PROCESO ELECTORAL 2005-2006 MEMORIA DE LA JUNTA...

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PROCESO ELECTORAL 2005-2006 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA 1 CONTENIDO PRESENTACIÓN I. INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO. 1.1. Integración de la Junta. 1.1.1. Nombre, fecha de designación y toma de protesta de los vocales. 1.1.2. Ubicación de la oficina, sede de la Junta Municipal. 1.2. Integración del Consejo. 1.2.1. Nombre y fecha de designación del presidente y secretario del Consejo Municipal. 1.2.2. Nombre, fecha de designación y toma de protesta de los consejeros electorales del Consejo Municipal. 1.2.3. Sustituciones del Presidente, Secretario o Consejeros, en su caso. 1.2.4. Nombre, fecha de acreditación y toma de protesta de los representantes de los partidos políticos y/o coaliciones. 1.2.5. Sustituciones de representantes de los partidos políticos, en su caso. II. FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO. 2.1. Sesiones de Consejo 2.1.1. Tipo, fecha, acuerdos y asistencia de integrantes del Consejo. 2.2. Sesiones de Junta. 2.2.1. Fecha, asistentes. III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. 3.1. Elaboración y entrega del Programa de Actividades. 3.2. Información electoral del municipio. 3.2.1. Padrón electoral y lista nominal. 3.3. Ubicación de casillas.

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN

I. INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO. 1.1. Integración de la Junta.

1.1.1. Nombre, fecha de designación y toma de protesta de los vocales.

1.1.2. Ubicación de la oficina, sede de la Junta Municipal.

1.2. Integración del Consejo.

1.2.1. Nombre y fecha de designación del presidente y secretario del Consejo

Municipal.

1.2.2. Nombre, fecha de designación y toma de protesta de los consejeros

electorales del Consejo Municipal.

1.2.3. Sustituciones del Presidente, Secretario o Consejeros, en su caso.

1.2.4. Nombre, fecha de acreditación y toma de protesta de los representantes de

los partidos políticos y/o coaliciones.

1.2.5. Sustituciones de representantes de los partidos políticos, en su caso.

II. FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO. 2.1. Sesiones de Consejo

2.1.1. Tipo, fecha, acuerdos y asistencia de integrantes del Consejo.

2.2. Sesiones de Junta.

2.2.1. Fecha, asistentes.

III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. 3.1. Elaboración y entrega del Programa de Actividades.

3.2. Información electoral del municipio.

3.2.1. Padrón electoral y lista nominal.

3.3. Ubicación de casillas.

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3.3.1. Estudio de gabinete.

3.3.1.1. Análisis de la ubicación de casillas del proceso electoral

inmediato anterior.

3.3.2. Estudio de campo.

3.3.2.1. Número, fecha, integrantes e incidentes presentados durante

la realización de los recorridos para determinar la ubicaron de

casillas.

3.3.3. Aprobación de ubicación de casillas.

3.3.3.1. Descripción y aprobación de la propuesta de ubicación de

casillas.

3.3.3.2. Presentación de objeciones, resolución y aprobación de la

ubicación de casillas.

3.4. Diseño de rutas electorales.

3.4.1. Inicio, término y total de rutas elaboradas.

3.5. Primera Publicación de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla,

recepción y resolución de objeciones, sobre ubicación de casillas.

3.6. Segunda Publicación de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de

Casilla, recepción y resolución de objeciones sobre ubicación de casillas.

3.7. Cambios a la Segunda Publicación sobre ubicación de casillas, por causas

supervenientes y su publicación.

3.8. Actividades de los partidos políticos.

3.8.1. Registro de plataformas electorales de miembros de ayuntamientos,

ante el Consejo Municipal.

3.8.2. Fecha, asistentes y distribución de lugares de uso común.

3.8.3. Registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos.

3.8.4. Informe sobre el comportamiento de las campañas electorales.

3.8.5. Integración y funcionamiento de la Comisión de Propaganda Electoral.

3.8.6. Registro y sustituciones de representantes de partido ante mesas

directivas de casilla y representantes generales.

3.9. Entrega-recepción de boletas electorales y documentación electoral.

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3.9.1. Fecha, participantes y descripción genérica del conteo, sellado y

agrupación de boletas electorales.

3.10. Entrega-recepción de material electoral al Consejo Municipal.

3.10.1. Descripción, fecha e integrantes que participaron.

3.11. Recepción de lista nominal con fotografía.

3.12. Entrega de documentación y material electoral a los presidentes de las mesas

directivas de casilla.

3.12.1. Fecha y participantes.

3.13. Exhibición de lista nominal y lista de candidatos.

IV. JORNADA ELECTORAL. 4.1. Instalación y declaración del Consejo Municipal en sesión permanente.

4.1.1. Hora, asistentes, desahogo del orden del día.

4.2. Informe sobre la Instalación y apertura de casillas, incidentes relevantes,

desarrollo de la votación, cierre de la votación, escrutinio y cómputo, escritos

de protesta e incidentes, clausura de casilla y remisión del paquete electoral al

Consejo Municipal.

4.3. Recepción de paquetes electorales en el Consejo Municipal.

4.4. Resultados preliminares y publicación.

4.5. Clausura de la sesión permanente.

V. ACTOS POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL. 5.1. Sesión Ininterrumpida del Cómputo Municipal.

5.1.1. Hora, asistentes y desahogo del orden del día.

5.1.2. Incidentes, resultados y publicación.

5.1.3. Clausura de la sesión.

5.2. Medios de impugnación.

5.2.1. Recursos de revisión.

5.2.2. Recursos de apelación.

5.2.3. Juicios de inconformidad.

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5.2.4. Juicios de revisión constitucional.

5.2.5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de los

ciudadanos.

5.3. Integración y remisión del expediente de Cómputo Municipal al Consejo

General y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado de México.

5.4. Resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México y del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su caso.

5.5. Sesión de Consejo para la Asignación de Regidores y, en su caso de Síndicos

de Representación Proporcional.

5.5.1. Hora, asistentes.

5.5.2. Incidentes y resultados de la asignación de regidores y síndicos, en su

caso.

5.6. Integración y envío del archivo de la Junta y Consejo Municipal.

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PRESENTACIÓN

La presente memoria es una reseña de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso

Electoral 2005-2006 en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; realizada por el

Consejo y Junta Municipal No. 40, quienes plenamente y en conjunto, asumimos el

compromiso y la gran responsabilidad de la organización, desarrollo y vigilancia de la

Elección para renovar a los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;

una gran tarea, en particular porque las secciones electorales crecieron más del 150% en

relación con el proceso inmediato anterior.

En la realización de nuestras actividades, siempre y en todo momento, nos apegamos a

los principios rectores que rigen al Instituto Electoral del Estado de México: certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Por primera vez en la historia del

municipio de Ixtapaluca, gana un partido de oposición por un amplio margen de diferencia.

Al concluir los trabajos de la Elección, personalmente nos sentimos satisfechos con los

logros y resultados obtenidos y principalmente con el desempeño que realizaron todos y

cada uno de los integrantes del equipo, siempre manteniendo en su mente el objetivo

primordial “Lograr una elección con éxito para Ixtapaluca”, y por consiguiente para el

Instituto Electoral del Estado de México.

Asimismo agradecemos, los integrantes del Consejo y Junta Municipal Electoral, a todos

los compañeros de trabajo que laboraron con nosotros, como lo son auxiliares de Junta,

David Chávez Guzmán y Fredy Raúl Salas Sosa; coordinadores de logística, Enrique Ortiz

Ramírez y Rosario Amaranta Toledo García; capturistas, Ma. del Pilar Albarrán Méndez y

Graciela Romo Guzmán; auxiliares de logística, José Francisco Ahumada Rentería,

Verónica León Ortiz y Kenia Arriaga Jiménez; secretarias, Ma. Raquel Ruíz carrillo,

Claudia Kristal Guerrero Morales y Carmen Viridiana Quiroz Díaz; además del personal de

apoyo que laboró en campo: Horacio Echaniz Arellano, Yssamara Yglesias García, Diana

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Angélica Zamora Nájera, Martha Karina Salas Escobar, Juan José Luis Sánchez Córdoba,

Rosa Elena Sánchez Pérez, Jhony Noé Olague Carreón, Jorge Alberto Cuellar Osorio,

Rene Alejandro Axotla Jiménez, Adriana Montesinos Santos, Julio César Cárdenas

Briceño, Damaris Natalia Pineda Medel, Azucena Ramírez Lucario, Lidia Gordillo

Reséndiz, Lorena Loera Juárez, René Figueroa Reyes, Maria Guadalupe Sánchez García,

Andrés Vázquez Moreno, Eduardo Jiménez Quezada, Adriana Ayala Bravo, Sandra

Rodríguez Espinoza, Claudia Berenice Rodríguez Espinoza, Consuelo Ortega Fonseca,

Zareth Ramos Lecona, Lilia Jiménez Nieves, Sheila Ivonne Mejía Ramírez, María Félix

Julia García Rivera, Héctor Miguel Arreola Rivera, Heriberto Carpinteiro Pérez, Arturo

Jiménez Arellano, Hidilberto Castillo Martínez, Gregorio Castro Cedillo, Mónica Gordillo

Reséndiz, David Portillo Badillo, Irma Ortega Peña, Joana Hortensia Gómez Valencia,

Juan Antonio Castellanos Mondragón, Efraín Hernández Guzmán, Jorge Arturo Ayax

Castro Saucedo, Iván Hiram Alejo Salas, Mary Carmen Ortíz Vilchis, Jesús Ortíz Ramírez,

Alda Berenice Rojas Ibarra, Israel Rafael Olague Carreón, Oswaldo Rosas Vázquez, Lucía

Soledad Valle Carreón, Javier del Socorro López López y Sandra Cortazar Velasco; de

todos ellos, que sin su disponibilidad y colaboración, no hubiéramos logrado cumplir con el

objetivo propuesto.

Pero sobretodo damos las gracias al Instituto Electoral del Estado de México, por haber

depositado su confianza en nosotros, y así ser participes en un ejemplo más de la

democracia en México.

La memoria se estructura en 5 apartados, en el primero se describe la integración de la

Junta y Consejo Municipal; en el apartado segundo se desarrolla el funcionamiento de la

Junta y Consejo Municipal Electoral sobre las sesiones que realizaron tanto la Junta como

el Consejo Municipal; en el tercer apartado se describen todas las actividades previas a la

jornada electoral; en el cuarto se enuncian las circunstancias bajo las cuales se llevó a

cabo la jornada electoral del 12 de marzo del 2006 y en el apartado quinto se enuncian

todos los actos que se presentan posteriores a la jornada electoral.

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I. INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO.

1.1. Integración de la Junta.

La Junta Municipal Electoral es un órgano desconcentrado del Instituto Electoral del

Estado de México, que se integra con la finalidad de organizar, desarrollar y vigilar los

procesos electorales realizados en la entidad.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México,

en su artículo 119 se establece que en cada uno de los municipios de la entidad, el

Instituto cuenta con los siguientes órganos.

I.- La Junta Municipal; y

II.- El Consejo Municipal Electoral.

Para la integración de los órganos desconcentrados el Consejo General en sesión

ordinaria del día 31 de octubre del año 2005, aprobó mediante Acuerdo No. 136 de la

Gaceta de Gobierno No. 87, la designación de Integrantes de las Juntas Municipales

Electorales para el Proceso 2005-2006, y Consejeros Electorales, quienes formaron parte

de los órganos antes mencionados.

• La Junta quedó integrada a partir del día 1° de noviembre del año 2005, de la

siguiente manera: Lic. Javier Sánchez García, Vocal Ejecutivo, Lic. Rodolfo Ramos

Anguiano, Vocal de Organización y Lic. Hamlet Rodríguez Pérez como Vocal de

Capacitación.

1.1.1. Nombre, fecha de designación y Toma de Protesta de los Vocales.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la

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atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95

fracción IX; y de conformidad con el Acuerdo No. 136, se sirvió designar a los vocales que

integrarán la Junta Municipal Electoral de Ixtapaluca para desarrollar las actividades

inherentes al Proceso Electoral 2005-2006 para la Elección de Diputados y

Ayuntamientos.

• VOCAL EJECUTIVO: LIC. JAVIER SÁNCHEZ GARCÍA

• VOCAL DE ORGANIZACIÓN: LIC. RODOLFO RAMOS ANGUIANO

• VOCAL DE CAPACITACIÓN: LIC. HAMLET RODRÍGUEZ PÉREZ

Los cuales fueron designados el 31 de octubre de 2005 y tomaron la protesta de ley el día

03 de noviembre de 2005.

1.1.2. Ubicación de la oficina, sede de la junta Municipal.

Calle Otumba Número 1-A, Colonia Santa Bárbara, Ixtapaluca Estado de México, C.P.

56530.

AV. CUAUHTEMOC AV. CUAUHTEMOC

CALL

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TUM

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CALLE CHALCO CALLE CHALCO

COMPAÑÍADE

LUZ

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DIRECCIÓN A PUEBLA

DIRECCIÓN A D.F.

CINEMEX

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1.2. Integración del Consejo. De conformidad con el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, que

establece que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para

la elección de diputados y ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:

I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la

Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo,

con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como Secretario del

Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al

presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias;

II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto; y

III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán

voz y no voto.

1.2.1. Nombre y fecha de designación del presidente y secretario del Consejo Municipal. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la

atribución que le confiere el Código electoral del Estado de México en el artículo 95

fracción IX; así como en el Acuerdo No. 136 se sirvió designar a los integrantes del

Consejo, en fecha 31 de octubre de 2005 y tomando la protesta de ley el día 03 de

noviembre de 2005.

Presidente del Consejo: LIC. JAVIER SÁNCHEZ GARCÍA.

Secretario del Consejo: LIC. RODOLFO RAMOS ANGUIANO.

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1.2.2. Nombre y fecha de designación y toma de protesta de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la

atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95

fracción IX; así como en el Acuerdo No. 136, se sirvió designar a los consejeros

electorales para este Consejo Municipal Electoral, en fecha 31 de octubre de 2005, los

cuales tomaron la protesta de ley el día 03 de noviembre de 2005. Como propietarios:

1. C. CRISTINA MEDINA PATIÑO.

2. C. BLANCA ROSA MÁRQUEZ DÍAZ.

3. C. LEE OMAR BACIO GARCÍA.

4. C. JORGE CABALLERO VÁZQUEZ. 5. C. ALEJANDRO CUEVAS CORREA.

6. C. DAVID ALEJANDRO PEÑUELAS CARRILLO.

Como suplentes:

1. C. EFRAÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN.

2. C. JORGE ERNESTO MORALES AYALA.

3. C. MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ GARCÍA.

4. C. ROCÍO BUENO OLMOS.

5. C. CARLOS LÓPEZ CERVANTES.

6. C. ALBERTO PERALES RICO.

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1.2.3. Sustituciones del Presidente, Secretario y/o Consejeros, en su caso.

En fecha 09 de noviembre de 2005, el C. EFRAÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, Consejero

Electoral Suplente No. 1, así como en fecha 16 de noviembre de 2005, el C. ALBERTO

PERALES RICO, Consejero Electoral Suplente No. 6, presentaron formal renuncia a su

cargo, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en fecha

06 de diciembre de 2005, acordó designar a los siguientes C. FABIOLA AMALIA

VELASCO CABRERA Y EL C. ALEJANDRO REYNA TOSTADO, como Consejeros

Electorales Suplentes, 1 y 6 respectivamente.

1.2.4. Nombre, fecha de acreditación y toma de protesta de los representantes de los partidos políticos y/o coaliciones.

Con fundamento en los artículos 51 fracción VI y 132 del Código Electoral del Estado de

México, se acreditó a los siguientes ciudadanos como representantes propietarios y

suplentes de los partidos políticos:

• PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN); 04 de noviembre de 2005, C. MANUEL

MELCHOR MARTÍNEZ, representante propietario, toma de protesta 07 de

noviembre de 2005.

• PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN); 04 de noviembre de 2005, C. BELÉN

SÁNCHEZ PÉREZ, representante suplente, toma de protesta 29 de diciembre

2005.

• PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI); 05 de noviembre de 2005,

C. ERNESTO RIVERA AYALA, representante propietario, toma de protesta 07 de

noviembre 2005.

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• PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI); 24 de noviembre de 2005,

C. MA. DE LOS ÁNGELES TREJO LÓPEZ, representante suplente.

• PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD); 05 de noviembre de

2005, C. ULISES ZOZAYA DÍAZ, representante propietario, toma de protesta 07 de

noviembre 2005.

• PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD); 05 de noviembre de

2005, C. JOSÉ FRANCISCO ARANDA GONZÁLEZ, representante suplente.

• PARTIDO DEL TRABAJO (PT); 05 de noviembre de 2005, C. FRANCISCO JAVIER

RODRÍGUEZ PÉREZ DE LEÓN, representante propietario, toma de protesta 07 de

noviembre 2005.

• PARTIDO DEL TRABAJO (PT); 05 de noviembre de 2005, C. MARGARITO

ROMANO JIMÉNEZ, representante suplente.

• CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL; 04 de noviembre de 2005, C.

FRANCISCO RAFAEL ORTEGA CERDIO, representante propietario, toma de

protesta 07 de noviembre 2005.

• ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA; 07 de diciembre de 2005,

C. ALBERTO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, representante propietario.

• ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA; 07 de diciembre de 2005,

C. FIDENCIO HERNÁNDEZ MEDINA, representante suplente.

• COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”; 23 de diciembre de 2005, C. ERNESTO

RIVERA AYALA, representante propietario. Toma de protesta 29 de diciembre de 2005.

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• COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”; 23 de diciembre de 2005, C. EDGAR

CLAUDIO KRAUSS MENA, representante suplente, no rindió protesta de ley.

1.2.5. Sustituciones de representantes de los partidos políticos, en su caso.

Con fecha 07 de diciembre y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como el artículo 51

fracción VI, 122 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado

de México; se realizó la sustitución del Representante Suplente del Partido de la

Revolución Democrática, ante este Consejo Municipal de Ixtapaluca el C. JOSÉ

FRANCISCO ARANDA GONZÁLEZ, quedando acreditado el C. BERNARDO

MALDONADO TORRES.

Con fecha 08 de diciembre y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como el artículo 51

fracción VI, 122 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado

de México; se realizó la sustitución del Representante Suplente del Partido de la

Revolución Democrática, ante este Consejo Municipal de Ixtapaluca el C. BERNARDO

MALDONADO TORRES, quedando acreditado el C. JOSÉ FRANCISCO ARANDA

GONZÁLEZ.

Con fecha 20 de enero de 2006 y con fundamento en los artículos 51 fracción VI, 122

fracción III y 132 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, se realizó la

sustitución de los Representantes Propietario y Suplente de Convergencia, Partido Político

Nacional, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca, C.C. FRANCISCO RAFAEL

ORTEGA CERDIO Y ÁLVARO SÁNCHEZ MEJÍA, quedando a partir de esta fecha como

Representante Propietario el C. MIGUEL LÓPEZ PELÁEZ Y COMO Representante

Suplente el C. ULISES ERNESTO CUEVAS FLORES.

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Con fecha 23 de enero de 2006 y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 132

tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del

Representante Suplente del Partido del Trabajo, ante este Consejo Municipal No. 40 de

Ixtapaluca C. MARGARITO ROMANO JIMÉNEZ, quedando acreditado el C. ERNESTO

ROJAS TORRES.

Con fecha 27 de enero de 2006 y con fundamento en los artículo 12 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; así como por los artículos 51 fracción VI,

122 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México,

se realizó la sustitución de los Representantes Propietario y Suplente del Partido de la

Revolución Democrática los C.C. ULISES ZOZAYA DÍAZ Y JOSÉ FRANCISCO ARANDA

GONZÁLEZ, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca, quedando acreditadas

como Representante Propietario la C. MÓNICA APARICIO ÁNGELES y como

Representante Suplente la C. MIRIAM CARRANZA TRINIDAD.

Con fecha 30 de enero de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Propietario de la COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”, ante este Consejo Municipal No.

40 de Ixtapaluca; el C. ERNESTO RIVERA AYALA quedando acreditado, el C. GILBERTO

GARCÍA ROSADO.

Con fecha 7 de febrero de 2006 y con fundamento en el artículo 132 del Código Electoral

del Estado de México, se realizó la sustitución de los Representantes Propietario y

Suplente del Partido Acción Nacional, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca;

C.C. MANUEL MELCHOR MARTÍNEZ Y BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ y se acreditaron los

C.C. LUIS ARTURO GONZÁLEZ FLORES Y RUBÉN FERNANDO GÓMEZ PÉREZ como

Representantes Propietario y Suplente respectivamente.

Con fecha 22 de febrero de 2006 y con fundamento en el artículo 132 del Código Electoral

del Estado de México, se realizó la sustitución de los Representantes Propietario y

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Suplente del Partido Acción Nacional, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca,

C.C. LUIS ARTURO GONZÁLEZ FLORES Y RUBÉN FERNANDO GÓMEZ PÉREZ; y se

acreditaron los C.C. RUBÉN FERNANDO MORALES PÉREZ Y JOSÉ ARTURO

CASTILLO ALCARAZ como Representantes Propietario y Suplente respectivamente.

Con fecha 27 de febrero de 2006 y con fundamento en el artículo 132 del Código Electoral

de Estado de México se realizó la sustitución del Representante Suplente de

Convergencia, Partido Político Nacional, ante el Consejo Municipal de Ixtapaluca, C.

ULISES ERNESTO CUEVAS FLORES; y se acreditó al C. JESÚS BERNAL LAGARA,

como Representante Suplente.

Con fecha 09 de marzo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Suplente de la COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”, ante este Consejo Municipal No. 40

de Ixtapaluca; el C. EDGAR CLAUDIO KRAUSS MENA y se acreditó al C. MARTÍN JULIO

PÉREZ HERNÁNDEZ.

Con fecha 12 de marzo de 2006 y con fundamento en el artículo 132 del Código Electoral

del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante Propietario del Partido

Acción Nacional, ante este Consejo Municipal No. 40, C. RUBÉN FERNANDO MORALES

PÉREZ, asimismo, se acreditó al C. MANUEL MELCHOR MARTÍNEZ.

Con fecha 15 de marzo de 2006 y con fundamento en el artículo 132 del Código Electoral

del Estado de México, se realizó la sustitución de los Representantes Propietario y

Suplente del Partido Acción Nacional, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca;

C.C. MANUEL MELCHOR MARTÍNEZ Y JOSÉ ARTURO CASTILLO ALCARAZ,

asimismo, se acreditó a los C.C. ENRIQUE SÁNCHEZ PÁEZ Y ROSALÍA JIMÉNEZ

LÓPEZ como Representantes Propietario y Suplente respectivamente.

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Con fecha 23 de marzo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Propietario del Partido del Trabajo, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca C.

CARLOS POZOS BAUTISTA y se acreditó al C. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LOZANO como

Representante Propietario.

Con fecha 02 de mayo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Propietario de la COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”, ante este Consejo Municipal No.

40 de Ixtapaluca; el C. GILBERTO GARCÍA ROSADO y se acreditó al C. AUGUSTO

HÉCTOR PALACIOS GARCÍA.

Con fecha 03 de mayo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Suplente de la COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”, ante este Consejo Municipal No. 40

de Ixtapaluca; el C. MARTÍN JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ y se acreditó al C. GILBERTO

GARCÍA ROSADO.

Con fecha 03 de mayo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del

Código Electoral del Estado de México, se realizó la sustitución del Representante

Suplente del Partido del Trabajo, ante este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca C.

ERNESTO ROJAS TORRES y se acreditó al C. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ

PÉREZ DE LEÓN, como Representante Suplente.

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II. FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO.

2.1 Sesiones de Consejo.

De conformidad con el artículo 124 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo

sesionó durante el desarrollo del Proceso Electoral para dar cumplimiento a las

disposiciones establecidas en el propio ordenamiento legal.

2.1.1. Tipo, fecha, acuerdos y asistencia de integrantes del Consejo.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en el

artículo 124 del Código Electoral del Estado de México, señala lo relativo a la sesión de

instalación e inicio de funciones de los Consejos Municipales:

1. SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 07 de

noviembre de 2005, se informó de los nombres de los vocales, los nombres de los

consejeros electorales y los nombres de los representantes de partidos que se

habían acreditado, se acordó el horario de labores de Órganos Desconcentrados

del IEEM para el Proceso Electoral 2005-2006, aprobado por la Junta General en

su sesión de fecha 28 de septiembre de 2005. En esta sesión se tomaron varios

acuerdos: Acuerdo No. 1. Se aprobó la integración de la Comisión de Propaganda

del Consejo Municipal Electoral de Ixtapaluca, Estado de México, quedando

integrada de la siguiente manera: como Presidente, el Consejero Electoral C. Lee

Omar Bacio García, los C.C. Consejeros Electorales Jorge Caballero Vázquez y

David Alejandro Peñuelas Carrillo, con derecho a voz y voto, conforme a lo

establecido en el artículo 51 del ordenamiento invocado; como Secretario Técnico

el C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario del Consejo Municipal Electoral, así

como los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante

este Consejo, mismos con derecho sólo a voz, Asistieron el C. Javier Sánchez

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García Presidente del Consejo Municipal 40, C. Rodolfo Sánchez Anguiano

Secretario del Consejo Municipal 40, C. Cristina Medina Patiño Consejera Electoral

Propietario, C. Blanca Rosa Márquez Díaz Consejera Electoral Propietario, C. Lee

Omar Bacio García Consejero Electoral Propietario, C. Jorge Caballero Vázquez

Consejero Electoral Propietario, C. Alejandro Cuevas Correa Consejero Electoral

Propietario, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo Consejero Electoral Propietario, C.

Manuel Melchor Martínez Representante Propietario del Partido Acción Nacional, C.

Ernesto Rivera Ayala Representante Propietario del Partido Revolucionario

Institucional, C. Ulises Zozaya Díaz Representante Propietario del Partido de la

Revolución Democrática, C. Francisco Rafael Rodríguez Pérez de León

Representante Propietario del Partido del Trabajo y el C. Francisco Rafael Ortega

Cerdio Representante Propietario de Convergencia Partido Político Nacional.

2. SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 29 de

diciembre de 2005, para dar cumplimiento a las disposiciones que establecen los

artículos 75, 121 fracciones V, VII, 124, 126 fracción I, 132 párrafo primero, 158

fracción III y 169 fracción I del Código Electoral, asimismo en cumplimiento a los

Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral emitidos por la Dirección de

Partidos Políticos, se acordó que mediante el Acuerdo No. 162, aprobado por el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del día 23 de

diciembre de 2005, la Coalición denominada “Alianza por México”, conformada por

los Partidos Revolucionario Institucional y Verde ecologista de México, sería la

única Coalición que participaría en la elección de Ayuntamientos del Estado de

México, para el Proceso Electoral 2005-2006; de acuerdo al artículo 121, fracción V

del Código Electoral del Estado de México, se informó a este Consejo Municipal

Electoral No. 40 de Ixtapaluca, que todos los partidos políticos realizaron la correcta

acreditación de sus representantes ante este Consejo, siendo el Partido Político

Nacional Nueva Alianza el único que no registró representante alguno, por lo que

no formaría parte de este Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca; también se

informó al Consejo Municipal, que de conformidad con el artículo 169 fracción I del

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Código Electoral del Estado de México, que el avance que a la fecha se tiene sobre

los recorridos realizados para la ubicación de las casillas que se instalaran el día de

la Jornada Electoral, en relación a los seis recorridos realizados en el mes de

diciembre con fechas 03, 04, 10, 11, 17 y 18 se cubrieron al cien por ciento todas y

cada una de las secciones que comprenden el Municipio de Ixtapaluca; se

entregaron los Informes de Actividades de la Junta y Consejo Municipal del mes de

noviembre a cada uno de los integrantes del Consejo; Acuerdo No. 2, se realizó el

sorteo para la asignación de los lugares de uso común, contando con la entera

satisfacción del resultado por parte de los partidos políticos, el Proyecto de Acuerdo

de los Lugares de Uso Común fue aprobado por los consejeros por unanimidad.

Acuerdo No. 3, la Comisión de Propaganda del Consejo Municipal tuvo a bien a

realizar un proyecto de resolución sobre la inconformidad presentada por el

representante propietario del Partido Revolucionario Institucional en términos de los

artículos 157 párrafo primero y 158 fracción IV y IX del Código Electoral del Estado

de México, en contra del Partido de la Revolución Democrática, del cual se

desprende que no hubo sanción alguna al Partido de la Revolución Democrática,

dicho Acuerdo fue aprobado por el Consejo Municipal de Ixtapaluca por

unanimidad; asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del Consejo, C.

Rodolfo Ramos Anguiano Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C.

Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero

Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo

Consejeros Electorales Propietarios, C. Belén Sánchez Pérez Representante

Suplente del Partido Acción Nacional, C. Ernesto Rivera Ayala Representante

Propietario de la coalición Alianza por México, C. Ulises Zozaya Díaz

Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática y C. Francisco

Rafael Ortega Cerdio Representante Propietario de Convergencia Partido Político

Nacional.

3. SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 24 de enero

de 2006, con fundamento en los artículos 95 fracción XXVII y XLII y el artículo 121

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fracciones V y VII del Código Electoral del Estado de México; asimismo, y con

fundamento en los artículos 113 fracción I párrafo segundo y el artículo 122 fracción

I del Código Electoral del Estado de México, se habilitó como Secretario del

Consejo Municipal al Vocal de Capacitación de la Junta Municipal No. 40 de

Ixtapaluca al C. Hamlet Rodríguez Pérez, para el desarrollo de la misma y con

fundamento en los artículos 51 fracción VI, 122 fracción III y 132 tercer párrafo del

Código Electoral del Estado de México, se le tomó protesta a los nuevos

integrantes del Consejo Municipal C. Miguel López Peláez como Representante

Propietario de Convergencia Partido Político Nacional y al C. Ernesto Rojas Torres

como Representante Suplente del Partido del Trabajo, ambos debidamente

acreditados ante este Consejo Municipal, se entregaron los Informes de Actividades

de la Junta y del Consejo Municipal del mes de diciembre, a los Integrantes del

Consejo; Se informó que en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de enero del

presente y mediante Acuerdo No. 178 el Consejo General registró formalmente las

Plataformas Electorales de los Partidos, Acción Nacional en fecha 30 de diciembre

de 2005, Partido de la Revolución Democrática en fecha 30 de diciembre de 2005,

Partido del Trabajo en fecha 30 de diciembre de 2005, Convergencia Partido

Político Nacional en fecha 30 de diciembre de 2005, Partido Unidos por México en

fecha 02 de enero de 2006, Coalición Alianza por México en fecha 02 de enero de

2006 y el Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina en fecha 02 de enero

de 2006, de conformidad con el artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del

Estado de México; Se informó que mediante Acuerdo No. 195 de fecha 20 de enero

de 2006, en Sesión Extraordinaria del Consejo General, quedaron registrados los

siguientes partidos políticos: Partido Acción Nacional con fecha de registro 17 de

enero, Partido de la Revolución Democrática con fecha de registro 13,16 y 17 de

enero, Convergencia Partido Político Nacional con fecha de registro 15 y 17 de

enero y la Coalición “Alianza por México” con fecha de registro 17 de enero;

asimismo, se informó al Consejo que en esa misma Sesión, mediante el Acuerdo

203, el Consejo General declaró improcedentes las candidaturas del Partido

Alternativa Social Demócrata y Campesina y del Partido Unidos por México; con

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fundamento en el artículo 169 fracción II del Código Electoral del Estado de México,

se les hizo entrega a los integrantes de este Consejo, una lista con la propuesta de

los lugares en que habrían de ubicarse las Casillas Electorales, con la finalidad de

que fuera examinada por los consejeros y se verificara que los lugares propuestos

cumplieran con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México,

se hizo mención a los representantes de los partidos políticos que tenían un plazo

de cinco días a partir de la sesión ordinaria para presentar las objeciones que

creyeran convenientes; se acordó por mayoría de votos de los consejeros

electorales, que se anexara el volante presentado por el Representante Propietario

de la Coalición “Alianza por México” al acta de sesión ordinaria; asistieron el C.

Javier Sánchez García, Presidente del Consejo, C. Hamlet Rodríguez Pérez,

Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez

Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas

Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios,

C. Belén Sánchez Pérez, Representante Suplente del Partido Acción Nacional, C.

Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario de la Coalición Alianza por

México, C. Ulises Zozaya Díaz, Representante Propietario del Partido de la

Revolución Democrática, C. Miguel López Peláez, Representante Propietario de

Convergencia Partido Político Nacional y el C. Ernesto Rojas Torres Representante

Suplente del Partido del Trabajo.

4. SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 30 de

enero de 2006, en cumplimiento al Art. 170 del Código Electoral del Estado de

México; con fundamento en los artículos 51 fracción VI, 122 fracción III y 132 tercer

párrafo del Código Electoral del Estado de México, se le tomó protesta a los

nuevos integrantes del Consejo Municipal, C. Mónica Aparicio Ángeles,

Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática el C. Ulises

Ernesto Cuevas Flores, Representante Suplente de Convergencia Partido Político

Nacional, mismo que han sido designados y acreditados ante este Consejo; el

Presidente del Consejo informó que antes de aprobar la Propuesta de la Ubicación

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de las Casillas que se instalarían el día de la Jornada Electoral, se procedería a dar

lectura a las actividades que realizó esta Junta y Consejo de conformidad con el

procedimiento que establece el artículo 169 del Código Electoral del Estado de

México, para posteriormente elaborar la propuesta que conforme lo establece el

artículo 170 del Código en cita, se deberá aprobar en esta Sesión de Consejo; el

Secretario informó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 fracción I,

del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Municipal los días 3, 4, 10,

11, 17 y 18 de diciembre de 2005, realizó recorridos en las secciones del Municipio,

con el propósito de localizar los lugares que cumplieran con los requisitos

señalados en el artículo 168 del Código en cita para ubicar las casillas electorales,

realizados estos recorridos, en cumplimiento a la fracción II del artículo 169 del

Código en cita, en la Sesión Ordinaria del día 24 de enero de 2006, el Presidente

del Consejo entregó a los integrantes del Consejo una lista de lugares de ubicación

de casillas como lo establece el artículo 169 fracción III del Código en cita; de

conformidad con el artículo 169 fracción IV del Código en cita, dentro de los cinco

días siguientes a partir de la Sesión del día 24 de enero del año en curso, los

partidos políticos podrían presentar las objeciones respectivas sobre la lista de

ubicación de casillas que se les entregó; una vez transcurrido el plazo referido se

informó que se recibieron las siguientes objeciones: el día 29 de enero a las 16:00

horas, se presentó escrito de objeción de ubicación de casillas de las secciones

2129, 6054 y 6060 por parte del Partido de la Revolución Democrática; se realizó el

Acuerdo No. 4 en el cual de aprobó la ubicación de casillas electorales que se

instalarían el día 12 de marzo del año 2006. dicho Acuerdo, fue aprobado por

unanimidad de votos. Asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del

Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario del Consejo, los C. Cristina

Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge

Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas

Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios, C. Ernesto Rivera Ayala,

Representante Propietario de la Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio

Ángeles, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, C.

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Ulises Ernesto Cuevas, Flores Representante Suplente de Convergencia Partido

Político Nacional y el C. Ernesto Rojas Torres, Representante Suplente del Partido

del Trabajo.

5. SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 16 de febrero

de 2006, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 121 Fracciones V Y VII,

133, 172 y 193 del Código Electoral del Estado de México; se le tomó la Protesta de

Ley al C. Gilberto García Rosado, quien ha sido designado como Representante

Propietario de la Coalición “Alianza por México”, acreditado ante este Consejo

Municipal No. 40 de Ixtapaluca; asimismo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 193 del Código Electoral del Estado de México, se realizó el Acuerdo No. 5

en el cual se aprueba la Propuesta del Personal de Apoyo para el día de la Jornada

Electoral, se elaboró de acuerdo con lo establecido en el documento “Lineamientos

de Contratación y Actuación del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del

día 12 de marzo de 2006, aprobado por la Junta General; dicho Acuerdo fue

Aprobado por unanimidad por los integrantes del Consejo Municipal No. 40 de

Ixtapaluca; al tiempo se realizó el Acuerdo No. 6 en el cual se resolvió dejar sin

representación a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político

Nacional ante este Consejo Municipal, durante el Proceso Electoral 2005-2006, por

no asistir sus representantes sin causa justificada por tres veces consecutivas a las

sesiones de este Consejo., dicho Acuerdo fue Aprobado por unanimidad por los

Integrantes del Consejo Municipal No. 40 de Ixtapaluca. Asistieron el C. Javier

Sánchez García, Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario

del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee

Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C.

David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios, C. Gilberto

García Rosado, Representante Propietario de la Coalición Alianza por México, C.

Mónica Aparicio Ángeles, Representante Propietario del Partido de la Revolución

Democrática y el C. Ernesto Rojas Torres, Representante Suplente del Partido del

Trabajo.

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6. SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 26 de

febrero de 2006, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 173 y 241 del

Código Electoral del Estado de México se dio por iniciada la sesión; asimismo, se le

tomó protesta de ley al C. Rubén Fernando Morales Pérez, como Representante

Propietario del Partido Acción Nacional, se informó a los integrantes del Consejo

Municipal No. 40 que no hubo cambio alguno en la ubicación de casillas por causas

supervenientes; el Presidente del Consejo comentó que con fundamento en el

artículo 192 del Código Electoral del Estado de México se les presentó la logística

para el traslado y recepción de paquetes electorales; asimismo, se informó sobre la

sustitución del Personal de Apoyo, haciendo mención que la C. Odeiza Paulina

Duran González renunció a su cargo y fue sustituida por la C. Joana Hortensia

Gómez Valencia y que el día 25 de febrero del año en curso se presentó la renuncia

del C. Tomas Villalba Ortiz, quedando en espera de la contratación del nuevo

personal. Asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del Consejo, C.

Rodolfo Ramos Anguiano Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C.

Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero

Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo,

Consejeros Electorales Propietarios, C. Gilberto García Rosado, Representante

Propietario de la Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio Ángeles,

Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, el C. Ernesto

Rojas Torres, Representante Suplente del Partido del Trabajo, C. Rubén Fernando

Morales Pérez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional y el C.

Miguel López Peláez, Representante Propietario de Convergencia Partido Político

Nacional.

7. SESIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 12 de

marzo de 2006, para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los

artículos 25 segundo párrafo, 142, 249, 250, 251 y 252 del Código Electoral del

Estado de México, se dio por iniciada la presente, asimismo se realizó la toma de

protesta del C. José Arturo Castillo Alcaraz, y el C. Carlos Pozos Bautista quienes

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fueron designados ante este Consejo Municipal Electoral como Representante

Suplente del Partido Acción Nacional y Representante Propietario del Partido del

Trabajo respectivamente, el Secretario del Consejo informó que el orden del día fue

aprobado por unanimidad, se realizó la declaratoria de la sesión permanente así

como la entrega de los informes mensuales de Junta y Consejo, se informó sobre el

operativo que se tenía previsto para la Jornada Electoral y se atendió el

seguimiento de la misma. Asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del

Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano Secretario del Consejo, los C. Cristina

Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge

Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas

Carrillo Consejeros Electorales Propietarios, C. José Arturo Castillo Alcaraz,

Representante Suplente del Partido Acción Nacional, C. Gilberto García Rosado

Representante Propietario de la Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio

Ángeles, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, el C.

Carlos Pozos Bautista, Representante Propietario del Partido del Trabajo, y el C.

Miguel López Peláez, Representante Propietario de Convergencia Partido Político

Nacional.

8. SESIÓN ININTERRUMPIDA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 15 de

marzo de 2006, para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los

artículos 125 fracciones VI y VII, 126 fracciones V y VI, 269, 270 y 271 del Código

Electoral del Estado de México, el Secretario del Consejo informó que el orden del

día fue aprobado por unanimidad, se declaró el inicio de la sesión Ininterrumpida,

de conformidad con el artículo 269 del Código Electoral del Estado de México; se

realizó el Computo Municipal, de acuerdo a la normatividad que marca el artículo

270 del Código en cita; se entregaron las Constancias de Mayoría a la planilla del

Partido de la Revolución Democrática la cual obtuvo el mayor número de votos.

Asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos

Anguiano Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa

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Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C.

Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros

Electorales Propietarios, C. Enrique Sánchez Páez, Representante Propietario del

Partido Acción Nacional, C. Gilberto García Rosado, Representante Propietario de

la Coalición “Alianza por México”, C. Mónica Aparicio Ángeles, Representante

Propietario del Partido de la Revolución Democrática, el C. Carlos Pozos Bautista,

Propietario del Partido del Trabajo y el C. Miguel López Peláez, Representante

Propietario de Convergencia Partido Político Nacional.

9. SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 17 de abril de

2006, para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los artículos 121

fracción V y VII del Código Electoral del Estado de México, a los Lineamientos en

Materia de Propaganda Electoral, al Estatuto del Servicio Electoral Profesional y al

Programa Anual de Actividades del Instituto, se realizó la toma de protesta al C. José

Antonio Lozano, quien fue designado ante este Consejo Municipal Electoral, como

Representante Propietario del Partido del Trabajo, el Secretario del Consejo informó

que el orden del día fue Aprobado por unanimidad, el Presidente del Consejo informó

sobre el Juicio de Inconformidad, que presentó la Coalición “Alianza por México” ante

este Consejo, se analizó y discutió el Proyecto de Resolución que presentó la

Comisión de Propaganda y se aprobó el Acuerdo No. 7 sobre el Proyecto de

Resolución emitido por la Comisión de Propaganda del Consejo Municipal Electoral de

Ixtapaluca, Estado de México, en fecha 25 de marzo del año en curso, por mayoría de

votos. Asistieron el C. Javier Sánchez García, Presidente del Consejo, C. Rodolfo

Ramos Anguiano, Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca

Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C.

Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros

Electorales Propietarios, C. Enrique Sánchez Páez, Representante Propietario del

Partido Acción Nacional, C. Gilberto García Rosado, Representante Propietario de la

Coalición “Alianza por México”, C. Miriam Carranza Trinidad, Representante Suplente

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del Partido de la Revolución Democrática, el C. José Antonio López Lozano,

Representante Propietario del Partido del Trabajo y el C. Miguel López Peláez,

Representante Propietario de Convergencia Partido Político Nacional.

10. SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL No. 40, de fecha 03 de mayo

de 2006, para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los

artículos 121 fracción V y VII, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del Código Electoral

del Estado de México; asimismo, y con fundamento en los artículos 113 fracción I

párrafo segundo y el artículo 122 fracción I del Código Electoral del Estado de

México, se habilitó como Secretario del Consejo Municipal al Vocal de Capacitación

de la Junta Municipal No. 40 de Ixtapaluca al C. Hamlet Rodríguez Pérez; para el

desarrollo de la misma, se realizó la toma de protesta al C. Augusto Héctor Palacios

García, quien fue designad ante este Consejo Municipal Electoral, como

Representante Propietario de la Coalición “alianza Por México”, el Secretario del

Consejo informó que el orden del día fue aprobado por unanimidad, el Presidente del

Consejo informó sobre la Resolución del Juicio de Inconformidad, que presentó la

Coalición “Alianza por México” ante este Consejo, se realizó el procedimiento para la

asignación de regidores y, en su caso, sindico por el principio de representación

proporcional; se asignaron los Regidores por el Principio de Representación

Proporcional, se realizó el Acuerdo No. 8 en el que se aprueba la asignación de un

regidor al Partido Acción Nacional y 5 a la Coalición “Alianza por México” por el

Principio de Representación Proporcional; aprobándose por mayoría de votos.

Asistieron el C. Javier Sánchez García Presidente del Consejo, C. Hamlet Rodríguez

Pérez, Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa

Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C. Alejandro

Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo Consejeros Electorales

Propietarios, C. Enrique Sánchez Páez, Representante Propietario del Partido

Acción Nacional, C. Augusto Héctor Palacios García, Representante Propietario de

la Coalición “Alianza por México”, C. Miriam Carranza Trinidad, Representante

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Suplente del Partido de la Revolución Democrática, el C. José Antonio López

Lozano, Representante Propietario del Partido del Trabajo y el C. Jesús Bernal

Lagara, Representante Suplente de Convergencia Partido Político Nacional.

2.2 Sesiones de Junta. Conforme a lo establecido por el artículo 121 del Código Electoral del Estado de México,

que a la letra dice: Las Juntas Municipales sesionarán por lo menos una vez al mes

durante el proceso electoral y tendrán en su respectivo ámbito las siguientes

atribuciones…, y en atención a la normatividad electoral en cita, la Junta se reunió en

varias fechas para tratar asuntos diversos, relacionados con el desarrollo del proceso

electoral.

2.2.1. Fecha, asistentes.

1. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 30 de

noviembre de 2005, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del

Código Electoral del Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta

Municipal, contando con la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal

Ejecutivo, C. Rodolfo Ramos Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet

Rodríguez Pérez Vocal de Capacitación; quienes presentaron sus respectivos

informes de actividades correspondientes al mes de noviembre; asimismo, también

se acordó en votación por Unanimidad, que el C. Freddy Raúl Salas Sosa, Auxiliar

de esta Junta Municipal XL, fuera la persona responsable de la exhibición, captura,

difusión y entrega de la Lista Nominal durante el periodo que corresponde del 21 de

noviembre de 2005 al 10 de diciembre de 2005, siendo todo lo que se trató, se dio

por finalizada la sesión.

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2. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 31 de

diciembre de 2005, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del Código

Electoral del Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta Municipal,

contando con la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal Ejecutivo, C.

Rodolfo Ramos Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet Rodríguez Pérez

Vocal de Capacitación; quienes presentaron sus respectivos informes de

actividades correspondientes al mes de diciembre; siendo esto todo lo que se trató,

el Vocal Ejecutivo dio por terminada la Sesión de Junta.

3. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 31 de enero

de 2006, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del Código Electoral

del Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta Municipal, contando

con la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal Ejecutivo, C. Rodolfo

Ramos Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet Rodríguez Pérez Vocal de

Capacitación; quienes presentaron sus respectivos informes de actividades

correspondientes al mes de enero; siendo esto todo lo que se trató, el Vocal

Ejecutivo dio por terminada la Sesión de Junta.

4. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 28 de febrero

de 2006, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del Código Electoral

del Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta Municipal, contando

con la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal Ejecutivo, C. Rodolfo

Ramos Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet Rodríguez Pérez Vocal de

Capacitación; quienes presentaron sus respectivos informes de actividades

correspondientes al mes de febrero; siendo esto todo lo que se trató, el Vocal

Ejecutivo dio por terminada la Sesión de Junta.

5. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 31 de marzo

de 2006, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del Código Electoral

del Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta Municipal, contando

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con la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal Ejecutivo, C. Rodolfo

Ramos Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet Rodríguez Pérez Vocal de

Capacitación; quienes presentaron sus respectivos informes de actividades

correspondientes al mes de marzo; siendo esto todo lo que se trató, el Vocal

Ejecutivo dio por terminada la Sesión de Junta.

6. SESIÓN DE JUNTA MUNICIPAL No. 40 DE IXTAPALUCA, de fecha 30 de abril de

2006, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 del Código Electoral del

Estado de México, relativo a la sesión mensual de la Junta Municipal, contando con

la asistencia de los C. Javier Sánchez García Vocal Ejecutivo, C. Rodolfo Ramos

Anguiano Vocal de Organización y C. Hamlet Rodríguez Pérez Vocal de

Capacitación; quienes presentaron sus respectivos informes de actividades

correspondientes al mes de abril; siendo esto todo lo que se trató, el Vocal

Ejecutivo dio por terminada la Sesión de Junta.

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31

III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN.

3.1. Elaboración y entrega del Programa de Actividades. La planeación de las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto durante los

procesos electorales, permite prever, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades

que establece el Código Electoral del Estado de México. Durante el mes de noviembre se

realizó la planeación de las actividades que se realizaron durante el Proceso Electoral

2005–2006 para elegir a Diputados locales y Ayuntamientos. Este programa se entregó el

día 01 de diciembre del año 2005. En cumplimiento con el artículo 121 fracción V y VII del

Código Electoral del Estado de México, mensualmente se informó sobre el desarrollo de

las actividades realizadas por esta Junta Municipal Electoral No. 40 de Ixtapaluca,

asimismo, en cumplimiento al artículo 125 fracción X del Código Electoral del Estado de

México, se informó sobre el desarrollo de las actividades realizadas por este Consejo

Municipal. De igual forma al final de cada mes se entregó el avance sobre las actividades

programadas que ya se habían realizado.

3.2. Información electoral del municipio. Resulta importante destacar algunos datos electorales relacionados con este Municipio, ya

que ello permite analizar la propia problemática a la cual se enfrentó este órgano electoral

para desarrollar las actividades del Proceso Electoral en cita, debido al alto incremento de

las secciones.

3.2.1. Padrón electoral y lista nominal.

El Padrón Electoral con el que se cuenta en el Municipio de Ixtapaluca hasta el día 16 de

enero de 2006 fue de 205,250 ciudadanos, asimismo, la Lista Nominal está integrada por

201,810 ciudadanos con fecha de corte al día 16 de enero de 2006.

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32

3.3. Ubicación de casillas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Legislación Electoral del Estado

de México, en el mes de diciembre se realizaron los recorridos por parte de los integrantes

de la Junta Municipal, en las secciones que conforman el municipio de Ixtapaluca, para

localizar los lugares en donde se ubicaron las casillas en el proceso electoral pasado y

verificar que aún cumplían con los requisitos señalados en el artículo 168 de la Legislación

citada, para así preparar la propuesta de ubicación de casillas para el actual proceso

electoral.

3.3.1. Estudios de gabinete. Una vez que se obtuvo la información correspondiente a la ubicación de las casillas del

proceso electoral inmediato anterior, se realizó un análisis de las secciones electorales

actuales que conforman el municipio con la cartografía que envió la Dirección de

Organización, para poder trazar las rutas y el número de recorridos que habría de realizar

el Consejo Municipal, para la verificación de los lugares en donde se instalarían las

casillas electorales el 12 de marzo del 2006 y analizar si la propuesta del proceso anterior

aún cumplía con los requisitos que establece el Código Electoral sobre la ubicación de las

casillas, o bien, aquellos lugares en donde se cambiaría la ubicación de casillas para el

actual proceso electoral.

3.3.1.1. Análisis de la ubicación de casillas del proceso electoral inmediato anterior.

Una vez analizada la información y realizados los recorridos correspondientes se encontró

que las secciones anteriores mantuvieron los requisitos señalados en el artículo 168 del

Código Electoral del Estado de México; asimismo, se hace mención que hubo un

reseccionamiento en el Municipio donde hubo un crecimiento de 79 a 198 secciones en

total, esto debido a la desaparición de las secciones 2081 y 2096 respectivamente, dando

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origen a un total de 121 secciones nuevas; dando como resultado un 150% de crecimiento

con respecto del proceso inmediato anterior.

3.3.2. Estudio de campo. Éste se basó principalmente en la realización de recorridos por el Consejo Municipal

Electoral para revisar en campo si los lugares en donde se ubicaron las casillas electorales

en el proceso electoral inmediato anterior, aún cumplían con los requisitos que establece

el Código Electoral y estar en posibilidad de volver a proponer dichos lugares para el

actual proceso electoral, y si no, determinar los cambios que se deberán realizar para la

Propuesta de Ubicación de Casillas que se propondría al Consejo Municipal Electoral,

para su aprobación.

3.3.2.1. Número, fecha, integrantes e incidentes presentados durante la realización de los recorridos para determinar la ubicación de casillas.

RECORRIDOS FECHA INCIDENTES

PRIMERO 03-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

SEGUNDO 04-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

TERCERO 10-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

CUARTO 11-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

QUINTO 17-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

SEXTO 18-DIC.-05 NO HUBO INCIDENTES

INTEGRANTES: PRIMER RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García, Jorge Caballero Vázquez, Alejandro Cuevas Correa y David

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Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios, Jorge Ernesto Morales

Ayala, Rocío Bueno Olmos, María Magdalena Sánchez García y Carlos López Cervantes,

Consejeros Electorales Suplentes; así como los Representantes de Partidos Políticos;

C.C. Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido Revolucionario

Institucional, José Francisco Aranda González, Representante Suplente del Partido de la

Revolución Democrática, Francisco Rafael Ortega Cerdio, Representante Propietario de

Convergencia Partido Político Nacional.

SEGUNDO RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García, Alejandro Cuevas Correa y David Alejandro Peñuelas Carrillo,

Consejeros Electorales Propietarios, Jorge Ernesto Morales Ayala y Carlos López

Cervantes Consejeros Electorales Suplentes; así como los Representantes de Partidos

Políticos; C.C. Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido Revolucionario

Institucional, Ulises Zozaya Díaz, Representante Propietario del Partido de la Revolución

Democrática, Francisco Rafael Ortega Cerdio, Representante Propietario de Convergencia

Partido Político Nacional.

TERCER RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García y Alejandro Cuevas Correa, Consejeros Electorales Propietarios,

Rocío Bueno Olmos, María Magdalena Sánchez García y Carlos López Cervantes

Consejeros Electorales Suplentes; así como los Representantes de Partidos Políticos;

C.C. Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido Revolucionario

Institucional, Álvaro Sánchez Mejía, Representante Suplente de Convergencia Partido

Político Nacional.

CUARTO RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García, Jorge Caballero Vázquez, Alejandro Cuevas Correa y David

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Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios, Carlos López Cervantes

Consejero Electoral Suplente; así como los Representantes de Partidos Políticos; C.

Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional.

QUINTO RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García, Jorge Caballero Vázquez Y Alejandro Cuevas Correa Consejeros

Electorales Propietarios, Jorge Ernesto Morales Ayala, Rocío Bueno Olmos y Carlos

López Cervantes Consejeros Electorales Suplentes; así como los Representantes de

Partidos Políticos; C.C. Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido

Revolucionario Institucional, Ulises Zozaya Díaz, Representante Propietario del Partido de

la Revolución Democrática, Francisco Rafael Ortega Cerdio, Representante Propietario de

Convergencia Partido Político Nacional y Alejandro Castro Candia, Representante

Propietario del Partido Verde Ecologista de México.

SEXTO RECORRIDO.- C.C. Javier Sánchez García, Rodolfo Ramos Anguiano Vocal

Ejecutivo y Vocal de Organización; Cristina Medina Patiño, Blanca Rosa Márquez Díaz,

Lee Omar Bacio García, Jorge Caballero Vázquez, Alejandro Cuevas Correa y David

Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios, Jorge Ernesto Morales

Ayala y Carlos López Cervantes Consejeros Electorales Suplentes; así como los

Representantes de Partidos Políticos; C.C. Ernesto Rivera Ayala Representante

Propietario del Partido Revolucionario Institucional, Álvaro Sánchez Mejía Representante

Propietario de Convergencia Partido Político Nacional y Alejandro Castro Candia,

Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México.

3.3.3. Aprobación de ubicación de casillas. El día 30 de Enero del 2006, se celebró sesión extraordinaria, para la aprobación de la

lista de ubicación de casillas electorales, la cual fue aprobada por unanimidad por los

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integrantes del consejo. Misma que se propuso en la sesión de fecha 24 de enero del año

de la elección.

3.3.3.1. Descripción y aprobación de la propuesta de ubicación de casillas.

Con fundamento en el artículo 169 fracción II del Código Electoral del Estado de México,

se les hizo entrega a los integrantes de este Consejo, de una lista en la cual se proponían

los lugares en que habrían de ubicarse las casillas electorales, con la finalidad de que

fueran examinadas por los Consejeros y se verificara que los lugares propuestos

cumplieran con los requisitos que señala el propio Código Electoral del Estado de México,

se hizo mención a los representantes de los partidos políticos que tenían un plazo de cinco

días a partir de la presente sesión ordinaria para presentar las objeciones que creyeran

convenientes.

Se informó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 fracción I, del Código

Electoral del Estado de México, el Consejo Municipal los días 3, 4, 10, 11, 17 y 18 de

diciembre de 2005, realizó recorridos en las secciones del Municipio, con el propósito de

localizar los lugares que cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 168 del

Código en cita para ubicar las casillas electorales, realizados estos recorridos, en

cumplimiento a la fracción II del artículo 169 del Código en cita, en la Sesión Ordinaria del

día 24 de enero de 2006, el Presidente del Consejo entregó a los integrantes del Consejo

una lista de lugares de ubicación de casillas como lo establece el artículo 169 fracción III

del Código en cita; de conformidad con el artículo 169 fracción IV del Código en cita,

dentro de los cinco días siguientes a partir de la Sesión del día 24 de enero del año en

curso, los partidos políticos podrían presentar las objeciones respectivas sobre la lista de

ubicación de casillas que se les entregó; la propuesta de la ubicación de casillas para el

Proceso Electoral 2005-2006 con las modificaciones técnicas vertidas en el presente

escrito, fue Aprobada por unanimidad de votos.

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3.3.3.2. Presentación de objeciones, resolución y aprobación de la ubicación de casillas. Los partidos políticos podrían presentar las objeciones respectivas sobre la lista de

ubicación de casillas que se les entregó; una vez transcurrido el plazo referido se informó

que se recibieron las siguientes objeciones: el día 29 de enero a las 16:00 horas, se

presento escrito de objeción de ubicación de casillas de las secciones 2129, 6054 y 6060

por parte del Partido de la Revolución Democrática resolviendo de la siguiente forma:

NO. DE SECCIÓN

TIPO DE CASILLA

FECHA DE OBJECIÓN

PARTIDO QUE

OBJETA

DESCRIPCIÓN DE LA OBJECIÓN

ACUERDO PARA ATENDER LA

OBJECIÓN

2129 B

29/01/2006

PRD

Cambio de la Sección 2129 a la Unidad Habitacional Santa Bárbara, que contiene 11 Casillas por el crecimiento de la Población (80%) que son vecinos de la Unidad, por eso el interés de cambiarla a un lugar público donde se encuentra el mayor número de votantes.

Por usos y costumbres y como domicilio plenamente conocido por la población se debe respetar la ubicación original de la sección 2129 y únicamente se puede cambiar cuando ya no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 168 del CEEM; aunado a ello el PRD no solicitó en tiempo y forma Casillas Extraordinarias en la Unidad Habitacional Santa Bárbara, ante el Consejo Distrital Electoral XL, Órgano competente para determinar el tipo y número de Casillas a instalarse en todo el Distrito con fundamento en el artículo 117 Fracc. III del CEEM o recurrir en su caso dicha resolución, lo cual no realizó.

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6054

B

29/01/2006

PRD

La justificación es relevante considerando que, en contra esquina se ubica el sitio y/o base de transporte colectivo que utiliza toda la población de esta demarcación seccional y enfrente de citada dirección, han tenido ha bien proponer la ubicación de la casilla de la sección electoral 6055, seguramente por considerarla estratégica por las condiciones ya señaladas.

El Consejo Municipal verificó y determinó que la ubicación de la sección 6054 que es en Calle Ciudad Victoria, Mz. 18, Lt. 24 Esq. Calle Nuevo León, Col. Morelos, Ixtapaluca, C.P. 56567, cumple con los requisitos señalados por el artículo 168 del CEEM por lo que se propone respetar dicha ubicación.

6060

B

29/01/2006

PRD

El PRD somete a consideración del Consejo municipal dirección para la ubicación de la casilla de la sección electoral 6060, proponiendo lo siguiente: Calle 3 de Noviembre S/N, Col. Mirador, afuera de la Escuela Secundaria Pública “Enrique C. Rébsamen”.

El Consejo Municipal verificó y determinó que la ubicación de la sección 6060 que es a un costado de la casa de la C. Gloria Paredes Zamora, Av. Independencia, Mz. 5, Lt. 67, Esq. Calle Monte de Olivo, Col. El Mirador Ixtapaluca C.P. 56567, cumple con los requisitos señalados por el artículo 168 del CEEM, por lo que se propone respetar dicha ubicación.

Sometiéndose a votación del Consejo Municipal las propuestas realizadas por el Partido

de la Revolución Democrática a través de su Representante Propietario C. Mónica

Aparicio Ángeles, las cuales no fueron aprobadas por los integrantes del Consejo, siendo

aprobada por unanimidad de votos la propuesta de la Junta Municipal 40, con las

correcciones realizadas.

3.4. Diseño de rutas electorales.

El diseño de las rutas electorales se realizó con el propósito de facilitar la coordinación de

actividades y supervisión de las mismas durante la jornada electoral, tanto para generar

reportes e información que se hizo llegar al consejo General, así como para la atención de

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incidentes y solucionar los problemas que pudieran presentarse durante el desarrollo de la

misma.

3.4.1. Inicio, término y total de rutas elaboradas.

El trabajo de las Rutas Electorales dio inicio bajo el siguiente programa:

NÚMERO ACTIVIDAD TIEMPO DE REALIZACIÓN UNO Compilación de información

documental y de campo. Primera y segunda semana

de diciembre. DOS Análisis de Información y Elaboración

del proyecto de Rutas Electorales. Tercera y cuarta semana de

diciembre. TRES Primer reporte del avance en el diseño

de las Rutas Electorales a la Dirección de Organización.

Primera semana de enero.

CUATRO Segundo Reporte del avance en el diseño de las Rutas Electorales a la Dirección de Organización.

Segunda semana de enero.

CINCO Muestreo en campo de la factibilidad y veracidad de las Rutas Electorales, por la Dirección de Organización.

Tercera semana de enero.

SEIS Elaboración del documento de Rutas Electorales.

Cuarta semana de enero.

SIETE Envío del documento de Rutas Electorales a la Dirección de Organización.

Cuarta semana de enero.

El total de Rutas Electorales elaboradas fueron 48.

3.5. Primera Publicación de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla, recepción y resolución de objeciones, sobre ubicación de casillas. Con fundamento en el artículo 171 del Código Electoral del Estado de México y para dar

cumplimiento al Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2005-2006, aprobado

por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión

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40

extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2005, mediante Acuerdo No. 116; en su apartado

7.3, se procedió a levantar la presente acta circunstanciada:

El día 10 de febrero del año 2006, en las Oficinas de la Junta Municipal No. 40 de

Ixtapaluca; se procedió a realizar la Primera Publicación de Ubicación e Integración de

Mesas Directivas de Casilla que se instalarían el 12 de marzo de 2006; la Publicación se

haría fijando las listas de Ubicación de las Casillas y los nombres de los Integrantes de sus

mesas directivas de casillas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y los

lugares públicos más concurridos del Municipio, asistieron el C. Javier Sánchez García

Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario del Consejo, los C.

Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C.

Jorge Caballero Vázquez, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales

Propietarios; C. Ma. Magdalena Sánchez García y Rocío Bueno Olmos, Consejeros

Electorales Suplentes; C. Gilberto García Rosado, Representante Propietario de la

Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio Ángeles, Representante Propietario del

Partido de la Revolución Democrática, C. Miguel López Peláez, Representante Propietario

de Convergencia Partido Político Nacional y el C. Ernesto Rojas Torres, Representante

Suplente del Partido del Trabajo.

3.6. Segunda Publicación de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla, recepción y resolución de objeciones, sobre ubicación de casillas. Con fundamento en el artículo 172 del Código Electoral del Estado de México y para dar

cumplimiento al programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2005-2006, aprobado

por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión

extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2005, mediante Acuerdo No. 116; en su apartado

7.3, se procedió a levantar el acta circunstanciada.

Ésta se levantó el día 25 de febrero de 2006, en las Oficinas de la Junta Municipal No. 40

de Ixtapaluca; se procedió a realizar la Segunda Publicación de Ubicación e Integración de

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

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Mesas Directivas de Casilla que se instalarían el 12 de marzo de 2006; la Publicación se

hizo fijando las listas de Ubicación de las Casillas y los nombres de los Integrantes de sus

mesas directivas de casillas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y los

lugares públicos más concurridos del Municipio; asistieron el C. Javier Sánchez García

Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario del Consejo, los C.

Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C.

Jorge Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa y C. David Alejandro Peñuelas

Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios; C. Mónica Aparicio Ángeles y C. Miriam

Carranza Trinidad, Representantes Propietario y Suplente del Partido de la Revolución

Democrática, C. Miguel López Peláez, Representante Propietario de Convergencia Partido

Político Nacional y el C. Ernesto Rojas Torres, Representante Suplente del Partido del

Trabajo.

3.7. Cambios a la Segunda Publicación sobre ubicación de casillas, por causas supervenientes y su publicación. No se presentaron objeciones a la Segunda Publicación sobre ubicación de casillas.

3.8. Actividades de los partidos políticos. Los partidos políticos en el desarrollo de sus actividades se apegaron en todo momento a

la normatividad en materia electoral, describiendo así algunas de las actividades de mayor

relevancia en los apartados siguientes.

3.8.1. Registro de plataformas electorales de miembros de Ayuntamientos, ante el Consejo Municipal.

El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX establece como

una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en tiempo y forma las

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Plataformas Electorales que los candidatos sostendrán en sus campañas políticas para la

Elección de Diputados y Ayuntamientos.

Los siguientes partidos cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de

México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se

desarrollan en el Estado: Partido Acción Nacional (PAN); Partido Revolucionario

Institucional (PRI); Partido de la Revolución Democrática (PRD); Partido del Trabajo (PT);

Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; y el Partido Unidos por México, este

último con registro como Partido Político Local.

De conformidad con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en el

artículo 146 y por el Decreto No. 190 expedido por la LV Legislatura del Estado de México,

el plazo para que los partidos políticos y coaliciones acreditados y registrados ante el

Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales

Procesos Electorales 2005-2006, presentaran sus Plataformas Electorales Municipales,

fue el comprendido del día 29 de diciembre de 2005 al día 02 de enero de 2006.

Los partidos políticos y coalición con derecho a participar en los actuales Procesos

Electorales, presentaron ante el Consejo General del Instituto, dentro del plazo que se

señala en el considerando que antecede, las Plataformas Electorales Municipales que

sostendrían sus planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos en las fechas

que se indican en la siguiente tabla:

PRESENTACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTORALES MUNICIPALES

PLATAFORMA O COALICIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 30 DE DICIEMBRE PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

30 DE DICIEMBRE

PARTIDO DEL TRABAJO 30 DE DICIEMBRE CONVERGENCIA 30 DE DICIEMBRE

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

43

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 02 DE ENERO PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO 02 DE ENERO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA

02 DE ENERO

3.8.2. Fecha, asistentes y distribución de lugares de uso común.

El Consejo Municipal Electoral de Ixtapaluca, Estado de México, en su Sesión Ordinaria

del 29 de diciembre de 2005 se sirvió aprobar el siguiente Acuerdo No. 2 para la

asignación de lugares de uso común y que consta de lo siguiente:

PRIMERO.- Se acuerda la distribución, mediante sorteo, de los Lugares de Uso Común

proporcionado por el H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, mediante oficio No. CME40/024/05

de fecha 14 de noviembre de 2005.

SEGUNDO.- En el supuesto de que algún Partido Político o Coalición no registró

candidato para contender en la elección, los Lugares de Uso Común que les fueron

asignados mediante sorteo, serán utilizados por el Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se acordó que el lugar conocido como la barda del Frontón Municipal, 4

metros de la barda frontal del Hospital Dr. Pedro López en el extremo final Oriente y la

barda adyacente izquierda a la entrada principal del Deportivo de Ayotla, fuera cedido al

Instituto Electoral del Estado de México para que se realizara la Promoción del Voto para

la elección del 12 de marzo de 2006.

CUARTO.- La distribución mediante sorteo de los Lugares de Uso Común que fue

aprobado por unanimidad por el Consejo Municipal Electoral, quedó de la siguiente

manera:

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

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1.-PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

2.-COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

3.-PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

4.-PARTIDO DEL TRABAJO.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

45

5.-CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

6.-PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO.

LUGAR UBICACIÓN MEDIDAS

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Av. Cuauhtémoc s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda Perimetral “Deportivo Ayotla”.

Calle Vicente Guerrero s/n Pueblo de Ayotla.

Tres y media bardas.

Barda perimetral del Hospital Dr. Pedro López

Carretera Federal México Puebla s/n Colonia Zoquiapan.

36.67 Metros

Asistieron los C.C. Javier Sánchez García, Presidente del Consejo Municipal 40, C.

Rodolfo Sánchez Anguiano, Secretario del Consejo Municipal 40, C. Cristina Medina

Patiño, Consejera Electoral Propietario, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, Consejera

Electoral Propietario, C. Lee Omar Bacio García, Consejero Electoral Propietario, C. Jorge

Caballero Vázquez, Consejero Electoral Propietario, C. Alejandro Cuevas Correa,

Consejero Electoral Propietario, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejero Electoral

Propietario, C. Belem Sánchez Pérez, Representante Suplente del Partido Acción

Nacional, C. Ernesto Rivera Ayala, Representante Propietario del Partido Revolucionario

Institucional, C. Ulises Zozaya Díaz, Representante Propietario del Partido de la

Revolución Democrática, y el C. Francisco Rafael Ortega Cerdio, Representante

Propietario de Convergencia Partido Político Nacional.

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

46

3.8.3. Registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos.

Partido: PAN - PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Cargo Propietario Suplente PRESIDENTE FERNANDO VÁZQUEZ FLORES ROBERTO CARO FLORES SINDICO 1 BELEM SÁNCHEZ PÉREZ FCO. JAVIER ROMO GARCÍA REGIDOR 1 MANUEL MELCHOR MARTÍNEZ ULISES HERNÁNDEZ PADILLA REGIDOR 2 ROSA MARIELA HERNÁNDEZ V. CARLA I ECHEVERRÍA FRANCO REGIDOR 3 JOSÉ ANTONIO RUIZ MALDONADO ANA M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ REGIDOR 4 ÁNGEL GALINDO PÉREZ IRMA CRISTINA PAZ ESTRADA REGIDOR 5 FIDEL DÍAZ SÁNCHEZ MARIA MAGALI MERINO CORIA REGIDOR 6 LAURA RAMOS CADENA SILVIA JIMÉNEZ OCHOA REGIDOR 7 JUAN CASTAÑEDA LÓPEZ NORBERTO RODRÍGUEZ ROMÁN Partido: APM - COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO Cargo Propietario Suplente PRESIDENTE MARICELA SERRANO HERNÁNDEZ SILVANO GUILLERMO RODRÍGUEZ T. SINDICO 1 HILARIO RÍOS RANCHOS MARIA AURORA SÁNCHEZ RAMÍREZ REGIDOR 1 FAUSTO PÉREZ FRANCISCO MICAELA DEL ROCÍO CANDIA M. REGIDOR 2 JULIO VARELA ESPINOZA MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ REGIDOR 3 OBED ALEJANDRO CASTRO CANDIA MARICELA ROMERO OCTAVO REGIDOR 4 PEDRO FELIPE MONCAYO M. JAIR ESTRADA RESALIÓ REGIDOR 5 REBECA MONTAGNER NIETO MAURICIO ALFONSO HDEZ. FLORES REGIDOR 6 FRANCISCA ORTEGA DELGADO JOSÉ LUIS F. DE LA CRUZ GARCÍA E. REGIDOR 7 CESAR REYNALDO NAVARRO DE ALBA GABRIELA ROJAS DELGADILLO Partido: PRD - PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Cargo Propietario Suplente PRESIDENTE MARIO MORENO CONRADO LOURDES LETICIA VENEGAS GLEZ. SINDICO 1 ANA LAURA ANGULO PALACIOS EMMA POSADAS ENRÍQUEZ REGIDOR 1 REFUGIO RICARDO GONZÁLEZ E. MARIO ALBERTO PICHARDO DEL A. REGIDOR 2 ALMA ROSA BELLO GARCÍA GUADALUPE CASTREJÓN PICHARDO REGIDOR 3 EVANGELINA GIL TADEO ROSALÍA ROSENDA GONZÁLEZ ISLAS REGIDOR 4 IVÁN ARAUJO CALLEJA DAVID ADOLFO CORTÉS VILLAGOMEZ REGIDOR 5 MARIO ALBERTO MEDINA ROBLES CESAR ARROLLO GUTIÉRREZ REGIDOR 6 JOSÉ FRANCISCO ARANDA GLEZ. JAIME OSORIO SÁNCHEZ REGIDOR 7 BEATRIZ SOTO GARCÍA ISABEL MALDONADO NAVARRO Partido: PT - PARTIDO DEL TRABAJO Cargo Propietario Suplente PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LOZANO ANCELMO PACHECO ZAMORA SINDICO 1 ÁLVARO SÁNCHEZ MEJÍA ROSA MARIA HURTADO VARELA REGIDOR 1 FCO. JAVIER RDZ. PÉREZ DE LEÓN JOSÉ ÁVILA CASTAÑEDA REGIDOR 2 FRANCISCO RAFAEL ORTEGA CERDIO VÍCTOR HUGO ESCOBAR PÉREZ REGIDOR 3 ERNESTINA HERNÁNDEZ RUIZ JAIME FLORES FERNÁNDEZ REGIDOR 4 HERON ESTRADA JURADO M. ALEJANDRA VALLEJO FLORES REGIDOR 5 ISABEL CRISTINA ESPINOZA GARCÍA JULIO C. AROSTEGUI OLARTE REGIDOR 6 MIGUEL ÁNGEL ACEVES MOSQUEDA MIRIAM SELENE GLEZ. ESPARZA REGIDOR 7 ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ LETICIA PÉREZ GARCÍA

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Partido: CPPN - CONVERGENCIA Cargo Propietario Suplente PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LOZANO ANCELMO PACHECO ZAMORA SINDICO 1 ÁLVARO SÁNCHEZ MEJÍA ROSA MARIA HURTADO VARELA REGIDOR 1 FCO. JAVIER RDZ. PÉREZ DE LEÓN JOSÉ ÁVILA CASTAÑEDA REGIDOR 2 FRANCISCO RAFAEL ORTEGA CERDIO VÍCTOR HUGO ESCOBAR PÉREZ REGIDOR 3 ERNESTINA HERNÁNDEZ RUIZ JAIME FLORES FERNÁNDEZ REGIDOR 4 HERÓN ESTRADA JURADO M. ALEJANDRA VALLEJO FLORES REGIDOR 5 ISABEL CRISTINA ESPINOZA GARCÍA JULIO C. AROSTEGUI OLARTE REGIDOR 6 MIGUEL ÁNGEL ACEVES MOSQUEDA MIRIAM SELENE GONZÁLEZ ESPARZA REGIDOR 7 ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ LETICIA PÉREZ GARCÍA

3.8.4. Informe sobre el comportamiento de las campañas electorales.

Los partidos políticos y/o coaliciones condujeron sus actividades, bajo las leyes, normas y

lineamientos establecidos por la legislación electoral del Estado, actuando siempre

conforme a derecho.

3.8.5. Integración y funcionamiento de la Comisión de Propaganda Electoral.

PRESIDENTE C. LEE OMAR BACÍO GARCÍA;

SECRETARIO TÉCNICO C. RODOLFO RAMOS ANGUIANO;

CONSEJERO INTEGRANTE C. JORGE CABALLERO VÁZQUEZ;

CONSEJERO INTEGRANTE C. DAVID ALEJANDRO PEÑUELAS CARRILLO;

Así como por los representantes propietarios y suplentes de los partidos políticos

acreditados ante este Consejo Municipal 40 de Ixtapaluca.

♦ PRIMER RECORRIDO DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL No. 40 DE IXTAPALUCA.

En fecha 07 de febrero de 2006, se reúne la Comisión de Propaganda de este Órgano

Municipal para verificar que los partidos políticos y coaliciones hayan colocado su

propaganda en los términos y lugares señalados por el artículo 31 de los Lineamientos en

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Materia de Propaganda Electoral, y los artículos 157 y 158 del Código Electoral del Estado

de México el cual establece cuales son los lugares susceptibles de colocación para la

propaganda electoral de los diferentes partidos políticos; las secciones electorales que se

verificaron fueron: 2077, 2076, 2102, 2103, 2104, 2105, 2087, 2088, 2112, 2113, 2163,

2082, 2125, 2135, 2136, 2137, 2130, 2131, 2140, 2141, 2142, 2144, 2145, 2146, 2099,

2160, 2161 y 2162; se observó por parte de los integrantes de la Comisión de Propaganda

y los representantes de los partidos políticos y coalición que se acordó respetar

mutuamente en lo que respecta a la propaganda electoral y sólo en caso de ser necesario

se acudiría a la Comisión para dirimir las diferencias que se suscitaran fuera de este

contexto; siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos del día y fecha en que se

actuó, los integrantes de la Comisión de Propaganda del Consejo Municipal Electoral No.

40, dieron por concluido el primer recorrido para la verificación de la colocación de

propaganda electoral de los partidos políticos y coalición contendientes, asistieron los C.

Lee Omar Bacío García, Presidente de la Comisión de Propaganda Electoral, C. Rodolfo

Ramos Anguiano, Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda, C. Jorge Caballero

Vázquez y C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios

Integrantes de la Comisión, C. Gilberto García Rosado, Representante Propietario de la

Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio Ángeles, Representante Propietario del

Partido de la Revolución Democrática, C. Miguel López Peláez, Representante Propietario

de Convergencia Partido Político Nacional.

♦ SEGUNDO RECORRIDO DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL No. 40 DE IXTAPALUCA.

En fecha 23 de febrero de 2006, se reúne la Comisión de Propaganda de este Órgano

Municipal para verificar que los partidos políticos y coaliciones hayan colocado su

propaganda en los términos y lugares señalados por el artículo 31 de los Lineamientos en

Materia de Propaganda Electoral, y los artículos 157 y 158 del Código Electoral del Estado

de México el cual establece cuales son los lugares susceptibles de colocación para la

propaganda electoral de los diferentes partidos políticos; las secciones que se verificaron

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fueron:6141,6142,6145,6152,6144,6153,6154,6155,6156,6157,6164,6151,6150,6146,6135

,6136,6124,6119,6125,6118,6113,6114,6109,6115,6116,6117,6128,6138,6137,6127,6126,

6132,6100,6102,6103,6104,6105,6078,6082,6083,6084,6072,6071,6086,6141,6142,6145,

6152,6144,6153,6154,6155,6156,6157,6164,6158,6151,6150,6146,6135,6136,6124,6119,

6125,6118,6113,6114,6109,6115,6116,6117,6128,6138,6137,6127,6126,6132,6100,6102,

6103,6104,6105,6078,6082,6083,6084,6072,6071 y 6086; se observó por parte de los

integrantes de la Comisión de Propaganda y los representantes de los partidos políticos y

coalición que se acordó respetar mutuamente en lo que respecta a la propaganda electoral

y sólo en caso de ser necesario se acudiría a la Comisión para dirimir las diferencias que

se suscitaran fuera de este contexto; siendo las trece horas con cincuenta y ocho minutos

del día y fecha en que se actúa, los integrantes de la Comisión de Propaganda del

Consejo Municipal Electoral No. 40, dieron por concluido el segundo recorrido para la

verificación de la colocación de propaganda electoral de los partidos políticos y coalición

contendientes, asistieron los C. Lee Omar Bacío García Presidente de la Comisión de

Propaganda Electoral, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario Técnico de la Comisión de

Propaganda, C. Jorge Caballero Vázquez y C. David Alejandro Peñuelas Carrillo,

Consejeros Electorales Propietarios Integrantes de la Comisión, C. Miriam Carranza

Trinidad, Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática, C. Miguel

López Peláez, Representante Propietario de Convergencia Partido Político Nacional y el

C. Ernesto Rojas Torres, Representante Suplente del Partido del Trabajo.

3.8.6. Registro y sustituciones de representantes de partidos ante mesas directivas de casilla y representantes generales.

Con fundamento en los artículos 51 fracción II, V y VI, 124, 125 fracción V, 130, 174, 178,

179 Y 183 del Código Electoral del Estado de México establecen que los Consejos

Municipales Electorales tienen, dentro de sus atribuciones la de registrar los

nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales

tratándose de la Elección de Ayuntamientos; en virtud de lo anterior, se hace constar que

habiendo transcurrido el término a que se refiere el artículo 178 tercer párrafo, fracción I,

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del Código Electoral del Estado de México, al cierre del acta, se presentaron ante este

Órgano Electoral las acreditaciones de los representantes ante Mesas Directivas de

Casilla y Generales de los partidos políticos o coaliciones siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

0

0

0

0

COALICIÓN ALIANZA

POR MÉXICO

39

39

730

730

PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

45

45

621

620

PARTIDO DEL

TRABAJO

39

39

355

355

CONVERGENCIA

39

39

355

355

COALICIÓN POR EL

BIEN DE TODOS

45

45

631

630

Siendo las cero horas con cincuenta minutos del día 28 de febrero del año 2006, se

concluyó con el registro.

Con fundamento en los artículos 51 Fracciones II, V y VI, 124, 130, 174, 178, 179 y 183

del Código electoral del Estado de México, se presentaron ante este Órgano Electoral las

No. DE REPRESENTANTES GENERALES

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

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sustituciones de representantes ante mesas directivas de casilla y generales de los

partidos políticos o coaliciones siguientes:

PARTIDO

POLÍTICO O COALICIÓN

PROPIETARIO

SUPLENTE

PROPIETARIO

SUPLENTE

COALICIÓN

ALIANZA POR MÉXICO

0

0

123

141

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

39

39

52

69

COALICIÓN

ALIANZA POR EL BIEN DE

TODOS

0

0

58

17

3.9. Entrega-recepción de boletas electorales y documentación electoral.

En las instalaciones del Consejo Municipal se realizó esta actividad con la finalidad de

recibir y resguardar las boletas y documentación electoral hasta en tanto se integraran los

paquetes electorales que se entregarían a los Presidentes de las mesas directivas de

casilla, que los mismos resguardarían para el día de la jornada electoral. El día 24 de

febrero de 2006 y con fundamento en el artículo 188 del Código Electoral del Estado de

México nos constituimos en el domicilio de la Junta Municipal de Ixtapaluca con dirección

en calle Otumba número 1 colonia Santa Bárbara de Ixtapaluca, para llevar a cabo el acto

de recepción, traslado, resguardo y custodia de las boletas electorales que serían

utilizadas el 12 de marzo de 2006, asimismo, nos constituimos en el domicilio de la

empresa fabricante Litho Formas S.A. de C. V., a efecto de recibir la documentación

electoral, y trasladarlos a las instalaciones de la Junta Municipal para su resguardo y

custodia, este acto realizado ante la presencia del Notario Público No. 140 Lic. José

No. DE SUSTITUCIONES DE REPRESENTANTES GENERALES

NO. DE SUSTITUCIONES DE REPRESENTANTES ANTE MESAS

DIRECTIVAS DE CASILLA

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Alfonso Portilla Balmori; para custodiar el traslado, la Dirección General de Seguridad

Pública y Tránsito, asignó las patrullas con números 9167, 9147 y 1087, a cargo del C.

Comandante Leopoldo Quintero Robles; el embarque inició a las quince horas con treinta

y nueve minutos del día en que se actuó y concluyó a las quince horas con cuarenta y

cinco minutos, se embarcaron un total de 84 cajas que contienen las boletas electorales,

iniciando con el folio 000001 al folio 205090, y ocho cajas más en donde se encuentran las

actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de los antes señalados, se cerró la

camioneta pegando sellos y bandas plásticas de seguridad en presencia de todos los

asistentes, siendo las quince horas con cincuenta y dos minutos, partió la camioneta de

las instalaciones de Litho formas, S.A. de C.V. y siendo las dieciocho horas con cuarenta y

cinco minutos del presente, arribó a las instalaciones de la Junta Municipal 40, el vehículo

que transportó la documentación electoral, el desembarque de los paquetes que contenían

la Documentación Electoral inició a las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del

presente y concluyó a las diecinueve horas con diez minutos del día 24 de febrero de

2006, asistieron C. Javier Sánchez García, Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos

Anguiano, Secretario del Consejo, C. Ral José González Parra, Coordinador de

Organización, los C. Lee Omar Bacio García, C. Alejandro Cuevas Correa y C. David

Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios; C. Gilberto García

Rosado, Representante Propietario de la Coalición Alianza por México, C. Mónica Aparicio

Ángeles y C. Miriam Carranza Trinidad, Representantes Propietario y Suplente del Partido

de la Revolución Democrática.

3.9.1. Fecha, participantes y descripción genérica del conteo, sellado y agrupación de boletas electorales.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 188 fracciones IV y V del Código

Electoral del Estado de México, el presidente, el secretario y los consejeros electorales

procedieron a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y

agruparlas en razón del número de electores que corresponden a cada una de las casillas

a instalar; siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 25 de febrero de

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2006 se procedió a retirar las fajillas selladas y firmadas de la bodega de resguardo,

verificando los presentes que en el interior se encuentran todas y cada una de las cajas

con boletas y documentos electorales que se recibieron el día anterior, posteriormente se

inició con el conteo, agrupación, sellado y foliado de las boletas electorales por casilla

electoral de la casilla 2073 básica con folio 000001 hasta la casilla 2139 básica con el

folio 100889, que concluyó a las veintitrés horas con treinta minutos del día 25 de febrero

de 2006; siendo las ocho horas con treinta y siete minutos del día 26 de febrero de 2006

se procedió a retirar las fajillas selladas y firmadas de la bodega de resguardo, verificando

los presentes que en el interior se encontraban las cajas con boletas y los paquetes

sellados del día anterior; acto seguido se dio por iniciado con el sellado y foliado de las

boletas electorales por casilla electoral de la casilla 2139 contigua 1 con folio 100890

hasta la casilla 6170 básica con folio 209069, que fueron selladas y firmadas en el exterior

por los presentes, se cerró la bodega a las veintidós horas con cincuenta y tres minutos el

día 26 de febrero del presente, colocándose fajillas. Asistieron los C. Javier Sánchez

García Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario del Consejo, los

C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez,

C. Alejandro Cuevas Correa y C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros

Electorales Propietarios; C. Mónica Aparicio Ángeles y C. Miriam Carranza Trinidad,

Representantes Propietario y Suplente del Partido de la Revolución Democrática.

3.10. Entrega-recepción de material electoral al Consejo Municipal. Esta actividad tuvo verificativo el día 24 de febrero de 2006 en las instalaciones del

Consejo Municipal Electoral, participaron los integrantes del mismo y se recibió el material

que se integraría en los paquetes electorales que se distribuirían a los presidentes de las

mesas directivas de casilla para el día de la jornada electoral.

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3.10.1. Descripción, fecha e integrantes que participaron. En Ixtapaluca Estado de México el día 24 de febrero de 2006 y con fundamento en el

artículo 191 del Código Electoral del Estado de México nos constituimos en domicilio de la

Junta Municipal de Ixtapaluca con dirección en calle Otumba número 1 colonia Santa

Bárbara de Ixtapaluca, para llevar a cabo el acto de recepción, traslado, resguardo y

custodia permanente de los materiales que serían utilizados el 12 de marzo de 2006 por

los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casillas; el Vocal de Organización

C. Rodolfo Ramos Anguiano fue instruido por el Director General del Instituto Electoral del

Estado de México a efecto de recibir en el almacén del Órgano Central los materiales

electorales a que se ha hecho mención, con la finalidad de trasladarlos a las instalaciones

de la Junta Municipal 40 para su resguardo y custodia, hasta los cinco días previos al día

de la Jornada Electoral, a celebrarse el 12 de marzo de 2006; en este acto participaron C.

Javier Sánchez García, Presidente del Consejo, C. Rodolfo Ramos Anguiano, Secretario

del Consejo, los C. Cristina Medina Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar

Bacio García, C. Jorge Caballero Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa y C. David

Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros Electorales Propietarios; C. Gilberto García

Rosado Representante Propietario de la Coalición Alianza por México, C. Rubén Fernando

Morales Pérez Representante Propietario del Partido Político Acción Nacional, C. Mónica

Aparicio Ángeles y C. Miriam Carranza Trinidad, Representantes Propietario y Suplente

del Partido de la Revolución Democrática, C. Miguel López Peláez, Representante

Propietario de Convergencia Partido Político Nacional.

3.11. Recepción de lista nominal con fotografía. El día 17 de febrero del año en curso se acudió a la Bodega de San Pedro Totoltepec,

Edo. de Méx. para la recepción de la Lista Nominal con fotografía que sería utilizada el día

12 de marzo, día de la Jornada Electoral.

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3.12. Entrega de documentación y material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

Una vez que se concluyó la integración de los paquetes electorales con el contenido de

boletas, documentación y material electoral para el funcionamiento de las mesas

directivas de casilla para el día de la jornada electoral, se inició el operativo para la

distribución de los paquetes electorales a los presidentes de las mesas directivas de

casilla, los cuales los tendrían bajo su resguardo para el día de la jornada electoral.

3.12.1. Fecha y participantes.

Durante los días 6 al 10 de marzo del año en curso, previo a la jornada electoral, se

entregaron la documentación y material electoral a todos y cada uno de los 365 Presidentes

de las Mesas Directivas de Casilla del municipio de Ixtapaluca, todo ello bajo la supervisión

de los consejeros electorales propietarios y de los representantes de los partidos políticos.

3.13. Exhibición de lista nominal y lista de candidatos. El día 7 de marzo se llevó a cabo la exhibición tanto de la lista nominal de electores en

cada una de las casillas a instalarse, como la exhibición de los nombres y direcciones de

los notarios públicos del Estado de México, que apoyarían en dar fe de hechos el día de la

Jornada Electoral, asimismo el día 11 de marzo del mismo año se publicó en todas y cada

una de las casillas a instalarse en el municipio, los nombres de los candidatos a diputados

y miembros de los ayuntamientos por cada partido político.

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IV. JORNADA ELECTORAL.

4.1. Instalación y declaración del Consejo Municipal en sesión permanente.

El Consejo Municipal Electoral de Ixtapaluca se instaló el día 12 de marzo del año en

curso, para dar seguimiento a la Jornada Electoral, de conformidad con lo establecido en

el Código Electoral del Estado de México.

4.1.1. Hora, asistentes, desahogo del orden del día.

El día 12 de marzo del año en curso, día de la Jornada Electoral, a las 8:13 se realizó la

declaratoria de la sesión permanente de este Consejo Municipal Electoral, contando con la

asistencia de los 6 consejeros electorales propietarios, 5 consejeros suplentes, así como

el representantes suplente del Partido Acción Nacional, el representante propietario de la

Coalición Alianza por México, representante propietario del Partido de la Revolución

Democrática, representante propietario del Partido del Trabajo y el representante de

Convergencia, Partido Político Nacional, bajo el siguiente orden del día: 1. Lista de

presentes y declaración de quórum, 2. Toma de protesta a nuevos integrantes del Consejo

Municipal Electoral. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Declaratoria de la Sesión

Permanente de la Jornada Electoral, 5. Entrega de los Informes de Actividades del mes de

febrero de la Junta y Consejo Municipal Electoral, 6. Informe del operativo para la Jornada

Electoral, 7. Atención y seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral, 8. Clausura de

la Sesión Permanente de la Jornada Electoral.

El orden del día fue aprobado por unanimidad de votos, el cual fue desahogado sin

problemas.

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4.2. Informe sobre instalación y apertura de casillas, incidentes relevantes, desarrollo de la votación, cierre de la votación, escrutinio y cómputo, escritos de protesta e incidentes, clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Municipal.

La mayoría de las casillas fueron instaladas a las 8 de la mañana, mientras que la última

en instalarse de las 365 con que cuenta el municipio, fue a las 9:00 horas, no hubo

incidentes durante la instalación. El desarrollo de la votación transcurrió normalmente sin

presentarse incidentes de gravedad, a pesar de que se esperaba que habría

enfrentamientos pues las fuerzas políticas estaban muy competitivas. El primer cierre de la

votación se registro a las 18:00 hrs, mientras la última casilla en cerrar fue a las 6:05 hrs.

4.3. Recepción de paquetes electorales en el Consejo Municipal. La recepción de paquetes electorales al Consejo municipal fue constante, después de

haber llegado el primero de ellos a las 20:02 del día 12 de marzo hasta el último en llegar

que fue a las 00:21 horas del día 13 de marzo del año en curso.

4.4. Resultados preliminares y publicación. Partido Acción Nacional 7,863,

Coalición Alianza por México 26,263,

Partido de la Revolución Democrática 41.054,

Partido del Trabajo 1640, Convergencia 845,

Candidatos no Registrados 87,

Votos Nulos 2,799.

Con un Porcentaje capturado del 96.98%. Recibiendo 155 escritos de protesta e

Incidentes por parte de los representantes ante mesa directiva de casilla. La Clausura y

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remisión de los paquetes se llevó a cabo sin ningún incidente. La publicación de los

resultados preliminares fue emitida a las 3:28 del día 13 de marzo del 2006.

4.5. Clausura de la sesión permanente. Habiendo desahogado todos los puntos del orden se dio por clausurada la sesión

permanente de la jornada electoral a las 4:51 horas del día 13 de marzo del 2006.

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V. ACTOS POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL.

5.1. Sesión Ininterrumpida del Cómputo Municipal.

De conformidad con el artículo 270 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo

Municipal realizó la sesión ininterrumpida del cómputo municipal de la elección.

5.1.1. Hora, asistentes y desahogo del orden del día.

La sesión inició a las 8:59 horas del día 15 de marzo del 2006, con la asistencia de 6

consejeros electorales propietarios, y los representantes de los partidos políticos: Acción

Nacional, Coalición Alianza por México, de la Revolución Democrática, del Trabajo y

Convergencia. El orden del día fue aprobado por unanimidad. El desarrollo del

procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Electoral del Estado de México

fue tardado, debido a que muchos paquetes electorales no incluían el acta de escrutinio y

cómputo, y se tuvo que realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de esas casillas.

5.1.2. Incidentes, resultados y publicación.

No hubo incidentes mayores durante el desarrollo de la sesión del cómputo municipal, los

resultados finales fueron los siguientes:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 8,714 VOTOS

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 30,580 VOTOS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 46,083 VOTOS

PARTIDO DEL TRABAJO 1,834 VOTOS

CONVERGENCIA 974 VOTOS

P R O C E S O E L E C T O R A L 2 0 0 5 - 2 0 0 6 MEMORIA DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL NO. 040 IXTAPALUCA

60

NO REGISTRADOS 97 VOTOS

VOTOS VALIDOS 88,282 VOTOS

VOTOS NULOS 3,206 VOTOS

VOTACIÓN TOTAL 91,488 VOTOS

LISTA NOMINAL 201,789 CIUDADANOS

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 45.34% EFECTIVA

5.1.3. Clausura de la sesión.

La clausura de la sesión Ininterrumpida fue a las 9:59 horas del día 15 de marzo del año

en curso, previo desahogo de los puntos que integraban el orden del día. No hubo

incidentes de relevancia.

5.2. Medios de impugnación.

De conformidad con los artículos establecidos en el Código Electoral del Estado de

México, ante este Consejo Municipal Electoral se interpusieron los siguientes medios de

impugnación.

5.2.1. Recursos de revisión.

En fecha 21 de abril de 2006, la C. Miriam Carranza Trinidad, Representante Suplente del

Partido de la Revolución Democrática, interpuso Recurso de Revisión, en contra del

Proyecto de Resolución emitido por la Comisión de Propaganda, Aprobado por este

Consejo Municipal Electoral No. 40 de Ixtapaluca, México, con fecha lunes 17 de abril de

2006, en sesión ordinaria.

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5.2.2. Recursos de apelación.

No se interpusieron recursos de apelación.

5.2.3. Juicios de inconformidad

El día 19 de marzo del año en curso a las 22:53 horas, se recibió Juicio de Inconformidad

por parte de la Coalición “Alianza por México”, en contra del Consejo Municipal Electoral

de Ixtapaluca, por haber entregado la Constancia de Mayoría al Candidato Electo a

Presidente Municipal de Ixtapaluca, por Inelegibilidad, C. Mario Moreno Conrado.

El día 05 de mayo de 2006, el C. José Antonio López Lozano, Representante Propietario

del Partido del Trabajo, interpuso Juicio de Inconformidad, en contra del Acuerdo No. 8 de

la sesión ordinaria del Consejo Municipal Electoral No. 40 de Ixtapaluca, del día 3 de mayo

del 2006, donde se asignaron Regidores de Representación Proporcional.

El día 07 de mayo de 2006, el C. Miguel López Peláez, Representante Propietario de

Convergencia Partido Político Nacional, interpuso Juicio de Inconformidad, en contra del

Acuerdo No. 8 de la Sesión Ordinaria del Consejo Municipal Electoral No. 40 de

Ixtapaluca, del día 3 de mayo del 2006, donde se asignaron regidores de representación

proporcional.

5.2.4. Juicios de revisión constitucional.

No se interpusieron Juicios de Revisión Constitucional.

5.2.5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

El día 06 de mayo de 2006, el C. Francisco Javier Rodríguez Pérez de León, interpuso

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del

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Acuerdo No. 8 de la sesión ordinaria del Consejo Municipal Electoral No. 40 de Ixtapaluca,

del día 3 de mayo del 2006, donde se asignaron regidores de representación proporcional. 5.3. Integración y remisión del expediente de Cómputo Municipal al Consejo General y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado de México. Los días 18 al 20 de marzo se integró el Expediente del Cómputo Municipal para remitirlo

al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el día 20 de marzo del año

en curso.

5.4. Resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su caso. En fecha 26 de abril del año 2006 el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió en

los siguientes términos, se declaró INFUNDADO el agravio relativo a la inelegibilidad del

C. MARIO MORENO CONRADO, Presidente Municipal Electo del Municipio de Ixtapaluca;

expresado en el Juicio de Inconformidad que interpuso el C. GILBERTO GARCÍA

ROSADO en su carácter de Representante Propietario de la Coalición “Alianza por

México”por lo que se confirmó la entrega de la Constancia de Mayoría a favor del C.

MARIO MORENO CONRADO, como Presidente Municipal Propietario, expedida por este

Consejo Municipal No. 40.

5.5. Sesión de Consejo para la Asignación de Regidores y, en su caso, de Síndicos de Representación Proporcional. De conformidad con los artículos 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del Código Electoral del

Estado de México, el Consejo Municipal Electoral realizó sesión para realizar el cómputo y

asignación de miembros de representación proporcional.

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5.5.1. Hora, asistentes.

La sesión inició a las 11:40 horas asistieron el C. Javier Sánchez García, Presidente

del Consejo, C. Hamlet Rodríguez Pérez, Secretario del Consejo, los C. Cristina Medina

Patiño, C. Blanca Rosa Márquez Díaz, C. Lee Omar Bacio García, C. Jorge Caballero

Vázquez, C. Alejandro Cuevas Correa, C. David Alejandro Peñuelas Carrillo, Consejeros

Electorales Propietarios, C. Enrique Sánchez Páez, Representante Propietario del Partido

Acción Nacional, C. Augusto Héctor Palacios García, Representante Propietario de la

Coalición “Alianza por México”, C. Miriam Carranza Trinidad, Representante Suplente del

Partido de la Revolución Democrática, el C. José Antonio López Lozano, Representante

Propietario del Partido del Trabajo y el C. Jesús Bernal Lagara, Representante Suplente

de Convergencia Partido Político Nacional.

5.5.2. Incidentes y resultados de la asignación de regidores y síndicos, en su caso.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Código Electoral, se le

asignaron a la Coalición “Alianza por México” un total de 5 regidores por el principio

de representación proporcional y uno al Partido Acción Nacional.

PARTIDO CARGO TOTAL

APM 8° Regidor 1

APM 9° Regidor 1

APM 10° Regidor 1

APM 11° Regidor 1

PAN 12° Regidor 1

APM 13° Regidor 1

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5.6. Integración y envío del archivo de la Junta y Consejo Municipal.

En fecha 15 de mayo del año en curso se remitió a la Dirección de Organización el archivo

de la Junta y Consejo Municipal No. 40, con sede en Ixtapaluca.