PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO … · 2017. 3. 14. · P PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL...

6
P PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. PAOT Subprocuraduría de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143 No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil quince. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2015-1832-SPA-1143 relacionado con la denuncia ciudadana presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES El 24 de junio de 2015, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo público descentralizado vía telefónica una denuncia, la cual ratificó por correo electrónico en misma fecha, mediante el cual hace del conocimiento de esta unidad administrativa los siguientes hechos: (...) las emisiones sonoras generadas por el extractor del Restaurant "Palmeira" [ubicado en Avenida José María Vértiz, número 779, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez] y que se perciben con mayor intensidad de lunes a domingo de 9:00 de la mañana a 10:00 de la noche (.4 ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-3000-2015 del 29 de junio de 2015, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2015-1832-SPA-1143. El citado acuerdo se notificó a la persona denunciante por correo electrónico el 7 de julio de 2015. El 13 de julio de 2015, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos en el establecimiento denunciado y a través de acta circunstanciada hizo constar: (...) situados sobre la vía pública de la calle Dr. José María Vertiz, ubicamos un establecimiento . mercantil sobre la vía pública de dos plantas con fachada color café constatando que su nombre correcto es "Palmeiras Brasil Steakhouse" (...) atendidos por el capitán del establecimiento, quien una vez enterado del motivo y alcance de nuestra visita (...) nos dirigió al patio tráserq donde se ubica el extractor objeto de denuncia, observando que conecta con el área de cpeine con salida hacia la azotea. Situados en dicha zona se perciben emisiones sonoras que podrían rebasar los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental. Acto seguido fuimos dirigidos al área de la azotea donde tiene salida el extractor, observando que cuenta con caja acús ca para el motor, sin embargo, también se perciben emisiones sonoras.tiú&podrían www.photor‘mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, México D.F.; 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001"y 12400 Página 1 de 5

Transcript of PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO … · 2017. 3. 14. · P PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL...

  • P PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    PAOT

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

    La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2015-1832-SPA-1143 relacionado con la denuncia ciudadana presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 24 de junio de 2015, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo público descentralizado vía telefónica una denuncia, la cual ratificó por correo electrónico en misma fecha, mediante el cual hace del conocimiento de esta unidad administrativa los siguientes hechos:

    (...) las emisiones sonoras generadas por el extractor del Restaurant "Palmeira" [ubicado en Avenida José María Vértiz, número 779, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez] y que se perciben con mayor intensidad de lunes a domingo de 9:00 de la mañana a 10:00 de la noche (.4

    ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

    Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-3000-2015 del 29 de junio de 2015, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2015-1832-SPA-1143. El citado acuerdo se notificó a la persona denunciante por correo electrónico el 7 de julio de 2015.

    El 13 de julio de 2015, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos en el establecimiento denunciado y a través de acta circunstanciada hizo constar:

    (...) situados sobre la vía pública de la calle Dr. José María Vertiz, ubicamos un establecimiento . mercantil sobre la vía pública de dos plantas con fachada color café constatando que su nombre correcto es "Palmeiras Brasil Steakhouse" (...) atendidos por el capitán del establecimiento, quien una vez enterado del motivo y alcance de nuestra visita (...) nos dirigió al patio tráserq donde se ubica el extractor objeto de denuncia, observando que conecta con el área de cpeine con salida hacia la azotea. Situados en dicha zona se perciben emisiones sonoras que podrían rebasar los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental. Acto seguido fuimos dirigidos al área de la azotea donde tiene salida el extractor, observando que cuenta con caja acús ca para el motor, sin embargo, también se perciben emisiones sonoras.tiú&podrían

    www.photor‘mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, México D.F.; 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001"y 12400

    Página 1 de 5

  • Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015

    PROCURADURIA AMBIENTAL

    015

    Y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    PAOT rebasar los límites máximos permisibles por la normatividad ambiental (...) arribó al sitio el representante legal del establecimiento (...) refirieron que el horario de funcionamiento del extractor es únicamente de 13:00 a 21:00 horas (...) manifiesta otorgarle el mantenimiento correspondiente (...) nos constituimos en el punto de denuncia, donde fuimos dirigidos a la zona donde se percibe mayor molestia siendo un área contigua al establecimiento. Procedemos a realizar una medición de las emisiones sonoras (...) obteniendo como resultado 69.0 dB(A), nivel que rebasa los límites máximos permitidos por la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013 (...)

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-1477-2015 del 14 de julio de 2015, se hizo del conocimiento de la persona denunciante el avance a la investigación realizada a los hechos denunciados; dicha documental se notificó por correo electrónico el 18 de julio de 2015.

    Mediante el folio PAOT-2015-373-DEDPPA-191 de fecha 23 de julio de 2015, la Dirección de Estudios, dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental de esta Subprocuraduría, emitió el estudio de emisiones sonoras en el cual indica en el apartado de conclusiones lo siguiente:

    (...) El establecimiento mercantil denominado "Palmeiras Brasil Steakhouse", con actividad de restaurante ubicado en calle Dr. José María Vertiz, número 779, colonia Narvarte Oriente, C. P. 03023, Delegación Benito Juárez, constituye una "fuente emisora" que en las condiciones de operación presentes durante la visita en que se practicaron las mediciones acústicas, genera un nivel sonoro corregido de 75.77 dB(A) (...) Se acredita que la "fuente emisora" en las condiciones de operación encontradas durante la medición acústica EXCEDE el límite máximo permisible de percepción de 63.0 dB(A) para el horario de las 06:00 horas a las 20:00 horas, establecido por la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013 (...)

    El 27 de agosto de 2015, el representante legal del establecimiento denunciado solicitó mediante escrito a esta autoridad ambiental copias simples del estudio de ruido con número de folio PAOT-2015-373-DEDPPA-191, exhibiendo el pago realizado a la Tesorería del Distrito Federal; dichas documentales le fueron entregadas el 3 de septiembre de 2015.

    El 25 de noviembre de 2015, se levantó acta circunstanciada mediante la cual se hizo constar:

    (...) Que en atención al citatorio correspondiente se presentó en las instalaciones el Representante Legal del establecimiento denunciado, e hizo entrega de un escrito de fecha 12 de septiembre de 2015, a través del cual se solicita a "un vecino" sus comentarios y datos respecto a las adecuaciones que fueron realizadas al extractor objeto de denuncia; en el que además aparece de manera manuscrita que el "vecino" agradece la disminución de las emisiones sonoras (...)

    Finalmente, en misma fecha se levantó acta circunstanciada mediante la cual se hizo constar:

    (...) Que se procedió a marcar al número telefónico de la persona denunciante, quien al atender, 41; 'sa nuestro llamado se le solicitó informe sobre la percepción de emisiones sonoras objéto‘de,

    '-..denuncia, así como sobre el contenido del escrito de fecha 12 de septiembre de. 2015 preIentado por el Representante Legal del establecimiento denunciado; al respecto,manifetó‘

    www.paot.org.mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, México D.F.;-06700

    Página 2 de 5 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001 y 12400

  • To> PROCURADURÍA AMBIENTAL TERRITORIAL DEL D.F.

    Y DEL ORDENAMIENTO

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143

    PAOT No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015

    que las emisiones sonoras disminuyeron de tal manera que no le ocasionan molestia y agradece a esta Institución las acciones realizadas para la atención de la denuncia (...)

    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

    Del estudio del escrito de denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado de Atención e Investigación del presente instrumento, es de considerarse:

    La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, es una autoridad ambiental que tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental.

    En atención a lo anterior, esta Subprocuraduría de Protección Ambiental admitió a investigación las presuntas emisiones sonoras generadas por el extractor del establecimiento comercialmente denominado "Palmeiras Brasil Steakhouse", ubicado en Dr. José María Vertiz, número 779, colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez.

    Así las cosas, en el ámbito de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, le otorga a esta Subprocuraduría, personal investigador realizó un reconocimiento de hechos al establecimiento denunciado mediante el cual constató la generación de emisiones sonoras que podrían implicar falta de cumplimiento a lo previsto por la siguiente normatividad:

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal:

    ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes (...) establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de (...) ruido (...) de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, (...) que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes (...) Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de (...) ruido (...)

    Asimismo, el numeral 9 de la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013, que establece lal4 c) o condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, 4/11-.11-

    c,) "f" deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Fecle ak-41z>" (¿, menciona lo siguiente:

    4v4vs,-(, g.= !•- .41-1- .... ,<

    wwv(paptorg.mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, México 'D.F., 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext..1

  • PROCURADURÍA AMBIENTAL

    Y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015 PAOT

    9.1. Los límites máximos permisibles de emisiones sonoras en el punto de referencia. NFEC, que deben cumplir las fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal, serán:

    Horario Límite máximo permisible 6:00 h. a 20:00 h. 65 dB (A) 20:00 h. a 6:00 h. 62 dB (A)

    9.2. Los límites máximos permisibles de recepción de emisiones sonoras en el punto de denuncia, NFEC, serán:

    Horario Límite máximo permisible 6:00 h. a 20:00 h. 63 dB (A) 20:00 h. a 6:00 h. 60 dB (A)

    En atención a la normatividad descrita con antelación, la Dirección de Estudios. Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental emitió estudio técnico en materia de ruido realizado al extractor objeto de denuncia, cuyo nivel sonoro fue de 75.77 dB(A) el cual supera los límites máximos permitidos.

    Así las cosas, el Representante Legal del establecimiento al tomar conocimiento del resultado del estudio de ruido descrito con antelación, gestionó la implementación de medidas de mitigación, consistente en el mantenimiento correctivo al extractor objeto de denuncia.

    Finalmente, el personal investigador sostuvo llamada telefónica con la persona denunciante quien manifestó que las emisiones sonoras generadas por el extractor denunciado disminuyeron de tal manera que no le ocasionan molestia y agradeció a esta autoridad ambiental las gestiones realizadas para la atención de su denuncia.

    Por todo lo antes expuesto, esta autoridad concluye la presente investigación con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, al tenor de lo siguiente:

    Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes:

    Hl. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán ser valoradas para la emisión de una recomendación o sugerencia;

    RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

    1. Se constató que en Dr. José María Vertiz, número 779, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, se encuentra funcionando un establecimiento mercantil denominado comercialmente como "Palmeiras Brasil Steakhouse", el cual tiene un extractor que generaba emisiones sonoras.

    www.paot.org.mx

    Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte. México D.F. 06700 Tel 52 65 07 80 Ext. 12001 y '12400

    Página 4 de 5

  • Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2015-1832-SPA-1143

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5508 -2015

    PROCURADURÍA AMBIENTAL

    Y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    PAOT 2. La Dirección de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental de esta

    Subprocuraduría realizó un estudio técnico en materia de ruido al equipo extractor objeto de denuncia, cuyo nivel sonoro fue de 75.77 dB(A), le cual supera los límites máximos permitidos por la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013.

    3. El Representante Legal del establecimiento denunciado informó haber implementado medidas de mitigación consistentes en el mantenimiento correctivo al equipo extractor denunciado.

    4. La persona denunciante manifestó que las emisiones sonoras disminuyeron de tal manera que no le ocasionan molestia.

    La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

    RESUELVE

    PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

    TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

    Así lo proveyó y firma por duplicado la Licenciada Leticia Mejía Hernández, Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    C.p e e.p.- ' . Miguel Ángel Cancino.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. illic

    / _

    Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001 y 12400

    www.paot.org.mx

    Página 5 de 5

  • Page 1Page 2Page 3Page 4Page 5Page 6