Proceso Especial de Fuero Sindical

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Proceso Especial de

Fuero Sindical

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¿Por qué es un Procedimiento Especial?

“…La relevancia de la figura del fuero sindical está en relación de conexidad necesaria con la protección especial que la Constitución prevé para las asociaciones sindicales. Por cuanto las mencionadas organizaciones tienen a su cargo la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, el sistema jurídico ha diseñado las herramientas necesarias para que el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria debido a la posición dominante de los empleadores frente a los empleados.”

Sentencia T- 873 de 2004

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La Calificación Judicial.

“El Empleador debe solicitar al Juez del Trabajo la calificación de la justa causa invocada para

despedir.”

Cuando el contrato termino por la realización de obra contratada, mutuo acuerdo o por sentencia autorizada de autoridad competente, este paso no es necesario.

La competencia para levantar el fuero sindical y calificar la justa causa es privativa del Juez.

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PrescripciónLas acciones que emanan del fuero sindical prescriben en

(2) dos meses. Para el trabajador este termino empezara a contar desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador después de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que invoca como justa causa o desde que se halla agotado el procedimiento convencional.

Para empleados públicos y trabajadores oficiales se suspenderá el termino prescriptivo, durante el tramite de la reclamación administrativa.

Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzara a contarse nuevamente el termino de (2) dos meses.

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EL TRAMITE DEL PROCESO ESPECIAL DE

FUERO SINDICAL

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I. Presentación de la Demanda.

Incluir dentro de la copias para el traslado, la que corresponde al representante legal del sindicato al que pertenece el trabajador aforado, al cual debe notificársele la demanda.

*“Se notifica al Sindicato para que coadyuve al trabajador aforado”.

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* La Parte Sindical

“La organización sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción

podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado, salvo

la disposición de derecho en litigio”

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II. Notificación & Traslado.

1. EL Juez dentro de las 24 horas siguientes notificara personalmente al demandado.

2. Después, el Juez ordenara correr traslado de ella y fijara fecha para la audiencia (hora & lugar) en donde citara a las partes *.

3. El demandado tendrá 5 días para la contestación de la demanda y en ella propondrá las excepciones que considera a su favor.

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*Inasistencia de las Partes

“Si notificadas las partes de la providencia se señale fecha para la audiencia, no

concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio que disponga o los que de oficio juzgue

conveniente allegar”

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III. Audiencia Preliminar

1. Durante la excepción de la demanda, el demando tiene varias opciones :

a. No contestar la Demanda ≠ Allanamiento.b. Presentar Excepciones de Fondoc. Presentar Excepciones Previas

“Es importante que la contestación de la demanda se haga dentro de la misma audiencia y no por

escrito”.

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III. Audiencia Preliminar

“El Juez debe intentar en primer termino la conciliación”

Fallido el Intento de Conciliación, el juez:

1. Decide acerca de las excepciones previas.2. Adelantara el Saneamiento del Proceso.3. Adelantara la Fijación del Litigio.4. Se decretaran las Pruebas: *Interrogatorio de

Partes.

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*Interrogatorio de Partes

“El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes en la audiencia, si lo

considera conveniente.”

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IV. Decreto de Pruebas & Falloa. Decretadas y practicadas las pruebas que

sean conducentes y pertinentes; el Juez clausura la audiencia y pronuncia el correspondiente fallo.

b. Si es necesario, el Juez citará una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos días siguientes en donde pronunciara el correspondiente fallo; *el cual podrá ser apelado.

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*Apelación“La sentencia se da apelable en el efecto

suspensivo. El tribunal decidirá de plano dentro de los 5 días siguientes al que se a decidido el

expediente.”

“Contra la decisión del tribunal no cabe recurso alguno.”

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EL PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL &

SU RELACION CON OTROS PROCESOS

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La Calificación Judicial & La Acción de Tutela.

La calificación judicial es una de las características definitorias de la figura del fuero sindical. En ese sentido, corresponde al operador jurídico determinar si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto. Cualquier decisión de las anteriormente mencionadas que adopte el patrono, sin que medie para ello autorización del juez del trabajo, constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros. Esta infracción de las garantías básicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, ser planteada al juez constitucional mediante la acción de tutela.

Sentencia SU-036 de 1999.

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La Calificación Judicial & La Acción de Reintegro

Ahora bien cuando el empleador despide, traslada o desmejora a un trabajador aforado, sin que medie autorización judicial, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral en acción de reintegro. Corresponde al operador judicial, en esta hipótesis, determinar si el patrono estaba obligado a solicitar permiso judicial para el despido, y si el mismo cumplió con tal deber.

Sentencia T-683 de 2006