Procesos de Extradicion en Republica Dominicana

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Legislación en materia de extradición. 1874. (Paz perpetua y amistad franca). 19 de junio de 1909 USA. Gisela Cueto. Convención ONU, de 1988.

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Legislación en materia de extradición.

1874. (Paz perpetua y amistad franca).

19 de junio de 1909 USA. Gisela Cueto.

Convención ONU, de 1988.

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Legislación en materia de extradición.

Ley 489 del 22 de octubre del 1969, la ley 278, del 29 de Julio de 1998.

Decreto N º 6738, 12/01/2009.

El 23 de julio de 2013.  En proceso de ratificación.

26 de diciembre de 1933.

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Art. 3, 4, 46 (soberanía, sep. poderes, transito)

Ley 76-02 art. 155, 160, 161, 162, 164 procedimiento, 165 abogado.

Facultad PE entregar la persona, modificado art 162 CPP.

(Sent No.11, del ocho de abril del 2005). Identidad.(Sent. No.39 del 11 de oct. del 2005). Hecho

criminal.

Legislación en materia de extradición.

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Art. 1.- Relaciones entre los Estados.Art. 3.- principio de reciprocidad. (Rodolfo

Valentín)Art. 4 , mod. ley 278, (tráfico y lavado).Art. 5 modificaciones (cuando no procede la

ext).

Legislación en materia de extradición.

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Art. 7.- Documentos:Copia de las actuaciones del proceso.Documentos que puedan servir para

determinar la identidad.Textos legales penales del Estado requirente.

Embajador Encargado de la División de Asuntos Jurídicos para que éste compruebe si los Tratados en vigor autorizan la extradición en la especie.

Legislación en materia de extradición.

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Art. 6 debe ser solicitada vía Relaciones Exteriores al Poder Ejecutivo, a quien los artículos 1, 3, 4 faculta para “conceder extradición”.

Art. 16 se tramitaba al Procurador General de la República para que lo sustentara.

Art. 18 y siguientes. MP “juez y parte”, sustentar, preparar e instrumentar el expediente. Proceso era “informativo de oficio, no contradictorio”.

Legislación en materia de extradición.

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El proceso de extradición “comienza y termina” con el Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado.

La Suprema Corte, no juzga el fondo del expediente en razón de que se le reserva a la jurisdicción ordinaria del Estado peticionario ó dominicano, según sea el caso.

En caso de que sea conocida la petición y la Suprema Corte dictamine “Ha Lugar”, el Presidente de la República POR DECRETO puede DENEGAR la solicitud de extradición y enviar el expediente al Procurador General para que proceda apoderar el caso al Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que sea juzgado en cuanto al fondo de los hechos imputados, de conformidad a los artículos 56 y 62 del Código Procesal Penal.

Conclusiones