para el servicio deagua y conexión al drenaje quien informó que, no se encontró antecedente alguno de Dictamen deFactibilidad de Servicios.

Adicionalmente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en fecha 05 de juliode 2010. emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio183JIAM10. en el cual se asentó lo siguiente "( ) las posibilidades de dotación de agua. servicios dedrenaje y desagüe de agua pluvial, impacto ambiental, vialidad y uso de suelo para la construcciónde hasta 26 viviendas en una superficie máxima de construcción de 2,027.96 metros cuadrados en eltotal del predio se encuentra PERMITIDO (...)-.

Si bien la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió el Certificado en sumodalidad de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio 183JIAM10. que contiene las opciones defactibilidad de servicios e impacto vial. lo cierto es que el Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxicoinformó que para el predio en comento no ha emitido ningún dictamen de factibilidad de servicios(suministro de agua y conexión a la red de drenaje). En este sentido. dicha Secretaría debió considerarprevio a la emisión del certificado la opinión del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. paragarantizar dichos servicios.

En razón de lo anterior. el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxicopublicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 28 de mayo de 2010 en su artículo 203establece que la Dirección Ejecutiva ce Servicios a Usuarios es la encargada de autorizar la emisión dedictámenes de factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación omodificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de lainfraestructura para su prestación. asimismo establece los mecanismos de coordinación con losÓrganos-Político Administrativos para regular la participación que corresponde a estos en la atención delas solicitudes de conexión a las redes hidráulicas.

Por lo que hace al impacto vial, el proyecto cuenta con 2,331.94 m 2 de construcción por lo que no seactualiza el supuesto de los casos que requieren tramitar dictamen de impacto vial; es decir el proyectono rebasa los 10,000 rn 2 de construcción de conformidad con el Reglamento de la Ley de DesarrolloUrbano del Distrito Federal por lo que no existen incumplimientos en este sentido.

Resultado de la Investigación

Al predio objeto de denuncia le aplica la zonificación HM 4/25 (Habitacional Mixto 4 nivelesmáximos de construcción] y 25% de área libre). cuenta con Certificado Único de Zonificación deUso de Suelo Especifico y Factibilidades folio 183JIAM10, para la construcción de hasta 26viviendas en una superficie máxima de construcción de 2,027.96 metros cuadrados en el totaldel predio. lo que cumple con la zonificación aplicable al caso que nos ocupa.

La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el Certificado Único de Zonificación deUso de Suelo Específico y Factibilidades folio 8449-183-JIAM10, sin contar con el dictamenpositivo, emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2011-0159-SOT-88

PA OT

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó no haber emitido opinión respecto a lafactibilidad de suministro de agua y conexión a la red de drenaje. per lo que le corresponde a laDirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios adscrita al referido Organismo informar si el prediode mérito cuenta con la factibilidad para el suministro de agua potable y conexión al drenaje.

Se registró Manifestación de Construcción para 25 viviendas, comprendidas en un edificio de 4niveles de altura con un semisótano que no rebasa la altura máxima, es decir no cuantifica comonivel. en una superficie máxima de construcción de 2,464.46 m 2 , por lo que el proyecto cumplecon la zonificación aplicable. -

El proyecto cuenta con 2,331.94 m 2 de superficie de construcción, por lo que no se actualiza elsupuesto de los casos que requieran dictamen de impacto vial.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo queen resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientos quesubstancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de esteinstrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. - Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto enel artículo 27 fracción lll, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal.

SEGUNDO. - Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante y al Sistema de Aguas de laCiudad de México.

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos parasu archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma por duplicado el Licenciado José L. Guerrero Mendoza, Subprocurador deOrdenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

Medellin 202-5to. Piso. Co[. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.FTel: 52 65 07 80 ext. 13011 y 13611

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